Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/SAU/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Árabe, español, inglés y francés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

79º período de sesiones

17 de septiembre a 5 de octubre de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por la Arabia Saudita en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.En relación con el párrafo 17 del informe del Estado parte (CRC/C/OPSC/SAU/1), sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre el sistema de recopilación de datos con miras a la aplicación del Protocolo Facultativo y su utilización por parte de la Autoridad de Estadísticas establecida por la resolución del Consejo de Ministros núm. 11 en octubre de 2015.

2.Respecto a las denuncias por actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados correspondientes a los tres últimos años, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, entorno socioeconómico y residencia urbana o rural, sobre el número de:

a)Casos de explotación sexual infantil en que se hayan visto implicados nacionales del Estado parte, ocurridos en el extranjero en el contexto de viajes y actividades turísticas, o en que se hayan visto implicados residentes en el Estado parte, con información adicional sobre el tipo de medidas adoptadas al respecto, como el enjuiciamiento y la condena de sus autores;

b)Niños que han sido objeto de trata desde o a través de la Arabia Saudita, así como en el interior del país, con fines de venta, prostitución, trabajo forzoso, transferencia de órganos o pornografía, conforme a las definiciones del artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

c)Niños ofrecidos, entregados o aceptados por cualquier medio con fines de prostitución, trabajo forzoso, transferencia de órganos, pornografía o matrimonio;

d)Casos en que, con los fines antes señalados, se ha producido, distribuido, divulgado, importado, exportado, ofrecido, vendido o poseído pornografía infantil en el Estado parte, incluidos fotografías, vídeos y sitios web;

e)Niños víctimas que han recibido asistencia para la reintegración o reparación.

3.Sírvanse proporcionar información sobre si los planes y estrategias nacionales de promoción y protección de los derechos del niño enunciados en los párrafos 45 a 49 del informe del Estado parte incluyen medidas específicamente encaminadas a lograr que los niños tomen conciencia de los efectos perjudiciales de las prácticas a que se refiere el Protocolo Facultativo, así como sobre la asistencia para impedir que sean víctimas de esas prácticas.

4.En relación con el párrafo 44 del informe, se ruega facilitar información sobre los recursos asignados de manera específica a la aplicación del Protocolo Facultativo y utilizados con este fin.

5.Téngase a bien proporcionar información más detallada sobre las medidas preventivas adoptadas para proteger a los niños en situaciones particularmente vulnerables —como las niñas víctimas de la violencia doméstica, los niños en situación de calle, los niños migrantes, refugiados y apátridas, y los niños internados en instituciones— de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

6.En relación con el párrafo 41 de las observaciones finales del Comité sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/SAU/CO/3-4), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de si se ha puesto en libertad a los niños en situación de calle detenidos, muchos de los cuales son víctimas de la trata y son sometidos a trabajo forzoso por bandas delictivas, y si se ha puesto fin a la práctica de detenerlos arbitrariamente y expulsarlos.

7.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para prevenir la explotación sexual infantil en el contexto de viajes y actividades turísticas, así como para difundir el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes, elaborado por la Organización Mundial del Turismo, entre las agencias de viajes y los operadores de turismo.

8.En cuanto a los párrafos 67 y 76 a 80 del informe, en los que el Estado parte cita delitos contemplados en distintas leyes, se ruega aportar información sobre si los actos y actividades relacionados con a) la transferencia con fines de lucro de órganos del niño y b) el trabajo forzoso del niño han sido definidos y tipificados de manera explícita.

9.Sírvanse indicar si la legislación vigente prohíbe todos los actos y actividades relacionados con la venta de niños que se contemplan en el artículo 2 a) y 3, párrafo 1 a) i) a, b) y c), del Protocolo Facultativo y, en particular, si el artículo 9 de la Ley de Protección del Niño prohíbe específicamente la utilización, adquisición u oferta de niños con fines de prostitución, producción de material o espectáculos pornográficos o mendicidad al margen del delito de trata de personas.

10.Respecto a los párrafos 104 a 112 del informe, se ruega aclarar las medidas adoptadas para desarrollar métodos holísticos y centrados en las víctimas con miras a identificar a los niños, como los no acompañados que entran en el Estado parte, que son víctimas de la trata, la venta, la prostitución y la pornografía infantil, o que corren riesgo de serlo. En particular, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar la determinación del interés superior de los niños no acompañados en todas las decisiones que se tomen durante los procedimientos relacionados con la inmigración.

11.En relación con el párrafo 42 de las observaciones finales del Comité (CRC/C/SAU/CO/3-4), se ruega facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la prohibición de emplear como jinetes de camellos a niños víctimas de la trata.