Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/EGY/CO/1

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

21 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

57º período de sesiones

30 de mayo a 17 de junio de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolofacultativo de la Convención sobre los Derechos delNiño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Egipto

1.El Comité examinó el informe inicial de Egipto (CRC/C/OPSC/EGY/1) en su 1624ª sesión (véase CRC/C/SR.1624), celebrada el 7 de junio de 2011, y en su 1639ª sesión, celebrada el 17 de junio de 2011, aprobó las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité celebra la presentación por el Estado parte de un informe inicial informativo, analítico y autocrítico, así como las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/EGY/Q/Add.1), y valora sumamente el diálogo constructivo entablado con la delegación del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas tras el examen de los informes periódicos tercero y cuarto presentados por el Estado parte con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/EGY/CO/3-4) y del informe inicial del Estado parte presentado con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/EGY/CO/1).

I.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las diferentes medidas adoptadas en ámbitos que guardan relación con la aplicación del Protocolo facultativo y, en particular:

a)La Ley de la infancia Nº 12/1996, enmendada por la Ley Nº 126/2008 (denominada en adelante "Ley de la infancia (2008)"), que, entre otras cosas, fortalece la protección jurídica de los niños frente a los delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

b)El suplemento del artículo 291 del Código Penal, que contempla sanciones rigurosas por la venta de niños, la utilización de niños en trabajos forzados y la transferencia de órganos de un niño o de partes de ellos;

c)La aprobación de la Ley Nº 64 sobre la lucha contra la trata de personas, en 2010;

d)La aprobación de la Ley sobre la extirpación y el transplante de órganos, en 2010.

5.El Comité también celebra los progresos alcanzados en la creación de instituciones y la aprobación de planes y programas nacionales que facilitan la aplicación del Protocolo facultativo, incluidos los siguientes:

a)El establecimiento de la Comisión Nacional de Coordinación para la Lucha y la Erradicación de la Trata de Personas, en 2007;

b)El establecimiento de la Unidad sobre la Trata de Niños en el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad, en 2007;

c)La aprobación del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas, 2011-2013.

6.Además, el Comité observa con reconocimiento la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), en 2004;

b)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2002.

7.El Comité celebra asimismo la invitación cursada por el Estado parte a la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y la cooperación que se le brindó en el marco de su misión a Egipto, del 11 al 21 de abril de 2010. El Comité también encomia al Estado parte por su papel de liderazgo en las iniciativas tendentes a prevenir y eliminar en la región del Oriente Medio y África del Norte los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

II.Datos

8.El Comité observa el reconocimiento por el Estado parte de que reunir datos sobre los delitos abarcados por el Protocolo facultativo representa una dificultad importante para la aplicación de este, por tratarse de cuestiones "complicadas y sensibles" (CRC/C/OPSC/EGY/1, párr. 27) y por el estigma que conllevan esos delitos. Si bien observa también las iniciativas emprendidas por el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad, incluida la realización de un estudio nacional sobre la trata de personas (2010), estudios sobre la explotación sexual de niños y los matrimonios "temporales", así como la base de datos del Ministerio del Interior sobre los delitos relacionados con el Protocolo facultativo en Internet, sigue preocupando al Comité que la reunión de datos sobre los delitos abarcados por el Protocolo facultativo continúe llevándose a cabo de manera selectiva, fragmentaria y muy limitada. El Comité se muestra particularmente preocupado por la falta de datos y de información sobre la utilización de niños en la prostitución, lo cual impide una buena labor de vigilancia, evaluación y prevención de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Siga desarrollando y centralizando sus mecanismos de reunión sistemática de datos en todos los ámbitos a los que se refiere la aplicación del Protocolo facultativo;

b)Establezca un sistema coordinado para la reunión de datos —desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica y situación socioeconómica— referentes específicamente a los delitos abarcados por el Protocolo facultativorespecto de todas las personas menores de 18 años;

c)Emprenda estudios y análisis cualitativos y cuantitativos de las causas fundamentales y de la incidencia de todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo; y

d)Solicite la asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de otros organismos y programas de las Naciones Unidas.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

10.Si bien considera positivas las disposiciones referentes a los delitos contemplados en el Protocolo facultativo que se han incluido en la Ley de lucha contra la trata de personas (2010), las enmiendas del Código Penal y la Ley de la infancia (2008), el Comité expresa su inquietud por el hecho de que esas leyes no definan y prohíban todos los delitos según lo contemplado en los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo facultativo.

El Comité insta al Estado parte a que continúe procurando armonizar la legislación interna con el Protocolo facultativo. En particular, recuerda al Estado parte su obligación, en virtud de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo facultativo, de definir y prohibir todos los casos de venta de niños, un concepto que es similar, pero no idéntico, al de la trata de personas.

Plan Nacional de Acción

12.El Comité acoge con beneplácito la aprobación, en diciembre de 2010, del Plan Nacional de Acción contra la trata de personas, la puesta en marcha del Plan Nacional de Acción contra la venta y la explotación sexual de niños y la información suministrada por la delegación al efecto de que se está formulando un plan de acción sobre la pornografía y la prostitución, que se incorporará tanto en el Plan Nacional de Acción contra la trata de personas como en el nuevo Plan Nacional de Acción para la Infancia, que actualmente se está elaborando y que tendrá un horizonte de diez años. No obstante, preocupa al Comité la falta de un plan general que aborde específicamente todas las cuestiones que abarca el Protocolo facultativo.

El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que el nuevo Plan Nacional de Acción para la Infancia incluya un programa general de acción separado que trate específicamente de todas las cuestiones contempladas en el Protocolo facultativo, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su ejecución. Al hacerlo, el Estado parte debería prestar especial atención a la aplicación de todo lo dispuesto en el Protocolo facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los congresos mundiales primero, segundo y tercero contra la explotación sexual comercial de los niños, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Coordinación y evaluación

14.El Comité observa que el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad es la autoridad suprema encargada de la coordinación, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Protocolo facultativo. Sin embargo, le preocupa que se concentre especialmente en la trata de niños, con exclusión de otras cuestiones relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía con arreglo a lo definido en el Protocolo facultativo. Al mismo tiempo que observa con interés el establecimiento de un grupo de trabajo nacional encargado de la ejecución del Plan Nacional de Acción contra la trata de personas y de asegurar que los autores de esos delitos sean procesados, así como de un grupo de trabajo, en el marco del Ministerio de Comunicación, encargado de proteger a los niños contra la utilización de Internet con fines de explotación sexual, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que todavía no se haya establecido una coordinación sistemática entre el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad y los ministerios competentes, incluido el Departamento General de Protección de la Infancia del Ministerio del Interior. También le preocupa que, debido en gran medida a la falta de financiación ordinaria y de otros recursos, todavía no se haya utilizado adecuadamente la función de los comités de protección del niño, en cuyo mandato figuran tareas de supervisión, información y seguimiento de las violaciones de los derechos del niño pertinentes para la aplicación del Protocolo facultativo.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Adopte medidas inmediatas para que se proporcionen al Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad los recursos humanos, técnicos y financieros que le permitan coordinar y evaluar eficazmente las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo facultativo;

b)Fortalezca la cooperación y la coordinación con respecto al Protocolo facultativo entre el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad y, en particular, el Departamento General de Protección de la Infancia del Ministerio del Interior, además de otros ministerios y entidades gubernamentales pertinentes;

c)Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los comités y subcomités de protección del niño, de modo que puedan cumplir su mandato en lo relativo a la aplicación del Protocolo facultativo.

Difusión y sensibilización

16.El Comité observa complacido las actividades de sensibilización sobre la utilización de niños en la prostitución y la pornografía en las zonas rurales particularmente vulnerables, a cargo de unidades móviles del Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad. No obstante, le preocupa profundamente que en el Estado parte no se realicen de manera sistemática y exhaustiva actividades de difusión y sensibilización sobre el Protocolo facultativo, lo cual contribuye al bajo nivel de comprensión y conciencia sobre los delitos de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que existe entre la población general, los niños y los grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos. El Comité está tanto más preocupado tras haber recibido información al efecto de que las cuestiones de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía siguen siendo en gran medida invisibles y que no se habla de ellas debido a las sensibilidades socioculturales que rodean esos delitos en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Establezca, en estrecha cooperación con la comunidad, y en particular con los niños, sean o no víctimas, programas de información y educación sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Difunda el Protocolo facultativo entre todos los grupos profesionales pertinentes, sobre todo los miembros de la policía, los jueces, los fiscales, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores sociales, así como los miembros de los comités de protección del niño y del Consejo Nacional de Derechos Humanos;

c)Lleve a cabo en diferentes regiones y entre diferentes grupos socioculturales estudios a fondo para determinar los obstáculos concretos y las oportunidades existentes para realizar actividades de promoción y sensibilización acerca de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo.

Capacitación

18.El Comité acoge con satisfacción los extensos programas de capacitación organizados por el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad por conducto de la Comisión Nacional de Coordinación para la Lucha y la Erradicación de la Trata de Personas sobre cuestiones relacionadas con los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo, pero observa que esas actividades de capacitación son selectivas y se refieren principalmente a la trata de niños, el matrimonio precoz y los matrimonios "temporales", y la prostitución infantil. Lamenta que los grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos, incluidos los miembros de los comités de protección del niño, los funcionarios dedicados a tareas relacionadas con los derechos del niño en los Ministerios de Sanidad, Justicia, Solidaridad Social e Interior, la policía, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales, no reciban una capacitación apropiada y referida específicamente a las disposiciones del Protocolo facultativo. Observa además con particular inquietud que no se ha emprendido ninguna evaluación de los efectos de esos programas de capacitación debido al estigma social que conllevan los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes dedicados específicamente a programas multidisciplinarios de capacitación, formulados mediante un proceso participativo en que intervengan las comunidades y otros interesados, acerca de todos los aspectos de que trata el Protocolo facultativo. Este tipo de capacitación debería impartirse a los miembros de todos los grupos profesionales pertinentes, los ministerios y las instituciones que trabajan con niños y para ellos. El Comité insta asimismo al Estado parte a que realice una evaluación sistemática de todos los programas de capacitación relativos al Protocolo facultativo con miras a mejorar su efecto y su pertinencia.

Asignación de recursos

20.Al tiempo que observa las asignaciones presupuestarias destinadas a algunas de las actividades que realiza el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad, el Comité lamenta que el informe del Estado parte no contenga información sobre partidas presupuestarias claramente identificables destinadas a las actividades previstas para la aplicación del Protocolo facultativo por otros ministerios competentes, en particular el Ministerio del Interior y su Departamento General de Protección de la Infancia, y los Ministerios de Sanidad, Solidaridad Social y Desarrollo Local. Además, el Comité lamenta la ausencia de información sobre las necesidades presupuestarias y las asignaciones correspondientes a los comités y subcomités de protección del niño.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas posibles para lograr que se asignen recursos suficientes para la aplicación del Protocolo facultativo. En particular, recomienda que se proporcionen a los comités de protección del niño, al Departamento General de Protección de la Infancia del Ministerio del Interior, a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y a los centros de protección social suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para realizar sus actividades respecto del Protocolo facultativo.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidospor el Protocolo facultativo

22.El Comité observa con reconocimiento la información suministrada por la delegación sobre el proyecto de ley relativo a la vigilancia y la supervisión de la pornografía infantil en Internet, que se presentará al Parlamento para su aprobación. Si bien observa que la pobreza, la estigmatización social y las "percepciones de género erróneas" constituyen factores importantes en la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, preocupa al Comité que las leyes, medidas administrativas, políticas sociales y programas existentes en el Estado parte sean insuficientes y no impidan de manera adecuada que los niños acaben siendo víctimas de esos delitos. Esta situación es particularmente inquietante teniendo en cuenta la información suministrada por el Estado parte en el sentido de que las actividades relacionadas con la prostitución van en aumento y que pueden estar afectados incluso niños de 10 años de edad.

23.El Comité también está gravemente preocupado por:

a)La falta de información suficiente sobre medidas preventivas para los niños que participan en el trabajo forzado y los niños de la calle.

b)Las informaciones sobre casos de niños dedicados al trabajo doméstico que pueden haber sido víctimas de la venta y son sometidos a tratos inhumanos.

c)Las informaciones sobre casos de venta y transferencia de órganos que afectan a niños de la calle, y de secuestro de niños para el transplante de órganos.

d)La escasa capacidad del Estado parte para supervisar las adopciones de niños, debido a su carácter ilegal. A este respecto, el Comité lamenta que el Estado parte no haya ratificado aun el Convenio de La Haya Nº 33 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

e)Los mecanismos de supervisión deficientes de que se dispone en el Estado parte, en particular la utilización insuficiente de los comités de protección del niño y del sistema de inspección laboral del Ministerio de Trabajo y Migración.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Garantice la realización de actividades concertadas y coordinadas por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, las fiscalías especializadas en la infancia y los comités de protección del niño para prevenir, detectar y eliminar los delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

b)Fortalezca las medidas de reducción de la pobreza y las medidas de protección social en apoyo de las familias pobres para impedir que los niños se conviertan en víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

c)Emprenda actividades amplias de investigación multidisciplinaria entre diferentes grupos socioeconómicos y culturales acerca de las características y del alcance de los fenómenos de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y, sobre la base de las conclusiones alcanzadas, adopte un enfoque global y específico para prevenir y combatir los delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

d)Estudie la posibilidad de incrementar el número de las unidades e inspección laboral y sus atribuciones para realizar inspecciones en domicilios privados cuando haya motivos suficientes para creer que hay niños dedicados al trabajo doméstico forzado;

e)Modifique el Código de Trabajo y la Ley de la infancia (2008) con objeto de prohibir explícitamente el trabajo doméstico de niños en condiciones de explotación, con arreglo a la recomendación de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños;

f)Refuerce sus mecanismos de supervisión de las adopciones de niños;

g)Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya Nº 33.

Utilización de niños en el turismo sexual

25.Teniendo en cuenta el problema de la utilización de niños en el turismo sexual en el Estado parte, el Comité manifiesta su preocupación por la falta de procedimientos legislativos y administrativos y de políticas sociales adecuadas para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual y proteger a los niños de forma que no se conviertan en víctimas. También preocupa al Comité la falta de conciencia entre la población acerca de la utilización de niños en el turismo sexual, incluido el conocimiento del Código Ético Mundial para el Turismo de la OMT, y el hecho de que ninguna empresa del sector de los viajes o del turismo haya suscrito todavía el código de conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes. A este respecto, el Comité reitera la inquietud expresada por la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, tras su visita a Egipto en abril de 2010, por la falta de actividades de sensibilización sobre la seguridad en el turismo o la utilización de niños en el turismo sexual en el Estado parte (A/HRC/17/35/Add.2, párr. 48). El Comité lamenta también que el código de honor de los trabajadores del sector turístico del país, que incluye normas y directrices para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, no haya recibido una amplia difusión.

El Comité insta al Estado parte a establecer y aplicar un marco reglamentario eficaz y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y de otro tipo necesarias para prevenir y eliminar la utilización de niños en el turismo sexual. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a reforzar su cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención y la eliminación de la utilización de niños en el turismo sexual. El Comité insta además al Estado parte a fortalecer sus actividades de promoción en el sector turístico sobre los efectos perjudiciales de la utilización de niños en el turismo sexual, a difundir ampliamente el código de honor de los trabajadores del sector turístico y el Código Ético Mundial para el Turismo de la OMT entre los agentes de viajes y las agencias de turismo y a alentarles a suscribir el código de conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria deviajes.

V.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6; y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

27.Sigue preocupando al Comité que la legislación interna no incorpore plenamente todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo ni esté armonizada en lo concerniente a la prohibición y la tipificación de tales delitos. Le preocupa especialmente que los delitos estén incluidos en el marco jurídico relacionado con la lucha contra la trata de personas en vez de definirse y tipificarse como delitos específicos, tal como requiere el Protocolo facultativo, en particular sus artículos 2 y 3. Al tiempo que toma nota del nuevo artículo 291 del Código Penal (1937) y del artículo 116 bis a) de la Ley de la infancia (2008), el Comité expresa su particular preocupación por el hecho de que la participación de los niños en trabajos forzados y la indebida inducción al consentimiento, en calidad de intermediario, con miras a la adopción de niños no estén explícitamente prohibidos y tipificados en la legislación interna de conformidad con los artículos 2 a) y 3, párrafo 1 a) i) c y a) ii), del Protocolo facultativo.

El Comité recomienda que el Estado parte continúe revisando su Código Penal y demás leyes pertinentes y adaptándolos para que se ajusten plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. En particular, el Estado parte debería prohibir y tipificar como delito en el contexto de la venta de niños con arreglo a la definición de los artículos 2 y 3:

a)La participación de los niños en trabajos forzados;

b)La indebida inducción al consentimiento, en calidad de intermediario, con miras a la adopción de niños, en contravención de los instrumentos jurídicos aplicables en materia de adopción;

c)Toda tentativa de cometer cualquiera de estos actos o complicidad o participación en cualquiera de estos actos.

29.Si bien observa los casos de procesamiento y condena de los autores de delitos de venta de recién nacidos y niños pequeños, matrimonios de menores y secuestros de niños que se mencionan en las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como los procesamientos en casos de prostitución infantil y explotación sexual de niños, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que en los informes del Estado parte no se proporcionara información exhaustiva sobre la investigación, el procesamiento y el castigo de los autores de todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. También le preocupa que el acceso limitado a la justicia, incluida la asistencia letrada y mecanismos accesibles de denuncia e información, restrinja gravemente la investigación, el procesamiento y el castigo de los autores de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse de que los delitos contemplados en el Protocolo facultativo se investiguen y los presuntos culpables sean procesados y debidamente sancionados. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione en su próximo informe periódico información específica sobre la investigación, el procesamiento y el castigo de los autores de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo.

Jurisdicción y extradición

31.El Comité, aunque acoge favorablemente la modificación del artículo 291 del Código Penal, que establece la jurisdicción extraterritorial con respecto a los delitos que en él se estipulan, lamenta que la legislación no contemple expresamente la jurisdicción extraterritorial en relación con todos los casos mencionados en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo. También lamenta que la jurisdicción con respecto a los delitos contemplados en el Protocolo facultativo esté sujeta al criterio de doble incriminación. Por otra parte, preocupa al Comité la falta de información acerca de la posibilidad de invocar el Protocolo facultativo como fundamento jurídico para la extradición y que, con arreglo al Código de Procedimiento Penal, la extradición esté sujeta a la existencia de un tratado entre el Estado parte y el Estado solicitante.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial sobre los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, incluida la jurisdicción extraterritorial sin aplicar el criterio de doble incriminación. El Comité recomienda además al Estado parte que considere que el Protocolo facultativo constituye un fundamento jurídico para la extradición independientemente de que exista o no un tratado bilateral.

Incautación y confiscación de activos

33.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en la legislación interna no se prevea la incautación y la confiscación de los artículos utilizados para cometer o facilitar la comisión de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo y las utilidades obtenidas de esos delitos, de conformidad con el artículo 7, y que la legislación no contemple concretamente el cierre de locales.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice, incluso mediante la aprobación de legislación pertinente, la incautación y confiscación de los materiales, activos y otros bienes utilizados para cometer o facilitar la comisión de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, la incautación y confiscación de las utilidades obtenidas de esos delitos y el cierre de los locales utilizados para cometerlos de conformidad con el artículo 7 del Protocolo facultativo.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo

35.Además del artículo 116 bis d) de la Ley de la infancia (2008), que protege los derechos de los niños que han sido víctimas o testigos de un delito, el Comité acoge con beneplácito la adopción de varias medidas de protección, incluidos los programas de capacitación sobre identificación de las víctimas en casos de prostitución y trata de personas y los manuales de capacitación y los indicadores para la identificación de las víctimas. No obstante, preocupa al Comité que esas iniciativas sean insuficientes y no se hayan institucionalizado de manera adecuada, en particular teniendo en cuenta el reconocimiento por el Estado parte en sus respuestas por escrito del hecho de que los niños que son víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo tal vez no sean considerados víctimas en todos los casos. El Comité observa con particular inquietud la información suministrada por la delegación en el sentido de que se requiere que existan elementos de coacción o de explotación forzada para que los niños mayores de 15 años dedicados a la prostitución sean considerados víctimas, y que los niños de esta edad que se dedican a la prostitución "por voluntad propia" son considerados responsables en virtud de la legislación interna que tipifica como delito la prostitución. También le preocupan profundamente las informaciones relativas a unos pocos casos en que se ha procesado a niños explotados en actividades pornográficas, lo cual los ha convertido en víctimas.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce las medidas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo y, en particular:

a)Prepare directrices sobre la protección a la infancia para el personal de los comités de protección del niño a nivel de las provincias y los distritos, los trabajadores sociales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y vele por que se imparta formación sobre tales directrices;

b)Establezca mecanismos y procedimientos para la pronta identificación de los niños que son víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, incluso estableciendo mecanismos de cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los ministerios competentes y los comités de protección del niño;

c)Vele por que los niños que son víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo no sean tratados como delincuentes.

Recuperación y reintegración de las víctimas

37.El Comité acoge con satisfacción el artículo 98 bis de la Ley de la infancia (2008), que afirma que toda persona que tenga conocimiento de que un niño está en situación de riesgo debe ofrecer asistencia inmediata, y el artículo 22 de la Ley de lucha contra la trata de personas, que garantiza la protección del derecho de las víctimas a la rehabilitación y la reintegración en la sociedad. También considera positivas las medidas adoptadas por el Estado parte para proporcionar asistencia a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, incluida una unidad piloto de apoyo a las víctimas de la trata de personas en el National Bank Hospital, así como las actividades del Centro El Salam para la rehabilitación y reintegración de niños víctimas de la explotación, en El Cairo, que ofrece a los niños servicios médicos y atención psicológica. A pesar de esas iniciativas, preocupa gravemente al Comité la inexistencia prácticamente total de albergues a cargo del Estado para los niños víctimas y el hecho de que los niños identificados como víctimas no tengan acceso a los cuidados, la asistencia y los remedios necesarios. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre indemnizaciones a las víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo.

El Comité insta al Estado parte a:

a)Reforzar la capacidad del Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad para prestar y coordinar asistencia y apoyo a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

b)Ampliar el mandato de la Unidad sobre la Trata de Niños del Consejo de forma que abarque todos los delitos contemplados en el Protocolo;

c)Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo reciban asistencia apropiada, lo que incluye asistencia para su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica;

d)Garantizar que todos los niños víctimas tengan acceso a un procedimiento adecuado para obtener, sin discriminación, de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo facultativo, y establecer un fondo para indemnizar a las víctimas en los casos en que estas no puedan obtener reparación de los responsables;

e)Solicitar asistencia técnica del UNICEF y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la aplicación de estas recomendaciones.

Servicio de asistencia telefónica

39.El Comité acoge favorablemente la información según la cual el Estado parte ha establecido dos servicios de asistencia telefónica para los niños víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo —uno sobre la trata y otro sobre la utilización de niños en la pornografía y el abuso de niños en Internet— y ha creado un servicio de asistencia en la red ("Safe Child") para prevenir los abusos en Internet.

El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de los servicios existentes y vele por que sean plenamente accesibles y conocidos para todos los niños en el conjunto del país. Además, el Comité recomienda que el Estado parte organice sistemáticamente actividades de formación para las personas que atiendan a tales servicios a fin de prevenir y responder con eficacia en los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

VII.Asistencia y cooperación internacional

A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otras cosas consolidando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a la Jefatura del Estado, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, el Tribunal Constitucional Supremo, el Consejo de Estado, el Parlamento (Asamblea Consultiva (Shura) y Majlis al-Sha'b), los ministerios competentes y las autoridades locales, así como a los comités y subcomités de protección del niño de nivel provincial y de distrito, para que las estudien debidamente y adopten las medidas oportunas.

Difusión y observaciones finales

El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó el Comité, sean ampliamente difundidas, en particular, aunque no exclusivamente, por medio de Internet, a toda la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, las asociaciones profesionales, las comunidades y los niños, a fin de suscitar debate y una mejor concienciación sobre el Protocolo facultativo, así como sobre su aplicación y vigilancia.

X.Próximo informe

De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico que deberá presentar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y las presentes observaciones finales.