EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

QATAR

1.El Comité examinó el informe inicial de Qatar (CRC/C/OPSC/QAT/1) en su 1130ª sesión (véase CRC/C/SR.1130), celebrada el 17 de mayo de 2006, y en su 1157ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales:

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, además de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/QAT/Q/1). Aprecia también los esfuerzos constructivos que ha hecho la delegación interministerial de alto nivel para proporcionar información adicional durante el diálogo.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse en conjunción con sus anteriores observaciones finales aprobadas en relación con el informe inicial del Estado Parte el 12 de octubre de 2001, que figuran en CRC/C/15/Add.163.

GE.06-42508 (S) 230606 260606

B. Aspectos positivos

4.El Comité se felicita de la adopción de la nueva Constitución, que refuerza los derechos humanos y libertades de todos los ciudadanos, y protege en particular a los niños, prestándoles asistencia y protegiéndolos de la explotación y el abandono.

5.El Comité observa complacido que el Estado Parte ha revisado las disposiciones del Código Penal (Ley Nº 11 de 2004), del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 23 de 2004) y del Código del Trabajo (Ley Nº 14 de 2004).

6.El Comité se felicita de la aprobación de la Ley Nº 22 de 23 de mayo de 2005 sobre la prohibición del empleo, el entrenamiento y la participación de niños en carreras de camellos. Celebra también las inversiones del Estado Parte para crear jinetes robot y sus esfuerzos para fomentar el uso de éstos en lugar de niños.

7.El Comité expresa también su aprecio por el establecimiento del Centro de Acogida y Atención Humanitaria de Qatar, que se ocupa de la protección, cuidado y rehabilitación de las víctimas de la trata, en particular los niños.

8.Por último, el Comité acoge complacido el establecimiento de dos oficinas: la oficina de derechos humanos dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores y la oficina nacional de lucha contra la trata de personas, bajo la tutela del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, que difunden información sobre la trata de personas para erradicar este fenómeno y ayudar a las víctimas de la trata.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

C.1. Medidas generales de aplicación

Reservas

9.El Comité acoge con satisfacción la información de que el Estado Parte ha previsto revisar su reserva general formulada al adherirse al Protocolo. El Comité considera que el carácter general de la reserva suscita dudas sobre su compatibilidad con el objeto y la finalidad del Protocolo Facultativo.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la revisión del carácter general de su reserva, con el fin de retirarla o restringirla, de conformidad con la Declaración y Plan de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993.

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

11.El Comité toma nota de las funciones de coordinación y aplicación del Consejo Supremo para Asuntos de la Familia y de su Departamento de la Infancia, así como su colaboración con un órgano asesor independiente, el Comité para la Infancia. Observa complacido el establecimiento de un comité de coordinación con objeto de reforzar la cooperación en el ámbito de los asuntos de la infancia, concretamente entre los órganos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación porque la coordinación no abarque todas las cuestiones del Protocolo Facultativo.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas adicionales para reforzar sus actividades de coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo a través del Consejo Supremo para Asuntos de la Familia. Recomienda también que el Estado Parte mantenga la colaboración entre los órganos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y las instituciones privadas para promover la plena aplicación del Protocolo Facultativo en todo el país.

Plan de acción nacional

13.El Comité toma nota de que el Estado Parte está elaborando actualmente un plan nacional de acción para la infancia, en consonancia con el documento "Un mundo apropiado para los niños" (A/RES/S-27/2). El Comité toma nota de las recomendaciones sobre la trata de personas aprobadas por el comité presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, así como de su aplicación por el subcomité sobre la trata de personas establecido por dicho comité y presidido por el Consejo Supremo para Asuntos de la Familia. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por los retrasos en la conclusión del plan de acción nacional y resalta la importancia de incorporar a éste todas las cuestiones incluidas en el Protocolo Facultativo.

14. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para elaborar, aprobar y ejecutar un plan de acción para la infancia, en consulta y con la ayuda de las entidades competentes, incluida la sociedad civil, y con plazos de obligado cumplimiento. El Comité recomienda al Estado Parte que preste una atención particular a la lucha contra el trabajo infantil y a la trata y explotación sexual de los niños, en particular a la prostitución infantil y a la utilización de niños en la pornografía, en el marco del plan de acción nacional, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial, adoptados en el primer y segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños; y a que fije un presupuesto concreto y unos mecanismos adecuados de seguimiento para su plena aplicación. Asimismo, el Comité recomienda que, durante la fase de elaboración del plan de acción nacional, el Estado Parte investigue y facilite datos estadísticos exhaustivos sobre la magnitud, naturaleza y evolución de la trata de niños en Qatar.

Difusión y capacitación

15.El Comité se felicita del programa conjunto de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Ministerio de Educación para difundir información sobre los derechos del niño en las escuelas. También observa con satisfacción la colaboración del Estado Parte con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y las sesiones de formación sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, destinadas a profesionales que se celebraron en abril de 2005. A pesar de estos pasos positivos, el Comité considera preocupante la falta de un debate público adecuado en la sociedad de Qatar sobre la explotación sexual de los niños, en particular sobre la utilización de niños en la pornografía, así como la insuficiencia de la información del público sobre la explotación sexual.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte mantenga y refuerce las medidas dirigidas a divulgar información sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo en la sociedad de Qatar, sobre todo entre los niños, padres, otros responsables de niños y profesionales que trabajan con y para los niños, para prevenir y eliminar la explotación sexual de niños y la utilización de estos en la pornografía. El Comité recomienda que el Estado Parte se plantee lanzar una estrategia nacional de comunicación para combatir todo tipo de explotación sexual de niños, con campañas de información y sensibilización, y que utilice para ello los planes de estudio escolares y material adaptado a los más pequeños.

Recopilación de datos

17.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre el número de niños víctimas de la trata desde y hacia Qatar, y dentro del país, así como el número de denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, observa que los datos relativos a los niños utilizados como jinetes en las carreras de camellos ya incluyen información sobre la trata y venta de niños.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a cabo un estudio analítico profundo sobre la trata y venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; que recopile de manera sistemática datos sobre todas las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo y que utilice esos datos para evaluar los progresos y planear medidas y programas que sirvan para mejorar la aplicación del Protocolo Facultativo. Los datos deberían desglosarse por sexo y por grupos de niños que requieran una protección especial, y abarcar a todos los niños menores de 18 años.

Asignaciones presupuestarias

19.El Comité toma nota de que muchos órganos oficiales del Estado se centran en cuestiones relacionadas con la infancia, como el Consejo Supremo para Asuntos de la Familia, y que estos órganos destinan una parte de su presupuesto a la aplicación del Protocolo Facultativo. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información concreta con respecto a estas asignaciones presupuestarias.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite información concreta sobre las asignaciones presupuestarias relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico.

C.2. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Legislación penal vigente en la materia

21.El Comité aprecia los esfuerzos del Estado Parte para tipificar como delitos la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. No obstante, el Comité considera preocupante que las disposiciones del Código Penal no incluyan todos los fines y formas de la venta de niños enunciados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, concretamente la transferencia de órganos del niño con fines de lucro. Observa además con preocupación que la formulación de las disposiciones del Código Penal sobre la prostitución da pie a disparidades basadas en el género, por ejemplo, a las mujeres se las puede inducir o incitar a la prostitución, pero a los hombres se los incita o induce a cometer actos de depravación.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga en sus esfuerzos por enmendar el Código Penal para que incluya todos los fines y formas de la venta de niños; concretamente la transferencia de órganos del niño con fines de lucro. El Comité recomienda también que el Estado Parte revise la formulación de los artículos 296 y 297 del Código Penal para eliminar cualquier sesgo de género en la tipificación como delito de la prostitución.

C.3. Procedimientos Penales/Criminales

Jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo

23.El Comité observa con preocupación el principio de la "doble incriminación" recogido en el artículo 18 del Código Penal, que establece que una persona que ha cometido un delito grave o menos grave en el extranjero puede ser castigado a su vuelta a Qatar, siempre que dicho acto esté penalizado en las leyes del país en que fue cometido. Al Comité le preocupa que este requisito dificulte el enjuiciamiento de los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende su legislación para abolir el requisito de la doble incriminación para el enjuiciamiento en Qatar de los delitos cometidos en el extranjero.

Extradición

25.El Comité observa con preocupación que la extradición sólo se lleva a cabo si existe un acuerdo bilateral y sobre la base de la reciprocidad.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende su legislación para posibilitar las extradiciones, utilizando el presente Protocolo Facultativo como fundamento jurídico para las extradiciones relacionadas con estos delitos.

C.4. Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los menores víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo

27.El Comité expresa su preocupación por la falta de disposiciones específicas que protejan los derechos e intereses de los niños que son víctimas de la trata durante las investigaciones criminales y los procesos judiciales, en particular, cuando toman parte en el proceso como demandantes o al ser llamados a testificar.

28. El Comité recomienda que el Estado parte ajuste sus disposiciones legales al artículo 8 del Protocolo Facultativo para garantizar que los niños víctimas de la trata gocen de protección, de acceso a la atención médica, de la asistencia adecuada y de servicios de ayuda para la reinserción social cuando tomen parte en la investigación criminal y en el proceso judicial. Recomienda, además, que el Estado Parte se guíe por las Directrices de las Naciones Unidas en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

29.El Comité acoge con satisfacción los servicios proporcionados a los niños víctimas por parte de la Fundación de Qatar para la Protección de los Niños y las Mujeres.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte siga proporcionando a la Fundación de Qatar para la Protección de los Niños y las Mujeres recursos financieros, humanos y técnicos adecuados para que pueda desempeñar sus actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo y para garantizar que esas actividades se ajusten plenamente a las disposiciones del Protocolo Facultativo.

31.En lo que respecta a la repatriación de los niños sudaneses utilizados como jinetes de camellos, el Comité observa complacido el proyecto de recuperación social y psicológica de estos niños diseñado por la Sociedad de Beneficencia de Qatar en colaboración con el Consejo Nacional para la Protección de la Infancia en el Sudán. Sin embargo, al Comité le preocupa que estos servicios sólo estén disponibles en el marco de proyectos específicos y que los niños que solicitan ayuda sólo cuenten con un número limitado de servicios.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y redoble sus esfuerzos para proporcionar servicios de ayuda a la rehabilitación y reinserción social adecuados, en particular atención médica y psiquiátrica, orientación y educación, a los niños que sean o vayan a ser utilizados como jinetes de camellos. Recomienda que el Estado Parte siga repatriando a esos niños y tome las medidas necesarias para reunirlos con sus familias cuando ello redunde en el interés superior del niño. El Comité recomienda que el Estado Parte mantenga la colaboración con los países implicados en esta cuestión, y que recabe asistencia técnica de organismos como el UNICEF.

33.El Comité se felicita del establecimiento de una línea telefónica de atención a los niños que son víctimas de actos de violencia y abusos, que se encuentra bajo la tutela de la Fundación de Qatar para la Protección de los Niños y las Mujeres. No obstante, el Comité considera preocupante que no esté muy claro si pueden acceder a esta línea telefónica los niños que se encuentran en situaciones más vulnerables, como los niños víctimas de la trata con fines de explotación.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione apoyo financiero y técnico a la línea telefónica de atención a los niños que son víctimas de actos de violencia y abusos, con miras a mantener y ampliar este servicio a todo el país. Recomienda también que se asigne a esta línea uno de los números de teléfono gratuitos de tres cifras, para que ni el niño, ni la línea de ayuda tengan que pagar por el servicio telefónico, y que esta línea esté disponible las 24 horas del día. El Comité recomienda que el Estado Parte apoye a la Fundación de Qatar para la Protección de los Niños y las Mujeres, para garantizar que los niños, sobre todo los más marginados, conozcan y puedan acceder a esta línea de ayuda, y para que éste facilite el acceso a un tratamiento físico y psicológico apropiado, y a otros servicios destinados a los niños.

C.5. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

35.En lo que respecta a la Ley Nº 22 de 23 de mayo de 2005 sobre la prohibición del empleo, el entrenamiento y la participación de niños en las carreras de camellos, el Comité expresa su inquietud por los indicios de que, antes de la adopción de dicha ley, Qatar era un país de destino de los niños víctimas de la trata, principalmente para ser utilizados como jinetes de camellos.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para aplicar la Ley sobre la prohibición del empleo, el entrenamiento y la participación de niños en las carreras de camellos (Ley Nº 22 de 23 de mayo de 2005) para velar por que no se utilice a los niños como jinetes en las carreras de camellos, y que efectúe inspecciones periódicas sin previo aviso de las carreras de camellos. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que sean juzgados todos los autores de delitos enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, entre ellos los implicados en la trata y utilización de niños como jinetes de camellos. En lo que respecta a la prevención, el Comité recomienda que el Estado Parte comparta sus buenas prácticas a través de la cooperación bilateral y multilateral en la región del Golfo. Recomienda, además, que el Estado Parte facilite información detallada sobre los resultados de la aplicación de la Ley relativa a la prohibición del empleo, el entrenamiento y la participación de niños en las carreras de camellos en su próximo informe periódico.

C.6. Asistencia y cooperación internacionales

Prevención

37.El Comité reconoce que existe un número muy elevado de trabajadores migrantes en el Estado Parte, en particular trabajadoras domésticas que se encuentran marginadas en la sociedad. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la situación y vulnerabilidad de los hijos de los trabajadores migrantes en la sociedad de Qatar. Al Comité también le preocupa la situación de los niños víctimas de la trata, por ejemplo, los que son utilizados como jinetes de camellos, que son particularmente vulnerables a todo tipo de explotación. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).

38. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas especiales respecto de la situación de los grupos de niños vulnerables, como los hijos de los trabajadores migrantes o niños víctimas de la trata, que corren un riesgo especial de ser víctimas de múltiples formas de explotación. El Comité recomienda que el Estado Parte destine recursos humanos y financieros adecuados para ejecutar programas que protejan los derechos de los niños vulnerables, prestando una atención especial a su acceso a la educación y a los servicios sociales y de salud. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000)

Aplicación de la ley

39.El Comité observa complacido los numerosos acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento firmados por el Estado Parte en el ámbito de la cooperación judicial y en materia de seguridad.

40. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga y refuerce su cooperación bilateral, regional y multilateral para impedir, detectar, investigar, juzgar y castigar a los responsables de actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular, con los organismos encargados del orden público de los Estados que experimenten problemas en este ámbito.

C.7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

41. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para que tengan cabal cumplimiento las presentes recomendaciones, por ejemplo, transmitiéndolas a los integrantes del Consejo de Ministros y del Consejo Consultivo (Majlis al-Shura), así como a los municipios (baladiyat), según corresponda, para que las examinen adecuadamente y tomen las medidas necesarias.

Difusión

42. El Comité recomienda, además, que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) aprobadas se difundan ampliamente, entre otros medios (pero no exclusivamente) por Internet, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños, a fin de fomentar el debate y el conocimiento del Protocolo Facultativo, su aplicación y su supervisión.

C.8. Próximo informe

43.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su segundo informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, con arreglo al artículo 44 de la Convención.

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