Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/ECU/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1º de abril de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Ecuador

1.El Comité examinó el informe inicial del Ecuador (CRC/C/OPSC/ECU/1) en su 1476ª sesión (véase CRC/C/SR.1476), celebrada el 19 de enero de 2010, y aprobó en su 1501ª sesión, celebrada el 29 de enero de 2010, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte. El Comité celebra además sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/ECU/Q/1 y Add.1) y aprecia el diálogo constructivo mantenido con una delegación de alto nivel e intersectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales aprobadas sobre el cuarto informe periódico del Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (la Convención) el 29 de enero de 2010 (CRC/C/ECU/CO/4) y sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que también se aprobaron el 29 de enero de 2010 (CRC/C/OPAC/ECU/CO/1).

I.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité señala con reconocimiento:

a)La reforma de 2005 del Código Penal, por la que se penalizan como delito la explotación sexual de niños, la explotación sexual relacionada con la industria turística, la pornografía infantil, la trata de personas y la venta de personas con fines de explotación;

b)El Plan Nacional para combatir la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, la explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores de 2006;

c)El Plan Nacional de Turismo (PLANDETUR) de 2007, uno de cuyos objetivos era prevenir la explotación sexual de los niños.

II.Datos

5.El Comité lamenta la falta de un mecanismo de recopilación de datos, análisis y seguimiento sistemáticos respecto de todos los ámbitos abarcados por el Protocolo facultativo, y la ausencia de estudios sobre los aspectos específicos abarcados por el Protocolo facultativo, especialmente la utilización de niños en el turismo sexual.

6. El Comité recomienda que el Estado parte elabore y aplique un mecanismo amplio y sistemático de recopilación de datos, análisis, seguimiento y evaluación del impacto respecto de todos los ámbitos abarcados por el Protocolo facultativo. Los datos deberán estar desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, origen nacional y étnico, situación geográfica y condición socioeconómica, con especial atención a los grupos de niños más vulnerables. También deberán recabarse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados por tipo de delito. El Comité recomienda que el Estado parte solicite apoyo técnico, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en relación con la recomendación anterior.

III.Medidas generales de aplicación

Coordinación y evaluación

7.El Comité observa que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia se encarga de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo, y celebra que la nueva Constitución le conceda rango constitucional, si bien como parte de un consejo de inclusión e igualdad más amplio, pero le preocupa que el Consejo Nacional no tome suficientemente en cuenta el Protocolo facultativo en su labor.

8. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia manteniendo su rango, ámbito de actividad y especialización, y que vele por que se incorpore a sus actividades la aplicación del Protocolo facultativo, y por que disponga de suficientes recursos humanos y financieros para llevar a cabo eficazmente su mandato en todos los niveles, en particular en los planos regional y local.

Legislación

9.El Comité toma nota con satisfacción de la afirmación del Estado parte de que las prácticas contempladas en el Protocolo facultativo son punibles según lo dispuesto en el Código Penal. No obstante, preocupa al Comité que las personas jurídicas no puedan incurrir en responsabilidad penal y que la armonización entre la legislación nacional, sobre todo el Código Penal, y las disposiciones específicas del Protocolo facultativo siga siendo limitada.

10. El Comité recomienda que el Estado parte continúe y complete el proceso de armonización de su legislación nacional con el Protocolo facultativo para aplicar adecuadamente sus disposiciones, y, con respecto al Código Penal, que vele por que haga referencia expresamente a todos los actos y actividades constitutivos de delito con arreglo al Protocolo facultativo e introduzca la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Plan de Acción Nacional

11.El Comité, aunque acoge con satisfacción el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia 2004-2014, el Plan Nacional para combatir la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, la explotación sexual, laboral, y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores de 2006 y el Plan Nacional de Turismo de 2007, lamenta que no exista una estrategia específica para aplicar el Protocolo facultativo. El Comité entiende que el nuevo Plan Nacional para el Buen Vivir (2009-2013), que reviste un carácter general, va a generar estrategias a este respecto.

12. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Defina una estrategia nacional para aplicar el Protocolo facultativo, sobre todo con vistas a combatir y prevenir los delitos que en éste se contemplan, y se asegure de que este aspecto se tiene presente en la revisión del Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y la Agenda Social conexa y en la elaboración de las estrategias que correspondan en el marco del Plan Nacional para el Buen Vivir;

b) Se asegure de que se consulte a todos los involucrados, incluidos los niños y la sociedad civil, en el proceso de elaboración, aplicación y seguimiento de dicha estrategia;

c) Se asegure de que la estrategia cuente con recursos suficientes en términos humanos y financieros, incluya objetivos concretos con plazos fijados y con posibilidad de medición y sea difundida ampliamente y controlada de manera periódica.

13. En relación con las recomendaciones anteriores, el Estado parte debería prestar especial atención a la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales Primero, Segundo y Tercero contra la explotación sexual de los niños, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Difusión y capacitación

14.Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en conocimiento del público las disposiciones del Protocolo facultativo, preocupa al Comité que los niños y los profesionales pertinentes que están en contacto con ellos no las conozcan suficientemente.

15. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) En consonancia con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo facultativo, dé a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo facultativo, sobre todo a los niños, sus familias y comunidades, en particular mediante los programas de estudios y actividades de sensibilización a largo plazo y de una manera adaptada a los niños;

b) Intensifique la cooperación con organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación a fin de apoyar las actividades de sensibilización y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo;

c) Continúe y refuerce las actividades sistemáticas de educación y formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo destinadas a todos los grupos de profesionales que trabajan con niños víctimas de esos delitos, entre ellos, agentes de policía, abogados, fiscales, jueces, trabajadores sociales, profesores y funcionarios de inmigración;

d) solicite el apoyo técnico del UNICEF en relación con las recomendaciones anteriores.

Asignación de recursos

16.Preocupa al Comité que la asignación presupuestaria para la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo no baste para la totalidad del territorio del Estado parte. Pese a que es consciente de la existencia de los "Centros Ternura" que prestan servicios a los niños, preocupa al Comité que no haya los suficientes.

17. El Comité recomienda que, al planificar su presupuesto nacional, el Estado parte asigne recursos financieros específicos para la aplicación del Protocolo facultativo. El Comité recomienda en particular que el Estado parte:

a) Aumente el número de Centros Ternura y los dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cubrir todo el territorio;

b) Fortalezca las capacidades de la policía para investigar penalmente la utilización de niños en la pornografía en Internet, teniendo presentes los problemas particulares que plantea ese delito complejo y globalizado.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo facultativo

18.Si bien le consta la existencia de material informativo disponible, incluso en idiomas indígenas, el Comité observa que las medidas preventivas son insuficientes y que faltan documentación y estudios sobre las causas profundas, el carácter y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité también está preocupado por el escaso número de causas que se han enjuiciado en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

19. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para identificar a niños especialmente vulnerables a las prácticas de que trata el Protocolo facultativo, como los niños de la calle, las niñas, los niños que viven en zonas apartadas y los niños trabajadores. El Comité alienta al Estado parte a realizar más estudios desde una perspectiva de género sobre la naturaleza y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, para determinar las causas subyacentes, las dimensiones de los problemas y las medidas de protección y prevención que existen y adoptar medidas específicas. Recomienda asimismo garantizar que los autores de estos delitos sean debidamente enjuiciados y castigados.

20.Si bien toma nota de la información de que el Estado parte ha respaldado las actividades de concienciación organizadas por la sociedad civil relativas a la práctica del turismo sexual y ha firmado un acuerdo con la Cámara de Comercio para la sensibilización de los principales agentes turísticos, el Comité lamenta que no se preste suficiente atención a esa cuestión ni se informe lo bastante al respecto.

21. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, entre otras cosas, realizando estudios y reuniendo información sobre los casos conocidos para determinar el alcance y las causas del fenómeno y sensibilizando a los niños en riesgo de explotación y al público en general. El Estado parte, a través de las autoridades competentes, también debe fortalecer la cooperación con la industria turística, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para promover el turismo responsable, por ejemplo divulgando entre todos los interlocutores pertinentes el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes de la Organización Mundial del Turismo.

V.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6 y 7)

Leyes y disposiciones penales vigentes

22.El Comité celebra que la venta de niños para el trasplante de órganos con fines de lucro esté penalizada, pero le preocupa que no estén completamente penalizados todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo, de conformidad con sus artículos 2 y 3, en particular que no exista una definición del delito de venta de niños. Asimismo, el Comité observa la falta de información sobre la aplicación en la práctica de la legislación y sobre la naturaleza exacta de los múltiples casos de explotación infantil denunciados, y señala que parece que estos casos no se hubieran investigado o enjuiciado debidamente.

23. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal para que se ajuste plenamente al artículo 3 del Protocolo facultativo, penalizando la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil tal como se definen en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, y garantice que la ley se aplique en la práctica y se impongan sanciones adecuadas a los autores para evitar la impunidad.

Adopción

24.Aunque toma nota de que se ha promulgado la legislación sobre la adopción entre países y, desde 2009, se ha vigilado estrictamente su cumplimiento restringiendo el número de agencias de adopción internacional, el Comité está preocupado por el hecho de que otras agencias anuncien la oportunidad de adoptar niños del Ecuador.

25. El Comité recomienda que el Estado parte garantice el cumplimiento del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional en todas las etapas del procedimiento de adopción suministrando los necesarios recursos humanos y financieros a las autoridades centrales encargadas de la adopción para que puedan ejecutar adecuadamente sus programas, en particular manteniendo la supervisión y el control de las distintas etapas de los procedimientos de adopción y las agencias de adopción y fomentando la capacidad de los funcionarios que participen en el proceso.

26.El Comité toma nota de la legislación sobre la adopción vigente en el Ecuador, pero lamenta que la legislación penal del Estado parte no contemple el consentimiento indebidamente inducido en casos de adopción, previsto en el párrafo 1 a) ii) del artículo 3 del Protocolo facultativo.

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que se incorpore en la legislación penal el consentimiento indebidamente inducido en casos de adopción, para así evitar que los intermediarios intenten convencer a madres o a embarazadas para que den a sus hijos en adopción, y para impedir que las personas o agencias no autorizadas publiciten servicios relativos a la adopción.

Jurisdicción

28.El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado las medidas necesarias para instituir su jurisdicción sobre los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

29. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se adopten todas las medidas jurídicas y prácticas necesarias con el fin de poder ejercer su jurisdicción de forma efectiva, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo facultativo, en particular:

a) Respecto de los delitos que se cometan en su territorio;

b) Cuando el autor del delito se encuentre presente en el territorio y el Estado parte no lo extradite a otro Estado parte por ser el delito obra de uno de sus nacionales.

30. El Comité también alienta al Estado parte a instituir su jurisdicción cuando el supuesto autor del delito sea nacional del Estado parte o tenga su residencia habitual en su territorio o cuando la víctima sea nacional del Estado parte.

Extradición

31.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya informado sobre si todos los delitos previstos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo dan lugar a la extradición. Le preocupa también que el Estado parte no recurra al Protocolo facultativo como base jurídica para la extradición.

32. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los delitos que figuran en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo den lugar a extradición y que, de ser preciso, utilice el Protocolo facultativo como base jurídica para la extradición de conformidad con el artículo 5 del Protocolo.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8; y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos por el Protocolo facultativo

33.Aunque acoge con agrado el Programa de protección de víctimas y testigos, preocupa al Comité que las medidas emprendidas para identificar a los niños que han sido víctimas de delitos contra lo dispuesto en el Protocolo facultativo y la capacitación de los profesionales que están en contacto con ellos puedan ser insuficientes.

34. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore procedimientos exhaustivos para la identificación temprana de los niños víctimas de delitos contrarios a lo dispuesto en el Protocolo facultativo, y que los proteja adecuadamente para alentarlos a presentar una denuncia;

b) Garantice que el interés superior del niño sea la consideración primordial por la que se rija el tratamiento que se dé en el sistema de justicia penal a los niños víctimas;

c) Garantice que los jueces, fiscales, trabajadores sociales, personal médico y policía tengan una formación adecuada sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

35.El Comité acoge con satisfacción las medidas vigentes para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas y testigos en el marco del proceso penal, incluida la posibilidad de celebrar audiencias a puerta cerrada. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte no facilite dispositivos de vídeo o audio para las entrevistas con los niños víctimas y testigos a fin de limitar el número de entrevistas y evitar que el niño tenga un contacto directo con el autor del delito.

36. El Comité recomienda que el Estado parte mantenga y fortalezca las medidas de protección de los derechos e intereses de los niños víctimas, para todos los niños hasta los 18 años, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo y las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos , entre otras la modificación del Código de Procedimiento Penal.

Recuperación y reintegración

37.El Comité observa con reconocimiento las numerosas medidas existentes para proteger a los niños víctimas, como los equipos interdisciplinarios de los Centros Ternura, pero lamenta que aún persistan deficiencias, en particular en cuanto a la disponibilidad de asistencia psicológica especial para los niños víctimas, así como de servicios sociales para su reintegración y de posibilidades de indemnización. También le preocupa que algunos niños sean vendidos por sus padres con fines de trabajo forzoso y que, si se logra recuperarlos, esos niños puedan ser llevados de nuevo a vivir con sus padres.

38. El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo las medidas para garantizar una asistencia adecuada a las víctimas de los delitos contra lo dispuesto en el Protocolo Facultativo y en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluidas su plena reintegración social y su recuperación física y psíquica, y que cree un mecanismo de denuncia. El Comité, en particular, recomienda que el Estado parte siga desarrollando los servicios de atención médica y psicológica especializada para los niños víctimas. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte vele por que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener una indemnización por los daños causados de los responsables ante la ley, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo facultativo. Los niños que se reintegren en sus familias deben ser objeto de una estrecha vigilancia y de controles periódicos, y se ha de dar asesoramiento y apoyo a sus padres. Si este tipo de situaciones volvieran a producirse, habría que investigar a los padres y penalizarlos, llegado el caso.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

39. A la luz de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 10, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otras cosas, consolidando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo. El Comité recomienda al Estado parte que siga participando en estructuras internacionales y regionales a todos los niveles y que solicite asistencia técnica.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gabinete y al Parlamento y a los cantones y los municipios para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

41. El Comité recomienda que se difundan ampliamente el informe y las respuestas escritas del Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité, incluso, aunque no exclusivamente, mediante Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de difusión, los grupos de jóvenes y los grupos profesionales, a fin de generar un debate y sensibilización sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento. Además, el Comité recomienda que el Estado parte dé amplia difusión al Protocolo facultativo entre los niños, incluidos los niños indígenas, y sus padres, entre otras cosas, mediante los planes de estudios y la educación en materia de derechos humanos.

IX.Próximo informe

42. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo facultativo en su próximo informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, que debe presentarse el 7 de marzo de 2016.