Comité de los Derechos del Niño
60 º período de sesiones
29 de mayo a 15 de junio de 2012
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Observaciones finales: Australia
Corrección
1.Párrafo 33
Suprímase el apartado d).
2.Párrafo 35
Sustitúyase el párrafo por el texto siguiente:
El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, el Parlamento, los órganos regionales y otros gobiernos locales, según proceda, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.