Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/USA/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de los Estados Unidos de América presentados en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de los Estados Unidos de América (CRC/C/OPSC/USA/3-4) en su sesión 2197ª (véase CRC/C/SR.2197), celebrada el 16 de mayo de 2017, y aprobó en su 2221ª sesión, que tuvo lugar el 2 de junio de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/USA/Q/3-4/Add.1). Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto presentados por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CO/3-4), aprobadas el 2 de junio de 2017.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, incluidas las siguientes:

a)La promulgación, el 29 de mayo de 2015, de la Ley de Justicia para las Víctimas de la Trata;

b)La promulgación, el 29 de septiembre de 2014, de la Ley de Prevención de la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual y de Fortalecimiento de las Familias;

c)La promulgación, el 7 de marzo de 2013, de la Ley de Reforma de las Medidas de Protección para las Víctimas de la Trata.

5.El Comité observa con satisfacción los progresos realizados en la creación de instituciones y la aprobación de planes y programas nacionales para facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo, entre ellos:

a)La aprobación, en abril de 2016, de la Estrategia Nacional de Prevención y Prohibición de la Explotación Infantil;

b)La creación, en 2015, de la Oficina contra la Trata de Personas, dependiente de la división de Administración para la Infancia y las Familias del Departamento de Salud y Servicios Humanos;

c)La aprobación del Plan de Acción Estratégico Federal sobre los Servicios a las Víctimas de la Trata de Personas en los Estados Unidos para 2013-2017.

III.Datos

Reunión de datos

6.El Comité celebra la creación de diversas bases de datos de ámbito federal, en particular las bases de datos sobre los delitos cometidos en Internet y sobre las víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual. También toma conocimiento de la información del Estado parte de que los datos que se requieren en virtud del Protocolo Facultativo también son recopilados por numerosos organismos e instituciones del Estado parte y de que los gobiernos estatales, territoriales, tribales y locales tienen competencias en ese ámbito y emplean distintos sistemas de datos y definiciones diferentes de los delitos. Al mismo tiempo, preocupa al Comité que los actuales sistemas de reunión de datos no proporcionen datos completos y fiables ni datos desglosados sobre todos los aspectos que abarca el Protocolo Facultativo. En ese sentido, reitera su preocupación, expresada en las anteriores observaciones finales (CRC/C/OPSC/USA/CO/2, párr. 7), con respecto a lo siguiente:

a)La falta de progresos en el establecimiento de un sistema nacional eficaz de reunión de datos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que pudieran compartir las autoridades federales, estatales y locales, en lugar de los diversos sistemas de datos que utilizan actualmente.

b)La insuficiencia de la labor de investigación y de análisis con base empírica de las políticas y programas centrados en los niños y las causas últimas de los delitos de que son objeto; el hecho de que las investigaciones y análisis existentes se centren, en su inmensa mayoría, en la trata con fines de explotación sexual, y apenas en la venta de niños con fines de explotación laboral y otros delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

c)Las dificultades derivadas de considerar como trata un amplio abanico de actividades delictivas contra los niños en la reunión de datos e información analítica, incluidos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Esto también da pie a ideas equivocadas y variaciones en la identificación de los niños víctimas y en la determinación de estrategias adecuadas para prevenir y luchar contra esos delitos a nivel nacional, estatal, local e internacional.

7. El Comité insta al Estado parte a que, como recomendó en sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/OPSC/USA/CO/2, párr. 8), redoble sus esfuerzos para:

a) Elaborar e implantar un sistema amplio y sistemático de reunión de datos, con fines de análisis, seguimiento y evaluación del impacto, que abarque todos los ámbitos referidos en el Protocolo Facultativo y todos los territorios continentales de los Estados Unidos, así como las zonas insulares y otras zonas dependientes sobre las que el Estado parte ejerza soberanía. Asimismo, el Comité recomienda que los datos se desglosen por, entre otras cosas, sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, extracción socioeconómica, discapacidad y zona geográfica, y que se centren además en el riesgo concreto de los niños en peligro de convertirse en víctimas de los delitos referidos en el Protocolo Facultativo, como en el caso de los niños extranjeros no acompañados, los niños que acompañan a su familia migrante, los niños trabajadores, los niños sin hogar y los niños en la calle. El Comité recomienda también que el Estado parte establezca indicadores comunes para reunir los datos que se vayan a emplear a nivel federal y estatal .

b) Fomentar y forjar asociaciones con organizaciones no gubernamentales (ONG) y centros académicos para estudiar a fondo las causas últimas de los delitos de que son objeto los niños y el alcance y la repercusión de las medidas y programas de protección, con inclusión de la explotación tanto sexual como laboral y otras situaciones que afectan a los niños, como la pobreza y la marginación .

c) Considerar la posibilidad de aclarar, a efectos de reunión de datos, así como de planificación y elaboración de políticas y programas que abarquen todos los ámbitos del Protocolo Facultativo, las definiciones de delito de conformidad con los artículos 2, 3 y 10 del Protocolo Facultativo, diferenciar entre niños y adultos víctimas y garantizar la coherencia en el uso de esas definiciones por parte de los legisladores, los proveedores de servicios, los agentes del orden y el público en general a escala federal, estatal y local.

IV.Medidas generales de aplicación

Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 2, 3, 6 y 12)

Legislación

8.Si bien celebra los avances legislativos mencionados en el párrafo 4 del presente documento, el Comité está preocupado por el hecho de que la legislación del Estado parte se centre de manera casi exclusiva en la trata de personas con fines sexuales, mientras que no se presta suficiente atención a otros delitos relacionados con la venta de niños, según se define en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. El Comité lamenta asimismo la falta de armonización con respecto a la edad del niño entre la legislación federal y estatal y entre los distintos estados.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que, en su derecho interno, se incluya, como mínimo, la definición del concepto de venta de niños, que es similar, pero no idéntico, al de trata de personas, para que se pueda aplicar debidamente la disposición sobre la venta que figura en el Protocolo Facultativo;

b) Vele por la armonización entre las leyes federales y estatales con respecto a la edad del niño, determinando la plena protección de este hasta los 18 años de edad.

Política y estrategia integrales

10.Aunque acoge con satisfacción la adopción por el Estado parte de una serie de estrategias y planes de acción para combatir la explotación infantil y la trata de personas, el Comité lamenta la ausencia de una estrategia integral que abarque todos los aspectos previstos en el Protocolo Facultativo, incluidas todas las formas de venta de niños mencionadas en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, en particular la venta de niños con fines de explotación laboral, la venta de órganos y la inducción indebida, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción.

11. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia integral encaminada a combatir no solo la explotación sexual infantil y la trata de niños, sino también todos los demás delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su ejecución. Al hacerlo, el Estado parte debe prestar especial atención a la prevención, la prohibición de delitos y la rehabilitación y reintegración de los niños víctimas, de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo teniendo en cuenta los resultados de los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Coordinación y evaluación

12.El Comité acoge con satisfacción el nombramiento de un Coordinador Nacional para la Prevención y Prohibición de la Explotación Infantil en la Oficina del Fiscal General Adjunto, del Departamento de Justicia. No obstante, preocupa al Comité que el Coordinador Nacional carezca de autoridad suficiente para coordinar las actividades entre las autoridades federales, estatales y locales y con las ONG que trabajan en ese terreno.

13. El Comité recomienda al Estado parte que confiera al Coordinador Nacional suficiente autoridad y amplíe su mandato para establecer políticas y mecanismos de coordinación entre los estados y entre las autoridades federales, estatales y locales que trabajan en la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo Facultativo. También recomienda que los organismos públicos de todos los niveles coordinen sus actividades con las ONG que trabajan en ese terreno.

Difusión y concienciación

14.El Comité acoge con satisfacción los continuos esfuerzos de sensibilización desplegados por el Estado parte a través de diversas campañas, como la iniciativa Blue Campaign, del Departamento de Seguridad Interior, y la campaña en los medios sociales #WhatIWouldMiss, del Departamento de Educación. No obstante, preocupa al Comité que esas acciones se centren sobre todo en la trata de personas y pasen por alto otros delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

15. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/OPSC/CO/2, párr. 18) de que el Estado parte:

a) Difunda ampliamente entre el público, en particular los niños y sus familias, todas las disposiciones del Protocolo Facultativo, entre otras formas, elaborando y poniendo en práctica programas específicos de sensibilización a largo plazo, a escala nacional y estatal, e incorporando las disposiciones del Protocolo Facultativo en los planes de estudio en todos los niveles del sistema de enseñanza por medio de material adecuado diseñado específicamente para los niños;

b) En colaboración con la sociedad civil y los medios de comunicación, intensifique y promueva la sensibilización del público en general en cuanto a la necesidad de prevenir los delitos referidos en el Protocolo Facultativo y de luchar contra ellos, haciendo hincapié en los niños que corren especial peligro de convertirse en víctimas y sus padres y fomentando la participación de la comunidad, en particular la de los niños, incluidos los niños víctimas de uno y otro sexo.

Formación

16. El Comité acoge con satisfacción la información del Estado parte de que ofrece capacitación en todas las esferas relacionadas con el Protocolo Facultativo a las personas e instituciones que estén en contacto con niños y recomienda al Estado parte que, además de proseguir con sus actividades de capacitación, evalúe periódicamente la eficacia y el impacto de estas en la prevención de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y la protección de los niños.

Asignación de recursos

17.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las asignaciones presupuestarias para la realización de diversas actividades encaminadas a la aplicación del Protocolo Facultativo. No obstante, lamenta que algunos de los aspectos tratados en el Protocolo Facultativo, como la erradicación de la demanda de servicios sexuales de niños, reciban asignaciones presupuestarias insignificantes. Preocupa también al Comité la falta de información sobre la evaluación de la eficacia, la eficiencia, la equidad y la transparencia en la asignación de recursos para la aplicación del Protocolo Facultativo.

18. A la luz de su observación general núm. 19 sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que destine suficientes recursos presupuestarios claramente identificables para la aplicación de las disposiciones relativas a todos los ámbitos del Protocolo Facultativo y evalúe los efectos de esas partidas en la eficacia, eficiencia, equidad y transparencia en la asignación de recursos para la aplicación del Protocolo Facultativo.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía(art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

19.El Comité toma conocimiento de la información facilitada por el Estado parte sobre las iniciativas que ha emprendido para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, entre otras, campañas de sensibilización, investigación de causas fundamentales, leyes y foros (véanse los párrs. 31 a 36 del informe del Estado Parte). No obstante, preocupa al Comité que:

a)Las medidas preventivas se centren de manera casi exclusiva en la prevención terciaria, es decir, la que se aplica después de que las víctimas hayan estado expuestas a explotación sexual o laboral, dirigida a los niños que han sido o se sospecha que han sido víctimas de delitos, y apenas se orienten a la prevención secundaria, es decir, a intervenir antes de que se produzca el daño, y a la prevención primaria, es decir, a impedir que los niños se conviertan en víctimas.

b)Las medidas encaminadas a erradicar la demanda de servicios sexuales de niños sigan siendo insuficientes y los clientes gocen de impunidad, a pesar de que existen disposiciones jurídicas que permiten procesarlos.

c)La información a los niños dentro y fuera de la escuela sobre los riesgos de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sea insuficiente, a pesar de algunas iniciativas del Departamento de Educación.

d)Las actividades de prevención dirigidas a los niños que corren especial peligro de convertirse en víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sigan siendo insuficientes. Se encuentran entre esos niños los que viven en la pobreza, los niños migrantes, los niños que viven en condiciones familiares difíciles, incluidos los niños fugitivos y sin hogar, los niños indígenas americanos, especialmente las niñas, los niños con más probabilidades de fugarse o de ser abandonados, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, las adolescentes y los niños absorbidos por el sistema.

20. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Dé prioridad a las medidas de prevención primaria y secundaria y se asegure de que sus estrategias de prevención no sean solo reactivas, sino que se orienten también a impedir cualquier daño;

b) Adopte medidas para cambiar las actitudes y percepciones relativas a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía con el fin de erradicar la demanda de servicios sexuales de niños, y fomente la capacidad de los agentes del orden y el poder judicial para impulsar las investigaciones, procesamientos y sanciones a quienes requieran servicios sexuales de niños;

c) Amplíe las medidas destinadas a ofrecer información adaptada a la edad de los niños, dentro y fuera de los centros escolares, sobre los riesgos de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, entre otros medios, aumentando los recursos y el apoyo al Departamento de Educación para tal fin;

d) Intensifique sus esfuerzos para informar y proteger a los niños que se encuentran en situaciones vulnerables, como los niños que viven en la pobreza, los niños migrantes, los que viven en condiciones familiares difíciles, incluidos los niños fugitivos y sin hogar, los niños indígenas americanos, especialmente las niñas, los niños con más probabilidades de huir del hogar o de ser abandonados, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, las adolescentes y los niños absorbidos por el sistema, para evitar que se conviertan en víctimas de delitos recogidos en el Protocolo Facultativo.

Explotación económica de los niños

21.Si bien toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte sobre su legislación y otras medidas que ha adoptado contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil, preocupa al Comité que:

a)Las leyes del Estado parte relativas a la trata, incluidas la Ley de Justicia para las Víctimas de la Trata y la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata, se centren sobre todo en la trata con fines de explotación sexual y no aborden suficientemente la trata con fines de explotación económica;

b)El requisito que impone la legislación contra la trata de que las víctimas del trabajo infantil acrediten haber sido objeto del “uso de la fuerza, el fraude o la coacción” suponga para estas una pesada carga probatoria;

c)La insuficiente regulación de las condiciones de trabajo en la agricultura para los niños de 14 y 15 años, que entre otras cosas no exige el consentimiento de los padres, al parecer haya dado lugar a graves violaciones de los derechos de los niños, como, por ejemplo, horarios ilimitados de trabajo en condiciones peligrosas, lo que equivale a servidumbre;

d)La División de Salarios y Horarios del Departamento de Trabajo, encargada de detectar prácticas laborales ilícitas, no cuente, al parecer, con recursos suficientes y no dé prioridad a la prevención del trabajo infantil;

e)Las medidas para identificar a los niños víctimas de la trata con fines de explotación económica sean limitadas, debido, en parte, a la falta de capacitación de los profesionales que están en contacto con esos niños;

f)El Estado parte no tenga datos sobre los niños víctimas de la trata con fines de explotación económica;

g)Los niños migrantes no acompañados sean a menudo víctimas de la trata como mano de obra infantil para pagar el costo de su viaje al territorio del Estado parte.

22. El Comité insta al Estado parte a que actúe decididamente para prevenir la venta de niños con fines de trabajo infantil, entre otros medios modificando la legislación de manera que incluya las formas modernas de servidumbre relacionadas con el trabajo infantil, y a que vele por que la carga de la prueba recaiga siempre en el autor y no en el niño explotado, que carece de capacidad o madurez para dar su conformidad a ser vendido con ese fin. Además, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia coordinada y un presupuesto concreto para hacer frente a las peores formas de trabajo infantil, especialmente en el sector agrícola;

b) Examine y revise la legislación de ámbito federal y estatal, de modo que la edad mínima de admisión al empleo también sea de 16 años en el sector de la agricultura, con o sin el consentimiento de los padres;

c) Aumente la dotación de recursos humanos, técnicos y financieros del Departamento de Trabajo, en particular de la División de Salarios y Horarios, a fin de garantizar la inspección, el seguimiento, la mediación y la conciliación para liberar a los niños de la explotación económica y reintegrarlos en la sociedad para que ejerzan plenamente sus derechos;

d) Revise las políticas y mejore las normas con respecto a las industrias y empresas de los Estados Unidos que contratan a niños, nacionales o del extranjero, para impedir las peores formas de trabajo infantil, por ejemplo en la agricultura, algunas industrias manufactureras, el sector del cuidado de los niños y el de los servicios;

e) Recopile datos sobre el número, el sexo, la edad y el origen de los niños, las condiciones de trabajo y de vida y las repercusiones para sus derechos y su desarrollo y mejore los registros relativos al trabajo infantil;

f) Vele por que la legislación en materia de trabajo infantil se centre también en los niños extranjeros no acompañados traídos o llegados por sí mismos al país con fines que constituyan explotación económica;

g) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 ( n úm. 138), de la Organización Internacional del Trabajo.

Adopción

23. El Comité observa que la Ley de Acreditación Universal para la Adopción Internacional, de 2012, amplió las garantías que ofrece la acreditación para los niños en adopción procedentes de países que no son partes en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que en la práctica en la adopción se excluya toda posibilidad de venta de niños, actividad prohibida en virtud de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, en particular mediante la prohibición de pagos a las madres biológicas con los que se pretenda persuadirlas para que den su consentimiento;

b) Garantice la acreditación y el seguimiento eficaz y sistemático de todos los particulares y entidades que se ocupen directamente de adopciones o actúen de intermediarios en ellas, se plantee la posibilidad de limitar su número y vele por que los procesos de adopción no redunden en beneficio financiero de ninguna de las partes;

c) Aplique de manera apropiada y efectiva el Convenio de La Haya a fin de poner freno a los casos de venta de niños con fines de adopción internacional;

d) Capacite y supervise a los trabajadores sociales y los gestores de casos en relación con la legislación y la normativa sobre la adopción.

Maternidad subrogada

24.Si bien observa que la maternidad subrogada es un tema complejo y plantea muchas cuestiones que quedan fuera del ámbito de aplicación del Protocolo Facultativo, al Comité le preocupa que la utilización comercial de la subrogación, muy frecuente en el Estado parte, pueda dar lugar, en determinadas circunstancias, a la venta de niños. Preocupan especialmente al Comité las situaciones en que se deciden cuestiones de filiación exclusivamente sobre una base contractual antes de la concepción o del parto.

25. El Comité recomienda al Estado parte, a la luz de los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo, que considere la posibilidad de dictar leyes sobre la venta de niños que pueda producirse en el contexto de la maternidad subrogada y quede fuera del ámbito de aplicación del derecho de familia.

Utilización de niños en el turismo sexual

26.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la utilización de niños en el turismo sexual dentro y fuera del país, incluidas las operaciones internacionales del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y del Organismo de Investigaciones de Seguridad Nacional, la Blue Lightning Initiative, la operación Angel Watch y la reciente Ley Internacional Megan de Prevención de la Explotación Infantil y Otros Delitos Sexuales mediante la Notificación Anticipada de los Viajes de los Delincuentes Sexuales, promulgada en febrero de 2016. El Comité también observa que la Ley de Justicia para las Víctimas de la Trata, de 2015, ha sustituido la “creencia razonable” por “pruebas claras y convincentes” de que la víctima tenía al menos 18 años de edad como circunstancia eximente para turistas sexuales. No obstante, le preocupa que, a pesar de que el criterio sea aparentemente más exigente, esa disposición no sea equiparable a la prohibición absoluta de la explotación sexual y el abuso de los niños. También preocupa al Comité que el Estado parte no haya realizado campañas informativas para los viajeros acerca de la legislación del país contra la explotación sexual de los niños.

27. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación con miras a modificar las leyes y reglamentos que pudieran permitir a los autores eludir responsabilidades por la explotación sexual de los niños, entre otros medios impidiendo que se acepten las “pruebas claras y convincentes” como circunstancia eximente para las personas que viajen con fines de explotación sexual de niños. También recomienda al Estado parte que lleve a cabo actividades de sensibilización pública, sobre todo entre los viajeros, así como actividades de divulgación en el sector turístico sobre los efectos perniciosos de la utilización de niños en el turismo sexual, que difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre las agencias de viajes y los operadores turísticos y que los aliente a suscribir el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

Leyes y normativa penales vigentes

28.El Comité celebra que haya aumentado el número de estados que han adoptado leyes de exención de responsabilidad, pero le preocupa que la legislación nacional no sea plenamente conforme al Protocolo Facultativo. En particular, preocupa al Comité que:

a)Las leyes federales, en lugar de prohibir la venta en sí de niños, proscriban la venta de niños con determinados fines, como la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la adopción, y que no todos los estados hayan promulgado leyes sobre la venta de niños;

b)La pornografía infantil solo se tipifique como delito si se representa visualmente.

29. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/OPSC/USA/CO/2, párr. 34) de que el Estado parte:

a) Defina y prohíba explícitamente todos los delitos, en particular la pornografía infantil por medios no visuales, con o sin retribución económica, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, a nivel federal y en todos los estados;

b) Disponga que todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo sean sancionables, a nivel tanto federal como estatal, con penas apropiadas que tengan en cuenta la gravedad de su naturaleza;

c) Se asegure de que todo intento de cometer cualquiera de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, así como la complicidad o participación en ellos, sea sancionado de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

Venta de órganos

30.El Comité lamenta que el Estado parte no haya aprobado la Ley de la Estrategia de Lucha contra el Tráfico Abusivo de Órganos. A la luz de la información proporcionada por el Estado parte en el párrafo 68 de su informe de que, aunque las leyes estatales de los Estados Unidos no siempre penalicen la venta de órganos per se, la conducta prohibida en el Protocolo Facultativo entraría inevitablemente en el ámbito de aplicación de una o más leyes penales estatales, al Comité le preocupa que la ausencia de una prohibición explícita de venta de niños para el trasplante de órganos con fines de lucro o el intento de cometer un acto de ese tipo podría diluir la gravedad del delito y ablandar las sanciones prescritas.

31. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle y apruebe una nueva estrategia integral contra el tráfico de órganos y revise su legislación con objeto de prohibir expresamente la venta de niños para el trasplante de órganos con fines de lucro, así como la tentativa, la complicidad y la participación en ese tipo de actos. El Comité recomienda también que las sanciones prescritas sean acordes con la gravedad del delito.

Jurisdicción extraterritorial

32.El Comité reitera la preocupación ya expresada anteriormente (véase CRC/C/OPSC/USA/CO/2, párr. 39) ante el hecho de que la jurisdicción extraterritorial del Estado parte basada en la nacionalidad del delincuente no sea aplicable a todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo.

33. El Comité reitera su anterior recomendación (véase CRC/C/OPSC/USA/CO/2, párr. 40) de que, a fin de fortalecer el marco para el enjuiciamiento y castigo de quienes cometan actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual, el Estado parte establezca su jurisdicción en todos los casos enumerados en el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

Extradición

34.Preocupa al Comité que no se considere la posibilidad de que los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo formen parte de los acuerdos de extradición concertados con Estados que no hayan ratificado el Protocolo Facultativo y que no esté previsto decretar extradiciones de no existir un acuerdo bilateral, aunque el otro Estado haya ratificado el Protocolo Facultativo. Preocupa también al Comité que en todos los casos el Estado parte siga exigiendo la doble incriminación.

35. El Comité recomienda al Estado parte que elimine el requisito de la doble incriminación para proceder a la extradición en el caso de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y que considere la posibilidad de utilizar el Protocolo Facultativo como fundamento jurídico para la extradición ante esos delitos cuando no exista un tratado bilateral de extradición con el país de que se trate.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas(arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

36.Si bien observa las medidas adoptadas por el Estado parte para ayudar a las víctimas de la trata de personas, a través de la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata, la Ley de Justicia para las Víctimas de la Trata y la Ley de Seguridad Social, al Comité le preocupa que esas leyes, así como las políticas y procedimientos en vigor, no prevean servicios especializados para los niños víctimas de la trata y, por tanto, no tengan en cuenta sus necesidades específicas. Además, las leyes y políticas no se ocupan de las necesidades de las víctimas ni de la prestación de servicios para estas en los casos de delitos distintos de la trata con fines de explotación sexual. También preocupa al Comité:

a)La falta de alojamientos de acogida y la insuficiente financiación de los servicios, lo que se traduce en un acogimiento inadecuado de los niños víctimas e incluso provoca que regresen a entornos familiares no seguros;

b)Que se siga deteniendo y enjuiciando a niños por prostitución en la mayoría de los estados que no han aprobado leyes de exención de responsabilidad que impidan la detención de los niños víctimas, y que, incluso en los estados que sí las han aprobado sigan practicándose detenciones y enjuiciamientos a causa de lagunas y defectos en esas leyes;

c)La denegación de servicios a niños víctimas de la explotación que dieron su consentimiento para ejercer la prostitución, y, por tanto, la falta de protección y servicios de reintegración y rehabilitación para niños víctimas de explotación involucrados en la prostitución;

d)Los escasos progresos en la prestación de servicios especializados a las víctimas de la pornografía infantil, incluida la recuperación física y psicológica y los servicios de rehabilitación, así como la ausencia de un departamento u organismo responsable de ese tipo de servicios;

e)La falta de representación letrada para los niños víctimas de la pornografía y la falta de incentivos a esas víctimas para solicitar una restitución o una indemnización;

f)El hecho de que el Estado parte no apoye suficientemente ni supervise y evalúe adecuadamente los servicios prestados por las ONG a los niños víctimas de explotación sexual.

37. A la luz del artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise y modifique sus leyes, políticas y procedimientos para diferenciar entre adultos víctimas y niños víctimas de delitos y preste servicios especializados a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b) Despenalice legalmente y en la práctica la participación de niños en la prostitución velando por que ninguna ley estatal en materia de prostitución permita la detención de niños explotados sexualmente y que en todo el territorio del Estado parte se establezca en 18 años el límite de edad superior para la protección de los niños víctimas;

c) Apruebe leyes de exención de responsabilidad en todos los estados que no lo hayan hecho para velar por la protección de los niños prostituidos y evitar que sean detenidos o recluidos, y aporte capacitación y fondos para la promoción y la aplicación de esas leyes;

d) Estudie la posibilidad de aprobar leyes similares de exención de responsabilidad para niños que hayan sido coaccionados o se hayan visto obligados a participar en otro tipo de actividades delictivas en que medie una remuneración económica o no económica a cambio de los servicios del niño por medio de actos delictivos;

e) Aumente la asignación de recursos a servicios especializados para niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y procure que haya suficientes alojamientos de acogida adecuados para el socorro inmediato, así como servicios a largo plazo, especialmente con miras a la reunificación familiar, cuando proceda, o la adscripción a un entorno familiar para su plena recuperación física y psicológica;

f) Proporcione a los niños víctimas un representante legal durante todas las actuaciones judiciales para que defienda sus intereses y procure una restitución y una indemnización adecuada;

g) Brinde apoyo a las ONG que prestan servicios a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y lleve a cabo actividades periódicas de supervisión y evaluación de los servicios que se proporcionan a esas víctimas.

Niños extranjeros no acompañados, solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

38.El Comité observa que el número de niños no acompañados que llegan a las fronteras del Estado parte ha aumentado considerablemente en los últimos años y acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a esa situación, como el Programa de Permisos para Niños Menores en Centroamérica y el Programa para Menores Refugiados No Acompañados. No obstante, preocupa al Comité que:

a)A pesar de las garantías previstas por la Ley de Reforma de las Medidas de Protección para las Víctimas de la Trata, se hayan producido, al parecer, numerosos casos en que oficiales de aduanas y protección de fronteras han devuelto a México a niños que eran víctimas de la trata o se encontraban en riesgo de serlo;

b)El Programa de Permisos para Niños Menores en Centroamérica se limite a los niños cuyos padres se encuentran actualmente en situación regular en el Estado parte y no se base en las necesidades de protección de los niños;

c)Aunque la representación legal de los niños no acompañados esté prevista en la Ley de Reforma de las Medidas de Protección para las Víctimas de la Trata, la mayoría de los niños no estén representados en los procedimientos relativos a su expulsión;

d)La racionalización de los procedimientos de entrega de niños, que ha permitido que se confíe a niños no acompañados a apadrinadores sin una adecuada investigación de antecedentes, haya dado lugar, al parecer, a numerosos casos de trata de personas y explotación de niños por apadrinadores.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe con la capacitación de sus oficiales de aduanas y protección de fronteras para identificar, detectar y proteger a los niños que sean víctimas o corran el riesgo de convertirse en víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y establezca mecanismos para la supervisión de los exámenes y las entrevistas con los niños;

b) Revise y amplíe el Programa de Permisos para Niños Menores en Centroamérica con objeto de facilitar el acceso a su territorio a los niños que tengan un progenitor en los Estados Unidos, independientemente de la situación migratoria de este, o a los niños que tengan parientes cercanos adultos en los Estados Unidos, con el fin de reducir su vulnerabilidad frente a delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

c) Facilite el acceso a asesoramiento jurídico a todos los niños no acompañados para que puedan impugnar su expulsión o presentar una solicitud de protección;

d) Vele por que se comprueben meticulosamente los antecedentes de cualquier persona que reclame la custodia o el cuidado de un niño no acompañado, incluidos los apadrinadores, y se lleve a cabo una supervisión sistemática de las condiciones de vida y cuidado de los niños.

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

40.El Comité acoge con satisfacción una serie de iniciativas de capacitación—mencionadas en el informe del Estado parte y en las respuestas a la lista de cuestiones— dirigidas a los jueces para sensibilizarlos acerca de las necesidades específicas de los niños víctimas de explotación. No obstante, sigue preocupándole que a menudo los niños se vean obligados a declarar en audiencia pública ante sus tratantes o proxenetas.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que mantenga y amplíe sus programas de capacitación destinados a jueces, fiscales y agentes del orden sobre procedimientos judiciales adaptados a las necesidades del niño, así como sobre las normas de protección de víctimas y testigos, teniendo en cuenta el interés superior del niño durante todo el proceso. También recomienda al Estado parte que recurra a la grabación en vídeo u otros medios para obtener declaraciones de niños víctimas y testigos, a fin de evitar la revictimización del niño, y que determine cuáles son las mejores prácticas a nivel federal y estatal y las siga mejorando.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

42. Con arreglo al artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de dichos acuerdos, con el fin de mejorar la prevención, detección e investigación de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, y de enjuiciar y castigar debidamente a los responsables de esos delitos.

IX.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

43. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

X.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas al Presidente, el Congreso, los miembros del Gobierno, los departamentos ejecutivos, los organismos y las autoridades judiciales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

45. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

46. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en su quinto informe periódico, que debe presentarse a más tardar el 23 de enero de 2022.