Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/NPL/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

60º período de sesiones

29 de mayo a 15 de junio de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Nepal

1.El Comité examinó el informe inicial de Nepal presentado en virtud del Protocolo facultativo (CRC/C/OPSC/NPL/1) en su 1706ª sesión (véase CRC/C/SR.1706), celebrada el 4 de junio de 2012, y en su 1725ª sesión (véase CRC/C/SR.1725), celebrada el 15 de junio de 2012, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación por el Estado parte de un informe inicial informativo, analítico y autocrítico, así como las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/NPL/Q/Add.1), y valora el diálogo constructivo entablado con la delegación del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas tras el examen del cuarto informe presentado por el Estado parte con arreglo a la Convención (CRC/C/15/Add.261).

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las diferentes medidas adoptadas en ámbitos que guardan relación con la aplicación del Protocolo facultativo y, en particular la aprobación de:

a)La Ley de eliminación de la discriminación basada en la casta y en la condición de intocable (delitos y penas), en mayo de 2011;

b)La Ley de represión y sanción de la violencia doméstica, en abril de 2009;

c)La Ley de lucha contra la trata y el transporte de seres humanos, en julio de 2007, y sus reglamentos de 2008;

d)Las Normas mínimas para la gestión de los hogares sociales infantiles en 2007;

e)La Ley sobre la igualdad de género, en 2006;

f)La Ley de enmienda de diversas leyes nepalesas, en noviembre de 2006, por la que se eleva la edad legal de las mujeres para contraer matrimonio igualándola a la de los hombres (20 años) y se autoriza tanto a los hombres como a las mujeres de una familia a inscribir el nacimiento de los hijos en el registro.

5.El Comité también celebra que se hayan ratificado los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en enero de 2007;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en diciembre de 2011;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en mayo de 2010;

d)El Convenio Nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la abolición del trabajo forzoso, en agosto de 2008;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en junio de 2007;

f)La Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre arreglos regionales para la promoción del bienestar de la infancia en Asia Meridional, en 2006;

g)La Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, en 2005.

6.El Comité también celebra los progresos alcanzados en la creación de instituciones y la aprobación de planes y programas nacionales que facilitan la aplicación del Protocolo facultativo, incluidos los siguientes:

a)El Plan trienal 2010-2013 de promoción de una administración local adaptada a los niños;

b)El Plan de acción nacional para la infancia (2004/5-20014/15);

c)El Plan de acción nacional de lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual y laboral;

d)La creación de direcciones de la mujer y la infancia dentro de la policía de Nepal;

e)La creación del Comité de la cámara legislativa-parlamento sobre la mujer y la infancia y el Grupo sobre la mujer en 2009 para estudiar las actividades gubernamentales relativas a la mujer y la infancia;

f)La creación del Fondo de emergencia para el rescate de la infancia destinado a rescatar y prestar ayuda con carácter inmediato a los niños víctimas de la trata o la explotación sexual.

III.Datos

7.El Comité agradece los datos consignados en el informe del Estado parte y reconoce los esfuerzos realizados por la policía de Nepal, la Fiscalía General y el Tribunal Supremo para reunir datos pertinentes, aunque le preocupa que no exista un sistema integral de recopilación de datos que permita el registro, la derivación y el seguimiento de todos los casos relacionados con el Protocolo facultativo, así como el análisis y la evaluación de los avances realizados en la aplicación de dicho Protocolo.

8. El Comité insta al Estado parte a que cree un sistema integral centralizado de recopilación de datos con ayuda de sus asociados y analice la información así obtenida para evaluar los avances logrados y diseñar políticas y programas favorables a la aplicación del Protocolo facultativo. Los datos deberían desglosarse por edad, sexo, localización geográfica, pertenencia étnica y procedencia socioeconómica para facilitar el análisis de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su cooperación técnica al respecto con, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

9.Si bien felicita al Estado parte por las múltiples leyes aprobadas en relación con el Protocolo facultativo, preocupa al Comité que el país no haya adoptado las medidas necesarias para la plena incorporación del Protocolo facultativo en su ordenamiento jurídico interno. También le inquieta que el Estado parte todavía no haya terminado la revisión de la Ley del niño de 1992, que solo es aplicable a los niños menores de 16 años.

10. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para incorporar plenamente el Protocolo facultativo en su ordenamiento jurídico interno. También lo insta a que agilice el proceso de revisión de la Ley del niño para que esa y todas las demás leyes relacionadas con la infancia protejan a todos los niños menores de 18 años.

Plan de acción nacional

11.Si bien celebra la existencia de varios planes de acción relacionados con el Protocolo facultativo, en particular el Plan de acción nacional para la infancia 2005-2015, el Plan general nacional sobre trabajo infantil 2011-2020 y el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual y laboral, el Comité siente inquietud ante lo siguiente:

a)Esos planes de acción se solapan en cuanto a destinatarios y tipos de actividades previstas, lo cual es un obstáculo para su efectividad y hace que se diluyan las responsabilidades por lo que respecta a su aplicación general;

b)No existen suficientes vínculos entre los planes de acción nacionales y los planes de acción de las Juntas de Distrito para el Bienestar del Niño;

c)En los planes elaborados a nivel nacional y local muchas veces no se establecen objetivos ni indicadores claros, ni se asignan fondos presupuestarios suficientes para las intervenciones y las actividades.

12. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Estudie la posibilidad de fusionar los diversos planes de acción en un único Plan de acción nacional para la infancia que abarque todas las disposiciones del Protocolo facultativo y establezca objetivos e indicadores claros. El plan en cuestión debería tener en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la explotación sexual de los niños primero, segundo y tercero, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 199 6, 2001 y 2008, respectivamente.

b) Lleve a cabo una completa evaluación de las necesidades presupuestarias y asigne partidas definidas para apoyar las actividades de aplica ción del Protocolo facultativo.

c) Cree un plan de seguimiento y evaluación para calibrar los avances y los problemas encontrados en el proceso de aplicación del Plan de acción nacional para la infancia en su versión revisada.

Coordinación y evaluación

13.El Comité observa que el Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño se encarga de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo en el Estado parte. No obstante, le parece que la coordinación no es adecuada y le preocupa que el Estado parte no haya facilitado información sobre la evaluación de sus mecanismos de coordinación. El Comité siente especial inquietud por los escasos fondos con los que cuenta el Ministerio y por el hecho de que hay muchos otros órganos con funciones de coordinación (como la Junta Central y las 75 Juntas de Distrito para el Bienestar del Niño), cuyos cometidos y competencias no están bien definidos.

14. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce y evalúe la función de coordinación del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño y compruebe que tiene la autoridad y los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para coordinar de manera eficaz la aplicación del Protocolo facultativo en los diferentes sectores y en los planos nacional, provincial y de distrito;

b) Lleve a cabo una reorganización exhaustiva para racionalizar la actividad de los diversos órganos relacionados con la infancia, redefina claramente sus mandatos y responsabilidades y las cuentas que deben rendir a nivel central y de distrito, y los dote de los recursos, las orientaciones, los protocolos y los procedimientos necesarios para facilitar su labor y orientarla a nivel central y de distrito.

Difusión y sensibilización

15.El Comité observa la labor desplegada por el Estado parte para incorporar los principios y las disposiciones de la Convención y sus dos Protocolos facultativos en los planes de estudios escolares y universitarios, así como en los de los centros de formación profesional, pero le preocupa que las medidas adoptadas para dar a conocer el Protocolo facultativo al público general (incluidos los niños) y al profesional no hayan sido suficientes.

16. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la labor dirigida a dar a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo facultativo a la ciudadanía, incluidos los niños de una manera adaptada a ellos, y a sus familias y comunidades. El Comité también insta al Estado parte a que:

a) Incorpore sistemáticamente cuestiones relativas al Protocolo facultativo en los planes de estudios de los centros de enseñanza primaria y secundaria .

b) Establezca, en estrecha cooperación con la comunidad y con los niños, sean o no víctimas, programas de sensibilización y campañas sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Esos programas deberían existir en todos los idiomas del Estado parte en formatos comprensibles para quienes no sepan leer .

c) Difunda el Protocolo facultativo entre todos los grupos profesionales pertinentes, sobre todo los miembros de la policía, los jueces, los fiscales, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores sociales, así como los miembros de la Junta Central y las Juntas de Distrito para el Bienestar del Niño .

d) Fomente la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación y el sector privado para apoyar las actividades de sensibilización sobre las disposiciones del Protocolo facultativo, en especial en las zonas con alto riesgo de incidencia de los delitos de esa naturaleza y emplee los medios de comunicación para difundir mensajes básicos entre la población en general y los niños en particular.

Capacitación

17.Al Comité le preocupa que las categorías de profesionales competentes, en especial la policía y el personal de administración de justicia, no reciban suficiente formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.

18. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la educación y la capacitación sistemáticas y sensibles a las cuestiones de género sobre las disposiciones del Protocolo facultativo destinadas a todos los grupos profesionales que trabajen con niños víctimas de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo, como la policía, los abogados, los fiscales, los jueces, el personal médico, los trabajadores sociales, los funcionarios de migración y los medios de comunicación, entre otros.

Asignación de recursos

19.Inquieta al Comité que los recursos asignados a la aplicación del Protocolo facultativo no sean suficientes, en especial para prevenir los delitos y prestar ayuda a los niños víctimas de estos. Preocupa especialmente al Comité que:

a)No suele llevarse a cabo un análisis de costos para respaldar la aplicación de las nuevas leyes;

b)La financiación de la mayoría de las actividades destinadas a aplicar el Protocolo facultativo, incluidos los salarios de los funcionarios de las instituciones de distrito que se dedican a la infancia, corre a cuenta de de la cooperación internacional y de organizaciones no gubernamentales (ONG);

c)Los elevados niveles de corrupción suponen una merma importante de los fondos disponibles para prevenir y combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.

20. El Comité insta al Estado parte a incrementar los presupuestos asignados a la aplicación del Protocolo facultativo y a destinar recursos humanos, técnicos y financieros del presupuesto ordinario a la ejecución de programas relacionados con las disposiciones de dicho Protocolo, y en especial a las investigaciones penales, la prestación de asistencia letrada y la recuperación física y psicológica de las víctimas. También insta al Estado parte a que adopte medidas con carácter inmediato para prevenir la corrupción y luchar contra ella de manera eficiente y para enjuiciar los actos de corrupción.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hacereferencia en el Protocolo facultativo

21.El Comité celebra las múltiples medidas adoptadas para prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, especialmente los programas cuyo objetivo son los niños dalit, los niños pertenecientes a la comunidad indígena y los procedentes de familias marginadas y desfavorecidas, así como la promoción de la participación de niños en políticas y programas y las medidas destinadas a luchar contra el analfabetismo, especialmente entre las mujeres. Sin embargo, al Comité le preocupa que las leyes y las medidas administrativas vigentes, así como las políticas y los programas sociales, no bastan para eliminar las causas subyacentes y los factores que contribuyen a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía, entre los que figuran la pobreza generalizada, la discriminación por motivos de género, la migración en condiciones de inseguridad y la falta de un sistema global de protección de la infancia. Inquietan especialmente al Comité:

a)La persistencia de una grave discriminación en función de la casta, sobre todo contra los dalit, así como la discriminación imperante, tanto legal como de hecho, contra mujeres y niñas;

b)Las dificultades con que se topan las madres solteras, las madres casadas con extranjeros y los refugiados y apátridas para inscribir a sus hijos al nacer, lo que hace que esos niños corran un grave peligro de convertirse en víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo;

c)La falta de medidas prioritarias para los grupos de niños en situación de mayor vulnerabilidad, en particular los desplazados internos, los refugiados, los niños con discapacidad y los niños de la calle, cuyo número va en ascenso;

d)La escasa protección que brinda la Ley de represión y sanción de la violencia doméstica de 2009 a las víctimas de esta, la poca protección que existe para los niños varones frente al abuso sexual y la elevada incidencia de casos de abuso sexual de niños en el hogar y en los centros educativos.

22. El Comité insta al Estado parte a que adopte un planteamiento integral y específico para abordar las causas fundamentales de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo y dé prioridad a los niños en situación de mayor vulnerabilidad. En particular, lo insta a que refuerce sus estrategias de reducción de la pobreza y sus medidas de protección social de las familias marginadas y desfavorecidas, como los programas de intervención temprana destinados a ayudar a los padres a cumplir mejor sus responsabilidades de cuidado y protección de los hijos. El Comité también insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas activas para lograr la aplicación efectiva de la prohibición de la "intocabilidad", involucrando así a todos los sectores de la sociedad para articular un cambio social y cultural y propiciar un entorno positivo favorable a la igualdad de los niños pertenecientes a comunidades marginadas .

b) Adopte todas las medidas necesarias para que se inscriba en el registro a todos los recién nacidos .

c) Derogue las disposiciones jurídicas que discriminen a las niñas y adopte todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación social contra ellas mediante programas educativos públicos, como campañas organizadas en cooperación con los líderes de opinión, las familias y los medios de comunicación para luchar contra los estereotipos sobre los roles de hombres y mujeres, siguiendo las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/NPL/CO/4-5, párr . 18 a)) .

d) Desarrolle programas de prevención para los niños en situación de mayor vulnerabilidad y, en particular, adopte todas las medidas necesarias para que los niños de la calle tengan lugares de acogida aptos y seguros a los que acudir y reciban atención médica, educación y ropa. Se ha de poner especial empeño en protegerlos frente a la brutalidad policial, los malos tratos físicos y los abusos sexuales, así como al uso indebido de sustancias psicotrópicas .

e) Incluya en las estrategias de prevención actividades decisivas contra la violencia doméstica y el abuso sexual de niños, que son algunas de las causas fundamentales de la explotación sexual infantil.

Adopción

23.El Comité celebra las condiciones y el proceso establecidos para autorizar la adopción de niños nepaleses, aprobados en 2008 y modificados en 2011, que constituyen el marco jurídico vigente para las adopciones internacionales en las que el país de origen es Nepal, así como la designación del Comité de gestión de las adopciones internacionales como autoridad central de planificación y gestión de dichas adopciones. No obstante, inquieta al Comité que los niños no estén aún lo bastante protegidos frente a la adopción ilegal, lo cual puede dar lugar a la venta de niños para su adopción. Le preocupan especialmente:

a)El aumento de las irregularidades graves en los procesos de adopción internacionales;

b)La práctica de la adopción informal, que conlleva un elevado riesgo de que los niños sean explotados como trabajadores domésticos;

c)Los casos de trata y contrabando de bebés en el Estado parte y los casos en que presuntamente se ha importunado, coaccionado o inducido a los padres a renunciar a la guarda de sus hijos;

d)Los casos de abusos de niños a manos de pedófilos extranjeros que dirigen supuestos "orfanatos" y "refugios", según reconoce el Estado parte en su informe.

24. El Comité recuerda al Estado que, en virtud del artículo 3, párrafo 5, del Protocolo facultativo, tiene la obligación de adoptar todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Formule y aplique criterios estrictos para la adopción de niños nepaleses y garantice que, en todos los casos de adopción, el criterio claro a seguir sea el agotamiento de todos los medios para impedir que los padres vean retirada su patria potestad y/o se separen de su hijo;

b) Examine urgentemente los mecanismos y procedimientos actuales relativos a la adopción nacional e internacional, para que los profesionales responsables de los casos de adopción tengan plena capacidad y los conocimientos técnicos necesarios para examinar y tramitar los casos tomando como referencia el Convenio de La Haya;

c) Reglamente y vigile la práctica de entregar a niños a parientes cercanos u otras personas, para impedir que sean explotados;

d) Investigue todos los casos de adopción irregular, contrabando de niños y apertura de refugios y "orfanatos" no autorizados con fines de explotación y abuso sexual es de niños;

e) Ratifique el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional firmado en 2009, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional , de 2000 (Protocolo de Palermo).

Utilización de niños en el turismo sexual

25.El Comité celebra la labor realizada por el Estado parte, en colaboración con instituciones nacionales y ONG, en la lucha contra la utilización de niños en el turismo sexual, así como la creación en 2005 de un comité contra la pedofilia y la explotación sexual de los niños con fines comerciales a través del turismo, pero le preocupa el elevado número de casos de explotación sexual infantil a manos de pedófilos extranjeros que han ocurrido en el Estado parte, así como la particular vulnerabilidad de los niños que viven en la calle y en zonas marginales a esa forma de abuso y explotación sexual.

26. El Comité insta al Estado parte a establecer y aplicar un marco reglamentario eficaz y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y de otro tipo necesarias para prevenir y eliminar la utilización de niños en el turismo sexual. A este respecto, alienta al Estado parte a reforzar su cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales. El Comité insta además al Estado parte a intensificar sus actividades de divulgación en el sector turístico sobre los efectos perjudiciales de la utilización de niños en el turismo sexual, a difundir ampliamente el código de honor de los trabajadores del sector turístico y el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo ( OMT ) entre los agentes de viajes y las agencias de turismo , y a alentarles a suscribir el código de conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

Prácticas perjudiciales

27.El Comité recuerda la inquietud manifestada en las observaciones finales aprobadas con respecto al cuarto informe del Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/15/Add.261, párr. 67) en relación con prácticas perjudiciales como las denominadas deuki (ofrenda de muchachas a las deidades para cumplir obligaciones religiosas), jhumas (ofrenda de muchachas a monasterios budistas para el desempeño de funciones religiosas), kamlari (ofrenda de muchachas como trabajadoras domésticas a familias de terratenientes) y badi (práctica extendida de la prostitución dentro de la casta badi), que siguen existiendo en el Estado parte y constituyen un grave incumplimiento de las obligaciones que incumben al país en virtud del artículo 2 a) del Protocolo facultativo. También preocupa al Comité la prevalencia de los matrimonios precoces y forzados, que en el caso del dhan-khane implican que los padres obtienen dinero al solemnizarse el matrimonio de sus hijos, lo que viene a suponer una venta.

28.El Comité insta al Estado parte a que adopte con carácter urgente todas las medidas necesarias para erradicar la totalidad de las prácticas que repercutan negativamente en el bienestar físico y psicológico del niño y que constituyan una forma de venta de niños. T ambién lo insta a que adopte medidas activas para asegurar una aplicación efectiva de las leyes que prohíben el matrimonio infantil, como campañas de sensibilización de amplio alcance, tal como ordenó el Tribunal Supremo de Nepal en la causa Sapana Pradhan Malla y otros c. el Gobierno de Nepal, de 2006.

VI.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y asuntos conexos (artículos 3, 4 (párrafos 2 y 3) y 5 a 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

29.El Comité celebra que el Estado parte, a través de su delegación, se haya mostrado decidido a velar por la plena armonización de su legislación con las disposiciones del Protocolo facultativo. No obstante, observa con inquietud que, pese a que se han incorporado algunas de las disposiciones del Protocolo facultativo a la legislación nacional, esta todavía no se ha adaptado plenamente a todas ellas. En concreto, el Comité observa con preocupación que:

a)El Código Nacional no abarca todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo;

b)No se han tipificado como delito todas las formas de venta de niños definidas en el artículo 3 del Protocolo facultativo;

c)No hay disposiciones jurídicas específicas que definan y prohíban la prostitución infantil o sancionen el proxenetismo o la entrega de un niño con fines de prostitución;

d)La pornografía infantil no se aborda específicamente en ninguna de las leyes del Estado parte, ni siquiera en la Ley de transacciones electrónicas y firma digital, conocida también como la "Ciberley".

30. El Comité insta al Estado parte a que revise su Código Penal para ajustarlo plenamente a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, y asegure que todos los niños menores de 18 años reciban toda la protección que les ofrece dicho Protocolo. En particular, el Estado parte debería tipificar como delito los siguientes actos:

a) La venta de niños consistente en ofrecer, entregar o aceptar por cualquier medio a un niño con fines de explotación sexual, transferencia con fines de lucro de sus órganos o trabajo forzoso de este ; o en inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

b) El ofrecimiento, la posesión, la adquisición o la entrega de un niño con fines de prostitución;

c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil;

d) La tentativa de cometer cualquiera de estos actos y la complicidad o participación en estos;

e) La producción y divulgación de material publici tario sobre cualquiera de esos actos.

31.Preocupa mucho al Comité que siga siendo posible detener a los niños víctimas de la explotación sexual por alteración de la seguridad y el orden público de conformidad con las disposiciones de la Ley de represión de los delitos públicos de 1970.

32.El Comité insta al Estado parte a que derogue las disposiciones de la Ley de represión de los delitos públicos de 1970 que se emplean para detener y enjuiciar a niños víctimas y a que adopte las medidas necesarias para que no se persiga a los niños víctimas de los delitos a los que se alude en el Protocolo facultativo.

33.El Comité observa con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para luchar contra la trata, en particular la creación del Comité Nacional y los comités de distrito para respaldar las actividades de prevención y de respuesta a la trata. No obstante, siente una honda preocupación por los miles de niños que cada año son víctimas de la trata dentro y fuera del país, principalmente con fines de explotación sexual y laboral, pero también para su utilización en circos y matrimonios forzados, como mendigos y esclavos y para la venta de órganos, y por la expansión de la trata de niños. En ese sentido, preocupa al Comité que la aplicación de la Ley de lucha contra la trata y el transporte de seres humanos, de 2007, no haya sido eficaz, como indica el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/NLP/CO/4-5, párr. 21).

34. El Comité insta al Estado parte a que vele por la aplicación efectiva de su legislación y , en particular , a que establezca sin demora un sistema efectivo para detectar y desmantelar burdeles y otros lugares en los que se practique la prostitución infantil. T ambién lo insta a que complete la creación de comités de lucha contra la trata a nivel de distrito y empiece a crear comités de desarrollo de aldeas, posiblemente utilizando las estructuras existentes, y a que proporcione a los órganos de lucha contra la trata, incluida la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños , los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para el buen desempeño de su labor. El Comité insta igualmente al Estado parte a que ratifique el Protocolo de Palermo.

Jurisdicción y extradición

35.El Comité manifiesta su inquietud por la falta de claridad de la legislación del Estado parte en lo relativo a la instauración de una jurisdicción extraterritorial sobre los delitos a los que se refiere el Protocolo facultativo y la posibilidad de extraditar a los culpables de dichos delitos.

36. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Además , le recomienda que, de no haber un acuerdo bilateral, utilice el artículo 5 del Protocolo facultativo como fundamento jurídico para la extradición.

Enjuiciamiento de los delitos con arreglo al Protocolo facultativo

37.El Comité observa con gran preocupación que, aunque miles de niños se prostituyen en el Estado parte, especialmente en los restaurantes con reservados, las discotecas y los salones de masaje del valle de Katmandú y en las principales ciudades del Estado parte, se han adoptado pocas medidas para sacarlos de esos lugares de prostitución. Al Comité le preocupa especialmente que:

a)La versión enmendada de la Ley del niño que se encuentra en proceso de revisión no define todavía procesos ni mecanismos para identificar, denunciar, derivar, investigar, tramitar y coordinar los casos de niños que han sido víctimas de venta, prostitución infantil o su utilización en la pornografía;

b)La policía de Nepal carece de la infraestructura, la capacidad y las facultades necesarias para investigar las denuncias presentadas;

c)Los casos de trata de niños a menudo no se denuncian porque existe una falta generalizada de confianza en las autoridades policiales y judiciales, las cuales en muchos casos disuaden a los ciudadanos de presentar una denuncia y fomentan la resolución privada del conflicto entre las partes;

d)La impunidad sigue siendo un fenómeno omnipresente en el contexto de las investigaciones relacionadas con la trata y muchas veces es el resultado de unos elevados niveles de corrupción entre los funcionarios.

38.El Comité insta al Estado parte a que refuerce la presencia y la capacidad de las autoridades policiales para detectar los delitos a los que se refiere el Protocolo facultativo, detener a los culpables y llevarlos ante la justicia. T ambién lo insta a que:

a) Establezca unos procedimientos claros en la versión enmendada de la Ley de l niño y cree mecanismos para identificar, denunciar, derivar, investigar, tramitar y coordinar los casos de niños que hayan sido víctimas de venta, prostitución infantil o su utilización en la pornografía;

b) Adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que no se aliente a padres e hijos a resolver las controversias por la vía privada y que los culpables de delitos contemplados en el Protocolo facultativo comparezcan ante la justicia;

c) Adopte un criterio de tolerancia cero por lo que respecta a los casos en que las autoridades puedan estar directamente involucradas en la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y adopte medidas contundentes contra la corrupción y la impunidad como cuestiones prioritarias.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo

39.Si bien se hace eco de la creación de los Centros de Servicios para la Mujer y la Infancia en las comisarías de 23 distritos, el Comité observa con inquietud que dichos centros carecen de los recursos necesarios para proteger adecuadamente a los niños y a sus familias antes, durante y después del proceso penal. Al Comité le preocupa especialmente que:

a)Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley no emplean sistemáticamente procedimientos de investigación adaptados a los niños, como las investigaciones a puerta cerrada;

b)No se protege la intimidad ni la seguridad de los niños víctimas y, pese a las prohibiciones existentes, los medios de comunicación publican los retratos de dichos niños;

c)Los niños víctimas no cuentan con una asistencia jurídica gratuita ni con el apoyo de psicólogos infantiles o trabajadores sociales durante el proceso penal;

d)Los niños víctimas que aceptan testificar no reciben protección especial y tampoco están lo bastante protegidos frente al riesgo de represalias por parte de los autores de los delitos contra los que testifican.

40.El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas de las prácticas a las que se refiere el Protocolo facultativo en todas las fases del proceso penal. En particular, lo insta a que vele por que:

a) En todos los distritos haya Centros de Servicio s para la Mujer y la Infancia que empleen procedimientos de investigación adaptados a los niños, como locutorios especiales diseñados para estos y métodos de interrogatorio adaptados;

b) Se designe a un tutor encargado de orientar y apoyar a los niños víctimas a lo largo de todo el proceso hasta que se encuentre y aplique una solución duradera que responda al interés superior del niño;

c) Los niños víctimas reciban un trato delicado a lo largo de la investigación y el juicio, y se proteja el respeto de su intimidad;

d) Los niños víctimas cuenten con asistencia jurídica gratuita y con el apoyo de psicólogos infantiles y trabajadores sociales durante el proceso penal;

e) El contacto directo entre el niño y el imputado se evite durante la investigación, la acusación y las vistas, y se brinden los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para permitir una utilización activa de las investigaciones a puerta cerrada;

f) Se adopten medidas jurídicas y prácticas para garantizar a los niños que presten testimonio una protección adecuada y suficiente frente a las represalias .

Recuperación y reintegración de las víctimas

41.El Comité observa la creación de centros de rehabilitación y emergencia para los niños víctimas de la trata, pero le preocupa el riesgo añadido que para los niños supone el hecho de que no haya procedimientos ni normas claras en lo relativo al cuidado y la protección de estos niños, en particular por lo que se refiere al apoyo psicosocial, la evaluación de los casos en función del "interés superior", las soluciones provisionales y permanentes, y el seguimiento hasta la mayoría de edad del niño. Al Comité le preocupa especialmente que:

a)Si bien se han creado varios centros de rehabilitación y acogida de emergencia para los niños víctimas de la trata, por lo general los servicios centrados en la infancia no abundan y su expansión y mejora están restringidas por las limitaciones presupuestarias;

b)La legislación no da derecho a los niños víctimas a recibir cuidados gratuitos de tipo médico, psicológico u otros;

c)Solo se contempla la indemnización de las víctimas de la trata.

42.El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas adecuadas para lograr la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y a que vele por que esas medidas se apliquen en un medio que fomente el propio respeto y la dignidad del niño. En particular, lo insta a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para facilitar y aumentar el acceso a los servicios centrados en los niños, sobre todo a los niños que viven en zonas apartadas, y aumente las partidas asignadas a esos servicios a fin de dotarlos de un equipo suficiente y adecuado;

b) Adopte medidas definidas para orientar el rescate, la repatriación, la rehabilitación y la reintegración de los niños víctimas y legitime el derecho de estos a recibir cuidados gratuitos de tipo médico, psicológico u otros;

c) Vele por que todos los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo tengan acceso, sin ningún tipo de discriminación, a procedimientos adecuados para obtener una indemnización, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo facultativo.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales

43.A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir intensificando la cooperación internacional a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otr os medios consolidando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a aplicar la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) sobre arreglos regionales para la promoción del bienestar de la infancia y la Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución.

44. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que siga cooperando con los organismos y programas de las Naciones Unidas, así como con las ONG, en la elaboración y ejecución de medidas encaminadas a la aplicación efectiva del Protocolo facultativo.

IX.Seguimiento y difusión

45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otr os medios transmitiéndolas a la Jefatura del Estado, el Tribunal Supremo, el Parlamento, los ministerios competentes y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia .

46. El Comité también recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó el Comité, sean ampliamente difundidas, entre otros medios , aunque no exclusivamente, a través de Internet, a toda la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de suscitar debate y conciencia r sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento .

X.Próximo informe

47. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, retrasado desde el 13 de marzo de 2010. El Comité también invita al Estado parte a que presente lo antes posible su informe inicial en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que debía haberse presentado el 2 de marzo de 2009 .