Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/PRT/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de septiembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la

pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2005

Portugal *

[5 de agosto de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–94

II.Medidas generales de aplicación10–515

A.Leyes, decretos y disposiciones normativas dictados por el Estado paradar cumplimiento al Protocolo10–265

B.Departamentos u órganos gubernamentales con responsabilidad principalen la aplicación del Protocolo277

C.Difusión del Protocolo y capacitación28–338

D.Mecanismos y procedimientos para la reunión y evaluación de datos y otra información relativa a la aplicación del Protocolo34–429

E.Presupuesto asignado a las diversas actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo4310

F.Estrategia estatal para la erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y para la protección de las víctimas44–5110

III.Prevención y detección (artículo 9, párrafos 1 y 2)52–7212

A.Comisión Nacional para la Protección y Promoción de los Niños y Jóvenesen Situación de Riesgo53–5612

B.Memorando de entendimiento entre los distintos ministerios y el Institutode Apoyo al Niño57–5813

C.Medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social59–6214

D.Línea directa de atención telefónica para casos de niños desaparecidos6315

E.Campañas de sensibilización y prevención64–7215

IV.Prohibición y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6 y 7)73–12416

A.Trata de seres humanos (artículo 3, párrafos 1 a) i), 2 y 3)74–7716

B.Prostitución infantil (artículo 3, párrafos 1 b), 2 y 3)7817

C.Utilización de niños en la pornografía (artículo 3, párrafos 1 c), 2 y 3)79–8317

D.Prescripción para cada uno de estos delitos84–8917

E.Inducir indebidamente a alguien a que preste su consentimiento para la adopción (artículo 3, párrafo 1 a) ii))90–10118

F.Responsabilidad de personas jurídicas (artículo 3, párrafo 1)102–10320

G.Adopción internacional (artículo 3, párrafo 5)104–10620

H.Jurisdicción (artículo 4)107–11021

I.Extradición en caso de delito (artículo 5)111–12221

J.Cooperación internacional (artículo 6)12323

K.Incautación y confiscación (artículo 7)12423

V.Protección de los derechos de las víctimas (artículos 8 y 9, párrafo 3)125–14223

A.Adaptación de los procedimientos de la justicia penal (artículo 8,párrafo 1 a))125–13023

B.Servicios de asistencia (artículo 8, párrafo 1 d))13124

C.Intimidad e identidad del niño (artículo 8, párrafo 1 e))13224

D.Formación (artículo 8, párrafo 4) 133–13425

E.Acogimiento provisional (artículo 8, párrafo 5)135–13625

F.Derechos del acusado (artículo 8, párrafo 6)13725

G.Reintegración social de las víctimas (artículo 9, párrafo 3)138–14026

H.Prohibición de producción y publicación de material (artículo 9, párrafo 5)141–14226

VI.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)143–14626

Anexos

I.Delitos relacionados con la explotación y la trata de menores, de 2003 a 2007 (a mayo de 2007)28

II.Tomado del Informe sobre delitos sexuales contra niños y jóvenes, de 200832

I.Introducción

1.Portugal ratificó sin reservas el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 5 de marzo de 2003. El instrumento de ratificación se depositó en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 16 de mayo de 2003, y el Protocolo entró en vigor el 16 de junio del mismo año. Tras su ratificación por el Presidente de la República, previa aprobación de la Asamblea de la República, el Protocolo facultativo adquirió fuerza de ley en el ordenamiento jurídico interno.

2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 1, del Protocolo, Portugal presenta ahora su informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al Protocolo, correspondiente al período comprendido entre el 16 de mayo de 2003 y septiembre de 2008.

3.El presente informe ha sido elaborado por la Oficina de Documentación y Derecho Comparado de la Fiscalía General, sobre la base de las contribuciones recibidas de los Ministerios de Justicia, Interior y Trabajo y Solidaridad Social, así como del Instituto Nacional de Estadística.

4.La Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía son una base importante para la política gubernamental sobre los derechos del niño. El Protocolo facultativo también ha influido en la creación y la labor del reciente Primer Plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos (2007-2010), así como del Grupo de Trabajo sobre prevención del abuso sexual y la explotación sexual de los niños internados en instituciones.

5.La política sobre los derechos del niño, incluida la responsabilidad general de la aplicación del Protocolo facultativo, forma parte de las competencias de los Ministerios de Justicia, Interior y Trabajo y Solidaridad Social.

6.La naturaleza de los delitos relacionados con el presente Protocolo es muy difícil de tratar debido a la complejidad de las cuestiones conexas, así como a su carácter sumamente oscuro y a su escala mundial, aumentada por el alcance cada vez mayor de Internet. En Portugal, el fenómeno de la trata de personas, sigue siendo muy poco conocido y aún menos el de la trata de niños. Por su parte, el abuso sexual de los niños ocurre principalmente dentro de la familia o de las relaciones familiares, por lo que es un delito aún más oculto, dado que las víctimas no buscan una salida pues suelen confiar en sus agresores y depender de ellos.

7.El Primer Plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos se puso en marcha en 2007, y en 2008 el Gobierno creó el Observatorio de la Trata de Seres Humanos con el mandato de reunir, producir, analizar y difundir información y conocimientos relacionados con el fenómeno de la trata de personas, incluidos los niños, a fin de comprender mejor esta realidad en Portugal, en su calidad de país de origen, de tránsito y de destino.

8.Otra de las dificultades con que tropieza la aplicación del presente Protocolo es el enorme aumento del delito de utilización de niños en la pornografía. El recurso a las tecnologías de la información y el uso comercial de estas han creado varios problemas para los investigadores. En consecuencia, el Grupo de Trabajo sobre prevención del abuso sexual y la explotación sexual de los niños internados en instituciones (Grupo de Prevenção do Abuso e do Comércio Sexual de Crianças Institucionalizadas) ha adoptado un enfoque sobre el abuso sexual, la pornografía y la explotación sexual de los niños internados en instituciones que contempla dos dimensiones: la agresión tradicional, perpetrada dentro de la familia o del entorno familiar, y un nuevo tipo de agresión, relacionada con la explotación comercial, a la que presta especial atención.

9.A finales de 2002 se conoció un caso (Casa Pia) que recibió mucha publicidad, relacionado con una presunta red de pedófilos que actuaba en una institución social pública, y que dio lugar a acusaciones de abuso sexual de niños, utilización de niños en la pornografía y prostitución infantil. Dicho caso, en el que estaban implicadas personalidades destacadas, fue llevado ante los tribunales, donde siguen su curso las actuaciones judiciales. Así pues, durante el período que abarca el presente informe se produjeron cambios importantes en la política portuguesa y en la intervención de las autoridades policiales con respecto a las cuestiones tratadas en el Protocolo. Por otra parte, algo que es también muy importante, este caso influyó igualmente en la percepción que tienen la sociedad portuguesa y los medios de comunicación sobre estos delitos, con lo que se rompió el tabú y se creó mucha más conciencia a su respecto. Ahora bien, aunque esta toma de conciencia de la sociedad civil y de los actores públicos competentes creó dificultades para los autores de los delitos relacionados con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, también acentuó el carácter clandestino de dichos delitos, haciéndolos menos visibles y, por lo tanto, mucho más difíciles de enfrentar.

II.Medidas generales de aplicación

A.Leyes, decretos y disposiciones normativas dictados por el Estado para dar cumplimiento al Protocolo

10.En términos generales, la información proporcionada en los informes segundo y tercero de Portugal sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño sigue siendo válida. Cabe destacar la modificación del Código Penal introducida en 2007 por la Ley Nº 59/2007, de 4 de septiembre. Se introdujeron cambios en las disposiciones relativas a la explotación sexual y el abuso sexual de menores, así como en las que tipifican como delito la trata de seres humanos. Estas modificaciones reflejan las preocupaciones expresadas con insistencia en diversos instrumentos jurídicos internacionales vinculantes, en particular, la Decisión marco Nº 2002/629/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, la Decisión marco Nº 2004/68/JAI, del Consejo de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, suscrito el 16 de mayo de 2005. Se describen a continuación otras leyes que se han aprobado o modificado.

1.Código Penal, en especial los artículos 160, 175 y 176

11.La medida legislativa más importante que se ha adoptado para proteger a los niños contra todas las formas de explotación sexual es, sin duda alguna, la Ley Nº 59/2007 de 4 de septiembre, por la que se modificó el Código Penal portugués para ajustarlo al Protocolo facultativo. A fin de cumplir las obligaciones internacionales de Portugal, se modificaron los artículos 160 (trata de seres humanos), 175 (explotación sexual de niños) y 176 (utilización de niños en la pornografía).

12.De especial interés es el artículo 160, dado que, además de castigar, también se propone enviar un mensaje claro en relación con la responsabilidad colectiva de la sociedad, rechazando toda conducta permisiva hacia cualquier situación de trata de seres humanos.

13.El artículo prevé cinco delitos distintos: la trata de adultos, la trata de niños menores de 18 años, la venta de menores, la utilización de víctimas de la trata de personas y el robo de documentos de una víctima de la trata.

14.En cuanto al artículo 175, en virtud del cual se castiga a quienes promuevan o faciliten el ejercicio de la prostitución de un menor de 18 años, el interés jurídico protegido por la criminalización de dicha conducta es la libre determinación sexual.

15.El artículo 176 del Código Penal portugués se inspira en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La disposición contempla cuatro delitos distintos: la utilización de menores en espectáculos, fotografías, películas o grabaciones de carácter pornográfico; la producción, distribución, exportación, exposición y transferencia de material pornográfico; la adquisición o posesión de material pornográfico con el fin de distribuirlo, importarlo, exportarlo, anunciarlo, exhibirlo o transferirlo; y la adquisición o posesión de material de esa índole.

16.El artículo 179 del Código Penal portugués prevé la imposición de penas accesorias en los casos de condena por delitos contra la libertad y la libre determinación sexuales (entre ellos la explotación sexual de menores y la utilización de niños en la pornografía) que pueden entrañar el retiro de la patria potestad y la inhabilitación para ejercer actividades profesionales en que la persona condenada tenga a menores bajo su responsabilidad o se ocupe de su educación, tratamiento o vigilancia.

2.Legislación procesal penal

17.Ley Nº 93/99 de protección de los testigos en las actuaciones penales, de 14 de julio, y Ley Nº 144/99 de cooperación judicial internacional, de 31 de agosto.

3.Legislación relativa al proceso de adopción

18.El Decreto-ley Nº 185/93, de 22 de mayo, aprueba el nuevo marco legal para la adopción. El Decreto reglamentario Nº 17/98, de 14 de agosto, se refiere a la intervención de determinadas instituciones privadas de solidaridad social durante el proceso de adopción y a la intervención de intermediarios en el proceso de adopción internacional.

4.Legislación relativa a los derechos del niño

19.La Ley Nº 147/99, de 1º de septiembre, tiene por objeto promover y defender los derechos del niño, así como su bienestar y desarrollo integrales.

5.Legislación relativa al castigo corporal y el abuso sexual de menores

20.La Resolución Nº 20/2001 de la Asamblea de la República, de 6 de marzo de 2001, sobre la lucha contra el castigo corporal y el abuso sexual de menores, intensifica las medidas de protección aplicables a la protección de los niños y jóvenes.

6.Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro

21.El Decreto-ley Nº 12/2008, de 17 de enero, por el que se reglamenta la Ley Nº 147/99, de 17 de enero (de protección de los niños y jóvenes en peligro) se refiere a las medidas de promoción y protección de los niños y jóvenes en un entorno de vida normal, a saber: a) apoyo de los padres; b) apoyo de otros miembros de la familia; c) confianza en una persona competente; d) apoyo a la vida autónoma del niño o joven para que se mantenga en su entorno, garantizándole las condiciones adecuadas para su desarrollo integral a través del apoyo psicopedagógico y social y, de ser necesario proporcionándole apoyo económico.

7.Nuevas leyes

22.Vale la pena señalar que, a fin de cumplir con las nuevas obligaciones dimanantes del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, Portugal está elaborando nuevas leyes sobre las inhabilitaciones resultantes de las condenas por delitos contra la libertad y la libre determinación sexuales.

23.Como Estado miembro de la Unión Europea, Portugal está vinculado por las disposiciones de la Decisión marco Nº 2004/68/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil; la Decisión marco Nº 2000/375/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet; la Decisión marco Nº 2002/584/JAI, del Consejo de la Unión Europea, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea; y la Decisión marco Nº 2005/222/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información.

24.Portugal también firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia (STE 185), el 23 de noviembre de 2001. El proceso de ratificación está casi terminado y, a fin de armonizar plenamente el marco jurídico portugués con todas las disposiciones del Convenio, se ha elaborado una propuesta de modificación de la Ley portuguesa de lucha contra la ciberdelincuencia (Ley Nº 109/91, de 17 de agosto).

25.Más recientemente, el 25 de octubre de 2007, Portugal firmó el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (STCE 201), o Convenio de Lanzarote. El proceso de ratificación está actualmente en curso, con la elaboración de una nueva ley encaminada a cumplir plenamente las obligaciones del Convenio. El artículo 20 de dicho Convenio se refiere explícitamente a los delitos relativos a la utilización de niños en la pornografía e impone la obligación de tipificar como delito el acceso intencional a la pornografía infantil a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (art. 20/1/f).

26.Como complemento, cabe señalar que actualmente se está negociando la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, por la que se deroga la Decisión marco Nº 2004/68/JAI.

B.Departamentos u órganos gubernamentales con responsabilidad principal en la aplicación del Protocolo

27.Los órganos gubernamentales que tienen la responsabilidad principal de la aplicación del presente Protocolo son los Ministerios de Justicia, Interior y Trabajo y Solidaridad Social.

C.Difusión del Protocolo y capacitación

Jueces

28.Durante el programa de capacitación inicial de jueces y fiscales, al igual que en el marco de las sesiones de formación continua, administrados ambos por el Centro de Estudios Judiciales (CEJ), se da la debida importancia a la ley aplicable en relación con los niños.

Trabajadores sociales

29.La profunda reforma llevada a cabo desde 2001 en relación con la Ley de la infancia y la reformulación a fondo del Sistema de protección de los niños y jóvenes hizo evidente la necesidad de capacitar a los profesionales en esta esfera, a fin de armonizar progresivamente sus actuaciones con las nuevas directrices del Sistema y con la Convención sobre los Derechos del Niño. Por su parte, el Instituto de Seguridad Social está elaborando varias medidas en materia de capacitación.

Servicio de Extranjería y Fronteras

30.En el Servicio de Extranjería y Fronteras, que depende del Ministerio de Administración Interna, las cuestiones relacionadas con la Convención sobre los Derechos del Niño se enseñan dentro del tema "Derechos humanos y ética de las políticas", que forma parte de los cursos introductorios y de formación continua que se dictan para los ascensos en las carreras de Investigación y Vigilancia.

Fuerzas de policía

31.En la capacitación de las fuerzas de policía del Ministerio del Interior siempre se ha prestado especial atención a los temas de derechos humanos, en los cursos introductorios y en los de formación continua, en las actividades de perfeccionamiento y especialización, así como en determinadas actividades puntuales, como los seminarios. Cabe citar como ejemplo el seminario sobre "Derechos humanos y prácticas policiales", que se dictó el 10 de diciembre de 2008 para conmemorar el 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. También cabe señalar que las fuerzas de policía del Ministerio del Interior tienen sus propias escuelas de formación profesional. Así, la Policía de Seguridad Pública (Polícia de Segurança Pública) cuenta con un Instituto Superior de Ciencias Policiales y Seguridad Interna, cuyo objetivo es capacitar a los agentes de policía y promover su perfeccionamiento continuo y puede conferir grados académicos en su ámbito científico, y con la Escuela Práctica de Policía, centro de enseñanza policial que ofrece cursos de formación profesional para perfeccionar y actualizar a los agentes de policía y cursos de conocimientos especializados para todo el personal de la Policía de Seguridad Pública.

32.En la Guardia Nacional Republicana existe la Escuela de Policía "Escola Prática da Guarda", que es una unidad especialmente diseñada para capacitar a las fuerzas de la Guardia Nacional Republicana y promover la actualización y evaluación de sus conocimientos generales y especializados. También cabe señalar que, en el contexto de la formación en la Guardia Nacional Republicana, los primeros cuatro años de capacitación de los agentes son impartidos por la Academia Militar, y los cursos de perfeccionamiento para los oficiales superiores, por el Instituto Militar de Estudios Superiores, ambos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Esta formación, que tiene el propósito de garantizar el respeto de los derechos fundamentales, se atiene a las normas jurídicas y a las órdenes prácticas transmitidas a todos los niveles.

33.Por otra parte, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ha sido traducido al portugués y está disponible en línea en el sitio web de la Oficina de Documentación y Derecho Comparado, así como en los de otras instituciones competentes.

D.Mecanismos y procedimientos para la reunión y evaluación de datos y otra información relativa a la aplicación del Protocolo

34.Una de las dificultades de la aplicación del Protocolo facultativo está relacionada con la reunión de datos. Según las entidades competentes, sigue siendo muy difícil estimar el alcance de la explotación sexual de los niños ya que la parte visible es solo la "punta del iceberg". En Portugal, esta realidad no es muy conocida y los datos y estadísticas disponibles siguen siendo algo difusos. A menudo, en los informes sobre abuso sexual de menores no se desglosan los datos ni se relaciona este delito con los previstos en el presente Protocolo, y las diferentes entidades no cruzan entre sí sus datos, lo que da lugar a cifras diferentes.

35.En este sentido, a finales de 2008 se creó un importante mecanismo, el Observatorio de la Trata de Seres Humanos (www.otsh.mai.gov.pt), que genera y difunde información y conocimientos sobre el fenómeno de la trata de seres humanos para proporcionar una mejor perspectiva de la magnitud y la naturaleza de este delito en Portugal (como país de origen, de tránsito y de destino) y también para contextualizarlo dentro del fenómeno mundial. Este mecanismo, que depende de la Dirección General de Asuntos Internos, coopera con otros organismos que intervienen en la lucha contra la trata, en particular el Coordinador del Primer Plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos, el Ministerio de Justicia, el Secretario General del Sistema de Seguridad Interna (Secretário-Geral do Sistema de Segurança Interna) (que debe articularse con las fuerzas y servicios de seguridad) y la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (para las cuestiones relacionadas con el género). Su presupuesto para 2009 fue de 250.000 euros.

36.En 2009 se denunciaron a la policía judicial 85 casos de supuesta trata de seres humanos. De estas 85 notificaciones, se confirmaron 7 casos. De las víctimas de los casos notificados, 61 eran mujeres víctimas y su edad mínima era 12 años. En cuanto a los casos confirmados, la víctima de menor edad tenía 18 años. En el anexo del presente informe figuran datos adicionales sobre el número de delitos y de investigaciones.

37.El Informe Anual de Seguridad Interna (Relatório Anual de Segurança Interna) proporciona datos sobre los delitos sexuales contra menores de edad, que, según el último informe, aumentaron vertiginosamente en el período 2003-2009, ya que en 2002 "solo" hubo 599.

Número de delitos sexuales contra menores

Año

1 313

2003

1 256

2004

1 189

2005

1 364

2006

1 426

2007

2 093

2008

2 363

2009

38.Estos delitos no están relacionados con la venta o la trata de niños. En cuanto a los datos más recientes (relativos a 2009), es importante señalar que la inmensa mayoría de las víctimas son mujeres (82,71%) y menores de 16 años (61,23%).

39.Según el mismo informe, este aumento está relacionado con el descubrimiento al que se aludió anteriormente de una presunta red de explotación sexual de niños en una institución social pública en la que, presuntamente, se practicaba el abuso sexual de niños y la prostitución infantil. Este caso dio lugar a una sensibilización general de los medios de comunicación y, subsiguientemente, del público en general, con lo que se rompió el tabú y se generó un aumento de las denuncias presentadas por particulares.

40.Los únicos datos disponibles en el Departamento de Estadística de la Dirección General de Política de Justicia se refieren al número de actuaciones judiciales sobre promoción y protección de los derechos de los menores en situación de riesgo, que están relacionadas con situaciones en que menores de edad participan en actividades de prostitución. En 2003 se registraron 3 casos de este tipo, 4 en 2004, menos de 3 en 2005 y 5 en 2006. Atendiendo a la necesidad de protección mencionada, estos datos están amparados por el principio de la confidencialidad estadística.

41.La utilización de niños en la pornografía ha estado aumentando en los últimos años y, según la información recogida en el Informe sobre los delitos sexuales contra niños y jóvenes (Departamento de Investigación Criminal), en 2008 se llevaron a cabo 160 investigaciones relacionadas con este delito.

42.Según el mismo informe, el número de investigaciones relacionadas con la coerción sexual de menores de edad en 2008 fue de 28.

E.Presupuesto asignado a las diversas actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo

43.La aplicación del Protocolo facultativo recibe una financiación anual de 336.688,58 euros por cada ministerio involucrado.

F.Estrategia estatal para la erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y para la protección de las víctimas

44.Si bien el sistema portugués prevé un enfoque punitivo para las cuestiones tratadas en el Protocolo facultativo, ha complementado dicho enfoque con una atención especial a la prevención, el apoyo y el empoderamiento de las víctimas, actividades que están a cargo de los diferentes mecanismos que se describen a continuación.

1.Planes nacionales de lucha contra la trata de seres humanos (2007-2013) (http://www.pcm.gov.pt/pt/GC18/Documentos/PCM/Anteprojecto_II_PNCTSH.pdf)

45.Los dos Planes de Acción en esta esfera se basan en diversos documentos, como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el Plan de Acción de la OSCE para combatir la trata de seres humanos y la Declaración de Bruselas sobre prevención y lucha contra la trata de personas.

46.Los dos Planes de Acción Nacionales para la erradicación de la trata de seres humanos se aprobaron para dos períodos distintos, a saber, 2007-2010 y 2011-2013. El Segundo Plan de Acción, coordinado por la Comisión Nacional de Ciudadanía e Igualdad de Género, entraña 45 medidas, que se estructuran en torno a cuatro esferas estratégicas de intervención, a saber: i) conocimiento, sensibilización y prevención; ii) educación y capacitación; iii) protección y asistencia; y iv) investigación criminal y cooperación garantizadas. Entre las 45 medidas, cabe destacar las siguientes: la realización anual de campañas de sensibilización; la promoción de la incorporación de cursos de capacitación sobre la trata de seres humanos a nivel universitario; la incorporación del tema en los planes de estudio escolares; la promoción de la capacitación de los jueces en la materia; la promoción de la capacitación del personal de salud y las fuerzas policiales en este ámbito; el fomento de la financiación de proyectos en materia de protección y asistencia a las víctimas y mecanismos de aplicación; y el asesoramiento jurídico a las víctimas de la trata.

47.Todas estas medidas están asociadas a las autoridades responsables de su ejecución y a los indicadores de procesos y de resultados. La cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones de la sociedad civil es también una prioridad. Entre otras autoridades responsables, cabe mencionar el Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social, que, por conducto del Instituto de Seguridad Social, colabora con la Comisión de Apoyo Técnico al Coordinador de este Plan.

2.Proyecto CAIM – Cooperación, Acción, Investigación, Perspectiva mundial (http://www.caim.com.pt)

48.Este proyecto piloto de lucha contra la prostitución y la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual es cofinanciado por la Iniciativa Comunitaria Equal, asociación para la elaboración de proyectos con la que colabora el Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social. En el marco del proyecto se presentaron diversos materiales pedagógicos, y el Ministerio, por conducto del Instituto de Seguridad Social, asumió las siguientes responsabilidades:

a)Actuar como mediador/facilitador en las relaciones con las redes sociales. En esta calidad, en 2008 organizó cinco reuniones en sendos distritos con el fin de dar a conocer los productos del proyecto y crear conciencia al respecto. Participaron en estas reuniones varios profesionales de la Seguridad Social, miembros de las fuerzas policiales, profesionales de instituciones privadas de solidaridad social y representantes de las autoridades y asociaciones locales.

b)Designar, en cada uno de los Centros distritales de la Seguridad Social, facilitadores del distrito para la cuestión de la trata de personas, para que trabajen en esta esfera en calidad de mediadores autorizados e interesados calificados.

c)Incorporar el modelo de intervención "Indicación, detección e integración de las mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual", que permite a la Seguridad Social utilizar una herramienta uniforme para analizar y detectar las situaciones de trata de personas.

3.Comisión Nacional para la Protección y Promoción de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo (http://www.cnpcjr.pt/)

49.Este organismo multisectorial coordina las comisiones locales para la protección y promoción de los niños y jóvenes en situación de riesgo y funciona en las circunscripciones territoriales de dichas Comisiones. Creado bajo los auspicios de los Ministerios de Justicia y de Trabajo y Solidaridad Social, es responsable, entre otras cosas, de la detección de los niños especialmente vulnerables (tema que se ampliará en la sección de Prevención y detección).

4.Grupo de Trabajo sobre la prevención del abuso sexual y la explotación sexual comercial de los niños internados en instituciones

50.Este Grupo de Trabajo fue creado por decisión del Fiscal General en noviembre de 2007 para analizar la situación de los niños y jóvenes que viven en instituciones públicas y hacer recomendaciones para clarificar y reglamentar dichas situaciones. El Grupo de Trabajo, que funcionó hasta marzo de 2008, realizó un estudio sobre las características y dimensiones de los delitos que se habían cometido en esas instituciones.

51.Este Grupo ha puesto de manifiesto que el número de niños internados en instituciones es muy elevado (15.016 en 2006) y que la gran mayoría de los delitos sexuales de que son víctimas estos niños son cometidos dentro de la familia o por personas con quienes tienen relaciones cercanas (67%). Además, el Grupo observó que entre 2002 y 2006 el número total de delitos que se cometieron contra niños menores de 5 años aumentó de forma constante y alcanzó un total de 628 casos. El Grupo también se refirió a la necesidad de investigar no solo estos delitos "tradicionales", sino también las formas nuevas de esos delitos y la explotación sexual comercial de los niños, que, según el Grupo, se han incrementado drásticamente en los últimos años, debido a las tecnologías de la información, el turismo sexual y la trata internacional de seres humanos. Sin embargo, la "amenaza electrónica" no debe llevar a descuidar los fenómenos locales. En consecuencia, y teniendo en cuenta el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Grupo ha dividido su trabajo atendiendo a dos dimensiones: la agresión tradicional, cometida dentro de la familia o en el entorno familiar; y este nuevo tipo de agresión, relacionada con la explotación comercial, a la que presta especial atención. El Grupo de Trabajo presentó un programa de acción, que fue difundido ampliamente.

III.Prevención y detección (artículo 9, párrafos 1 y 2)

52.Como se mencionó anteriormente, el sistema portugués establecido en relación con el Protocolo facultativo hace hincapié especialmente en la prevención y detección de los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. En esta sección del informe se tratarán algunos de los mecanismos y medidas más pertinentes en esta esfera.

A.Comisión Nacional para la Protección y Promoción de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo

53.El sistema de promoción y protección de los niños en situación de riesgo tiene en cuenta diversas situaciones de especial vulnerabilidad de los niños, que necesariamente incluyen casos de extrema gravedad, como la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En estas situaciones es justificable y legítima la intervención de la Comisión para la Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo. El sector de la justicia, por su parte, una vez que ha detectado a niños que viven en situaciones de vulnerabilidad, aplica en sus actuaciones medidas de protección y promoción. Estas medidas, cuyo cumplimiento puede ser impuesto por las comisiones locales para la protección de los niños y jóvenes en situación de riesgo o por los tribunales, fueron establecidas en la Ley de promoción y protección de los niños y jóvenes en situación de riesgo (Ley Nº 147/99, de 1º de septiembre) y pueden ser de dos tipos básicos:

a)Medidas para mantener al niño en su entorno de vida natural (apoyo de proximidad a los padres, apoyo de proximidad a los miembros de la familia, puesta del niño bajo el cuidado de una persona de confianza, apoyo para llevar una vida autónoma);

b)Medidas de acogimiento (en un entorno familiar o institucional).

54.Otras formas generales de protección, como las disposiciones sustantivas y de procedimiento relacionadas con las medidas de tutela civil destinadas a la reglamentación de las responsabilidades parentales, la adopción, la tutela, las inhabilitaciones, la pensión por alimentos y las restricciones en el ejercicio de las responsabilidades parentales, también son adecuadas para proteger a los niños especialmente vulnerables que están expuestos a la venta, la prostitución y la pornografía.

55.En 2008 un instituto universitario portugués (el ISCTE) elaboró un estudio que contenía un diagnóstico y una evaluación de las comisiones locales para la protección de los niños y jóvenes (http://www.cnpcjr.pt/downloads/CIES-ISCTE-Avaliação%20CPCJ-Sumário% 20Executivo.pdf). El estudio determinó los resultados positivos siguientes:

Intervención y asociaciones multidisciplinarias de la comisión local;

Proximidad local;

Intervención temprana;

Trabajo con las familias en situación de riesgo;

Mayor toma de conciencia de la población en general sobre las competencias de las comisiones locales.

56.En cuanto a las mayores limitaciones, el estudio determinó las siguientes:

Falta de respuestas sociales suficientes para dar seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones formuladas por las comisiones locales;

Falta de recursos humanos para hacer frente a todos los casos de manera adecuada;

Recurso excesivo a las comisiones locales (resultante de una mayor conciencia e información sobre sus actividades), lo que reduce su eficiencia;

Falta de priorización en la labor realizada por los servicios.

Sin embargo, en relación con las limitaciones, el informe señala mejoras significativas en comparación con 2006.

B.Memorando de entendimiento entre los distintos ministerios y el Instituto de Apoyo al Niño

57.La actividad desarrollada por una institución privada de solidaridad social, el Instituto de Apoyo al Niño, merece ser destacada. La experiencia del Instituto, basada en su trabajo con niños de la calle (algunos de los cuales ejercen la prostitución) se ha desarrollado y profundizado desde 1989. Su objetivo es contribuir al desarrollo integral del niño a través de la promoción y la protección de sus derechos, y obtener mejores respuestas que permitan encontrar en poco tiempo a cualquier niño desaparecido o víctima de la explotación sexual y combatir estos fenómenos.

58.Con el fin de reforzar la experiencia del Instituto y poner a su disposición todos los recursos necesarios, en 2002 se celebró un Memorando de Entendimiento entre el Instituto y los Ministerios de Justicia, Educación y Trabajo y Solidaridad Social. Posteriormente, en 2004, se celebró otro protocolo entre el Instituto y el Ministerio del Interior, de una duración anual y renovado automáticamente, destinado igualmente a colaborar con el Instituto en las actividades siguientes:

a)Creación de una línea directa de atención telefónica para el socorro a los niños, similar a otras líneas existentes en la Unión Europea, que se utilizará para apoyar a los niños desaparecidos o víctimas de la explotación sexual;

b)Información, recepción, asistencia y encauzamiento de los niños víctimas y/o sus familiares y/o representantes legales;

c)Cooperación con las fuerzas o servicios de seguridad en la difusión de los mensajes de búsqueda relacionados con niños desaparecidos y también en la búsqueda efectiva de los niños que desaparecen en la ciudad capital (Lisboa);

d)Redirección de toda llamada que llegue fuera de las horas de oficina a la línea directa de atención telefónica para el socorro a los niños en relación con cualquier desaparición y/o situación de explotación sexual ("Projecto de Rua" (Proyecto sobre la calle));

e)Promoción de las campañas de sensibilización;

f)Actualización periódica del Directorio nacional de instituciones que trabajan en este ámbito.

C.Medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y SolidaridadSocial

59.Además de las funciones ya descritas anteriormente, el Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social elabora medidas específicas para los niños víctimas de la trata y la explotación. Para hacer frente a este problema se han utilizado mecanismos diversos y un equipo especializado, que permiten proporcionar una respuesta a los niños en situación de riesgo cuando están acompañados por la respectiva madre.

60.Cuando se detectan situaciones de niños aislados, se las clasifica como situaciones de peligro y, en el marco de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro, los niños son debidamente acompañados y remitidos a los servicios de apoyo establecidos para aportar soluciones a los niños y jóvenes que se encuentran en esa situación.

61.Con respecto a esta cuestión, es importante destacar las siguientes soluciones sociales que, en la esfera de la Seguridad Social, procuran responder a las situaciones de los niños y jóvenes en situación de riesgo y que, si bien fueron establecidas antes del período al que se refiere el informe (16 de mayo de 2003 a 30 de septiembre de 2008), podrían estar relacionadas con el objeto del Protocolo facultativo:

a)Equipos de apoyo para los niños y jóvenes que se encuentran en situación de riesgo y privados de un entorno familiar normal y que se ganan el sustento mediante conductas desviadas;

b)Hogares de acogida para los niños y los jóvenes (Decreto-ley Nº 190/92, de 3 de septiembre; Ley Nº 147/99, de 1º de septiembre; y Decreto-ley Nº 11/2008, de 17 de enero): esta solución, derivada de la aplicación de la medida de protección y promoción que se propone integrar a los niños y jóvenes en un entorno familiar, consiste en confiarlos a una familia o establecimiento cuya competencia en la materia ha sido justificada técnicamente;

c)Centros de acogimiento provisional (Ley Nº 147/99, de 1º de septiembre): sobre la base de la aplicación de la medida de promoción y protección, proporcionan un acogimiento urgente y provisional a los niños y jóvenes en situación de riesgo, por un período inferior a seis meses;

d)Centros de acogida para niños y jóvenes (Decreto-ley Nº 2/86, de 2 de enero, y Ley 147/99, de 1º de septiembre): sobre la base de la aplicación de la medida de promoción y protección, acogen a niños y jóvenes en situación de riesgo por períodos superiores a seis meses;

e)Apartamentos de fomento de la autonomía (Decreto-ley Nº 2/86, de 2 de enero; y Ley Nº 147/99, de 1º de septiembre): brindan apoyo a los jóvenes con habilidades personales específicas en su transición a la edad adulta e imprimen dinamismo a los servicios que promueven los recursos existentes a nivel local y mantienen relaciones con ellos.

62.Existe además un Núcleo de Intervención en Situaciones de Fuga, integrado por un equipo multidisciplinario que interviene en situaciones de emergencia para detectar a los niños o jóvenes fugados y, además, procura encontrar soluciones adaptadas a cada caso. Asimismo, lleva a cabo rondas diurnas y nocturnas en seis zonas predefinidas de Lisboa con el fin de detectar y diagnosticar los casos de menores fugados.

D.Línea directa de atención telefónica para casos de niños

desaparecidos

63.Teniendo presente el artículo 5 de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 15 de febrero de 2007 (2007/116/CE), en agosto de 2007 el Ministerio de Administración Interna creó una línea directa de atención telefónica (116000) para atender los casos de niños desaparecidos. Este número telefónico europeo fue introducido el 25 de julio de 2008 en Portugal (segundo país europeo en ponerlo en funcionamiento, después de Hungría). Tras la creación de esta línea se notificaron 34 casos de niños desaparecidos en 2007, 76 en 2008 y 88 en 2009.

E.Campañas de sensibilización y prevención

64.A fin de promover la conciencia sobre la cuestión de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Portugal ha adoptado diversas medidas que se enumeran a continuación.

65.En noviembre de 2007 el Servicio de Extranjería y Fronteras puso en marcha una campaña del Consejo de Europa contra la trata de personas titulada "Não estás à venda" (No estás en venta). En el marco de la campaña, el Servicio de Extranjería y Fronteras y el Ministerio de Administración Interna publicaron un cómic en que se narraban varias historias de situaciones relacionadas con la trata que tenían lugar en Portugal y otros países de habla portuguesa.

66.El Servicio de Extranjería y Fronteras también ha llevado a cabo campañas de sensibilización sobre la trata de seres humanos en las escuelas y los hospitales (que incluyen sesiones de aproximadamente una hora de duración). Según indican los datos de 2008, participaron en esas sesiones unas 2.000 personas.

67.Asimismo, se ha creado un Grupo de Trabajo para elaborar un folleto informativo traducido a los idiomas de los nacionales que llegan a Portugal como país de tránsito y/o de destino. Este folleto, de fácil lectura y distribuido ampliamente en diferentes lugares públicos, informa sobre los lugares donde las víctimas pueden recibir asistencia.

68.Por otra parte, en el ámbito de aplicación de las tecnologías de la información, se han adoptado diversas medidas.

69.La Policía Judicial portuguesa es, dentro del Ministerio de Justicia, la entidad responsable no solo de la investigación de los delitos comprendidos en el ámbito de competencia del Protocolo facultativo, sino también de la promoción y desarrollo de campañas de prevención en dicho ámbito. En consecuencia, en 2007 celebró un Protocolo de Cooperación con el Ministerio de Educación para la prevención de los delitos sexuales cometidos contra menores en el contexto de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

70.En virtud de este Protocolo de Cooperación, los agentes investigadores de la Policía Judicial con experiencia en la esfera de la delincuencia sexual contra menores de edad y las tecnologías de la información colaboran en la capacitación y sensibilización de los maestros y miembros de asociaciones de padres sobre los peligros asociados con el uso de las tecnologías de la información modernas y su relación con los delitos sexuales. Se espera que estas medidas preventivas estén ayudando a minimizar la exposición de los niños al peligro de convertirse en víctimas.

71.Además, esta Policía participa en conferencias, acciones y otras iniciativas organizadas bajo los auspicios de entidades públicas y ONG y destinadas a menores, padres y profesionales, en las que se tratan estos temas (se estima que en 2007 más de 3.000 personas se beneficiaron de estos programas de sensibilización).

72.Mediante esta labor preventiva, se alerta a los menores sobre los riesgos que corren y se los alienta a que denuncien los delitos de naturaleza sexual, bien sea directamente a las autoridades competentes o a través de la línea directa de atención telefónica portuguesa creada para este fin en el marco del programa europeo "Una Internet más segura" (" Safer Internet Plus") (http://linhaalerta.internetsegura.pt). Esta línea se propone proporcionar un entorno seguro y confidencial en que el público en general pueda denunciar los contenidos ilícitos accesibles a través de Internet (es decir, la pornografía infantil) con miras a bloquear los sitios ilegales y procesar penalmente a los delincuentes que los ponen a disposición.

IV.Prohibición y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6 y 7)

73.Las obligaciones de penalización establecidas por el Protocolo son cumplidas por Portugal en su Código Penal de la siguiente manera.

A.Trata de seres humanos (artículo 3, párrafos 1 a) i), 2 y 3)

74.El delito de trata de seres humanos está tipificado en el artículo 160, y las disposiciones específicas relativas a la trata de menores, en los párrafos 2 y 4 del mismo artículo. De conformidad con el artículo 160, párrafo 2, toda persona que, por cualquier medio, induzca, transporte, albergue o reciba a un menor de edad con fines de explotación sexual, explotación laboral o extracción de órganos será condenada a una pena de cárcel de tres a diez años.

75.Si estas conductas se llevan a cabo recurriendo a la violencia, el secuestro o la amenaza; a través del fraude; mediante el abuso de una posición de autoridad resultante de una situación de dependencia (jerárquica, económica, laboral o familiar); abusando de una discapacidad mental o de una situación de especial vulnerabilidad de la víctima; obteniendo el consentimiento de la persona que ejerce el control sobre la víctima; o actuando a título profesional o con la intención de obtener ganancias, los autores serán condenados a una pena de cárcel de 3 a 12 años.

76.El artículo 160, párrafo 4, criminaliza todo acto de ofrecer, dar, pedir o aceptar a un menor de edad o de obtener o dar el consentimiento para su adopción mediante un pago u otra contraprestación. Estos delitos se castigan con pena de cárcel de uno a cinco años.

77.El Código Penal de Portugal también contiene otras disposiciones que son pertinentes en la represión de la trata de niños: el artículo 160, párrafo 5, establece que toda persona que, teniendo conocimiento del delito de la trata de niños, utilice los servicios o los órganos de la víctima será condenada a una pena de cárcel de uno a cinco años.

B.Prostitución infantil (artículo 3, párrafos 1 b), 2 y 3)

78.El artículo 175 del Código Penal de Portugal tipifica como delito la instigación, el fomento y la facilitación de la prostitución de menores de edad y los sanciona con una pena de cárcel de uno a cinco años. En caso de que el autor cometa el delito recurriendo a la violencia o a una amenaza grave; mediante el fraude; abusando de una posición de autoridad resultante de una relación familiar, de tutela o guarda, o de una situación de dependencia económica, jerárquica o de trabajo; actuando a título profesional o con la intención de obtener beneficios; o aprovechándose de una discapacidad mental o de una situación de especial vulnerabilidad de la víctima, será sancionado con una pena de cárcel de dos a diez años.

C.Utilización de niños en la pornografía (artículo 3, párrafos 1 c),2 y 3)

79.El artículo 176 del Código Penal de Portugal tipifica como delito la utilización de menores en la pornografía. Establece que toda persona que utilice a un menor en un espectáculo pornográfico o lo induzca a tal fin; utilice al menor en fotografías, películas o grabaciones de carácter pornográfico, sea cual fuere el medio utilizado o lo induzca a tal fin; produzca, distribuya, importe, exporte, circule, exponga, o entregue estos materiales, a cualquier título o por cualquier medio; adquiera o posea fotografías, películas o grabaciones con la intención de distribuirlas, importarlas, exportarlas, divulgarlas, exhibirlas o regalarlas será castigada con una pena de cárcel de uno a cinco años.

80.En caso de que estos actos se practiquen a título profesional o con la intención de obtener beneficios, la condena será una pena de cárcel de uno a ocho años.

81.Si los materiales pornográficos muestran a menores de manera realista, la sanción será una pena de cárcel de hasta dos años.

82.La adquisición y posesión de material pornográfico está castigada con pena de cárcel de hasta un año o con sanción pecuniaria.

83.En cumplimiento del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución de Portugal, el Código Penal no establece distinción alguna en relación con el sexo de la víctima. La edad de la víctima es una circunstancia agravante, tanto en el delito de explotación sexual de menores (Lenocínio de menores) (art. 175) como en el de utilización de menores en la pornografía (art. 176): si la víctima es menor de 16 años, los límites mínimos y máximos de la pena se aumentan en un tercio y si es menor de 14 años se aumentan en la mitad.

D.Prescripción para cada uno de estos delitos

84.Según el Código Penal de Portugal, el plazo para iniciar acciones legales en caso de delitos contra la libertad sexual y la libre determinación sexual cometidos contra menores, entre los que se incluyen tanto la prostitución infantil como la utilización de niños en la pornografía, no expira hasta que la víctima haya alcanzado la edad de 23 años (artículo 118, párrafo 5, del Código Penal de Portugal).

85.En el delito de trata de menores, las actuaciones judiciales pueden iniciarse hasta 15 años después de la comisión del delito (artículo 118, párrafo 1 a), del Código Penal de Portugal).

86.En todos los delitos descritos, la tentativa se castiga con la pena aplicable al delito de que se trate, atenuada de manera especial (Código Penal de Portugal, artículo 23, y, para el delito de utilización de niños en la pornografía, artículo 176).

87.En lo que respecta a la complicidad, la sanción penal es la que se aplica al autor, pero atenuada de manera especial (artículo 27 del Código Penal de Portugal).

88.En cuanto a la participación, cada participante será sancionado según su grado de culpabilidad (artículo 29 del Código Penal de Portugal).

89.Por otra parte, no encontramos ninguna disposición legal vigente que pueda ser considerada un obstáculo para la aplicación del Protocolo. A fin de cumplir plenamente todas las disposiciones del Protocolo, Portugal modificó su Código Penal en septiembre de 2007 (Ley Nº 59/2007, de 4 de septiembre).

E.Inducir indebidamente a alguien a que preste su consentimiento para la adopción (artículo 3, párrafo 1 a) ii))

90.Portugal es un Estado parte en el Convenio Europeo de 1967 sobre la Adopción de Menores.

91.El único mecanismo para el establecimiento de la relación filial de adopción es una decisión judicial (artículo 1973 del Código Civil de Portugal). Las agencias o personas que actúan como intermediarios en Portugal —cuya actividad está regulada por el Decreto reglamentario Nº 17/98, de 14 de agosto— trabajan únicamente con solicitantes acreditados para la adopción de niños, a quienes informan, ayudan a ponerse en contacto con las entidades encargadas de los niños que pueden ser adoptados y prestan apoyo durante el proceso de adopción (artículo 20 del mencionado Decreto reglamentario).

92.Por otra parte, la legislación portuguesa establece que cualquier entidad que trabaje en el estudio y la evaluación de la situación social y jurídica de un niño, así como cualquier otra entidad responsable de la ejecución del proyecto de adopción de un niño, tiene prohibido actuar como intermediario en la adopción o ejercer dicha actividad (párrafo 2 del artículo 21 del Decreto reglamentario Nº 17/98). Esta separación garantiza que en ningún momento del proceso el intermediario pueda ponerse en contacto con la familia natural del niño.

93.Por otra parte, existen requisitos legales para el consentimiento cuyo objeto es garantizar la madurez de la decisión que se toma y de los motivos en que esta se sustenta. En particular, el consentimiento previo para la adopción debe darse ante un juez en un tribunal de justicia. Antes de aceptar el consentimiento, el juez debe garantizar que el progenitor tenga claro el significado y las consecuencias de este (artículo 1982 del Código Civil de Portugal).

94.La actividad de los intermediarios autorizados para trabajar en Portugal es supervisada y verificada por la Inspección General del Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social, que tiene facultades de auditoría e inspección.

95.La autorización mencionada puede ser objeto de suspensión en las siguientes circunstancias:

a)Inexistencia de las condiciones legalmente exigidas para la realización de esta actividad;

b)No realización de la actividad por un período de dos años; o

c)Existencia de cualesquier procedimiento o práctica que vaya en contra de los propósitos de la adopción (es decir, del interés superior del niño).

96.En Portugal solo las personas o entidades que tengan la autorización expresa del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social pueden ejercer la actividad de intermediarias en adopciones (párrafo 3 del artículo 29 del Decreto-ley Nº 185/93, de 22 de mayo). Su actividad está reglamentada por el Decreto Nº 17/98, de 14 de agosto.

97.Hasta el momento, tres agencias han sido autorizadas para ejercer como intermediarias en la adopción en Portugal (Órdenes ministeriales Nos 161/2005, de 10 de febrero, 162/2005, de 10 de febrero, y 223/2007, de 2 de marzo).

98.Todo nacimiento ocurrido en territorio portugués debe ser declarado a fin de que pueda ser inscrito en el registro correspondiente (artículos 96 y ss. del Código del Registro Civil de Portugal). Esta declaración es obligatoria, no solo para los padres y familiares, sino también para las personas que trabajan en la unidad de salud donde haya nacido el niño, siempre que dicha declaración sea también posible. La inscripción del nacimiento se hará inmediatamente después de la declaración (artículo 102 del Código del Registro Civil).

99.Si, dentro de un plazo de 20 días tras el nacimiento, o cuando la madre reciba el alta, no se ha hecho la declaración del nacimiento, las autoridades administrativas y policiales, así como cualquier otra persona, incluso cuando no medie ningún interés personal, podrán notificar el caso a la Fiscalía General, que deberá actuar para reparar la omisión (inscripción de oficio del nacimiento).

100.La no declaración del nacimiento de un niño se castiga con multas de 50 a 400 euros (artículo 295 del Código del Registro Civil), y todo empleado del Registro es legalmente responsable por los daños que ocasione si incumple las disposiciones del Código del Registro Civil, entre ellas la obligación de no inscribir hechos falsos (artículo 194, Cláusula de responsabilidad civil).

101.El tribunal puede abstenerse de exigir el consentimiento de los padres únicamente en los casos siguientes (artículo 1981 del Código Civil de Portugal):

a)Si los padres están privados del uso de las capacidades mentales o si, por cualquier otra razón, existen serias dificultades para oírlos.

b) Si los padres han abandonado al niño.

c)Si los padres han puesto en grave peligro la seguridad, la salud, la enseñanza y educación o el desarrollo del niño.

d)Si los padres de un niño ingresado en un centro de acogida o entregado al cuidado de un particular muestran una evidente falta de interés por el niño durante un período de por lo menos tres meses, lo que pone en grave peligro la calidad y continuidad de los vínculos de parentesco.

e)Si se ha prohibido a los padres el ejercicio de la patria potestad sobre el niño y, tras haber transcurrido 18 o 6 meses, respectivamente, desde que la decisión haya pasado a ser definitiva, ni la Fiscalía General ni los padres han solicitado que se levante la prohibición.

f)Aunque en Portugal la adopción solo puede llevarse a cabo por decisión judicial, esta decisión solo se tomará en el interés superior del niño. La decisión se basa en la evaluación que hayan hecho los servicios de la Seguridad Social de la situación del niño, de los solicitantes acreditados para la adopción y de su relación recíproca (artículos 1973 y 1974 del Código Civil de Portugal). En todo el proceso se vela por el cumplimiento de las normas internacionales, como las establecidas por el artículo 21 de la Convención, y el juez no decidirá la adopción a menos que tenga pruebas de que se han llevado a cabo todos los procedimientos exigidos.

F.Responsabilidad de personas jurídicas (artículo 3, párrafo 1)

102.La responsabilidad penal de las personas jurídicas por lo que se refiere a las conductas enumeradas en los artículos 170, párrafo 2, 175 y 176 del Código Penal de Portugal (que penalizan las actividades enumeradas en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo) está establecida en el artículo 11 de dicho Código.

103.La responsabilidad de las personas jurídicas por lo que se refiere a los delitos contemplados por el Protocolo es bastante reciente (septiembre de 2007). Por lo tanto, los datos relativos a su eficacia como elemento de disuasión de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía aún no se han consolidado de una manera que permita un análisis preciso de los efectos de estas disposiciones.

G.Adopción internacional (artículo 3, párrafo 5)

104.Mediante la Resolución del Parlamento Nº 8/2003, Portugal ratificó el Convenio de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya). Con la aprobación de dicho Convenio, Portugal se propone establecer garantías para que las adopciones internacionales se lleven a cabo en el interés superior del niño por lo que atañe a sus derechos fundamentales y, además, instituir un sistema de cooperación entre los Estados contratantes y velar por que se respeten dichas garantías y se prevengan así el secuestro, la venta o la trata de niños.

105.En Portugal, el Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social, por conducto del Instituto de Seguridad Social, desempeña la función de Autoridad Central en materia de adopción internacional, cooperando, entre otras cosas, para:

a)Facilitar, dar seguimiento y activar los procedimientos encaminados a llevar a cabo el proceso de adopción;

b)Facilitar, dar seguimiento y acelerar el proceso de adopción;

c)Promover el desarrollo de servicios y autoridades de apoyo psicológico en relación con la adopción y su proceso de seguimiento.

106.Más recientemente, y a través de las Órdenes Nos 161/2005 y 162/2005, de 10 de febrero, el Gobierno autorizó a DanAdopt – Danish Society for International Child Care Internacional y a Bras Kind – Familien für Kinder, dos asociaciones privadas sin ánimo de lucro, para que trabajaran en Portugal como intermediarios en casos de adopción internacional, garantizaran la promoción de la adopción internacional en Portugal y previnieran el secuestro, la venta o la trata de niños.

H.Jurisdicción (artículo 4)

107.En cuanto a la jurisdicción penal respecto de los delitos mencionados en el artículo 3 del Protocolo, el Código Penal de Portugal establece en su artículo 4 la aplicabilidad del derecho penal portugués a los delitos cometidos en el territorio portugués, sea cual fuere la nacionalidad del autor, o a bordo de buques o aeronaves portuguesas. Además, en el artículo 5 de dicho Código se prevén varios criterios de competencia extraterritorial. En consecuencia, en relación con los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, puede también establecerse la jurisdicción portuguesa en el caso de actos realizados en el extranjero contra nacionales portugueses por nacionales portugueses que tuvieran su residencia habitual en Portugal por la época de la comisión del acto y que se encuentren en territorio portugués.

108.En los delitos de trata de menores, explotación sexual de niños y utilización de niños en la pornografía, los tribunales portugueses son competentes para procesar al autor del delito, siempre y cuando se encuentre en Portugal y no pueda ser extraditado o entregado en el marco de una orden de detención europea o cualquier otro instrumento de cooperación internacional en el que Portugal sea parte.

109.Los delitos previstos en el Protocolo también están comprendidos dentro de la jurisdicción portuguesa cuando son cometidos por extranjeros que se encuentran en Portugal y cuya extradición ha sido solicitada y no ha podido ser concedida, o en los casos en que no se ha entregado a la persona en cuestión en cumplimiento de una orden de detención europea o de cualquier otro instrumento de cooperación internacional en el que Portugal sea parte.

110.Portugal también tiene jurisdicción sobre las personas jurídicas que tengan su sede en territorio portugués y en relación con hechos cometidos en el extranjero en los casos en que dicha obligación esté contemplada en un acuerdo o convenio internacional que Portugal haya concertado.

I.Extradición en caso de delito (artículo 5)

111.De conformidad con la legislación portuguesa, la extradición de personas acusadas de haber cometido uno o varios de los delitos a que se refiere el artículo 3 del Protocolo no requiere que exista un tratado de extradición con el Estado solicitante, dado que Portugal promulgó una ley general sobre cooperación judicial (la Ley Nº 144/99, de 31 de agosto, modificada por las Leyes Nos 104/2001, de 25 de agosto, y 48/2003, de 22 de agosto), denominada Ley de cooperación judicial internacional en materia penal.

112.El Estado portugués da primacía a los tratados, convenios y acuerdos internacionales, por lo que la cooperación (la extradición es una forma de cooperación) se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de los tratados, convenios y acuerdos vinculantes para el Estado portugués y, cuando estas no existan o no sean suficientes, con arreglo a las disposiciones de la Ley mencionada supra.

113.Por consiguiente, si bien la existencia de un tratado de extradición con el Estado solicitante facilita enormemente el procedimiento —y por esta razón Portugal ha estado negociando y firmando tratados con países no europeos, como la India y Argelia, tanto en materia de extradición como de asistencia judicial recíproca en general—, no es necesario para esos efectos que exista un tratado al respecto.

114.A falta de un tratado de extradición, la cooperación internacional en materia penal cae dentro del ámbito del principio de reciprocidad. Ahora bien, según el artículo 4 de la Ley Nº 144/99, la falta de reciprocidad no será obstáculo para aceptar una solicitud de cooperación siempre que dicha cooperación:

a)Se considere aconsejable en vista de la naturaleza de los hechos o de la necesidad de luchar contra ciertas formas graves de delincuencia;

b)Pueda contribuir al mejoramiento de la situación de la persona interesada o a su rehabilitación social; o

c)Pueda servir para arrojar luz sobre hechos endilgados a un nacional portugués.

115.El Estado portugués considera que el artículo 5, párrafo 2, del Protocolo constituye un fundamento suficiente para aceptar una solicitud de extradición presentada por otro Estado parte en el Protocolo. Sin embargo, con respecto a la extradición de nacionales portugueses se prevén reglas especiales. Según el artículo 32 de la Ley Nº 144/99, la extradición quedará excluida cuando la persona reclamada sea de nacionalidad portuguesa, excepto cuando la extradición de nacionales esté prevista en un tratado, convenio o acuerdo en el que Portugal sea parte y se solicite por delitos de terrorismo o delincuencia organizada internacional y el sistema legal del Estado requirente contemple garantías para un juicio imparcial.

116.En las circunstancias mencionadas, "la extradición solo podrá realizarse a los efectos del proceso penal y siempre que el Estado requirente ofrezca garantías de que devolverá a la persona extraditada a Portugal para que cumpla allí la sanción o medida que se le haya impuesto ulteriormente, una vez que la sentencia condenatoria haya sido revisada y refrendada con arreglo a la legislación portuguesa, a menos que la persona extraditada se niegue expresamente a ser retornada".

117.Desde que Portugal se hizo parte en el presente Protocolo, ha firmado los siguientes tratados de extradición: con Argelia (en vigor a partir de 2008); con China (aprobado para su ratificación en abril de 2008); con la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (firmado en 2005; ratificado por Mozambique en 2007 y por Portugal en 2008; a la espera de ratificación por un tercer país para poder entrar en vigor); con la India (en vigor a partir de octubre de 2008); y con Marruecos (firmado en 2007 y ratificado en 2009).

118.Los tratados mencionados anteriormente permiten la extradición siempre que el delito cometido esté sancionado en ambos Estados con pena de privación de la libertad de una duración máxima de al menos un año. Por consiguiente, los delitos contemplados en el Protocolo son extraditables. Existe además la orden de detención europea, que es una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la Unión Europea con miras a la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona buscada, a los efectos de llevar a cabo un enjuiciamiento penal o ejecutar una pena de prisión o una orden de ingreso en prisión.

119.Aparte de los tratados suscritos por Portugal ya mencionados, no se ha propuesto, elaborado o aprobado ninguna nueva ley o reglamentación relativa a la extradición.

120.Portugal nunca ha denegado una solicitud de extradición de una persona sujeta a su jurisdicción y acusada por otro Estado de cualquiera de los delitos mencionados en el presente Protocolo.

121.En 2010 se concedió una extradición a Australia en relación con un caso de prostitución infantil. En 2006, 2007 y 2008 se ejecutaron tres órdenes europeas de detención, dos hacia los Países Bajos y una hacia el Reino Unido, relativas a los delitos de explotación sexual de niños y prostitución infantil.

122.Portugal no ha recibido ninguna solicitud de extradición de persona alguna acusada de cualquiera de los delitos mencionados en el presente Protocolo. En cuanto a la orden de detención europea, que incluye la gran mayoría de las solicitudes, las órdenes dictadas no se registran según el tipo de delito.

J.Cooperación internacional (artículo 6)

123.Como se mencionó anteriormente, el fundamento jurídico de esta cooperación es el siguiente: dentro de los Estados miembros de la Unión Europea, la ley relativa a la orden de detención europea y (además de los instrumentos tradicionales) los demás instrumentos promulgados por la Unión Europea e incorporados en la legislación nacional, en especial los que aplican el principio del reconocimiento mutuo; y por lo que se refiere a los terceros países, los tratados, convenios y acuerdos concertados o, en su defecto, la Ley Nº 144/99, de 31 de agosto (Ley de cooperación judicial internacional en materia penal).

K.Incautación y confiscación (artículo 7)

124.El fundamento jurídico en los Estados miembros de la Unión Europea para la incautación y confiscación, ya sea de bienes utilizados para cometer o facilitar cualquier delito previsto en el Protocolo facultativo, o de ingresos derivados de la comisión de esos delitos, es la Ley relativa a la orden de detención europea y (además de los instrumentos tradicionales) los demás instrumentos promulgados por la Unión Europea e incorporados en la legislación nacional, en especial los que aplican el principio del reconocimiento mutuo; y, por lo que se refiere a terceros países, los tratados, convenios y acuerdos concertados o, en su defecto, la Ley Nº 144/99, de 31 de agosto (Ley de cooperación judicial internacional en materia penal).

V.Protección de los derechos de las víctimas (artículos 8 y 9, párrafo 3)

A.Adaptación de los procedimientos de la justicia penal (artículo 8, párrafo 1 a))

125.El derecho procesal penal de Portugal tiene en cuenta las necesidades especiales de los niños víctimas de delitos y establece al respecto una serie de disposiciones que prevén la protección de los derechos e intereses del niño en los procesos penales.

126.La vulnerabilidad de los niños víctimas está reconocida en la Ley de protección de los testigos en las actuaciones penales (Ley Nº 93/99, de 14 de julio) por lo que se refiere a los niños que actúan como testigos que pueden presentar una especial vulnerabilidad, entre otras circunstancias, a causa de su corta edad (art. 26, párr. 2). El artículo 26, párrafo 1, de esta Ley establece que en los casos en que un testigo especialmente vulnerable participe en un proceso penal, la autoridad judicial velará por que la actuación procesal se lleve a cabo en las mejores condiciones posibles, a fin de garantizar la espontaneidad y sinceridad de las respuestas.

127.Durante la fase de instrucción, las declaraciones de los testigos especialmente vulnerables deben tomarse tan pronto como sea posible después de la comisión del delito y debe evitarse la repetición de las audiencias (artículo 28 de la Ley Nº 93/99, de 14 de julio). En las actuaciones posteriores a la fase de instrucción, y en concreto en el juicio, el juez podrá dirigir el proceso de manera que el infractor y el testigo especialmente vulnerable no estén presentes en el mismo recinto.

128.La condición de testigo en el proceso penal entraña derechos y obligaciones que se aplican a los niños: la autoridad judicial siempre evalúa la capacidad mental y física para declarar como testigo y, en los delitos contra la libertad sexual y la libre determinación sexual, puede llevarse a cabo una evaluación de la personalidad si el testigo es menor de 18 años (artículo 131 del Código de Procedimiento Penal).

129.El niño testigo también tiene derecho a ser informado sobre la posibilidad de negarse a declarar como testigo, por ejemplo, si el acusado es su padre/madre, hermano/hermana o padre/madre de crianza/adoptivo (artículo 134 del Código de Procedimiento Penal), con lo que se evitan situaciones que pueden ser conflictivas y causar dolor emocional al niño. Durante el juicio, si el testigo es menor de 16 años solo puede hacerle preguntas el juez que preside el tribunal (de conformidad con el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, los demás jueces, los miembros del jurado, el fiscal, el abogado defensor o los abogados de las otras partes en el proceso pueden pedir al juez que preside que interrogue al testigo). Durante la vista, el tribunal puede ordenar al acusado que se retire de la sala si hay razones para creer que su presencia impediría que la persona que está siendo oída diga la verdad o si la persona que está siendo oída es menor de 16 años de edad y hay razones para creer que celebrar la audiencia en presencia del acusado podría perjudicarla seriamente (artículo 352 del Código de Procedimiento Penal).

130.Por lo que se refiere a las instalaciones de los tribunales, ya hay algunas salas de audiencia especialmente adecuadas para que los niños sean oídos en el mejor entorno posible, pues tienen las condiciones propicias para que el entorno sea informal y se respete la privacidad y la seguridad física y psicológica del niño. Por otra parte, se está trabajando para equipar a otros tribunales con instalaciones similares.

B.Servicios de asistencia (artículo 8, párrafo 1 d))

131.Los testigos especialmente vulnerables deben estar acompañados por un profesional del servicio social designado por la autoridad judicial (artículo 27 de la Ley Nº 93/99, de 14 de julio) y, si es necesario, reciben asistencia psicológica. Además, la autoridad judicial podrá autorizar la presencia del profesional mencionado o de otro acompañante durante el proceso.

C.Intimidad e identidad del niño (artículo 8, párrafo 1 e))

132.La intimidad y la identidad del niño víctima también están protegidas: se restringe la libertad de los medios de comunicación, en particular impidiendo que se difunda, por cualquier medio, la identidad de las víctimas de la trata y de delitos contra la libertad sexual y la libre determinación sexual, a menos que la víctima lo autorice explícitamente (artículo 88 del Código de Procedimiento Penal).

D.Formación (artículo 8, párrafo 4)

133.Como ya se ha mencionado anteriormente, se da la importancia debida a la capacitación de los jueces en relación con los instrumentos jurídicos aplicables a los niños, tanto durante el programa de formación inicial de los jueces y fiscales como en el marco de la formación continua. Esta formación está a cargo del Centro de Estudios Judiciales (CEJ).

134.En el marco del proyecto CAIM, el Material de información de apoyo a la formación sobre prevención y asistencia a las víctimas es un instrumento de orientación utilizado en la realización de cursos de capacitación elaborados por el Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social, por conducto del Instituto de Seguridad Social, en los que participan diferentes profesionales que trabajan con víctimas de la trata y la explotación sexual. Sobre la base de esta formación de referencia, ya se han elaborado varios cursos de capacitación dirigidos a profesionales de la Seguridad Social y de la Cruz Roja Portuguesa especializados en la atención de las emergencias sociales.

E.Acogimiento provisional (artículo 8, párrafo 5)

135.El artículo 19 del Decreto-ley Nº 190/2003, de 22 de agosto, es otra disposición especialmente concebida para proteger a los niños que son víctimas de delitos. Permite el acogimiento provisional de niños o jóvenes en un establecimiento de cuidado de niños cuando el testigo menor de edad tiene que ser separado temporalmente de su familia o grupo social cercano (artículo 31 de la Ley Nº 93/99, de 14 de julio).

136.También en el ámbito de la trata de personas, en 2008 el Gobierno creó un Centro de acogida para la protección de las víctimas de la trata. El Centro está destinado a dar acogida a mujeres que han sido víctimas de la trata, así como a sus hijos, sea cual fuere su respectiva edad, nacionalidad, raza, religión u otros factores. Hasta ahora, se ha acogido a 10 mujeres en el Centro, en el que pueden permanecer hasta por un año (aunque, en caso de necesidad, su estancia puede prolongarse por períodos más largos). Del grupo de las 10 mujeres, 4 son niñas y 2 tienen 18 años de edad. El Centro tiene una capacidad para acoger a 6 personas, funciona día y noche durante toda la semana y, a fin de garantizar las condiciones de seguridad para estas mujeres, su ubicación es confidencial y móvil. Creado mediante un acuerdo de cooperación celebrado con una ONG, el Centro ha estado funcionando desde junio de 2008, y el Ministerio de Solidaridad Social lo financia con una asignación mensual de 1.399,13 euros por cada mujer.

F.Derechos del acusado (artículo 8, párrafo 6)

137.Los derechos del acusado a un juicio justo e imparcial no se ven afectados por la consideración de los derechos de las víctimas. De conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Penal, el acusado tiene derecho a estar presente en cualquier proceso que lo afecte directamente; a ser oído por el tribunal o por el juez de instrucción en las decisiones que puedan afectarlo; a ser informado de los hechos que se le imputan, antes de hacer cualquier declaración; a no responder a las preguntas hechas por cualquier autoridad sobre los hechos que se le imputan y sobre el contenido de las declaraciones relativas a esos hechos; a ser asistido por un abogado defensor en todas las actuaciones procesales y a que se le permita comunicarse en privado con este; a participar en las investigaciones y en la fase de instrucción, a presentar pruebas y a pedir cualquier diligencia necesaria; a ser informado por la autoridad judicial o la policía judicial de las actuaciones en que se requiera su presencia; y a recurrir las decisiones que no le sean favorables.

G.Reintegración social de las víctimas (artículo 9, párrafo 3)

138.La Asociación Portuguesa de Apoyo a las Víctimas (APAV) es una institución privada de solidaridad social, reconocida como persona jurídica de interés público, cuyo objetivo estatutario es informar, proteger y apoyar a los ciudadanos que han sido víctimas de delitos. Sus oficinas de apoyo a las víctimas de delitos ofrecen a estas servicios confidenciales y gratuitos de apoyo emocional, jurídico, psicológico y social, por ejemplo apoyo psicológico y seguimiento personales. La APAV recibe apoyo financiero, entre otros, del Ministerio de Justicia, de distintas municipalidades y de fuentes privadas.

139.En el marco del proyecto CAIM, el Centro de acogida y protección, ya mencionado anteriormente, es una solución nacional y pública que acoge a mujeres y menores que han sido determinados como víctimas de la trata.

140.Aparte de estos y otros programas ya mencionados, no existen recursos y procedimientos especiales que puedan utilizar los niños víctimas de la venta y la prostitución, pero, evidentemente, estos pueden utilizar los que están a disposición de las víctimas en general.

H.Prohibición de producción y publicación de material (artículo 9, párrafo 5)

141.La producción y difusión de material publicitario sobre la venta de niños es una de las conductas comprendidas en la tipificación del delito de trata de niños (artículo 160, párrafo 2, del Código Penal de Portugal), ya que debe ser considerada una forma de instigación. En consecuencia, las sanciones aplicables son las establecidas para todas las conductas concretas que pueden definirse como trata (3 a 12 años). En el delito de explotación sexual de menores, la publicidad de los materiales debe ser considerada un tipo de promoción, que es también un elemento material del delito y que se castiga con pena de cárcel de 1 a 5 años.

142.Además, el artículo 7 del Código de Publicidad (Decreto-ley Nº 330/90, de 23 de octubre), prohíbe cualquier tipo de publicidad que incite a la práctica de actividades ilegales o delitos y sanciona esta infracción con multa.

VI.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Tratados de asistencia judicial recíproca

143.Portugal ha firmado tratados de asistencia judicial recíproca con los países y organizaciones siguientes:

Angola (en vigor a partir de mayo de 2006);

Argelia (en vigor a partir de febrero de 2009);

Argentina (ratificado en 2007);

Australia (en vigor a partir de 1993);

Brasil (en vigor a partir de 1994);

Cabo Verde (en vigor a partir de 2005);

Canadá (en vigor a partir de 2000);

China (ratificado en 2009);

Comunidad de Países de Habla Portuguesa (firmado en 2005, ratificado por Mozambique en 2007 y por Portugal en 2008);

España (en vigor a partir de 1998);

Guinea-Bissau (en vigor a partir de 1994);

Hong Kong (ratificado en 2004);

Macao (en vigor a partir de 2002);

Marruecos (en vigor a partir de 2001);

México (ratificado en 1999);

Mozambique (en vigor a partir de 1996);

Santo Tomé y Príncipe (en vigor a partir de 1979; el protocolo adicional del acuerdo de asistencia judicial recíproca entró en vigor en 2000);

Túnez (en vigor a partir de 2000).

144.Las disposiciones incluidas en estos tratados en materia de prevención, detección, investigación y procesamiento de los delitos varían no en función de la naturaleza del delito, sino de la sanción correspondiente (por ejemplo, disposiciones relativas a los delitos sancionados en ambos Estados con una pena de privación de libertad de un período máximo de al menos un año).

Proyecto transnacional sobre trata de seres humanos

145.Entre otras iniciativas de cooperación internacional en que participa Portugal figura una que se inició en mayo de 2008 y cuyo objetivo es poner en marcha un proyecto transnacional sobre trata de seres humanos con miras a la reunión de datos y al establecimiento de sistemas armonizados de gestión de la información. Los Estados participantes son Eslovaquia (Ministerio del Interior), Polonia (Ministerio del Interior), Portugal (Ministerio de Administración Interna) y la República Checa (Ministerio del Interior).

146.Por otra parte, se han adoptado medidas para mejorar la cooperación bilateral con el Brasil por lo que se refiere a la información y la investigación en la lucha contra la trata de personas.

Anexo I

Delitos relacionados con la explotación y la trata de menores, de 2003 a 2007 (a mayo de 2007)

Estudio realizado en el marco de la investigación de la Sociedad Iberoamericana de Información Científica (SIIC), en relación con los delitos que pueden estar asociados con la explotación y la trata de niños en cuya investigación participó la Policía Judicial entre 2003 y 2007 (datos al 22 de mayo de 2007)

Distribución del número de investigaciones por Unidad y tipo de delito principal (Víctimas menores de edad)

Año

Infracción principal

Unidad

Central DCCB

Guarda

Aveiro

Braga

Leiria

Ponta Delgada

Portimão

Setúbal

Funchal

Coimbra

Región de Faro

Región de Lisboa

Región de Oporto

Total general

2003

Explotación sexual

1

1

3

2

7

Explotación sexual y trata de menores

1

1

Secuestro

11

1

1

3

2

13

31

Rapto

10

1

4

3

2

5

1

7

5

39

77

Sustracción de menores

1

1

Total 2003

21

1

5

4

2

2

5

4

10

9

54

117

2004

Explotación sexual

1

1

1

1

4

8

Explotación sexual y trata de menores

1

2

3

Secuestro

3

1

7

2

8

21

Rapto

19

3

2

5

3

2

11

4

3

12

64

Sustracción de menores

1

1

1

2

5

Trata de personas

1

1

Total 2004

23

3

2

1

6

2

4

5

1

18

7

6

24

102

2005

Explotación sexual

1

2

1

4

Explotación sexual y trata de menores

1

2

1

2

6

Secuestro

6

1

12

19

Rapto

9

4

1

3

6

1

3

3

3

8

3

2

21

67

Sustracción de menores

1

2

3

Trata de personas

1

4

5

Total 2005

16

4

1

5

7

1

3

6

3

10

4

5

39

104

2006

Explotación sexual

3

1

1

2

7

Explotación sexual y trata de menores

1

1

2

1

3

8

Secuestro

7

1

1

1

1

11

22

Rapto

29

2

1

2

3

2

4

9

10

5

18

85

Trata de personas

1

1

Total 2006

39

3

2

1

2

3

3

5

9

14

7

35

123

2007*

Secuestro

1

1

2

2

1

7

Rapto

14

2

4

1

4

2

1

3

4

2

7

44

Sustracción de menores

5

5

Trata de personas

1

1

Total 2007

15

2

4

1

4

2

2

3

3

6

2

13

57

Total general

114

13

9

13

23

10

14

24

20

58

11

29

165

503

* En 2007 los datos corresponden al período comprendido entre el 1º de enero y el 20 de mayo.

Distribución del número de investigaciones por año y edad de las víctimas

Año

De 0 a 10 años

De 11 a 18 años

Menores (no se indica la edad)

Total

2003

23

89

5

117

2004

35

65

2

102

2005

30

67

7

104

2006

23

92

8

123

2007

13

36

8

57

Investigaciones por año según la edad de las víctimas

En relación con el delito principal

Anexo II

Tomado del Informe sobre delitos sexuales contra niños y jóvenes, de 2008

1.Distribución de las investigaciones sobre estos delitos por Departamento de Investigación Criminal (2008)

Investigaciones sobre delitos sexuales contra niños y jóvenes y contra personas incapaces de oponer resistencia, desglosadas por Departamento (2008)

Departamentos

Abuso sexual de niños

Abuso sexual de menores dependientes

Abuso sexual de una persona incapaz de oponer resistencia

Abuso sexual de una persona internada en una institución

Relaciones sexuales con adolescentes

Abuso sexual de menores

Violación de menores

Utilización de niños en la pornografía

Total

%

%

%

%

%

%

%

%

%

DCICCEF 1

14

1,4

105

65,6

119

7,7

Aveiro

43

4,3

4

7,8

1

0,8

5

3,8

53

3,4

Braga

57

5,7

1

2,3

1

2

10

7,6

3

10,7

10

7,6

2

1,3

84

5,4

Funchal

46

4,6

2

3,9

2

1,5

2

7,1

3

2,3

3

1,9

58

3,7

Guarda

13

1,3

1

2

3

2,3

3

2,3

2

1,3

22

1,4

Leiria

72

7,2

7

16,3

6

11,8

13

9,8

2

7,1

9

6,9

4

2,5

113

7,3

Ponta Delgada

68

6,9

5

11,6

1

2

7

5,3

1

3,6

4

3,1

1

0,6

87

5,6

Portimão

22

2,2

3

7

1

2

7

5,3

1

0,8

2

1,3

36

2,3

Setúbal

67

6,7

1

2,3

3

5,9

7

5,3

1

3,6

9

6,9

4

2,5

92

5,9

Coimbra

74

7,4

6

14

8

15,7

9

6,8

3

10,7

10

7,6

4

2,5

114

7,4

Faro

53

5,3

1

2,3

5

3,8

11

8,4

5

3,1

75

4,8

Lisboa

265

26,4

7

16,3

13

25,5

1

50

37

28

13

46,4

39

29,8

10

6,3

385

24,8

Oporto

210

20,9

12

27,9

11

21,6

1

50

31

23,5

3

10,7

27

20,6

18

11,3

313

20,2

Total

1 004 *

100

43

100

51

100

2

132

100

28

100

131

100

160

100

1 551 *

100

2.Distribución por tipo de lugar donde se cometió el delito

Distribución del número de investigaciones por lugar de comisión y tipo de delito (abuso sexual de niños y jóvenes, 2008)

Tipo de lugar donde se cometió el delito

Tipo de delito

Abuso sexual de niños

Abuso sexual de menores dependientes

Abuso sexual de una persona incapaz de oponer resistencia

Abuso sexual de una persona internada en una institución

Relaciones sexuales con adolescentes

Coerción sexual de menores

Utilización de menores en la pornografía

Violación de menores

Total

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

Residencia

446

44,5

25

58,1

24

47,1

54

40,9

4

14,3

3

1,9

48

36,6

604

39,0

Escaleras de edificio/ascensor/garaje/ estacionamiento

17

1,7

3

2,3

4

14,3

9

6,9

33

2,1

Subtotal – Zona residencial

463

46,2

25

58,1

24

47,1

57

43,2

8

28,6

3

1,9

57

43,4

637

41,2

Local comercial/zona de servicios/ café/restaurante

28

2,8

3

5,9

4

3,0

1

3,6

2

1,5

38

2,5

Establecimiento público

1

3,6

1

0,1

Hotel/local turístico

5

0,5

1

0,8

4

3,1

10

0,6

Circo/feria

1

0,1

1

3,6

2

0,1

Retretes en la playa/playa/puerto/río

2

0,2

1

0,8

1

0,8

4

0,3

Gimnasio/establecimiento deportivo

5

0,5

4

3,0

1

3,6

10

0,6

Jardín/parque

9

0,9

1

2,3

2

7,1

2

1,5

14

0,9

S ubtotal – Z ona comercial de esparcimiento/recreación

50

5

1

2,3

3

5,9

10

7,6

6

21,5

9

6,9

79

5,1

Edificio abandonado/obra en construcción/taller/casa de campo

12

1,2

3

5,9

5

3,8

8

6,1

28

1,8

Espacio desocupado/pinar/plantación de caña/campo abierto

30

3,0

1

2,3

3

5,9

1

0,8

4

14,3

18

13,7

57

3,7

Transporte/medio de transporte/parada/ señal de pare

39

3,9

3

5,9

12

9,1

7

5,3

61

3,9

Lugar público/vía pública

41

4,1

2

3,9

8

6,1

6

21,4

1

0,6

13

9,9

71

4,6

S ubtotal – Zona aislada

122

12,2

1

2,3

11

21,6

26

19,8

10

35,7

1

0,6

46

35,00

217

14,00

Hogar de acogida/guardería/hogar de guarda de niños

16

1,6

2

3,9

1

50,0

19

1,2

Escuela/enfermería/jardín de infancia/local escolar

40

4,0

2

4,7

3

5,9

1

0,8

2

1,5

48

3,1

Hospital/consultorio médico

1

2,0

1

50,0

1

3,6

3

0,2

Iglesia/lugar de culto

2

0,2

2

1,5

4

0,3

Cuerpo de bomberos

1

3,6

1

0,1

S ubtotal – Zona de asistencia y formación

58

5,8

2

4,7

6

11,8

2

100

3

2,3

2

7,2

2

1,5

75

4,9

Teléfono

33

3,3

1

2,0

9

5,6

1

0,8

44

2,8

Internet/medios de tecnología

36

3,6

2

4,7

8

6,01

2

7,1

144

90,0

192

12,4

Otros lugares

4

0,4

1

2,3

1

0,8

2

1,5

8

0,5

Sin referencia

236

23,4

11

25,6

6

11,8

27

20,5

3

1,9

14

10,7

297

19,1

Total

1 004

100

43

100

51

100

2

100

132

100

28

100

160

100

131

100

1 551

100

3.Distribución por tipo de delito y tipo de relación entre el autor y la víctima

Distribución del número de investigaciones por tipo de delito y tipo de relación/motivo (abuso sexual de niños y jóvenes, 2008)

Tipo de relación/motivo

Tipo de delito

Abuso sexual de niños

Abuso sexual de menores dependientes

Abuso sexual de una persona incapaz de oponer resistencia

Abuso sexual de una persona internada en una institución

Relaciones sexuales con adolescentes

Coerción sexual de menores

Utilización de menores en la pornografía

Violación de menores

Total

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

Entre padres e hijos/hijas

161

16,1

15

34,9

3

5,9

1

0,8

2

1,3

3

2,3

185

11,9

Padrastro/hijastro/hijastra

79

7,9

8

18,6

4

7,8

10

7,6

8

6,1

109

7,0

Abuelos/nietos

48

4,8

1

2,3

1

0,6

2

1,5

52

3,4

Tío/sobrino/sobrina

62

6,2

4

9,3

3

2,3

4

3,1

73

4,7

Entre miembros de la familia

66

6,6

3

7,0

5

9,8

2

1,5

3

2,3

79

5,1

Familia de acogida

1

2,3

1

0,06

Subtotal – Relaciones familiares

416

41,6

32

74,4

12

23,5

0

0

16

12,2

0

0

3

1,9

20

15,3

499

32,16

Novio/novia/pareja

31

3,1

1

2,0

23

17,4

1

0,6

12

9,2

68

4,4

Colegas

11

1,1

1

2,0

1

3,6

2

1,5

15

1,0

Amigos

1

0,1

1

0,8

2

0,1

Vecinos

38

3,8

4

7,8

2

1,5

3

2,3

47

3,0

Conocidos

161

16,1

3

7,0

15

29,4

1

50,0

44

33,3

5

17,9

5

3,1

39

29,8

273

17,6

Subtotal – Relaciones sociales

242

24,2

3

7

21

41,2

1

50

70

53

6

21,5

6

3,7

56

42,8

405

26,1

Profesor/tutor/asistente educativo

25

2,5

1

2,3

1

2,0

8

6,1

1

3,6

36

2,3

Familia de enfermero de niños/enfermero de niños

12

1,2

1

2,3

13

0,8

Médico/fisioterapeuta

1

50,0

1

3,6

2

0,1

Sacerdote

1

0,1

1

0,8

2

0,1

Subtotal – Relaciones de asistencia y formación

38

3,8

2

4,6

1

2

1

50

9

6,9

2

7,2

0

0

0

0

53

3,4

Hombre/mujer de negocios

12

1,2

12

0,8

Medios tecnológicos

53

5,3

1

2,3

1

2,0

7

5,3

2

7,1

145

90,6

209

13,5

Prostitución infantil

5

0,5

1

0,8

1

0,8

7

0,5

Identificados

134

13,4

4

9,3

7

13,7

17

12,9

8

28,6

4

2,5

22

16,8

196

12,6

Desconocidos

94

9,4

9

17,6

10

7,6

10

35,7

2

1,3

32

24,4

157

10,1

Sin referencia

10

1,0

1

2,3

2

1,5

13

0,8

Total

1 004

100

43

100

51

100

2

100

132

100,2

28

100

160

100

131

100

1 551

100

4.Distribución por tipo de participante y de delito

Distribución del número de investigaciones por tipo de participante y delito (abuso sexual de niños y jóvenes, 2008)

Tipo de participante

Tipo de delito

Abuso sexual de niños

Abuso sexual de menores dependientes

Abuso sexual de una persona incapaz de oponer resistencia

Abuso sexual de una persona internada en una institución

Relaciones sexuales con adolescentes

Coerción sexual de menores

Utilización de menores en la pornografía

Violación de menores

Total

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

Víctima

23

2,3

2

4,7

3

5,9

1

50,0

5

3,8

6

21,4

4

4,4

45

34,4

92

5,9

Madre

304

30,3

8

18,6

10

19,6

57

43,2

12

42,9

9

5,6

22

16,8

422

27,2

Padre

119

11,9

2

4,7

8

15,7

18

13,6

2

7,1

7

4,4

15

11,5

171

11,0

Relaciones familiares

49

4,9

6

14,0

3

5,9

1

50,0

8

6,1

1

0,6

4

3,1

72

4,6

S ubtotal – C írculo individual

495

49,4

18

42

24

47,1

2

100

88

66,7

20

71,4

24

15

86

65,8

757

48,7

Amigo

6

0,6

6

0,4

Vecino

6

0,6

1

0,8

7

0,5

Conocido

1

0,1

1

0,8

1

0,6

3

0,2

S ubtotal – C írculo social

13

1,3

1

0,8

1

0,6

1

0,8

16

1,1

Escuela/institución

88

8,8

5

9,8

5

3,8

1

3,6

9

6,9

108

7,0

Comisión de Protección de los Niños y Jóvenes/Seguridad Social/Instituto de Apoyo al Niño

140

13,9

10

23,3

11

21,6

18

13,6

1

3,6

1

0,6

7

5,3

188

12,1

Hospital/centro de emergencia médica/112/centro de salud/médico

41

4,1

3

5,9

4

3,0

5

3,8

53

3,4

S ubtotal – C írculo de asistencia y formación

269

26,8

10

23,3

19

37,3

27

20,4

2

7,2

1

0,6

21

16

349

22,5

Tribunal/MP

86

8,6

8

18,6

5

9,8

8

6,1

2

7,1

14

8,8

4

3,1

127

8,2

Órgano de la Policía Judicial

53

5,3

2

4,7

2

3,9

4

3,0

3

10,7

42

26,3

15

11,5

121

7,8

Otro

28

2,8

2

4,7

1

0,8

74

46,3

1

0,8

106

6,8

Anónimo

32

3,2

1

2,3

1

2,0

3

2,3

4

2,5

41

2,6

Desconocido

2

0,2

2

0,1

Sin referencia

26

2,6

2

4,7

1

3,6

3

2,3

32

2,1

Total

1 004

100

43

100

51

100

2

100

132

100

28

100

160

100

131

100

1 551

100