Observaciones finales
ISLANDIA
1.El Comité examinó el informe inicial de Islandia (CRC/C/OPSA/ISL/1) en su 1146ª sesión (véase CRC/C/SR/1146), celebrada el 26 de mayo de 2006, y en su 1157ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del exhaustivo informe inicial del Estado Parte, así como las respuestas ofrecidas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/ISL/Q/1). El Comité agradece el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación de alto nivel.
3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse en conjunción con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 31 de enero de 2003 en relación con el segundo informe periódico del Estado Parte, y que figuran en el documento CRC/C/15/Add.203.
GE.06-42759 (S) 070706 110706
B. Aspectos positivos
4.El Comité observa con satisfacción las diferentes medidas adoptadas por el Estado Parte para hacer efectiva y fortalecer la protección de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo, en particular:
a)La aprobación de la Ley de la infancia Nº 76/2003, que refuerza la protección de los derechos del niño en Islandia;
b)La promulgación de la Ley Nº 40/2003, por la que se enmienda el Código Penal General y se introduce una nueva definición de la "trata de personas", así como penas más severas por los delitos sexuales cometidos contra los niños; y
c)El establecimiento de una oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en noviembre de 2003.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo
5.El Comité toma nota de la información facilitada sobre los distintos ministerios y órganos estatales que se ocupan de la aplicación del Protocolo Facultativo, pero le preocupa que no haya ningún órgano específico que garantice una aplicación amplia y bien coordinada de las distintas actividades ministeriales en la esfera de la protección de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo. El Comité también lamenta la falta de mecanismos concretos para la evaluación periódica de la aplicación del Protocolo.
6. El Comité alienta al Estado Parte a que siga fortaleciendo la coordinación en las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo y a que realice evaluaciones periódicas de la aplicación del Protocolo.
Plan de acción nacional
7.Si bien acoge complacido las medidas emprendidas por el Estado Parte para aplicar el Protocolo Facultativo, al Comité le preocupa la falta de un plan de acción nacional para la infancia en el Estado Parte.
8. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para elaborar, aprobar y ejecutar, en consulta y con la ayuda de las entidades competentes, incluida la sociedad civil, un plan de acción nacional para la infancia, de conformidad con lo convenido en el documento final "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002. Además, recomienda que el Estado Parte dedique especial atención a la prevención de la explotación sexual de los niños, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Difusión y capacitación
9. El Comité acoge complacido las medidas emprendidas por el Estado Parte para sensibilizar a los niños, padres de familia y diversas profesiones acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo y alienta al Estado Parte a que siga intensificando sus esfuerzos para lograr una mayor concientización de su población, prestando especial atención a los niños y los padres, acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular, por medio de su inclusión en los planes de estudio. El Comité también recomienda al Estado Parte que prepare de manera constante y sistemática actividades de formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para los grupos profesionales interesados.
Recolección de datos
10. El Comité observa que no hay denuncias en relación con las disposiciones del Protocolo Facultativo, con la excepción de casos de pornografía infantil, y recomienda al Estado Parte que lleve a cabo un estudio para evaluar el carácter y el alcance de las actividades que han de realizarse en cumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo y en su próximo informe incluya información acerca de las medidas aplicadas para detectar los casos no denunciados.
Asignaciones presupuestarias
11.El Comité lamenta lo limitado de la información proporcionada sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.
12. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información detallada sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación general del Protocolo Facultativo.
2. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Legislación penal vigente en la materia
13.El Comité observa complacido los esfuerzos del Estado Parte para tipificar como delitos la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular mediante la aprobación de la Ley de protección de la infancia, Nº 80/2002, y la Ley de la infancia, Nº 76/2003, la promulgación de la Ley Nº 40/2003, que enmienda el Código Penal General e introduce una nueva definición de la "trata de personas", y la adopción de una amplia legislación sobre la prostitución. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que se considera delincuentes a los niños prostituidos. Además, al Comité le sigue preocupando que la edad de consentimiento sexual sea bastante baja (14 años), lo cual podría dejar a los niños mayores de 14 desprotegidos frente a la explotación sexual, y también le preocupan las normas actuales relativas a la prescripción de los delitos sexuales contra los niños y el hecho que las personas jurídicas no puedan ser responsables por los delitos previstos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.
14. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Revise su legislación para garantizar que no se trate a los niños prostituidos como delincuentes y que más bien se los considere víctimas;
b) Adopte medidas legislativas para garantizar que los niños de más de 14 años estén protegidos contra la explotación sexual;
c) Apruebe el proyecto de enmienda al Código Penal General que permitiría ampliar el plazo de prescripción en los casos de abuso sexual contra niños; y
d) Extienda a las personas jurídicas la responsabilidad por los delitos señalados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.
3. Procedimientos penales
Jurisdicción extraterritorial
15.El Comité observa con preocupación el principio de la doble tipificación penal, enunciado en el artículo 5 del Código Penal General, en el que se dispone que la persona que haya cometido un delito de mayor o menor consideración en el extranjero puede ser sancionado en Islandia sólo si el acto está tipificado como delito en la ley del país en que se ha cometido. Al Comité le preocupa que este requisito limite la posibilidad de enjuiciar los delitos tipificados en los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo Facultativo y, por ende, limite la protección de los niños contra esos delitos.
16.El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende su legislación a fin de abolir el requisito de la doble tipificación penal para el enjuiciamiento en Islandia de delitos cometidos en el extranjero.