Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/CHE/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de febrero de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Suiza en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial de Suiza (CRC/C/OPSC/CHE/1) en su 1963ª sesión, celebrada el 22 de enero de 2015 (véase CRC/C/SR.1963), y en su 1983ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2015 (véase CRC/C/SR.1983), aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación por el Estado parte de su informe inicial y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/CHE/Q/1/Add.1). El Comité valora el diálogo constructivo sostenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados, presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/CHE/CO/2-4), aprobadas el 30 de enero de 2015.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con aprecio de la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos, entre otros:

a)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en marzo de 2014;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en octubre de 2006;

c) El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en octubre de 2006;

d)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en octubre de 2006;

5.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)Las diversas revisiones del Código Penal que, entre otras cosas, ampliaron la definición de la trata de personas; elevaron de 16 a 18 años el límite de edad para ejercer la prostitución de manera voluntaria, tipificaron como delito el consumo sin posesión de pornografía infantil y prohibieron a las personas que hubieran sido condenadas por dedicarse a la trata de personas, mantener relaciones sexuales con niños y acceder a determinados tipos de pornografía que incluyeran actos de índole sexual con niños, entre otros motivos, ejercer actividades que requirieran un contacto frecuente con niños o dirigirse a ellos;

b)Las enmiendas a la Constitución Federal y el Código Penal que, entre otras cosas, garantizan la imprescriptibilidad del derecho a enjuiciar los delitos sexuales contra niños impúberes y de las penas previstas para esos delitos.

6.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en la creación de instituciones y la aprobación de planes y programas nacionales para facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)La aprobación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2012-2014);

b)El establecimiento del Servicio Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Delincuencia en Internet y el Servicio de Coordinación contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y del Comisionado de la Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía de la Policía Judicial Federal en 2003 y 2007, respectivamente.

III.Datos

Reunión de datos

7.Preocupa al Comité que el Estado parte carezca de un sistema integral de reunión de datos y de datos desglosados sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, lo que limita su capacidad de vigilar y evaluar esos delitos.

8. En relación con sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/CHE/CO/2-4, párrs. 16 y 17), el Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en marcha un mecanismo integral y sistemático de reunión, análisis y seguimiento de datos , y evaluación del impacto , en relación con todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo. Los datos deben estar desglosados por sexo, edad, origen nacional y étnico y situación geográfica y socioeconómica, entre otras cosas, con atención especial a los grupos de niños más vulnerables. También deben recabarse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados en función de la naturaleza del delito.

IV.Medidas generales de aplicación

Plan de acción nacional

9.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2012-2014), que incluye 23 medidas de prevención, sensibilización, enjuiciamiento penal, protección y apoyo a las víctimas y colaboración. No obstante, el Comité lamenta la falta de una política y una estrategia integrales sobre la infancia que abarquen todas las cuestiones a que se refiere el Protocolo Facultativo.

10. En lo tocante a sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/CHE/CO/2-4, párrs. 10 y 11), el Comité recomienda al Estado parte que apruebe una política y una estrategia integrales que prevean amplias medidas en todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su ejecución. Debería prestarse especial atención a la prevención y protección, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas. El Comité alienta al Estado parte a que garantice la evaluación periódica de esa política y estrategia.

Coordinación y evaluación

11.El Comité observa que, según informa el Estado parte, está considerando la posibilidad de establecer un grupo de trabajo integrado por varios ministerios federales y por la Conferencia de Directores Cantonales de Asuntos Sociales, que se encargará del seguimiento de las recomendaciones del Comité. Sin embargo, el Comité está preocupado por la falta de coordinación general en la aplicación de los Protocolos a nivel federal y cantonal.

12. En referencia a sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/CHE/CO/2-4, párrs. 12 y 13), el Comité recomienda al Estado parte que designe un órgano de coordinación que pueda dirigir y supervisar de manera efectiva y global la vigilancia y evaluación de las actividades relativas a los derechos del niño realizadas en el marco del Protocolo Facultativo a nivel intersectorial, federal, cantonal y comunal. El Estado parte debería garantizar que el órgano de coordinación dispusiera de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Difusión, sensibilización y capacitación

13.El Comité observa que, según se informa, se está preparando una campaña nacional de sensibilización sobre la trata de personas para el período 2017-2018. También observa que se han puesto en ejecución diversas iniciativas de información y capacitación, en particular a través de un programa nacional sobre los jóvenes y los medios de comunicación destinado a concienciar al público sobre los riesgos inherentes a los nuevos medios de comunicación. No obstante, preocupa al Comité que las medidas adoptadas no sean sistemáticas ni abarquen todos los ámbitos del Protocolo Facultativo.

14. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Dedique más esfuerzos a la difusión sistemática de las disposiciones del Protocolo Facultativo entre la población en general, y, en particular, entre los niños de una manera apropiada para ellos, sus familias y sus comunidades;

b) Elabore, en estrecha cooperación con los organismos competentes del sector público , las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado, las comunidades y los niños, programas de sensibilización sobre todas las cuestiones que se contemplan en el Protocolo Facultativo y sobre las medidas de protección previstas en las leyes nacionales para combatir dichas prácticas;

c) Amplíe y refuerce sus actividades de formación y procure que sean sistemáticas y multidisciplinarias , abarquen tod o s l o s ámbitos del Protocolo Facultativo , y vayan dirigidas a todos los profesionales competentes que trabajen con o para los niños, especialmente los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales, los agentes del orden público y los funcionarios de inmigración a todos los niveles.

Asignación de recursos

15.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya facilitado información suficiente sobre el presupuesto específico para las actividades contempladas en el Protocolo Facultativo, puesto que la falta de un presupuesto obstaculiza de manera importante su aplicación.

16. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes y específicos para la aplicación efectiva del Protocolo Facultativo a nivel federal y cantonal.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

17.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo, al Comité le preocupa que las medidas estén fragmentadas y no abarquen todos los ámbitos del Protocolo. En particular, preocupa al Comité que:

a)El Estado parte carezca de programas destinados específicamente a los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación;

b)No haya suficientes mecanismos para detectar los casos de niños que corren el riesgo de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y hacer el seguimiento correspondiente;

c)A menudo la labor de prevención corra a cargo de organizaciones no gubernamentales con escaso apoyo financiero del Estado parte.

18. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe y refuerce sus medid as preventivas para abarcar todo s l o s ámbitos del Protocolo Facultativo , y en particular que :

a) Establezca programas especiales de prevención destinados a los niños en situación de vulnerabilidad y marginación, incluidos los niños romaníes o pertenecientes a otra s minoría s étnica s , los niños internados en instituciones, los niños que viven en la calle, los niños afectados por la migración, los niños solicitantes de asilo y refugiados y las niñas que son víctimas de la violencia doméstica;

b) Establezca mecanismos y procedimientos para la identificación de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular los que están en situaciones de vulnerabilidad, así como para prestarles apoyo psicosocial y elaborar programas de sensibilización;

c) Apoye a las organizaciones no gubernamentales pertinentes;

d) Realice estudios para evaluar el alcance de la explotación sexual y la trata de niños, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, especialmente en Internet.

Utilización de niños en el turismo sexual

19.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, como la campaña educativa conjunta del Estado parte, Alemania y Austria para proteger a los niños de la explotación sexual en el turismo, y la elaboración de un Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes. No obstante, preocupa al Comité la falta de un marco regulador eficaz y la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir y combatir de manera efectiva la utilización de niños en el turismo sexual en el extranjero.

20. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca y aplique un marco regulador eficaz y adopte todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y de otro tipo necesarias para prevenir y eliminar la utilización de niños en el turismo sexual;

b) Siga reforzando su cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual y poner fin a esta práctica ;

c) Aumente el número de actividades de divulgación en el sector turístico sobre los efectos perjudiciales de la utilización de niños en el turismo sexual , y difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y las agencias de turismo;

d) Aliente a estas entidades a suscribir el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6; y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

21.Aunque acoge con agrado las enmiendas introducidas en la Constitución Federal y el Código Penal para reflejar mejor las disposiciones del Protocolo Facultativo, al Comité le preocupa que el Código Penal no especifique debidamente todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. En particular, preocupa al Comité que:

a)No todas las formas de venta de niños enunciadas en el artículo 2 a) y el artículo 3, párrafo 1 a) i), del Protocolo Facultativo estén clasificadas como delitos distintos de la trata de personas;

b)No haya leyes en el Estado parte que se refieran específicamente a la captación de niños con fines sexuales (grooming) y el sexteo por medio de la tecnología de la información y las comunicaciones;

c)La definición de pornografía infantil no incluya la producción, venta y distribución de imágenes y vídeos que muestren a niños desnudos pero no se consideren pornográficos en contextos específicos;

d)Algunas disposiciones del Código Penal que castigan delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular la exposición de niños a documentos pornográficos, protejan únicamente a los niños menores de 16 años.

22. El Comité recomienda al Estado parte que siga revisando su Código Penal y demás leyes pertinentes y adaptándolos para que se ajusten plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. En particular, el Estado parte debería:

a) Definir, controlar y tipificar como delito la venta de niños de conformidad con el artículo 3 del Protocolo, por tratarse de un concepto que es similar, pero no idéntico, al de la trata de personas;

b) Procurar que se tipifiquen expresamente como tales todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos la captación de niños con fines sexuales (grooming) y el sexteo por medio de la tecnología de la información y las comunicaciones, así como la producción, venta y distribución de imágenes o vídeos de niños desnudos en contextos específicos;

c) Hacer de modo que todos los niños menores de 18 años estén plenamente protegidos por el Código Penal.

Jurisdicción extraterritorial

23.Si bien valora positivamente que el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial en el enjuiciamiento de delitos contra niños previsto en el artículo 5 del Código Penal no requiera la doble incriminación, al Comité le preocupa que la no aplicación de este requisito no rija para todos los niños víctimas menores de 18 años ni para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

24. El Comité recomienda al Estado parte que tome las disposiciones necesarias para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial, incluso sin aplicar el criterio de doble incriminación, sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y todo s los niños víctimas menores de  18 años.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

25.Si bien observa que la Ley Federal de Apoyo a las Víctimas establece normas mínimas de asistencia a las víctimas, el Comité está preocupado por:

a)Las disparidades existentes entre los cantones en la aplicación de esas normas;

b)La insuficiente identificación de las víctimas de la utilización de niños en la pornografía, el hecho de que las fuerzas del orden a menudo no reconocen como víctimas a los niños sometidos a la trata de personas y los frecuentes casos de niños que son explotados u obligados a mendigar o robar y no son considerados víctimas.

26. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas encaminadas a proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de cualquier delito contemplado en el Protocolo Facultativo y, en particular:

a) Garantice que las normas establecidas en la Ley Federal de Apoyo a las Víctimas se apliquen por igual en todos los cantones;

b) Procure que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo sean considerados víctimas y no delincuentes, y que el personal encargado de la identificación de los niños víctimas, como jueces, fiscales, agentes del orden, trabajadores sociales, personal médico, funcionarios de inmigración y demás profesionales que trabajan con los niños víctimas, reciba formación sobre los derechos del niño, la protección del niño y técnicas de entrevista.

Medidas de protección del sistema de justicia penal

27.Si bien celebra que el Código de Procedimiento Penal prevea disposiciones especiales para los niños víctimas y testigos de delitos, el Comité está preocupado por el hecho de que los niños de muy corta edad no estén suficientemente protegidos y que el personal que trabaja con niños víctimas no esté debidamente capacitado. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre los programas existentes para los autores de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

28. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice a todos los niños que sean víctimas o testigos de delitos la protección previs ta en el Protocolo Facultativo.

b) Procure que jueces, fiscales, agentes de policía, trabajadores sociales, personal médico y demás profesionales que trabajan con niños que son víctimas o testigos reciban formación para facilitar una interacción fluida con ellos en todas las fases del procedimiento penal y judicial. A este respecto , el Estado parte debería guiarse por las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (anexo de la resolución 2005/20 d el Consejo Económico y Social).

c) Establezca programas para los autores de esos delitos.

Recuperación y reintegración de las víctimas

29.El Comité está preocupado por la escasez de medidas para asegurar la recuperación y reintegración de los niños víctimas de cualquier delito contemplado en el Protocolo Facultativo. En particular, al Comité le preocupa que no todos los cantones tengan y financien servicios y centros especializados para los niños víctimas y que no existan alojamientos seguros.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que se proporcione a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo una asistencia adecuada, en particular para su recuperación física y psicológica y su plena reintegración social, entre otras cosas mediante:

a) La elaboración de programas de apoyo a corto, mediano y largo plazo a todos los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b) El establecimiento, directamente o mediante proveedores de servicios, de los servicios especializados y la asistencia adecuada que necesitan los niños que han sido víctimas de la trata, de la venta con fines de explotación sexual o económica o de otro delito contemplado en el Protocolo Facultativo en todo su territorio y la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes ;

c) La adopción de las medidas necesarias para facilitar y mejorar el acceso de los niños víctimas de delitos — en particular los que se encuentran en las situaciones más vulnerables — a un alojamiento adecuado, y para que esa s infraestructura s esté n disponible s en medida suficiente y adecuada y esté n bien equipada s .

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

31. El Comité alienta al Estado parte a que siga fortaleciendo la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, en especial con los países vecinos, entre otras cosas reforzando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención y detección y la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

IX.Seguimiento y difusión

Seguimiento

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las prese ntes recomendaciones, entre otra s cosas , transmitiéndolas a los ministerios gubernamentales competentes, el Parlamento y las autoridades nacionales y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

33. El Comité recomienda que el informe inicial, las respuestas escritas pr e sentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, entre otros medios (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

34. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo en su próximo informe per iód ico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.