RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE ITALIA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPSA/ITA/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE ITALIA PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSA/ITA/1) *

[Respuestas recibidas el 11 de abril de 2006]

ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN3

NUEVA LEGISLACIÓN RELATIVA A LA EXPLOTACIÓN SEXUALDE LOS NIÑOS Y LA PORNOGRAFÍA INFANTIL, TAMBIÉN PORMEDIO DE INTERNET (LEY Nº 38/2006)3

1.En relación con las medidas especiales de protección, sírvanseproporcionar datos estadísticos actualizados, si se dispone de ellos(desglosados en particular por sexo, edad y región), respecto delos años 2002, 2003 y 2004 sobre:5

a)El número de niños objeto de trata que entran y salen de Italia5

b)El número de niños vendidos con fines de explotación laboral,adopción o explotación sexual8

c)El número de casos de prostitución y pornografía infantilesdenunciados8

d)El número de casos enjuiciados por tribunales penales12

e)El número de casos enjuiciados por tribunales penales12

2.Sírvanse proporcionar información adicional sobre los mecanismosde coordinación existentes para aplicar efectivamente elProtocolo Facultativo14

3.Sírvanse proporcionar información sobre las estructuras de supervisiónindependiente a través de las cuales un niño víctima de un delito puedepresentar directamente una denuncia17

4.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las asignacionespresupuestarias nacionales y regionales para el ejercicio de los derechosenunciados en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía17

INTRODUCCIÓN

A raíz del examen realizado por el Comité de los Derechos del Niño del informe inicial de Italia sobre el cumplimiento del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Comité Interministerial de Derechos Humanos (CIDU), que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores, estableció un Grupo de Trabajo ad hoc, en el que participan las siguientes administraciones: el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades, el Ministerio de Asuntos Regionales, el Ministerio de Defensa y la Policía.

Dentro de ese contexto, el Comité Interministerial también consideró conveniente entablar un diálogo con las principales ONG que actúan en esta esfera y forman parte del Grupo de Trabajo para la Convención sobre los Derechos del Niño. Con el fin de efectuar una evaluación conjunta de las cuestiones principales, el Grupo de Trabajo y las ONG competentes se reunieron en dos oportunidades entre diciembre de 2005 y abril de 2006.

NUEVA LEGISLACIÓN RELATIVA A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE LOS NIÑOS Y LA PORNOGRAFÍA INFANTIL, TAMBIÉN POR MEDIO DE INTERNET (LEY Nº 38/2006)

En primer lugar, y antes de responder a las preguntas planteadas por el Comité de los Derechos del Niño, el Gobierno italiano considera útil proporcionar al Comité información relativa a una nueva ley muy importante, aprobada hace poco por el Parlamento italiano.

En consonancia con las directrices del Consejo de la Unión Europea, el 6 de febrero de 2006 el Parlamento promulgó una ley basada en dos principios fundamentales:

La ampliación de la categoría de menores protegidos contra cierto tipo de delitos para incluir a niños de más edad;

La actualización de la legislación vigente relativa a actos ilícitos, tipificando los delitos cometidos utilizando sistemas de procesamiento de datos que permiten intercambios anónimos de materiales obtenidos de la explotación infantil.

El párrafo 1 del artículo 600 bis del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 38, tipifica el delito consistente en "mantener actos sexuales con menores a cambio de dinero u otra utilidad económica" y prevé una pena de seis meses a tres años de prisión y una multa para todo el que mantenga actos sexuales con un menor de entre 14 y 18 años de edad.

El mismo artículo de esta ley prescribe un agravamiento de la pena (de dos a cinco años de cárcel) si el menor no ha cumplido los 16 años. Además, la ley no admite una penalidad pecuniaria como alternativa a la pena de prisión por este delito ni por los delitos de difusión o posesión de pornografía infantil.

En lo que se refiere a la difusión de pornografía infantil, la Ley Nº 38, basándose en una definición de "pornografía" como fenómeno dinámico cuyo contenido no se puede cristalizar, proporciona nuevos paradigmas jurídicos que permiten adaptar las normas existentes a la rápida transformación del fenómeno de la pornografía: el artículo 2 tipifica el delito consistente en "inducir a una persona de menos de 18 años a participar en exhibiciones pornográficas", que se castiga con prisión de 6 a 12 años de cárcel y multa. El mismo artículo define un delito que antes no formaba parte del Código Penal y que consiste en difundir y ofrecer ‑incluso a título gratuito‑ pornografía infantil (con la posibilidad de agravar la pena en hasta dos tercios en caso de grandes cantidades de material). Con arreglo al artículo 3, la posesión de pornografía infantil se castiga con pena de hasta tres años de cárcel y multa, con la posibilidad de agravar la pena en hasta dos tercios si se trata de grandes cantidades de material. Por otra parte, en la definición del delito de "difusión" de material de pornografía infantil de la nueva ley ya no figura la palabra "intencionalmente": el propósito del legislador parece haber sido el de eliminar cualquier elemento que pudiera atenuar la definición de ese delito. El artículo 4 de la misma ley establece un nuevo paradigma penal, definido como "pornografía virtual" y descrito como la representación de "imágenes virtuales creadas utilizando otras imágenes de menores de 18 años o partes de esas imágenes".

El artículo 10 de la Ley Nº 38, de acuerdo al paradigma jurídico actual sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, empresas o asociaciones, establece la responsabilidad administrativa también respecto del nuevo delito de "pornografía virtual".

Otra innovación importante introducida por la Ley Nº 38 consiste en la incorporación, en el caso de los delitos antes mencionados, de la prohibición de por vida de ocupar un cargo en escuelas de cualquier nivel y en instituciones públicas o privadas frecuentadas sobre todo por niños (arts. 5 y 8). Esta medida se aplica a todos los que son condenados por violencia sexual contra menores, actos sexuales con menores, pornografía infantil y explotación de prostitución infantil. De este modo el legislador busca evitar radicalmente que una persona ya condenada reincida y al mismo tiempo hacer que los lugares habitualmente frecuentados por niños sean más seguros. Esta medida atañe en particular al entorno escolar, en el que los niños corren particularmente el riesgo de entrar en contacto con personas peligrosas que podrían haber participado ya en actos de violencia.

En lo que a las medidas antes mencionadas se refiere, el artículo 11 de la nueva ley modifica el Código Penal y elimina la posibilidad de que el acusado negocie su pena (el llamado "patteggiamento") en casos de actuaciones judiciales especiales. La nueva ley, en su artículo 19, contempla la creación, en el Ministerio del Interior, de un Centro Nacional para luchar contra la utilización de niños en la pornografía en Internet, encargado de reunir las notificaciones de entidades públicas y de particulares comprometidos con la lucha contra la pornografía infantil. Además, el artículo 20 dispone la creación de un Observatorio de lucha contra la pedofilia y la pornografía infantil en el Departamento de Igualdad de Oportunidades de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Observatorio se encargará de recoger los datos e informaciones relativos a las actividades de las administraciones públicas en la esfera de la prevención y represión de la pedofilia y de hacer su seguimiento. Además, el Observatorio instituirá una base de datos en la que reunirá, con la contribución de los datos aportados por las administraciones pertinentes, toda la información útil para el eficaz seguimiento del fenómeno.

Para reforzar la lucha contra la difusión de material de pornografía infantil por la red, los proveedores de servicios de Internet están obligados a informar inmediatamente al Ministerio del Interior de los casos de empresas o particulares que utilicen la red para difundir material pornográfico o comerciar en pornografía infantil. Los proveedores tienen también la obligación de utilizar filtros, determinados por el Ministerio de Comunicaciones en colaboración con el Ministerio de Innovación y de Tecnología. Entre las medidas destinadas a luchar contra el comercio en este tipo de material, se prevé también recabar la participación de bancos, de institutos de banca electrónica, de la Sociedad Postal Italiana y de intermediarios financieros. Gracias a la cooperación con estas entidades se podrá recopilar información útil sobre el uso de tarjetas de crédito en transacciones ilícitas y, si es necesario, revocar las correspondientes autorizaciones de uso.

Por último, la Ley Nº 38 contempla una medida importante para luchar contra el fenómeno del turismo sexual en detrimento de menores: así pues, la nueva ley reafirma la obligación de los operadores de turismo (ya estipulada en el artículo 16 de la Ley Nº 269/1988) de incluir en sus folletos publicitarios una advertencia en la que se indique que la ley italiana castiga con penas de prisión los delitos relativos a la prostitución y la pornografía infantil, aunque se hayan cometido en el extranjero (artículo 17 de la Ley Nº 38/2006). La nueva ley aumenta la cuantía de la multa aplicable a los operadores de turismo que incumplan esta obligación.

1. En relación con las medidas especiales de protección, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, si se dispone de ellos (desglosados en particular por sexo, edad y región), respecto de los años 2002, 2003 y 2004 sobre:

a) El número de niños objeto de trata que entran y salen de Italia

Datos oficiales sobre los delitos tipificados en la Ley Nº 228 del 11 de agosto de 2003, "Medidas de lucha contra la trata de personas", que modifica los artículos 600, 601, 602 y 416 del Código Penal.

La descripción cuantitativa y cualitativa de la trata de niños se ve dificultada por la naturaleza misma del fenómeno, cuyas características varían mucho en función de los cambios en las corrientes. Estas, a su vez, son determinadas por las condiciones de "factibilidad" y "utilidad económica" de las transacciones, en función del aumento o de la disminución del número de controles policiales en el territorio nacional y también de la demanda del mercado, que es lo que en realidad fomenta las corrientes de tráfico de niños (la cadena de la prostitución, el trabajo ilícito, la mendicidad).

Entre el 7 de septiembre de 2003 y el 31 de mayo de 2005 se abrieron en el territorio del Estado italiano 320 causas penales por el delito de sometimiento a esclavitud o servidumbre, tipificado en el artículo 600 del Código Penal, y una de cada diez demandas se interpuso contra persona desconocida. Actualmente, hay 320 casos en examen, 947 personas investigadas y 369 víctimas reconocidas, de las que 111 son menores de edad. Alrededor del 30% de las víctimas tienen menos de 18 años de edad. La mayoría de las causas por delitos tipificados en el artículo 600 del Código Penal son vistas en la Procura (Fiscalía) de Roma, donde se están examinando actualmente 133 casos, con un total de 279 personas investigadas y 135 víctimas, de las cuales 68 tienen menos de 18 años. Según la información disponible, en Italia, de cada diez casos de delitos tipificados en el artículo 600 del Código Penal cometidos contra menores, seis son investigados por la Procura de Roma.

Gráfico 1

Víctimas y víctimas de menos de 18 años de edad de los delitos de sometimiento a esclavitud o servidumbre, tipificados en el artículo 600 del Código Penal, entre septiembre de 2003 y mayo de 2005

Fuente: Istat (Instituto Nacional de Estadística) - Estadísticas Judiciales Penales

En cuanto a los delitos de trata de personas tipificados en el artículo 601 del Código Penal, hasta la fecha se han entablado 86 acciones judiciales, de las cuales 9 contra personas desconocidas. Los datos relativos a estas acciones son los siguientes: 339 personas investigadas (con un promedio de 4 personas por caso) y 126 víctimas, de las cuales 10 son menores de 18 años. En este caso, el número de niños afectados es menor y representa cerca del 8% del número total de casos.

Gráfico 2

Víctimas y víctimas de menos de 18 años de los delitos de trata de personas tipificados en el artículo 601 del Código Penal, entre septiembre de 2003 y mayo de 2005

Fuente: Istat (Instituto Nacional de Estadística) - Estadísticas Judiciales Penales.

En cuanto a los delitos de compra y enajenación de esclavos tipificados en el artículo 602 del Código Penal, hasta la fecha se han entablado 35 acciones penales, de las cuales 4 contra personas desconocidas. Los datos relativos a estas acciones son los siguientes:  151 personas investigadas (en promedio 4 personas implicadas en cada caso), 20 víctimas, 4 de ellas menores de 18 años. También en este caso se observa que el porcentaje de víctimas de menos de 18 años de edad es menor que en el caso de las víctimas del delito de sometimiento a esclavitud o servidumbre.

Gráfico 3

Víctimas y víctimas de menos de 18 años de los delitos de compra y enajenación de esclavos tipificados en el artículo 602 del Código Penal entre septiembre de 2003 y mayo de 2005.

Fuente: Istat (Instituto Nacional de Estadística) - Estadísticas Judiciales Penales.

Además de los datos citados existen otros datos sobre los niños atendidos en proyectos de protección social, en virtud del artículo 18 del Texto Único sobre la Inmigración, Nº 286/98: de las 6.781 personas atendidas, 318 son menores de 18 años, es decir aproximadamente el 6,7% del total.

También cabe recordar que con arreglo al mismo artículo 18 del Texto mencionado se instauró a partir de julio de 2000 el "Numero Verde antitratta" (número de teléfono gratuito de lucha contra la trata de personas). Esta iniciativa fue financiada por el Ministerio de Igualdad de Oportunidades con cargo a recursos nacionales, en cumplimiento del artículo 18 del Decreto legislativo (DLGS) Nº 286/98. Dicha línea telefónica permanece activa las veinticuatro horas del día y tiene un centro nacional y 14 centros locales. El Número Verde atiende directamente las solicitudes de información y de ayuda de los usuarios y valora y selecciona las llamadas que considera fundadas. Los operadores entonces ponen en marcha el procedimiento previsto para que las víctimas entren en contacto con sus centros locales y posteriormente con los gestores del proyecto. Entre julio de 2000 y marzo de 2003, el Numero Verde recibió 520.936 llamadas, de las cuales 194.350 fueron procesadas con más detenimiento. Entre enero y marzo de 2003 las llamadas de víctimas de menos de 14 años representaron el 1% del total de contactos del Numero Verde. El porcentaje de víctimas de entre 14 y 17 años fue más alto, con un 7% del total de casos atendidos.

b) El número de niños vendidos con fines de explotación laboral, adopción o explotación sexual

El artículo 13 de la Ley Nº 228/2003 prevé la creación de un programa especial para prestar asistencia a las víctimas de los delitos tipificados en los artículos 600 y 601 del Código Penal italiano, que les garantiza, con carácter temporal, condiciones adecuadas de alojamiento, manutención y asistencia sanitaria, para contribuir a su recuperación física y psicológica. En el marco del programa, establecido por medio del Decreto presidencial Nº 237/2005 y financiado por el Estado junto con las Regiones y las autoridades locales, se ha asignado la suma de 2,5 millones de euros a la adopción de programas especiales en 2005.

De conformidad con el artículo 18 del Decreto legislativo Nº 286/1988 revisado, las víctimas extranjeras de delitos de trata de personas se encuentran bajo protección social, condición que les da derecho a obtener un permiso de estadía especial y a beneficiarse de un proyecto de protección social. En 2001 el Ministerio del Interior promovió una acción global, financiada por conducto del artículo 18, con ayuda de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para incentivar la repatriación voluntaria y la reintegración de las mujeres y niños víctimas de la trata en sus países de origen. En septiembre 2004, hubo 160 retornos voluntarios gracias a estas medidas.

Con la cooperación del Centro Nacional de Documentación y Análisis de la Infancia y la Adolescencia, el Ministerio del Trabajo y Política Social está realizando un estudio sobre "Las iniciativas de protección social y reintegración para los niños víctimas de trata y explotación sexual", una contribución científica al estudio de las actividades de entidades locales en esa esfera.

El estudio busca describir el marco de las intervenciones y realizar una evaluación desde la perspectiva de las necesidades de los niños. Todos los datos e informaciones recopilados servirán para llevar a la práctica políticas y programas de asistencia y protección para los menores, promovidos por el Gobierno italiano, las Regiones y las autoridades locales.

c) El número de casos de prostitución y pornografía infantiles denunciados

En lo que se refiere a los delitos tipificados en la Ley Nº 269/1998 relativa a "Disposiciones contra la explotación de la prostitución, la pornografía y el turismo sexual que afecta a los niños, considerados nuevas formas de esclavitud", las estadísticas del ISTAT (Instituto Nacional de Estadística) son fruto de sus métodos habituales de trabajo y no de una metodología ad hoc. Los datos disponibles actualmente corresponden a las tendencias observadas en el período 1998‑2003 y se refieren al número de denuncias por tipo de delito y al número de personas denunciadas contra las cuales se han iniciado acciones penales.

Gráfico 4

Denuncias de delitos tipificados en la Ley Nº 269/1998 que han dado lugar a acciones penales - Período 1998-2003

Fuente: Istat (Instituto Nacional de Estadística) – Estadísticas Judiciales Penales.

Pornografía infantil (artículo 600 ter del Código Penal) - Datos relativos a 2003

Los datos estadísticos correspondientes al período de 1998 a 2003 tienen que leerse haciendo una distinción entre el período 1998‑2001, en el que los delitos denunciados pasaron de 21 a 1.767, y el período 2001-2003, en el que el número total disminuyó en un 60%.

En el período 1998-1999, inmediatamente después de entrada en vigor de la Ley Nº 269/1998, cuando todavía no habían sido aprobadas todas las medidas legislativas pertinentes, esos datos son respectivamente de 21 y 82 casos denunciados a las autoridades judiciales.

A partir del año 2000, la importancia creciente que cobró el fenómeno para la opinión pública repercutió significativamente en el número de denuncias que dieron lugar a acciones judiciales, que llegaron a 406: en detalle, mientras que en 2001 se notificaron 1.767 delitos, en 2002 disminuyeron a 1.370 (‑22%) y en 2003 a 758 (‑57% y -44%, en comparación con los datos de 2001 y 2002 respectivamente).

Con la excepción de 2003, en lo que se refiere al delito que nos ocupa, la relación proporcional entre los casos notificados y las personas denunciadas por este delito es muy alta. En 2002, se notificó de 1.360 casos a las autoridades judiciales, se dio parte de 1.370 delitos y se denunció a sólo 230 personas, lo cual equivale a una relación de 6 delitos cometidos por cada persona denunciada. Esta relación fue más elevada en los años 2000 y 2001, en que se registraron respectivamente 9 y 13 delitos por cada persona denunciada. En 2003, disminuyó el número de casos denunciados y aumentó el número de personas denunciadas (pasó de 230 en 2002 a 278 en 2003). En 2002, en particular, 11 de los casos denunciados tenían que ver con personas de menos de 18 años de edad, es decir un 11% del total (porcentaje que disminuyó al 6,5% en 2003).

Posesión de material pornográfico obtenido de la explotación infantil (artículo 600 quáter del Código Penal - Datos relativos a 2003

El número de casos denunciados de "posesión de material pornográfico producto de la explotación infantil" ha aumentado constantemente desde 1998.

El fenómeno se ha analizado desde 1999, año en que se denunciaron 24 casos, que ascendieron a 97 en 2000, 154 en 2001, 425 en 2002 y, por último, disminuyeron a 394 en 2003. Se debe subrayar que casi todos los casos denunciados tienen que ver con el mismo delito. Además, el porcentaje de casos denunciados en que no se conoce al autor del delito es claramente menor que el de los casos de pornografía infantil, y en 2003 este porcentaje disminuyó progresivamente. Por el contrario, el número de personas denunciadas pasó de 30 en 2001 a 132 en 2002 y a 278 en 2003. En 2002 la relación entre el número de casos denunciados y el de las personas denunciadas por este delito fue de 3 a 2, mientras que en 2003 fue de 2 a 1 (es decir 2 personas denunciadas por cada delito).

Prostitución infantil (artículo 600 bis del Código Penal) - Datos relativos a 2003

En 1998 y 1999 los delitos de "prostitución infantil" fueron considerados los más pertinentes con relación a la Ley Nº 269/1998, con una incidencia de 9 y 108 casos denunciados a las autoridades judiciales, respectivamente.

Este fenómeno aumentó en 2000 y 2001, en que hubo respectivamente 136 y 198 casos que dieron lugar a actuaciones penales. En 2002 se denunciaron 173 casos y en 2003 la cifra fue de 190. En lo relativo a casos de explotación infantil por medio de la prostitución, por cada caso notificado a las autoridades judiciales, se ha denunciado a más de una persona. En 2003 se notificó de 190 delitos a las autoridades judiciales, se dio parte de 171 casos y se denunció a 314 personas, lo cual equivale a 2 personas por cada caso o delito denunciado. En 2001‑2003, 10 de los casos denunciados tenían que ver con personas de menos de 18 años.

El turismo con fines de explotación sexual de niños (artículo 600 quinquies del Código Penal) - Datos relativos a 2002

Los delitos tipificados como "turismo con fines de explotación infantil" fueron sólo 12 en el período al que nos referimos (1998‑2002). A pesar del número muy reducido de casos comprobados en esos seis años, cabe resaltar que por los 12 casos y 12 delitos que se notificaron a las autoridades judiciales, sólo se denunció a una persona en el año 2000.

Vigilancia de delitos sexuales y de pornografía infantil en Internet - Datos relativos a 2005

Una de las innovaciones de la Ley Nº 269/1998 se refiere a la actividad de investigación destinada a prevenir y luchar contra la explotación sexual de niños y su utilización en la pornografía en Internet. El Servicio de Vigilancia Postal y de Comunicaciones es el órgano encargado de vigilar constantemente las actividades relacionadas con la pornografía infantil en Internet. Entre 1998 y el primer semestre de 2005, las actividades de investigación permitieron controlar alrededor de 178.000 sitios web, luego de lo cual se procedió a 12.282 registros y se denunció a 3.011 personas, de las que 141 (el 5%) quedaron sujetas a medidas restrictivas.

En el período comprendido entre 1998 y 2005, las actividades de investigación se intensificaron progresivamente. Entre 1998 y 2000, se controló un total de 25.847 sitios web, se realizaron 283 registros y se denunció a 399 personas (de las cuales 43 quedaron sujetas a medidas restrictivas).

Las investigaciones se intensificaron considerablemente en 2001, año en que se controlaron 24.325 sitios web (número que equivale al total habitual de sitios controlados en tres años), se llevaron a cabo 283 registros y 210 personas fueron denunciadas, de las cuales 25 quedaron sujetas a medidas restrictivas. En el año 2002, el número de operaciones de control no acusó cambios significativos (23.940), mientras que aumentaron tanto el número de registros como el de personas denunciadas, a 606 y 552 respectivamente. Además, el número total de casos en que se adoptaron medidas restrictivas aumentó ligeramente a 29.

En 2003 se registró otro incremento significativo del número de sitios controlados, que ‑en comparación con los dos años anteriores- se multiplicó por dos (se controlaron unos 51.000 sitios). Sin embargo, a este incremento considerable no corresponde un aumento proporcional del número de registros y de personas denunciadas no sujetas a medidas restrictivas, que ascendieron, respectivamente, a 275 (sólo +16%) y 712 (+16%). En cuanto al año 2004, los datos que resultan de las investigaciones son similares a los registrados en años anteriores, es decir 25.446 sitios web controlados, 525 registros y 769 personas denunciadas, de las que 21 quedaron sujetas a medidas restrictivas.

Los datos relativos al primer semestre del año 2005 muestran una tendencia similar a la que se observó en 2003 y se caracterizan por una intensificación de los controles. En sólo seis meses, 27.161 sitios web fueron controlados, hubo 505 registros, se denunció a 369 personas, 14 de las cuales quedaron sujetas a medidas restrictivas.

Entre 1998 y 2005, las actividades de investigación del Servicio de Vigilancia Postal y de Comunicaciones encaminadas a luchar contra la pornografía infantil en Internet han sido cada vez más progresivas. Se controló un total de 209.566 sitios web y se realizaron indagaciones sobre 152 sitios italianos. Todos los materiales pueden quedar abiertos por motivos de investigación durante cierto tiempo y luego las autoridades judiciales ordenan mediante decretos ad hoc que se los archive o se les aplicaron medidas restrictivas. Se notificaron 9.520 casos a órganos extranjeros de investigación. Se denunció a 3.313 personas, de las cuales 146 quedaron sujetas a medidas restrictivas.

Además, entre julio de 2001 y junio de 2005, según el Informe sobre el estado de seguridad en Italia (Ministerio del Interior, http://www.interno.it), se identificaron 143.908 sitios web, de los cuales 9.046 resultaron estar relacionados con pornografía. Estos casos se denunciaron a órganos de investigación extranjeros, para que clausuraran dichos sitios, mientras que en territorio italiano fueron descubiertos ‑y posteriormente clausurados‑ 108 sitios web de pornografía infantil. En cuanto a las actividades de investigación, entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2005, 85 personas fueron detenidas y 2.355 fueron denunciadas a las autoridades judiciales. En este contexto, durante 2.226 registros, se confiscaron 2.000 computadoras personales, 100.000 CD‑Rom y 60.000 disquetes.

d) El número de casos enjuiciados por tribunales penales

Para más detalles sobre el número de casos enjuiciados en tribunales penales, véase los anexos 2 a 7.

e) El número de niños que han recibido asistencia y asesoramiento

En cuanto a la asistencia y la orientación de los menores víctimas de abuso, el Departamento de Justicia de Menores del Ministerio de Justicia, de conformidad con los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 11 de la Ley Nº 66/1996 (por el que se incorpora el artículo 609 decies en el Código Penal), presta asistencia directa a los niños por medio de los Servicios de Justicia de Menores, en coordinación con las autoridades judiciales y las instituciones locales, para contrarrestar este fenómeno y ofrecer atención psicológica adecuada en cada etapa del proceso.

Más particularmente, los Servicios de Justicia del Menor prestan asistencia a los niños durante las actuaciones judiciales. En este contexto, los menores y sus familias pueden beneficiarse de la ayuda de profesionales como psicólogos y trabajadores sociales, que tienen los medios y los métodos adecuados. En otras palabras, trabajan a la vez con un objetivo de prevención y con el objetivo de elaborar estrategias coordinadas y de atender a los niños víctimas de abusos, y cumplen una función fundamental en la red conformada por todos los órganos que luchan contra este fenómeno.

De hecho, los Servicios de Justicia del Menor trabajan cada vez más activamente en colaboración con las autoridades judiciales, los servicios locales y la sociedad civil y participan en grupos de coordinación, equipos multidisciplinarios y en actividades clínicas y de formación.

Gráfico 5

Nacionalidad y sexo de las víctimas declaradas - año 2002

Gráfico 6

Nacionalidad y sexo de las víctimas declaradas - año 2003

La contribución de los profesionales antes mencionados está definida en la Ley Nº 285/1997 sobre "disposiciones para la promoción de los derechos y oportunidades de los niños y adolescentes", en cuyo artículo 4, párrafo 1, apartado h) se dispone de forma global la adopción de medidas de prevención y orientación en caso de explotación sexual, abandono, maltrato o violencia contra menores, como tarea principal en la ejecución de los proyectos encaminados a luchar contra estos fenómenos.

Con esta ley Italia tiene a su disposición recursos e instrumentos para organizar servicios destinados a los niños y adolescentes. De hecho, la ley buscaba elaborar una política social concebida como inversión en el desarrollo de las nuevas generaciones, por medio de una serie de programas gracias a los cuales las autoridades locales podrán promover concretamente el ejercicio de los derechos ciudadanos de los niños y adolescentes. De este modo, ha podido contribuir al reinicio de las actividades de experimentación y consolidación de los servicios infantiles, muy importantes para la consecución de mejores condiciones de vida. A nivel local, ha habido una movilización extraordinaria de la energía de las regiones y provincias y de las municipalidades, individualmente o asociadas, que, por ejemplo, aprovecharon la aplicación de la Ley Nº 285/1997 para adoptar nuevos programas e iniciativas. Con esta ley, se pusieron en marcha 275 proyectos entre 2002 y 2004.

El párrafo 1 del artículo 17 de la Ley Nº 269/1998 prevé la coordinación de las actividades de las administraciones públicas relativas, entre otras cosas, a la asistencia jurídica para la protección del menor víctima de explotación o abuso sexual. Para apoyar el cumplimiento de esta disposición, la Ley Nº 38/2006 dispone la constitución de un Observatorio de lucha contra la pedofilia y la pornografía infantil, dependiente del Ministerio de Igualdad de Oportunidades (véase supra).

El Observatorio desempeñará un papel fundamental en la difusión de información a nivel internacional y nacional, en la recopilación de datos para prevenir y combatir los abusos sexuales y brindar asistencia a las víctimas, tal como lo garantizan las administraciones públicas y la sociedad civil.

En particular, las actividades de vigilancia se concentrarán en datos relacionados con los temas siguientes: los adultos que cometen actos de abuso y explotación sexual, los niños que cometen actos de abuso y explotación sexual y los niños que son víctimas de abuso sexual y pornografía infantil, incluido el ámbito de Internet. El análisis de los datos sustentará el estudio del contexto social en que se sitúa la víctima y la asistencia social y los servicios de orientación de que ésta se beneficie durante, y una vez finalizadas, las actuaciones judiciales.

Siempre con referencia a la recopilación de datos y a la necesidad de una actividad de vigilancia de los fenómenos que nos ocupan, cabe señalar que el Ministerio del Trabajo y Política Social está desarrollando los dos proyectos siguientes, junto con el Centro Nacional de Documentación y Análisis para la Infancia y la Adolescencia:

1)Una investigación experimental para la creación de un sistema nacional de vigilancia, a cargo de los servicios locales, de los menores víctimas de negligencia, malos tratos y/o abuso sexual;

2)La rehabilitación y protección social de los menores prostituidos, por medio de actividades de investigación en siete zonas de Italia (marzo de 2006).

2. Sírvanse proporcionar información adicional sobre los mecanismos de coordinación existentes para aplicar efectivamente el Protocolo Facultativo

El Comité CICLOPE

Con el objetivo de cumplir con los compromisos internacionales contraídos por Italia y en primer lugar los que dimanan de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en el segundo trimestre de 2002 se estableció el Comité Interministerial de Coordinación de la Lucha contra la Pedofilia, que depende del Ministerio de Igualdad de Oportunidades.

Por el artículo 17 de la Ley Nº 269/1998 se atribuyen a la Presidencia del Consejo de Ministros "las funciones de coordinar las actividades de todas las administraciones públicas en materia de prevención, asistencia ‑también en asuntos jurídicos‑ y protección de menores contra la explotación y el abuso sexual". Dichas funciones quedaron delegadas en el Ministerio de Igualdad de Oportunidades, que por tanto preside el Comité CICLOPE.

Para intervenir eficazmente también a nivel de la comunicación el Presidente de la red italiana de emisoras de radio y televisión (RAI) es también miembro del Comité. Las directrices que sigue el Comité en la lucha contra la pedofilia y la prevención de este fenómeno se concentran en iniciativas de prevención, protección y asistencia en favor de las víctimas, así como en actividades de represión, y son las siguientes:

Reforzar las medidas previstas para la protección de menores víctimas de explotación sexual modificando e integrando las disposiciones existentes, tal como lo dispone la Ley Nº 269/1998, mediante el Decreto-ley S3503, que pasó a ser la Ley Nº 38 de 6 de febrero de 2006;

Crear, conforme se dispone en el Decreto del Ministro de Igualdad de Oportunidades y queda institucionalizado en la Ley Nº 38/2006, un Observatorio de seguimiento de los datos sobre pedofilia y pornografía infantil;

Promover iniciativas adecuadas para hacer frente al aumento de delitos cometidos por medio de Internet;

Activar y ampliar a todo el territorio nacional una línea telefónica de emergencia contra la pedofilia (114 - Emergencia infantil);

Poner en marcha campañas adecuadas de sensibilización destinadas a todos los participantes.

El Observatorio del fenómeno de la pedofilia y las políticas para prevenir y combatir la pedofilia.

El Departamento de Igualdad de Oportunidades del Comité CICLOPE promovió, por medio del Decreto de 17 de junio de 2003, la creación de un Observatorio, encargado de brindar apoyo al Comité en la recopilación de datos cualitativos y cuantitativos en los niveles nacional, europeo e internacional. En particular, el Observatorio ha sido designado como un espacio privilegiado para el contacto entre las diferentes fuentes de información relativa a la explotación y el abuso sexual de menores, así como para la mejora y la puesta en común de los sistemas de estudio ya existentes, a fin de promover la interacción entre las administraciones interesadas.

El Observatorio de lucha contra la pedofilia y la pornografía infantil

La Ley Nº 38/2006 dispone la constitución de un observatorio destinado a luchar contra la pedofilia y la pornografía infantil. Para facilitar la puesta en marcha de esta nueva estructura, los comités técnico y científico del Observatorio CICLOPE han impulsado activamente la adopción de los modelos de trabajo del nuevo Observatorio, estudiando las posibilidades de cooperación y coordinación con las labores de entidades institucionales y de otra índole que luchan contra el abuso de los niños. En el modelo operativo propuesto se prevé que las actividades del nuevo observatorio se realicen en tres etapas principales:

1)Recopilación de datos;

2)Elaboración de datos;

3)Confrontación con los operadores y profesionales que intervienen.

La elaboración de datos se hará con arreglo a las siguientes categorías: autoridades judiciales, miembros de la Policía y de la Policía Judicial, trabajadores sociales, personal docente, personal sanitario, psicólogos, educadores y todos los que participan en la lucha contra el abuso sexual de los niños y en la prevención de este fenómeno. Con este fin, la información debe llegar a:

-Cada operador, en función de las características específicas de su profesión;

-Las instituciones que participan en el proceso;

-Las fuentes de datos (tribunales del menor, policía, etc.);

-Los operadores de bases de datos y de información;

-Las asociaciones de voluntarios que recopilan en el terreno información no estructurada pero de primera mano.

Por lo tanto, estas categorías tanto a nivel nacional como internacional, se relacionarán con el Observatorio por sus intereses profesionales y su identidad cultural, y el Departamento desea promover su participación interactiva. Para ser eficaz, la comunicación debe tener un objetivo doble:

-Ser suficientemente simple, directa y fácil de entender;

-Atenerse a un marco en el que los agentes institucionales y otros usuarios puedan identificar la fuente y la naturaleza de los datos.

La formación de redes entre los centros de información constituye una prioridad para acrecentar la eficacia de la base de datos. En particular, la información procedente de la Policía, los Carabinieri y los tribunales debe contener los elementos siguientes:

1)El perfil de los sujetos que hayan cometido actos de violencia contra menores;

2)Las circunstancias en las que ocurrieron los hechos;

3)Las características de la víctima y de su vida;

4)Los datos relativos a la activación del proceso de asistencia y rehabilitación durante y una vez finalizadas las actuaciones judiciales.

Esta información constituye una fuente que será preciso mejorar mediante una "normalización" de los estudios, lo que permitirá una recopilación de datos homogénea.

3. Sírvanse proporcionar información sobre las estructuras de supervisión independiente a través de las cuales un niño víctima de un delito puede presentar directamente una denuncia

Actualmente no hay en Italia una institución nacional independiente cuyo ámbito de competencia sea el de la protección de los derechos del niño. Sin embargo, esta cuestión está siendo examinada por las instituciones italianas y en las dos últimas legislaturas se presentaron varios proyectos de ley, a los que siguió un Texto Único aprobado en 2004.

Al mismo tiempo, han entrado en vigor diversas leyes regionales por las que se han instituido figuras de tipo Ombudsman en ocho regiones italianas (Véneto, Abruzos, Piamonte, Friul Venecia Julia, Umbría, Pulla, Marcas y Lacio).

4. Sírvanse proporcionar información adicional sobre las asignaciones presupuestarias nacionales y regionales para el ejercicio de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Los presupuestos del Estado, las regiones y las autoridades locales constituyen instrumentos financieros adecuados para garantizar la realización de los derechos del niño de conformidad con el Protocolo Facultativo. Dado lo difícil que es evaluar adecuadamente todos los recursos financieros y para garantizar la utilización adecuada de los recursos disponibles, en el artículo 47 de la Ley financiera de 2006 se reglamenta la constitución del "Fondo para las adopciones internacionales y para la lucha contra la explotación sexual y el abuso de los niños". De 2006 a 2008 se dedicará la suma de 2 millones de euros por año a la financiación de las medidas de lucha contra la explotación y el abuso sexual de los niños. Además, para el establecimiento y el funcionamiento del Observatorio de lucha contra la pedofilia y la pornografía infantil, incluida la creación de su base de datos, se han aprobado las sumas de 1.500.000 y 750.000 euros para el año 2006 y el bienio 2007‑2008 respectivamente.

En la actualidad hay un capítulo del presupuesto dedicado a un Fondo de políticas sociales con cargo al cual se financian varias categorías de iniciativas relacionadas con diferentes "necesidades". De resultas de la enmienda al título V de la Constitución italiana, las Regiones ya no tienen la obligación de definir objetivos para poder utilizar recursos financieros. Por lo tanto, el Ministerio del Trabajo y Política Social ha financiado políticas específicas que forman parte del Plan de Acción Nacional para proteger los derechos y el desarrollo del niño, cuyo cometido es garantizar una protección uniforme de los derechos del niño en el territorio italiano. En particular, el Ministerio del Trabajo y de Política Social, por conducto del Centro Nacional de Documentación y Análisis de la Infancia y la Adolescencia, ha promovido la creación de un sistema de información integral para la vigilancia y la elaboración de políticas relativas al niño en Italia y, en colaboración con las Regiones que han accedido a cooperar, está creando un Registro de las víctimas de abusos y malos tratos (véase también la respuesta al párrafo c) de la lista de cuestiones), con el fin de constituir un sistema de procesamiento de datos que pueda recopilar información homogénea.

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