Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/BEN/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Benin en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de Benin (CRC/C/OPSC/BEN/1) en sus sesiones 2325ª y 2326ª (véanse CRC/C/SR.2325 y 2326), celebradas el 26 de septiembre de 2018, y aprobó en su 2340ª sesión, que tuvo lugar el 5 de octubre de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/BEN/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel de dicho Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/BEN/CO/3-5), aprobadas el 29 de enero de 2016, y sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/BEN/CO/1), aprobadas el 5 de octubre de 2018.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ratificó en 2018 la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

5.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular su aprobación del Código Penal modificado en 2018.

III.Datos

Reunión de datos

6.El Comité toma nota de las bases de datos que contienen información sobre los niños vulnerables y sobre el análisis de la situación de los niños, así como de los métodos utilizados para detectar a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Sin embargo, preocupa al Comité que no exista un sistema centralizado y desglosado de reunión de datos para todos los ámbitos que abarca el Protocolo Facultativo. También preocupa al Comité que los datos y la información sobre la protección de la infancia no estén integrados en los sistemas nacionales de información, como el sistema de información y datos del observatorio de la familia, la mujer y el niño, y el sistema integrado de producción, análisis y gestión de las estadísticas.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique un sistema integral, coordinado y eficaz de reunión de datos, análisis, supervisión y evaluación del impacto que abarque todas las esferas tratadas por el Protocolo Facultativo, incluid a s la prostitución infantil, la pornografía infantil y la explotación sexual de niños en la industria de los viajes y el turismo, con indicadores acordados sobre la infancia;

b) Desglose los datos, entre otros conceptos, por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, región y situación socioeconómica;

c) Integre el sistema de recopilación de datos en los sistemas nacionales de información existentes relativos a las cuestiones de protección de la infancia;

d) Reúna de manera sistemática datos acerca de los autores de delitos contra los niños y d el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados por tipo de delito, y redoble los esfuerzos dirigidos a establecer entre las entidades gubernamentales competentes, como el Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos, la Dirección de la Familia, la Infancia y la Adolescencia, la Oficina Central de Protección de Menores y la Oficina Central de Represión de la Ciberdelincuencia, un sistema de transmisión de información que se ajuste a la Convención y al derecho del niño a que se respete plenamente su vida privada;

e) Utilice la información reunida para elaborar programas con base empírica, aprobar políticas y leyes, tomar decisiones, realizar evaluaciones del impacto y supervisar los progresos logrados en la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular para fundamentar las decisiones sobre las asignaciones presupuestarias.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.El Comité observa que en 2018 se aprobó el Código Penal modificado, pero le preocupa la escasa aplicación de la legislación relativa al Protocolo Facultativo debido a las normas y actitudes sociales que permiten la explotación sexual de los niños y la violencia contra ellos.

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar plena y eficazmente la legislación relativa al Protocolo Facultativo y para cambiar las normas y actitudes sociales que permiten la explotación sexual de los niños y la violencia contra ellos.

Política y estrategia integrales

10.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Política Nacional de Protección de la Infancia y la Política Nacional de Desarrollo de la Justicia, así como sus planes de acción conexos. No obstante, el Comité está preocupado por la falta de un plan o programa integral que aborde todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo.

11. Con referencia a sus observaciones finales de 2016 en virtud de la Convención (CRC/C/BEN/CO/3-5, párr. 11), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia integral encaminada a abordar específicamente todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo;

b) Proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar esa estrategia.

Coordinación y evaluación

12.Preocupa al Comité la falta de claridad y la duplicación de los mandatos de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, la Oficina Nacional de Seguimiento y Coordinación de la Protección del Niño y el Comité Director Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil. Preocupa también al Comité que aún no se haya logrado plenamente la coordinación a nivel central, regional y comunitario, como se estipula en la Política Nacional de Protección de la Infancia.

13. Con referencia a sus observaciones finales de 2016 en virtud de la Convención (CRC/C/BEN/CO/3-5, párrs . 12 y 13), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la coordinación efectiva entre los diversos organismos y comités que trabajan en la aplicación de las políticas de derechos del niño, incluidos los que dependen del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos, el Ministerio de Familia, Asuntos Sociales, Solidaridad Nacional, Personas con Discapacidad y Personas de Edad, y la Dirección de la Familia, la Infancia y la Adolescencia;

b) Garantice el pleno funcionamiento de los mecanismos de coordinación enumerados en la Política Nacional de Protección de la Infancia y vele por que dispongan de recursos financieros, humanos y técnicos adecuados para su funcionamiento eficaz a nivel central, regional y comunitario;

c) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo de alto nivel interministerial con un mandato claro y la autoridad suficiente para coordinar, supervisar y evaluar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados a nivel intersectorial, nacional, provincial y municipal.

Difusión y concienciación

14.Preocupa al Comité que el Protocolo Facultativo no se haya difundido lo bastante y que los funcionarios públicos, los niños y los miembros de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de cuestiones conexas tengan un conocimiento limitado del Protocolo Facultativo.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Divulgue más ampliamente la información relativa a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y a las medidas preventivas entre los funcionarios públicos y el público en general, en particular entre los niños en situación de vulnerabilidad, los padres, los cuidadores y todos los grupos profesionales pertinentes y los dirigentes comunitarios y religiosos, en especial haciendo que los medios de comunicación participen en las actividades de concienciación;

b) Adopte sin dilación una estrategia nacional de educación en derechos humanos, como se recomienda en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, y vele por que los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo ocupen en ella un lugar destacado .

Formación

16.El Comité toma nota del taller sobre protección de la infancia para agentes de policía y oficiales de las fuerzas armadas, organizado por la academia nacional de policía en 2017, y de la formación sobre la protección judicial de los niños organizada para los profesionales del sistema de justicia en 2013 y 2014. Sin embargo, preocupa al Comité que las medidas adoptadas no sean sistemáticas y no abarquen adecuadamente todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. También le preocupa que no se haya impartido de manera sistemática capacitación sobre el Protocolo Facultativo a todos los principales grupos profesionales responsables de su aplicación.

17. El Comité recomienda al Estado parte que, en la formación de todos los grupos profesionales pertinentes, en particular los jueces, los fiscales, los agentes del orden y funcionarios de inmigración, los trabajadores sociales y los investigadores, incluya sistemáticamente todos los aspectos abarcados por el Protocolo Facultativo, en particular la prevención y el enjuiciamiento de los delitos y los procedimientos y programas de justicia adaptados a la infancia para el tratamiento y la reintegración de los niños que son víctimas de esos delitos.

Asignación de recursos

18.El Comité está preocupado por la falta de partidas presupuestarias específicas para la aplicación plena y efectiva de todos los ámbitos del Protocolo Facultativo, así como por la inadecuada supervisión de la ejecución del presupuesto.

19. Remitiéndose a sus observaciones finales de 2016 con arreglo a la Convención (CRC/C/BEN/CO/3-5, párr. 14), el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se asignan recursos suficientes y específicos para la aplicación efectiva de todos los aspectos del Protocolo Facultativo, entre otras cosas aumentando los recursos financieros asignados a los sectores responsables de la protección de la infancia y gar antizando una distribución equitativa de los recursos nacionales destinados a la protección de los niños especialmente vulnerables a los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía(art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

20.El Comité toma nota de las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para prevenir los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, en particular la aprobación del Código del Niño de 2015, la Política Nacional de Desarrollo de la Justicia y su estrategia conexa, el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2018-2025), el Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2012-2015), la Política Nacional de Protección de la Infancia (2014-2025) y la campaña de tolerancia cero para acabar con el matrimonio infantil (2017). No obstante, el Comité está preocupado por:

a)La pobreza generalizada que afecta de manera desproporcionada a los niños y los hace particularmente vulnerables a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y a la trata de personas;

b)La baja tasa de inscripción de los nacimientos, en particular de los niños de zonas rurales y remotas, los de familias desfavorecidas y los internados en instituciones;

c)Los abusos sexuales de niños, y especialmente de niñas, por parte de maestros a cambio de mejores calificaciones, y el intercambio de sexo a cambio de dinero que practican los niños con hombres mayores que actúan como sus “protectores”;

d)La explotación de niños en situaciones de trabajos forzosos o peligrosos, en especial en los sectores del trabajo doméstico y la agricultura;

e)La persistencia de prácticas nocivas que pueden constituir delitos en virtud del Protocolo Facultativo, como el vidomegon (encomendar a los niños a familias, tradicionalmente encargadas de su atención y, en particular, de su educación), colocar a los niños en conventos dedicados al vudú, y atacar y matar a los “niños brujos” y a los niños con albinismo para obtener partes de su cuerpo;

f)La prevalencia de casos de trata de niños desde y hacia los países vecinos, en particular con fines de servidumbre doméstica y de explotación sexual comercial en el caso de las niñas, y de trabajo forzoso en minas, canteras, mercados y explotaciones agrícolas en el caso de los niños, especialmente en los distritos mineros dedicados a la extracción de diamante;

g)La ineficacia de las estrategias de prevención, como la de identificación temprana de los grupos de niños vulnerables a la venta, la prostitución y la pornografía, y la inadecuación de las medidas para abordar las causas fundamentales de esos delitos;

h)El elevado número de niños en situación de calle y niños migrantes, abandonados y huérfanos en el Estado parte;

i)La cuestión de los niños desaparecidos y la falta de datos recientes al respecto.

21. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas preventivas destinadas a abordar todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo y, en particular, que:

a) Dé prioridad a las políticas que hacen hincapié en la prevención de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y conciencie a la población en general y a las comunidades más vulnerables y pobres, entre otras cosas ofreciendo información relativa a los efectos nocivos de esos delitos y las sanciones asociadas, y supervise y evalúe la eficacia de esas políticas;

b) Garantice la existencia de centros de registro de nacimientos eficaces y operativos en todo el país e intensifique los esfuerzos para promover la concienciación pública sobre la importancia del registro de nacimientos y sobre el proceso de obtención de un certificado de nacimiento;

c) Establezca mecanismos y directrices adaptados a los niños para la denuncia obligatoria de los casos de abuso y explotación sexual de los niños, especialmente en las escuelas, y vele por que los autores sean llevados ante la justicia;

d) A fin de combatir la venta de niños para el trabajo forzoso, aplique las disposiciones del Código del Trabajo relativas al trabajo infantil, haga cumplir la prohibición de los tipos de trabajo considerados peligrosos para los niños en virtud del Decreto núm. 2011-029, y refuerce los mecanismos comunitarios para prevenir y combatir la explotación económica de los niños;

e) Investigue y enjuicie a las personas responsables de prácticas nocivas que pueden constituir delitos en virtud del Protocolo Facultativo y colabore estrechamente con los líderes tradicionales y las organizaciones comunitarias para crear mayor conciencia sobre los efectos nocivos de esas prácticas y erradicarlas;

f) Adopte una política y estrategia integrales que abarque n todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, elabore procedimientos sistemáticos para identificar a los niños víctimas, imparta formación a los agentes del orden sobre los procedimientos de identificación y remisión y preste un apoyo adecuado a los niños víctimas de la trata;

g) Elabore programas preventivos sensibles a las cuestiones de la infancia , con el fin de hacer frente a las causas fundamentales y los múltiples factores de vulnerabilidad que ponen en situación de riesgo a los niños, las familias y las comunidades, y promueva normas sociales de protección de la infancia mediante proyectos de desarrollo comunitario, organizaciones de la sociedad civil, como agrupaciones de jóvenes, organizaciones confesionales y los medios de comunicación, incluidas las redes sociales;

h) Fortalezca los procedimientos de remisión y seguimiento y los mecanismos especializados de identificación de los niños que corren peligro de convertirse en vícti mas o son víctimas de delitos contemplados por el Protocolo Facultativo, en particular los niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como los niños que viven en situación de pobreza o en áreas rurales;

i) Vele por que se preste una atención continuada a la cuestión de los niños desaparecidos; recopile y analice estadísticas periódicas y adopte estrategias eficaces para recibir informes y responder a ellos con rapidez a fin de aumentar la posibilidad de encontrar a esos niños y evitar que sean víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

j) Solicite apoyo técnico al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros organismos especializados.

Adopción

22.El Comité toma nota de la creación de la autoridad central para la adopción internacional en junio de 2018, pero le preocupa que los niños no estén suficientemente protegidos contra la venta en el contexto de la adopción internacional.

23. El Comité recomienda al Estado parte que haga cumplir las disposiciones del Código de la Persona y la Familia que establecen un proceso estricto de adopción, y que asigne recursos suficientes a la recién establecida autoridad central para la adopción internacional.

Explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo

24.Preocupa al Comité el creciente número de niños víctimas de explotación sexual en el contexto de los viajes y el turismo en el Estado parte, en particular a lo largo de la costa, en los departamentos de Mono y Littoral.

25. El Comité insta al Estado parte a que siga concienciando al sector turístico sobre los efectos nocivos de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo, difunda ampliamente, entre los agentes de viajes y las agencias de turismo, el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo, y aliente a los operadores de la industria de los viajes y el turismo a convertirse en signatarios del Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes. El Comité también insta al Estado parte a que imponga sanciones adecuadas a los responsables de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo.

Medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en línea

26.Preocupa al Comité el riesgo creciente de explotación y abusos sexuales de los niños en línea, en particular debido al aumento del acceso a sitios web nocivos a través de los cibercafés, y la capacidad limitada de la Oficina Central de Represión de la Ciberdelincuencia para supervisar ese acceso. También preocupa al Comité el número de casos denunciados de fotografías de niños desnudos que circulan entre teléfonos móviles.

27. En relación con la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos, titulada “ Derechos del niño: tecnologías de la información y las comunicaciones y explotación sexual infantil ” , y los resultados de las cumbres de “ We Protect ” celebradas en Londres y en Abu Dabi en 2014 y 2015, respectivamente, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las industrias y organizaciones pertinentes, adopte una respuesta nacional para prevenir y abordar la explotación y los abusos sexuales de niños en línea. Dicha respuesta deberá comprender al menos lo siguiente:

a) Una política nacional para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en línea y darles respuesta mediante un marco jurídico apropiado, un a entidad encargad a expresamente de la coordinación y la supervisión, y capacidades específicas de análisis, investigación y vigilancia;

b) Una estrategia para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en línea , que incluya un programa de educación pública a fin de aumentar la concienciación y educación escolar obligatoria sobre el comportamiento y la seguridad en línea, y para mejorar el conocimiento y la denuncia de la explotación y los abusos sexuales de niños en línea; la participación de los niños en la elaboración de las políticas y prácticas conexas ; el compromiso por parte de la industria de bloquear y eliminar el contenido en línea en el que aparezca n la explotación y los abusos sexuales de niños, de denunciar los incidentes a las fuerzas del orden y de hallar soluciones innovadoras; medidas especiales para gestionar los delitos cometidos en Internet por los propios niños y adolescentes, que estén más focalizadas en la educación que en el castigo; la estrecha cooperación con las organizaciones que trabajan para poner fin a la explotación sexual de niños en línea; y una cobertura ética e informada de esos delitos por los medios de comunicación;

c) Apoyo financiero y técnico adecuado para que la Oficina Central de Represión de la Ciberdelincuencia pueda cumplir eficazmente su mandato;

d) Servicios de apoyo adecuados para los niños, incluidos servicios integrados durante la investigación, el enjuiciamiento y la atención posterior; profesionales capacitados para trabajar con y para los niños; y procedimientos accesibles de denuncia, indemnización y reparación;

e) Un sistema de justicia penal comprometido, previsor, con capacidad de respuesta y preocupado por las víctimas, que cuente con un cuerpo de policía, un ministerio público y un poder judicial capacitados; un control de los delincuentes, que incluya una gestión especial de los niños infractores, para evitar la reincidencia, a nivel nacional e internacional; y una base de datos nacional vinculada a la base de datos internacional de imágenes de explotación sexual de niños de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

Impunidad

28.Preocupa al Comité la falta de información sobre el número de casos debidamente investigados y el número de autores enjuiciados y condenados. Preocupa también al Comité que la impunidad esté generalizada debido a las creencias y costumbres tradicionales y al hecho de que la mayoría de los casos de venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil se resuelven de manera amistosa y no de conformidad con el principio del interés superior del niño.

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que todos los casos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil sean investigados de manera efectiva y sus autores enjuiciados y castigados con penas adecuadas y proporcionales a la gravedad de los delitos.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

30.El Comité, si bien acoge con satisfacción los acuerdos de cooperación entre el Estado parte y Nigeria, el Congo y otros países de África Occidental, lamenta que la coordinación internacional sea insuficiente, lo que da lugar a un número reducido de extradiciones de autores de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para mejorar la coordinación con Nigeria, el Congo y los demás países de África Occidental en lo que respecta a la extradición por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo; que incluya en todos sus futuros acuerdos de extradición los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y que considere la posibilidad de utilizar el Protocolo Facultativo como base jurídica para la extradición por esos delitos en los casos en que no exista un tratado bilateral de extradición con el país de que se trate.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas(arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo

32.El Comité toma nota de la existencia de una línea telefónica de asistencia para los niños víctimas, del establecimiento de comités comunitarios para supervisar los mecanismos de remisión de casos a fin de que los niños tengan acceso a la justicia, y de las diez dependencias de coordinación para la protección de la infancia, que cuentan con registros para hacer constar todos los delitos cometidos contra los niños. Sin embargo, sigue preocupando al Comité:

a)Que el sistema vigente de identificación de las víctimas de la utilización de niños en la pornografía, la prostitución infantil y la venta de niños, incluida la trata, sea insuficiente e ineficaz;

b)Que la Oficina Central de Protección de Menores no cuente con los medios ni los recursos para realizar sus actividades fuera de la capital;

c)Que se hayan creado tribunales adaptados a la infancia únicamente en 2 de los 14 tribunales existentes.

33. Teniendo en cuenta el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos y procedimientos de detección temprana de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y vele por que los responsables de identificar a esas víctimas, como los agentes del orden, las autoridades fronterizas, los servicios de inmigración, los jueces, los fiscales, los asistentes sociales y el personal médico, reciban formación sobre los derechos del niño, la protección de la infancia y las técnicas de interrogatorio adaptadas a los niños, y que sus mandatos cuenten con el apoyo financiero y técnico adecuado;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar que todos los niños víctimas tengan acceso a asistencia jurídica gratuita o subvencionada y al apoyo de psicólogos infantiles, asistentes sociales u otras personas con las cualificaciones adecuadas; establezca procedimientos adecuados para solicitar , sin discriminación alguna, indemnización y reparación; y vele por que el interés superior del niño sea la consideración primordial;

c) Proporcione a la Oficina Central de Protección de Menores los recursos adecuados para que pueda desplegar sus capacidades y servicios en todas las regiones del Estado parte;

d) Siga reforzando los tribunales adaptados a la infancia que ya existen proporcionándoles un apoyo presupuestario adecuado y constituya nuevos tribunales de ese tipo en los 12 tribunales restantes.

Recuperación y reintegración de las víctimas

34.El Comité toma nota del establecimiento del centro de acogida y tránsito de niños y de otras medidas adoptadas para apoyar la recuperación y la reintegración de las víctimas a que se hace referencia en las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/BEN/Q/1/Add.1, párrs. 55 a 60). No obstante, al Comité le preocupa que el Estado parte:

a)No ofrezca una respuesta adecuada a los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y que la mayoría de los servicios, incluidos los refugios y el alojamiento temporal de los niños víctimas, sean prestados por organizaciones no gubernamentales, con un apoyo muy limitado del Estado;

b)Disponga de servicios muy limitados para apoyar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas;

c)No aplique el Decreto núm. 2012-416, por el que se establece la normativa aplicable a los centros de acogida y protección de los niños.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la participación del sector público en el fomento y la supervisión de los recursos financieros asignados a la prestación de servicios a los niños afectados por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y apoye las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en esa esfera;

b) Refuerce los servicios existentes que prestan la policía, los trabajadores sociales, los magistrados y los profesionales de la salud con un apoyo humano, financiero y técnico adecuado;

c) Identifique a familias de acogida para aumentar y apoyar las medidas alternativas destinadas a las víctimas de la trata y la explotación infantil;

d) Integre los servicios y centros de apoyo a la recuperación física y psicológica y la plena reintegración de los niños víctimas en las estructuras de apoyo del sistema de protección de la infancia, y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para hacerlos efectiv os ;

e) Haga cumplir las normas y reglas aplicables a los centros de acogida y protección de los niños y realice un seguimiento regular de estos centros.

Servicio de asistencia telefónica

36.Preocupa al Comité que el servicio de asistencia telefónica de la Oficina Central de Protección de Menores no esté plenamente operativo y que los niños víctimas no estén suficientemente familiarizados con los números de teléfono pertinentes.

37. El Comité recomienda al Estado parte que preste un apoyo humano, financiero y técnico adecuado para garantizar que el servicio nacional de asistencia telefónica a los niños esté en pleno funcionamiento y sea plenamente accesible, y que invierta en programas para dar a conocer mejor la función de es e servicio y aumentar su accesibilidad.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

38. Con arreglo al artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, como Nigeria, así como el Gabón y el Congo, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de dichos acuerdos, con el fin de progresar en la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, en su detección e investigación, y en el enjuiciamiento y castigo de los responsables de dichos delitos.

IX.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

39. El Comité recomienda que el Estado parte, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

X.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas al Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos, al Ministerio de Familia, Asuntos Sociales, Solidaridad Nacional, Personas con Discapacidad y Personas de Edad, al Consejo Consultivo Nacional del Niño, a la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, a la Dirección de la Familia, la Infancia y la Adolescencia y a la Oficina Central de Protección de Menores, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

41. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

42. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.