PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA: PREGUNTAS AL ESTADO PARTE QUE DEBERÁN PLANTEARSE EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL INFORME DE ITALIA (CRC/C/OPSA/ITA/1)

1.En relación con las medidas especiales de protección, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, si se dispone de ellos (desglosados en particular, por sexo, edad y región), respecto de los años 2002, 2003 y 2004 sobre:

a)El número de niños objeto de trata que entran y salen de Italia;

b)El número de niños vendidos con fines de explotación laboral, adopción o explotación sexual;

c)El número de casos de prostitución y pornografía infantiles denunciados;

d)El número de casos enjuiciados por tribunales penales; y

e)El número de niños que han recibido asistencia y asesoramiento.

2.Sírvanse proporcionar información adicional sobre los mecanismos de coordinación existentes para aplicar efectivamente el Protocolo Facultativo.

GE.05-44708 (S) 291105 291105

3.Sírvanse proporcionar información sobre las estructuras de supervisión independiente a través de las cuales un niño víctima de un delito puede presentar directamente una denuncia.

4.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las asignaciones presupuestarias nacionales y regionales para el ejercicio de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

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