Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/SAU/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de julio de 2018

Español

Original: árabe

Árabe, español e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

79º período de sesiones

17 de septiembre a 5 de octubre de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por la Arabia Saudita en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Adición

Respuestas de la Arabia Saudita a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 13 de junio de 2018]

Respuestas del Reino de la Arabia Saudita a la lista de cuestiones relativa al informe inicial del Reino referente al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SAU/Q/1)

Introducción

1.El presente documento contiene las respuestas y observaciones del Reino de la Arabia Saudita a la lista de cuestiones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/OPSC/SAU/Q/1) sobre el informe inicial de la Arabia Saudita en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Conviene señalar que se han adoptado numerosas medidas legislativas y de procedimiento destinadas a promover los principios y las salvaguardias de los derechos humanos, incluidos los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Dichas medidas se examinarán en las respuestas a la lista de cuestiones. A continuación, figuran las respuestas del Reino de la Arabia Saudita a la lista de cuestiones, en el mismo orden en que estas aparecen en el documento.

Respuesta al párrafo 1

2.Se está trabajando en la creación de bases de datos que contribuyan a evaluar los progresos realizados en materia de promoción y protección de los derechos humanos, incluido el cumplimiento de las obligaciones del Reino de la Arabia Saudita en virtud de las convenciones de derechos humanos en las que es parte, en particular la Convención y el Protocolo, como se indica en el párrafo 17 del informe. Conviene señalar que la Comisión de Derechos Humanos, encargada de vigilar que los organismos públicos apliquen las convenciones de derechos humanos en las que la Arabia Saudita es parte, se ha coordinado con la Autoridad de Estadísticas para hacer que cada organismo desempeñe las funciones que se le han encomendado en relación con la reunión, el análisis y la difusión de datos relativos a los derechos humanos, y para facilitar el acceso a esos datos mediante encuestas y registros administrativos de manera científica y sistemática.

Respuesta al párrafo 2

3.No se ha detectado ningún delito relacionado con actos de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y actividades turísticas. En lo que respecta a la trata de personas, como resultado de los esfuerzos realizados en la lucha contra esos delitos, ha aumentado el número de enjuiciamientos y condenas. En 2015, la Comisión de Derechos Humanos recibió 22 denuncias de casos de trata de personas, que representaron el 1% del total de denuncias recibidas. En 2016, se recibieron 15 denuncias, es decir, el 0,6% del total de denuncias. Asimismo, durante el período comprendido entre 2012 y 2017, los tribunales examinaron 475 casos de trata de personas. En 2017, los inspectores del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social descubrieron 57 casos de trata. Debe señalarse que no se ha detectado ningún delito de venta o explotación de niños en la prostitución ni de transferencia de órganos, y que las formas de trata de niños se reducen casi exclusivamente al trabajo forzoso y la mendicidad.

4.Con respecto a los casos de utilización de niños en la pornografía en sus diversas formas y manifestaciones, conviene señalar que esos actos constituyen delitos punibles con arreglo a varias leyes, incluidas la Ley de la Protección del Niño, a que se hace referencia en el párrafo 30 del informe, y la Ley de los Delitos Informáticos, mencionada en el párrafo 32 del informe. De 1436 a 1439H (2015 a 2018), la Fiscalía inició 405 casos relacionados con delitos de pornografía infantil y de explotación infantil a través de la Internet y los modernos medios de comunicación.

Respuesta al párrafo 3

5.La Comisión de Derechos Humanos, haciendo uso de sus prerrogativas, previstas en su reglamento, formula la política general para la promoción de la concienciación en materia de derechos humanos; propone formas de difundir una cultura de los derechos humanos y crear mayor conciencia sobre esos derechos por medio de las instituciones y los organismos que se ocupan de la educación, la capacitación, la información y los medios sociales, así como mediante su sitio web; organiza conferencias y seminarios sobre temas relativos a los derechos humanos y participa en tales eventos, y publica folletos, revistas y material impreso sobre sus objetivos y funciones. Entre las actividades de concienciación se cuenta dar a conocer la gravedad de los delitos establecidos en el Protocolo.

6.Se dictó la Real Orden núm. 13084, de 27 de Rabia I (18 de enero de 2015), que prevé la formulación de una estrategia nacional de derechos humanos en la Arabia Saudita, incluidos todos los principios y fundamentos destinados a proteger y promover los derechos humanos, de conformidad con los principios de la shar i a islámica, la Ley Fundamental de Gobierno y otra legislación, los instrumentos regionales e internacionales pertinentes en los que el Estado es parte, y sobre la base de una serie de declaraciones, programas y plataformas de acción regionales e internacionales. El proyecto de estrategia se está elaborando actualmente por conducto de un comité integrado por los agentes gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, e incluye seis ejes, a saber: el marco jurídico, la capacidad institucional, la sociedad civil, el sector empresarial, la cultura de los derechos humanos y la cooperación regional e internacional. De esos seis ejes se derivan una serie de objetivos, programas e iniciativas que abordan todos los derechos humanos.

7.La Comisión Nacional de la Infancia del Consejo de la Familia, al que se hace referencia en el párrafo 35 del informe, también promueve la concienciación acerca de los derechos del niño e informa sobre la gravedad de vulnerarlos, en particular de los abusos descritos en el Protocolo. Asimismo, en los párrafos 36 y 111 del informe se indica el papel desempeñado por la Comisión Nacional de la Infancia.

8.Con respecto a los planes y las estrategias nacionales para la promoción y protección de los derechos del niño en el Reino de la Arabia Saudita, se ha puesto en marcha, en el marco del Programa de Transformación Nacional (uno de los programas de la Visión del Reino de la Arabia Saudita para 2030), un amplio conjunto de iniciativas que abarcan todos los aspectos del tratamiento de la violencia en el hogar y la violencia contra los niños, a saber:

La creación de un órgano de protección de la familia.

El desarrollo de mecanismos de cooperación entre los actores involucrados en la esfera de la violencia.

La realización de campañas de sensibilización para incrementar el nivel de conciencia acerca de la violencia en el hogar.

El desarrollo de un paquete integral de servicios para cubrir las necesidades de las víctimas y los agresores durante un episodio de violencia en el hogar y después de este.

La creación de centros de comunicaciones.

El establecimiento de centros de orientación familiar.

9.La Comisión de Protección contra la Violencia, dependiente del Consejo de la Familia, está elaborando la Estrategia Nacional de Protección Contra la Violencia en el Hogar, que se ajusta al Programa de Transformación Nacional y a los tratados internacionales a los que el Reino de la Arabia Saudita se ha adherido, incluidos la Convención y el Protocolo. Conviene señalar que el Consejo de la Familia participa junto con las autoridades competentes en la preparación de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Explotación Infantil en Internet.

10.Los marcos jurídicos e institucionales, las medidas de procedimiento aplicadas por las partes interesadas y el papel de los organismos de control, incluidas las instituciones de la sociedad civil, se aúnan para impedir que los niños sean víctimas de los abusos descritos en el Protocolo. Garantía de ello es, en particular, la Ley de Protección del Niño, promulgada mediante el Real Decreto núm. M/14, de 3 de Safar de 1436 (25 de noviembre de 2013), puesto que con ella se pretende, según su artículo 2, reafirmar lo dispuesto en la shar i a, la legislación y los instrumentos internacionales en los que el Reino es parte, que amparan los derechos del niño y lo protegen frente a cualquier forma de abuso y abandono; concienciar sobre los derechos del niño difundiendo información sobre ellos, en particular sobre los vinculados a la protección del niño contra el abuso y el abandono; definir una serie de actos como abuso o abandono del niño, entre otros el hecho de interrumpir su educación, el maltrato del niño, el acoso o la explotación del niño, el uso de lenguaje indecente que degrade la dignidad del niño y su discriminación por cualquier motivo relacionado con el origen étnico, social o económico. Al mismo tiempo, la Ley prohíbe la producción, difusión, exhibición, circulación y posesión de cualquier obra dirigida al niño, que apele a sus instintos o despierte en él, con adornos mendaces, un comportamiento contrario al que dictan la ley islámica, el orden o la moral públicos. Asimismo, la Ley de Lucha Contra el Delito de Acoso, promulgada mediante el Real Decreto núm. M/96, de 16 de Ramadán de 1439 (31 de mayo de 2018), endurece la pena en el caso de que la víctima del delito de acoso sea un niño (art. 6, párr. 2).

Respuesta al párrafo 4

11.El Reino de la Arabia Saudita asigna un importante porcentaje de su presupuesto anual a la esfera de la infancia, en particular a la aplicación del Protocolo, por medio de los fondos destinados a los organismos gubernamentales directamente relacionados con esa esfera, como los ministerios, entre otros los de Educación, Salud, o Trabajo y Desarrollo Social. El Ministerio de Finanzas se cerciora de que las asignaciones presupuestarias se desembolsen debidamente para que las categorías pertinentes, incluida la de los niños, se beneficien de ellas. Conviene señalar también que resulta complicado determinar los recursos que se destinan a la aplicación del Protocolo, ya que la metodología seguida para preparar el presupuesto del Estado se basa en partidas generales que abarcan a todos los grupos de edad. Los organismos gubernamentales con competencia en la esfera de la infancia, o cuestiones específicas de esta, se ocupan de revisar el objeto del desembolso financiero en los sectores supervisados por ellos, incluido el sector de la infancia, así como de determinar las cuestiones que precisan de una mayor asignación. Esta revisión se realiza junto con el Ministerio de Finanzas cuando se discute el presupuesto anual.

12.La Comisión de Derechos Humanos también vela por que los organismos gubernamentales cumplan las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de las convenciones de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, e incluyen en sus informes anuales las principales deficiencias en el desempeño y sus causas, entre las que se pueden contar la falta de asignación presupuestaria o la escasez o ineficiencia del desembolso efectivo, a fin de adoptar las medidas necesarias para subsanar esas deficiencias. Las instituciones de la sociedad civil, incluida la Asociación Nacional de Derechos Humanos, también contribuyen a la vigilancia de posibles deficiencias.

Respuesta al párrafo 5

13.Las leyes del Reino de la Arabia Saudita garantizan a los niños la protección de sus derechos y les proporcionan la atención necesaria sin discriminación alguna entre ellos. Se han adoptado medidas destinadas a lograr hacer realidad ese propósito y conseguir que dicho logro sea sostenible, y se ha prestado máxima atención a los niños con mayor probabilidad de ver conculcados sus derechos debido a sus circunstancias particulares, o a sus condiciones de vida o las de sus familias. En ese sentido, en el artículo 7 de la Ley de Protección del Niño se dispone que el niño carente de un entorno familiar apropiado, en el que puede sufrir maltrato o abandono, tiene derecho a recibir cuidado alternativo en una familia de acogida que se ocupe de su protección y cuidado o, si eso no fuera posible, en una institución de bienestar social pública, privada o de beneficencia. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social trata de hacer efectivo este principio por todos los medios posibles, en cooperación con los organismos gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil.

14.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha puesto en marcha dos programas para el cuidado de los niños privados de un entorno familiar, a saber: el Programa de Familias de Acogida, que permite a las familias brindar una atención completa y permanente a los niños huérfanos, garantizándoles seguridad psicológica y colmando sus necesidades emocionales; y el Programa de la Familia Amiga, que tiene como objetivo compensar a los niños huérfanos con el cuidado parcial de las familias que desean ayudarlos. Conviene señalar que a los niños que no pueden ser acogidos por familias se les interna en instituciones de bienestar social, en donde se les presta atención especial; los centros cuentan con especialistas, psicólogos y trabajadores sociales de ambos sexos para atender todas sus necesidades, incluidas las psicosociales.

15.En cuanto a la pobreza, que es una de las razones por las que los niños son vulnerables a los abusos descritos en el Protocolo, se han adoptado varias medidas para combatirla. Entre las más destacadas figura la promulgación de la Real Orden núm. 24535, de 22 de febrero de 2017, por la que se aprueba una estimación del umbral de pobreza en el Reino y se establecen los indicadores de pobreza. Asimismo, el Banco de Desarrollo Social lleva a cabo una serie de iniciativas y programas, como el Programa de Familias Productivas y de Facilitación del Autoempleo, que tiene por objeto proporcionar apoyo, atención y financiación a microempresas, empresas de familias productoras e industria artesanal en el Estado mediante segmentos diversificados de financiación; y el programa relativo al Hogar del Profesional, con el que se pretende prestar una serie de servicios no financieros destinados a desarrollar y organizar actividades económicas para particulares y familias que tienen una microempresa y para empresas de familias productoras (incluidas las empresas domésticas), entre otros la prestación de servicios de rehabilitación y apoyo, el desarrollo y la comercialización de los productos con modelos innovadores acordes con los mercados locales e internacionales, la capacitación de cuadros técnicos especializados en la ejecución de los proyectos, la activación del papel de los organismos pertinentes y el apoyo a la coordinación entre estos.

16.Asimismo, se han incrementado las consignaciones de la seguridad social aumentando la cuantía máxima destinada a la familia de 16.200 a 31.100 riales al año, y reforzando y respaldando los programas de apoyo a la seguridad social, entre los que destacan: el Programa de Familias Productivas; el Programa de Alfombrado y Provisión de Muebles; el Programa de Material y Uniforme Escolares; el Programa de Ayudas Pecuniarias para la Alimentación, el Programa de Gastos de Electricidad y Agua; el Programa de Reparación de Viviendas para los beneficiarios del seguro; el establecimiento de un programa especializado de asistencia a la puesta en marcha de pequeños proyectos para familias necesitadas, con un costo total de 2.000 millones de riales; el establecimiento de un programa de proyectos de familias productivas, con un costo total de 1.500 millones de riales, destinado a ayudar a esas familias a adquirir equipos considerados bienes de capital, así como las materias primas necesarias y demás recursos para iniciar sus actividades; el lanzamiento del Programa Cuenta del Ciudadano, para abordar el impacto potencial de las reformas económicas emprendidas en el marco de la Visión del Reino de la Arabia Saudita para 2030, mediante el desembolso de cantidades a los ciudadanos de ingresos medios y bajos. Del total de beneficiarios independientes de este último Programa, el 55% son mujeres; del total de cabezas de familia, un 7% son mujeres, y el porcentaje de mujeres respecto del total de beneficiarios es del 25%.

17.Con respecto a la violencia en el hogar, además de lo que se menciona en el presente documento, esa violencia está tipificada como delito en la legislación nacional. Recientemente, se han promulgado varias leyes que han reforzado la eficacia del marco jurídico para la eliminación de la violencia, entre otras la Ley de la Protección contra el Maltrato, que no solo tipifica como delito el maltrato, sino que también persigue hacer frente a los modelos conductuales en la sociedad que son síntoma de la existencia de un entorno propicio para que se den este tipo de casos. Habida cuenta de que el maltrato se considera un delito o falta que requiere intervención urgente debido a los perjuicios físicos, psicológicos y sociales resultantes, y de que puede producirse sin que se someta a control o se exijan responsabilidades, la citada Ley exige que quien tenga conocimiento de un caso de maltrato lo denuncie sin demora y que el funcionario que, por razón de su actividad profesional, presencie un episodio de maltrato lo comunique a sus superiores, quienes lo denunciarán de inmediato a la instancia competente o a la policía. Se ha expedido el reglamento ejecutivo de la Ley, que contempla la creación de un centro para la recepción de denuncias de maltrato. La Ley de Protección contra el Maltrato, la Ley de Protección del Niño y la Ley de Lucha Contra el Delito de Acoso constituyen un marco jurídico para lograr combatir la violencia contra los niños.

18.Asimismo, se han adoptado numerosas medidas para luchar contra el fenómeno de la mendicidad infantil, entre las que destacan: la creación, en cooperación con las instituciones de la sociedad civil, de centros de acogida para los niños mendigos; por conducto de esos centros de acogida, la prestación de atención y protección a los mendigos menores de 18 años y su acogida en lugares apropiados, destinados a tal fin; la prestación de servicios sociales, sanitarios y psicológicos, mientras se informa a las familias de los menores y se pone a estos a su disposición; la realización de un estudio sobre sus familias para abordar su situación e identificar las razones de la práctica de la mendicidad, y la elaboración de planes de tratamiento como medida terapéutica para que no vuelvan a mendigar. El resultado de estas medidas ha sido una reducción de la mendicidad en la calle.

19.Conviene mencionar que la legislación nacional, incluida la Ley de Protección del Niño, favorece el bienestar del niño y la protección de sus derechos sin discriminación ni restricción alguna, en particular la protección de esos derechos sin tener en cuenta su condición jurídica o social ni sus circunstancias, por lo que todos los niños en el Estado gozan del mismo grado de protección y bienestar.

20.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social atiende al sector de la infancia mediante la elaboración de planes, estrategias y programas que permiten prestar atención y protección social a los niños desfavorecidos o en situación de riesgo desde el punto de vista sanitario, psicológico, social, educativo y cultural, y especialmente a aquellos que viven inmersos en problemas socioeconómicos que no pueden afrontar ni superar. El Ministerio brinda atención integral a los niños y jóvenes huérfanos o que no reciben una atención adecuada en la familia o la comunidad, así como a los niños con discapacidad y a los niños expuestos a la violencia en todas sus formas. El Ministerio presta especial atención a los niños que tienen mayor probabilidad de ver conculcados sus derechos, como los huérfanos, los que tienen una discapacidad, los que están privados del entorno familiar o aquellos que se encuentran en situaciones similares. Un niño carente de un entorno familiar apropiado en el que pueda ser maltratado o desatendido tiene derecho a recibir cuidado alternativo en una familia de acogida, que se ocupe de su protección y cuidado o, si eso no fuera posible, en una institución de bienestar social pública, privada o de beneficencia.

21.Además, el internamiento de niños en instituciones de bienestar social es una medida de último recurso, y así es como se lleva a la práctica en el Reino de la Arabia Saudita. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social trata de hacer efectivo este principio por todos los medios posibles, en cooperación con los organismos gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil.

22.Conviene señalar que los niños que no pueden ser acogidos por familias son internados en instituciones de bienestar social, que les prestan atención especial y cuentan con especialistas, psicólogos y trabajadores sociales para atender todas sus necesidades, incluidas las psicosociales. Hasta la fecha de preparación del presente informe el número de niños huérfanos en familias de acogida es de 8.396.

23.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social se ocupa de alentar a los ciudadanos a realizar actividades de voluntariado para satisfacer las necesidades de las personas y los colectivos de su entorno local, mediante la creación de asociaciones benéficas en las diferentes regiones y en diversas esferas. Entre los trabajos y programas de las asociaciones benéficas y los centros de desarrollo social, en la esfera de la atención maternoinfantil, destacan los siguientes:

Diseñar e implementar programas de concienciación y educación, dirigidos a familias y niños, sobre los peligros del acoso sexual a través de sitios de redes sociales, por conducto de organizaciones no gubernamentales especializadas en concienciación y orientación y en cooperación con las autoridades competentes.

Ampliar los programas de educación maternoinfantil para capacitar a las madres en el cuidado y la protección de los niños.

Animar a los miembros de la comunidad a crear una asociación que se especialice en concienciar a los niños sobre los peligros de Internet o sobre los comportamientos ilícitos con niños en línea.

Alentar a los miembros de la comunidad a establecer asociaciones benéficas para racionalizar el uso que hagan de Internet y asentar los valores sociales en sus relaciones a través de los medios sociales.

Alentar a la comunidad a establecer asociaciones y comités no gubernamentales que se especialicen en la esfera del bienestar del niño.

Abrir más centros de asesoramiento familiar en las diversas regiones del Estado.

Cooperar con centros especializados en el diseño de programas de concienciación dirigidas a colectivos concretos que tengan repercusiones efectivas en la sociedad y la cultura.

24.Además, se ha puesto en marcha el Programa de Educación Maternoinfantil, como resultado de la colaboración entre el Ministerio de Educación y la Asociación de Atención a la Infancia, por medio de los 40 centros de desarrollo social en el Reino de la Arabia Saudita. El proyecto se ha aprobado en el plan anual de 1439 (2018), por lo que algunos comités de desarrollo social implementarán el Programa de Concienciación sobre la Protección del Niño frente al Acoso Sexual. Con el fin de reforzar los mecanismos de recepción de denuncias sobre casos de violencia, el 20 de marzo de 2016 se puso en funcionamiento el Centro de Recepción de Denuncias, que cuenta con profesionales de sexo femenino para recibir las 24 horas todas las denuncias de violencia en el hogar mediante el número 1919 de atención telefónica unificada. También se han constituido equipos de protección en todas las regiones y provincias para recibir las denuncias, llevar a cabo los procedimientos necesarios, prestar asistencia a las víctimas y remitir a la Fiscalía a las personas contra quienes se tengan pruebas suficientes de la comisión de un delito, a fin de que concluyan los procedimientos jurídicos previstos en la Ley de la Protección contra el Maltrato.

25.Se ha promulgado la Ley de Lucha Contra el Delito de Acoso mediante el Real Decreto núm. M/96, de 16 de Ramadán de 1439 (1 de junio de 2018), que establece en su artículo 6, párrafo 2, que el delito de acoso será castigado con una pena de prisión de hasta cinco años y una multa no superior a 300.000 riales (lo que equivale a unos 80.000 dólares), en el caso de que la víctima fuera un niño o una persona con necesidades especiales o si el delito se cometiera en un lugar de estudio, atención o acogida.

Respuesta al párrafo 6

26.No se tiene conocimiento de que haya niños en la Arabia Saudita que vivan en la calle de manera permanente, es decir, que no tengan otro lugar donde vivir que la calle; más bien, los niños en las calles del país se limitan a mendigar y a la venta ambulante, y a actividades similares. Además de lo indicado en el párrafo 16 del presente informe, todas estas cuestiones se han contemplado en la Ley de Protección del Niño. Según su artículo 18, “se exige a las autoridades competentes que adopten todas las medidas apropiadas para aliviar el sufrimiento de los niños que viven en circunstancias difíciles, como los niños en disputa, los niños en situación de calle sin hogar, o los que son víctimas de desastres y guerras”. Se han creado hogares para prestar apoyo, protección y atención a los niños mendigos y vendedores ambulantes, que resultan lugares seguros para los niños víctimas, en los que pueden superar las secuelas negativas de tales prácticas.

27.Conviene señalar que la explotación del niño mediante la mendicidad, el trabajo forzoso y otras prácticas similares constituye una forma de trata de personas, tipificada como delito en la Ley Contra los Delitos de Trata de Personas, a la que se hace referencia en varios párrafos del informe, y que se castiga con una pena de prisión de hasta 15 años y una multa de hasta 1 millón de riales. Se está examinando un proyecto de ley contra la mendicidad, destinado a abordar el fenómeno de la mendicidad y sus causas. El proyecto incluye la definición de persona que mendiga, establece los procedimientos para hacer un seguimiento de los mendigos y estudiar sus circunstancias vitales, y ofrece los programas de capacitación y formación necesarios.

28.Parte de la labor del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, establecido en virtud de la Decisión núm. 244 del Consejo de Ministros, de 20 de Rayab de 1430 (13 de julio de 2009), es ocuparse de la aplicación de la Ley Contra los Delitos de Trata de Personas. El Comité recomienda que la víctima permanezca en el Reino y que se regularice su situación legal para que pueda trabajar, de ser necesario.

29.Además, la Ley de la Protección del Niño prohíbe todo daño o negligencia del niño, en particular: la interrupción de su educación; su presencia en un entorno en el que pueda estar en situación de riesgo; su maltrato; su explotación material en la delincuencia o la mendicidad; el descuido notorio y prolongado de su educación y crianza, y cualquier amenaza a su seguridad o salud física o psicológica. En la Ley se establecen una serie de prácticas prohibidas con las que un niño corre el riesgo de convertirse en delincuente, entre otras: la práctica de la mendicidad; cualquier acto ilegal; apartar al niño de quienes tienen su patria potestad o se encargan de su cuidado; su repetida huida del hogar o de las instituciones educativas de acogida; y su reiterada pernocta en lugares no adecuados para alojarse o pasar la noche.

30.Debe señalarse que los niños que son explotados mediante la mendicidad o el trabajo forzoso son considerados víctimas con arreglo a la legislación nacional pertinente, y en ningún caso delincuentes. Por consiguiente, no son detenidos, ni deportados en caso de ser extranjeros, sino tras haber recibido reparación y serles prestada asistencia psicosocial y jurídica.

Respuesta al párrafo 7

31.Las leyes del Reino tipifican como delito la explotación del niño en todas sus formas y manifestaciones, en particular su explotación sexual en el contexto de viajes y actividades turísticas. Entre esas leyes figura la Ley de Protección del Niño, que considera la explotación sexual infantil una de las formas delictivas de abuso. En virtud de su artículo 9, se prohíbe la explotación sexual infantil o el sometimiento del niño a formas de explotación sexual. Debe observarse que las personas a las que hace referencia esa Ley son, con arreglo al principio de territorialidad, los ciudadanos y residentes del Reino de la Arabia Saudita y, de acuerdo con el principio de personalidad, los ciudadanos sauditas que cometan fuera del país actos delictivos contemplados en la Ley, pues no quedarán exentos de responsabilidad jurídica a menos que hayan sido castigados por esos delitos en el país donde los cometieron.

32.El Reino de la Arabia Saudita es miembro de la Organización Mundial del Turismo, por lo que está comprometido con las reglamentaciones y directrices de la Organización en materia de gestión de viajes y actividades turísticas, incluido el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes.

33.Además del hecho de que los turistas y los proveedores de servicios turísticos están obligados a cumplir las leyes del Reino de la Arabia Saudita, y los convenios y protocolos a los que este se ha adherido, incluido el Protocolo, la Comisión Saudita de Turismo y Antigüedades ha emitido una serie de códigos de conducta turística dirigidos a los turistas, en general, y a los proveedores de servicios turísticos. Esos códigos incluyen numerosas normas que persiguen el respeto de las leyes, los valores y las costumbres, así como la conservación de los recursos, los monumentos y yacimientos históricos, el patrimonio cultural y de los pueblos, y el medio ambiente.

Respuesta al párrafo 8

34.Como se señala en el párrafo 77 del informe, el artículo 2 de la Ley Contra los Delitos de Trata de Personas prohíbe la trata de personas en cualquiera de sus formas, incluidos los trabajos o servicios forzosos, la extracción de órganos o la experimentación médica. Además, en el artículo 4 de la misma Ley se establece el endurecimiento de la pena si el delito se cometiera contra un niño, incluso si el delincuente no fuera consciente de que se trataba de un menor. Asimismo, el artículo 9, párrafo 3 del reglamento de aplicación de la Ley de Protección del Niño prohíbe el secuestro de niños, su venta, la venta de sus órganos, la trata de niños para cualquier propósito o en cualquiera de sus formas, así como la utilización de niños en la mendicidad.

35.Con respecto al trabajo infantil, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño prohíbe emplear al niño menor de 15 años, asignarle tareas que puedan ser nocivas para su seguridad, o su salud física o psicológica, así como su empleo en acciones militares o conflictos armados. En el artículo 8, párrafo 8 del reglamento de aplicación de la Ley de Protección del Niño se dispone que “se prohíbe emplear a niños en cualquier tipo de trabajo que, por su naturaleza o las circunstancias en las que se realiza, pueda poner en peligro la salud, seguridad o moral del menor, y se prohíbe, en particular, el empleo de cualquier niño en las peores formas de trabajo infantil, definidas en los instrumentos internacionales pertinentes”. La Ley del Trabajo incluye una sección completa que regula el empleo de menores. Entre otras normas al respecto, prohíbe el empleo de niños en trabajos peligrosos o industrias nocivas, y en ocupaciones o trabajos que puedan poner en peligro la salud, seguridad o moral del menor; prohíbe el empleo de cualquier menor de 15 años, edad que el Ministro de Trabajo y Desarrollo Social puede elevar en algunas industrias, regiones o para algunas categorías de menores; también autoriza al Ministro —de manera excepcional— a permitir el empleo de personas de entre 13 y 15 años de edad en trabajos livianos siempre que no sean nocivos para su salud o desarrollo, no interfieran con su asistencia a la escuela o su participación en programas de orientación o formación profesional, y no menoscaben su capacidad para aprovechar la enseñanza que reciben, y otras normativas sobre contratación de jóvenes. En consecuencia, cualquier contratación de menores que viole estas normas legales constituye un delito o una falta y, por consiguiente, se castigará, de acuerdo a las leyes, con las sanciones y penas previstas en ellas.

Respuesta al párrafo 9

36.En virtud del artículo 1 de la Ley Contra los Delitos de Trata de Personas, por trata de personas se entenderá “el uso, la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas con fines de explotación”; y por niño, la persona que no haya superado los 18 años de edad. En el artículo 2 de la citada Ley se dispone lo siguiente: “Se prohíbe la trata de personas en todas sus formas, incluso mediante la coacción, la amenaza, el fraude, el engaño, el rapto, el uso indebido de la posición o la influencia, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de quien ostente autoridad sobre otra, y ello con fines de agresión sexual, de trabajar o de prestar servicios forzosos, o en la mendicidad, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la extracción de órganos o la realización de experimentos médicos”. Conviene señalar que la enumeración de formas de trata de personas que figura en la Ley no es exhaustiva, por lo que los actos y las actividades referentes a la venta de niños previstos en el artículo 2 a) y el artículo 3, párrafo 1 a), apartado i) del Protocolo se incluyen entre las formas de trata de personas que la Ley tipifica como delito. Asimismo, la Ley Contra los Delitos de Trata de Personas ha ampliado la definición de trata de niños respecto a la que contempla el Protocolo, incluyendo la explotación en la mendicidad. Además de esta Ley, existen otras leyes en la materia para tipificar como delito los actos y las actividades a que se hace referencia en los artículos del Protocolo, como la Ley de la Protección del Niño, la Ley de la Protección contra el Maltrato y la Ley de los Delitos Informáticos, que se exponen con detalle en el informe.

37.En virtud del artículo 9 de la Ley de la Protección del Niño, “se prohíbe la explotación sexual infantil o el sometimiento del niño a las formas de explotación sexual, así como su explotación en la delincuencia o la mendicidad”. El reglamento de aplicación de la Ley, en sus artículos 9, párrafo 1, 9, párrafo 2, y 9, párrafo 3, dispone lo siguiente: las autoridades competentes protegerán al niño contra todas las formas de explotación sexual, en particular la incitación o la coacción del niño para que se dedique a una actividad sexual ilegal, la utilización o explotación del niño en la prostitución, u otras prácticas sexuales ilegales. La explotación sexual infantil, ya sea de un niño o de una niña, somete al menor a la prostitución, remunerada o no, y de manera directa o indirecta. La utilización o explotación de un niño en espectáculos o en la prostitución está prohibida. Las autoridades competentes adoptarán todas las medidas apropiadas para impedir el secuestro de niños, su venta, la venta de sus órganos, la trata de niños para cualquier propósito o en cualquiera de sus formas, así como la utilización de niños en la mendicidad. El artículo 3, párrafo 14 del reglamento exige a las autoridades competentes que impidan la explotación de los niños en actividades comerciales, que los involucren en actos de delincuencia organizada o no organizada, o que les permitan mendigar o vagabundear. En el artículo 4, párrafo 1 del mismo reglamento se establece que “los padres o cuidadores del niño no podrán permitirle mendigar, ni explotarlo en la mendicidad ni en cualquier otro acto ilícito”.

38.Asimismo, todo instrumento internacional o regional suscrito o ratificado por el Estado se integra en su ordenamiento y tiene la misma fuerza de ley, de carácter vinculante, que las leyes nacionales. Ello se debe a que el instrumento legislativo (legal) por el que se promulgan las leyes nacionales es el mismo instrumento en virtud del cual el Estado se adhiere a los instrumentos y tratados, o los ratifica, puesto que según el artículo 70 de la Ley Fundamental de Gobierno, “las leyes, los tratados, las convenciones internacionales y las concesiones se promulgan y se modifican mediante real decreto”. En consecuencia, el propio Protocolo constituye uno de los fundamentos jurídicos en vigor en el Reino de la Arabia Saudita para tipificar como delito esos actos y actividades.

Respuesta al párrafo 10

39.Las leyes del Reino para la protección de los derechos del niño, y sus reglamentos, incluyen disposiciones que se centran en los niños víctimas de abusos, incluidos los descritos en el Protocolo, así como la definición de la condición y las circunstancias de esos niños. Por ejemplo, las normas de la Ley de Protección del Niño, y su reglamento de aplicación, entran en el capítulo de la prevención, y contemplan, entre otras cosas, la ampliación de los conceptos de abuso y abandono para penalizar actos que antes no eran delictivos, en particular, dejar al niño sin sostén familiar, quitarle sus documentos identificativos, retenérselos o no conservarlos, no suministrarle todas las vacunas prescritas e interrumpir su educación. En el artículo 4 de la Ley se dispone la prevención temprana, identificando las prácticas en las que el niño corre el riesgo de convertirse en delincuente, como apartar al niño de quienes tienen su patria potestad o se encargan de su cuidado, o su repetida huida del hogar o de las instituciones educativas de acogida. En su artículo 5 se establece que “en todas las circunstancias, el niño tendrá prioridad para gozar de protección, bienestar y asistencia”. Según el artículo 16 de la Ley, “todas las instancias respetarán el interés superior del niño y acelerarán su efectividad en cuantas medidas adopten en relación con sus asuntos, y tendrán en cuenta las necesidades mentales, psicológicas, físicas, educativas y pedagógicas del niño de acuerdo, entre otros aspectos, con su edad y estado de salud”. En virtud de su artículo 18, “se exige a las autoridades competentes que adopten todas las medidas apropiadas para aliviar el sufrimiento de los niños que viven en circunstancias difíciles, como los niños en disputa, los niños en situación de calle sin hogar, o los que son víctimas de desastres y guerras”. Conviene mencionar que lo anterior es aplicable a los niños no acompañados. El Centro Rey Salman de Socorro y Acción Humanitaria, en colaboración con una organización de la sociedad civil, ha puesto en marcha un proyecto dirigido a los niños soldados con el objetivo de rehabilitar a 2.000 niños que fueron reclutados o resultaron afectados por el conflicto. Hasta abril de 2018 se había rehabilitado a 160 niños. Debe destacarse que el Centro Rey Salman de Socorro y Acción Humanitaria y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia están coordinados para ampliar los programas orientados a la protección de la infancia.

Respuesta al párrafo 11

40.El artículo 13 de la Ley de Protección del Niño prohíbe la participación de los niños en competiciones y actividades deportivas o de esparcimiento que pongan en peligro su seguridad o su salud. Además, en el artículo 13, párrafo 2 del reglamento de aplicación de la Ley se prohíbe la participación de los niños en competiciones y actividades deportivas o de esparcimiento que pongan en peligro su seguridad o su salud, en particular, las carreras de camellos o similares. Las autoridades competentes deben acatar esta prohibición. Los órganos gubernamentales y no gubernamentales que ejercen funciones de supervisión, como el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, la Comisión de Derechos Humanos y la Asociación Nacional de Derechos Humanos, vigilan el grado de cumplimiento de esta normativa.