Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/SLV/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de febrero de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: El Salvador

1.El Comité examinó el informe inicial de El Salvador (CRC/C/OPSC/SLV/1) en su 1481ª sesión (véase CRC/C/SR.1481), celebrada el 21 de enero de 2010, y aprobó en su 1501ª sesión, celebrada el 29 de enero de 2010, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sus respuestas a la lista de cuestiones del Comité (CRC/C/OPSC/SLV/Q/1 y Add.1). El Comité celebra asimismo el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto del Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (la Convención), también aprobadas el 29 de enero de 2010 (CRC/C/SLV/CO/3-4), así como con las aprobadas el 2 de junio de 2006 tras el examen del informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SLV/CO/1).

I.Observaciones generales

4.El Comité acoge con satisfacción las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte en esferas relevantes para el Protocolo Facultativo, en particular:

a)Las reformas legislativas de 2004 para tipificar como delito las actividades vinculadas con la explotación sexual comercial de los niños, y el aumento de las penas correspondientes;

b)La creación, en 2004, de una Mesa de trabajo contra la explotación sexual comercial de los niños, integrada por representantes de 11 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales;

c)La creación, en 2005, del Comité Nacional contra la Trata de Personas, que está desarrollando la política nacional contra la trata de personas (2008-2017) y su plan de acción (2008-2012).

5.El Comité también celebra que el Estado parte haya ratificado:

a)El Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 12 de octubre de 2000;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 8 de marzo de 2004;

c)La Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, el 22 de diciembre de 2005.

II.Datos

Recopilación de los datos

6.Si bien aprecia los datos presentados en las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones, el Comité lamenta que los datos sobre el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sobre el número de niños víctimas de estas actividades sean limitados y no estén sistematizados, principalmente debido a la falta de un sistema integral de recopilación de datos. El Comité lamenta asimismo la falta de datos sobre el alcance de la explotación sexual de los niños en el turismo y la industria de viajes en el Estado parte.

7. El Comité recomienda que se establezca un sistema integral de recopilación de datos para reunir y analizar sistemáticamente datos desglosados, entre otros, por edad, sexo, grupo minoritario, grupo socioeconómico y zona geográfica, ya que estos datos constituyen instrumentos esenciales para evaluar la aplicación de políticas. Los datos también deberían incluir información sobre el número de juicios y condenas por esos delitos, desglosados según el tipo de delito. También deberían recopilarse datos sobre el turismo sexual y su vínculo con las cuestiones tratadas en el Protocolo Facultativo. La reunión de datos sobre estas cuestiones podría estar a cargo de los mismos órganos encargados de analizar y recopilar datos sobre la aplicación de la Convención en la nueva estructura institucional resultante de la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia ( LEPINA ). A este respecto, debería fortalecerse la capacidad en términos de recursos humanos, técnicos y financieros. El Comité también desearía recibir, en el próximo informe periódico, información sobre las actividades realizadas por la Mesa de trabajo contra la explotación sexual comercial de los niños y sus resultados. El Estado parte también debería solicitar la asistencia de los organismos y programas de las Naciones Unidas, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en este ámbito.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.Si bien acoge con satisfacción la aprobación de los Decretos legislativos Nos. 210 y 457, que modifican el Código Penal, preocupa al Comité que aún no se haya armonizado plenamente la legislación nacional con las disposiciones del Protocolo Facultativo. También preocupa al Comité que, a pesar de las diferentes e importantes iniciativas de formación de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, los jueces y abogados no conozcan bien el Protocolo Facultativo, y que este instrumento se invoque rara vez ante los tribunales.

9. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y ultime el proceso de armonización de su legislación nacional con el Protocolo Facultativo, para hacer efectivas y aplicar debidamente las disposiciones de este instrumento. Asimismo el Comité alienta al Estado parte a que trabaje sistemáticamente para que los tratados de derechos humanos, incluido el Protocolo Facultativo, formen parte de los programas de estudio de las escuelas y academias judiciales y de derecho, con miras a difundir estos tratados y facilitar su uso en los juicios.

Plan Nacional de Acción

10.El Comité toma nota de que el Plan de Acción Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2006-2009) comprende un plan estratégico contra la explotación sexual comercial de los niños. No obstante, preocupa al Comité que este plan, que ha llegado a su fin, no haya sido renovado. Asimismo, preocupa al Comité que no se haya asignado un presupuesto específico para aplicar el plan ni se haya previsto un sistema de control y evaluación de su ejecución.

11. El Comité recomienda al Estado parte que renueve su plan estratégico contra la explotación sexual comercial de los niños, teniendo especialmente en cuenta el Protocolo Facultativo, y que proporcione recursos humanos y financieros suficientes para su aplicación.

Coordinación y evaluación

12.El Comité observa que la responsabilidad primaria de la coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo parece recaer en el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA). Sin embargo, en el período de transición previo a la entrada en vigor de la LEPINA y debido a los cambios resultantes en la estructura institucional encargada de aplicar los derechos del niño, hay una cierta confusión acerca de las responsabilidades de los diferentes órganos, así como una superposición de los mandatos de algunas de las instituciones pertinentes. Asimismo, inquieta al Comité que el ISNA no tenga los recursos suficientes para cumplir eficazmente su mandato de coordinar y evaluar la aplicación del Protocolo Facultativo.

13. El Comité recomienda al Estado parte que asigne al ISNA o a otra instancia gubernamental de alto nivel encargada de los derechos y la protección del niño el mandato preciso de coordinar y evaluar la aplicación del Protocolo Facultativo. El ISNA (o el órgano de alto nivel pertinente) debería recibir recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir debidamente su mandato.

Difusión y formación

14.El Comité toma nota de: a) la formación que se imparte a la Policía Nacional Civil con respecto a la explotación sexual comercial de los niños, y la inclusión del tema en el programa de estudios de la Academia Nacional de Seguridad Pública; b) la labor preventiva en materia de la explotación sexual comercial de los niños que realiza en 100 escuelas la Policía Nacional Civil; y c) el proyecto de formación sobre la prevención de los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo, a cargo del Ministerio de Educación, en el que participan unos 28.000 estudiantes y 700 docentes. Sin embargo, preocupa al Comité que el público en general y los niños, pero también los profesionales pertinentes, incluidas las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, desconozcan en gran medida el Protocolo Facultativo (véase supra, párrs. 8 y 9).

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga impartiendo educación y formación sistemática sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo a todos los grupos de profesionales pertinentes, y la fortalezca;

b) Refuerce las medidas de difusión de las disposiciones del Protocolo Facultativo entre su población, en especial entre los niños y los padres, por medio de los programas escolares y de materiales adecuados creados específicamente para los niños;

c) Promueva, en cooperación con la sociedad civil y en conformidad al artículo 9, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, la sensibilización del público en general, y especialmente los niños, acerca de los efectos nocivos de todos los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo, mediante la difusión de información por todos los medios apropiados, la educación y la formación, en particular traduciendo el Protocolo Facultativo a los idiomas locales y alentando la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas de ambos sexos, en esos programas de información, educación y formación.

Asignación de recursos

16. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas a raíz del Día de Debate General de 2007 acerca del artículo 4 de la Convención, proporcione más información sobre las asignaciones presupuestarias para la aplicación del Protocolo Facultativo. El Estado parte también debería proporcionar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para formular y ejecutar, en especial a nivel local, proyectos y planes de prevención, protección, recuperación física y psicológica y reintegración social de las víctimas, y enjuiciar los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

17.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte dirigidas a prevenir los delitos que contempla el Protocolo Facultativo, en especial en el contexto de las actividades de la Mesa de trabajo contra la explotación sexual comercial de los niños. Sin embargo, preocupa al Comité que los esfuerzos de prevención no lleguen a grupos suficientemente amplios de niños vulnerables en el Estado parte, como los niños que viven en la pobreza, los niños indígenas, los niños en condiciones familiares difíciles y los hijos de migrantes que quedan en el país.

18. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos de prevención, prestando la debida atención a los proyectos que intentan abordar las causas fundamentales del fenómeno, como la pobreza, el subdesarrollo y las actitudes culturales que aumentan la vulnerabilidad de los niños a la venta, la prostitución, la pornografía y el turismo sexual, en particular a nivel local. El Estado parte también debería promover el fortalecimiento de la cooperación internacional en este ámbito.

19.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que, en el marco de la cooperación internacional, se están haciendo esfuerzos para crear unidades especiales de la Policía Nacional Civil competentes en los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluida la pornografía por Internet. Preocupa al Comité que no haya un mecanismo al que puedan acudir los niños víctimas, ni una línea telefónica gratuita de ayuda para los niños.

20. El Comité recomienda al Estado parte que cree un órgano o institución especializada (por ejemplo, una unidad especial de la policía) competente con respecto a los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo, y que le asigne recursos financieros, técnicos y humanos suficientes. Este órgano también debería recibir y examinar las denuncias de los niños víctimas y hacer un seguimiento adecuado de éstas, que incluya acciones judiciales cuando sea necesario. El Comité recomienda asimismo que se establezca una línea gratuita para ayudar a los niños víctima s con un número de tres dígitos, que funcione las 24 horas del día y que tenga un componente de divulgación para los grupos más marginados, en particular en las zonas de más difícil acceso.

21.Preocupa al Comité que se preste poca atención a las medidas orientadas a reducir la demanda de la explotación sexual comercial de los niños.

22. El Comité recomienda que se haga frente a la demanda de servicios sexuales que entrañan la explotación de niños mediante medidas tanto de prevención como de enjuiciamiento. Entre las medidas preventivas deberían incluirse, entre otras cosas, campañas de sensibilización pública dirigidas a las personas y grupos que crean la demanda de la explotación sexual de niños.

V.Prohibición y cuestiones relacionadas

Leyes y normas penales vigentes

23.El Comité observa que la legislación del Estado parte contempla algunas de las actividades enumeradas en el artículo 3, párrafo 1 a) i) del Protocolo Facultativo en el contexto de la venta de niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que al parecer la legislación no tipifique la venta de niños con fines de su adopción ilegal, la venta de niños para que realicen trabajos forzosos ni la venta para transferir órganos del niño con fines de lucro, que se castigan como una forma agravada de trata, pero no como delitos propiamente dichos.

24. El Comité recomienda al Estado parte que tipifique y persiga la venta de niños de conformidad con el Protocolo Facultativo y en particular la venta de niños con fines de adopción ilegal, el trabajo forzoso y la transferencia de órganos de l niño con fines de lucro, de conformidad con los párrafos 1 a) i) b ; 1 a) i) c ; 1 a) ii ) y 5 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

25.El Comité celebra que se hayan incorporado al Código Penal los delitos de la utilización de niños en la pornografía y de posesión de pornografía infantil. Sin embargo, aunque toma nota del establecimiento de una dependencia especial de la Policía Nacional Civil encargada de investigar los delitos relacionados con la trata, preocupa al Comité la información de que la investigación y persecución de la pornografía infantil se ven obstaculizadas por la falta de personal especializado y medios técnicos adecuados de indagación, en especial cuando se trata de la pornografía infantil en Internet. A este respecto (véase también el párrafo 19, supra), el Comité celebra la información sobre la próxima creación de dependencias especializadas encargadas de investigar los delitos relacionados con la pornografía infantil.

26. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia de investigación y persecución de los delitos relacionados con la pornografía infantil incluyendo, de ser necesario, la promulgación de leyes concretas, en particular en materia de pornografía infantil en Internet y otros medios digitales.

Enjuiciamiento

27.Al Comité le preocupa que no haya suficientes investigaciones, procesamientos ni condenas en casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. Preocupa también al Comité que no se imparta capacitación especializada a magistrados y fiscales para la investigación de estos delitos ni para ocuparse de los niños que son víctimas de éstos.

28. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por investigar los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía , incluso cuando haya alegaciones de presunta participación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley u otros funcionarios en esas actividades delictivas. Deberá procesarse y castigarse a los responsables tomando en consideración la grave naturaleza de estos delitos. A este respecto, se alienta al Estado parte a que proporcione a las autoridades de investigación, orden público y judiciales los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para desempeñar debidamente sus funciones.

Jurisdicción

29.El Comité celebra la información facilitada por la delegación del Estado parte acerca de que los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo pueden considerarse en el ámbito del artículo 10 del Código Penal de El Salvador, que reconoce la jurisdicción universal en el caso de delitos que vulneren gravemente derechos humanos reconocidos universalmente. Sin embargo, no resulta claro si la legislación del Estado parte permite explícitamente hacer efectiva su jurisdicción en todos los casos que se enumeran en el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre todos los delitos enumerados en el artículo 4 del Protocolo Facultativo. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que extienda la aplicación del artículo 10 del Código Penal a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Extradición

31.El Comité toma nota con preocupación de que, según la declaración formulada por el Estado parte al ratificar el Protocolo Facultativo, se permite la entrega de nacionales sobre la base del principio de reciprocidad y si el delito se cometió en el territorio del Estado requirente, "salvo que el delito sea de ámbito internacional". Al Comité le preocupa que el Estado parte condicione la posibilidad de extradición al principio de la doble incriminación.

32. A tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) A los efectos de la extradición entre Estados partes, considere que los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo se han cometido no solamente donde ocurrieron sino también en el territorio de los Estados obligados a hacer efectiva su jurisdicción con arreglo al artículo 4 del Protocolo Facultativo;

b) Tom e las medidas pertinentes cuando se deniegue una extradición en razón de la nacionalidad del autor del delito para someter el caso a sus autoridades competentes a los efectos de su enjuiciamiento con arreglo al párrafo 5 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

c) Modifi que su legislación para suprimir el requisito de doble incriminación a efectos de extradición y/o enjuiciamiento de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y cometidos en el extranjero.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo

33.El Comité observa que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral del Niño y del Adolescente proporciona asistencia y apoyo a los niños víctimas a su paso por el sistema de justicia penal. Por ejemplo, favorece el uso de salas especiales (cámaras de Gesell) para escuchar, en algunos casos, a los niños víctimas. Sin embargo, al Comité le preocupa que aunque exista una Ley especial para la protección de víctimas y testigos (de 2006), parece que dicha ley no tiene en cuenta, en particular, a los niños ni tampoco los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. También preocupa al Comité que no se esté haciendo suficiente por evitar la marginación y estigmatización social de los niños víctimas.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure que se tomen todas las medidas posibles para evitar la estigmatización y marginación social de los niños víctimas;

b) Adopte todas las medidas necesarias para que, en el trato que da el sistema de justicia penal a los niños que son víctimas de los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo, la consideración primordial sea el interés superior del niño;

c) Vel e por que los profesionales no escatimen esfuerzos para permitir que los niños víctimas y testigos expresen sus opiniones y preocupaciones en relación con su participación en el proceso de justicia penal;

d) A la luz del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, garantice la protección de los niños víctimas y testigos en todas las fases del proceso penal. A este respecto, el Estado parte debería guiarse por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

Incidencia de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo

35.Al Comité le preocupa la información acerca de que El Salvador es un país de origen, tránsito y destino de mujeres y niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial y trabajo forzoso. El Comité toma nota también de que, dentro del país, muchas mujeres y niñas salvadoreñas son objeto de trata desde las zonas rurales hacia las zonas urbanas con fines de explotación sexual comercial.

36. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Siga adoptando medidas para abordar los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo mediante, entre otras cosas, un reforzamiento de la investigación y el enjuiciamiento;

b) Intensifique las campañas de concienciación que contengan mensajes específicos sobre los derechos de los niños y las sanciones aplicables a los que abusan de los menores;

c) Redoble sus esfuerzos para prohibir efectivamente la producción y publicación de material en que se haga publicidad a los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 9.

Recuperación y reintegración de las víctimas

37.El Comité toma nota de la existencia de un centro para las víctimas de la trata que entre abril de 2006 y diciembre de 2007 hizo posible la recuperación y reintegración de más de un centenar de niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que en general los servicios proporcionados a los niños víctimas de la venta, la prostitución y la pornografía sean insuficientes y no estén uniformemente distribuidos por todo el país.

38. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Vele por que se presten servicios adecuados para todos los niños y niñas víctimas, en particular, para lograr su plena reintegración social y su completa recuperación física y psicológica, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo Facultativo;

b) Adopte medidas para garantizar una formación apropiada, en particular en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajan con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 del Protocolo ;

c) Garantice que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener de las personas legalmente responsables, sin discriminación, reparación por los daños sufridos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

39. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de las personas responsables de actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el turismo sexual infantil. Estos acuerdos deben hacerse siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño y respetando las normas internacionales de derechos humanos.

40. El Comité alienta también al Estado parte a que mantenga su cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas, en especial los programas interregionales, y con las organizaciones no gubernamentales, con respecto a la elaboración y ejecución de medidas encaminadas a una aplicación adecuada del Protocolo Facultativo.

41. El Comité también alienta al Estado parte a que promueva el fortalecimiento de la cooperación internacional con miras a luchar contra los factores fundamentales, como la pobreza, el subdesarrollo y la capacidad institucional insuficiente, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños y a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

42. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras formas , transmitiéndolas a los ministerios pertinentes, al poder judicial, a la Asamblea Legislativa y a las autoridades locales para que las examinen y actúen en consecuencia.

Difusión

43. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó el Comité, sean ampliamente difundidos, en particular, aunque no exclusivamente, por medio de Internet, a toda la ciudadanía, a los medios de información, a las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, a fin de suscitar un debate sobre el Protocolo Facultativo y una mejor comprensión de este, así como sobre su aplicación y vigilancia.

IX.Próximo informe

44. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico , que deberá presentar de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluy a información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.