Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/BIH/CO/1

Convención sobre losDerechos del Niño

Distr. general

25 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Bosnia y Herzegovina

1.El Comité examinó el informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CRC/C/OPSC/BIH/1) en su 1554ª sesión (CRC/C/SR.1554), celebrada el 16 de septiembre de 2010, y aprobó en su 1583ª sesión, celebrada el 1º de octubre de 2010, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte, así como las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/BIH/Q/Add.1) y valora sumamente el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas tras el examen del informe inicial del Estado parte con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.260) y del informe inicial del Estado parte presentado con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/BIH/CO/1).

I.Observaciones generales

A.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las diferentes medidas adoptadas en ámbitos que guardan relación con la aplicación del Protocolo facultativo y, en particular:

a)La retirada de la reserva del Estado parte al artículo 9, párrafo 1, de la Convención;

b)La aprobación del tercer Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas e inmigración ilegal en Bosnia y Herzegovina para el período 2008-2012;

c)La aprobación del Plan de Acción para la mejora del sistema de protección en la esfera de la pornografía infantil y otras formas de explotación sexual y abusos de niños mediante Internet y tecnologías de la comunicación en Bosnia y Herzegovina para el período 2010-2012; y

d)La aprobación de la Estrategia nacional para combatir la violencia contra los niños en Bosnia y Herzegovina para el período 2007-2010.

5.Además, el Comité acoge favorablemente la adhesión a los siguientes instrumentos internacionales o regionales o su ratificación:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo el 12 de marzo de 2010;

b)El Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo Adicional y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, respectivamente el 25 de abril de 2005, el 19 de mayo de 2006 y el 11 de enero de 2008.

II.Datos

6.El Comité toma nota de que el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y el Coordinador Nacional para la prevención de la trata de seres humanos y la inmigración ilegal recogen algunos datos sobre los niños víctimas de la tasa de seres humanos y que el Ministerio tiene previsto establecer una base de datos para supervisar la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que no se reúnen sistemáticamente datos sobre todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo en ambas Entidades y en el Distrito de Brčko y por la limitada capacidad del Estado parte, incluido el Organismo de Estadísticas de Bosnia y Herzegovina, de reunir datos sobre los niños en general y sobre la adopción de niños en particular.

El Comité recomienda que Estado parte siga desarrollando y centralizando sus mecanismos de reunión sistemática de datos en todos los ámbitos a los se refiere la aplicación del Protocolo facultativo, lo que incluye el establecimiento de una base de datos en el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados a fin de supervisar la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un sistema coordinado para la reunión general de datos —desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, ubicación geográfica y situación socioeconómica— respecto de todas las personas menores de 18 años. Además, el Comité reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.260, párr. 19) de que el Estado parte lleve a cabo un censo de población.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.El Comité, aunque acoge favorablemente los esfuerzos del Estado parte para integrar diferentes aspectos del Protocolo facultativo en su legislación, está preocupado por el hecho de que tales esfuerzos se han concentrado de manera casi exclusiva en la trata de niños, pasando por alto delitos concretos contemplados en el Protocolo facultativo, a saber, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

El Comité recuerda al Estado parte que, para aplicar debidamente las disposiciones del Protocolo facultativo relativas a la venta de niños, es preciso que su legislación se atenga a la exigencia del Protocolo respecto de la venta, concepto que no es idéntico a la trata de personas.

Plan de Acción Nacional

10.El Comité toma nota de la aprobación de diferentes políticas, estrategias y planes, incluida la aprobación del Plan de Acción para la protección de los niños contra la pornografía infantil durante el período 2010-2012, pero lamenta que en el Plan no se indique el costo de las actividades previstas y que la financiación adicional dependa de los donantes. Además, preocupa al Comité que no exista un plan o una política general para abordar concretamente todas las cuestiones planteadas en el marco del Protocolo facultativo.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca un plan de acción nacional para abordar concretamente todas las cuestiones planteadas en el marco del Protocolo facultativo y asigne suficientes recursos humanos y financieros para su ejecución. Al hacerlo, el Estado parte debería prestar especial atención a la aplicación de todo lo dispuesto en el Protocolo facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los congresos mundiales primero, segundo y tercero contra la explotación sexual comercial de los niños, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Coordinación y evaluación

12.El Comité toma nota del establecimiento del cargo de Coordinador Nacional para la prevención de la trata de seres humanos y la inmigración ilegal y del Equipo de Tareas para coordinar las actividades a nivel del Estado y las Entidades, pero le preocupa la deficiente coordinación existente entre las estructuras encargadas de la aplicación del Protocolo facultativo en el Estado y las Entidades. Preocupa especialmente al Comité el hecho de que el Consejo de los Niños de Bosnia y Herzegovina, establecido bajo la dependencia del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados en calidad de órgano coordinador y asesor sobre los derechos del niño, dejara de existir de hecho en 2007. Aunque acoge favorablemente el plan del Ministerio de establecer un Departamento para los Derechos Humanos de los Niños, el Comité está preocupado por el hecho de que no exista actualmente ningún órgano del Estado encargado de coordinar, supervisar y evaluar la situación de derechos de los niños en general.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas de inmediato para reactivar el Consejo de los Niños de Bosnia y Herzegovina y establecer un Departamento para los Derechos Humanos de los Niños bajo la dependencia del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados. Además, recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de encomendar al Consejo de los Niños, al nuevo Departamento para los Derechos Humanos de los Niños o a otro órgano apropiado la tarea de coordinar y evaluar la aplicación de la Convención y los dos Protocolos facultativos, así como de dotarlos de recursos humanos, técnicos y financieros y de autoridad dentro del Gobierno para el desempeño eficaz de su mandato.

Difusión y sensibilización

14.El Comité, aunque toma nota de las actividades de sensibilización organizadas en las escuelas, particularmente por organizaciones no gubernamentales, está preocupado por el escaso nivel de conocimientos que tienen los niños y sus familias sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos indicados en el Protocolo facultativo. Además, preocupa al Comité la información que figura en el informe del Estado parte de que, en ocasiones, los medios de comunicación difunden información tergiversada sobre la trata de personas y contribuyen a crear estereotipos sobre grupos concretos en el Estado parte, considerados más propensos que otros a participar en la venta de niños.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca, en estrecha cooperación con la comunidad y, en particular, con los niños y las víctimas que sean niños, programas de información y educación y campañas de larga duración para sensibilizar sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, el Comité recomienda que el Estado parte difunda el Protocolo facultativo entre todos los grupos profesionales pertinentes, sobre todo los miembros de la policía, los jueces, los fiscales, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores sociales.

Capacitación

16.El Comité acoge favorablemente la capacitación especial que se imparte para sensibilizar sobre la trata a los miembros de las fuerzas bosnias antes de su despliegue en misiones internacionales de mantenimiento de la paz y el hecho de que el Protocolo facultativo se incluya en las actividades de capacitación organizadas por el Centro para la formación de jueces y fiscales y por el Coordinador Nacional para la prevención de la trata de seres humanos. No obstante, el Comité está preocupado por el hecho de que los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los miembros de la policía, los trabajadores sociales, los jueces y magistrados y los miembros de la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones, no reciben una formación adecuada y centrada concretamente en las disposiciones del Protocolo facultativo.

El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes y destinados concretamente a la preparación de programas y material de formación en todas las esferas abarcadas por el Protocolo facultativo y se asegure de que dicha formación se imparte a todos los grupos profesionales pertinentes, particularmente a los funcionarios de inmigración y agentes del orden, incluidos los miembros de la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones, los jueces y fiscales, los trabajadores sociales y los miembros de la Fuerza de la Unión Europea (EUFOR) actualmente presentes en Bosnia y Herzegovina.

Asignación de recursos

18.El Comité, aunque toma nota de las dificultades con que se tropieza para lograr financiar actividades pertinentes para la aplicación del Protocolo facultativo, lamenta que:

a)La Dirección Estatal de Protección e Investigaciones y la Oficina de la Interpol en Sarajevo carezcan de recursos humanos, técnicos y financieros para prevenir e investigar debidamente la comisión de delitos mediante la utilización de nuevas tecnologías, incluido Internet;

b)Los centros de trabajo social y otras instituciones encargadas de realizar actividades de prevención y protección en favor de la infancia carezcan de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para ello.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas posibles para lograr que se asignen recursos suficientes para la aplicación del Protocolo facultativo. En particular, deben proporcionarse a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y a los centros de trabajo social suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para realizar sus actividades.

Vigilancia independiente

20.Preocupa al Comité el hecho de que el proceso de fusión de de las instituciones de los Ombudsmen a nivel de las Entidades en una única Oficina del Ombudsman para los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina no haya concluido aún y que la nueva estructura mantenga instituciones separadas a nivel de las Entidades. Preocupa asimismo al Comité que la superposición de los mandatos del Departamento para la protección de los derechos del niño de la Oficina del Ombudsman para los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina y de la Oficina del Ombudsman para la Infancia de la Republika Srpska pueda constituir un obstáculo para formular un enfoque unitario respecto de la vigilancia de la aplicación de la Convención y su Protocolo facultativo.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para consolidar la Oficina del Ombudsman para los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina y garantice un enfoque unitario respecto de la protección y promoción de los hechos humanos y de la Convención y su Protocolo facultativo en particular.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía (artículo 9,párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo

22.El Comité, aunque acoge favorablemente las medidas encaminadas a prevenir los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo, lamenta que las medidas adoptadas hasta la fecha se hayan concentrado primordialmente en el delito de la trata, en tanto que siguen siendo escasas las medidas preventivas específicamente destinadas a la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Preocupa particularmente al Comité el aumento de la trata de niños en el plano nacional, lo que puede entrañar la venta de niños y dar lugar a la prostitución infantil y a la utilización de niños en la pornografía. Preocupa asimismo al Comité la escasa capacidad del Estado parte de supervisar las adopciones de niños y lamenta, a este respecto, que el Estado parte no haya ratificado aún el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Apruebe un plan nacional para la prevención de la venta de niños, la pornografía infantil y la utilización en niños en la pornografía;

b)Garantice la realización de actividades concertadas y coordinadas por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para prevenir y eliminar la trata de niños en el plano nacional;

c)Refuerce sus mecanismos de supervisión de las adopciones de niños y ratifique el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

24.Aunque aprecia la aprobación de diferentes planes y estrategias para mejorar la inclusión social de los niños, especialmente de los niños romaníes, el Comité lamenta que tales niños, los niños de la calle, los niños con discapacidad, los niños que participan en la mendicidad organizada y los niños sin inscripción de nacimiento sigan siendo vulnerables a los delitos que abarca el Protocolo facultativo.

El Comité alienta al Estado parte a reforzar sus medidas sistemáticas de prevención dirigidas a los niños que son especialmente vulnerables o se encuentra en una situación de riesgo a fin de protegerlos frente a los delitos que abarca el Protocolo facultativo. Además, el Comité recomienda que el Estado parte armonice la legislación estatal y de las Entidades en materia de registro civil y adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la inscripción de todos los niños al nacer.

V.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños enla pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6; y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

26.Preocupa al Comité el hecho de que los Códigos Penales del Estado y las Entidades no incorporen plenamente todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo ni estén armonizados en lo concerniente a la prohibición y la tipificación de tales delitos y las penas aplicables. Preocupa particularmente el Comité el hecho de que la participación de los niños en trabajos forzados y la indebida inducción al consentimiento con miras a la adopción de niños no estén abarcados en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina.

El Comité insta al Estado parte a modificar su legislación para garantizar que los delitos abarcados por el Protocolo facultativo estén plenamente tipificados y armonizados en los Códigos Penales del Estado, las Entidades y el Distrito de Brčko. En particular, el Estado parte debe tipificar:

a)La venta de niños mediante la oferta, entrega o aceptación, por cualquier medio, de niños con fines de explotación sexual, transferencia con fines de lucro de sus órganos o sometimiento a trabajo forzoso; o la inducción indebida en calidad de intermediario, del consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

b)La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución;

c)La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil;

d)Toda tentativa de cometer cualquiera de estos actos o complicidad o participación en cualquiera de estos actos;

e)La producción y publicación de material en que se haga publicidad de cualquiera de estos actos.

28.El Comité reitera su preocupación, manifestada tras el examen del informe inicial del Estado parte sobre la Convención (CRC/C/15/Add.260, 2005, párrs. 71 y 72) por el escaso número de investigaciones y actuaciones contra los culpables, incluidos funcionarios públicos, agentes de policía y empleados de empresas privadas de seguridad.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que los delitos se investigan y los presuntos culpables son procesados y debidamente sancionados a fin de luchar contra la impunidad.

Jurisdicción y extradición

30.El Comité, aunque acoge favorablemente el hecho de que el Estado parte puede establecer su jurisdicción respecto de los delitos cometidos en el extranjero por sus ciudadanos o contra ellos, lamenta que la legislación penal no permita la jurisdicción extraterritorial en relación con todos los casos mencionados en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo. Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la jurisdicción extraterritorial esté sujeta al criterio de doble incriminación.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer una jurisdicción extraterritorial sobre los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y recomienda que establezca una jurisdicción extraterritorial sobre los delitos señalados en el Protocolo facultativo sin aplicar el criterio de doble incriminación. El Comité recomienda además al Estado parte que considere que el Protocolo facultativo constituye un fundamento jurídico para la extradición independientemente de que exista o no un tratado bilateral.

Incautación y confiscación de activos

32.El Comité toma nota de que en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina se prevé la incautación de los artículos utilizados para cometer un delito y las utilidades obtenidas de un delito, pero le preocupan la aplicación del correspondiente procedimiento en la práctica y el hecho de que la legislación no contemple concretamente del cierre de los locales.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice, incluso mediante la aprobación de legislación pertinente, la incautación y confiscación de los materiales, activos y otros bienes utilizados para cometer o facilitar la comisión de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, la incautación y confiscación de las utilidades obtenidas de esos delitos y el cierre de los locales utilizados para cometerlos de conformidad con el artículo 7 del Protocolo facultativo.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo

34.El Comité acoge favorablemente la adopción de varias medidas de protección, lo que incluye legislación que garantiza el acceso de las víctimas de la trata al procedimiento de asilo, modificaciones de la Ley de política social, que dispone que los niños víctimas de la trata tienen la consideración de "niños desatendidos", pero en calidad de víctimas, y la preparación de directrices para los trabajadores sociales y los miembros de la policía que se ocupan de los niños víctimas. No obstante, preocupa al Comité que esas medidas se centren primordialmente en los niños víctimas de la trata y no en las víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo. Además, le preocupa que sigan siendo deficientes los procedimientos para identificar a los niños víctimas.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce las medidas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo, lo que incluye seguir preparando directrices sobre el trabajo de protección a la infancia para los trabajadores sociales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y velar por que se imparta formación sobre tales directrices. En particular, deben reforzarse los procedimientos para garantizar un enfoque más dinámico a los efectos de identificar a los niños víctimas vulnerables a los delitos abarcados por el Protocolo facultativo, lo que incluye sensibilizar y establecer relaciones de asociación eficaces con los padres y las familias de los niños víctimas.

Medidas de protección del sistema de justicia penal

36.El Comité toma nota de que la Ley de protección de testigos amenazados y vulnerables de Bosnia y Herzegovina dispone que los niños tienen automáticamente reconocida la condición de testigos vulnerables, pero le preocupa que no exista en la legislación una definición de la condición de niño víctima y que no se hayan adaptado los procedimientos para reconocer las necesidades especiales de los niños víctimas y testigos. El Comité toma asimismo nota de que la Republika Srbska ha aprobado la Ley de protección de los niños y menores en las actuaciones penales, pero lamenta que la Federación de Bosnia y Herzegovina no haya probado aún una ley a los mismos efectos. Después de tomar nota también del proyecto de ley sobre asistencia letrada gratuita, destinado a las víctimas de la trata, el Comité manifiesta preocupación por el hecho de que los niños víctimas puedan tropezar con obstáculos para acceder a la asistencia letrada.

El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo facultativo, adopte medidas apropiadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas y testigos en todas las etapas del proceso de justicia penal. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Vele por que la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Distrito de Brčko aprueben sin demora la ley de protección de los niños y menores en las actuaciones penales y garantice que esa ley y su equivalente en la Republika Srpska se apliquen en la práctica;

b)Vele por que la legislación del Estado y las Entidades establezcan la definición de la condición de niño víctima;

c)Preste servicios de apoyo apropiados a los niños víctimas durante todo el proceso judicial, lo que incluye aprobar el proyecto de ley sobre el derecho a asistencia letrada gratuita, y garantice la disponibilidad de la asistencia letrada y el acceso a procedimientos adecuados para exigir una indemnización por los daños causados a quienes sean responsables con arreglo a derecho;

d)Vele por que los niños víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo no sean incriminados ni castigados y se adopten todas las medidas posibles para evitar la estigmatización y la marginación social de esos niños;

e)Considere la posibilidad de utilizar las entrevistas a niños, orales o grabadas en vídeo, en los casos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y que esas entrevistas puedan ser efectuadas por agentes especialmente capacitados en salas aptas para niños;

f)Tenga en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo) en relación con la aplicación de las recomendaciones que figuran supra .

Recuperación y reintegración de las víctimas

38.El Comité acoge favorablemente que los niños víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo puedan beneficiarse de servicios sociales y otras actividades de protección realizadas por la Sección encargada de las víctimas de delitos en el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, pero lamenta que ese apoyo se preste primordialmente como una reacción y tenga un ámbito reducido a causa de la insuficiencia de recursos y no se apliquen medidas de acción social afirmativa en beneficio de los niños en situaciones vulnerables.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca una dependencia en la Sección encargada de las víctimas de delitos con el mandato concreto de prestar asistencia y apoyo a los niños víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo y le asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes. Además, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención, por conducto de las medidas de acción social afirmativa, a las necesidades de los niños en situaciones vulnerables (párr. 24).

40.El Comité está profundamente preocupado por la falta de albergues a cargo del Estado para los niños víctimas y por el hecho de que los niños víctimas identificados no tengan acceso a una atención y una asistencia apropiadas, incluso en albergues a cargo de organizaciones internacionales y no gubernamentales. Preocupa particularmente al Comité que los centros de día, establecidos para dar acogida a los niños que practican la mendicidad forzada, no reciban fondos del Estado.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas de delitos abarcados por el Protocolo facultativo reciban asistencia apropiada, lo que incluye asistencia para su plena integración social y su plena recuperación física y psicológica. En particular, el Comité alienta al Estado parte a garantizar la continuidad de los albergues específicamente destinados a niños víctimas, incluidas los centros de día para los niños que participan en la mendicidad forzada. El Comité recomienda que el Estado parte integre a estos últimos en sus programas de protección de la infancia.

Servicio de asistencia telefónica

42.El Comité acoge favorablemente la información según la cual el Estado parte ha establecido dos servicios de asistencia telefónica para los niños víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo —uno sobre la trata y otro sobre la utilización de niños en la pornografía y el abuso de niños en Internet— y ha creado un servicio de asistencia en la red ("Safe Child") para prevenir los abusos en Internet.

El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de tales servicios y vele por que sean plenamente accesibles y conocidos para todos los niños. Además, el Comité recomienda que el Estado parte organice sistemáticamente actividades de formación para las personas que atiendan a tales servicios para prevenir y responder con eficacia en los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

VII.Asistencia y cooperación internacional

Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales

El Comité celebra la aprobación de la Ley de asistencia internacional en 2009, que prevé el establecimiento de equipos conjuntos de investigación, y recomienda que el Estado parte intensifique sus actividades para reforzar la cooperación internacional, particularmente mediante acuerdos bilaterales con países vecinos, para garantizar la protección de las víctimas y el procesamiento y el castigo de los presuntos culpables.

El Comité recomienda asimismo que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para reforzar su cooperación bilateral, regional e internacional a fin de mejorar el sistema de seguimiento de su localizador del Protocolo de Internet (IP) con el fin de localizar direcciones del IP, anfitriones y sitios web de los autores de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo a los efectos de utilizar la base de datos más precisa para ubicar direcciones del IP. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte adopte medidas para identificar al proveedor de servicios de Internet de esos sitios web con el fin de impedir la utilización de niños en la pornografía y luchar contra este fenómeno.

VIII.Otras disposiciones jurídicas

El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, el Comité recomienda que el Estado parte ratifique el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.

IX.Seguimiento y difusión

Seguimiento

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe del Estado, el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina, el Tribunal Supremo de las dos Entidades, la Asamblea Legislativa (tanto la Cámara de los Pueblos como la Cámara de Diputados), los ministerios pertinentes y las autoridades del Estado, las Entidades, los cantones y los entes locales, según proceda, a fin de que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión y observaciones finales

El Comité recomienda también que el informe inicial, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, entre otras cosas, mediante Internet (aunque no de manera exclusiva), entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico que deberá presentar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y las presentes observaciones finales.