Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/SRB/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 delProtocolo facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la venta de niños, laprostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Serbia

1.El Comité examinó el informe inicial presentado por Serbia en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SRB/1) en su 1506ª sesión (véase CRC/C/SR.1506), celebrada el 26 de mayo de 2010, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1541ª sesión, el 11 de junio de 2010.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte, y sus respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/SRB/Q/1/Add.1). Sin embargo, lamenta que el informe del Estado parte no se haya atenido a las orientaciones para la presentación de los informes relacionados con el Protocolo facultativo.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales anteriores sobre el informe inicial del Estado parte relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, "la Convención") (CRC/C/SRB/CO/1, aprobadas el 6 de junio de 2008), y las observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte relativo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SRB/CO/1, aprobadas el 11 de junio de 2010).

I.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de las siguientes disposiciones legislativas y de otro tipo:

a)La Ley de menores infractores y protección de menores por la justicia penal (2005);

b)Las enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal (2009);

c)El Plan de Acción Nacional contra la trata de personas para el período 2009‑2011;

d)La Estrategia nacional de prevención de la violencia contra los niños y protección de los niños al respecto (2008) y el Plan de Acción para su aplicación (2010).

5.El Comité valora también que el Estado parte haya ratificado:

a)El Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en enero de 2003;

b)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (2005), en abril de 2009;

c)La Convención del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia (2001), en abril de 2009.

II.Datos

Reunión de datos

6.Aunque observa que ha habido mejoras en el ámbito de la reunión de datos, especialmente gracias a DevInfo, y que se han realizado estudios sobre los temas tratados por el Protocolo facultativo, el Comité sigue preocupado por la falta de un mecanismo sistemático y centralizado que permita recopilar datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, origen étnico o social y zonas urbanas/rurales.

7. El Comité recomienda que el Estado parte centralice y perfeccione su mecanismo de recopilación sistemática de datos, a fin de analizar, supervisar y evaluar eficazmente las repercusiones de las leyes, las políticas y los programas en todas las esferas que abarca el Protocolo facultativo. Los datos se referirían tanto a los responsables como a las víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Los datos deberían desglosarse, entre otras cosas, según la naturaleza del delito y por sexo, edad, origen étnico o social, y zonas urbanas o rurales, con especial atención a los grupos de niños que son particularmente vulnerables a los delitos que abarca el Protocolo facultativo. El Comité recomienda, asimismo, que el Estado parte realice nuevas investigaciones sobre los temas tratados en el Protocolo facultativo para determinar las causas profundas y la magnitud del problema de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

8. El Comité recuerda al Estado parte que para poder aplicar debidamente las disposiciones del Protocolo relativas a la venta de niños, es preciso que cumpla su obligación legislativa en lo que respecta a la venta de niños, concepto que es similar pero no idéntico al de la trata de personas.

Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 2, 3, 6 y 12)

9.El Comité observa que en la aplicación del Protocolo facultativo se han tenido en cuenta en cierta medida los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente en los esfuerzos por mejorar la situación de los niños más vulnerables, en particular los niños romaníes. Sin embargo, el Comité está preocupado por la persistencia de las actitudes discriminatorias hacia los niños, en particular los niños romaníes, los niños con discapacidad y los niños refugiados o desplazados internos, que pueden menoscabar su protección e impedir su pleno disfrute de los derechos amparados por el Protocolo facultativo. Además, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que no se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños en todos los asuntos que les incumben, incluida la formulación de políticas y programas.

10. El Comité recomienda que se incluyan los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular los relativos a la no discriminación y al respeto de la opinión del niño, en todas las medidas que adopte el Estado parte para aplicar las disposiciones del Protocolo facultativo, en particular por lo que atañe a los niños que son particularmente vulnerables a los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Además, insta al Estado parte a cerciorarse de que se tenga en cuenta la opinión del niño en todos los procedimientos judiciales o administrativos pertinentes.

Plan de Acción Nacional

11.Si bien el Comité observa que el Plan de Acción Nacional para los Niños 2010-2015 recoge algunas de las recomendaciones formuladas tras el diálogo de 2008 sobre el informe inicial relativo a la Convención (CRC/C/SRB/CO/1), teme que el proyecto de plan de acción nacional en su versión actual no cubra de manera exhaustiva todas las esferas tratadas en el Protocolo facultativo.

12. El Comité recomienda al Estado parte, que en consulta y cooperación con todas las partes interesadas, incluidos los niños y la sociedad civil:

a) Incorpore en su proyecto de plan de acción nacional todas las cuestiones que abarca el Protocolo facultativo, incluida la protección de los niños contra la pornografía a través de Internet;

b) Facilite recursos humanos y financieros suficientes para su aplicación;

c) Vele por la aplicación efectiva de todas las disposiciones del Protocolo facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales Primero, Segundo y Tercero contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008 respectivamente.

Coordinación y evaluación

13.El Comité observa que incumbe al Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías recabar información de todos los organismos y mecanismos gubernamentales pertinentes, así como de las organizaciones no gubernamentales (ONG), a fin de coordinar la aplicación de los derechos del niño y del Protocolo facultativo. Sin embargo, preocupa al Comité que el Ministerio carezca de recursos humanos, financieros o técnicos suficientes, así como de un mecanismo o procedimiento para evaluar la aplicación del Protocolo facultativo a nivel nacional y local.

14. El Comité alienta al Estado parte a establecer o fortalecer un mecanismo institucional para la coordinación eficaz entre los ministerios y entre las autoridades nacionales y locales, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, a fin de establecer métodos sistemáticos y coherentes para hacer frente a las cuestiones que abarca el Protocolo facultativo. El órgano de coordinación debería velar por la supervisión y la evaluación periódicas de las medidas adoptadas y utilizar los resultados para perfeccionar las estrategias y políticas en los ámbitos tratados por el Protocolo facultativo. El Comité insta al Estado parte a facilitar al órgano de coordinación los recursos humanos, financieros y técnicos suficientes necesarios para el buen desempeño de su función.

Difusión y sensibilización

15.El Comité aprecia las numerosas actividades de difusión y sensibilización que ha llevado a cabo el Estado parte en colaboración con organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales acerca de la trata de personas. Sin embargo, no deja de preocuparle el hecho de que las actividades para dar a conocer el Protocolo a la población no sean sistemáticas y no cubran todos los ámbitos del Protocolo facultativo y de que los niños, en particular los que pertenecen a comunidades minoritarias, los niños acogidos en instituciones, los niños refugiados o desplazados internos y los padres no estén al corriente de todos los riesgos que entraña la violación de los derechos del niño amparados por el Protocolo facultativo ni de las estrategias para proteger a los niños contra esas violaciones.

16. El Comité insta al Estado parte a:

a) Seguir dando a conocer las disposiciones del Protocolo facultativo a todos los ciudadanos, en particular a los niños y sus familiares, entre otras cosas mediante la inclusión de las disposiciones del Protocolo facultativo en los programas de enseñanza a todos los niveles del sistema educativo y material adecuado elaborado específicamente para los niños; y

b) Intensificar y promover, en cooperación con la sociedad civil y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo facultativo, la concienciación de los ciudadanos en general, incluidos los niños, mediante todo tipo de actividades informativas apropiadas, y la educación sobre los efectos perjudiciales de todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, y alentar la participación de la comunidad y, especialmente, de los niños y de las víctimas infantiles de ambos sexos, en esos programas de sensibilización, información y educación.

Capacitación

17.El Comité toma nota de que se están realizando algunas actividades de capacitación sobre la trata de personas, pero le preocupa que no se incluya en esas actividades a todos los profesionales que trabajan en favor de la infancia y con niños, ni se aborden adecuadamente todas las disposiciones del Protocolo facultativo.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes a la preparación de programas y material de formación para todos los profesionales pertinentes y la ciudadanía sobre todas las materias del Protocolo facultativo;

b) Prosiga y refuerce sus actividades de capacitación, incluida la preparación de programas de formación y material didáctico que abarquen todos los ámbitos del Protocolo facultativo, para profesionales como el personal de salud, los asistentes sociales, los agentes de policía, los fiscales, los jueces, los medios de comunicación y otros grupos de profesionales interesados.

Vigilancia independiente

19.El Comité valora positivamente que se haya creado la Oficina del Defensor del Pueblo Adjunto con la responsabilidad específica de vigilar y defender los derechos del niño, pero lamenta que tenga una capacidad limitada y que los niños y sus padres no conozcan el cometido de la oficina.

20. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione a la Oficina del Defensor del Pueblo Adjunto recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para ejercer su mandato, incluso en lo que respecta a la vigilancia de los derechos del niño amparados por el Protocolo facultativo. El Comité recomienda además al Estado parte que facilite la amplia difusión de información sobre la labor del Defensor del Pueblo Adjunto y se cerciore de que los niños tengan un acceso fácil y confidencial al mecanismo para denunciar las violaciones de sus derechos.

Asignación de recursos

21.Aunque el Comité observa que los presupuestos generales de los ministerios, organismos, municipios y entidades locales tienen en cuenta aspectos relacionados con los niños, lamenta que no se hayan asignado fondos específicos a la aplicación del Protocolo facultativo por los organismos pertinentes.

22. El Comité exhorta al Estado parte a que, al planificar su presupuesto nacional, asigne recursos financieros y humanos específicos para la aplicación del Protocolo facultativo, con el fin de abarcar esferas fundamentales de investigación, elaboración de políticas y estrategias, sensibilización y capacitación, así como prevención y protección.

Papel y contribución de la sociedad civil

23.El Comité acoge con interés el Memorando de cooperación con el sector no gubernamental, de 2009, que aumentará y fortalecerá la contribución de las organizaciones de la sociedad civil a la elaboración y aplicación de las políticas. Sin embargo, lamenta que las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales no hayan participado en el proceso de consulta conducente a la preparación del informe inicial del Estado parte en relación con el Protocolo facultativo.

24. El Comité recomienda que el Estado parte consulte plenamente a la sociedad civil, incluidas las organizaciones que trabajan en favor de la infancia, sobre los diversos aspectos de la aplicación del Protocolo facultativo, como la formulación de políticas y legislación, la planificación y presupuestación de programas del gobierno, la supervisión y la evaluación. El Comité alienta al Estado parte a que apoye a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las ONG, a fin de fortalecer su capacidad y aprovechar plenamente la experiencia y los conocimientos de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los temas tratados por el Protocolo facultativo.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo facultativo

25.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte, en colaboración con las instituciones y las ONG nacionales, para prevenir los actos que se consideran delitos en el Protocolo facultativo. Sin embargo, manifiesta su preocupación por el gran número de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo que se producen en el Estado parte, en particular contra las niñas, y la escasez de medidas preventivas orientadas específicamente a impedir la venta de niños, entre otras cosas para someterlos a trabajos forzosos, o a la prostitución o utilizarlos en la pornografía. Preocupa también al Comité la falta de medidas para determinar las causas profundas y la magnitud de los problemas.

26. El Comité alienta al Estado parte a:

a) Investigar la naturaleza y la magnitud del problema de la venta de niños, la explotación económica y sexual de los niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de identificar a los niños en situación de riesgo y afrontar las causas profundas del problema y los principales factores de riesgo;

b) Sobre la base de esas investigaciones, adoptar una estrategia de lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que se centre más en las medidas de prevención, recuperación y reintegración de los niños afectados, prestando especial atención a las niñas y a los aspectos de género de estos problemas.

27.El Comité lamenta que no se preste suficiente atención al problema de la utilización de niños en el turismo sexual y no se disponga de suficiente información al respecto.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte que medidas para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, entre otras cosas, realizando estudios y reuniendo información sobre los casos conocidos para determinar el alcance y las causas del fenómeno y sensibilizando a los niños en riesgo de explotación y los ciudadanos en general. El Estado parte, a través de las autoridades competentes, también debe reforzar la cooperación con la industria turística, las ONG y la sociedad civil y la cooperación internacional para promover el turismo responsable. El Comité alienta al Estado parte a que divulgue el Código de Conducta de la Organización Mundial del Turismo para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes entre todos los asociados pertinentes.

29.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte en el ámbito de la ciberdelincuencia, en particular, la creación de una unidad especial de lucha contra ese tipo de delincuencia en el Ministerio del Interior. Sin embargo, expresa su preocupación por la creciente disponibilidad de pornografía infantil en Internet y otras tecnologías modernas, así como por la persistencia de cierto grado de impunidad para los delitos contemplados en el Protocolo facultativo que se cometen a través de Internet, en especial de pornografía infantil.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga tomando medidas para luchar contra la ciberdelincuencia, y en particular la pornografía infantil en Internet;

b) Intensifique sus esfuerzos, en cooperación con los medios de comunicación, para informar a los niños y sus padres sobre el modo de utilizar Internet sin peligro;

c) Adopte todas las medidas adecuadas para intensificar la cooperación bilateral, regional e internacional para mejorar el sistema de rastreo con su localizador de IP, con el fin de encontrar las direcciones IP, los ordenadores primarios y los sitios web de delincuentes y proxenetas y utilizar la base de datos más precisa posible de localización de direcciones IP, mediante la cooperación con los proveedores de servicios de Internet, como medio de lucha contra la pornografía infantil;

d) Garantice y supervise la plena aplicación de la normativa de control y regulación de los locales que ofrecen servicios públicos de Internet;

e) Promulgue y aplique legislación específica sobre la obligación de los proveedores de Internet de prevenir, en la medida de lo posible, la divulgación y el acceso a la pornografía infantil en Internet.

Programas destinados a determinados grupos

31.El Comité toma nota de algunos esfuerzos realizados para proteger a los niños de los malos tratos y el descuido, pero lamenta que no existan programas específicos para determinados grupos de niños, como los romaníes, los refugiados y desplazados internos, los niños acogidos en instituciones, los niños de la calle y las niñas, con el fin de evitar las prácticas prohibidas en el Protocolo facultativo. Asimismo, reitera la preocupación que expresó al examinar el informe inicial de la República de Serbia en relación con la Convención, en 2008, por el hecho de que los niños de la calle sean especialmente vulnerables a la explotación económica y sexual.

32. El Comité alienta al Estado parte a que refuerce las actividades sistemáticas de prevención, incluida la inscripción del nacimiento, orientadas a los grupos específicos de niños mencionados más arriba, que están particularmente expuestos o en situación de riesgo, con el fin de protegerlos de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

V.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niñosen la pornografía y la prostitución infantil (artículo 3,párrafos 2 y 3 del artículo 4 y artículos 5, 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

33.Aunque el Comité toma nota de las enmiendas introducidas en el Código Penal, no deja de preocuparle el hecho de que el Estado parte no haya tipificado explícitamente como delito la venta de niños, según se define en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. Además, preocupa al Comité que siga planteando problemas la aplicación de la legislación en la práctica.

34. El Comité insta al Estado parte a velar por la incorporación de una definición explícita del delito de venta de niños en la legislación pertinente, en particular en el Código Penal y el proyecto de ley de la infancia, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. El Comité alienta, asimismo, al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación plena y efectiva de la legislación que protege a los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Aspectos jurídicos de la adopción

35.El Comité lamenta que en la legislación penal del Estado parte no esté contemplado el hecho de inducir indebidamente a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño, como exige el párrafo 1 a) ii) del artículo 3 del Protocolo facultativo.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que se incorpora en la legislación penal la definición de inducir indebidamente a alguien a que preste su consentimiento para la adopción, según exige el párrafo 1 a) ii) del artículo 3 del Protocolo facultativo.

Jurisdicción y extradición

37.El Comité toma nota de que puede ejercerse la jurisdicción extraterritorial previa aprobación del Fiscal Público de Serbia. Sin embargo, lamenta que la legislación penal no contemple la jurisdicción extraterritorial para todos los casos mencionados en el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo facultativo. Además, preocupa al Comité que la jurisdicción extraterritorial esté sujeta al requisito de la doble incriminación y de que la extradición esté sujeta al criterio de reciprocidad.

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos que abarca el Protocolo facultativo y recomienda que se establezca la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos contemplados en el Protocolo facultativo prescindiendo del requisito de doble incriminación. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que considere el Protocolo facultativo como la base jurídica para la extradición sin la condición de que exista un tratado bilateral.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8; y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños victimas de los delitos prohibidos porel Protocolo facultativo

39.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados para proteger los derechos de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, pero teme que los niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo no siempre sean considerados y tratados en la práctica como víctimas, según se dispone en el artículo 8 del Protocolo facultativo, y que sean insuficientes las medidas para evitar la marginalización y estigmatización de los niños víctimas.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los niños víctimas de cualquiera de los delitos prohibidos en el Protocolo facultativo no sean tratados como delincuentes transgresores del derecho civil o penal y por que se adopten todas las medidas posibles para evitar la estigmatización y marginalización de los niños víctimas;

b) Garantice, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo, la protección de los niños víctimas y testigos en todas las etapas del procedimiento penal. A este respecto, el Estado parte debe guiarse por las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

41.Aunque observa que existen algunos servicios para los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, el Comité expresa su preocupación por que en el Estado parte no exista un sistema integral de protección social que cubra a todos los niños víctimas de todos los delitos considerados en el Protocolo facultativo. El Comité manifiesta también su preocupación por la escasez de información sobre las medidas específicas para proteger a los niños más vulnerables, en particular los romaníes y los refugiados y desplazados internos.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para establecer un sistema integral de protección social que abarque a todos los niños víctimas de todos los delitos considerados en el Protocolo facultativo;

b) Emprenda un esfuerzo integral y proactivo para proteger a los niños más vulnerables, en particular los romaníes y los refugiados y desplazados internos, contra los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

Recuperación y reintegración de las víctimas

43.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las ONG, para apoyar con proyectos a algunos niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Sin embargo, está preocupado por el hecho de que no se prevean formas de resarcimiento para los niños víctimas de los delitos ni haya servicios integrales del Estado parte para la recuperación y la reintegración de los niños víctimas de la venta, la prostitución o la pornografía. En particular, el Comité lamenta la falta de centros de acogida, asistencia psicológica y psiquiátrica especial y servicios sociales profesionales administrados por el Estado, así como la falta de capacitación a los profesionales que trabajan con las víctimas de los delitos considerados en el Protocolo facultativo. Además, preocupa al Comité que los niños no puedan participar en los procesos de formulación de las políticas y programas relacionados con su propia recuperación y reintegración social.

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas, en cooperación con las ONG, a fin de:

a) Garantizar que todos los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo tengan acceso, sin ningún tipo de discriminación, a procedimientos adecuados para obtener una indemnización de las personas jurídicamente responsables de los daños sufridos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo facultativo;

b) Garantice la disponibilidad de servicios adecuados para todos los niños víctimas de ambos sexos, en especial con miras a su plena recuperación física y psicológica y su plena reintegración social, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo facultativo, y la asignación de suficientes recursos financieros y personal capacitado a tal fin;

c) Establezca servicios médicos y psicológicos especializados para los niños víctimas, incluso garantizando el acceso a los profesionales especializados en salud mental infantil y la disponibilidad de éstos;

d) Proporcione acceso a centros de acogida a las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y se asegure de que los niños estén separados de los adultos;

e) Tome medidas para que reciban una formación adecuada, en particular en el ámbito jurídico y psicológico, las personas que trabajan con las víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 del Protocolo facultativo;

f) Se cerciore de la participación de los niños en los procesos de la elaboración de políticas y programas para su propia recuperación y reintegración.

Línea telefónica de ayuda

45. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la asignación de suficientes recursos a la línea telefónica nacional de socorro a los niños; que se le asigne un número de tres dígitos para brindar asistencia a los niños víctimas; que todos los niños tengan pleno acceso a ella y conozcan su existencia; y que se haga un seguimiento rápido y adecuado de las llamadas recibidas.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

46. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus actividades de cooperación bilateral, regional e internacional, en los ámbitos judicial, policial y de ayuda a las víctimas, con otros Estados y organizaciones internacionales a fin de prevenir y combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 6 (2005) relativa al trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

Ratificaciones

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte con urgencia las medidas necesarias para ratificar:

a) El Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

b) El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (2007); y

c) La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, entre otras cosas, trasmitiéndolas a los ministerios pertinentes, a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo y a las autoridades nacionales y locales para su oportuno examen y la adopción de las medidas correspondientes.

Difusión

49. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente, en particular a través de Internet (pero no exclusivamente), a la ciudadanía en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales, los medios de comunicación y los niños, a fin de generar un debate y crear mayor conciencia sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

50. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo en sus informes periódicos segundo y tercero combinados que, conforme al artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, deberá presentar a más tardar el 12 de marzo de 2013.