Naciones Unidas

CCPR/C/DJI/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de julio de 2012

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Informes iniciales de los Estados partes

Djibouti *

[3 de febrero de 2012]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–183

Artículo 1. Derecho de libre determinación19–314

Artículo 2. Igualdad y no discriminación32–446

Artículo 3. Igualdad entre hombres y mujeres en el reconocimiento, ejercicio y disfrute de los derechos protegidos en el Pacto45–677

Artículo 4. Derogaciones de las disposiciones del Pacto68–7111

Artículo 5. Principios de interpretación72–7511

Artículo 6. Respeto del derecho a la vida76–8612

Artículo 7. Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes87–9614

Artículo 8. Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso97–10715

Artículo 9. Libertad y seguridad de la persona108–11517

Artículo 10. Derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente116–12117

Artículo 11. Prohibición del encarcelamiento por cuestiones civiles122–12518

Artículos 12 y 13. Libertad de circulación y de residencia y derechos de los extranjeros126–13218

Artículo 14. Derecho a un juicio justo e imparcial133–15219

Artículo 15. Principio de no retroactividad de la ley153–15621

Artículo 16. La personalidad jurídica157–16022

Artículo 17. Protección de la vida privada y familiar161–16722

Artículo 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión168–17323

Artículo 19. Libertad de opinión y de expresión174–18524

Artículo 20. Prohibición de la propaganda a favor de la guerra y de la incitación al odio nacional, racial o religioso186–19125

Artículo 21. Derecho de reunión pacífica19226

Artículo 22. Derecho a la libertad de asociación y derecho a constituir y afiliarse a un sindicato193–20127

Artículo 23. Derechos de la familia202–22927

Artículo 24. Derechos del niño230–24330

Artículo 25. Derecho a participar en los asuntos públicos y derecho al voto244–25432

Artículo 26. Igualdad ante la ley255–26034

Artículo 27. Derechos de las minorías261–26834

Anexo

Mapa de Djibouti36

Introducción

1.La República de Djibouti, situada en el Cuerno de África, tiene una línea de costa sobre el Mar Rojo y, en el interior, limita con Etiopía, Eritrea y Somalia.

2.El presente informe se ha preparado en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos libremente por Djibouti y, más concretamente, en aplicación del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En él se presentan los mecanismos y las medidas de carácter legislativo, administrativo y judicial que el Estado parte ha puesto en marcha para hacer realidad los derechos enunciados en el Pacto.

3.La información contenida en el presente informe, en el que se combinan el informe inicial y los informes periódicos primero y segundo, debe interpretarse en conjunción con otros informes ya preparados por Djibouti, en particular los relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño y el documento básico común en el que se exponen las características generales de país desde los puntos de vista geográfico, económico, político y administrativo.

4.Djibouti se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 2002 en un contexto nacional favorable al fortalecimiento del estado de derecho, los principios democráticos y los derechos humanos. En consecuencia, en el momento de la adhesión no formuló reserva alguna ni hizo ninguna declaración.

5.La aplicación efectiva de las disposiciones del Pacto sigue viéndose fuertemente limitada por la elevada tasa de analfabetismo, la ausencia de referencias a los derechos humanos en los programas escolares y el impacto real de la pobreza en la población. Consciente de esa situación, el Estado ha intentado remediarla poniendo en marcha campañas de formación y sensibilización, una reforma del sistema educativo y, por último, llevando a cabo, a través del marco de intervención de la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Social, programas de lucha contra la pobreza.

6.Djibouti, antigua colonia francesa, accedió a la independencia el 27 de junio de 1977 tras la celebración de un referendum sobre la permanencia de la colonia en el seno de la república francesa.

7.Djibouti, al igual que muchos otros países, se caracteriza por el principio de la separación de poderes.

8.Basada en el principio del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, la República de Djibouti ha prestado siempre una atención especial a la protección de los derechos humanos y, en 1992, hizo realidad esa ambición integrando en su legislación los derechos inalienables de la persona.

9.En ese espíritu, Djibouti se comprometió desde el principio a afirmar y garantizar el derecho a la vida reconociendo la esencia sagrada de la persona humana y consagrando como principio constitucional la abolición de la pena de muerte.

10.Entre sus avances en lo que se refiere a la promoción de los derechos humanos, cabe señalar también la adopción en 2002 del Código de la Familia, en el que se reconoce la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, mientras que en el Código del Trabajo se consagran la libertad sindical y las condiciones para su ejercicio.

11.Esos nuevos derechos vinieron a sumarse a las salvaguardias que ya ofrecían el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a los derechos a la defensa, a un juicio justo y a la asistencia jurídica.

12.Además, la última modificación de la Constitución dio lugar también a la introducción del principio de la representación nacional de las aspiraciones regionales con la creación de un senado y el establecimiento de los parlamentos regionales.

13.A esa evolución continua de la legislación nacional cabe añadir la posibilidad que todo ciudadano tiene de plantear ante las instancias jurídicas del país un recurso de inconstitucionalidad si considera que un texto que le sea de aplicación es incompatible con los principios fundamentales de los derechos humanos.

14.Paralelamente a ese recurso jurisdiccional existe un recurso de carácter no jurisdiccional consistente en la presentación de una denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos que, por su parte, se ocupa de la promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional.

15.La elaboración de los informes destinados a los órganos creados en virtud de los tratados de los derechos humanos se institucionalizó con la creación en 2008 de un comité interministerial encargado de la coordinación del proceso de preparación y presentación de informes a los órganos creados en virtud de los tratados adscrito al Ministerio de Justicia, encargado de los derechos humanos.

16.Ese enfoque coordinado y ampliado al conjunto de los agentes que desempeñan su actividad en el ámbito de los derechos humanos (instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y asociados en el desarrollo) ha de contribuir también a un mejor seguimiento de la ratificación de los instrumentos internacionales y su aplicación.

17.Esos dos órganos tienen una competencia de carácter general y puede planteárseles cualquier cuestión relativa a los derechos humanos.

18.La elaboración del presente informe, así como la puesta en práctica de ese mecanismo, no hubieran podido llevarse a cabo sin el apoyo técnico de la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la coordinación de los organismos del sistema de las Naciones Unidas presentes en el país.

Primera parte

Artículo 1Derecho de libre determinación

19.En el marco de la aplicación del artículo 1 del Pacto, Djibouti, país independiente y democrático, reconoce los principios generales del derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Consciente de que el poder del Estado emana del pueblo en su conjunto, se ha comprometido firmemente a respetar los principios consagrados en los párrafos 1 y 2 del artículo 1 del Pacto.

20.El derecho inalienable de los pueblos a decidir sobre su futuro ha ocupado siempre un lugar especial en Djibouti. Fue en virtud de ese derecho, y a raíz de una larga lucha jalonada por la celebración de tres refere ndum, como el país, bajo colonización francesa, accedió a la soberanía nacional y a la independencia en junio de 1977.

21.A fin de concretar ese derecho y permitir al pueblo de Djibouti determinar libremente su condición política y la orientación de su desarrollo económico, social y cultural, el Estado ha organizado consultas populares a intervalos regulares. De ese modo, a lo largo de los últimos veinte años, los ciudadanos se han pronunciado en diversos refer e ndum y han emitido su voto en elecciones libres y multipartidarias. En el documento básico común y en los diferentes informes presentados por Djibouti se facilitan los detalles de esas consultas.

22.En el plano internacional, la política del país ha obedecido siempre al principio de los derechos de los pueblos, absteniéndose de emprender cualquier acción que pudiera poner en tela de juicio su existencia o la de los demás países (preámbulo de la Constitución, párr. 3).

23.Desde que accediera a la soberanía nacional, Djibouti ha apoyado siempre la causa de los movimientos de liberación nacional o de las organizaciones que luchan por la emancipación de sus comunidades, como el Congreso Nacional Africano en Sudáfrica o la Organización para la Liberación de Palestina.

24.En un Cuerno de África asolado siempre por los conflictos fronterizos y las guerras civiles, Djibouti ha desempeñado siempre un papel determinante en la instauración de un proceso tendiente a promover la paz. Mediante la aplicación de una política exterior basada en el principio de la libre determinación de los pueblos, especialmente a través de las diversas acciones iniciadas en el seno de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), contribuye sin duda al fortalecimiento de la cultura de paz y estabilidad a nivel regional.

25.En ese marco se inscriben las distintas conferencias para la reconciliación de los somalíes y las numerosas iniciativas para hacer permanente el gobierno de transición en Mogadiscio que las autoridades de Djibouti han organizado con miras a lograr una solución política del problema somalí.

26.No obstante, en junio de 2008 la zona meridional del territorio de Djibouti (Doumeira) fue invadida por Eritrea. Tras los enfrentamientos militares iniciales, el enfoque adoptado por Djibouti de buscar una solución pacífica de la controversia fronteriza con el apoyo de la comunidad internacional parece ir ganando terreno. La mediación de Qatar continúa con el despliegue de una fuerza militar de interposición.

27.En la Constitución de 1992, revisada en abril de 2010, se establece que el principio del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo inspira a la República de Djibouti para alcanzar la realización efectiva de los valores democráticos y el arraigo del estado de derecho (art. 1). En la Constitución se consagra también la separación de poderes y se confía a las instituciones de la República el respeto de las decisiones dimanantes de la soberanía popular expresada mediante sufragio (art. 7).

28.Desde 2008, a raíz de la celebración de las primeras elecciones regionales, existen y funcionan las administraciones locales previstas en la Ley fundamental. Las autoridades gubernamentales pueden velar así por un mejor desarrollo de las regiones mediante la participación de las poblaciones locales, que trazan desde entonces su futuro mediante las actividades realizadas en el seno de las nuevas entidades surgidas de la descentralización.

29.Las comunidades rurales del país aplican una gestión tradicional del territorio basada en el derecho consuetudinario. Se consulta habitualmente a sus dirigentes acerca de los proyectos que les afectan.

30.Aparte de la energía geotérmica, cuya explotación precisa de importantes medios financieros, el país posee pocos recursos mineros conocidos. La explotación de los recursos nacionales por el Estado y por las empresas comerciales concesionarias no se hace nunca en detrimento de las comunidades nacionales.

31.La explotación de la sal en el lago Assal puede ponerse como ejemplo de lo relativo a esa disposición del Pacto. Con el fin de preservar el derecho de acceso de las poblaciones locales a los recursos naturales, el Estado, que ha decidido explotarlos de una forma semiindustrial a través de empresas comerciales, ha salvaguardado también la explotación tradicional de ese recurso y ha reservado para esas poblaciones un beneficio apropiado al ofrecerles de manera prioritaria los empleos inducidos y darles la posibilidad de participar como socios en la explotación comercial de la sal.

Segunda parte

Artículo 2Igualdad y no discriminación

32.Djibouti no ha escatimado esfuerzos para que todas las personas que se encuentran en su territorio puedan disfrutar los derechos humanos sin discriminación alguna.

33.Como se indicó en el documento básico común, Djibouti ha adoptado un conjunto de medidas legislativas, administrativas y jurídicas, y sigue haciéndolo periódicamente, para garantizar la igualdad y combatir la discriminación en todas sus formas.

34.Por su carácter fundamental, el principio de igualdad y no discriminación se desarrolla en diversas disposiciones jurídicas de la legislación interna y se complementa con las que figuran en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la mayoría de los cuales han sido ratificados por Djibouti, con la excepción de la Convención internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

35.Djibouti reconoce el disfrute de los derechos civiles y políticos en pie de igualdad a todas las personas que se encuentran en su territorio. En el párrafo 3 del artículo 1 de la Constitución se establece que el Estado tiene la obligación de "garantizar a todos la igualdad ante la ley sin distinción por su idioma, origen, raza, sexo o religión". En la Constitución (art.10, párr. 1) se estipula también que el respeto y la protección de los derechos fundamentales de la persona no pueden garantizarse más que si "todas las personas son iguales ante la ley".

36.Según los preceptos constitucionales, toda persona es titular de derechos inalienables que no pueden ser objeto de discriminación y cuyos principios el Estado tiene el deber de convertir en realidad.

37.En el Código Penal se prohíben formalmente los actos de discriminación, que se definen como "toda diferenciación establecida ante las personas en razón de su origen, sexo, estado civil, estado de salud, discapacidad, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales o pertenencia a una determinada etnia, nación, raza o religión" (art. 390).

38.En las disposiciones siguientes (arts. 391 y 393) se establece el castigo para los infractores. Se impondrá una pena de dos años de prisión y multa de 500.000 francos de Djibouti (FD) por la comisión de actos que supongan la negativa a proporcionar un bien o servicio, la obstaculización de cualquier actividad económica, la imposición de condiciones a la contratación, la sanción o el licenciamiento de una persona.

39.Esa voluntad de prevenir y sancionar esos comportamientos aparece también en el Código del Trabajo, especialmente en su artículo 3, en el que se establece que "ningún empleador podrá tener en cuenta el sexo, la edad, la raza, el color, el origen social, la nacionalidad o ascendencia nacional, la afiliación a un sindicato, la actividad sindical o las opiniones, especialmente las religiosas o políticas, del trabajador a la hora de adoptar decisiones relativas a la contratación, la realización y el reparto del trabajo, la formación profesional, la promoción, el ascenso, la remuneración y demás condiciones laborales, la concesión de beneficios sociales, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo". El contenido, muy detallado, de esa disposición en el ámbito del trabajo no está limitado más que por una reglamentación aún más estricta que protege a las mujeres, los niños y los jóvenes.

40.En el artículo 7 de la Ley Nº 48/AN/83/1 L, sobre el estatuto general de la función pública, se estipula que "para la aplicación de la presente Ley no se hará distinción alguna entre los dos sexos, a excepción en la aplicación de las medidas excepcionales previstas en los estatutos particulares e impuestas por la naturaleza de las funciones". En el Decreto Nº 89-062/PRE, sobre los estatutos particulares de la función pública, se señala que "el acceso a la función pública no podrá obtenerse más que por la vía de las oposiciones". Esas disposiciones de carácter legislativo y reglamentario se adoptaron para garantizar la igualdad en el acceso al servicio de la administración pública.

41.La aplicación progresiva de los principios democráticos y la consolidación del estado de derecho han permitido incrementar considerablemente el acervo legislativo tendiente a garantizar el disfrute de los derechos y libertades fundamentales de las personas con miras a asegurarles una igualdad plena y total.

42.En virtud del Código de la Familia se reorganizó el núcleo familiar en beneficio de la igualdad de derechos y responsabilidades entre los padres al establecer la patria potestad compartida entre ambos progenitores. La cuestión esencial de la igualdad de los cónyuges se aborda de manera más profunda en el informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ya presentado al Comité correspondiente y que será examinado en julio de 2011.

43.Con el fin de velar por una protección suficiente y adaptada a los menores, las autoridades gubernamentales han adoptado diversas medidas jurídicas, administrativas y socioeconómicas en favor de los niños en las que no se contempla ninguna discriminación, medidas que se detallan en el documento básico común y en los comentarios relativos al artículo 24 del Pacto. A pesar de los avances conseguidos en las esferas de la educación, la salud y la protección jurídica, las dificultades persisten. Los niños discapacitados, los niños de la calle y los niños refugiados no cuentan con estructuras escolares adaptadas a su situación.

44.De una forma más general, y aunque las medidas adoptadas en el marco estratégico nacional de atención a los niños huérfanos y vulnerables y su aplicación durante el período 2007-2011 hayan mejorado sensiblemente el goce efectivo de los derechos protegidos en el Pacto y reducido la marginación de ese grupo, la situación de los niños sigue estando marcada por la precariedad en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades.

Artículo 3Igualdad entre hombres y mujeres en el reconocimiento, ejercicioy disfrute de los derechos protegidos en el Pacto

45.Como se explica en relación con el artículo anterior, el principio de igualdad y no discriminación es un derecho que se garantiza a hombres y mujeres.

46.Con el fin de poner en práctica ese principio de carácter general, Djibouti cuenta, desde 1999, con un departamento ministerial encargado de la promoción de los derechos de la mujer.

47.A lo largo de un decenio de existencia, ese departamento ha elaborado y puesto en práctica programas y políticas centrados en la integración de la mujer en los niveles de adopción de decisiones y en el desarrollo del país.

Garantías jurídicas e institucionales

48.En el plano institucional, en 1999 se creó un ministerio encargado de la promoción de la mujer, adscrito al Primer Ministro, que en 2008 se convirtió en un Ministerio con plena capacidad. Con el establecimiento de ese Ministerio se ha conseguido hacer realidad la aplicación de una política multisectorial para la promoción de la mujer.

49.Sin pretender enumerar todos los logros de carácter institucional directamente dirigidos o coordinados por el Ministerio de la Promoción de la Mujer, pueden mencionarse los siguientes:

La elaboración de la Estrategia Nacional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo;

La organización de seminarios nacionales sobre "La violencia de género, incluida la mutilación genital femenina";

La creación de dependencias de género en los departamentos sectoriales;

La creación de oficinas regionales de género en las regiones del interior;

La puesta en marcha del programa conjunto para acelerar la erradicación de todas las formas de escisión;

La elaboración del plan director del Ministerio;

La elaboración de un plan de acción trienal;

La creación del Grupo de Asociados en materia de Género;

La reforma institucional y estructural del Ministerio de Promoción de la Mujer, Bienestar Familiar y Asuntos Sociales;

La puesta en marcha de un programa de género ampliado (un programa radiofónico emitido en los idiomas nacionales).

50.Además de adoptar esas medidas, el Gobierno ha contribuido al fortalecimiento de la condición jurídica de la mujer, especialmente mediante:

La promulgación del Código de la Familia en 2002;

La promulgación de la Ley por la que se establece el sistema de cupos (garantiza la presencia de siete mujeres en el Parlamento, el 10,77% de sus miembros);

La ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer el 2 de febrero de 2005;

El establecimiento de una dependencia de atención, orientación e información para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia;

La reforma, en junio de 2009, de las disposiciones del Código Penal relativas a la mutilación genital femenina;

La elaboración y divulgación de una guía jurídica sobre la violencia de género.

Igualdad en la esfera de la educación

51.En el plano de la educación, desde la reforma del sistema educativo existe igualdad de acceso a la escolarización para las niñas y los niños. No obstante, sigue existiendo una desigualdad en las zonas rurales, donde el índice de paridad de las nuevas matriculaciones es de 0,69, mientras que ese índice alcanza el valor de 0,82 en las ciudades. Esa diferencia se debe principalmente a factores socioculturales que hacen que sean los niños los que se mantengan en el sistema escolar. No obstante, los ciudadanos son cada vez más conscientes de la importancia de enviar a las niñas a la escuela.

Enseñanza básica

Enseñanza media

Enseñanza secundaria

Enseñanza superior

Porcentaje de alumnas

46

44

41

40

Tasa bruta de escolarización (TBE)

73%

53,60 %

ND

ND

Índice de paridad/TBE

0,98

0,78

0,69

ND

Previsión de la TBE para 2015

102%

83 %

ND

ND

Previsión del indicador índice de paridad/TBE para 2015

1

0,92

ND

ND

Las niñas en el sector de la educación formal

52.Además, la Unión Nacional de Mujeres de Djibouti y el Ministerio de Promoción de la Mujer, con el apoyo del Ministerio de Educación, han puesto en marcha programas de alfabetización destinados a las mujeres y a las niñas que no han sido escolarizadas o que han abandonado la escuela.

53.Esos programas han permitido alfabetizar hasta hoy a 34.000 mujeres.

54.Por su parte, el Gobierno ha puesto en marcha campañas de gran envergadura y ha adoptado estrategias para promover la escolarización de las niñas y su permanencia en la escuela. En ese contexto, se ha creado una dependencia de género en el Ministerio de Educación Nacional encargada de elaborar, evaluar y hacer un seguimiento de la evolución de la política del Estado en esa esfera.

Igualdad en la esfera de la salud

55.Por lo que se refiere a la salud de la madre y el niño, el Gobierno ha decidido adoptar un enfoque integrado de la salud comunitaria y se ha centrado en tres objetivos principales: la protección del medio ambiente, el fortalecimiento del papel de la mujer y de los jóvenes y, por último, la expansión de un programa de educación sanitaria y el mejoramiento del acceso a unos servicios de salud de mejor calidad.

56.Además, el Ministerio de Salud ha puesto en marcha diversos programas para contribuir a la mejora de la salud reproductiva de la mujer en las diferentes etapas de su ciclo de vida con el fin de reducir la morbilidad y la mortalidad materna e infantil.

57.Esos diversos programas han ido acompañados de campañas de sensibilización con miras a institucionalizar la lucha contra las prácticas nocivas para la salud de la mujer y para la comunidad.

58.Concretamente, gracias a esas políticas ha sido posible:

Sistematizar las consultas prenatales que, en 2010, llegaron al 80,15% de los nuevos nacimientos;

Que el 87,4% de los nacimientos hayan tenido lugar en un centro de salud y cerca del 92,9% de los nacimientos ocurridos durante 2005 contaran con la asistencia de personal cualificado

59.Además, con el fin de mejorar esos resultados y tratar de alcanzar los objetivos del milenio, en 2008 se puso en marcha en seis poblaciones un fondo para la prestación de cuidados denominado "mutualidad de salud". En 2009 ese mecanismo se amplió a otras 14 poblaciones y está previsto que en 2010 llegue a otras 33 poblaciones.

Igualdad en la esfera del empleo público

60.En el ámbito de empleo, cabe mencionar que en el artículo 3 del Código del Trabajo se estipula que "a reserva de las disposiciones expresas contenidas en el presente Código, o en cualquier otro instrumento de carácter legislativo reglamentario tendiente a proteger a las mujeres, los niños y los jóvenes, así como de las disposiciones relativas a la condición de los extranjeros, ningún empleador podrá tener en cuenta el sexo, la edad, la raza, el color, el origen social, la nacionalidad o ascendencia nacional, la afiliación a un sindicato, la actividad sindical o las opiniones, especialmente las religiosas o políticas, del trabajador a la hora de adoptar decisiones relativas a la contratación, la realización y el reparto del trabajo, la formación profesional, la promoción, el ascenso, la remuneración y demás condiciones laborales, la concesión de beneficios sociales, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo". Conviene señalar que, en la realidad, las mujeres siguen estando discriminadas en lo que se refiere al acceso a los empleos de categoría superior y a determinados puestos o funciones para cuyo desempeño se favorece a los hombres.

61.Por esa razón se han aprobado dos decretos para la aplicación de la Ley por la que se estableció el sistema de cupos: en el primero se establece que al menos un 10% de los integrantes de las listas que los partidos políticos presenten a las elecciones legislativas ha de pertenecer a cada uno de los sexos, por ejemplo a las mujeres en el caso de los partidos creados por los hombres. Con ello se garantiza una cierta representación de las mujeres en la Asamblea Nacional.

62.En el segundo de esos decretos se estipula que el 20% de los altos cargos de la administración habrán de estar ocupados por mujeres. Conviene señalar, sien embargo, que en 2010 había:

3 mujeres miembros del Gobierno;

9 mujeres diputadas de un total de 65, en comparación con las 7 que había en 2003, 1 de las cuales desempeñaba la función de administradora, 2 eran presidentas de comisiones permanentes, 2 eran vicepresidentas de comisiones especiales y 3 pertenecían a las secretarías de comisiones permanentes;

14 mujeres concejalas en los ayuntamientos, 7 mujeres consejeras regionales y 1 presidenta de un municipio;

11 mujeres consejeras técnicas;

25 directoras de dependencias de la administración y empresas públicas;

31 juezas;

Además, en 2010 las mujeres constituían el 40% de los empleados de la administración del Estado.

Igualdad económica

63.En el plano económico y social cabe señalar que, aunque en el Código de la Familia, basado en los principios de la religión musulmana, se introduce una desigualdad entre hombres y mujeres en cuanto a la herencia, en los demás aspectos de la vida familiar se han introducido cambios. Así pues, en ese Código se prohíbe la práctica del repudio y se introduce el principio de la igualdad entre los cónyuges.

64.Además, el Gobierno hace todo lo posible por fomentar el papel de la mujer en el proceso de desarrollo, especialmente incorporando la perspectiva de género en la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Social.

65.La introducción de los microcréditos en las cajas populares de ahorro y crédito permitió en 2009 conceder préstamos a 6.500 mujeres por un monto de 600 millones de francos de Djibouti.

66.Además, el centro de formación de mujeres de Balbala ha impartido formación desde su creación a unas 2.000 mujeres y jóvenes en sectores con buenas perspectivas de empleo con miras a su incorporación directa al mercado de trabajo.

67.Por último, ante la realidad de que las leyes y reglamentos a veces se desconocen o se aplican erróneamente, se reconoce a las mujeres el derecho a recurrir a la justicia para denunciar cualquier acto de discriminación del que puedan sentirse víctimas con arreglo a lo establecido en el artículo 390 del Código Penal, en el que se establece que "constituye una discriminación cualquier distinción establecida entre personas físicas debido a su origen, sexo etc.".

Artículo 4Derogaciones de las disposiciones del Pacto

68.Aunque el país ha pasado por momentos graves que han puesto en peligro su supervivencia, como la guerra civil de los años noventa o el reciente conflicto con Eritrea, los sucesivos gobiernos no han decretado nunca el estado de emergencia en el sentido mencionado en el artículo 4 del Pacto y han mantenido siempre el compromiso de respetar la legalidad republicana y la democracia en todo el territorio y en todo momento.

69.Con todo, en el artículo 40 de la Constitución se prevé que cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales se vean amenazados de una manera grave e inmediata y se interrumpa el normal funcionamiento de los poderes públicos, el Presidente de la República, en consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Consejo Constitucional, y tras haber informado al país, puede adoptar cualquier medida encaminada a restablecer el normal funcionamiento de los poderes públicos y salvaguardar la nación, con exclusión de una reforma constitucional. La Asamblea Nacional se reunirá con plenas facultades. En el plazo de 15 días desde su promulgación, deberán presentarse a la Asamblea Nacional, para su ratificación, las medidas de carácter legislativo que haya adoptado el Presidente. Esas medidas perderán su validez si el proyecto de ley de ratificación no se presenta a la mesa de la Asamblea Nacional en el plazo previsto.

70.En caso de que la Asamblea Nacional niegue la ratificación, esa medida no tendrá efecto retroactivo siempre teniendo en cuenta que en el artículo 10 de la Constitución se afirma que, "la persona humana es sagrada". El Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla. Todos los seres humanos son iguales ante la ley.

71.Confrontada a la amenaza del terrorismo, la República de Djibouti, en virtud de un decreto promulgado en 2003, creó una dependencia de gestión de crisis ligadas al terrorismo encargada de gestionar esas situaciones, pero siempre dentro del estricto respeto a los derechos fundamentales de la persona.

Artículo 5Principios de interpretación

72.Desde que ratificara el Pacto, Djibouti ha hecho lo posible por poner en práctica sus disposiciones sobre la base de los principios de interpretación contenidos en el artículo 5.

73.Con ese fin, se han puesto en marcha varias reformas legislativas tendientes a garantizar el traslado de las disposiciones del pacto al derecho positivo del país.

74.También pueden citarse:

El Código de la Familia, en virtud del cual se establece la patria potestad compartida, se convierte la separación matrimonial en un procedimiento contencioso y se regula el matrimonio de los menores;

El Código de la Nacionalidad, que permite adquirir la nacionalidad de Djibouti más fácilmente cuando uno de los progenitores ya la tiene;

El Código del Trabajo, en el que se regula el trabajo de los menores y se potencia la protección de la mujer embarazada;

El estatuto del periodista, en virtud del cual se mejora la situación social de esos profesionales y personas asimiladas y, con ello, se contribuye a su independencia;

Las leyes por las que se instituye el sistema de cupos, mediante las que se trata de promover la participación de la mujer en la administración pública y en la vida política;

La legislación penal, en la que se prohíben las prácticas nocivas como la escisión.

75.La revisión de la Constitución ha permitido actualizarla y hacerla compatible con los principios fundamentales que inspiran las disposiciones del Pacto y sus protocolos facultativos, en particular mediante la introducción de la abolición la pena de muerte.

Tercera parte

Artículo 6Respeto del derecho a la vida

76.El respeto y la protección de la persona están consagrados en el artículo 10 de la Constitución. En esa disposición constitucional se establece la responsabilidad del Estado de garantizar el respeto y el disfrute del derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de todas las personas bajo su jurisdicción (párr. 2).

77.A fin de hacer realidad las salvaguardias constitucionales a favor del derecho a la vida, Djibouti ha puesto en marcha diversas medidas tendientes a hacer realidad el disfrute de ese derecho por parte del conjunto de la población que reside en su territorio de manera permanente o temporal.

78.En un contexto regional especialmente alterado por confrontaciones entre los Estados y guerras civiles que han dado lugar al desplazamiento y la migración de poblaciones que huían de los conflictos u otras catástrofes, Djibouti se percató desde un principio de que la única forma de cumplir cabalmente su deber de evitar la privación arbitraria de la vida era apoyando las actividades tendientes a reforzar la paz y la seguridad internacionales.

79.Los ideales de paz y respeto del derecho a la vida se han erigido como principio fundacional en la divisa nacional "unidad, igualdad, paz" (artículo 1, párrafo 4, de la Constitución) y, por ello, deben orientar la acción política de cualquier gobierno y constituir una prioridad y una condición indispensable para el desarrollo de la nación.

80.Lejos de ser una simple afirmación de principio, los sucesivos gobiernos, profundamente convencidos de que solo en ese marco puede hacerse realidad la salvaguardia fundamental del derecho a la vida, no han cesado de desplegar sus esfuerzos tanto en el plano nacional como en el regional para conjurar el peligro de la guerra y promover una cooperación mutua que favorezca el desarrollo socioeconómico y cultural de los pueblos.

81.Respetando la Carta de las Naciones Unidas, en la que se prohíbe el uso de la fuerza de un Estado contra otro, Djibouti ha desplegado una política regional activa basada en el acercamiento de los pueblos y la integración regional de la que da fe su pertenencia a las instituciones regionales como la Unión Africana, la Liga de los Estados Árabes, la IGAD o el Mercado Común para África Oriental y Meridional. Djibouti, "remanso de paz" que siempre ha prestado su ayuda a las poblaciones de sus países vecinos cuando han sido víctimas de crisis políticas o de catástrofes naturales, también trabaja en la prevención y la resolución de los conflictos que han dado lugar a esas situaciones. Con el fin de preservar vidas humanas, ha contribuido en gran medida a los esfuerzos regionales e internacionales tendientes a lograr la paz en Somalia. También ha realizado actividades de fomento de la paz en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en el seno del foro de intelectuales del Cuerno de África y con ocasión de los encuentros universitarios sobre la cultura de la paz.

82.Ese compromiso con el respeto del derecho a la vida se percibe aún más claramente en la evolución del derecho penal, en particular la cuestión de la pena de muerte.

83.Durante el período 1977-1995, la aplicación de la pena capital se limitó a los delitos más graves según la legislación entonces en vigor, integrada por los primeros textos jurídicos nacionales (leyes constitucionales, Constitución) y otros heredados de la época colonial (Código Penal). En la práctica, las autoridades judiciales tenían en cuenta el carácter excepcional de la aplicación de la pena de muerte, que no llegó a imponerse más que en una sola ocasión. A fin de reconocer plenamente el significado de los progresos así iniciados en lo relativo al disfrute del derecho a la vida, esa pena de muerte se conmutó por la de reclusión a perpetuidad.

84.A partir de 1996, la adaptación de la legislación interna a las realidades nacionales y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos aceleró el proceso de abolición de la pena de muerte. La nueva legislación penal constituye una etapa importante hacia la abolición de la pena de muerte en el sentido de los artículos 6 (párrs. 2 y 6) y 40, por cuanto la sanción última aplicada a los delitos más graves es la reclusión a perpetuidad. Para ratificar esa abolición de hecho y eliminar cualquier contradicción con las disposiciones y el espíritu del Pacto y su segundo protocolo, el Gobierno impulsó la revisión del artículo 10 de la Constitución (en 2010) con lo que en el párrafo 3 de ese artículo quedó establecida la abolición de la pena capital.

85.Los progresos conseguidos hasta la abolición de la pena de muerte no pueden garantizar el pleno disfrute del derecho a la vida a no ser que se reconozcan y respeten las salvaguardias de procedimiento en la administración de justicia. Las prescripciones contenidas en el Pacto en lo que se refiere al derecho a un juicio justo ante un tribunal competente, a la presunción de inocencia, al derecho a la defensa y a recurrir a una instancia superior se consagran en los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 10 de la Constitución. Para la aplicación de esas salvaguardias de procedimiento se hizo necesaria la realización de reformas administrativas y judiciales, además del fortalecimiento de las instituciones judiciales en materia de recursos humanos y materiales.

86.Por último, cabe mencionar que la voluntad de preservar y respetar la vida se refleja también en la prohibición del aborto, salvo que se practique con fines terapéuticos.

Artículo 7Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

Medidas legislativas y administrativas

87.En el artículo 16 de la Ley fundamental se establece la prohibición de la tortura, el maltrato o los tratos inhumanos, degradantes o humillantes y se garantiza a todos una protección contra esos actos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Pacto, en el que se estipula también que no debe hacerse distinción entre quienes actúan en ejercicio de sus funciones oficiales y quienes lo hacen a título personal.

88.En la Constitución se prohíbe también al detención arbitraria de personas que no hayan infringido la legislación penal vigente. En el marco de la protección de las personas detenidas, en la Constitución se reconoce a todos el derecho a ser sometido a un reconocimiento médico.

89.Los esfuerzos del Estado por prevenir y sancionar los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes se han traducido en la aplicación de prácticas y la legislación penal. El capítulo 1 del título III del Código Penal se contempla el castigo de los crímenes y delitos contra las personas. Cualquier detenido, desde el momento en que queda bajo custodia, tiene derecho a telefonear a su abogado o a un miembro de su familia. Toda persona internada en prisión por orden judicial, tiene derecho a que su familia la visite según lo establecido en el código penitenciario.

90.Las disposiciones del artículo 325 del Código Penal están orientadas a castigar el abuso de autoridad contra las personas. En el se estipula que "cuando un funcionario o un agente público utilice o haga que se utilice la violencia o cometa un acto de tortura o de barbarie contra las personas en el ejercicio de sus funciones será castigado según la naturaleza y la gravedad de los actos cometidos y se le aplicará una pena superior".

91.La adopción de medidas reglamentarias y administrativas ha permitido poner en marcha estructuras como las dependencias de derechos humanos en el seno de la policía y de la gendarmería o crear comisiones de encuesta en casos de actos de violencia colectiva para establecer los hechos. En otras disposiciones administrativas se autoriza a las organizaciones no gubernamentales (ONG) a intervenir en el ámbito de los derechos humanos.

Información y formación

92.Periódicamente se procede a la divulgación y la enseñanza de los valores que entraña la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos entre la población en general y las fuerzas del orden en particular. Estas últimas son hoy día un asociado privilegiado en la promoción y protección de los derechos humanos.

93.Las actividades de información del público sobre la necesidad de respetar la dignidad de la persona se han mantenido en constante progresión en los últimos años, gracias al mayor interés mostrado por la sociedad civil y los medios de comunicación. Sin referirse específicamente a la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, la difusión de información entre el conjunto de la población se lleva a cabo a través de campañas organizadas por los departamentos ministeriales y las ONG con miras a promover los derechos de las mujeres y de los niños.

94.En el Código Penal se castigan los actos de tortura y de barbarie, así como los actos de violencia que den lugar a la mutilación, amputación o cualquier otro daño que de lugar una incapacidad parcial o permanente.

95.La legislación penal, en la que se prohíbe también la esclavitud y demás prácticas análogas, se complementa con el Código del Trabajo, en el que se prohíbe el trabajo forzoso.

96.La adaptación de la legislación interna a las realidades regionales condujo a la promulgación de la Ley Nº 210/AN/07/5 L, relativa a la lucha contra la trata de personas. Esa Ley tiene por objeto fundamental proteger a las personas más vulnerables (los niños, las mujeres y las personas discapacitadas).

Artículo 8Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso

97.En el artículo 10 de la Constitución se establece el principio de la inviolabilidad de la persona humana de cualquier modo y por cualquier motivo. En consecuencia, se impone al Estado la obligación de hacer cuanto sea necesario para "respetar y proteger" a la persona humana.

El trabajo forzoso

98.El trabajo forzoso se define como cualquier trabajo o servicio exigido a un individuo que no ha dado su consentimiento bajo coacción física o moral. En ese contexto, no puede recurrirse al artículo 2 de la Ley Nº 133/AN/05/5 L relativa al Código del Trabajo.

99.Las excepciones a esa regla están estrictamente mencionadas en la legislación. Así pues, no pueden considerarse como trabajos forzosos:

Los trabajos o servicios exigidos en virtud de la legislación sobre el servicio militar obligatorio, siempre y que sean de carácter puramente militar;

Cualquier trabajo o servicio de interés general en los términos en que se define en la legislación sobre las obligaciones cívicas;

Cualquier trabajo o servicio exigido a una persona como consecuencia de una condena judicial, a condición de que ese trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas y no se ponga a disposición de particulares o empresas privadas;

Cualquier trabajo o servicio exigido en caso de fuerza mayor, es decir, en caso de guerra, siniestro o amenaza de siniestro, como un incendio, inundación, hambruna, terremoto, epidemia o epizootia violenta, invasión de animales, insectos o parásitos perniciosos y, en general, cualquier circunstancia que ponga en peligro o amenace con poner en peligro la vida o las condiciones normales de vida del conjunto de la población o de una parte de ella;

Los trabajos comunitarios, es decir, los trabajos realizados en interés directo de la colectividad por sus miembros, trabajos que pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la colectividad, a condición de que la propia población o sus representantes directos puedan pronunciarse sobre la pertinencia de esos trabajos.

100.Por tanto, está prohibido que cualquier persona exija de otra la prestación de un servicio bajo coacción y que el Estado imponga con carácter obligatorio servicios que no sean los expresamente previstos en la legislación.

101.Con todo, la realidad muestra que no es raro encontrar casos de abusos por parte de algunas personas con respecto a otras de origen extranjero.

102.Esos abusos se caracterizan por la obligación que se impone a los últimos de efectuar tareas para las que no han sido contratados o de realizarlas fuera del horario normal de trabajo.

La esclavitud

103.Al hacer suya la Declaración Universal de Derechos Humanos, Djibouti aceptó que las medidas en ella contenidas se incorporasen al texto fundamental y fuesen de aplicación en el país.

104.Por tanto, según lo establecido en el artículo 4 de la Declaración, "nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas". Una prohibición estricta que no admite excepción alguna.

105.Esa restricción se recoge en el derecho interno, en particular en el Código Penal y en la Ley Nº 210/AN/07/5 L, relativa a la lucha contra la trata de personas, ya mencionados anteriormente.

106.Junto con esa Ley, Djibouti adoptó medidas complementarias. Esas medidas contaron con el firme apoyo de los asociados técnicos y financieros (la Organización Internacional para las Migraciones, el ACNUDH, la IGAD, la Unión Africana, etc.) y han adoptado principalmente la forma de actividades de sensibilización y de formación. Periódicamente se difunden a través de la televisión anuncios en los que se mencionan los peligros de la trata. También se organizan cursos prácticos y seminarios de formación a nivel nacional e internacional dirigidos a los interesados en la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de personas (la policía, la gendarmería, la magistratura, los prefectos de las regiones, etc.). En 2010, el Gobierno y sus asociados organizaron varios eventos en relación con ese problema:

Los días 7 y 8 de agosto de 2010, un curso práctico de formación sobre la gestión de las corrientes migratorias mixtas;

Los días 26 y 29 de octubre de 2010, un seminario regional sobre movilidad, migración y vulnerabilidad ante el VIH/SIDA";

Los días 13 y 14 de noviembre de 2010, un curso práctico para la validación del informe de la encuesta básica sobre la trata en Djibouti;

Los días 6 y 8 de diciembre de 2010, un seminario regional (nueve países de la IGAD y de la Comunidad de África del Este) sobre la aplicación del plan de acción de Uagadugú para la lucha contra la trata de personas, en particular mujeres y niños;

Los días 19 y 20 de diciembre de 2010, un seminario sobre la prestación de asistencia directa a las víctimas de la trata;

En febrero de 2011, un seminario sobre las técnicas de investigación y enjuiciamiento de casos de trata que impartieron magistrados y policías americanos.

107.Por último, cabe mencionar la creación de un "centro de respuesta a la migración" en Obock, localidad donde se reúnen quienes pretenden emigrar a los países del Golfo Arábigo a través del Yemen y la puesta en marcha de un mecanismo nacional de coordinación encargado de aplicar el plan de acción de lucha contra la trata de personas.

Artículo 9Libertad y seguridad de la persona

108.Djibouti, desde su creación, garantiza el respeto a la integridad de la persona a todos los que se encuentran en su territorio, bien sean nacionales o extranjeros, con arreglo a lo establecido en el artículo 9 del Pacto.

109.Concretamente, en el artículo 10 de la Constitución se estipula que la detención y el encarcelamiento arbitrarios no han de ser la regla y que únicamente pueden llevarse a cabo en aplicación de un instrumento de derecho.

110.A fin de garantizar una aplicación estricta de la legislación penal y evitar los abusos, el ministerio público supervisa la actividad de la policía y ordena la puesta en libertad de las personas detenidas arbitrariamente en virtud de lo establecido en el artículo 64.2 del Código de Procedimiento Penal y, a través de la Procuraduría General de la República, ordena la apertura de la correspondiente investigación con miras a determinar las responsabilidades a que pueda haber lugar.

111.Bien es cierto que, salvo en raros casos, las detenciones se efectúan con ocasión de una denuncia presentada contra una persona, como consecuencia de la cual los oficiales de la policía judicial la interrogan y deciden si conviene mantenerla bajo custodia durante un plazo máximo de 48 horas. Si en ese plazo no se hubiera podido cerrar la investigación, los oficiales de la policía judicial pueden pedir al Procurador de la República una prórroga de 48 horas, siempre respetando estrictamente las formas y condiciones previstas en los artículos 64 y ss. del Código de Procedimiento Penal. Las demás medidas de privación de libertad se contemplan y regulan en los artículos 117 y ss. del Código de Procedimiento Penal.

112.Además, por lo que se refiere a la prisión provisional, las personas acusadas de la comisión de un delito generalmente permanecen en prisión a la espera de juicio con arreglo a lo establecido en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, en el que se estipula que "la prisión provisional no se aplicará más que a las personas acusadas de haber cometido hechos calificados como delitos castigados con una pena de prisión igual o superior a un año", no obstante, el juez de instrucción, en aplicación de los artículos 139 y ss., puede ordenar la puesta en libertad de un acusado siempre que ofrezca todas las garantías exigidas en relación con su presencia en todas las fases del procedimiento.

113.Además de las instituciones penitenciarias, en Djibouti existe un centro de internamiento psiquiátrico para las personas que padecen enfermedades mentales graves.

114.Con todo, debido a la existencia de estructuras familiares muy fuertes, es raro que las familias internen voluntariamente en ese centro a uno de sus miembros aquejado de una enfermedad mental.

115.Así pues, únicamente se interna a las personas que representan un cierto peligro para la sociedad a causa de su agresividad. El internamiento de esas personas tiene lugar en el más estricto respeto de las prescripciones médicas y es raro que ninguna de ellas se encuentre totalmente privada de libertad.

Artículo 10Derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente

116.Desde la entrada en vigor del Código de Procedimiento Penal en 1992, Djibouti cuenta con una legislación acorde con lo establecido en el artículo 10 del Pacto, aunque su aplicación tropieza con numerosos obstáculos derivados de la necesidad de emplear importantes medios materiales y financieros.

117.En el artículo 65.1 del Código de Procedimiento Penal se estipula que "las condiciones en que se mantenga una persona bajo custodia deben respetar su dignidad moral y física".

118.Sin embargo, esa disposición no ha sido siempre plenamente respetada. Con el fin de abordar esa situación, el Gobierno ha emprendido numerosas reformas, en particular la promulgación de la Ley de 2009, en virtud de la cual se creó un cuerpo de guardias penitenciarios encargado de sustituir a la policía nacional en la vigilancia de las prisiones. Ese fue un avance importante si se tiene en cuenta que la formación de la policía no siempre era apropiada para el desempeño de esa tarea.

119.Al mismo tiempo, el Estado procedió a reorganizar las prisiones para separar a los internos en distintos módulos en función de su situación, sexo y edad.

120.Además, en caso de malos tratos por parte de los guardias penitenciarios, los internos disponen de un procedimiento para presentar denuncias al Procurador de la República.

121.No obstante, es necesario seguir adoptando medidas para mejorar las condiciones de detención en las comisarías de policía y las brigadas de la gendarmería.

Artículo 11Prohibición del encarcelamiento por cuestiones civiles

122.Como se hace en la gran mayoría de los países, Djibouti mantiene una distinción entre las dos grandes esferas jurídicas, la civil y la penal.

123.En ese orden de cosas, el cumplimiento o incumplimiento de una obligación contractual son materia para las jurisdicciones civil o comercial, que en la actualidad aplican el Código Napoleónico para resolver las diferencias que se les someten.

124.De manera más específica, en lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el artículo 2092 del Código Civil se establece que quien adquiera una obligación personal tendrá que respaldarla con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros.

125.En consecuencia, en el libro V del Código de Procedimiento Civil, constituido por un conjunto de textos anteriores y posteriores al 27 de junio de 1977, se contempla un conjunto de acciones concretas, asociadas al inicio de la acción civil, tendientes a garantizar al acreedor una compensación justa en caso de incumplimiento del deudor. En ese contexto, existen procedimientos de embargo, bloqueo y subasta, así como procedimientos de ejecución inmobiliaria.

Artículos 12 y 13Libertad de circulación y de residencia y derechos de los extranjeros

126.La Constitución consagra el principio de la libertad de circulación y de residencia para los nacionales y los extranjeros que se encuentran en situación regular en el territorio de Djibouti. Ese derecho no puede limitarse más que en virtud de la ley.

127.De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución "todo extranjero que se encuentre en situación regular en el territorio nacional goza de la protección de la ley para sí y para sus bienes".

128.En la Ley Nº 201/AN/07/5 L se establecen las condiciones de ingreso y permanencia en Djibouti, a reserva de lo establecido en los convenios internacionales.

129.Solamente podrá procederse a la repatriación de los extranjeros que se encuentren en situación irregular, y no de los refugiados o los apátridas.

130.En esa Ley se establece que los extranjeros contra los que se haya dictado una orden de expulsión dispondrán de un plazo de un mes para abandonar el país antes de que la fuerza pública les obligue a hacerlo.

131.En la actualidad, no hay ninguna persona en prisión por haber violado la Ley de inmigración, ya que el Gobierno prefiere repatriar a esas personas.

132.La legislación también permite a los extranjeros realizar una actividad retribuida siempre que obtengan previamente un permiso de trabajo (artículo 24 del Código del Trabajo).

Artículo 14Derecho a un juicio justo e imparcial

133.El derecho interno de la República de Djibouti se concibió desde un principio como un resorte que puede accionar cualquier persona que se considere víctima de la acción o la omisión de las instituciones del Estado o de una persona física o jurídica.

134.A ese respecto, la Constitución, garantía fundamental de la justicia y del orden público y social, garantizó en un principio en su preámbulo la igualdad ante los tribunales y las cortes del país haciendo suya la Declaración Universal de Derechos Humanos. A ese precepto solemne se suma el artículo 10 de la Constitución, en el que se introduce de una forma mucho más precisa el principio de la igualdad de todos ante la ley al estipular que "todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de su persona. Nadie podrá ser encausado, detenido, acusado o condenado más que en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los hechos que se le imputen. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras la jurisdicción competente no determine su culpabilidad.

El derecho a la defensa, incluido el de contar con la asistencia de un abogado libremente elegido, está garantizado durante todas las fases del procedimiento. Toda persona a la que le haya sido aplicada una medida de privación de libertad tiene derecho a que le practique un reconocimiento un médico de su elección.

Nadie podrá ser internado en un centro penitenciario más que en cumplimiento de un mandato judicial".

135.Esas declaraciones y principios se hicieron realidad en primer lugar a través de la Ley Nº 52/AN/94/3 L, relativa a la creación de una corte de apelación y un tribunal de primera instancia, promulgada el 10 de octubre de 1994, y se han detallado después en diversas disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal que entraron en vigor en 1995.

136.Así, en el artículo 1 de la Ley Nº 52 se establece el principio de que la corte de apelación y el tribunal de primera instancia son las únicas instituciones que pueden conocer de todos los asuntos civiles, comerciales, penales y sociales y que esas instituciones pronuncian sus fallos en nombre del pueblo de Djibouti.

Igualdad de acceso a los tribunales e igualdad ante la ley

137.Por lo que se refiere a la igualdad de acceso a la justicia, con sujeción al respeto de determinadas reglas de procedimiento esenciales para una buena administración de la justicia, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, así como el Código del Trabajo, permiten recurrir a la justicia a cualquier persona que desee resolver una controversia.

138.Además, Djibouti está preparando la creación de tribunales de primera instancia en las regiones del interior para ofrecer a la población un acceso a la justicia más cercano. Entretanto, el Ministerio de Justicia organiza audiencias itinerantes con las que se pretende alcanzar el mismo objetivo.

139.Siempre con la idea de la igualdad presente, en el artículo 4 de la Ley Nº 52 se contempla la posibilidad de contar con la asistencia de un abogado en cualquier momento y, a tenor de lo establecido en el artículo 65.4, los acusados de un delito penal que no tengan medios para contratar a un abogado de su elección tendrán la posibilidad de contar con la asistencia de un abogado de oficio.

140.Se ha reorganizado la asistencia judicial para que los más desfavorecidos puedan ser eximidos del pago de determinados gastos, especialmente los relativos a las demandas, procedimientos o actuaciones, pero también los correspondientes a los peritajes y los honorarios de los abogados. La reciente aprobación del decreto de aplicación de esas medidas permitirá ofrecer a los ciudadanos, dentro del respeto y la igualdad de los derechos de cada uno, una mejor administración de la justicia y sustituir el concepto de caridad por el de justicia social.

141.No obstante, la aplicación de esa medida sigue siendo limitada, ya que no se pone en práctica más que en las causas abiertas por la comisión de un delito penal.

Derecho a la defensa y presunción de inocencia

142.El respeto del derecho a la defensa, en el que se enmarcan la posibilidad de estar presente durante todas las etapas del proceso, la asistencia de un abogado, la disposición de un plazo razonable para la preparación del juicio, así como de la presunción de inocencia, se garantiza durante todas las etapas del proceso. De hecho, la aplicación estricta del principio de contradicción en cualquier asunto, el establecimiento en los artículos 241 y ss. del Código de Procedimiento Penal de un procedimiento muy claro con respecto a las normas que deben observarse en las actuaciones ante los tribunales, así como la limitación que se establece en los artículos 133 y ss. del Código de Procedimiento Penal del recurso a la prisión provisional únicamente a los casos en que la puesta en libertad pudiera comprometer la averiguación de la verdad o ser contraria al orden público dan cuerpo a las disposiciones de carácter general enunciadas en la Constitución y en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 52 con respecto al derecho a la defensa en general.

Desarrollo de las audiencias y los interrogatorios

143.En el artículo 3 de esa misma Ley se garantiza que las audiencias serán públicas en todos los casos. No obstante, hay algunos asuntos que pueden juzgarse a puerta cerrada a petición de las partes.

144.Además, teniendo en cuenta la tasa de analfabetismo de la población de Djibouti y la presencia en el país de muchos extranjeros que no saben leer ni escribir, en las audiencias se cuenta siempre con la presencia de un intérprete.

Existencia de una doble instancia

145.Como sucede en numerosos países, en Djibouti se garantiza a cualquier persona que haya sido condenada en primera instancia la posibilidad de recurrir el fallo del tribunal de primera instancia ante la corte de apelación.

146.No obstante, la persona condenada debe respetar ciertas normas relativas a la posibilidad de recurrir y a las formas y plazos de presentación del recurso que figuran en el Código de Procedimiento Civil y en el Código de Procedimiento Penal.

147.Cabe señalar también que, en materia civil y comercial, los fallos relativos a los litigios cuyo principal no exceda de 200.000 francos de Djibouti no pueden ser objeto de recurso.

148.Por el contrario, las sentencias pronunciadas por el tribunal de primera instancia pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo.

La revisión

149.De conformidad con lo establecido en el Pacto, en el sistema judicial de Djibouti se prevé la posibilidad de solicitar una revisión del proceso, aunque esa acción sea rara en la práctica. En el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal se enumeran las condiciones y las modalidades para el ejercicio de ese recurso de última instancia.

150.Respetando las normas en cuanto a la forma contenidas en los artículos 473 y ss. del Código de Procedimiento Penal, puede solicitarse la revisión ante la Asamblea General del Tribunal Supremo, que decidirá sobre la forma y el fondo de la cuestión.

151.Si la revisión fuera favorable al recurrente, este podrá exigir daños y perjuicios, con los correspondientes intereses, que se pagarán con cargo al Estado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 478 y 480 del Código de Procedimiento Penal.

Alcance de las penas

152.En el artículo 18 del Código Penal se estipula que "no podrá abrirse una causa contra una persona que justifique haber sido objeto de una sentencia firme en el extranjero por los mismos hechos y, en el caso de que hubiera sido condenada, haber cumplido la pena o que esta haya prescrito" con lo que se hace imposible juzgar a una persona dos veces por el mismo delito.

Artículo 15Principio de no retroactividad de la ley

153.Dimanante de un precepto consagrado en el artículo 10 de la Constitución, la no retroactividad de las leyes y los reglamentos es un principio que prevalece en el sistema judicial.

154.Además, en el ámbito represivo, el legislador amplió ese principio en el artículo 5 del Código Penal, en el que se estipula que "solo podrán castigarse los hechos que fueran constitutivos de delito en la fecha en que se hubieran cometido".

155.Solo podrán imponerse las penas contempladas en la ley en esa misma fecha.

156.No obstante, las disposiciones nuevas se aplican a las infracciones cometidas antes de su entrada en vigor, siempre que aún no hayan sido objeto de sentencia como cosa juzgada, cuando dichas disposiciones sean menos rigurosas que las antiguas, lo que permite aplicar a los delincuentes una ley nueva si las penas contempladas en ella son menos severas que las de la ley anterior.

Artículo 16La personalidad jurídica

157.Considerada como un corolario del derecho a la vida y de la esencia del ser humano, la personalidad jurídica tiene carácter absoluto.

158.Aunque no existe ninguna disposición en el acervo jurídico por la que se establezca expresamente ese derecho, la personalidad jurídica no puede ser objeto de ninguna restricción: se adquiere en el momento de la concepción y no desaparece hasta el momento de la muerte.

159.Así pues, cualquiera que sea la situación de la persona se le reconoce la capacidad para ejercitar los elementos constitutivos de su personalidad.

160.No obstante lo anterior, el ejercicio de esos elementos constitutivos queda limitado en el caso de las personas privadas de libertad como consecuencia de una sentencia dictada por los tribunales y cortes jurisdiccionales.

Artículo 17Protección de la vida privada y familiar

161.En la Ley fundamental del país se garantiza la protección de los derechos de la persona y de la familia. En el artículo 10 de la Constitución se proclama el carácter sagrado de la persona humana, que es inviolable, y se estipula que todos tienen derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de su persona. Las disposiciones jurídicas tendientes a hacer realidad el derecho a la vida privada se organizan en torno a los principios por los que se rechazan los atentados contra la personalidad.

162.En la legislación penal se castigan los atentados ilícitos contra el honor (cap. V, secc. III), y contra la intimidad de las personas imponiéndose sanciones a las personas físicas o jurídicas por acceder, conservar y explotar informaciones (palabras, imágenes o documentos) relativas a la vida privada de las personas sin su consentimiento (arts. 415, 416, 418 y 420).

163.En la sección V del Código Penal (arts. 441 a 445) se abordan las infracciones relativas a la reunión, conservación y difusión de datos sobre la vida privada de las personas por organismos públicos o privados o por particulares. En esas disposiciones se sanciona el tratamiento automatizado de la información nominativa realizado sin sujeción a las formalidades correspondientes a su utilización legal (art. 441), su conservación en contravención de las normas de recogida de datos establecidas en la ley (art. 442), su desvío de su finalidad legal (art. 443), así como su divulgación cuando resulte en el menoscabo de la persona interesada o de su vida privada (art. 444). Las personas físicas o jurídicas que cometan esas infracciones incurren en penas que pueden llegar a la prohibición del ejercicio de la actividad profesional.

164.En el artículo 12 de la Constitución se consagra la inviolabilidad del domicilio, por lo que no pueden realizarse visitas o registros más que en la forma y con las condiciones previstas en la ley. En virtud de esas disposiciones, ese derecho no puede restringirse más que para atajar un riesgo para la colectividad o para proteger a alguna persona en peligro de muerte.

165.En los artículos 50 y 51 del Código de Procedimiento Penal se enumeran los principios elementales que guían la intromisión legal en el domicilio de un acusado, un cómplice u otras personas implicadas en un delito por los oficiales de la policía judicial o el juez de instrucción. Salvo en caso de que haya una solicitud formulada desde el interior de la casa y los lugares habituales de reunión de personas dedicadas a la prostitución, los registros de domicilios indispensables para el establecimiento de la verdad no pueden realizarse más que de 6.00 a 21.00 horas (art. 53) y deben efectuarse siempre bajo la dirección del Procurador de la República.

166.El control del ministerio público sobre las actividades de los agentes y oficiales de la policía judicial y la formación recibida por estos últimos sobre el correspondiente procedimiento, especialmente en lo que se refiere a las investigaciones preliminares, son pilares importantes que sostienen el respeto de la dignidad del ciudadano al limitar, por ejemplo, las situaciones que pueden dar lugar a vejaciones con ocasión del allanamiento del domicilio. En ese mismo espíritu, en el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, en el que se establece que el juez de instrucción ha de adoptar "las medidas necesarias para que se garantice el respeto del secreto profesional y el derecho de defensa", se traduce el interés especial del legislador por mantener las intromisiones legales en el terreno de lo razonable. En la práctica, los actos de algunos agentes pueden comprometer las garantías del respeto de la persona y provocar frustración en las personas que sufren un registro domiciliario. Los cursos en materia de protección y promoción de los derechos humanos organizados recientemente por la Comisión Nacional de Derechos Humanos para esos cuerpos son un medio más de sensibilización con el que se trata de potenciar el respeto de la persona.

167.En las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Constitución se exponen las garantías con respecto a la integridad física y el carácter confidencial de la correspondencia. Ese principio tiene su reflejo en el Código Penal (arts. 439 y 440), en el que se contempla la sanción de las infracciones y su agravamiento de las penas cuando quien las comete es un servidor público en el ejercicio de sus funciones. La vulneración de esas disposiciones conlleva también la nulidad de las actuaciones.

Artículo 18Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

168.Djibouti es un Estado de derecho y una democracia plural determinada a hacer realidad el pleno disfrute de las libertades individuales y colectivas, así como el desarrollo armonioso de la comunidad nacional según los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (preámbulo de la Constitución, arts. 2 y 3).

169.En las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Constitución se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de culto y de opinión, siempre en el respeto del orden establecido por las leyes y los reglamentos. Ese derecho se refuerza aún más en el artículo 1 de la Constitución, en el que se prohíbe toda discriminación, garantizando así la igualdad de todos ante la ley sin distinción de idioma, origen, raza, sexo, o religión.

170.Esas salvaguardias contribuyen favorablemente al ejercicio por toda persona residente en el país de la libertad de profesar o adoptar la religión que cada uno elija y a practicarla de manera individual o colectiva, tanto en público como en privado, en las condiciones previstas por la ley. Además, hay numerosos lugares de culto que facilitan la práctica religiosa (iglesias católica, protestante, copta, ortodoxa griega, etc.). Esa realidad es fiel reflejo del carácter tolerante de la sociedad de Djibouti.

171.El ejercicio del derecho a la libertad religiosa así reconocido se confirma en la práctica por cuanto los miembros de las minorías religiosas, ya sean nacionales o extranjeros, no son objeto de ninguna exclusión y disfrutan en pie de igualdad con el resto de la población de las prestaciones y servicios del Estado. Los ciudadanos que pertenecen a las confesiones no musulmanas no han de enfrentarse a ninguna discriminación en el empleo, en particular en lo que se refiere al acceso a la función pública, ni en la participación en los asuntos del Estado.

172.Las minorías religiosas no sufren ninguna restricción de su derecho a manifestar libremente sus convicciones, salvo las establecidas en la ley, relativas a la realización de los actos rituales y ceremoniales en los diferentes lugares de culto con que cuenta la capital, en la que se concentra la mayor parte de la población del país. En lo que se refiere a la práctica y la enseñanza de la religión, las minorías pueden organizar seminarios, fundar escuelas religiosas y proceder a la distribución o venta de publicaciones de carácter religioso.

173.En ese marco, la enseñanza de los valores religiosos, anteriormente reservada a los centros escolares privados de las diferentes confesiones, se realiza también en las escuelas públicas a través de los programas de educación islámica. Como ejemplo del respeto al derecho a educar a sus hijos según las convicciones de cada uno, los padres pueden, mediante una simple solicitud dirigida al director del centro escolar, dispensar a sus hijos, total o parcialmente, de la enseñanza religiosa (Circular Menesup).

Artículo 19Libertad de opinión y de expresión

174.Por lo que se refiere a la libertad de opinión y de expresión, en el artículo 15 de la Constitución se garantiza el derecho de toda persona a expresar y difundir libremente sus opiniones por medio de la palabra, la escritura y la imagen. Los límites legales del ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión son los que pueden justificarse por el respeto a los derechos y la dignidad de los demás, o por la necesidad de salvaguardar la moralidad y el orden público. Esas medidas restrictivas no son en ningún caso incompatibles con las contenidas en el Pacto (párrafo 3 del artículo 19).

175.En el Código Penal se protege el ejercicio del derecho de opinión cuando se establece que cualquier acto tendiente a "obstaculizarlo, de una manera concertada y por medio de golpes, actos violentos, agresiones, amenazas, daños o degradaciones se castigará con una pena de tres años de prisión y multa de 1.000.000 de francos de Djibouti" (art. 388). Cabe mencionar asimismo que en el derecho nacional no existe el delito de opinión.

176.En la legislación nacional se reconoce la libertad de prensa, concretamente en virtud de la Ley de libertad de comunicación, de 1992. En ella se fijan las condiciones para el ejercicio de la libertad de prensa, garantizada por la Constitución. En sus disposiciones (art. 3) se define la libertad de comunicación como "el derecho de toda persona a crear y utilizar libremente el medio de comunicación de su elección para expresar su pensamiento y comunicarlo a los demás, o para acceder a la expresión del pensamiento de otros".

177.En los artículos 8, 41 y 45 de la Ley de libertad de comunicación se consagra la libertad de publicación, de distribución de los órganos de prensa y de comunicación audiovisual en las condiciones prescritas por la Ley.

178.En esa Ley se contempla también la creación de la Comisión Nacional de la Comunicación encargada de supervisar las condiciones, modalidades de concesión y utilización de la licencia de explotación de las empresas dedicada a la producción audiovisual, órganos de prensa y empresas editoras (art. 45).

179.En la Constitución se introdujeron las primeras limitaciones al disponerse que "estos derechos encuentran su límite en las prescripciones de la ley y el respeto al honor de los demás". En ese espíritu, en el artículo 4 de la Ley de 1992 se especifican las limitaciones de la libertad de expresión: "la libertad de comunicación no debe atentar contra la paz social o la dignidad de la persona ni perturbar el orden público; no debe conllevar ninguna afirmación o información contraria a la moral islámica o que pueda suponer una apología del racismo, el tribalismo, la traición o el fanatismo".

180.La necesidad de legislar para establecer las condiciones del ejercicio de la profesión de periodista según lo establecido en la Ley de prensa de 1992 (art. 65) se concretó mediante la adopción de la Ley sobre el estatuto del personal de la prensa escrita y audiovisual, de 2007. Esa Ley puede servir como ejemplo de la construcción progresiva del derecho interno con el propósito de mejorar el goce efectivo de la libertad de expresión y de opinión por medio de la instauración de las condiciones más favorables para el ejercicio del periodismo en el país.

181.El texto jurídico permite abandonar la precariedad con que trabajaban los colaboradores permanentes de los órganos de información del sector público que, desde entonces, se consideran "asimilados" a los periodistas (art. 3), reducir las desigualdades salariales y fortalecer así la cohesión en el seno de la profesión. Por otra parte, la aplicación del nuevo estatuto ha conllevado una revalorización de la profesión al establecerse una nueva escala salarial. En ese contexto, en la legislación se reconocen los derechos profesionales del personal de los medios de comunicación, especialmente la libertad sindical, al incluirlos en las garantías imprescindibles del ejercicio de esa profesión. (arts. 6 y 7).

182.En la vida cotidiana, eso se ha traducido en la creación de dos asociaciones de periodistas. A raíz de ese hecho, los debates relativos a las dificultades de la profesión (envejecimiento del colectivo, cuestiones de formación o de información sobre los derechos y los deberes, evolución de las perspectivas de carrera) o a los retos del futuro (integración de los redactores de los periódicos y revistas en las reflexiones relativas a los intereses del sector, etc.) se conducen a través de esas instituciones sindicales.

183.La aplicación de esas disposiciones ha permitido que el paisaje mediático en el país se diversifique y desarrolle progresivamente.

184.A pesar de la ausencia de empresas nacionales de comunicación audiovisual del sector privado, los ciudadanos pueden recibir o participar en la información sobre la actualidad internacional (a través de las cadenas de información extranjeras) o nacional en ámbitos tan variados como la política, la cultura y los aspectos socioeconómicos por medios como las emisiones radiofónicas (Radio Televisión de Djibouti (RTD), British Broadcasting Corporation y la Voz de América en somalí), televisivas (RTD, cadenas de emisión por satélite) y, cada vez con mayor frecuencia, a través de la Internet.

185.Aparte de las publicaciones de los órganos de prensa de la esfera pública, el país ha contado siempre con la existencia de diarios o revistas orientados a la información cultural o el ocio o tendientes a poner de relieve la problemática específica de una población determinada, como el caso de la mujer.

Artículo 20Prohibición de la propaganda a favor de la guerra y de la incitación al odio nacional, racial o religioso

186.De acuerdo con su divisa "unidad, igualdad, paz", la República de Djibouti no ha cesado, desde su independencia, de trabajar en favor de la paz, especialmente a través de continuos esfuerzos para la reconciliación nacional de Somalia.

187.Desde el preámbulo de la Constitución, Djibouti demuestra su decisión de basar su política en criterios que garanticen una paz y un desarrollo duraderos y se compromete en el plano internacional a "cooperar en la paz y la amistad con todos los pueblos que comparten sus ideales de paz…" y, en el plano interno, a "establecer un estado de derecho y una democracia plural que garantice la plenitud de los derechos y las libertades individuales y colectivos, así como el desarrollo armonioso de la comunidad nacional".

188.Desde esa perspectiva de construcción de la nación, en la Ley fundamental (art. 3) se estipula que cualquier distinción por motivos de idioma, raza, sexo o religión que se establezca entre sus miembros es contraria a la cohesión nacional y al fortalecimiento de las relaciones entre los ciudadanos basadas en la tolerancia.

189.Además, en la Constitución se consagra el ejercicio de la actividad política (art. 6, párr. 3) y se previenen las situaciones que pueden dar lugar a un clima propicio a la incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia y, por tanto, se prohíbe que los partidos políticos se identifiquen con una raza, un determinado sexo, etnia, religión, idioma o región.

190.Con el fin de orientar mejor las actividades de los partidos políticos, en la primera Ley orgánica se prohíbe a cualquier dirigente o miembro de un partido incitar a las fuerzas armadas o a las fuerzas del orden a asumir los poderes del Estado mediante sus escritos, declaraciones públicas o actuaciones, actos por los que se puede incurrir en una pena de prisión de 10 a 20 años y multa de 10 millones de francos de Djibouti, además de la disolución del partido de que se trate. Con carácter más general, en las disposiciones penales del libro II se indica que las principales infracciones se refieren a hechos que supongan:

Provocar una guerra contra el Estado;

Conspirar con una potencia extranjera;

Provocar un riesgo de guerra (mediante cualquier acto de hostilidad);

Incitar a los ciudadanos a levantarse en armas;

Incitar al ejército a sublevarse;

Provocar una guerra civil.

191.Por último, en las limitaciones de la libertad de comunicación que se establecen en la legislación (art. 4) se estipula que el ejercicio de esa libertad no debe atentar en ningún caso contra la paz social o la dignidad humana y no debe dar lugar a la difusión de información en la que pueda hacerse apología del racismo, el tribalismo, la traición o el fanatismo.

Artículo 21Derecho de reunión pacífica

192.Las libertades vinculadas al ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 21 están garantizadas por la Constitución (art. 15). En la Ley orgánica Nº 1/AN/92, relativa a las elecciones, concretamente en su artículo 58, se menciona esa libertad redactada de la siguiente forma "las reuniones electorales deberán comunicarse al jefe de la circunscripción administrativa al menos con 24 horas de antelación. La comunicación deberá contener el nombre, la profesión, las señas y la condición de los organizadores responsables de la reunión electoral, el lugar y la hora de inicio y fin de la reunión y el carácter cerrado o abierto al público del lugar donde esta se celebre". Así pues, en esa disposición se reconoce a todos los grupos políticos la libertad de organizar manifestaciones públicas.

Artículo 22Derecho a la libertad de asociación y derecho a constituir y afiliarse a un sindicato

193.La libertad de asociación y la libertad sindical, consagradas en el artículo 15 de la Constitución, en el que se establece el principio de que "todos los ciudadanos tienen derecho a constituir libremente asociaciones y sindicatos siempre que se cumplan las condiciones enumeradas en las leyes y los reglamentos" no han atraído la misma atención de los poderes públicos en lo que se refiere a su aplicación.

194.Cualquier persona tiene derecho a asociarse libremente para hacer valer sus intereses dotándoles de estructuras oficiales; esa libertad de asociación está garantizada por la Ley de 1901.

195.En esa Ley, concretamente en el artículo 2, se reconoce que "las asociaciones de personas podrán formarse libremente sin necesidad de comunicación o autorización previas, pero solo tendrán personalidad jurídica si se ajustan a lo establecido en el artículo 5".

196.En realidad, hay más de 750 asociaciones constituidas al amparo de la Ley de 1901 inscritas oficialmente en el Ministerio del Interior, pero que no tienen repercusión en el terreno social u otros terrenos por el poco interés que los ciudadanos les prestan.

197.La libertad sindical, tal como se define en el artículo 22 del Pacto, no se reconoció de forma clara y sin ambigüedades hasta la promulgación del Código del Trabajo.

198.De hecho, en el artículo 212 Código del Trabajo es donde se reconoce que "los asalariados o los empleadores, sin distinción alguna, tienen derecho a constituir libremente sindicatos de su elección en los sectores de actividad y en las zonas geográficas que determinen. Tienen derecho a afiliarse a ellos y a abandonarlos libremente los trabajadores y empleadores que hayan desempeñado su actividad durante al menos un año. También pueden constituir libremente sindicatos los trabajadores autónomos que no tengan empleados".

199.En el mismo texto, sin embargo, se establece claramente que los sindicatos tienen por objeto "exclusivamente el estudio y la defensa de los derechos y los intereses materiales y morales, tanto colectivos como individuales, de las personas y profesiones incluidas en sus estatutos".

200.A parte de esa limitación, los sindicatos deben obedecer también a las normas relativas a su constitución y su inscripción. Esas reglas están contenidas en los artículos 213 y ss. del Código del Trabajo.

201.Muchas profesiones o sectores económicos cuentan con sindicatos, a menudo afiliados a las dos principales centrales sindicales del país: la Unión de Trabajadores de Djibouti y la Unión General de Trabajadores de Djibouti.

Artículo 23Derechos de la familia

202.En las disposiciones constitucionales (art. 10) se insiste en el carácter sagrado e inviolable de la persona humana y en la obligación absoluta que incumbe al Estado de garantizar su respeto y protección para que todos puedan gozar del desarrollo pleno de su vida en sus dimensiones material, temporal, intelectual y espiritual. En esas disposiciones se indica igualmente que "todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de su persona".

203.La Ley Nº 152/AN/02/4 L, relativa al Código de la Familia, contiene, en su artículo 2, precisiones útiles al afirmar que la familia "constituye la célula básica de la sociedad" y, en consecuencia, debe gozar de "la promoción de sus rasgos específicos de carácter religioso y cultural" y de la protección de sus miembros sin otro límite que los recursos del país.

204.En el contexto de Djibouti, la familia se puede contemplar en dos categorías: la familia nuclear y la familia ampliada. La estructura de los hogares de Djibouti está dominada principalmente por la familia nuclear, mientras que la familia ampliada es más importante en el medio urbano que en el medio rural en virtud de la concentración de las actividades económicas en la capital y del éxodo rural que ello supone.

205.Se observa también una pequeña proporción de familias monoparentales debido a que el 12% de las mujeres están divorciadas de su primer matrimonio, aunque el 38,5% de ellas han vuelto a contraer matrimonio (estudio PAPFAM/2002). Esa estabilidad del matrimonio da prueba de la relativamente buena cohesión familiar en Djibouti.

206.El matrimonio se rige por alguno de los regímenes vigentes, que son:

La Ley derivada del Código de la Familia;

La Ley derivada del estatuto de Al-Ma'adoun Al-Chari; y

El Código Civil.

207.Esas normas jurídicas rigen el matrimonio y garantizan el orden y la estabilidad. En ellas se definen también las infracciones conyugales y las consecuencias a que pueden dar lugar. En último caso, la sanción es el divorcio.

208.En la Ley Nº 169/AN/02/4 L, relativa al estatuto del Al-Ma'adoun Al-Chari se reconoce al Ma'adoun como la única autoridad competente para oficiar el matrimonio, pronunciar el divorcio por consentimiento mutuo y para expedir las certificaciones correspondientes. Además de los matrimonios que puede celebrar con arreglo al Código de la Familia, también está facultada para procurar la conciliación de los esposos en caso de litigio conyugal de hecho y de derecho (art. 5). Por último, se ocupa de la apertura y la conservación de los registros relativos a las diferentes actuaciones en las que es competente, así como de la expedición de certificaciones a las instancias interesadas (registro del estado civil, jurisdicción del estatuto de la persona) (arts. 13 y 14).

Derecho a contraer matrimonio

209.Con la aprobación del Código de la Familia en 2002, el Estado sentó las bases para la consolidación de la unidad de la familia. La legislación enmarca el ejercicio del derecho a contraer matrimonio estableciendo las restricciones procedentes y fijando la edad mínima para hacerlo.

210.En la legislación sobre la familia se determina la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años (art. 13, párr. 2) y se establece también la tendencia a tener en cuenta la capacidad real de los futuros cónyuges para dar su libre y pleno consentimiento personal para contraer matrimonio.

211.En la ley se condiciona en gran medida el matrimonio de los menores que no han alcanzado la mayoría de edad, ya que en ese caso el matrimonio se subordina al consentimiento de los tutores. Si los tutores niegan su consentimiento al matrimonio y los futuros cónyuges persisten en su intención de contraerlo, el matrimonio puede ser autorizado por un juez (art. 14). En la ley se hace hincapié también en el carácter no discriminatorio del consentimiento exigido al padre, al abuelo o al tutor para el matrimonio de un menor, ya que se aplica tanto al sexo masculino como al femenino (art. 16).

212.Si bien en el Código de la Familia y en la Ley del Ma'adoun se regula el matrimonio religioso, el legislador ha hecho que sus disposiciones sean compatibles con el pleno ejercicio de otros derechos garantizados en el Pacto, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, al abrir también la posibilidad de contraer matrimonio civil.

213.En lo que se refiere a las prescripciones que pueden considerarse como un obstáculo al ejercicio del derecho a contraer matrimonio, en el artículo 15 del Código de la Familia se estipula que "el matrimonio del hijo pródigo no será válido sin el consentimiento del tutor, quien podrá solicitar a un juez la anulación del matrimonio, siempre que aún no se hubiera consumado".

214.En el artículo 23 del Código de la Familia se enumeran los factores específicos que limitan el ejercicio del derecho a contraer matrimonio y se distinguen los impedimentos perpetuos, derivados del parentesco, la afinidad o la crianza (arts. 24 y 25) de los impedimentos provisionales relacionados con la existencia de un matrimonio no disuelto, el hecho de que aún no haya expirado el luto correspondiente a la viudedad, el triple divorcio, el matrimonio con dos hermanas a la vez y el matrimonio de una mujer musulmana con un hombre que no lo sea (arts. 26, 27 y 28).

215.Por último, en virtud del artículo 29 se declara nula cualquier unión basada en términos contrarios a las condiciones esenciales mencionadas más arriba y a las relativas a la celebración del matrimonio ante el Ma'adoun en presencia de dos testigos honorables (art. 7, párr. 1). En ese artículo se prevé también "la pena de prisión para los cónyuges cuyo matrimonio se haya declarado nulo y que mantengan o reinicien la vida en común".

Igualdad de derechos con respecto al matrimonio

216.La Ley relativa al Código de la Familia supone una verdadera consagración de los derechos de la mujer al exponer en primer lugar los derechos de la madre y de los hijos. Es también la herramienta de trabajo de los magistrados del Tribunal de los Derechos de la Persona, encargado de aplicar esas disposiciones.

217.En la formación del matrimonio, en el Código de la Familia se reconoce a la mujer, en pie de igualdad con el hombre, el derecho a contraer matrimonio libremente y a elegir a su cónyuge. El requisito de la presencia de su tutor en el momento de contraer matrimonio tiene por objeto garantizar esos derechos.

218.La mujer debe ser informada de cualquier nuevo proyecto de matrimonio para que pueda ejercer su derecho a la reparación del perjuicio sufrido o a solicitar el divorcio.

219.En cuanto a los derechos y deberes de los cónyuges, en el Código de la Familia se establece que estos se deben mutuamente respeto, fidelidad, socorro y asistencia (art. 31). El marido debe hacerse cargo de los gastos del matrimonio y satisfacer las necesidades de su esposa y sus hijos en la medida en que sus medios lo permitan. La mujer puede contribuir voluntariamente a las cargas del matrimonio si es poseedora de bienes.

220.La poligamia, aunque se conserva en el Código de la Familia, está fuertemente regulada y en ese marco se ofrece a la esposa la posibilidad de pronunciarse acerca de los posteriores matrimonios de su esposo. En ese contexto, la esposa puede solicitar al juez que no lleve a cabo el matrimonio hasta que se haya realizado una investigación sobre la situación socioeconómica del marido y se haya consignado la opinión de la esposa (art. 22).

221.Esa nueva situación, que exige que el hombre informe a su esposa antes de contraer un nuevo matrimonio, constituye por sí misma una revolución que contribuye a la potenciación del papel de la mujer en el hogar conyugal.

222.En la realidad, la combinación de los efectos de la educación de las mujeres, que adquieren antes una autonomía moral y financiera, y la carestía de la vida hacen que la poligamia haya disminuido sensiblemente.

223.De manera más general, en el Código de la Familia se ha establecido la responsabilidad conjunta de los cónyuges en todos los ámbitos relativos a la gestión de los asuntos familiares. Actualmente, por ejemplo, los cónyuges ejercen en común la patria potestad sobre los hijos.

224.En caso de disolución del matrimonio, en el Código de la Familia se introducen también principios que favorecen la igualdad entre el hombre y la mujer y se pone fin a la práctica del repudio.

225.El divorcio, que solo puede llevarse a cabo ante el Ma'adoun o ante un tribunal (art. 38), puede decretarse tanto a petición del marido como de la esposa (art. 39). A pesar de la aparente igualdad, esa disposición favorece al marido, que puede obtener el divorcio más fácilmente que la mujer. Eso se debe a que al esposo no se le exige ninguna justificación para obtener el divorcio, en tanto que la mujer debe probar que ha sufrido algún perjuicio.

226.Por otra parte, la posibilidad que se reconoce a la mujer de solicitar el divorcio sin justificación la obliga a renunciar a todos sus derechos como mujer divorciada e incluso puede ser condenada a pagar a su cónyuge una indemnización y los intereses correspondientes.

227.En la primera Ley sobre la nacionalidad, de 1981, se recocía la ciudadanía a todos los habitantes del territorio que estuvieran en posesión de la nacionalidad francesa el 27 de junio de 1977, día de la independencia, que disponen desde entonces de la nacionalidad de Djibouti automáticamente y sin necesidad de más trámites. En esas disposiciones no se establecía distinción alguna entre hombres y mujeres en cuanto al derecho a la nacionalidad. Las mujeres tenían el mismo derecho a transmitir la nacionalidad que los hombres. También tenían los mismos derechos que los hombres con respecto a la nacionalidad de los hijos, ya fueran legítimos o naturales (art. 8). En el artículo 9 se contempla también la transmisión de la nacionalidad de la madre a su hijo en el caso de que no se conozca la identidad del padre.

228.En el Código de la Nacionalidad de 2004 se contempla la transmisión de la ciudadanía entre los cónyuges sobre la base del principio de la igualdad con ocasión del matrimonio, así como la transmisión a los hijos (arts. 4 y 5).

229.En Djibouti se garantizan a la mujer los mismos derechos que al hombre en materia de adquisición, cambio o conservación de la nacionalidad, así como de transmisión a los hijos.

Artículo 24Derechos del niño

230.Djibouti ha adoptado numerosas medidas para mejorar la situación de los niños residentes en su territorio poniendo en práctica de manera progresiva una política multisectorial en favor de la promoción y la protección de sus derechos. La atención especial que las autoridades gubernamentales prestan a esa cuestión se concretó en la presentación del primer informe periódico al Comité de los Derechos del Niño.

231.En el contenido de ese informe, así como en la información que figura en el documento básico común, se da prueba de que las medidas de orden jurídico, socioeconómico y cultural adoptadas para fomentar el desarrollo y la protección del niño han conducido, en particular, a la reducción de la mortalidad infantil.

232.En el Código de la Familia figura una definición más precisa del momento en que se alcanza la mayoría de edad, fijada actualmente en 18 años. También se pone fin a las prácticas tradicionales nocivas y se garantiza una protección efectiva frente al matrimonio precoz de las niñas.

233.El respeto y la consideración del "interés superior del niño", concepto esencial en la construcción de los principios fundamentales en que se apoya la Convención, se introdujeron también en el derecho de familia. Ese criterio básico permite ir más allá del interés del niño que ya invocaban los jueces en el pasado y orientar a favor de los más vulnerables las decisiones judiciales en los casos de ruptura del entorno familiar.

234.Teniendo presente decididamente la mejor atención y la protección social de los niños, la Ley de 2002 favorece la protección de los derechos del niño a raíz de la separación de sus padres regulando principalmente las cuestiones relacionadas con la guardia y custodia, la pensión por alimentos y la preservación de los vínculos familiares.

235.La edad mínima de acceso al trabajo se elevó y fijó en 16 años (art. 5) en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Nº 138 (1973) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a la edad mínima de admisión al empleo. El Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación es un instrumento reciente en el que se contempla expresamente el caso de los niños que tienen que hacer frente a la justicia de menores. Ratificada en 2004, esa norma ha quedado integrada en la legislación laboral. En la legislación se contempla también la cuestión del trabajo de los jóvenes (de 16 a 18 años) en cuyo caso las condiciones, la duración y la peligrosidad del empleo deben respetar la dignidad humana y la Convención sobre los Derechos del Niño. Se prohíben también en el caso de los jóvenes la discriminación salarial, el empleo en el hogar, en la hostelería y en los bares, así como la dispensación de bebida (art. 115). En ese mismo espíritu, en el artículo 96 se prohíbe a los empleadores hacer que los menores trabajen en horario nocturno.

236.En el artículo 32 del Código Penal se fija la mayoría de edad en los 18 años y, por tanto, las disposiciones relativas a los menores no pueden aplicarse más que a quienes no hayan alcanzado aún esa edad. Considerando que aún no han alcanzado la madurez, a esos jóvenes se les aplica también un trato distinto del de los adultos en los procesos penales. En esa disposición se establece también la edad mínima de responsabilidad penal, que se fija en 13 años. Ese límite se considera suficiente, ya que al establecerlo se tuvo en cuenta la madurez y el desarrollo del menor, y se corresponde al de algunos países desarrollados, como Francia.

237.Si bien los padres tienen el derecho y el deber de garantizar el desarrollo de las capacidades del niño, el Estado aporta su apoyo jurídico y garantiza la permanencia de la protección de la familia y de los menores, castigando las actitudes que puedan suponerles un perjuicio, como la negligencia, el abandono y la desatención por parte de sus responsables legales. (arts. 451 a 457).

238.El legislador ha velado también por la protección de la integridad física del niño mediante la represión de la violencia, los malos tratos y los atentados contra la vida (arts. 325, 326, 330 y 332). También se lucha contra la mutilación genital femenina en la legislación penal, que sanciona con severidad a los autores de esas prácticas (art. 333).

239.En el Código Penal se pretende, por último, proteger la moralidad de los adolescentes mediante la adopción de medidas de lucha contra la incitación al vicio (arts. 458 a 462), la corrupción de menores (arts. 463 a 466) y el proxenetismo (art. 396).

240.En su voluntad de ofrecer una protección más concreta a los niños, el Estado ha ratificado los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y hace todo lo posible por evitar la participación de niños en los conflictos armados y por combatir la venta de niños y la prostitución y la pornografía infantiles.

241.El derecho a figurar en el registro civil y a la inscripción del nacimiento ha sido objeto de estudio a fin de determinar los obstáculos que se oponen a su realización. Se han puesto en marcha programas de fortalecimiento de la capacidad a nivel comunitario con el fin de hacer realidad su disfrute, especialmente en medio rural. En las comunidades de base se imparten cursos oficiosos de formación en materia de derechos humanos y se hace lo posible para concienciar a sus miembros de la importancia que tienen los derechos a la educación, a la salud, a la inscripción del nacimiento y a la nacionalidad.

242.Se ha revisado la legislación nacional relativa a la obtención de la nacionalidad con el fin de garantizar los derechos de los niños, que obtienen la nacionalidad de Djibouti simplemente con que la posea uno de sus padres.

243.Con carácter más general, Djibouti se esfuerza por que en la realidad cotidiana de los niños se cumplan las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño con ocasión de la presentación del informe periódico del país. Desde ese punto de vista, el Plan estratégico nacional para la infancia 2011-2015, recientemente aprobado, constituye el elemento de referencia para todas las intervenciones de los agentes encargados de la creación de un clima protector y propicio al disfrute de los derechos fundamentales y al acceso equitativo a los servicios sociales básicos para los niños. El nuevo marco debe garantizar también a los niños la aplicación efectiva de las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales, regionales y nacionales relativos a los derechos del niño en materia de supervivencia, desarrollo, protección y participación.

Artículo 25Derecho a participar en los asuntos públicos y derecho al voto

244.Son varios los instrumentos del derecho nacional de Djibouti en los que se favorece el ejercicio de los derechos políticos reconocidos a los ciudadanos sin discriminación. En la Constitución se confía la gestión de los asuntos públicos a los ciudadanos, que la llevan a cabo directamente o a través de sus representantes sin distinción de idioma, raza, sexo o religión (art. 3).

Capacidad para ser elector

245.Las garantías constitucionales que regulan los derechos de voto y de elegibilidad se complementan con las leyes relativas a las elecciones. En estas últimas se reconoce como electores a todos los ciudadanos de Djibouti mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos (art. 3). En los artículos 5 y 6 se establecen también las restricciones razonables del derecho a voto con el fin de facilitar su disfrute efectivo (inscripción en el registro electoral, motivos objetivos para la privación del derecho, el hecho de que los detenidos aún no condenados puedan ejercer efectivamente sus derechos, etc.).

Derecho a ser elegible

246.Tanto en la Constitución como en la legislación interna el derecho a ser elegible es objeto de condiciones distintas (edad, presentación de candidaturas, pago de fianza, etc.) según la elección de que se trate (presidencial, legislativa o local).

247.En virtud de las sucesivas reformas de la Ley electoral de 1992 (en 2002 y 2010) se han levantado las restricciones al derecho a ser elegible, como la afiliación a un partido político (arts. 22 y 23). Ese proceso ha dado lugar a la ampliación del paisaje político nacional y también a una diversificación de los candidatos con la aparición de independientes en las elecciones presidenciales y legislativas. En las leyes sobre las elecciones locales promulgadas en 2005 (artículo 16 del estatuto de la ciudad de Djibouti y artículo 22 de la descentralización de las regiones) se ratificó ese progreso, que se hizo realidad en las consultas regionales y municipales de 2006, en las que consiguieron la victoria numerosos concejales procedentes de la sociedad civil.

248.El plazo de diez días que se da para la presentación de candidaturas a las elecciones presidenciales (art. 21) y legislativas (art. 33) es razonable y no discriminatorio. En la Ley electoral se contempla también el depósito de una fianza de 5 millones de francos de Djibouti en el caso de las elecciones presidenciales (art. 23) que se reembolsa a todos los candidatos que obtengan más del 10% de los votos emitidos (art. 28) y de 500.000 francos de Djibouti para los candidatos a las elecciones legislativas. En los procedimientos para las elecciones locales, considerablemente menos estrictos, el acto de la presentación de la candidatura se resume a la mera presentación de la lista (artículos 16 y 19 de las leyes sobre el estatuto de la ciudad de Djibouti y de las regiones).

249.En las disposiciones constitucionales (arts. 43 y 46) se estipulan las incompatibilidades entre los cargos electivos y determinados puestos en lo que se refiere al ejercicio de las funciones del presidente y de los parlamentarios. El fin de la acumulación de funciones dependientes de cargos del ejecutivo (ministros) y del legislativo (diputados) constituye una importante innovación introducida en la reciente revisión de la Constitución. El legislador ha procurado que las medidas encaminadas a evitar los conflictos de intereses no limiten indebidamente el derecho a ser elegible al determinar que todo empleado público que sea elegido diputado entrará en situación de excedencia en un plazo de 30 días a partir de su toma de posesión (artículo 15 de la Ley electoral). Los motivos y procedimientos para la destitución figuran en la Ley y se basan en criterios razonables que a menudo guardan relación con los casos de incompatibilidad o inelegibilidad.

Control y seguimiento de las elecciones y recursos disponibles

250.Las medidas adoptadas por el Gobierno en esa materia se ajustan a la celebración de elecciones periódicas, limpias, por sufragio universal e igualitario y escrutinio secreto. En ese contexto, el Estado admite la presencia de observadores nacionales e internacionales que supervisen la transparencia y la limpieza de las elecciones.

251.Con el fin de velar mejor por la expresión libre de la voluntad de los electores, la Ley electoral de 1992 se ha ido perfeccionando progresivamente a lo largo de las diferentes elecciones. En 2002, las modificaciones introducidas en sus artículos 40 y 41 permitieron establecer la Comisión Electoral Nacional Independiente, encargada de controlar las operaciones electorales en todas las consultas nacionales. La información relativa a la composición y las competencias de ese órgano están orientadas a garantizar la transparencia y la limpieza de las votaciones y se detallan en el documento básico común.

252.Por lo que se refiere a los contenciosos electorales, en la Ley se introduce una innovación importante relativa al reparto de competencias entre la jurisdicción constitucional y la administrativa. El Consejo Constitucional dictamina como primera y última instancia en las demandas contenciosas relativas a los referendum, las elecciones presidenciales y las elecciones parlamentarias. El Tribunal Supremo falla en casación en los casos relativos a la infracción de la Ley, mientras que el Tribunal Administrativo dictamina como primera y última instancia en todas las demandas contenciosas relativas a las elecciones municipales y regionales.

253.Djibouti ha ido aplicando progresivamente los principios fundamentales tendientes a poner en vigor plenamente los derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de las distintas elecciones que se organizan en el territorio nacional desde la suscripción del Pacto (presidenciales de 2005 y 2011, legislativas de 2003 y 2008, regionales en 2006).

Acceso a la función pública

254.En la Ley sobre el estatuto general de la función pública se establecen las condiciones necesarias para ocupar un puesto en la administración. Además de la nacionalidad de Djibouti, los títulos necesarios y los límites de edad, en esa Ley se establece la necesidad de que la contratación inicial se haga por oposición a fin de preservar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública. La jurisdicción administrativa entiende de la posible infracción por parte de la administración que pueda suponer una violación del principio de igualdad.

Artículo 26Igualdad ante la ley

255.En Djibouti, la igualdad, y la no discriminación que es corolario de esta, es un principio que no está sometido a ninguna limitación, al menos en las grandes esferas.

Sanción de la discriminación

256.La no discriminación es un principio reconocido en el artículo 10 de la Constitución, en el que se establece que "todas las personas son iguales ante la ley".

257.En la legislación de Djibouti, concretamente en el artículo 390 del Código Penal, se establece el alcance del término discriminación, que se define como "toda diferenciación establecida ante las personas en razón de su origen, sexo, estado civil, estado de salud, discapacidad, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales o pertenencia, real o supuesta, a una determinada etnia, nación, raza o religión".

258.Se considera también discriminación "toda diferenciación establecida ante las personas jurídicas en razón del origen, sexo, estado civil, estado de salud, discapacidad, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales o pertenencia, real o supuesta, a una determinada etnia, nación, raza o religión de todos o algunos de sus miembros".

259.Después de definir la discriminación, en los artículos 391 y 392 del Código Penal se contemplan las penas en que pueden incurrir los infractores.

Garantía del goce de esos derechos

260.Aparte de las sanciones previstas para las personas que no respeten los principios contenidos en la Constitución y el Código Penal, mediante la reciente reforma de la asistencia jurídica se ha establecido un mecanismo específico para las personas que vean dificultado el goce de sus derechos por motivo de su situación económica.

Artículo 27Derechos de las minorías

261.Desde su acceso a la soberanía nacional, la República de Djibouti ha puesto en práctica diversas medidas de índole jurídica y práctica tendientes a proteger los derechos enunciados en el artículo 27 del Pacto.

262.En el artículo 3 de la Constitución se confía a las instituciones republicanas la garantía del ejercicio efectivo de la soberanía nacional, que se reconoce al pueblo en su conjunto y que ninguna facción puede atribuirse en exclusiva. Esas instituciones deben velar también por que los ciudadanos y demás personas bajo su jurisdicción puedan gozar de los derechos individuales y colectivos protegidos por la Ley suprema, como las libertades de asociación y de religión.

263.El reconocimiento de los idiomas nacionales, cuestión prioritaria para el Gobierno desde la independencia, se ha visto progresivamente fortalecido por otras medidas tendientes a mantenerlo. La Radio Televisión de Djibouti reserva cada día un horario para la difusión de información en los idiomas nacionales y la divulgación del patrimonio cultural y artístico de las diferentes comunidades del país. En la banda de FM pueden seguirse durante todo el día emisiones radiofónicas en idiomas locales.

264.Si bien es cierto que el Estado considera la política lingüística como un factor esencial en el florecimiento individual y colectivo de las comunidades nacionales, también lo es que constituye una condición indispensable para el desarrollo de la nación y del país. Desde esa perspectiva, las organizaciones "Somali Speaking Pen" y "Afar Speaking Pen", con el apoyo del Estado, adoptan medidas encaminadas a promover el conocimiento de esas lenguas vernáculas, así como la cultura y la literatura que les son propias (organización de programas literarios e históricos en los medios de comunicación públicos, publicación y exposición de libros, etc.).

265.El Instituto de Idiomas de Djibouti, encuadrado en el Centro de Estudios e Investigación, participa también en la aplicación de la política de desarrollo lingüístico realizando actividades de reflexión, armonización y actualización de los idiomas nacionales para promover la cultura de Djibouti en toda su diversidad mediante:

La recopilación de los documentos existentes;

La edición de obras científicas (literatura oral, diccionarios, revistas, etc.);

La organización de simposios para la normalización de las expresiones más utilizadas por los medios de comunicación en los idiomas somalí y afar;

La participación en los trabajos de investigación sobre la enseñanza de los idiomas nacionales en Djibouti.

266.En el marco de la reforma educativa iniciada en 2000, los esfuerzos por establecer un nuevo sistema escolar, más abierto desde el punto de vista sociolingüístico, se concretaron en la elaboración de planes de estudio y la edición de manuales escolares sobre los idiomas nacionales para la enseñanza básica. En ese espíritu, la alfabetización de las comunidades en los idiomas locales se ha convertido en una práctica habitual de cuya eficacia en materia de sensibilización y movilización de la población dan fe numerosos proyectos.

267.La creación en 2003 del Instituto de las Artes de Djibouti se inscribe en esa voluntad de cimentar de forma duradera la promoción y el desarrollo de la cultura mediante políticas públicas concretas. Esa iniciativa ha de permitir una mejor valoración del patrimonio cultural nacional y la profesionalización de la dimensión cultural mediante la formación técnica y práctica en los oficios artísticos (música, arte dramático y artes plásticas). Mediante sus diferentes actividades, esa estructura ha favorecido la integración social de los jóvenes y la creatividad y la productividad artística nacionales y ha contribuido sin duda a fortalecer la identidad cultural de los pueblos de Djibouti y del Cuerno de África.

268.Las minorías extranjeras pueden utilizar libremente sus idiomas nacionales en los ámbitos de la enseñanza, la religión o cualesquiera otras actividades artísticas o culturales. Pueden acceder a los servicios públicos o privados utilizando su propio idioma con la ayuda de un intérprete.

Anexo

Mapa de Djibouti