II.

PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y LA PROSTITUCIÓN INFANTIL

Código Penal de 11 de julio de 1990

42.El Código Penal tipifica como delitos los actos enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo y establece las penas correspondientes.

43.El Código Penal se ha modificado parcialmente, en especial tras la aprobación de la Constitución en el referéndum del 14 de marzo de 1993 y también por la necesidad de tipificar nuevos actos ilícitos, en particular en relación con las nuevas tecnologías y el sistema financiero.

44.Como se ha señalado, actualmente Andorra redacta un nuevo Código Penal para sustituir el que se halla en vigor. El proyecto de nuevo Código Penal se encuentra en su etapa final de elaboración por parte de una comisión parlamentaria. Está previsto que el nuevo instrumento jurídico incluya todos los compromisos internacionales adquiridos por el Estado andorrano, entre los que figuran los relativos a la infancia.

45.Evidentemente, los actos comprendidos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, han quedado incluidos en el actual Código Penal. Muchos de ellos se tipifican de manera específica y otros de manera más general en el marco de conductas delictivas más genéricas. Por consiguiente, puede considerarse que actualmente todos estos actos han quedado plenamente incluidos en la legislación penal de Andorra.

Violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción

46.Esta conducta no está prevista explícitamente en el derecho penal.

47.Andorra es Parte en el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, por lo cual está vigente.

48.En cuanto al derecho interno, la adopción está reglamentada por la Ley cualificada sobre adopción y otras formas de protección de los menores en situación de riesgo de 21 de marzo de 1996 y por el Reglamento de adopción de 10 de junio de 1998. Como medida de protección de los derechos del menor, estos instrumentos jurídicos establecen que las adopciones en el extranjero por ciudadanos andorranos o por extranjeros con residencia legal en Andorra que no cumplan la normativa del Principado no serán reconocidas por el Estado andorrano.

49.Además de las autoridades judiciales, la Fiscalía y la policía, así como el Gobierno, velan por el respeto de la legalidad vigente en esta esfera.

50.En particular, esta esfera compete a la Secretaría de Estado para la Familia, que es la instancia central en el marco del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 y del Servicio de adopciones.

Tráfico de órganos

51.Aunque no esté específicamente tipificado en la legislación penal de Andorra, este delito puede integrarse en el marco normativo general del Código Penal vigente en materia de lesiones causadas intencionalmente, por las que se prevén penas de hasta 15 años de cárcel.

Prostitución y explotación sexual

52.La oferta, entrega o aceptación de niños para su explotación sexual se tipifican esencialmente en los artículos del Código Penal siguientes.

53.En general, y sin distinción sobre si las víctimas son menores o no:

"Artículo 228. La persona que prive ilícitamente a otra de su libertad será acreedora a una pena de cárcel de un máximo de cinco años. Si la privación de libertad supera los cinco días se impondrá en la pena prevista en el artículo siguiente.

Artículo 229. El secuestro de una persona con el fin de obtener el pago de un rescate se castigará con pena de cárcel de un máximo de 15 años.

Artículo 231. En los casos de los dos artículos precedentes, en caso de muerte o de lesiones graves de la persona privada de libertad se impondrá una pena de 20 años de cárcel.

Artículo 233. Los cómplices o encubridores de los delitos tipificados en los artículos precedentes incurrirán en las mismas penas que sus autores.

Artículo 234. Quien cometa un atentado grave contra la libertad de acción de una persona por medio de coerción física o moral recibirá una pena de cárcel de un máximo de tres años."

54.El Código Penal del Principado de Andorra trata la prostitución infantil de manera específica en los mismos artículos que se refieren a las prostitución en general:

"Artículo 214. Quien promueva, facilite o favorezca la prostitución de personas de uno u otro sexo o se beneficie en cualquier modo de la prostitución recibirá una pena de cárcel de un máximo de seis años.

El tribunal podrá disponer el cierre definitivo o provisional del establecimiento en que hayan tenido lugar tales actividades.

Artículo 215. Los delitos previstos en el artículo precedente se castigarán con penas de cárcel de un máximo de diez años cuando se hayan cometido con violencia, engaño o bien si las víctimas son menores o si el delito se comete abusando de un vínculo de autoridad o de una relación de subordinación asalariada o jerárquica."

55.Al mismo tiempo, y en relación evidente con los delitos relativos a la prostitución, en los delitos de comportamiento sexual se contempla la circunstancia de que la víctima sea menor y en esos casos las penas son más rigurosas. Cabe subrayar que el Código Penal trata de manera distinta las clases de delitos y las penas en función de la edad de la víctima, distinguiendo, si en el momento de cometerse los actos punibles el menor tenía menos de 14 años, entre 14 y 16, o entre 16 y 18. De este modo, en lo que concierne a la prostitución de menores se aplican las siguientes disposiciones.

56.En el caso de menores de 14 años:

"Artículo 204. La relación sexual con una mujer contra su voluntad o sin ella constituye violación. No podrán dar un consentimiento válido las menores de 14 años o las personas privadas de razón o juicio.

Artículo 205. El autor de una violación recibirá una pena de cárcel de un máximo de 12 años. La pena será de 15 años cuando la violación se haya cometido con violencia o intimidación contra una víctima menor de 14 años."

57.En el caso de menores de entre 14 y 16 años:

"Artículo 206. Quien mantenga relaciones sexuales sin violencia ni intimidación con una menor de más de 14 años y menos de 16 recibirá una pena de cárcel de un máximo de seis años."

58.En el caso de los menores de entre 16 y 18 años:

"Artículo 207. La misma pena se aplicará a quien haya mantenido relaciones sexuales con una persona de entre 16 y 18 años, mediante engaño o abuso de autoridad o de la situación."

59.Cabe subrayar que, aunque la tipificación del delito de violación sólo se refiera a la mujer, es aplicable a ambos sexos:

"Artículo 210. Las personas no incluidas en los artículos 204 a 209 que hayan cometido un ultraje al pudor de una persona sea cual sea su sexo, serán castigadas con una pena de cárcel de un máximo de cuatro años, que podrán aumentarse a seis si la víctima tuviera menos de 12 años o si se hubiese empleado violencia, intimidación o abuso de autoridad o de la situación."

Pornografía

60.En cuanto la producción, distribución, difusión, importación, exportación, oferta, venta o tenencia de pornografía infantil, a continuación se transcriben las disposiciones del Código Penal que tipifican estos actos:

"Artículo 213. La fabricación, edición, difusión, exhibición o venta de objetos pornográficos se castigarán con penas de cárcel de un máximo de dos años y medio. Si el delito se comete contra menores la pena será de cuatro años de cárcel."

Personas responsables

61.Tanto los autores como los cómplices y los encubridores pueden incurrir en responsabilidad penal. Se considera autor no sólo a quien cometa el acto delictivo, sino también a quien obligue o incite a su realización o coopere con los actos necesarios para su comisión.

62.Cabe destacar que en relación con esta clase de delitos, nuestro sistema penal prevé dos casos específicos de responsabilidad penal.

63.Los padres o tutores de un menor:

"Artículo 216. Las personas a cargo de un menor que, teniendo conocimiento de su estado de corrupción o depravación, no hayan puesto fin a tal situación serán castigadas con una pena de cárcel de un máximo de tres años."

64.Los responsables de los establecimientos donde se realicen tales actos:

"Artículo 217. Se impondrá a los propietarios, administradores o gerentes de establecimientos públicos que hayan tolerado actos graves contra el pudor una pena de cárcel de un máximo de tres años."

Explotación de menores (ámbito laboral)

65.El trabajo de los menores se reglamenta con arreglo a la reciente Ley 8/2003 de 12 de junio de 2003 sobre el contrato de trabajo. Sin excepción alguna, se prohíbe contratar a menores de 14 años y que éstos realicen cualquier clase de trabajo, ya sea remunerado o gratuito.

66.Los jóvenes de entre 14 y 15 años no pueden ejercer ninguna actividad laboral durante el período escolar y sólo pueden trabajar en tiempo de vacaciones hasta un máximo de dos meses al año, siempre que se trate de trabajos livianos y que no sean nocivos para su desarrollo físico o moral. Por otra parte, deben disfrutar en cualquier caso de un mínimo de 15 días civiles y consecutivos de vacaciones de verano y la mitad del tiempo de las vacaciones escolares en los otros períodos. No pueden trabajar más de seis horas diarias, con una pausa de al menos una hora diaria y con un descanso semanal de dos días consecutivos.

67.Los menores de entre 16 y 17 años pueden realizar trabajos adecuados para su edad, de carácter liviano y que no sean nocivos para su desarrollo físico o moral.

68.Se prohíben a los menores de 18 años los trabajos peligrosos, las horas extraordinarias o los trabajos nocturnos.

69.En los contratos de aprendiz se presta especial atención a la reglamentación de todo cuanto ataña al menor.

70.Además de las sanciones administrativas que puedan imponerse a los empresarios que violen la Ley sobre el contrato de trabajo, la explotación de menores como fuerza laboral barata se penaliza de la manera siguiente:

"Artículo 320. La utilización de un menor para la mendicidad o para otras tareas o trabajos degradantes o peligrosos para su integridad física o moral se castiga con pena de cárcel de un máximo de un año. En caso de violencia o intimidación o de la administración al menor de sustancias nocivas para su salud la pena será de dos años.

Artículo 321. Las penas previstas en el artículo precedente se aplicarán a toda persona que haya incitado, favorecido o facilitado uno de esos actos o que se haya beneficiado con él."

Circunstancias que modifican la responsabilidad penal

71.Se consideran circunstancias agravantes de la responsabilidad de manera general y para todos los delitos e infracciones previstos en el Código Penal la premeditación, la alevosía, el ensañamiento y el daño innecesario, el aprovechamiento de un siniestro, desastre o calamidad, el abuso de autoridad, de la situación o de confianza, la nocturnidad, la comisión del acto delictivo por un pago o recompensa, la comisión en grupo o por dos personas o más y la reincidencia.

72.Se consideran circunstancias atenuantes el que el culpable tenga menos de 21 años, el que haya delinquido por razones de orden moral, el arrepentimiento espontáneo y anterior al procesamiento por el delito cometido, la plena colaboración con las autoridades para evitar y reparar los efectos del hecho delictivo y toda otra circunstancia que en opinión del tribunal tenga carácter análogo.

Prescripción

73.La responsabilidad penal se extingue por prescripción al cumplirse los plazos siguientes:

-Quince años en el caso de delitos para los que se prevean penas de diez años o más;

-Seis años para los otros delitos mayores voluntarios;

-Cuatro años para los delitos mayores involuntarios, así como para los delitos menores.

74.Una vez dictada sentencia firme, las penas prescriben:

-En 15 años en el caso de delitos mayores; y

-En 6 años en el caso de delitos menores.

Responsabilidad de las personas jurídicas

75.El Código Penal de Andorra no prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas pero sí la de sus responsables.

76.La persona jurídica puede incurrir en responsabilidad civil como consecuencia de su responsabilidad penal. Por regla general, esta responsabilidad se traduce en indemnizaciones a las víctimas aunque puede comportar también, si así lo decide el tribunal, el cierre de establecimientos o la disolución de la persona jurídica.

77.No obstante, Andorra es consciente de que para mejorar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos es necesario tipificar de manera específica los delitos cometidos contra menores y en particular los que guardan relación con la venta de niños, según lo establecido en el artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La información a este respecto se ha puesto en conocimiento de la comisión parlamentaria que redacta actualmente el nuevo Código Penal.

III. PROCEDIMIENTO PENAL

78.El sistema penal de Andorra no prevé un tratamiento especial o diferenciado para los delitos enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

79.El principio imperante es el de territorialidad penal, de acuerdo con las disposiciones del Libro Primero del Código Penal en vigor:

"Artículo 2. Las disposiciones de este Código se aplican a todos los delitos e infracciones cometidos en el territorio del Principado."

80.Ahora bien, en los artículos siguientes del Código Penal se precisa el alcance de este principio:

"Artículo 3. Son también aplicables:

1.A los delitos iniciados, preparados o cometidos en el extranjero cuando tienen efectos en territorio de Andorra o su objetivo es producirlos;

2.A los delitos iniciados, preparados o cometidos en territorio de Andorra cuando tienen efectos en el extranjero o su objetivo es producirlos;

3.A los delitos cometidos en el extranjero por andorranos o extranjeros contra la seguridad del Principado, sus instituciones o autoridades, y a los delitos de falsificación de documentos, moneda o sellos oficiales andorranos;

4.A los delitos cometidos por andorranos en país extranjero cuando se sumen las circunstancias siguientes:

a)El acusado se encuentra en territorio de Andorra;

b)No se ha juzgado al acusado en el país en el que cometió el delito;

c)El delito que se le imputa también está tipificado como tal en el país en que se cometió.

Artículo 4. Los delitos cometidos en el extranjero y que continúan en Andorra se castigan con arreglo a este Código. Los tribunales de Andorra podrán juzgar también delitos complejos cuando se haya cometido en territorio del Principado uno de los actos que caracterizan alguno de los elementos constitutivos de tal delito."

81.En la esfera judicial y policial es habitual la cooperación con las autoridades judiciales de otros países ya sea en virtud de tratados internacionales o según el principio de reciprocidad. Se trata de una cooperación fluida que practican también los tribunales de justicia mediante cartas y comisiones rogatorias internacionales y los servicios de policía por conducto de la Interpol.

Extradición

82.Al tratar la colaboración internacional, merece mención particular el sistema de extradición del Principado:

a) Tratados internacionales

El 13 de octubre de 2000 el Principado de Andorra depositó el instrumento de ratificación del Convenio Europeo de Extradición y del Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Extradición, hechos en París el 13 de diciembre de 1957 y en Estrasburgo el 15 de octubre de 1975, respectivamente. Este Convenio y su Protocolo entraron en vigor para el Principado de Andorra el 11 de enero de 2001.

b) Legislación nacional

El principal instrumento jurídico que reglamenta esta esfera es la Ley cualificada de extradición de 28 de noviembre de 1996, cuyos aspectos más interesantes, en cuanto a la aplicación y compatibilidad del presente Protocolo, se encuentran en los artículos siguientes:

"Artículo 2. Pueden dar lugar a extradición:

a)Los hechos castigados por las leyes del Estado requirente y del Estado requerido con penas de privación de libertad o de medidas de seguridad que, aplicadas en su grado máximo, equivalgan o sean superiores a un año de privación de libertad;

b)La imposición de una pena o medida de seguridad en el territorio del Estado requirente por una duración mínima de cuatro meses."

83.Todos los delitos relacionados con el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, habida cuenta de las penas establecidas en el Código Penal vigente, se incluyen en los casos que dispone la Ley cualificada de extradición y, en consecuencia, pueden dar lugar a la extradición:

"Artículo 14. La extradición no se concederá:

1.Cuando la persona objeto de la solicitud es de nacionalidad andorrana.

2.Cuando los hechos que motivan la solicitud son de carácter político o cuando se deduce de las circunstancias que la extradición se solicita con fines políticos.

3.Cuando el Estado solicitante no es competente por razones de territorialidad o de personalidad para juzgar penalmente a la persona objeto de la solicitud.

4.Cuando existen serias razones para creer que la solicitud de extradición por un delito de derecho común ha sido presentada para perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o cuando se considera que la situación de dicha persona corre el riesgo de agravarse por alguno de esos motivos.

5.Cuando la extradición se solicita por delitos militares que no constituyen delitos de derecho común.

6.Cuando, según el Tribunal, los hechos principales que motivan la solicitud no son castigados por la Ley penal de Andorra o cuando no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente ley.

7.Cuando el delito que ha motivado la solicitud fue cometido en las condiciones previstas en los artículos 2 y 4 del Código Penal y las autoridades judiciales andorranas deciden iniciar acciones judiciales.

8.Cuando la persona reclamada ya ha sido objeto de acciones judiciales o ha sido definitivamente juzgada en Andorra por el hecho o los hechos que motivan la solicitud de extradición, o si las autoridades judiciales andorranas han decidido poner fin a las acciones judiciales emprendidas por el mismo o los mismos hechos, siempre y cuando la decisión de la justicia andorrana no se deba a razones de incompetencia territorial.

9.Cuando, antes de la solicitud, la acción o la pena hayan prescrito según la legislación de Andorra o del Estado solicitante.

10.Cuando la ley del Estado solicitante castiga con la pena capital el hecho que motiva la solicitud de extradición, a menos que ese Estado ofrezca garantías suficientes a los tribunales andorranos encargados de conceder la extradición de que la pena capital no será ejecutada.

11.Cuando la legislación o el derecho interno del Estado solicitante no dispone expresamente que el ejercicio de la acción judicial, el juicio, la sentencia o la detención de la persona extraditada se realizarán con las reservas y en las condiciones previstas en el artículo 3.

12.Cuando la culpabilidad de la persona reclamada o el fundamento de los cargos que se le formulan no son verosímiles.

13.Cuando la condena es el resultado de un error manifiesto.

14.Cuando la extradición puede tener consecuencias de excepcional gravedad para la persona reclamada, en particular debido a su edad o estado de salud.

15.Cuando la persona reclamada vaya a ser juzgada en el Estado solicitante por un tribunal que no ofrece las garantías fundamentales de procedimiento y de protección de los derechos de la defensa o por un tribunal establecido especialmente para su caso particular, o cuando se solicita la extradición para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad impuesta por un tribunal de esa naturaleza."

84.El artículo 3 a que hace referencia el párrafo 7 del artículo 14 antes mencionado prevé esencialmente que la persona extraditada no puede ser juzgada por ningún acto anterior a la solicitud de extradición distinto del que la motivó.

85.El artículo 4 establece las condiciones de procedimiento de la solicitud de extradición hecha por el Estado de Andorra, con la intervención de las autoridades judiciales y el Ministerio Público y la posibilidad de apelación de la persona afectada:

"Artículo 20. A los efectos de la aplicación del artículo 14.2 no se considerarán hechos de carácter político:

a)Los crímenes contra la humanidad previstos en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada el 9 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas;

b)Los delitos previstos en el artículo 50 del Convenio de Ginebra de 1949 para mejorar la suerte de los heridos y enfermos en las fuerzas armadas en campaña, el artículo 51 del Convenio de Ginebra de 1949 para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el artículo 130 del Convenio de Ginebra de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y el artículo 147 del Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra;

c)Toda violación similar del derecho de guerra y contraria al derecho humanitario, que no esté contemplada en las disposiciones de los Convenios de Ginebra."

86.Habida cuenta de las reducidas dimensiones del Estado de Andorra y de su población, hasta el momento no se ha presentado ninguna solicitud de extradición activa o pasiva relativa a los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo.

Incautación y confiscación de bienes y utilidades, y cierre de locales

87.Como ya hemos indicado, el Código Penal de Andorra, concretamente su artículo 214, dispone que en el caso de delitos consistentes en alentar, facilitar o favorecer la prostitución, los tribunales pueden ordenar el cierre definitivo o temporal del establecimiento en el que se desarrollan esas actividades.

88.Asimismo, como pena accesoria a todos los delitos en general, se dispone, entre otras cosas, la confiscación de los instrumentos del delito (artículo 37.6 del Código Penal) y el cierre temporal o definitivo del establecimiento o del local donde se han cometido los hechos delictivos (art. 37.10).

89.En el marco del procedimiento penal, la Ley cualificada sobre la modificación del procedimiento penal de 10 de diciembre de 1998 autoriza a los tribunales, en el caso de los procedimientos iniciados, entre otras cosas, por delitos dolosos o culposos contra la integridad física de las personas, a ordenar, en cualquier momento del proceso, el pago de una provisión de fondos, con cargo a los acusados y los responsables civiles, para satisfacer las necesidades de la víctima o las personas que dependen económicamente de ella.

90.Ese mismo texto legal (arts. 112 y ss.) faculta a los tribunales a autorizar embargos, incautación de bienes, provisiones de fondos y otras medidas provisionales destinadas a garantizar los derechos de las víctimas.

IV y V.

PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS MENORES DE EDAD Y PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE LOS NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

91.La redacción de este articulado es conjunta ya que toda acción de protección lleva aparejada acciones de prevención.

a) Ámbito jurídico

92.El Principado de Andorra cuenta con textos legales cuyo objeto es garantizar y proteger los derechos del niño y que prevea la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

93.Cabe mencionar los siguientes textos jurídicos, de los que se señala el contenido relacionado de manera específica con la protección de los derechos del niño enunciados en los protocolos facultativos:

-Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

-Ley cualificada de adopción y otras formas de protección del menor en peligro;

-Reglamento de adopción;

-Reglamento del Servicio de Acogida;

-Ley cualificada de jurisdicción de menores, que modifica en parte el Código Penal y la Ley cualificada de justicia;

-Código Penal;

-Ley de guarderías infantiles;

-Reglamento sobre el cuidado de niños a domicilio;

-Ley cualificada de educación;

-Ley sobre el contrato laboral;

-Ley de registro civil.

1.En materia de tratados internacionales el Consejo General aprobó en su sesión de 16 de octubre de 1996 el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional cuya finalidad es, como lo indica su texto:

a)Establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho internacional;

b)Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños;

c)Asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio.

2.La Ley cualificada de adopción y otras formas de protección del menor en peligro, aprobada por el Consejo General en su sesión de 21 de marzo de 1996 fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Andorra el 24 de abril de 1996. Esta ley se basa en dos principios fundamentales:

a)Ofrecer a los más desfavorecidos un instrumento de integración en la familia y la sociedad, y

b)Tener en cuenta el interés del niño por encima de cualquier otro, por legítimo que éste sea.

Esta ley comprende las tres partes siguientes:

La primera parte de la ley trata de la reglamentación de los procedimientos de adopción.

La segunda parte se refiere a las posibilidades de organización de las modalidades de la patria potestad, que van desde la adopción de simples medidas de asistencia educativa hasta la pérdida total de la patria potestad en los casos más graves.

La tercera parte de la ley dispone el ejercicio de la tutela por una persona privada, designada por el tribunal para tal efecto, o bien por el Estado.

3. Reglamento de adopción de 17 de junio de 1998

Destinado a la puesta en práctica de la Ley cualificada de adopción y otras formas de protección del menor en peligro y elConvenio de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 28 de octubre de 1996, y reglamentar y dar forma a los procedimientos y los actos del Gobierno en materia de adopción nacional e internacional.

4. Reglamento del Servicio de Acogida de 4 de abril de 1991

Reglamento que establece el funcionamiento de la acogida familiar como medida de protección de las víctimas menores de edad.

5.El 14 de marzo de 1993 fue aprobada por referéndum la Constitución del Principado de Andorra, lo que condujo a la posterior ratificación de importantes tratados internacionales de defensa y protección de los derechos humanos. Concretamente, se ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y se crearon los tribunales de menores mediante la Ley cualificada de tribunales de menores, que modifica en parte el Código Penal y la Ley cualificada de justicia de 22 de abril de 1999

Esta ley se dirige a los niños mayores de 12 años y menores de 16 que han violado la ley penal y declara inimputables a los niños menores de 12 de años. Esta ley puede también aplicarse a los niños mayores de 16 años y menores de 18 considerados penalmente responsables.

La ley promueve también la creación de la Sección de Menores en el ámbito judicial y dispone que el juez puede aplicar medidas a los menores que han violado la ley evaluando el interés del menor y la trascendencia jurídica y social de los hechos.

Las principales características de la ley son las siguientes:

El juez de menores o el juez de instrucción puede ordenar el término de todas las acciones o que no se inicie proceso con el fin de evitar problemas innecesarios al menor, pero únicamente cuando el hecho delictivo constituye un delito leve o una falta penal y el menor no es reincidente. El juez de menores tiene amplias competencias para aplicar, suspender o sustituir la decisión dictada y revisar las medidas impuestas, teniendo en cuenta la evolución del menor y sus circunstancias.

Se garantiza a los menores imputados el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La integridad física y moral de los menores queda garantizada durante todo el proceso. Se prevé la posibilidad de reducir a la mitad los plazos máximos de detención policial. Desde el primer momento se contempla la asistencia de un abogado y de los representantes legales, si no es contraria al menor.

Durante los interrogatorios ha de utilizarse un lenguaje sencillo que el menor pueda entender.

Los agentes de policía que intervienen deben actuar prestando la debida consideración a la edad y la condición del menor. Toda diligencia que afecte a un menor debe ser inmediatamente notificada al Ministerio Público. El menor no puede ser incomunicado ni aislado. Si el menor no designa a un abogado, actuará de oficio el abogado de turno.

Todos los trámites procesales deben realizarse con la mayor diligencia posible. Se simplifican y acortan los plazos.

Cuando es posible, se hace lo necesario para que el procedimiento tenga carácter subsidiario y se considera que las medidas deben ser de carácter educativo y familiar.

Cuando un menor y un adulto cometen un mismo delito, la instrucción y la inculpación de cada uno siguen procedimientos totalmente independientes.

Se prohíbe divulgar los nombres de los menores; las sesiones de la audiencia oral no son públicas, pero se garantiza la presencia de un abogado, representantes legales y el Ministerio Público.

El plazo máximo para la prisión preventiva de un menor se reduce a tres meses y debe cumplirse en centros adecuados a la edad y las características del menor, así como a la gravedad de los hechos. En todos los casos los menores deben estar separados de los adultos.

Las medidas impuestas a un menor tienen por objetivo principal su integración en la sociedad y deben orientarse hacia su educación.

La ley dispone también la aplicación de medidas disciplinarias como el internamiento en régimen cerrado, en los casos considerados más graves, y el internamiento en régimen semiabierto o abierto, así como la obligación de permanecer en el domicilio los fines de semana, la prohibición de abandonar el domicilio familiar por la noche y la realización de labores en beneficio de la comunidad. Como medida complementaria se establece la prohibición de conducir vehículos de motor, utilizar armas y acceder a determinados locales o lugares públicos. Como medidas educativas se prevé el seguimiento de un tratamiento médico, la libertad vigilada con asistencia educativa a través de un programa de actividades socioeducativas, y la acogida por otra persona, un núcleo familiar o un centro de asistencia educativa.

El Ministerio de Justicia e Interior es responsable de garantizar de la mejor forma posible el respeto y la aplicación de las medidas adoptadas en relación con un menor y de procurar los medios necesarios para ello. Con tal fin, se dispone que las autoridades judiciales deben estar informadas y realizar un seguimiento periódico.

6. Código Penal de 11 de junio de 1990

Tratado en el capítulo II del presente informe relativo a la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil.

7. Ley de guarderías infantiles de 11 de mayo de 1995

El objetivo de esta ley es regular el funcionamiento de esos centros con el fin de garantizar la atención y el cuidado de los menores que asisten a ellos.

8. Reglamento sobre el cuidado de niños a domicilio de 7 de marzo de 2001

Reglamento cuyo objetivo es regular el cuidado de niños a domicilio. Para ello el reglamento tiene las finalidades siguientes:

1)Facilitar el ejercicio de los derechos y obligaciones de los padres que dejan a sus hijos a cargo de una persona que les cuida a domicilio, y garantizar la calidad de las prestaciones y el cuidado de esos niños;

2)Favorecer el cuidado de niños y velar por sus derechos;

3)Facilitar la formación de la persona encargada del cuidado de niños.

9. Ley cualificada de educación de 3 de septiembre de 1993

Ley que establece los principios fundamentales de la educación y organiza los sistemas educativos y los tipos de centros escolares.

En relación con la educación y la infancia cabe señalar en particular los siguientes artículos:

"Artículo 1. Todas las personas tienen derecho a una educación básica que les permita desarrollar su propia personalidad, formarse como ciudadanos y participar en el desarrollo del país.

Artículo 2. La educación se basa en los derechos, libertades y principios establecidos en la Constitución, la presente ley y los tratados y acuerdos internacionales concertados por Andorra.

Artículo 7.1. La escolaridad obligatoria incluye los niveles de enseñanza primaria y secundaria y se aplica de los 6 a los 16 años."

10. Ley 8/2003, de 12 de junio de 2003 sobre el contrato laboral

Tratada en el capítulo II del presente informe relativo a la prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil.

Cabe señalar que existe un protocolo que precisa que cuando el Servicio de Policía descubre que un menor trabaja ilegalmente, informa inmediatamente de ello al Servicio de Inspección del Ministerio de Justicia e Interior para que éste adopte las medidas oportunas.

En caso de que se constate una violación del reglamento de menores, el Servicio de Inspección propone la apertura del correspondiente expediente de sanción y, en caso de que el niño esté en peligro, informa de la situación a la Secretaría de Estado para la Familia del Ministerio de Salud y Bienestar.

11. Ley de registro civil de 11 de julio de 1996 y Reglamento de registro civil de 27 de diciembre de 1996

En el marco de las funciones que la ley confiere al funcionario del registro civil, cabe señalar el control de la exactitud y la legalidad de los datos del niño, sea hijo biológico o adoptado, si procede. Si el funcionario sospecha o posee indicios de la existencia de irregularidades en cuanto a algún dato del certificado médico de nacimiento, los documentos de adopción o las declaraciones de los padres, ha de informar inmediatamente de ello al Ministerio Público y al Servicio de Policía para que investiguen cualquier anomalía y adopten las medidas oportunas.

b) Ámbito administrativo

94.En 2001 se creó la Secretaría de Estado para la Familia en el marco del Ministerio de Salud y Bienestar con el objetivo de establecer una estructura que englobase todas las acciones de promoción y protección de la familia y la infancia en particular.

95.La Secretaría de Estado para la Familia trabaja a través de algunos programas en diferentes ámbitos de las esferas social, sanitaria, laboral, educativa, deportiva y cultural, entre otras.

96.Las líneas de actuación de la Secretaría de Estado para la Familia en el ámbito de la infancia son:

-Promover la coordinación de las iniciativas nacionales dirigidas a la infancia, con miras a velar por el respeto de los derechos del niño;

-Coordinar de manera efectiva las medidas adoptadas por los distintos ministerios, instituciones y demás entidades en relación con la infancia;

-Promover programas de prevención en coordinación con los sectores afectados;

-Dar a conocer los derechos del niño y garantizar su vigencia.

Plan nacional de servicios sociales de 26 de abril de 1995

97.En cuanto a la atención social, el Principado de Andorra cuenta en el ámbito legislativo con un Plan nacional de servicios sociales aprobado el 16 de abril de 1995. El artículo 1 de ese Plan declara:

98.El objetivo del Plan es establecer principios de acción y un sistema organizado de medidas con el fin de contribuir al desarrollo equilibrado de la sociedad andorrana y al bienestar general, y a una adecuada calidad de vida de todos los ciudadanos mediante un modelo en el que las personas, las familias y las instituciones asuman sus responsabilidades y sean solidarias de modo que todas las personas puedan vivir con plena dignidad y autonomía, contribuir al progreso social y aprovechar sus beneficios.

99.El Plan define los siguientes principios:

1.Corresponsabilidad;

2.Solidaridad;

3.Subsidiaridad;

4.Participación;

5.Prevención;

6.Autonomía;

7.Optimización de los recursos;

8.Financiación plural;

9.Carácter contractual de las ayudas y prestaciones públicas;

10.Seguimiento, control y evaluación.

100.El Plan nacional de servicios sociales define la organización de los servicios sociales en los ámbitos de la atención social primaria, los servicios y centros especializados, los programas sociales y las prestaciones de ayuda social.

101.Con objeto de mejorar las prestaciones de asistencia social se elaboró el Reglamento de prestaciones de ayuda social de 20 noviembre de 1996.

102.El Reglamento dispone que las prestaciones de ayuda social se conciben como un complemento de los sistemas de protección social, con el fin de cubrir las necesidades mínimas fundamentales y lograr la reinserción de las personas y las familias que se encuentran en situación económica precaria.

103.El Plan enumera los siguientes tipos de prestaciones:

1. Ayudas para la inserción

2. Ayudas a la familia

2.1.Ayuda para manutención;

2.2.Ayuda para los gastos de alojamiento;

2.3.Ayuda para el regreso al país de origen.

3. Ayudas a la infancia y la juventud

3.1.Ayuda para los gastos de guardería;

3.2.Ayuda para reforzar la socialización y la integración;

3.3.Ayuda para los gastos de estancia en el extranjero cuando ésta es indispensable debido a factores sociales.

4. Ayudas a las personas discapacitadas

4.1.Ayuda para la adquisición de dispositivos técnicos;

4.2.Ayuda individual para hacer frente a situaciones de emergencia;

4.3.Ayuda para los gastos de atención en una residencia;

4.4.Ayuda para seguir viviendo en el domicilio propio.

5. Ayuda para otras situaciones apremiantes

5.1.Ayuda puntual destinada a personas con problemas de exclusión social;

5.2.Ayudas excepcionales.

104.La Secretaría de Estado para la Familia y la Secretaría de Estado para el Bienestar, del Ministerio de Salud y Bienestar, asumen las competencias mencionadas en materia de atención social a la población general desde el Departamento de Atención Social Primaria y el Departamento de Atención Social Especializada.

Departamento de Atención Social Primaria

105.El Departamento de Atención Social Primaria es el nivel básico de atención social que se dirige a toda la población y tiene carácter público. Se trata de un servicio de atención territorial, es decir que cuenta con profesionales en todas las parroquias del Principado de Andorra, lo que facilita el acceso de la población y permite a los profesionales conocer a fondo las características y los recursos de su campo de actividad.

107.El ámbito de actividad de la atención social primaria abarca: la familia, la infancia, la juventud, los ancianos, los discapacitados, la igualdad de género, los reclusos, los toxicómanos, el trato social hacia las personas con problemas de salud, los inmigrantes y demás personas, familias y grupos expuestos a la exclusión social.

Departamento de Atención Social Especializada

108.El Departamento de Atención Social Especializada es el nivel de intervención secundaria en el ámbito de la atención social del Ministerio de Salud y Bienestar.

109.Las principales funciones de este departamento son:

-La definición y la planificación de las prestaciones especializadas dirigidas a sectores determinados de la población;

-La coordinación con el Departamento de Atención Social Primaria y otras instituciones o agentes sociales de las actividades y programas destinados a distintos sectores de población, incluidos entre ellos la familia y la infancia.

110.Este departamento elabora proyectos dirigidos a los ancianos, las mujeres, la familia, los niños y los discapacitados.

Programas sociales

111.Como se ha indicado, los organismos estatales del Principado de Andorra no han observado hasta el momento ningún problema de venta de niños, de prostitución infantil ni de utilización de niños en la pornografía. No obstante, el Ministerio de Salud y Bienestar, a través de la Secretaría de Estado para la Familia y la Secretaría para el Bienestar, cuenta actualmente con diversos programas y servicios destinados a los niños en peligro y a sus familias, y puede responder a una posible situación de niños víctimas de ese tipo de delitos.

112.Los programas actualmente más importantes en el ámbito de la atención social a la infancia son:

Programa de atención social a niños en peligro

113.Los objetivos específicos de este programa son:

-Prevenir las situaciones de peligro;

-Detectar con antelación los casos de niños en peligro;

-Realizar un diagnóstico ágil y completo de los menores en peligro;

-Garantizar la protección de los menores en situación de peligro;

-Exponer las medidas de protección;

-Realizar el seguimiento y la evaluación de los casos y las medidas;

-Facilitar la convergencia de los criterios y las acciones sobre el terreno en relación con los niños en peligro;

-Informar y sensibilizar a todos los profesionales que intervienen en el ámbito de la infancia sobre la problemática de los niños en peligro.

114.En el marco de ese programa se ha preparado un Protocolo de acción para niños en peligro.

Protocolo para niños en peligro de 10 de junio de 2004

115.Los principales objetivos del Protocolo son:

-Proteger a los niños ante situaciones de peligro de cualquier tipo;

-Garantizar la coordinación entre todas las instituciones que intervienen en situaciones de niños en peligro;

-Aliviar el efecto que una agresión tiene en el niño y realizar un seguimiento adecuado del niño objeto de agresión y de su núcleo familiar.

116.En la redacción y aplicación de este Protocolo participan diversos profesionales del ámbito judicial, policial, educativo, social y sanitario, que intervienen en la detección, la adopción de medidas, el tratamiento y el seguimiento de los niños que puedan encontrarse en una situación de peligro.

117.La aplicación de este Protocolo ha de permitir la puesta en práctica de los principios rectores de la Constitución del Principado de Andorra y de la Convención sobre los Derechos del Niño, vigente desde el 1º de febrero de 1996. En su redacción se han tenido en cuenta las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño que hacen hincapié en la necesidad de garantizar una mayor protección de las víctimas infantiles.

118.El Protocolo de acción para niños en peligro aborda las siguientes cuestiones:

-Metodología de intervención;

-Definición y tipología de los malos tratos;

-Indicadores para la detección de un niño en peligro;

-Principios generales y pautas de acción;

-Funciones de los distintos servicios e instituciones;

-Circuitos de intervención (judicial, policial y social);

-Creación de una comisión de seguimiento del Protocolo;

-Serie completa de recomendaciones y propuestas que existe el compromiso de aplicar para influir en las situaciones de niños en peligro.

119.Se llevarán a la práctica las siguientes recomendaciones y propuestas:

-Realizar campañas de divulgación y promoción dirigidas a la población en general para la prevención y sensibilización sobre el maltrato de niños;

-Sensibilizar a la población en general sobre la obligación e importancia de denunciar una situación de peligro a la que un niño puede estar expuesto;

-Promover la formación de todos los profesionales que trabajan en el ámbito de la infancia sobre asuntos de los niños en situación de peligro;

-En cuanto al procedimiento judicial, hacer lo necesario para que el lenguaje utilizado sea sencillo y fácil de entender y que los trámites sean rápidos, ágiles y eficaces; brindar al niño protección física y mental y el apoyo de un profesional durante todo el proceso, y procurar que se reduzcan al mínimo las declaraciones del niño; en cuanto al juicio, evitar los careos entre el presunto agresor y la víctima, preservar la intimidad del niño mediante la celebración del juicio a puerta cerrada y considerar todos los aspectos que hay que tener en cuenta cuando las víctimas menores de edad intervienen en un juicio.

120.Además de mejorar la intervención con respecto a los niños en situaciones desfavorables, se presta también especial atención a la prevención de situaciones que pueden volverse desfavorables para los menores.

Comisión Técnica de Atención al Menor

121.La Comisión Técnica de Atención al Menor se creó el 29 de julio de 1992 por acuerdo del Gobierno de Andorra. Se trata de un órgano técnico de carácter nacional subordinado al Departamento de Atención Social Primaria, que depende de la autoridad responsable de la Secretaría de Estado para la Familia del Ministerio de Salud y Bienestar, y está especializado en asuntos relativos a los menores en situación de peligro.

122.Esta Comisión está formada por profesionales de distintas disciplinas (psicólogos, trabajadores sociales, abogados, etc.) lo que le permite evaluar la situación de los menores en peligro y, en caso necesario, proponer a la autoridad judicial la medida de protección que se considere más conveniente.

Promoción y divulgación de los derechos del niño

a) Organización de los actos de celebración del Día Universal del Niño

123.Con ocasión de la celebración del Día Universal del Niño el 20 de noviembre de 2003, la Secretaría de Estado para la Familia organizó una serie de actos para dar a conocer los derechos del niño y reflexionar sobre ellos. Se realizaron las siguientes actividades:

1.El 20 de noviembre de 2003 se inauguró la página web www.govern.ad/dretsdelsinfantscon el siguiente contenido:

-Convención sobre los Derechos del Niño;

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

-Fusión del informe inicial de 1999 y la adición de 2001 elaborada por el Principado de Andorra;

-Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño al Gobierno de Andorra.

Esta página ofrece también enlaces directos hacia otras páginas que tratan temas relacionados con la infancia y la adolescencia.

2.Campaña de divulgación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño al Gobierno de Andorra.

Esta campaña se basó en una amplia difusión en todas las instituciones y asociaciones del país de 350 carteles y 3.000 trípticos con las recomendaciones del Comité.

3.Programas transmitidos por la Televisión Nacional de Andorra.

124.18 de noviembre. Participación en el programa de televisión "Modus vivendi". Programa de coloquio y debate que se consagró a la primera infancia y en el que participaron profesionales de diferentes campos relacionados con la infancia (una trabajadora social, un psicopedagogo y un enfermero).

125.19 de noviembre. Programa "L'aigua clara" en el que se abordó el tema del Día Universal del Niño y al que fueron invitados el secretario de Estado para la Familia y el presidente del Comité pro UNICEF de Andorra.

126.20 de noviembre. Programa "Cròniques". Programa de reportajes en el que se abordó el tema de la adolescencia. Los protagonistas fueron adolescentes que manifestaron sus opiniones e inquietudes sobre temas y cuestiones que ellos mismos habían elegido.

b) Difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño

127.Subvención al Comité Nacional de Andorra pro UNICEF. Seminarios dedicados a la Convención sobre los Derechos del Niño para profesionales de los sistemas educativo y social.

128.Conferencia relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño ofrecida por el juez de menores Emilio Calatayud (España) con el título "El menor frente a la sociedad".

129.Para 2004 se prevé seguir subvencionando otras actividades en este campo.

Programa de acogida en una familia ampliada

130.La finalidad de este programa es alentar y propiciar la acogida por la familia ampliada de los menores que deben ser separados de sus padres biológicos.

131.Cuando un menor es acogido por la familia ampliada, el Departamento de Atención Social Primaria realiza un trabajo de seguimiento y de apoyo al menor en su nuevo núcleo familiar. El objetivo es trabajar para una correcta integración del menor, ofrecer el apoyo profesional necesario y administrar las ayudas económicas y los servicios y recursos que la familia ampliada pudiera necesitar.

132.El Departamento de Atención Social Primaria también sigue trabajando con los padres biológicos del menor, con el fin de que puedan resolver los problemas que motivaron la separación, recuperar sus funciones paternas/maternas y lograr una situación que pueda garantizar el cuidado del menor.

Programa de acogida en una familia extranjera

133.La finalidad es ofrecer una familia que pueda brindar cuidados y protección a los menores que deben ser separados temporalmente de su familia biológica. Este tipo de acogida se propone cuando no existe una familia ampliada que pueda ocuparse de la educación del menor. La acogida familiar se considera una medida temporal de protección durante la cual el menor sigue manteniendo relaciones con su familia biológica, siempre y cuando esta relación se considere favorable.

134.La acogida familiar se entiende como un elemento de ayuda a los padres mientras trabajan y resuelven sus dificultades para que el menor pueda reintegrarse en su núcleo familiar.

Centro de acogida de niños "La Gavernera"

135.El Centro de acogida de niños "La Gavernera" es un centro público dependiente de la Secretaría de Estado para la Familia, del Ministerio de Salud y Bienestar, que acoge temporalmente a menores abandonados o en situación de peligro social.

136.El objetivo de este centro es acoger a los niños para protegerlos y salvaguardar sus derechos mediante la atención y la protección, la observación, el diagnóstico y la preparación de programas completos y personalizados, basados en el interés superior del menor en situación de abandono o de peligro.

Programa de integración y socialización

137.Programa de competencia compartida entre el Ministerio de Salud y Bienestar y los communs (ayuntamientos) de las parroquias.

138.Este programa trata de reforzar la integración de los menores a través de actividades extraescolares y de esparcimiento en períodos no escolares.

139.Por medio de este programa se subvencionan las actividades de esparcimiento de los menores de 16 años cuyo núcleo familiar presenta problemas sociales y económicos.

Programa de garantía de la protección sanitaria

140.El objetivo de este programa es garantizar la protección sanitaria de los menores colocados bajo los cuidados del Gobierno y los niños de familias con problemas sociosanitarios.

Programa de atención social a menores que hayan infringido las leyes penales

141.El Departamento de Atención Social Primaria del Ministerio de Salud y Bienestar colabora con el Departamento de Menores del Ministerio de Justicia e Interior con el fin de aplicar la Ley cualificada de justicia de menores, en particular para que se respeten los artículos 20.1 y 25.3, que disponen lo siguiente:

"Artículo 20.1. El juez de instrucción no podrá iniciar un procedimiento cuando, tratándose de menores de 16 años y habiendo sido escuchado el Ministerio Público, los hechos cometidos puedan ser castigados en el ámbito educativo y familiar, cosa que deberá notificar al Juez de Menores a los efectos pertinentes, así como a los servicios técnicos del Ministerio de Interior para que éste realice el seguimiento.

Artículo 25.3. Entre los actos de investigación que han de realizarse se encuentra el interrogatorio del menor, que debe llevarse a cabo en presencia del abogado y si es posible del representante legal, y la elaboración de un informe de experto que deberá ser preparado por los servicios técnicos del Ministerio de Interior, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social y demás circunstancias que pueden haber influido en el hecho delictivo que se le imputa."

142.En esta colaboración los profesionales del Departamento de Atención Social Primaria se ocupan de:

-El seguimiento sociofamiliar del menor;

-La elaboración del informe del experto social;

-El diagnóstico social del menor y de su familia;

-El seguimiento de la aplicación de las medidas impuestas por los tribunales, como los trabajos estimados de utilidad pública en beneficio de la comunidad.

Programa socioeducativo

143.Programa elaborado por el Ministerio de Salud y Bienestar y el Ministerio de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

144.El programa se dirige a los jóvenes de entre 14 y 16 años con problemas de rendimiento o falta de interés en la escuela. Propone una alternativa a la escolaridad ordinaria, ofreciendo a sus participantes una formación técnica y práctica al mismo tiempo para orientar al joven en su integración en el mundo laboral.

Programa de adaptación socioeducativa

145.Programa elaborado por el Ministerio de Salud y Bienestar y desde el Ministerio de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

146.El programa se dirige a los jóvenes de entre 14 y 16 años que muestran un rechazo manifiesto a la escuela, con problemas de comportamiento, falta de interés por la actividad escolar y dificultades de integración en el ámbito escolar.

Programa de formación sociolaboral

147.El objetivo de este programa es facilitar la integración laboral de las personas con problemas sociales mediante el acceso al mercado laboral del Principado de Andorra, proponiendo orientación, formación y seguimiento, y evitando así la constitución de grupos de riesgo y la exclusión social.

148.El programa se dirige, entre otros, a los jóvenes de entre 16 y 29 años con problemas sociofamiliares.

VI. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

149. Para 2004 el Gobierno de Andorra asigna el 0,5% de su presupuesto total a la cooperación internacional, lo que representa una suma de 1.248.702,89 euros.

150.En el marco de este tipo de colaboración, el Gobierno ha decidido subvencionar por conducto del Ministerio de Salud y Bienestar el proyecto "Fonaments de la democràcia" (Fundamentos de la democracia) presentado por el Comité Nacional de Andorra pro UNICEF que tiene como objetivo general la creación de escuelas de enseñanza primaria en Bosnia y Herzegovina para que lleven a cabo su tarea educativa de acuerdo con los valores democráticos e impartan a los niños los conocimientos y estimulen en ellos las capacidades y aptitudes que se necesitan para pensar de manera crítica, elegir y tomar decisiones de forma responsable, manifestarse libremente y evitar conflictos.

151.El proyecto subraya también la grave situación marginal de los derechos del niño en los programas de la reconstrucción que ha seguido a la guerra, y muestra la existencia de un entorno social y familiar desfavorable, totalmente inadecuado para el buen crecimiento y desarrollo de los niños. El proyecto también denuncia que después de la guerra se redujo considerablemente el acceso a los servicios básicos como la educación y la atención sanitaria y que esto da lugar a una situación en que los niños y los jóvenes son especialmente vulnerables a los comportamientos sexuales de riesgo, a la violencia, a malos tratos y a la explotación, en particular al comercio de explotación sexual y al tráfico de seres humanos.

153.Se esperan los siguientes resultados:

Mejorar las aptitudes de más de 35.000 alumnos de enseñanza primaria para que piensen de manera crítica, elijan y tomen decisiones responsables, se manifiesten libremente y resuelvan conflictos, capacidades que les beneficiarán durante toda su vida.

Incorporar a los padres y a los miembros de la comunidad al proceso de materialización de ese proyecto haciéndolos participar activamente en los asuntos escolares relacionados con la educación de los niños para que intervengan como ciudadanos responsables en el proceso democrático.

Participarán directamente en el proyecto 14 equipos de ejecución que intervendrán en 210 escuelas. Los profesionales directamente involucrados son directores, pedagogos, instructores de profesores, maestros y tutores en prácticas. La idea es llegar directamente a 35.000 alumnos y a 4.200 padres y representantes de la comunidad.

Está previsto que este proyecto se lleve a cabo en tres años, de 2004 a 2006.

El proyecto se ejecuta por intermedio del Ministerio de Salud y Bienestar y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de ayudas a entidades cívicas que llevan a cabo programas y actividades en el ámbito de la infancia, la adolescencia, las personas discapacitadas, los ancianos, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres y otras situaciones de necesidad social, tanto en el contexto nacional como internacional.

a) Ministerio de Salud y Bienestar

El objetivo de las subvenciones concedidas es aumentar la cohesión social del país mejorando el entramado asociativo y favoreciendo la cooperación entre los distintos sectores sociales de conformidad con el Plan Nacional de Servicios Sociales de Andorra.

Asimismo, el punto 12.6 del Plan Nacional de Servicios Sociales dispone lo siguiente:

"12.6. Promoción de la solidaridad:

Con el fin de fomentar la solidaridad, el Gobierno debe echar las bases para las siguientes actividades:

Voluntariado. Propiciar, en colaboración con las entidades cívicas, la elaboración de un programa de organización y promoción del voluntariado en el plano social.

Cooperación internacional. Desarrollar la colaboración en cuanto a programas de desarrollo social ejecutados en los países subdesarrollados o en vías de desarrollo, de acuerdo con las políticas de las Naciones Unidas. Los andorranos que lo deseen podrán participar en esos programas y se contará con la colaboración de entidades cívicas andorranas dedicadas a esas actividades. Para ello, en los presupuestos anuales figurará un crédito especial concreto para tal fin."

A continuación se indican los proyectos relacionados con la infancia presentados por distintas organizaciones no gubernamentales y aprobados por el Gobierno, así como las cantidades asignadas a esos proyectos en 2002 y 2003. También se detallan los proyectos presentados para 2004 aunque están actualmente en fase de evaluación.

Acciones nacionales

UNICEF Andorra

Año 2003-2004. Proyecto: Seminarios dedicados a la Convención sobre los Derechos del Niño. Aprobado el 100% del gasto real.

Año 2004. Proyecto: Conferencia dedicada a la Convención sobre los Derechos del Niño. Costo del proyecto: 4.000,00 euros. Cantidad solicitada y asignada: 1.800,00 euros.

Acciones internacionales

Càritas andorrana

Año 2002-2003. Proyecto bianual: Formación de dirigentes de la comunidad y de equipos dedicados a la comunicación social y cultural. País: Perú. Departamento de Puno. Costo del proyecto: 86.015 euros. Cantidad asignada: 49.196,95 euros.

Año 2004. Proyecto: Canalización para el hospital de tripanosomiasis de Negage. País:  Angola. A la espera de ser evaluado.

Mans Unides

Año 2002. Proyecto. Construcción de una residencia para jóvenes estudiantes en Kigali. País: Rwanda. Costo del proyecto: 120.200 euros. Cantidad asignada: 30.651,06 euros.

Año 2002. Proyecto: Detección y tratamiento del mal de chagas en Hurlingham. País:  Argentina. Costo del proyecto: 11.364,92 euros. Cantidad asignada: 9.091,93 euros.

Año 2004. Proyecto: Ampliación del centro preescolar Paula Montal. Santo Domingo. País: República Dominicana. A la espera de ser evaluado.

Cruz Roja

Año 2002. Proyecto: Construcción de una escuela nacional de formación profesional popular en la provincia de Esmeraldas en el Ecuador. País: Ecuador. Costo del proyecto: 182.598,41 euros. Cantidad asignada: 37.389,03 euros.

Año 2003. Proyecto: Construcción de una escuela profesional en Timbre. País: Ecuador. Costo del proyecto: 66.310,5 euros. Cantidad asignada: 46.417,10 euros.

UNICEF

Año 2002. Proyecto: Programa de educación para la vida y la participación de los jóvenes de Djibouti. País: Djibouti. Costo del proyecto: 114.941 euros. Cantidad asignada:  45.976,40 euros.

Año 2003. Proyecto: Programa de educación para la vida y la participación de los jóvenes de Djibouti. País: Djibouti. Costo del proyecto: 125.000 euros. Cantidad asignada:  52.000 euros.

Enfants du monde

Año 2002. Proyecto: Construcción de un hogar para niños pobres encima del jardín de infancia de Danang. País: Vietnam. Costo del proyecto: 31.506,70 euros. Cantidad asignada:  9.001,91 euros.

Año 2002. Proyecto: Reforma parcial del hogar infantil Casa do Beija Flor en Nova Iguaçu. País: Brasil. Costo del proyecto: 38.483,18 euros. Cantidad asignada: 9.452,01 euros.

Año 2002. Proyecto: Programa de apadrinamiento y desarrollo comunitario en Passi City. País: Filipinas. Costo del proyecto: 53.400 euros. Cantidad asignada: 13.968,88 euros.

Año 2003. Proyecto: Construcción de un hogar para huérfanos en Preah Neeth. País:  Camboya. Costo del proyecto: 82.075 euros. Cantidad asignada: 42.075 euros.

Año 2004. Proyecto: Construcción de un hogar para huérfanos en Preah Neeth. País:  Camboya. A la espera de ser evaluado.

Fundació Muntanyencs per l’Himàlaia (Fundación Montañeros para el Himalaya)

Año 2004. Proyecto: Rehabilitación de la escuela residencia de Jatson Chumig. Lhasa, Tibet. A la espera de ser evaluado.

b) Ministerio de Asuntos Exteriores

Las medidas adoptadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, destinadas a proteger los derechos de los niños, y las medidas adoptadas desde la Dirección de Asuntos Multilaterales y Cooperación para el Desarrollo se centraron en las tres esferas siguientes:

1.Contribuciones al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el marco de las contribuciones voluntarias a fondos y programas de las Naciones Unidas. El Ministerio de Asuntos Exteriores, desde la Dirección de Asuntos Multilaterales y de Cooperación para el Desarrollo, efectuó sin interrupción en los últimos tres años contribuciones anuales al UNICEF que fueron aumentando cada año entre un 10 y un 20%. La contribución del año en curso supuso un aumento de más del 17% en relación con la del año 2003.

2.También en el marco de las contribuciones voluntarias destinadas a fondos y programas de las Naciones Unidas, se recordará la contribución efectuada durante los últimos años al Programa del Sr. Olara Otunu, Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas y Representante Especial para la cuestión de los niños y los conflictos armados. El programa lleva a cabo proyectos muy variados y permite bien la participación directa de los países, bien la creación de nuevos proyectos totalmente adaptados a la voluntad del país. El principal objetivo consiste en evitar que los menores sean obligados a combatir y empleados como soldados, evitar que tengan que trabajar en el campo o que se conviertan en esclavos sexuales o en mensajeros dentro de las decenas de conflictos armados que suceden en todo el mundo. La intención no sólo es conseguir desarmar a los niños, sino también romper el círculo de la violencia ofreciendo a los antiguos niños soldados educación, formación y tratamiento psicosocial.

Las contribuciones del Gobierno de Andorra a este programa, por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, también han aumentado anualmente entre un 5% y un 10%, con un aumento en el último año de más del 16% en relación con la contribución realizada en 2003.

3.Por último, citaremos las contribuciones efectuadas a la Fundación "Together", creada en 2002 por iniciativa del Gobierno de Eslovenia, con la cual empezó a colaborar el Ministerio de Asuntos Exteriores ese mismo año financiando dos de sus programas.

154.La Fundación "Together", centro regional para el bienestar psicológico de los niños, es una organización no gubernamental eslovena que tiene por principal objetivo proteger y mejorar el bienestar psicosocial de los niños, en particular los que han sido víctimas de conflictos armados en las regiones del sudeste europeo como Bosnia, Macedonia o Kosovo.

155.Para cumplir estos objetivos y sentar las bases de la cohabitación en sociedades completamente desintegradas por la guerra y los conflictos étnicos, "Together" financia, hace el seguimiento y participa directamente en varios programas de formación de profesores y otro personal de las escuelas, en programas de salud y en programas de aprendizaje de la democracia, entre otros.

156.Hasta ahora, la participación andorrana se centró en financiar la práctica totalidad de dos programas: uno realizado en Kosovo y otro en Macedonia. Ambos tienen por objeto formar y aportar ayuda psicológica, primero a los formadores y luego a los profesores, para que puedan identificar y prestar ayuda a los alumnos susceptibles de sufrir problemas psicológicos. Estas intervenciones se dirigen principalmente a un público esencialmente rural y, por lo general, carente de este tipo de ayuda.

157.Las líneas de actuación en las que tomó parte el Principado, que efectuó una primera aportación en 2002 y una segunda en 2003, han permitido formar hasta ahora a 113 profesores en beneficio de unos 7.000 niños. Está previsto realizar la tercera aportación a la fundación en el año 2004.

Andorra la Vella, 5 de julio de 2004