Naciones Unidas

CRPD/C/CHE/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Suiza *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Los mecanismos efectivos instaurados y las medidas prácticas adoptadas para examinar y armonizar las leyes y las políticas por conducto de la Conferencia de los Gobiernos Cantonales a fin de ajustarlas a la Convención, entre otras cosas, velando por que el concepto de discapacidad esté en consonancia con la Convención y se suprima el lenguaje estigmatizador, como el término “persona inválida”;

b)Los mecanismos establecidos y los recursos humanos y financieros de que se dispone en los planos federal, cantonal y municipal para celebrar consultas sustantivas con las personas con discapacidad, incluidas las que tienen orientaciones sexuales e identidades de género diversas y las que son intersexuales, a través de las organizaciones que las representan, en relación con la elaboración y la supervisión de las leyes y políticas destinadas a aplicar la Convención;

c)Las medidas adoptadas para que se tenga en cuenta a las personas con discapacidad en el proceso de implementación por el Estado parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en dicho Estado parte;

d)Las acciones emprendidas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, así como el plazo correspondiente.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas para que las leyes federales y cantonales en materia de discriminación se ajusten a la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 6 (2018) del Comité, sobre la igualdad y la no discriminación, a fin de ofrecer a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación de cualquier forma y por cualquier motivo, incluida la discriminación múltiple e interseccional y la denegación de ajustes razonables en la esfera pública o privada;

b)Los tipos de recursos y medidas de resarcimiento, incluidas todas las formas de reparación e indemnización aplicables, que se ofrecen en los tribunales cantonales y federales, especialmente el Tribunal Federal;

c)Las medidas adoptadas por el Consejo Federal para atender las recomendaciones formuladas por el Centro Suizo Especializado en los Derechos Humanos en su estudio sobre el acceso a la protección jurídica en los casos de presunta discriminación, en particular las deficiencias existentes en la esfera del derecho privado y con respecto a los derechos de las personas homosexuales, transgénero e intersexuales (CRPD/C/CHE/1, párr. 35).

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Facilítese información sobre las estrategias y medidas adoptadas para incorporar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente a la cooperación internacional, y para velar por que todas las políticas y programas se ajusten a la Convención y tengan en cuenta la observación general núm. 3 (2016) del Comité, sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Tengan a bien aportar información sobre:

a)Los mecanismos instaurados para proteger los derechos de los niños con discapacidad, en particular los niños migrantes, refugiados, solicitantes de asilo e indocumentados con discapacidad, indicando especialmente las medidas adoptadas para aplicar las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/CHE/CO/2-4, párr. 25);

b)Las medidas adoptadas para que los niños con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que los afecten, su opinión reciba la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños, y se preste a dichos niños asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse especificar las medidas concretas adoptadas y las estrategias establecidas para:

a)Promover la toma de conciencia respecto de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Convención mediante actividades dirigidas a las familias, el sistema educativo, los miembros del poder judicial y los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad;

b)Rectificar y combatir los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en todos los ámbitos de la vida.

Accesibilidad (art. 9)

6.Se ruega proporcionen información sobre las acciones emprendidas para:

a)Elaborar en todos los niveles del Gobierno un plan nacional de accesibilidad con normas de accesibilidad obligatorias para las instalaciones abiertas al público o de uso público, entre otras las relativas al transporte, los edificios, las viviendas, las comunicaciones y la información, con indicación de los plazos, los parámetros de referencia y las asignaciones presupuestarias correspondientes;

b)Celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, a fin de elaborar un plan nacional de accesibilidad; sírvanse especificar los mecanismos existentes a tales efectos.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Faciliten información adicional al Comité sobre los efectos de las medidas relativas al suicidio asistido en las personas con discapacidad, en especial las personas con discapacidad psicosocial, junto con datos sobre el número de personas que recurrieron al suicidio asistido, desglosados por sexo, edad, discapacidad y naturaleza de su estado (párr. 56).

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Tengan a bien aportar información sobre las medidas adoptadas a fin de que:

a)El plan y las estrategias de reducción del riesgo de desastres a nivel federal, cantonal y municipal prevean expresamente la accesibilidad e inclusión de todas las personas con discapacidad en todas las situaciones de riesgo, en consonancia con la Convención y de acuerdo con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

b)Se incluya a las personas con discapacidad en la labor humanitaria y la cooperación en esta esfera, y se facilite el acceso por los solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad a todos los programas y políticas para solicitantes de asilo y refugiados, mediante la inclusión de viviendas accesibles y facilidades para aprender lenguas de señas.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas y las acciones emprendidas para abandonar los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones en favor de mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones, incluso respecto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Se ruega proporcionen información sobre las acciones emprendidas para:

a)Velar por que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, tengan un acceso efectivo a la justicia, por ejemplo, realizando ajustes de procedimiento y adecuados a la edad;

b)Impartir capacitación al personal de la administración de justicia sobre los derechos de las personas con discapacidad, las disposiciones de la Convención y la incorporación de estas al derecho interno.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Tengan a bien aportar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar y derogar todas las leyes, políticas y prácticas que priven a las personas de su libertad por motivos de discapacidad, con inclusión de datos estadísticos desglosados de los cinco últimos años sobre el número de personas respecto de las cuales se adoptó una medida de restricción de libertad “con fines de asistencia” (párr. 71);

b)Oponerse al proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Oviedo), de conformidad con la declaración aprobada por el Comité en su 20º período de sesiones, celebrado en 2018;

c)Velar por la libertad y la seguridad de los niños con discapacidad, impedir que se interne a estos niños en instituciones psiquiátricas y velar por que no se los prive arbitrariamente del derecho a ser visitados por sus padres (CRC/C/CHE/CO/2-4, párr. 55 g)).

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas para eliminar, tanto en la legislación como en las políticas y prácticas, todas las formas de tratamiento o procedimiento médico forzoso, contención farmacológica, física o mecánica, aislamiento y reclusión, especialmente en relación con personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)El alcance del mandato de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura en materia de supervisión de las instituciones para personas con discapacidad, los recursos humanos, técnicos y financieros de que se dispone para llevar a cabo dicha supervisión, los métodos empleados para presentar información y las medidas adoptadas para celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan;

c)Las medidas adoptadas para examinar y reformar la Ley Federal de Investigación en Seres Humanos a fin de ajustarla a la Convención, entre otras, las acciones emprendidas para celebrar consultas estrechas con organizaciones de personas con discapacidad, en particular personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial;

d)Las medidas emprendidas para abolir la técnica del packing de los niños autistas (CRC/C/CHE/CO/2-4, párr. 55 f));

e)Los recursos penales y civiles de que disponen las personas con discapacidad, incluidas las personas intersexuales con discapacidad, que hayan sido sometidas a un procedimiento de esterilización involuntaria o a un tratamiento médico o quirúrgico innecesario e irreversible; los procedimientos de consulta de los historiales médicos; y si dichos recursos están sujetos a plazos de prescripción.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas en todos los niveles del Gobierno para prohibir todas las formas de violencia, incluidos los delitos motivados por el odio, contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para prevenir todas las formas de violencia, explotación y abuso contra las personas con discapacidad, y para proteger a esas personas contra tales actos, por ejemplo, los mecanismos de denuncia y los servicios de recuperación;

c)Las estrategias nacionales establecidas para hacer frente a la violencia por razón de género contra la mujer, con indicación de si en ellas se prevén medidas concretas para encarar la violencia sufrida por las mujeres y niñas con discapacidad;

d)Los datos estadísticos actuales sobre los casos de explotación, violencia y abuso, en particular el abuso sexual, contra personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad y lugar de residencia;

e)Las medidas adoptadas para promover la recuperación y rehabilitación a nivel físico, cognitivo y psicológico, y la reintegración social de las personas intersexuales que hayan sido sometidas a procedimientos involuntarios, incluidas las que fueron objeto de intervenciones quirúrgicas irreversibles con el consentimiento de los padres cuando eran menores de edad, y las acciones emprendidas para que tales medidas estén cubiertas por el seguro médico.

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Tengan a bien aportar información sobre:

a)Las leyes y políticas relacionadas con la esterilización de adultos considerados “sin capacidad de discernimiento” (párr. 88), incluidas las medidas adoptadas para examinar la Ley de Esterilización a fin de ajustarla a la Convención; y el número de personas con discapacidad que se esterilizan cada año, distinguiendo entre las personas “sin capacidad de discernimiento” y con ella, desglosado por sexo, edad, discapacidad y lugar de residencia;

b)Las medidas adoptadas para que ninguna persona sea sometida a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos innecesarios en la infancia o la niñez (CRC/C/CHE/CO/2-4, párr. 43 b); CAT/C/CHE/CO/7, párr. 20 a); CEDAW/C/CHE/CO/4‑5, párr. 25 c); y CCPR/C/CHE/CO/4, párr. 25), con inclusión de datos sobre el número de intervenciones quirúrgicas y otros procedimientos irreversibles que se practican en niños intersexuales, desglosados por edad y ubicación geográfica.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

15.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas en todos los niveles del Gobierno para poner fin al internamiento de niños con discapacidad, adultos con discapacidad, en particular personas de edad con discapacidad, y personas con discapacidad intelectual o psicosocial, teniendo en cuenta la observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, así como las salvaguardias establecidas para evitar que se vuelva a internar a esas personas en instituciones más pequeñas;

b)Las medidas adoptadas para crear viviendas accesibles y asequibles en la comunidad y diversos servicios de apoyo de la comunidad a fin de que los adultos con discapacidad puedan elegir dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con los demás;

c)El número de niños y adultos con discapacidad que viven actualmente en instituciones residenciales, el tiempo que llevan viviendo en ellas, el tipo de instituciones de que se trata, y la estrategia instaurada para poner fin al internamiento de estas personas en tales instituciones.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

16.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las leyes, las políticas y los programas establecidos a nivel federal, cantonal y municipal para que la información proporcionada al público en medios como la televisión, la radio o Internet y en los actos públicos, sea accesible para las personas con discapacidad;

b)Las políticas, los programas y los fondos destinados a facilitar la utilización por las personas con discapacidad de lenguas de señas y otros medios, modos y formas de comunicación accesibles, como la lectura fácil, en las relaciones oficiales de dichas personas.

Respeto de la privacidad (art. 22)

17. Tengan a bien aportar información sobre:

a)Las acciones emprendidas para velar por la privacidad de las personas con discapacidad en los procesos de recopilación de datos oficiales instaurados en todos los niveles de la administración, entre otros medios, estableciendo procedimientos para presentar denuncias y obtener reparación;

b)La supervisión de las personas con discapacidad por terceros, prevista en la Ley Federal sobre la Parte General del Derecho de los Seguros Sociales.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

18. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas a fin de que:

a)Los criterios utilizados por el Tribunal Federal para determinar “la capacidad de discernimiento necesaria para contraer matrimonio” no discriminen por motivos de discapacidad (párr. 126);

b)Las personas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia, por ejemplo, mediante la prestación de asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de sus hijos; y se proporcione de manera temprana información, servicios y apoyo amplios a los niños con discapacidad y a sus familias;

c)Las familias en que haya una persona con discapacidad reciban apoyo para atender a sus hijos en sus respectivos hogares.

Educación (art. 24)

19. Se ruega faciliten:

a)Información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno federal y la Conferencia de Directores Cantonales de la Instrucción Pública para elaborar una estrategia de desarrollo de sistemas de educación inclusiva, como se indica en la observación general núm. 4 (2016) del Comité, sobre el derecho a la educación inclusiva, y para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/CHE/CO/2-4, párr. 55);

b)Datos sobre el número de niños con discapacidad en edad escolar inscritos en el sistema educativo, desglosados por tipo de establecimiento, discapacidad, edad y sexo.

Salud (art. 25)

20. Tengan a bien aportar información sobre las medidas adoptadas a fin de que:

a)Se tenga en cuenta a las personas con discapacidad en la estrategia “Salud 2020” y la siguiente estrategia nacional (“Salud 2030”), así como en todas las estrategias de salud mental;

b)Las personas con discapacidad puedan suscribir una póliza de seguro médico complementario y de vida sin discriminación alguna;

c)Los profesionales de la salud de los sectores público y privado reciban capacitación sobre los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

21. Sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas para celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, a fin de elaborar y examinar leyes y políticas en materia laboral, y desarrollar vías de transición del sistema educativo al mercado de trabajo abierto, así como las acciones emprendidas para facilitar el traslado de las personas con discapacidad a ese mismo mercado desde los talleres protegidos y otras formas de trabajo protegido;

b)Las medidas adoptadas para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad, incluida la discriminación directa e indirecta y la denegación de ajustes razonables, con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, como las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y el disfrute de condiciones de trabajo seguras y saludables;

c)Todas las leyes, políticas y programas que regulan los talleres protegidos y otras empresas del “mercado de trabajo protegido” que contratan a personas con discapacidad, incluidas las medidas adoptadas para prevenir la explotación laboral y las salvaguardias instauradas para que los empleados reciban igual remuneración por un trabajo de igual valor;

d)Las acciones emprendidas para adoptar medidas selectivas a fin de crear oportunidades de trabajo para las mujeres con discapacidad (CEDAW/C/CHE/CO/4-5, párr. 37 f)), con inclusión de datos estadísticos sobre el número y el porcentaje de mujeres con discapacidad que, desde que la Convención entró en vigor en el Estado parte, han podido beneficiarse de prestaciones de un seguro de discapacidad, incluidas las que encontraron un empleo en el mercado de trabajo abierto o recibieron apoyo financiero para trabajar por cuenta propia en virtud de dicho seguro de discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

22. Se ruega proporcionen información sobre los requisitos de admisibilidad en los regímenes de seguridad social, en particular el relativo al seguro de discapacidad, y datos sobre el número y el porcentaje de personas con discapacidad aseguradas y no aseguradas, desglosados por sexo, edad, condición migratoria, discapacidad y lugar de residencia.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

23.Tengan a bien aportar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que todas las personas con discapacidad puedan participar en las elecciones federales, cantonales y municipales;

b)El número de personas con discapacidad consideradas carentes de la capacidad jurídica necesaria para votar (párr. 180);

c)Los progresos realizados en la aplicación y la supervisión del plan de acción E-Accessibility del Consejo Federal (párr. 183);

d)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, en particular las mujeres, puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad de votar y ser elegidas.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

24.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, con indicación del plazo correspondiente;

b)Reconocer la identidad cultural y lingüística específica de las lenguas de señas y la cultura de los sordos;

c)Velar por que se incluya a los niños con discapacidad en las actividades ordinarias de recreación, esparcimiento y deporte.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

25.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para elaborar indicadores y parámetros de referencia que permitan formular políticas que hagan efectiva la Convención, incluidas las acciones emprendidas en todos los niveles del Gobierno para celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan;

b)Los mecanismos instaurados para recopilar datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, origen étnico y nacional, condición migratoria, ubicación geográfica, lugar de residencia y situación socioeconómica, entre otros criterios;

c)Las medidas adoptadas para difundir esas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

26.Tengan a bien aportar información sobre las medidas para:

a)Velar por que los programas de desarrollo internacionales reconozcan la naturaleza intersectorial de la discapacidad y sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad, con indicación del porcentaje de los presupuestos de ayuda internacional que se asigna al desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad;

b)Incorporar los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad a la Estrategia de Igualdad de Género y Derechos de las Mujeres para 2017 del Departamento Federal de Asuntos Exteriores;

c)Celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las organizaciones de personas con discapacidad a fin de elaborar y poner en marcha iniciativas de cooperación internacional y, en particular, preparar la estrategia relativa al mensaje sobre la cooperación internacional de Suiza para el período 2021-2024;

d)Adherirse a la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

27.Sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas para aplicar la Convención en todos los niveles del Gobierno y supervisar dicha aplicación, entre otras la coordinación de las actividades de la Oficina Federal de Igualdad para las Personas con Discapacidad, la Conferencia de Directores Cantonales de Asuntos Sociales, la Conferencia de Directores Cantonales de la Instrucción Pública y la Oficina Federal de Seguros Sociales, y la elaboración de la “estrategia de política” por el Departamento Federal del Interior (párr. 211);

b)Las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente con un mandato amplio en la esfera de la protección de los derechos humanos, que cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en respuesta a las recomendaciones formuladas al Estado parte en su último examen periódico universal y aceptadas por este (A/HRC/37/12, párrs. 146.11 a 146.14);

c)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, y las organizaciones que las representan colaboren y participen plenamente en la aplicación de la Convención y la supervisión de dicha aplicación.