Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/RUS/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de julio de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por la Federación de Rusia en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de la Federación de Rusia (CRC/C/OPSC/RUS/1) en su 2293ª sesión (véase CRC/C/SR.2293), celebrada el 22 de mayo de 2018, y aprobó en su 2310ª sesión, que tuvo lugar el 1 de junio de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/RUS/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial de dicho Estado.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos legislativos:

a)La Ley Federal núm. 199 de 23 de junio de 2016 por la que se modifica el artículo 242.1 del Código Penal para combatir la difusión de pornografía infantil y de pornografía entre menores de edad;

b)La Ley Federal núm. 432 de 28 de diciembre de 2013 por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la Federación de Rusia para reforzar los derechos de las víctimas en los procesos penales;

c)La Ley Federal núm. 167 de 2 de julio de 2013 por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la Federación de Rusia en relación con el acogimiento de los niños huérfanos o privados del cuidado de los padres;

d)La Ley Federal núm. 14 de 29 de febrero de 2012 por la que se modifican el Código Penal y otros instrumentos legislativos de la Federación de Rusia para endurecer las sanciones por delitos de carácter sexual cometidos contra menores de edad.

4.El Comité observa con reconocimiento los progresos realizados en la aprobación de planes y programas nacionales que facilitan la aplicación del Protocolo Facultativo, como la Estrategia de Acción Nacional para la Infancia (2012-2017), aprobada por el Decreto Presidencial núm. 761 de 1 de junio de 2012.

III.Datos

Reunión de datos

5.El Comité acoge con satisfacción los datos facilitados por el Estado parte en relación con los delitos cometidos contra niños contemplados en el Protocolo Facultativo. No obstante, le preocupa que:

a)Los datos no estén desglosados por nacionalidad, origen étnico, nivel socioeconómico, discapacidad y zona geográfica, y no se indique si los niños pertenecen a familias migrantes o son migrantes no acompañados;

b)No se haya proporcionado ningún dato sobre los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo a los que se ha prestado asistencia para su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad y otorgado una indemnización o reparación por los daños sufridos.

6. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore e implante un sistema amplio y sistemático de reunión de datos, con fines de análisis, seguimiento y evaluación del impacto, entre otros, que abarque todos los delitos y aspectos mencionados en el Protocolo Facultativo y todos los territorios del Estado parte;

b) Desglose los datos recopilados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, nivel socioeconómico, discapacidad y zona geográfica, entre otras categorías, y que se centre en aquellos niños que corran un riesgo concreto de convertirse en víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, como los niños que acompañan a sus familias migrantes y los niños migrantes no acompañados.

IV.Medidas generales de aplicación

Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 2, 3, 6 y 12)

Política y estrategia integrales

7.Si bien toma nota de la Estrategia de Acción Nacional para la Infancia (2012-2017), que incluye medidas para combatir la violencia contra los niños, y del Decreto Presidencial por el que se declaró el período 2018-2027 Decenio de la Infancia, el Comité lamenta la ausencia de una estrategia integral que abarque todos los aspectos mencionados en el Protocolo Facultativo, incluidas todas las formas de venta de niños a que se hace referencia en sus artículos 2 y 3.

8. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia integral encaminada a combatir todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su ejecución. En ese sentido, el Estado parte debería prestar especial atención a la prevención, la prohibición de los delitos y la rehabilitación y reintegración de las víctimas, de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo y teniendo en cuenta los resultados de los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños.

Coordinación y evaluación

9.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la Comisión de Asuntos de los Menores de Edad y de Protección de sus Derechos adscrita al Gobierno y las comisiones regionales conexas. También toma nota de que la labor relativa a la aplicación del Protocolo Facultativo es competencia de las autoridades ejecutivas federales y locales especializadas, así como del Defensor de los Derechos del Niño que depende de la Presidencia y de los defensores de los derechos del niño de las distintas entidades constitutivas de la Federación de Rusia. No obstante, preocupa al Comité que no exista un único organismo nacional que coordine las actividades destinadas a aplicar el Protocolo Facultativo.

10. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un organismo nacional facultado para coordinar las políticas y medidas de las distintas autoridades federales y locales que se ocupan de la aplicación del Protocolo Facultativo.

Vigilancia independiente

11. El Comité reitera las recomendaciones que formuló en el marco de la Convención (CRC/C/RUS/CO/4-5, párr. 17), a saber: que el Estado parte establezca un proceso transparente y competitivo, regulado por ley, para los nombramientos y las designaciones de todos los defensores de los derechos del niño; dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a las oficinas de los defensores; e imparta al personal de dichas oficinas la formación necesaria en materia de derechos humanos.

Difusión y concienciación

12.El Comité observa que la difusión del Protocolo Facultativo se lleva a cabo mediante un sistema de educación jurídica a nivel federal y local, así como a través de las actividades de sensibilización llevadas a cabo por los defensores de los derechos del niño. Sin embargo, preocupa al Comité que el Protocolo Facultativo no forme parte del plan de estudios de las escuelas y que los niños no sean informados de sus disposiciones de manera sistemática.

13. El Comité recomienda al Estado parte que dé amplia difusión entre la población, en particular entre los niños y sus familias, a todas las disposiciones del Protocolo Facultativo, entre otras formas, elaborando y poniendo en marcha programas específicos de sensibilización a largo plazo, a escala federal y local, e incorporando las disposiciones del Protocolo Facultativo en los planes de estudios de todos los niveles del sistema educativo con material adaptado a los niños. También le recomienda que intensifique y promueva la labor de sensibilización del público en general acerca de la necesidad de prevenir y combatir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, haciendo hincapié en los niños que corren especial peligro de convertirse en víctimas y en sus padres.

Formación

14.El Comité aprecia la formación dirigida al profesorado y al resto del personal docente sobre cómo evitar que los estudiantes se vean involucrados en delitos de explotación sexual y prevenir los abusos sexuales contra los niños y adolescentes que estudian en centros preescolares, de enseñanza general y de formación profesional. No obstante, el Comité observa que apenas hay información disponible sobre la formación acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo dirigida a todos los demás profesionales que trabajan con o para los niños.

15. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para ampliar y seguir intensificando sus actividades de formación. A este respecto, el Estado parte debe garantizar que estas actividades sean sistemáticas y multidisciplinarias, que abarquen todos los aspectos del Protocolo Facultativo y que se impartan a todos los profesionales que trabajan con o para los niños, en particular los jueces, los agentes del orden, los fiscales, los asistentes sociales, los investigadores y los funcionarios de inmigración, así como a los empleados del sector de los viajes y el turismo, incluido el personal de los hoteles.

Asignación de recursos

16.El Comité lamenta la falta de información sobre la asignación de recursos presupuestarios para la aplicación del Protocolo Facultativo y sobre la evaluación del impacto, la eficiencia, la equidad y la transparencia de dicha asignación.

17. A la luz de su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos presupuestarios claramente identificables para la adopción de medidas que abarquen todos los aspectos del Protocolo Facultativo y que evalúe la eficacia, la eficiencia, la equidad y la transparencia de la asignación de recursos para aplicar el Protocolo Facultativo.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

18.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las actividades que ha llevado a cabo para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, que figura, entre otros, en el párrafo 176 del informe del Estado parte, el Comité está profundamente preocupado por la insuficiencia de los esfuerzos realizados para identificar a los niños necesitados de protección de entre los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación, como los migrantes, los refugiados y solicitantes de asilo, los niños que se encuentran en centros de reclusión, los niños internados en instituciones de régimen cerrado, los niños con discapacidad y los niños internados en instituciones psiquiátricas. También le preocupa que algunos niños que han sido o corren el riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sean considerados como posibles delincuentes.

19. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para identificar y detectar a los niños que corren el riesgo de convertirse en víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, especialmente entre los migrantes, los refugiados y solicitantes de asilo, los niños que se encuentran en centros de reclusión, los niños internados en instituciones de régimen cerrado, los niños con discapacidad y los niños internados en instituciones psiquiátricas. También le recomienda que imparta formación a los agentes del orden y que adopte unos procedimientos operativos estándar en los que se establezca que las víctimas o los niños que corren el riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo deben ser considerados siempre víctimas o posibles víctimas, no delincuentes.

Explotación económica de los niños

20.El Comité recomienda al Estado parte que continúe con sus medidas orientadas a prevenir la venta de niños con fines de trabajo, entre otras cosas intensificando sus actividades de lucha contra la trata de niños con fines de explotación económica en el país y en el extranjero. También le recomienda que adopte medidas para velar por que todos los niños tengan acceso a la educación, independientemente de la situación jurídica que tengan sus padres en el país, a fin de evitar que se conviertan en víctimas de la venta o la explotación laboral. Además, el Comité recomienda al Estado parte que recopile datos sobre el número, el sexo, la edad, la etnia y el origen de los niños que son objeto de explotación económica.

Matrimonio infantil

21. El Comité recomienda al Estado parte que aplique en todo su territorio la disposición relativa a la edad mínima legal para contraer matrimonio, establecida en 18 años para las niñas y los niños, con el fin de evitar los casos de matrimonio infantil, en particular en el Cáucaso septentrional, y que vele por que esos matrimonios no se utilicen para la venta de niños amparándose en las tradiciones locales.

Maternidad subrogada

22. Si bien observa que la maternidad subrogada es un tema complejo que suscita numerosas cuestiones de distinta índole, a la luz de los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce su legislación para evitar los contratos de maternidad subrogada que puedan dar lugar a la venta de niños.

Explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo

23.El Comité está preocupado por la información de que, si bien han disminuido de forma notable, presuntamente se siguen dando casos de turistas extranjeros que viajan al Estado parte con fines de explotación sexual, algunos de ellos en busca de niños. También está preocupado por los informes de que los nacionales del país representan un porcentaje importante de las personas que viajan con fines de explotación sexual infantil en el contexto de los viajes y el turismo y de que algunos agresores sexuales del Estado parte viajan al extranjero con tales fines.

24.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas destinadas a combatir el turismo con fines de explotación sexual infantil y que organice actividades de sensibilización en el sector de los viajes y el turismo sobre los efectos nocivos de la explotación sexual de los niños. También le recomienda que dé amplia difusión al Código Ético Mundial para el Turismo entre los agentes de viajes y las agencias de turismo y que aliente a estas empresas a firmar el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes. Además, insta al Estado parte a que imponga sanciones adecuadas a los autores de actos de explotación sexual infantil en el sector de los viajes y el turismo, cometidos tanto en el país como en el extranjero, en función de la gravedad del delito.

Medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en el entorno digital

25.El Comité toma nota de la Ley Federal núm. 149 de 27 de julio de 2006 de Información, Tecnologías de la Información y Protección de Datos, en virtud de la cual se creó un registro consolidado de sitios web que contienen información cuya difusión está prohibida en el Estado parte, como la pornografía infantil. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para cerrar muchos de esos sitios prohibidos; no obstante, le preocupa la información de que, al parecer, desde 2009 ha aumentado considerablemente el número de sitios web de pornografía infantil.

26. En relación con la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos, relativa a los derechos del niño, en la que se hace referencia a las tecnologías de la información y las comunicaciones y la explotación sexual infantil, y con los resultados de las cumbres de la Alianza Mundial WeProtect celebradas en L ondres en 2014 y en Abu Dabi en  2015, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las industrias y organizaciones pertinentes, adopte una respuesta nacional coordinada para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en el entorno digital que esté integrada por:

a) Una política nacional para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en el entorno digital y darles respuesta mediante un marco jurídico adecuado, una entidad dedicada a la coordinación y la supervisión y mecanismos específicos de análisis, investigación y vigilancia;

b) Una estrategia para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en el entorno digital que incluya:

i) Programas de información y sensibilización de la población y formación obligatoria en las escuelas sobre el comportamiento y la seguridad en el entorno digital y sobre la denuncia de los delitos de explotación y abusos sexuales de niños en dicho entorno;

ii) La participación de los niños en la elaboración de políticas y prácticas;

iii) La participación de la industria de las tecnologías de la información para bloquear y eliminar el contenido en línea inapropiado, denunciar los incidentes a las fuerzas del orden y diseñar soluciones innovadoras;

iv) Una estrecha cooperación con las organizaciones que trabajan para poner fin a la explotación sexual de los niños en el entorno digital;

v) Una cobertura ética e informada por parte de los medios de comunicación;

c) Servicios de apoyo adecuados para los niños, incluidos servicios integrados durante la investigación, el enjuiciamiento y la asistencia posterior; profesionales capacitados en el trabajo con y para los niños; y procedimientos accesibles para presentar denuncias y solicitar indemnizaciones y reparación;

d) Un sistema de justicia penal dinámico, resolutivo, adaptado a los niños y centrado en las víctimas que cuente con fuerzas policiales, fiscales y jueces capacitados; un control de los delincuentes para evitar la reincidencia, a nivel nacional e internacional; y una base de datos nacional vinculada a la de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

Leyes y normativa penales vigentes

27.El Comité observa que la mayoría de los elementos de los delitos a que se hace referencia en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo están contemplados en el Código Penal de la Federación de Rusia. No obstante, le preocupa que la legislación nacional no esté en plena conformidad con el Protocolo Facultativo. En particular, inquieta al Comité que:

a)La legislación del Estado parte no defina ni tipifique como delito todas las formas de venta de niños —un delito que es similar, pero no idéntico, al de la trata de personas— y de prostitución infantil;

b)La legislación del Estado parte, en particular los artículos 242.1 y 242.2 del Código Penal, no tipifique como delito la posesión de pornografía infantil, el ofrecimiento de niños para fines pornográficos ni la captación de niños con fines sexuales;

c)Las causas por algunos de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo puedan archivarse en determinadas circunstancias si la víctima retira la denuncia;

d)El plazo de prescripción no permita a los niños presentar una denuncia al alcanzar la mayoría de edad.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Defina, prohíba explícitamente y tipifique todos los delitos, en particular todas las formas de venta de niños y prostitución infantil y todos los aspectos de la pornografía infantil, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b) Se asegure de que las causas por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo no se archiven si la víctima retira la denuncia;

c) Elimine la prescripción de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Responsabilidad de las personas jurídicas

29.Preocupa al Comité que las personas jurídicas no puedan ser sancionadas en aplicación de la legislación penal del Estado parte, ni siquiera por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, sino únicamente en aplicación del Código de Infracciones Administrativas.

30. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore expresamente en su legislación penal la responsabilidad de las personas jurídicas que participen en cualquiera de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y que establezca sanciones legales proporcionales a la gravedad del delito.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

31.Con referencia a la información facilitada por el Estado parte en los párrafos 194 y 240 a 253 de su informe, el Comité observa que el Estado parte no ha proporcionado información concreta sobre si el Protocolo Facultativo se puede utilizar como instrumento para extraditar a personas sospechosas de haber vulnerado sus disposiciones.

32. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de utilizar el Protocolo Facultativo como base para la extradición cuando no existan tratados o acuerdos al respecto.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

33.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para prestar asistencia a las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular las modificaciones de 1 de enero de 2015 introducidas en el artículo 191, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, le sigue preocupando que:

a)Las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los niños que se dedican a la prostitución, a veces sean tratadas por las fuerzas de seguridad como delincuentes y no como víctimas de delitos;

b)No se disponga de información sobre la situación del proyecto de ley federal núm. 113190-6 por la que se modifica el Código de Infracciones Administrativas para determinar la edad de responsabilidad administrativa por ejercer la prostitución;

c)Los servicios de recuperación y reintegración disponibles para los niños que han sido víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sigan siendo insuficientes.

34. A la luz del artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos y procedimientos de detección temprana de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y vele por que los responsables de esa labor, como las fuerzas del orden, las autoridades fronterizas, los servicios de inmigración, los jueces, los fiscales, los asistentes sociales y el personal médico, reciban formación sobre los derechos del niño, la protección de la infancia y las técnicas de interrogatorio adaptadas a los niños;

b) Vele por que los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los niños que se dedican a la prostitución, no sean tratados como delincuentes ni sancionados por delitos relacionados con su situación y por que reciban un apoyo adecuado;

c) Brinde a todos los niños víctimas asistencia jurídica gratuita y apoyo de psicólogos infantiles y asistentes sociales, y vele por que tengan acceso a mecanismos de denuncia que estén adaptados a los niños y tengan en cuenta las cuestiones de género, así como a procedimientos adecuados y no discriminatorios para solicitar indemnización y reparación;

d) Incremente los recursos asignados a servicios especializados para niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y procure que haya suficientes centros de acogida adecuados para ofrecer tanto auxilio inmediato como servicios a largo plazo, en especial la reunificación familiar, cuando proceda, o el acogimiento en un entorno familiar, para garantizar su plena recuperación física y psicológica;

e) Brinde apoyo a las organizaciones no gubernamentales que prestan servicios a los niños víctimas de cualquiera de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y lleve a cabo actividades periódicas de seguimiento y evaluación de los servicios que se proporcionan a esas víctimas.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

35. Con arreglo al artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de dichos acuerdos, con el fin de progresar en la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, en su detección e investigación, y en el enjuiciamiento y castigo de los responsables de dichos delitos.

IX.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

36. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

X.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas al Presidente, el Parlamento, los ministerios competentes y la judicatura, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

38. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

39. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.