Naciones Unidas

CRPD/C/CHE/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de diciembre de 2018

Español

Original: francés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sob re los Derechos de las Personas con Disca pacidad

Informe inicial que Suiza debía presentar en 2016 en virtud del artículo 35 de laConvención * **

[Fecha de recepción: 15 de enero de 2016]

Índice

Página

Introducción4

I.Parte general4

1.1Política en favor de las personas con discapacidad en Suiza4

1.2Datos estadísticos generales7

II.Disposiciones generales de la Convención8

Artículos 1 a 4 de la Convención8

III.Derechos específicos10

Artículo 5: Igualdad y no discriminación10

Artículo 8: Toma de conciencia12

Artículo 9: Accesibilidad13

Artículo 10: Derecho a la vida16

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias17

Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley17

Artículo 13: Acceso a la justicia19

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona20

Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes22

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso23

Artículo 17: Protección de la integridad personal24

Artículo 18: Libertad de desplazamiento y nacionalidad25

Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad26

Artículo 20: Movilidad personal30

Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información31

Artículo 22: Respeto de la privacidad32

Artículo 23: Respeto del hogar y de la familia33

Artículo 24: Educación34

Artículo 25: Salud38

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación39

Artículo 27: Trabajo y empleo41

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social44

Artículo 29: Participación en la vida política y pública45

Artículo 30: Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte46

IV.Situación particular de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad48

Artículo 6: Mujeres con discapacidad48

Artículo 7: Niños y niñas con discapacidad49

V.Obligaciones específicas50

Artículo 31: Recopilación de datos y estadísticas50

Artículo 32: Cooperación internacional51

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales51

Introducción

1.El Consejo Federal tiene el honor de presentar al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, “el Comité”) el informe inicial de Suiza en virtud del artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006 (en adelante, “la Convención”). El presente informe debe leerse conjuntamente con el documento básico común que forma parte de los informes de Suiza (HRI/CORE/1/Add.29/Rev.1). Este documento, en el que se proporciona información básica sobre el territorio, la población, la estructura política y la protección de los derechos humanos en Suiza, está siendo objeto de revisión y se presentará al Comité tan pronto como el Consejo Federal apruebe la nueva versión. El presente informe se refiere principalmente a la legislación en vigor al 1 de febrero de 2016.

2.En el presente informe se describen las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo aplicables en Suiza relativas a los derechos consagrados en la Convención. De esta manera, el documento refleja la situación real en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad y no es una mera descripción del ordenamiento jurídico y de la legislación. La descripción detallada de las medidas relativas a las disposiciones de la Convención se ajusta, tanto en cuanto al contenido como al formato y la estructura, a las directrices del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para la preparación de informes. Debido a la estructura federal de Suiza, que confiere amplias competencias a los 26 cantones soberanos, que en conjunto forman el Estado federal, algunos datos de este informe se presentan como información general, referida a todo el territorio suizo. En los casos pertinentes, se han incluido referencias a las correspondientes reglamentaciones cantonales.

3.Para el presente informe se han tenido en cuenta las opiniones de las organizaciones de personas con discapacidad. Representadas por Inclusion Handicap, que agrupa a las organizaciones de personas con discapacidad de Suiza, estas organizaciones han tenido la oportunidad de expresar su postura y principales peticiones, que se han plasmado en el informe.

4.El Consejo Federal aprobó el presente informe el 29 de junio de 2016, que se ha publicado en francés, alemán e italiano en el sitio web del Departamento Federal del Interior para hacerlo accesible a un público más amplio.

I.Parte general

1.1Política en favor de las personas con discapacidad en Suiza

5.La Convención es un tratado internacional que garantiza la aplicación de los derechos humanos de las personas con discapacidad y en su situación. Su objetivo es promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad e impedir toda forma de discriminación en la sociedad. La Convención representa un paso importante hacia el fortalecimiento de los derechos de las personas con discapacidad en todo el mundo. Es el primer instrumento jurídico universal que consagra los derechos humanos existentes en relación con la situación de las personas con discapacidad. La Convención considera la discapacidad como parte de la diversidad humana y se aleja de la percepción de la discapacidad basada en el concepto de tara que aún predomina en muchos países. Una de las finalidades de la legislación suiza es poner fin a la desigualdad de la que siguen siendo objeto las personas con discapacidad en muchas esferas.

6.Suiza ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2014. De conformidad con la práctica nacional, la adhesión tuvo lugar después de que se verificara la conformidad del ordenamiento jurídico de la Confederación y los cantones con las obligaciones de la Convención. La orientación general de la Convención está en consonancia con la de los elementos de la política suiza en favor de las personas con discapacidad especialmente importantes para los derechos de las personas con discapacidad:

Suiza cuenta con legislación sólida en favor de las personas con discapacidad que se compone de varios elementos. La Constitución establece a nivel federal la prohibición básica de la discriminación (art. 8, párr. 2) y el mandato legislativo conferido a la Confederación y los cantones (art. 8, párr. 4). Estas disposiciones constitucionales están plasmadas en la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad, en vigor desde el 1 de enero de 2004, así como en muchas de las disposiciones de leyes especiales federales o cantonales.

El sistema de seguridad social suizo es un sistema general destinado a asegurar la cobertura de las consecuencias nocivas atribuibles a la materialización de un riesgo social asegurado. Así pues, los seguros sociales, en particular el seguro de invalidez, contribuyen de manera significativa a la aplicación de los principios de la Convención, en particular a la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad. Prevén asimismo diversas medidas destinadas a fortalecer la autonomía individual de las personas con discapacidad.

Además, la legislación cantonal se aplica en los ámbitos que son competencia de los cantones (como la edificación y la asistencia social, así como en relación con las instituciones dedicadas a la integración de las personas con discapacidad).

Suiza ha promulgado disposiciones importantes para proteger a las personas con discapacidad, pero la legislación suiza vigente en favor de esas personas está fragmentada. Gracias a su enfoque amplio, la Convención proporciona una base sólida para la interpretación, la definición y la aplicación de legislación sobre la igualdad de las personas con discapacidad. La Convención puede impulsar considerablemente la aplicación de la legislación en vigor, en la medida en que, por ejemplo, explicita el alcance específico para las personas con discapacidad de las diferentes salvaguardias de derechos humanos, que ya son vinculantes para Suiza, y, en consecuencia, facilita la búsqueda de medidas de aplicación y de soluciones mejores en el país.

7.La política en favor de las personas con discapacidad es competencia conjunta de la Confederación, los cantones y los organismos privados:

Igualdad y no discriminación: el artículo 8, párrafo 4, de la Constitución obliga a la Confederación y a los cantones a adoptar medidas adicionales para eliminar las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social: la Confederación y los cantones deberán velar por que toda persona esté asegurada contra las consecuencias económicas de la edad, la invalidez, las enfermedades, los accidentes, el desempleo, la maternidad, la orfandad y la viudez (art. 41, párr. 2, de la Constitución). En particular, la Confederación adoptará medidas encaminadas a garantizar una pensión de jubilación, supérstites e invalidez suficiente (arts. 111 y ss. de la Constitución).

Promoción de la integración de las personas inválidas: la Confederación y los cantones fomentan la inclusión de las personas inválidas, la Confederación mediante prestaciones en efectivo y en especie (art. 112b, párr. 1, de la Constitución), y los cantones principalmente mediante contribuciones destinadas a la construcción y al funcionamiento de instituciones que se ocupan de conseguirles una vivienda y trabajo (art. 112b, párr. 2, de la Constitución).

Apoyo a las personas con discapacidad: los cantones ofrecen servicios auxiliares a domicilio a las personas de edad y las personas con discapacidad (art. 112c, párr. 1, de la Constitución). La Confederación apoya los esfuerzos nacionales en favor de las personas de edad y las personas con discapacidad, para lo que puede utilizar los fondos del seguro de vejez, supervivientes e invalidez (art. 112c, párr. 2, de la Constitución).

8.La política suiza para las personas con discapacidad se basa en la prohibición de la discriminación, reconocida en la Constitución Federal, y en el mandato conferido a los órganos legislativos de la Confederación y de los cantones consistente en adoptar medidas para eliminar las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad. Con estas disposiciones, introducidas en el marco de la revisión general de la Constitución Federal en 2000, se inició el fortalecimiento y, por lo tanto, el cambio de la política para las personas con discapacidad. La ejecución del mandato constitucional se basa en dos pilares.

9.El objetivo del pilar “social” es mejorar y cambiar la situación personal, por ejemplo, mediante el pago de pensiones como indemnización por la pérdida de rendimiento económico como consecuencia de la invalidez, la oferta de educación especial o la promoción de la reinserción profesional, entre otras cosas. Esencialmente, este es el enfoque de los seguros sociales, en particular del seguro de invalidez, el seguro de accidentes y la previsión profesional de vejez, supervivientes e invalidez. Es fundamental para garantizar una vida digna, autónoma y responsable.

10.A este pilar se añade un segundo, centrado en las actuaciones sobre el entorno encaminadas a reducir las contingencias y los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad. De acuerdo con este enfoque, el Estado actúa en la propia sociedad y el entorno que ella crea con el objetivo de influir en la configuración del marco general de la vida en sociedad para que se tengan en cuenta las necesidades de todos los miembros de la comunidad y no se margine o excluya a las personas que no se ajusten estrictamente a los estándares establecidos. En otras palabras, el enfoque del “entorno” se refiere a las condiciones generales de la vida en sociedad.

11.En los últimos años, la política para las personas con discapacidad en Suiza se ha centrado más en el fomento de la integración y la autonomía:

En la esfera de la igualdad, Suiza, impulsada principalmente por la iniciativa popular “Igualdad de derechos para las personas con discapacidad” puesta en marcha por organizaciones de personas con discapacidad, primero se fijó como prioridad el establecimiento de condiciones generales para que las personas con discapacidad pudieran participar de forma independiente en la sociedad. A tal efecto, una serie de medidas en vigor desde 2004, de las cuales la principal es la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad, prevé la eliminación de las desigualdades de hecho y de derecho y, en particular, un mejor acceso a los edificios, el transporte público y las prestaciones.

Esta evolución también se observa en el seguro de invalidez, cuyo objetivo principal es eliminar o mitigar, en la medida de lo posible, las consecuencias de un problema de salud en la capacidad de generar ingresos del afiliado. Tras varias revisiones desde 2004, el seguro de invalidez se centra en la promoción de la inserción; en efecto, prevé en primer lugar medidas de rehabilitación que favorecen la reinserción profesional de los asegurados. Únicamente se paga una pensión cuando la rehabilitación o la reinserción en la vida laboral no es posible.

Además, también se ha reforzado el acento en la participación y la autonomía en otros ámbitos del derecho de particular importancia para las personas con discapacidad. En este sentido, cabe destacar la revisión del derecho a la protección del adulto. También se han logrado hitos importantes en otras esferas esenciales para los derechos de las personas con discapacidad, como la educación.

12.Los objetivos de esas medidas se han alcanzado en muchas esferas:

En 2015, una evaluación externa de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad puso de manifiesto que dicho instrumento ha logrado mejoras fundamentales en el ámbito de la regulación, en particular en esferas en las que se prevén mandatos concretos o se definen claramente las competencias. Ejemplo de ello son el transporte público y, con la excepción de ciertas restricciones, los edificios y las instalaciones, así como los servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC) de la Confederación. No obstante, la evaluación también puso de manifiesto que aún había margen de mejora en esas esferas (toma de conciencia e información, mejora de las oportunidades de aplicación, solución de la falta de recursos para las prestaciones de personas de derecho privado o sujetas a una relación laboral privada).

Los primeros resultados de las evaluaciones de las revisiones cuarta y quinta, así como de la primera parte de la sexta (revisión 6a), del seguro de invalidez muestran que este seguro se orienta claramente a la rehabilitación. No obstante, el seguro de invalidez podría hacer más para tres grupos de asegurados, a saber, los niños, los jóvenes y las personas cuya salud mental se ha visto afectada. En un proyecto sometido a consulta a finales de 2015 (titulado “Desarrollo Continuo del Seguro de Invalidez”), el Gobierno propone nuevas medidas para prevenir la invalidez y reforzar la rehabilitación de los niños, los jóvenes y los asegurados cuya salud mental se ha visto afectada. Las medidas se refieren en particular a las transiciones entre la escuela, la formación profesional y el mundo laboral.

13.Tras la puesta en práctica y la evaluación de esas medidas, el siguiente paso es formular la política en favor de las personas con discapacidad y, por lo tanto, aplicar la Convención. Además de determinar los ámbitos específicos de la política para las personas con discapacidad, el objetivo principal es mejorar la coordinación y la integración sistemática de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida y el derecho.

14.A finales de 2015, el Consejo Federal definió la orientación que adoptaría en el futuro la política para las personas con discapacidad, cuyo objeto es promover la igualdad y la participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida en sociedad. La Ley Federal sobre la Eliminación de las Desigualdades que Afectan a las Personas con Discapacidad, en vigor desde 2004, está dando resultados. Su evaluación demostró que, principalmente, ha permitido mejorar el acceso a los edificios y el transporte público. Actualmente, el Consejo Federal trata de promover la igualdad y la participación en otros ámbitos, como la inserción profesional. En particular, es necesario garantizar un mayor apoyo a las personas con discapacidad en su inserción en el mercado laboral. La política para las personas con discapacidad se centra sobre todo en coordinar las distintas medidas adoptadas en la materia por la Confederación y los cantones, así como en integrar sistemáticamente la igualdad de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida y del derecho esenciales para ellas, como el trabajo y la educación. En la actualidad, la Confederación realiza, en colaboración con los cantones y las organizaciones de personas con discapacidad, un informe sobre la política para las personas con discapacidad y, antes de finales de 2016, definirá las medidas en estas esferas.

1.2Datos estadísticos generales

15.Según las distintas fuentes consultadas, se calcula que en Suiza hay aproximadamente 1,6 millones de personas con discapacidad, de las cuales alrededor del 29 % tiene una discapacidad severa. El 98 % de las personas con discapacidad viven en casas particulares. En 2010, 25.400 adultos (de los cuales el 60 % eran hombres) vivían en instituciones para personas con discapacidad, lo que suponía un aumento de 4.000 durante los 4 años anteriores. El 35 % de esas personas llevaban más de 15 años viviendo en esas instituciones.

16.El porcentaje de personas con discapacidad aumenta notablemente con la edad. Solo el 10 % de los jóvenes de 16 a 24 años tienen una discapacidad, frente al 45 % de las personas de 85 años en adelante. El aumento es especialmente significativo después de los 55 años y de los 75 años de edad. Es evidente que el envejecimiento desempeña un papel importante: es responsable de la mayoría de las discapacidades entre las personas de edad. De hecho, hay más personas que adquieren una discapacidad al envejecer que personas con discapacidad que llegan a la tercera edad.

17.Ocho de cada diez personas con discapacidad que viven en hogares particulares consideran que la causa de sus limitaciones es principalmente física, mientras que menos de uno de cada diez considera que esa causa es psíquica. La proporción se revierte completamente entre las personas que viven en instituciones, la mayoría de las cuales tienen discapacidades psíquicas y sobre todo mentales (el 77 %). Las personas sordas o con deficiencia auditiva o ciegas o con deficiencia visual, con dificultades o discapacidad del habla o para andar, así como las personas de baja estatura, solo representan un porcentaje mínimo de la población residente que no suele alcanzar el 1 % si consideramos únicamente a las personas en edad de trabajar (de 15 a 64 años). Las discapacidades más frecuentes, en especial después de la jubilación, son las que afectan la capacidad de realizar las actividades básicas de la vida cotidiana (comer, levantarse, vestirse, ir al aseo, lavarse) o las actividades instrumentales de la vida cotidiana (preparar la comida, telefonear, hacer las compras, hacer la colada, realizar tareas domésticas pequeñas y grandes, hacer cuentas o utilizar el transporte público).

18.Suele confundirse persona con discapacidad con persona inválida. Esta última es aquella que percibe prestaciones del seguro debido a una invalidez (ya sea del seguro de invalidez, de una institución de previsión social o de un seguro de accidentes, por ejemplo). No obstante, la convergencia de estos dos grupos de población solo es parcial. A finales de 2013, 230.341 personas recibieron una pensión de invalidez del seguro de invalidez a título personal (excluidas las pensiones del cónyuge o hijo), es decir, el 4,5 % de la población asegurada, mientras que el número de personas con discapacidad en Suiza es de alrededor de 1,6 millones (véase el párr. 16 del presente informe).

II.Disposiciones generales de la Convención

Artículos 1 a 4 de la Convención

19.De conformidad con lo previsto en la Convención, las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Esta definición, que se ajusta a la de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se distingue por la interacción entre las condiciones personales y los factores externos. La legislación suiza en materia de igualdad de las personas con discapacidad se basa en ese concepto de discapacidad, entendida como la interacción entre los factores personales y los factores externos. La Ley Federal de Eliminación de las Desigualdades que Afectan a las Personas con Discapacidad (Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad) define “persona con discapacidad” como toda persona que tiene una deficiencia física, mental o psíquica presuntamente de largo plazo que le impide u obstaculiza realizar las actividades de la vida cotidiana, mantener contactos sociales, desplazarse, seguir cursos de formación, perfeccionarse o ejercer una actividad profesional. La legislación de los seguros sociales define dos conceptos importantes: invalidez e impedimento. La invalidez se refiere a una incapacidad total o parcial de generar ingresos de carácter presuntamente permanente o de largo plazo. Una persona impedida es aquella que, en razón de un problema de salud, precisa permanentemente de la ayuda de un tercero o de supervisión personal para poder llevar a cabo las actividades básicas de la vida cotidiana.

20.En el ámbito de la estadística, los datos estadísticos sobre igualdad de las personas con discapacidad se basan en la definición de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad y, para obtenerlos, se utilizan las preguntas establecidas en el módulo europeo mínimo sobre salud. Por consiguiente, se considera personas con discapacidad a aquellas que afirman tener un problema de salud que ha persistido durante mucho tiempo y que se ven limitadas (leve o severamente) para realizar actividades que las personas realizan de forma habitual. En 2004, la Oficina Federal de Estadística comenzó a realizar una estadística sobre la igualdad de las personas con discapacidad a fin de proporcionar información para medir los progresos respecto del cumplimiento del principio de igualdad enunciado en la Constitución Federal. Estos datos se basan en un sistema de indicadores que describen a la población que se considera que tiene una discapacidad y compara sus condiciones de vida con las del resto de la población. Los indicadores se complementan con análisis de profundización. Los resultados, disponibles desde 2007, se actualizan por lo general anualmente. Se desglosan sistemáticamente por sexo y se limitan al grupo de población de entre de 15/16 y 64 años.

21.La discriminación se define en Suiza como la desigualdad de trato hacia personas en situaciones comparables, cuyo propósito o consecuencia es perjudicar a una persona. En virtud del principio de no discriminación, está prohibido tratar a una persona de forma diferente por razón de algún criterio considerado motivo para despreciarla.

22.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, los ajustes razonables destinados a garantizar que no haya discriminación son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Esta definición está en consonancia con el ordenamiento jurídico suizo: si existe discriminación con arreglo al artículo 8, párrafo 2, de la Constitución, esta debe eliminarse. Para ello, podría ser necesario realizar ajustes razonables, los cuales la persona con discapacidad en cuestión podría exigir si no son desproporcionados. La obligación de actuar para prohibir o eliminar la desigualdad en algunas esferas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, se prevé y describe en la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad (arts. 7 y 8 en relación con los arts. 11 y 12).

23.De conformidad con el artículo 35, párrafo 3, de la Constitución Federal, las autoridades deben velar por que los derechos fundamentales, según proceda, también sean efectivos en las relaciones entre particulares. En consecuencia, la legislación debe garantizar que no haya menosprecio discriminatorio, especialmente cuando exista un desequilibrio de poder entre las personas (por ejemplo, en caso de arrendamiento o de relación laboral). La Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad dispone asimismo que las personas que prestan servicios al público no deben tratar a una persona con discapacidad de manera discriminatoria por motivo de su discapacidad (art. 6).

24.De conformidad con el principio monista, la Convención forma parte del derecho interno de Suiza, al igual que todos los tratados internacionales. Con arreglo al artículo 35 de la Constitución, los derechos fundamentales deben encontrar su expresión en todo el sistema jurídico; toda persona que desempeñe una función del Estado debe respetar los derechos humanos y contribuir a su efectividad.

25.De conformidad con la práctica habitual del Tribunal Federal relativa a la evaluación de la posibilidad de invocar ante la justicia una norma del derecho internacional, una persona podrá invocar directamente una disposición del derecho internacional ante un tribunal cuando se cumplan los criterios siguientes:

La disposición se refiere a derechos u obligaciones de las personas.

La norma que ha de aplicarse es suficientemente precisa y clara para fundamentar una decisión específica y, por lo tanto, puede invocarse ante los tribunales.

La norma está destinada a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

26.El Tribunal Federal reconoce sistemáticamente la posibilidad de invocar ante la justicia los derechos humanos civiles y políticos, por ejemplo, las garantías previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas o del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por el contrario, el Tribunal Federal admite con moderación la posibilidad de aplicar directamente los derechos humanos económicos, sociales y culturales, puesto que, salvo algunas excepciones, considera que esos derechos no están destinados a las personas, sino al poder legislativo debido a su carácter programático. En efecto, son directrices que no constituyen derechos subjetivos que las personas pueden hacer valer ante los tribunales.

27.Sobre la base de esta práctica, en los últimos años el Consejo Federal ha confirmado en repetidas ocasiones ante los órganos internacionales que, salvo excepciones, los derechos económicos, sociales y culturales no son justiciables en Suiza. No obstante, en su mensaje del 11 de diciembre de 2015 sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de 19 de diciembre de 2011 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, relativo a un procedimiento de comunicaciones, señaló que incumbirá principalmente a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley el examen de las posibles consecuencias de la entrada en vigor del Protocolo sobre la práctica en la materia.

28.En el caso de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Consejo Federal mantiene, en principio, su interpretación en cuanto al carácter no justiciable de los derechos económicos, sociales y culturales, pero considera que, en última instancia, corresponderá a los tribunales determinar en cada caso la aplicabilidad directa de las disposiciones de la Convención. No obstante, aunque las disposiciones de la Convención no creen derecho subjetivo, forman parte integrante del ordenamiento jurídico. En otras palabras, las obligaciones internacionales no pierden su carácter, tanto si pueden invocarse ante las autoridades del Estado como si no.

III.Derechos específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

29.El principio de igualdad y la prohibición de la discriminación se enuncian en el artículo 8 de la Constitución Federal. Esta protección ya figuraba en la antigua Constitución, vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, pero en la reforma del texto se amplió, de forma que ahora la Constitución prohíbe explícitamente la discriminación por motivo de discapacidad física, mental o psíquica (art. 8, párr. 2). La deficiencia se refiere a la insuficiencia personal de una persona y la discapacidad es un concepto más amplio que también incluye las dificultades de una persona como resultado de la interacción con las condiciones de la sociedad. Además, la prohibición de la discriminación se complementa con el mandato encomendado a los legisladores, a nivel federal y cantonal, de establecer medidas para eliminar las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad (art. 8, párr. 4). La protección de la discriminación también está prevista en otros tratados internacionales ratificados por Suiza, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras.

30.El artículo 8, párrafo 2, de la Constitución establece que “ninguna persona deberá ser objeto de discriminación por motivo de origen, raza, sexo, edad, idioma, situación social, modo de vida, convicciones religiosas, filosóficas o políticas ni por motivo de una deficiencia física, mental o psicológica”. Este principio también está garantizado en varias constituciones cantonales. No obstante, el principio de no discriminación no prohíbe toda distinción basada en uno de los criterios enumerados en el artículo 8, párrafo 2, de la Constitución, pero se funda en la sospecha de una diferenciación inaceptable. Esas desigualdades solo pueden justificarse sobre la base de razones fundadas y convincentes. Además de la discriminación directa, el artículo 8, párrafo 2, de la Constitución prohíbe la discriminación indirecta. Esa discriminación se produce cuando una norma, que no perjudica directamente a un grupo específico, desfavorece especialmente, por sus efectos y sin justificación objetiva, a las personas pertenecientes a ese grupo.

31.El artículo 8, párrafo 2, de la Constitución protege contra las normas y las medidas de derecho público que tienen efectos discriminatorios. La legislación también prevé medidas de protección contra la discriminación por particulares. Asimismo, la legislación civil protege contra la discriminación, principalmente la que garantiza la protección de la personalidad (art. 28 del Código Civil). Cualquier persona que sea víctima de un acto ilícito contra su personalidad puede invocar esa disposición ante los tribunales para protegerse y podrá solicitar el cese de ese acto y la confirmación de su carácter ilícito, así como una reparación por los daños morales y una indemnización por daños y perjuicios. En materia de derecho laboral, el empleador debe respetar la personalidad del trabajador, por lo que podrá verse obligado a adoptar medidas efectivas de protección de su empleado si este es víctima de discriminación por parte de sus supervisores o de otras personas con las que esté en contacto en el trabajo (art. 328 del Código de Obligaciones).

32.Además de proteger contra la discriminación, el artículo 8, párrafo 4, de la Constitución establece que la legislación deberá prever medidas adicionales, tanto a nivel de la Confederación como de los cantones, para eliminar las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad, por ejemplo, medidas para garantizar las necesidades vitales y promover la integración de las personas con discapacidad sobre la base de los artículos 112 y ss. de la Constitución.

33.La Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad tiene por objeto prevenir, reducir o eliminar las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad. Además, crea las condiciones idóneas para facilitar a las personas con discapacidad la participación en la sociedad, ayudándolas, entre otras cosas, a establecer contactos sociales, cursar estudios y ejercer una actividad profesional de forma independiente. La Ley prevé esencialmente la eliminación de las desigualdades de hecho. Entre otras cosas, prevé la mejora del acceso a los edificios y las instalaciones, al transporte público y a los servicios, incluida la enseñanza y la formación continua. Esas medidas se complementan con disposiciones especiales relativas a la Confederación (personal de la Confederación, normas técnicas, programas y proyectos, información y asesoramiento) y a los cantones (escuela). Además, la Ley exige que la Confederación y los cantones adopten medidas adicionales para eliminar las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad. La promulgación de la Ley también ha dado lugar a la incorporación de más medidas con ese fin en otras leyes.

34.La Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad prevé derechos subjetivos en los principales ámbitos normativos, así como la legitimación de las organizaciones de personas con discapacidad para iniciar actuaciones judiciales o presentar un recurso. Esto último mejorará la aplicación de los requisitos sustantivos (obligaciones).

35.Apoyándose en un estudio del Centro Suizo Especializado en los Derechos Humanos, el Consejo Federal señaló en un informe sobre el derecho a la protección contra la discriminación que, en su conjunto, la legislación suiza ofrece salvaguardias suficientes contra la discriminación, pero es deficiente en la esfera del derecho privado y con respecto a los derechos de las personas homosexuales, transgénero e intersexuales. Actualmente se estudian en profundidad una serie de recomendaciones para mejorar la protección contra la discriminación. En lo que respecta a la igualdad de las personas con discapacidad, ese examen se lleva a cabo en el marco de un informe sobre la política para las personas con discapacidad solicitado por el Consejo Federal, que se presentará a finales de 2016.

Artículo 8Toma de conciencia

36.La Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad también tiene en cuenta la importancia de la toma de conciencia acerca de la igualdad de las personas con discapacidad. Dos de las principales funciones de la Oficina Federal de Igualdad para las Personas con Discapacidad, creada en virtud de dicha Ley, son informar y asesorar a las autoridades y a los particulares.

37.En virtud del artículo 18 de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad, la Confederación pone en marcha campañas informativas para concienciar a la población sobre las desigualdades y los problemas de integración y para presentar soluciones a las partes interesadas. Todas ellas son instrumentos que tienen por objeto promover una mayor comprensión de las personas con discapacidad y mejorar la “convivencia”. Entre 2004 y 2014, se financiaron 400 proyectos de promoción de la igualdad de las personas con discapacidad con los fondos de la Confederación gestionados por la Oficina Federal de Igualdad para las Personas con Discapacidad. El 86 % de esos fondos se asignaron a organizaciones de personas con discapacidad y el 14 % a los cantones (incluidas las escuelas superiores especializadas) y los municipios. Los fondos se destinaron principalmente a actividades de capacitación, cultura y comunicación.

38.Para lograr de manera más amplia y duradera la igualdad en la sociedad utilizando lo más eficientemente posible los recursos disponibles, la Oficina Federal de Igualdad para las Personas con Discapacidad define los ejes prioritarios para actividades específicas de promoción de la igualdad. El conjunto de actividades de la Confederación y de terceras partes en el marco de programas prioritarios permite aumentar los conocimientos y la conciencia de la sociedad, fomentar los contactos entre los principales actores y facilitar la coordinación de las medidas actuales y futuras. Los programas prioritarios ejecutados hasta la fecha se centraron en la cultura, la participación, los derechos políticos y el deporte.

39.La evaluación de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad reveló que las medidas aplicadas hasta la fecha han contribuido parcialmente a modificar la visión de la discapacidad. Por ello, el Consejo Federal pidió al Departamento Federal del Interior que presentase, en un informe sobre la política en materia de discapacidad, medidas para aumentar el conocimiento y la conciencia, entre otras cosas. Se espera que el informe esté preparado para finales de 2016.

Artículo 9Accesibilidad

Panorama general

40.La mejora de la accesibilidad era, por tanto, una de las prioridades de la ejecución del mandato otorgado al poder legislativo en virtud del artículo 8, párrafo 4, de la Constitución, a saber, prever medidas para eliminar las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad.

41.La accesibilidad está regulada fundamentalmente en la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad, creada para introducir mejoras, principalmente en materia de acceso a los edificios abiertos al público, el transporte público y los servicios (prestaciones). Las medidas previstas están encaminadas a mejorar la accesibilidad en general y complementan otras medidas centradas en las necesidades individuales. Por ejemplo, el seguro de invalidez proporciona a las personas afectadas los medios auxiliares necesarios para que puedan seguir ejerciendo una actividad lucrativa o desempeñar sus tareas habituales, asistir a la escuela, aprender un oficio o para fines de adaptación funcional. Los medios auxiliares también tienen por objeto ayudar a los beneficiarios a desplazarse y desarrollar su autonomía personal. La supresión o modificación de los obstáculos arquitectónicos en el interior o en los alrededores de los lugares de residencia, trabajo, formación o escolarización, entre otros, también se consideran medios auxiliares del seguro de invalidez.

Edificios e instalaciones

42.A nivel cantonal, ya existían disposiciones que garantizaban el acceso a edificios e instalaciones antes de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad. Desde 2004, la Ley garantiza un nivel mínimo a escala nacional y contribuye a reforzar la aplicación de los requisitos jurídicos al reconocer derechos subjetivos.

43.En virtud de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad, los edificios e instalaciones abiertos al público, tanto públicos como privados, deberán adaptarse a las necesidades de las personas con discapacidad, ya sea mediante una nueva construcción o una rehabilitación, previa concesión de un permiso a tal fin. La expresión “instalaciones accesibles al público” se refiere a todo el espacio público, lo que incluye carreteras, vías públicas, plazas y parques públicos. Deberá garantizarse la accesibilidad de las personas con discapacidad a los edificios con más de 8 viviendas y con capacidad para más de 50 puestos de trabajo.

44.Las personas afectadas pueden solicitar a un tribunal o autoridad administrativa la eliminación de las desigualdades en el acceso a edificios. Las organizaciones de personas con discapacidad también tienen derecho a recurrir una licencia de obra. Una vez concluido el proceso de concesión de dicha licencia, las personas afectadas pueden iniciar una acción ante un tribunal civil para solicitar la eliminación de la desigualdad si no es posible corroborar el incumplimiento de las medidas exigidas por ley durante dicho proceso.

45.Además de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad, en materia de edificación, que es competencia de los cantones, se aplica la legislación cantonal. Algunos cantones amplían el alcance de las directrices relativas a las obras de edificación adaptadas a las personas con discapacidad a otros tipos de edificios que la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad no contempla. La mayoría de los cantones exigen adaptaciones, también para los edificios con al menos 8 viviendas y con capacidad para al menos 50 puestos de trabajo. Algunos facilitan la aplicación de la Ley, por ejemplo, previendo un recurso para las autoridades u obligando a las autoridades encargadas de la construcción a consultar con las oficinas de asesoramiento especializadas en construcción accesible. Asimismo, los cantones han efectuado adaptaciones legislativas de diversa índole, impulsadas principalmente por la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad: la mayoría de ellos también han actualizado su legislación en materia de edificación. Las normas de las organizaciones profesionales desempeñan un papel importante en la aplicación de las disposiciones legislativas a nivel federal y cantonal. Por ejemplo, la norma de la Sociedad Suiza de Ingenieros y Arquitectos (SIA) 500, “Edificios sin obstáculos”, y la norma de la Asociación Suiza de Profesionales de las Carreteras y del Transporte (VSS SN) 640 075, “Espacio de circulación libre de obstáculos”, hacen efectivas esas disposiciones.

46.La evaluación de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad realizada en 2014/15 puso de relieve los efectos positivos de la Ley en el ámbito de la edificación y las instalaciones y los progresos logrados en el último decenio. La Ley ha contribuido a aumentar la conciencia de los actores del sector de la construcción. En general, la evaluación revela que la situación ha mejorado desde la entrada en vigor de la Ley, en particular en lo que respecta a la movilidad en el espacio público y a los edificios abiertos al público. La mejora ha sido menor en el caso de los edificios de viviendas y de oficinas. No obstante, la evaluación también pone de manifiesto que las autoridades competentes en la concesión de licencias de obra no aplican uniformemente las disposiciones de la Ley y que sigue habiendo diferencias entre los cantones. Las principales dificultades son menos frecuentes en los casos de nueva construcción que de rehabilitación de edificios existentes, ya que las adaptaciones implican costos adicionales importantes.

Transporte público

47.La Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad prevé ajustes en los transportes públicos para asegurar el acceso de todas las personas a más tardar a finales de 2023. En el transporte público, la Ley se aplica a los sistemas de comunicaciones y de emisión de billetes. Estos dos aspectos debían estar adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad antes de finales de 2013 con arreglo al principio de proporcionalidad. Además, la Ley exige la adaptación de los vehículos y la infraestructura de transporte público para finales de 2023. La aplicación de la Ley se apoya fundamentalmente en los reglamentos detallados que figuran en las disposiciones de ejecución (Decreto sobre las Medidas encaminadas a Garantizar el Acceso de las Personas con Discapacidad al Trasporte Público y Decreto del Departamento Federal de Medio Ambiente, Transporte, Energía y Comunicaciones sobre las Especificaciones Técnicas para las Medidas encaminadas a Garantizar el Acceso de las Personas con Discapacidad al Trasporte Público).

48.Cuando las personas con discapacidad no pueden utilizar de forma independiente el transporte público, existen medidas alternativas. Por ejemplo, la línea de atención telefónica para personas con discapacidad de la empresa de transporte Ferrocarriles Federales Suizos (CFF) ofrece a las personas con movilidad reducida asistencia para el acceso a los trenes, previa llamada al servicio una hora antes del viaje. En 2014, se prestaron casi 350 servicios diarios. Otras empresas de transporte cuentan con servicios de atención telefónica similares. Además, las organizaciones de personas con discapacidad organizan distintos servicios especializados para las personas con movilidad reducida.

49.La evaluación de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad, concluida en 2015, puso de relieve las mejoras más importantes en la esfera de los transportes públicos, a saber:

A finales de 2014, aproximadamente el 50 % de las estaciones ferroviarias, lo que representa el 70 % del volumen de viajeros, estaban adaptadas. De las diez estaciones ferroviarias principales de Suiza, todas, excepto la de Berna, son accesibles. Ya se han realizado los ajustes “más sencillos” (como parte del mantenimiento periódico de la red) y están pendientes los ajustes más costosos y complejos desde el punto de vista técnico. El Consejo Federal ha señalado que las obras para ajustar las instalaciones a los requisitos de la Ley deben acelerarse. La dirección de la Oficina Federal de Transportes decidió intensificar la labor de ejecución de las medidas de infraestructura de todas las líneas ferroviarias.

Por lo que respecta a los vehículos, la Oficina Federal de Trasportes calcula que, a finales de 2014, el 70 % de los trenes estaban en conformidad con la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad. La CFF ha realizado todos los ajustes previstos en la red regional, pero no en las líneas de larga distancia, los cuales deberán realizarse antes de finales de 2023. En lo que respecta a los autobuses de la red de transporte público, la mayor parte de los vehículos están adaptados. Los tranvías de Ginebra y Berna son accesibles y los de Zúrich lo serán en 2016. Las infraestructuras menos accesibles son las paradas de autobús, especialmente aquellas que no se encuentran en las ciudades.

El plazo para la instalación de los dispositivos de comunicación y emisión de billetes (fijado en el 31 de diciembre de 2013) no se ha respetado en todo el territorio. Según el servicio especializado “Cuestiones de movilidad” de la Oficina Federal de Transportes, los sistemas de comunicación y emisión de billetes se ajustan en entre un 80 % y 90 % a las disposiciones de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad (situación a finales de 2014). El porcentaje restante representa los casos en los que la adaptación en el plazo establecido era desproporcionada.

Servicios (prestaciones)

50.En virtud de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad (art. 5), las colectividades públicas y las empresas concesionarias deben impedir o eliminar el trato desigual. Las medidas relativas a la comunicación de las autoridades federales con las personas con discapacidad del habla, auditiva o visual están reguladas de manera específica y detallada; otras leyes federales contienen disposiciones específicas que protegen a las personas con discapacidad contra la discriminación, por ejemplo, la Ley Federal del Impuesto Federal Directo, la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Formación Profesional. La legislación cantonal complementa a la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad y demás leyes federales. Desde su entrada en vigor en 2004, dicha Ley ha dado lugar a varios cambios legislativos, tanto de forma directa (Confederación) como indirecta (cantones sobre todo). A nivel federal, ha dado origen en particular a normas nuevas en materia de telecomunicaciones, tributación y radio y televisión, así como para las prestaciones relativas a la comunicación y las transacciones. A nivel cantonal, dos cantones han consagrado en su constitución la obligación de tener en cuenta a las personas con discapacidad, que también se aplica a los proveedores privados.

51.Además de estos requisitos generales, la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad prevé medidas específicas en el ámbito de los servicios de información y comunicación. En su artículo 14, así como en el Decreto de Igualdad de las Personas con Discapacidad, se establecen los requisitos generales para los servicios prestados por la Confederación. Se dispone que, en sus relaciones con la población, las autoridades deberán tener en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad del habla, auditiva o visual (art. 11 del Decreto de Eliminación de las Desigualdades que Afectan a las Personas con Discapacidad) y que el acceso a los servicios que se ofrecen por Internet debe ser fácil para personas con discapacidad visual (art. 10 del Decreto de Eliminación de las Desigualdades que Afectan a las Personas con Discapacidad; véanse también el art. 7, párr. 3, de la Ley Federal de Radio y Televisión y los arts. 7 y 8 del Decreto de Radio y Televisión). El Consejo Federal aprobó en 2006 y 2012 estrategias para una sociedad de la información que tienen en cuenta la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a esa sociedad. En 2008 y 2012, la red Integración Digital en Suiza adoptó planes de acción que prevén medidas en distintas esferas y proyectos centrados en la promoción de la igualdad de las personas con discapacidad en el ámbito de las TIC (e-inclusion.ch). La Estrategia Suiza de Gobierno Electrónico de la Confederación, aprobada en 2007, también aborda el acceso para todos; las personas con discapacidad deben poder, en particular, recurrir a la votación electrónica. Además, se han introducido nuevas normas de comunicación electrónica sobre accesibilidad en las directrices administrativas de la norma federal P028 y en la Norma de Accesibilidad eCH-0059. Asimismo, en 2014, el Consejo Federal decidió seguir mejorando la accesibilidad en Internet, para lo cual aprobó el plan de acción E-Accessibility 2015-2017.

52.En el caso de servicios prestados por particulares, la protección se limita a la prohibición de la discriminación prevista en la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad. Toda persona que sea objeto de discriminación para acceder a esos servicios puede acudir a un tribunal civil y solicitar al proveedor de los servicios que ponga fin al trato desigual o se abstenga de darlo, así como también el pago de una indemnización de hasta 5.000 francos suizos. Además, las organizaciones de ayuda a las personas con discapacidad tienen derecho de acción (acción de comprobación de derechos).

53.Con respecto a los servicios públicos, la evaluación de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad reveló cierta mejora de la accesibilidad desde la entrada en vigor de la Ley en 2004. Por el contrario, en el caso de los servicios privados, la situación no ha cambiado de manera significativa. Por ello, en la elaboración de la política para las personas con discapacidad iniciada por el Consejo Federal también se estudiarán las diferentes opciones para mejorar la accesibilidad de los servicios.

Artículo 10Derecho a la vida

54.El derecho a la vida está garantizado por la Constitución Federal (art. 10) y se reconoce a todos los seres humanos. Asimismo, Suiza es parte en varias convenciones internacionales que reconocen el derecho a la vida, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 2) y sus Protocolos núms. 6 y 13, relativos a la abolición de la pena de muerte y a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias, respectivamente, y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

55.En Suiza el aborto se permite hasta las 12 semanas de embarazo. Transcurrido ese plazo, es posible abortar por indicación médica si se demuestra que la interrupción del embarazo es necesaria para evitar a la mujer embarazada un grave peligro para su integridad física o un estado de angustia profunda. Se ha levantado la prohibición del diagnóstico previo a la implantación en caso de fecundación in vitro. En junio de 2015, el pueblo y los cantones aceptaron la modificación del artículo 119 de la Constitución, a fin de permitir aumentar el número de embriones necesarios para la reproducción asistida médicamente y, por tanto, el diagnóstico previo a la implantación. En la Ley de Reproducción Asistida se establecen las condiciones estrictas en las que se permite dicho diagnóstico. Esta Ley, aprobada por el pueblo el 5 de junio de 2016, prevé la selección de los embriones que no tengan predisposición a desarrollar una enfermedad grave, heredada de sus progenitores, ni características específicas que podrían impedir el éxito del embarazo. La versión modificada aún no ha entrado en vigor.

56.En cuanto al final de la vida, las directrices de la Academia de Ciencias Médicas de Suiza consideran que una persona está muerta desde el momento en que el conjunto de las funciones cerebrales, incluido el tronco cerebral, cesa de forma irreversible. Suiza permite el suicidio asistido, siempre que la asistencia no se haga por motivos egoístas (art. 115 del Código Penal). Varias asociaciones ofrecen esa posibilidad a las personas que lo soliciten, aunque deben darse condiciones adicionales a la ausencia de motivos egoístas. De conformidad con las directrices de la Academia de Ciencias Médicas de Suiza, en principio, los médicos pueden prestar asistencia al suicidio únicamente en caso de que la enfermedad del paciente sea incurable y esté en estado avanzado. Solo las personas con capacidad de discernimiento podrán obtener la sustancia letal e ingerirla por su propia cuenta. Algunos cantones han promulgado legislación sobre el suicidio asistido; entre ellos, el cantón de Vaud, que ha legislado sobre el suicidio asistido en los establecimientos sanitarios reconocidos de interés público. En particular, la legislación del cantón de Vaud establece como requisito que el paciente tenga capacidad de discernimiento para tomar la decisión de suicidarse y una enfermedad o secuelas de un accidente graves e incurables. Las personas con discapacidad están sujetas a los mismos requisitos. El Tribunal Federal reconoció que un sufrimiento psíquico o físico incurable, durable y grave puede llevar al paciente a considerar que su vida ya no es digna de ser vivida. Por ello, ante esas circunstancias, no puede excluirse el suicidio asistido. No obstante, es preciso distinguir entre la manifestación de un problema psíquico y una decisión meditada y autónoma adoptada por una persona con capacidad de discernimiento. El suicidio asistido también puede concederse a las personas con trastornos mentales siempre que el deseo de poner fin a su vida emane de una decisión autónoma de una persona con capacidad de discernimiento. Deberá realizarse un examen psiquiátrico especializado y exhaustivo para evaluar si se dan las condiciones.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

57.La protección de la población suiza en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias está regulada en la Ley Federal de Protección de la Población y Protección Civil. La protección de la población es principalmente competencia de los cantones, que la organizan en colaboración con los municipios, según corresponda. La Confederación también tiene competencias en esta esfera. La protección de la población se organiza en un sistema con varias ramas en el que colaboran cinco entidades (policía, bomberos, servicio de atención de la salud, empresas técnicas y protección civil) para garantizar su buen funcionamiento. En caso de situación de riesgo o emergencia humanitaria, la atención de las personas con discapacidad es competencia de las organizaciones de protección civil. Los distintos servicios prestados están bien organizados y equipados y, en razón de sus funciones, tienen en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

58.Para garantizar la protección de las personas con discapacidad, además de las disposiciones generales, se aplican medidas específicas, en particular en materia de alerta, alarma e información. En estas tres esferas, los sistemas y procesos existentes actualmente se desarrollan y amplían de manera específica bajo la dirección de la Oficina Federal de Protección de la Población. De esta manera, en el futuro, las alarmas no se enviarán a la población únicamente por sistemas acústicos, como sirenas, sino que también se difundirán a través de otros canales, como mensajes de texto o Twitter, entre otros. Asimismo, los demás comunicados oficiales a la población en caso de catástrofe o de emergencia humanitaria dejarán de difundirse principalmente a través de la radio y también se transmitirán por diversos canales de comunicación electrónica. Estas medidas permitirán especialmente responder a las necesidades específicas de las personas con discapacidad auditiva, pero aún no se sabe cuándo se comenzarán a aplicar.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

59.En Suiza, todas las personas disfrutan de los derechos civiles (art. 11 del Código Civil), lo que significa que, dentro de los límites de la ley, todas ellas son sujetos de derechos y deberes en condiciones de igualdad. Toda persona mayor de edad y con capacidad de discernimiento tiene derechos civiles y, por consiguiente, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones (arts. 12 y 13 del Código Civil). La mayoría de edad se alcanza a los 18 años cumplidos. Tienen capacidad de discernimiento las personas que no se ven privadas de la facultad de actuar de manera razonable debido a su corta edad, deficiencia mental, trastorno psíquico, intoxicación etílica u otras causas similares. A las personas sin capacidad de discernimiento se les asigna un representante legal para garantizar su disfrute de los derechos civiles, con excepción de los derechos estrictamente personales de la persona incapaz de actuar con discernimiento, que el representante legal no podrá ejercer (como por ejemplo contraer matrimonio).

60.El ejercicio de los derechos civiles puede verse restringido por una medida en virtud del derecho de protección del adulto. En este ámbito, la legislación suiza se ha actualizado completamente y, desde el 1 de enero de 2013, está en vigor el nuevo derecho de protección del adulto, que permite la flexibilidad y la adaptación de las medidas en función de las necesidades reales de la persona que se debe proteger, asegurándole al mismo tiempo la máxima independencia. Las medidas de protección del adulto son subsidiarias y se dictan únicamente cuando el apoyo que la persona en cuestión recibe de su familia, su entorno cercano o los servicios privados o públicos no es suficiente o se estima insuficiente. Gracias a este sistema de medidas a medida, que concede un margen de apreciación a la autoridad competente, las intervenciones son óptimas y sutiles. El ejercicio de los derechos civiles de las personas afectadas solo se limitará en la medida en que sea realmente necesario.

61.El sistema del derecho de protección del adulto prevé varios niveles de curatela, algunos de los cuales pueden combinarse (art. 397 del Código Civil):

Curatela de acompañamiento: se establece con el consentimiento de la persona que necesita asistencia, cuando esta precisa de ayuda para realizar ciertos actos (como, por ejemplo, ayuda para planificar las comidas y las compras o para concertar contratos). Este tipo de curatela no limita el ejercicio de los derechos civiles de la persona en cuestión.

Curatela de representación: se establece cuando la persona en cuestión no puede, o ha dejado de poder, realizar determinados actos y precisa que se asuma su representación para llevarlos a cabo. Por ejemplo, la gestión del patrimonio puede ser objeto de curatela de representación. En este caso, la autoridad de protección del adulto determina los bienes sobre los cuales tiene facultades el curador: puede ser la totalidad o parte de la renta o de la fortuna, o todos los bienes de la persona que necesita asistencia. En consecuencia, el ejercicio de los derechos civiles de la persona en cuestión puede verse limitado, o no. En todo caso, la autoridad de protección del adulto puede prohibirle el acceso a ciertos elementos de su patrimonio.

Curatela de cooperación: permite someter algunos de los actos de la persona sujeta a la curatela al consentimiento del curador para salvaguardar sus intereses. El ejercicio de los derechos civiles de la persona afectada en relación con los actos sujetos a este tipo de curatela es limitado.

Curatela total: es una medida de último recurso que se aplica cuando una persona carece de discernimiento de forma permanente y precisa especialmente de asistencia. Todas las esferas de la asistencia personal, la gestión del patrimonio y las relaciones jurídicas con terceros están sujetas a la curatela total. La persona objeto de este tipo de curatela está privada de pleno derecho del ejercicio de los derechos civiles.

62.Las curatelas de acompañamiento, de representación y de cooperación pueden combinarse. Cuando se estime claramente desproporcionado establecer una curatela, la autoridad de protección del adulto podrá asumir ella misma las funciones necesarias (como consentir un acto jurídico), facultar a un tercero para realizar tareas específicas o designar a una persona o institución cualificada, que tendrá derecho de supervisión y de información respecto de algunas esferas.

63.Para algunos actos, el curador también requerirá el consentimiento de la autoridad de protección del adulto (art. 416 del Código Civil). Entre esos actos, previstos en la legislación, figuran la rescisión de contratos de arrendamiento (párr. 1, cap. 1), la aceptación o el repudio de una herencia (cap. 3) o la adquisición, la enajenación o la prenda de otros bienes o el hecho de gravarlos en usufructo (párr. 4). Además, la persona objeto de la curatela o uno de sus familiares puede recurrir ante la autoridad de protección del adulto contra los actos o las omisiones del curador o de la tercera parte o institución designada por la autoridad de protección del adulto. Las personas con un interés jurídico en la anulación o modificación de la decisión impugnada tienen el mismo derecho (art. 450, párr. 2, del Código Civil).

64.Otros instrumentos para promover la libre determinación y fortalecer la subsidiariedad de las medidas oficiales son el mandato por incapacidad (art. 360 y ss. del Código Civil) y el documento de instrucciones previas del paciente (art. 370 y ss. del Código Civil), que permiten a cualquier persona con capacidad de discernimiento formular instrucciones en caso de que la perdiera.

Artículo 13Acceso a la justicia

65.Las personas con discapacidad pueden participar en las actuaciones administrativas y judiciales de la misma manera que las personas sin discapacidad. El acceso no discriminatorio a los procedimientos se garantiza a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. Las garantías procesales generales están enunciadas en la Constitución Federal. Toda persona tiene derecho a que su causa sea tratada con imparcialidad y juzgada en un plazo razonable. También se garantizan el derecho a ser oído, así como el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes no disponen de recursos suficientes y acceso a la administración de la justicia. Además, Suiza es parte en varios tratados internacionales que prevén esas garantías procesales generales (entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 6).

66.Además de estos principios y las medidas procesales relativas a la protección contra la discriminación, las medidas específicas de los diferentes procedimientos y la gratuidad de ciertos procedimientos facilitan el acceso a la justicia de las personas con discapacidad:

Procedimientos penales: si el acusado, en razón de su estado físico o mental o por cualquier otro motivo, no puede defender adecuadamente sus intereses en el procedimiento y sus representantes legales no están en condiciones de hacerlo, deberá estar representado por un abogado (art. 130 del Código de Procedimiento Penal). En las audiencias, las personas mudas o con discapacidad auditiva serán interrogadas por escrito o con la ayuda de una persona cualificada (art. 143, párr. 7, del Código de Procedimiento Penal). Por último, las audiencias de personas con trastornos mentales se limitarán a lo indispensable. Se podrá solicitar a un servicio social especializado que interrogue a familiares, expertos u otras personas, o que solicite su intervención (art. 155 del Código de Procedimiento Penal).

Procedimientos civiles: para ser parte en un procedimiento de este tipo, una persona debe disfrutar de los derechos civiles, mientras que para incoar una actuación judicial es necesario poder ejercerlos (arts. 66 y 67 del Código de Procedimiento Civil). Si una persona no puede ejercer sus derechos civiles, actuará por conducto de su representante legal. Si tiene capacidad de discernimiento, podrá ejercer los derechos estrictamente personales. Si una parte no está en condiciones de actuar por su cuenta, el tribunal podrá invitarla a nombrar a un representante.

Procedimientos ante las autoridades de protección del adulto: la autoridad de protección del adulto deberá reunirse con la persona en cuestión, siempre que una audiencia personal no parezca desproporcionada (art. 447 del Código Civil). De ser necesario, ordenará la representación de la persona en el procedimiento y nombrará curadora a una persona con experiencia en materia de asistencia y en el ámbito jurídico (art. 449a del Código Civil).

67.La Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad dispone la gratuidad de los procesos judiciales cuando se inicien en virtud de sus artículos 7 u 8, es decir, en caso de desigualdad en el marco de la construcción o rehabilitación de un edificio o una instalación o de la prestación de servicios. En la esfera de los seguros sociales, los procedimientos ante los tribunales cantonales de seguros se rigen por la legislación cantonal, pero han de ajustarse a ciertos requisitos enunciados en una ley federal, la Ley sobre los Aspectos Generales del Derecho de los Seguros Sociales, a saber: deben ser sencillos, rápidos, como norma general públicos y gratuitos para las partes (art. 61 a)), salvo en los litigios por la concesión o denegación de prestaciones del seguro de invalidez, que estarán sujetos a costas judiciales.

68.En cuanto a los niños/menores de edad, la legislación civil suiza no distingue entre los niños con y sin discapacidad. Lo mismo ocurre con el derecho de los niños a la participación en los procedimientos que les conciernen. El Código de Procedimiento Civil no solo prevé normas especiales para los procedimientos aplicables a los niños en casos de derecho de familia, sino que también reconoce su derecho a ser oídos personalmente, de forma apropiada, y a ser representados (arts. 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil). El nuevo derecho de protección del niño y el adulto, en vigor desde el 1 de enero de 2013, contiene disposiciones de igual tenor (art. 314a y 314abis del Código Civil). Según la jurisprudencia del Tribunal Federal, en principio, los niños pueden comparecer tan pronto como hayan alcanzado la edad de 6 años. La legislación civil insiste explícitamente en la necesidad de escuchar al niño antes de adoptar una decisión en otras varias disposiciones, por ejemplo, “[l]a adopción solo podrá tener lugar con el consentimiento del niño, siempre que este tenga capacidad de discernimiento” (art. 265 del Código Civil) y “[l]a autoridad de protección del niño deberá velar por que el niño acogido en un hogar de guarda o una institución […] participe en todas las decisiones fundamentales para su existencia, según su edad” (art. 1a del Decreto sobre el Acogimiento de Niños).

69.Estas medidas van acompañadas de medidas de capacitación y formación continua del personal judicial. Por ejemplo, la formación de los agentes de policía aborda las necesidades de las personas con discapacidad, entre otras asignaturas, en Derechos Humanos y Ética y Competencias Psicosociales. Para obtener el título federal de policía deben demostrarse estas competencias.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

70.El derecho a la libertad personal está garantizado por el artículo 10, párrafo 2, de la Constitución (“Todas las personas tienen derecho a la libertad personal, lo que incluye el derecho a la integridad física y psicológica y a la libertad de circulación”), así como por los artículos 5 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Algunas medidas encaminadas a brindar protección pueden limitar esa libertad, pero están estrictamente reguladas.

71.Este es el caso del internamiento con fines de asistencia, previsto en el marco del derecho de protección de los adultos en los artículos 426 a 439 del Código Civil, del que pueden ser objeto las personas con discapacidad. Las nuevas normas introducidas tras la revisión de dicho derecho (en vigor desde el 1 de enero de 2013) tienen por objeto respetar el principio de proporcionalidad y adaptar las medidas a las necesidades y capacidades de la persona de que se trate. Estas disposiciones se centran en el bien de esa persona. Por lo tanto, únicamente se podrá internar a una persona en una institución adecuada por motivo de trastorno psíquico, deficiencia mental o un grave estado de abandono cuando no sea posible darle la asistencia o el tratamiento necesarios de otra manera (art. 426, párr. 1, del Código Civil). Al igual que el resto de las medidas del Estado, el internamiento con fines de asistencia debe ser proporcional, necesario y apropiado. El objetivo debe lograrse con la medida utilizada, que deberá ser lo menos restrictiva posible. En su mensaje, el Consejo Federal considera el internamiento con fines de asistencia como medida de último recurso.

72.En principio, la autoridad de protección del adulto es competente para ordenar el internamiento de una persona o su puesta en libertad. No obstante, los cantones pueden designar a los médicos facultados para ordenar un internamiento durante un período determinado por la legislación cantonal (de seis semanas como máximo). El médico examinará y escuchará personalmente a la persona en cuestión. Transcurridos seis meses desde el internamiento, la autoridad de protección del adulto examinará si se cumplen las condiciones para mantener la medida y si la institución sigue siendo apropiada. Repetirá ese examen a los seis meses y, luego, con la frecuencia que sea necesaria, pero al menos una vez por año (arts. 428 a 431 del Código Civil).

73.La Academia de Ciencias Médicas de Suiza ha promulgado directrices sobre las medidas coercitivas en medicina destinadas a médicos, personal de enfermería y otros profesionales de la salud que aplican u ordenan ese tipo de medidas. Estas directrices se revisaron en noviembre de 2015 e incorporan las modificaciones derivadas de la entrada en vigor del nuevo derecho de protección del adulto. Contienen los principios que rigen el establecimiento de una medida coercitiva y detallan la aplicación de las medidas según la situación de la persona de que se trate (por ejemplo, si sufre trastornos psíquicos o enfermedades somáticas o si se trata de un paciente que lleva mucho tiempo en un establecimiento de salud). Asimismo, prevén el plan de ejecución de las medidas privativas de la libertad y determinan las cuestiones que deben examinarse. Por consiguiente, las directrices delimitan la práctica en materia de internamiento con fines de asistencia sobre la base de las disposiciones legales en vigor y tienen por objeto asegurar que se aplican de manera uniforme.

74.Únicamente se podrá imponer el internamiento en una institución apropiada. El término “institución” tiene una interpretación amplia según el mensaje del Consejo Federal. Además de las instituciones de régimen cerrado, incluye los establecimientos para personas de edad, la residencia de familiares, las residencias para personas mayores y las comunidades de viviendas supervisadas.

75.Transcurridos seis meses de internamiento, la autoridad de protección del adulto examina la pertinencia de la medida. La persona internada o uno de sus familiares pueden solicitar su puesta en libertad en cualquier momento. Las personas internadas en una institución podrán solicitar a una persona de su elección que le asista durante su internamiento y hasta que finalicen los procedimientos en relación con este. Solo podrá restringirse la libertad de circulación de la persona objeto de la medida cuando la adopción de medidas menos intrusivas no resulte o parezca suficiente para evitar un riesgo grave para la vida o la integridad física de la persona internada u otras personas. La limitación de la libertad de circulación se levantará lo más pronto posible y, en todo caso, la justificación de esa decisión se evaluará periódicamente (arts. 383 y 438 del Código Civil).

76.La Ley Federal sobre las Subvenciones de la Confederación en relación con la Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad garantiza el establecimiento de las estructuras arquitectónicas mínimas exigidas por la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad para las personas con discapacidad que cumplen una condena o medida de seguridad. Además, en el marco de la subvención de los proyectos de construcción de instalaciones para la ejecución de penas y medidas de seguridad, se respetan las prescripciones de los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Suiza, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y las recomendaciones sobre las Reglas Penitenciarias Europeas. Estas últimas se aplican por igual a las personas con y sin discapacidad. Con respecto a la aplicación de la ley, las autoridades tienen en cuenta caso por caso la situación específica de las personas con discapacidad a fin de garantizarles el ejercicio de sus derechos. Un establecimiento de ejecución de penas y medidas de seguridad que se construye teniendo en cuenta las disposiciones específicas relativas a la construcción adaptada a las personas con discapacidad (requisito para la concesión de subvenciones de la Confederación) es aquel que se ajusta a lo dispuesto en la norma SIA 500 (Edificios sin obstáculos) y la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad. Varios establecimientos cantonales de ejecución de penas tienen programas especiales para los reclusos que no pueden satisfacer, por razones médicas o de discapacidad, entre otras, los requisitos de ejecución normal (por ejemplo, el programa de superación personal en marcha en el establecimiento penitenciario de Saxerriet).

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

77.Si bien el Código Penal suizo no contiene una norma concreta sobre la tortura ni una definición de esta, la tortura está prohibida en todo el país, principalmente en razón de la ratificación el 2 de diciembre de 1986 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Constitución Federal también prohíbe expresamente la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 10, párr. 3). La prohibición se deriva, en segundo lugar, del hecho de que la legislación penal tipifica y sanciona diversos comportamientos que pueden calificarse como actos de tortura, como los delitos contra la vida, la integridad física y mental, la libertad, la integridad sexual y el honor o el abuso de autoridad, entre otros. La investigación en seres humanos también está muy reglamentada y hay disposiciones específicas para proteger a las personas con discapacidad.

78.La Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, establecida en 2009 tras la ratificación por Suiza del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, es un órgano independiente de la Confederación y de los cantones encargado de velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad. Para ello, mantiene un diálogo constante con las autoridades y visita periódicamente los establecimientos penitenciarios. Entre otras cosas, elabora informes anuales para el Consejo Federal y presenta un informe independiente al Comité contra la Tortura en el marco del procedimiento de examen de los informes periódicos. La Ley Federal de la Comisión de Prevención de la Tortura define la privación de libertad en su artículo 3: “A los efectos de la presente Ley, por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad pública, o a instancias de ella o con su consentimiento, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente”. Según esta definición, la privación de libertad se refiere a todos los lugares en los que el Estado mantiene recluidas contra su voluntad a personas que, en consecuencia, tienen un estatuto especial en relación con el Estado. Entre esos lugares figuran todas las comisarías de policía, los centros de prisión preventiva y penitenciarios, los lugares en los que permanecen recluidas las personas a la espera de la ejecución de una devolución, las clínicas psiquiátricas y los centros de desintoxicación, así como los hogares de guarda y reformatorios, las instituciones para personas de edad y diversos establecimientos sanitarios. La Comisión Nacional de Prevención de la Tortura tiene previsto vigilar más instituciones para personas con discapacidad privadas de libertad en el futuro.

79.La investigación en seres humanos está regulada por la Ley Federal de Investigación en Seres Humanos, que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Su objetivo es proteger a las personas que participan en un proyecto de investigación, garantizando el respeto de su dignidad y libertad individual. Toda persona que participe en un proyecto de investigación deberá haber sido informada adecuadamente de su naturaleza para que pueda dar su consentimiento informado o ejercer el derecho de objeción. Esto requiere capacidad de discernimiento; si la persona no la tiene, decidirá en su nombre su representante legal, teniendo en cuenta los intereses del representado. El artículo 11 de la Ley Federal de Investigación en Seres Humanos establece el principio de subsidiariedad, en virtud del cual “solo podrá realizarse un proyecto de investigación en personas cuando no sea posible obtener resultados equivalentes por otros medios”. Por lo tanto, solo podrá realizarse un proyecto de investigación en personas especialmente vulnerables (lo que incluye a las personas sin capacidad de discernimiento) cuando no se puedan obtener los resultados de ese proyecto de otra manera. La participación en un proyecto de investigación de personas sin capacidad de discernimiento significa que esa investigación está relacionada con el elemento que determina la “vulnerabilidad” de los participantes, es decir, la incapacidad de discernimiento.

80.La Ley Federal de Investigación en Seres Humanos dedica un capítulo a las personas consideradas especialmente vulnerables (arts. 21 a 31), cuyas circunstancias especiales las colocan en una posición vulnerable respecto de los investigadores. Entre ellas se cuentan las personas sin capacidad de discernimiento, las mujeres embarazadas, los niños y los adolescentes y las personas privadas de libertad. El artículo 21 de la Ley establece que estas personas deberán participar en el procedimiento de consentimiento en la medida de lo posible, a la luz de sus capacidades. Asimismo, la Ley distingue entre los proyectos de investigación con niños con o sin capacidad de discernimiento, con adolescentes con o sin capacidad de discernimiento y con adultos sin capacidad de discernimiento. Esas disposiciones versan sobre el consentimiento, el representante legal y el tipo de proyecto de investigación en el que pueden participar (con o sin el beneficio previsto, es decir, si el proyecto de investigación puede mejorar su salud o no). Para poder llevar a cabo un proyecto de investigación, los investigadores deben solicitar una autorización a la Comisión de Ética cantonal competente, que examinará el proyecto presentado y verificará si se garantizan los derechos de los participantes, tanto si tienen capacidad de discernimiento o una discapacidad como si no. Por consiguiente, las Comisiones de Ética cantonales son las principales responsables del control de los proyectos de investigación.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

81.La protección contra la explotación, la violencia y el abuso es amplia y cubre un número importante de esferas. Se presta suma importancia a la protección de las personas especialmente vulnerables, en particular las que dependen en gran medida de los demás, por ejemplo, en el contexto de la protección de los niños y adultos (véanse los párrafos relativos al art. 12) y en las instituciones de inserción. Las medidas de asistencia a las víctimas de delitos permiten ayudar a esas personas cuando son objeto de un caso de agresión o abuso a pesar de las medidas de protección.

82.La concesión de permisos y la vigilancia de las instituciones de promoción de la integración de las personas con discapacidad son competencia de los cantones (tras la reforma de la equiparación financiera y del reparto de tareas entre la Confederación y los cantones de 1 de enero de 2008). Las personas con discapacidad únicamente podrán ser internadas en instituciones reconocidas por los cantones. Para obtener el reconocimiento, las instituciones deben cumplir los requisitos de seguridad y calidad establecidos por el cantón en el que se encuentre, por lo que deben adoptar medidas de prevención de la explotación sexual, el abuso y la violencia. El cantón de Berna ha elaborado normas para la concesión de permisos a las instituciones, en vigor desde el 1 de enero de 2015, que se aplican a las instituciones para niños, adolescentes y adultos con discapacidad. Entre otras cosas, los cantones deben velar por que se realicen inspecciones de las instituciones y deben prever un procedimiento de arbitraje en caso de controversia entre la institución y una persona con discapacidad que resida en ella. Tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2008 de la reforma de la perecuación financiera y del reparto de tareas entre la Confederación y los cantones, los cantones disponían de tres años para elaborar un plan estratégico, que la Confederación debía aprobar. Antes de aprobarlos, el Consejo Federal examinó si los cantones garantizaban que las instituciones contaban con la infraestructura y el personal necesarios y satisfacían los requisitos de control de calidad. La mayoría de los cantones concede un permiso de explotación a una institución solamente cuando en su proceso de trabajo y sus principios tienen en cuenta las cuestiones relacionadas con los actos sexuales y la violencia. Además, las instituciones deben asegurar una capacitación continua a este respecto y tienen la obligación de denunciar los casos de actos sexuales a la autoridad supervisora cantonal correspondiente.

83.Después de que las autoridades judiciales penales de Berna dieran a conocer el caso más grande de abuso de Suiza en 2011, las organizaciones y los cantones decidieron responder. En efecto, 12 asociaciones (entre ellas Pro Infirmis, Insos y Procap), organizaciones e instituciones aprobaron en 2011 una Carta para la Prevención del Abuso Sexual, el Maltrato y Otras Formas de Violación de la Integridad. En ella, exigen una política de tolerancia cero y reconocen distintos principios fundamentales que se aplican a toda persona empleada o atendida en instituciones y organizaciones. En el último párrafo de la Carta, las organizaciones firmantes se comprometen a establecer un servicio interno para investigar las denuncias. Todas las personas dentro de una organización o institución también tienen la posibilidad de recurrir a un servicio externo. Las organizaciones e instituciones velarán por que todas las personas estén informadas de los servicios externos, por ejemplo, mediante la divulgación interna de información, la colocación de afiches o los contratos.

84.En cuanto a la asistencia a las víctimas de delitos, la Ley Federal de Ayuda a las Víctimas de Delitos prevé varios medios de asistencia. La ayuda puede consistir en asesoramiento y asistencia inmediata o a largo plazo; los centros de asesoramiento proporcionan la asistencia inmediata y a largo plazo ellos mismos o a través de intermediarios (como psicólogos o abogados). Asimismo, puede concederse una indemnización o reparación moral. Todas las personas que hayan sido víctimas, como consecuencia de un delito cometido en Suiza, de un ataque directo contra su integridad física, psíquica o sexual tienen derecho a la asistencia prevista para las víctimas en la legislación. En determinados casos, la familia o los allegados de la víctima también tienen derecho a recibir prestaciones de asistencia a las víctimas (art. 1, párr. 2, de la Ley Federal de Ayuda a las Víctimas de Delitos). Los cantones deben garantizar que existan centros de asesoramiento privados o públicos, independientes en su sector. Deben tener en cuenta las necesidades específicas de las distintas categorías de víctimas (art. 9 de la Ley Federal de Ayuda a las Víctimas de Delitos). Las personas que trabajan para un centro de asesoramiento de víctimas de delitos podrán notificar un delito a la autoridad de protección infantil o denunciarlo a la autoridad judicial penal si la integridad física, mental o sexual de una víctima menor de edad está en grave peligro (art. 11, párr. 3, de la Ley Federal de Ayuda a las Víctimas de Delitos).

Artículo 17Protección de la integridad personal

85.El artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Constitución protege la integridad física y mental (véase también el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). La protección de la integridad personal es especialmente importante en el contexto del tratamiento médico. En Suiza, los tratamientos médicos deben hacerse con el consentimiento del paciente; de lo contrario, se considera una violación de su integridad física. Algunas leyes especiales prevén el consentimiento respecto de las medidas médicas que regulan (por ejemplo, las Ley de Trasplantes o la Ley de Reproducción Asistida). Incumbe a las autoridades cantonales de vigilancia sanitaria garantizar esos derechos. Cada cantón cuenta con su propio sistema de vigilancia: en algunos, el médico es el responsable y en otros, puede tratarse de una comisión de supervisión de profesionales sanitarios. Si un paciente considera que se han violado sus derechos, puede presentar una denuncia a la autoridad de supervisión designada por la legislación cantonal. Las autoridades cantonales de protección del adulto también pueden actuar para proteger los derechos de los pacientes sin capacidad de discernimiento. Con respecto a las organizaciones privadas, la Organización Suiza de Pacientes y la Federación de Pacientes, por ejemplo, ayudan a estos a hacer valer sus derechos prestándoles asesoramiento, entre otras cosas.

86.En caso de incapacidad de discernimiento, deberá intensificarse la supervisión para impedir cualquier atentado contra la integridad personal. La legislación civil contempla el documento de instrucciones previas del paciente (arts. 370 y ss. del Código Civil), gracias al cual una persona con capacidad de discernimiento puede especificar los tratamientos médicos para los que da su consentimiento en caso de perder esa capacidad. También puede dar instrucciones y designar a una persona que consultará con el médico los cuidados que se administrarán y decidirá en su nombre en caso de incapacidad de discernimiento (llamado representante terapéutico). El paciente sin capacidad de discernimiento participa, en la medida de lo posible, en el proceso de adopción de decisiones (art. 378 del Código Civil), pero la persona facultada para representarle adopta oficialmente la decisión.

87.En cuanto a la donación de órganos, la reproducción asistida o los estudios de genética humana, las correspondientes leyes federales en la materia regulan el consentimiento en relación con las medidas médicas previstas, como, por ejemplo, la donación de órganos en vida o después de la muerte, la donación de esperma, la fecundación in vitro o incluso la participación en un estudio genético. El órgano independiente que garantiza el respeto de esos derechos es, en general, la autoridad cantonal de supervisión sanitaria. Cada cantón tiene su propio sistema, que puede consistir, por ejemplo, en un médico cantonal o en una comisión de supervisión de profesionales sanitarios. En principio, está facultada para recibir las quejas de los pacientes que consideran que se han vulnerado sus derechos. Algunos cantones han elaborado folletos para los pacientes con información sobre sus derechos. Además, las autoridades cantonales de protección del adulto pueden actuar para proteger los derechos de los pacientes sin capacidad de discernimiento (art. 373 del Código Civil). Con respecto a las organizaciones privadas, la Organización Suiza de Pacientes y la Federación de Pacientes, por ejemplo, ayudan a estos a hacer valer sus derechos prestándoles asesoramiento, entre otras cosas.

88.La Ley de Esterilización prohíbe la esterilización de personas menores de 18 años de edad, así como de las mayores de 16 años con incapacidad de discernimiento permanente, pero la autoriza excepcionalmente en determinadas condiciones (acumulativas), a saber: que la esterilización se practique en interés de la persona en cuestión, que no existan otros medios para evitar la concepción y el nacimiento de un hijo (métodos reversibles), que la separación del niño después de su nacimiento sea inevitable o que el embarazo ponga gravemente en peligro la salud de la mujer, y que la persona no tenga ninguna posibilidad de adquirir la capacidad de discernimiento. Deberá respetarse en todo momento la voluntad de la persona en cuestión, de modo que, si la persona que anteriormente había dado su consentimiento para la esterilización se opone incluso justo antes de la intervención, esta no puede practicarse.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

89.Varios elementos, que se examinarán a continuación, son importantes en relación con este artículo: en primer lugar, la libertad de residencia y desplazamiento en todo el país, también entre cantones, en particular para las personas con discapacidad que viven en instituciones y pueden establecerse en una institución fuera de su cantón de residencia; en segundo lugar, la adquisición y la pérdida de la nacionalidad suiza, cuya legislación al respecto contiene disposiciones específicas sobre las personas con discapacidad, y, por último, la práctica de los registros civiles en materia de inscripción de nacimientos.

90.La libertad de residencia y la protección contra la expulsión, la extradición y la devolución están previstas en los artículos 24 y 25 de la Constitución Federal. Estas disposiciones se aplican sin discriminación a las personas con discapacidad. Los suizos y las suizas tienen derecho a elegir su residencia en cualquier parte de Suiza, así como a entrar o salir del país. Para las personas con discapacidad que viven en instituciones, la movilidad entre cantones es importante. Esta cuestión está regulada en el Convenio Intercantonal relativo a las Instituciones Sociales, de 13 de diciembre de 2002, cuyo objeto es asegurar a las personas con necesidades especiales en materia de cuidados y apoyo la estancia en instituciones apropiadas fuera de su cantón de residencia. No obstante, los cantones tienen un número limitado de plazas disponibles por razones obvias de logística y costo. No todos los cantones tienen el mismo tipo de instituciones y, debido a la falta de plazas, una persona con discapacidad puede tener dificultadas para ser admitida en la institución que desee. Las limitaciones que pueden encontrar las personas con discapacidad en la elección de su institución se deben sobre todo a la falta de plazas más que a las fronteras cantonales.

91.La Ley de Nacionalidad regula la adquisición y la pérdida de la nacionalidad suiza. Hay dos formas de adquirir y perder la nacionalidad suiza: por ley o por decisión oficial. Una persona obtiene la nacionalidad suiza al nacer si por lo menos uno de los dos progenitores casados es suizo o, en el caso de padres no casados, si la madre es suiza. Si solo el padre es suizo, el niño adquiere la nacionalidad suiza tras el establecimiento del vínculo de filiación con el padre. En estos casos, la nacionalidad suiza se adquiere por ley. La nacionalidad suiza también puede obtenerse por naturalización, que deberá aprobarse por decisión de las autoridades competentes. Hay tres formas de adquirir la nacionalidad suiza por decisión oficial: la naturalización ordinaria, la naturalización facilitada y la reintegración. En consonancia con la estructura federal de Suiza, el procedimiento de naturalización ordinaria se organiza en tres niveles: todos los suizos y todas las suizas tienen, además de su derecho de ciudadanía federal, derecho de ciudadanía municipal y cantonal. Esta distribución en tres niveles también se observa en las competencias en materia de naturalización común: en el procedimiento intervienen las autoridades de la Confederación, el cantón y el municipio.

92.En virtud de la revisión parcial de la Ley de Nacionalidad de 21 de diciembre de 2007 se introdujo la obligación de justificar toda denegación de una solicitud de naturalización, así como el derecho a recurrir ante un tribunal cantonal contra la denegación de la naturalización. La Constitución Federal establece que nadie será objeto de discriminación por motivos de discapacidad (art. 8, párr. 2). En la revisión completa de la Ley de Nacionalidad (11.022) se tuvo específicamente en cuenta la situación particular de las personas con discapacidad en el procedimiento de naturalización: la Ley revisada prevé expresamente que la evaluación de la integración (art. 12, párr. 2) tendrá debidamente en cuenta la situación de las personas con discapacidad. Esto atañe en particular a la evaluación de los conocimientos lingüísticos necesarios o de la independencia financiera, ya que, en algunos casos, las personas con discapacidad por defecto no pueden cumplir esos requisitos impuestos para la naturalización. Este nuevo reglamento está consagrado en la jurisprudencia del Tribunal Federal (ATF 135 I 49) y en la prohibición constitucional de la discriminación de las personas con discapacidad. Las Cámaras Federales aprobaron la revisión de la Ley de Nacionalidad el 20 de junio de 2014, pero aún no ha entrado en vigor.

93.El artículo 18, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se corresponde con el artículo 7, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño. La inscripción de un niño en el registro informatizado del registro civil y la determinación de su nombre no varía si el niño tiene una discapacidad. Los recién nacidos gozan de igual trato independientemente de su estado de salud. El personal médico anuncia la mayoría de los nacimientos porque estos tienen lugar en hospitales, maternidades o instituciones de esa índole (art. 34 a) del Decreto de Registro Civil). En los excepcionales casos en que el nacimiento no se produzca en esas instituciones, deberán anunciarlo quienes lo hayan presenciado (art. 34 b) del Decreto de Registro Civil). La declaración deberá presentarse dentro de los tres días siguientes al nacimiento. El nacimiento se inscribirá en el registro civil del distrito donde haya tenido lugar. Todos los recién nacidos reciben el nombre o nombres escogidos por sus progenitores y un apellido, que constituirán su identidad.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

94.Suiza aplica diversas medidas para promover la vida independiente y la inclusión en la comunidad. Entre ellas cabe citar las prestaciones de la seguridad social, la provisión de una oferta de plazas en las instituciones que responden adecuadamente a las necesidades de las personas en cuestión, los servicios de apoyo y las medidas para garantizar el acceso a los servicios. Estos últimos años se han caracterizado principalmente por la introducción de una nueva prestación del seguro de invalidez, la contribución de asistencia, y por la creciente diversificación de las ofertas de vivienda específicas. Además, en los últimos años, varios municipios han acondicionado espacios verdes o parques infantiles, gracias a lo cual pueden reunirse en las ciudades personas con y sin discapacidad.

95.En 2009, 37.553 personas recibieron atención en una institución para personas con discapacidad, de las cuales un tercio no vivían en ellas y los dos tercios restantes, sí. Asimismo, 128.880 personas vivían en hogares de acogida, de las cuales la inmensa mayoría eran personas de edad que ya no podían llevar una vida independiente en su propio domicilio. De las personas atendidas en instituciones para personas con discapacidad, la mayoría tiene una discapacidad mental (el 56 %) o psíquica (el 20 %). Las personas con discapacidad física, la mayoría de las cuales viven en su domicilio, representan una minoría de las personas que viven en instituciones.

Prestaciones de la seguridad social

96.Las prestaciones de la seguridad social tienen por objeto maximizar la autonomía financiera y personal de los asegurados. Las pensiones y las indemnizaciones diarias compensan la pérdida de ingresos en caso de incapacidad parcial o total para generarlos y permiten a sus beneficiarios mantener su autonomía financiera. Si la suma de la pensión y la indemnización diaria es insuficiente para cubrir las necesidades básicas y garantizar un nivel de vida adecuado, la diferencia se cubrirá con prestaciones complementarias. Hay varias prestaciones concebidas específicamente para maximizar la autonomía de los asegurados:

La prestación por incapacidad (ofrecida por el seguro de invalidez, el seguro de vejez o el seguro de accidentes, según proceda) está destinada a todas las personas que, en razón de un problema de salud, precisan permanentemente de la asistencia de otros o de supervisión personal para poder realizar las actividades básicas de la vida cotidiana. La persona podrá utilizar esta prestación como desee.

Los medios auxiliares del seguro de invalidez deben permitir al asegurado ejercer una actividad remunerada o llevar a cabo su trabajo habitual, mantener su capacidad de generar ingresos, estudiar, aprender un oficio o perfeccionarse, o servirle para fines de adaptación funcional. También se proporcionan medios auxiliares para los desplazamientos del asegurado, así como para establecer contactos con su entorno (dispositivos de comunicación eléctricos y electrónicos y dispositivos de control del entorno) o para aumentar su autonomía personal (instalación de inodoro y ducha, grúas para enfermos, camas eléctricas, sillas elevadoras y otros ajustes del domicilio del asegurado), independientemente de su capacidad de generar ingresos. Dependiendo del caso, los seguros de accidentes, vejez o enfermedad podrán tener que sufragar los medios auxiliares, para lo cual cada uno tendrá sus propias condiciones.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 112c de la Constitución, la Confederación apoya los esfuerzos nacionales en favor de las personas con discapacidad. En virtud del artículo 74 de la Ley de Seguro de Invalidez, dicho seguro concede subvenciones a las organizaciones coordinadoras de la asistencia privada para las personas inválidas (asistencia especializada y apoyo mutuo) que actúan a nivel nacional o en una región lingüística. Aproximadamente el 70 % de las subvenciones se utilizan para pagar los servicios de asesoramiento y atención o cursos para las personas con discapacidad y sus familiares. El resto de las subvenciones se utilizan para servicios de los que las personas con discapacidad se benefician indirectamente, como campañas de información y de relaciones públicas o proyectos cuyo objetivo es promover el apoyo mutuo.

Especificidades de la contribución de asistencia

97.Cabe destacar en particular la contribución de asistencia del seguro de invalidez (cubierta por el seguro de vejez cuando los beneficiarios reciben una pensión de jubilación y las condiciones siguen cumpliéndose), que se paga a los beneficiarios de una prestación por incapacidad que viven en su domicilio. La contribución de asistencia permite a sus beneficiarios contratar a un asistente personal que les proporcione regularmente la ayuda que necesitan. Se instauró en 2012 específicamente para promover la atención domiciliaria de las personas con discapacidad. La contribución de la asistencia es objeto de una evaluación que consiste en tres informes provisionales (junio de 2014, junio de 2015, primavera de 2016) y un informe final, previsto para la primavera de 2017. La primera evaluación intermedia ha revelado que se cumplen los objetivos de aumentar la autonomía de las personas con discapacidad, su calidad de la vida y su libertad en la organización de su vida, así como de aliviar el trabajo de los familiares. El establecimiento de la contribución de asistencia es un avance importante para las personas con discapacidad, ya que les garantiza una mayor autonomía y puede emplearse en función de sus necesidades.

98.Además de la contribución de asistencia proporcionada por el seguro de invalidez, algunos cantones (como Berna y Turgovia) conceden prestaciones de asistencia que se rigen por la ley cantonal. En el cantón de Berna, las personas que sufren una invalidez, a veces grave, quieren cada vez más vivir en su domicilio a pesar de su necesidad general de asistencia personal. Por ello, dicho cantón complementa la contribución de asistencia del seguro de invalidez con el presupuesto de asistencia del cantón de Berna (BABE). Los beneficiarios adultos de una prestación por incapacidad deben poder elegir libremente entre varios proveedores de servicios, independientemente de la naturaleza de su discapacidad. Con ese fin, el proyecto piloto BABE fomenta las fórmulas que combinan atención profesional (hogares de acogida, servicios de asistencia y atención domiciliaria, talleres, entre otros) y trabajo voluntario.

Servicios auxiliares a domicilio

99.Cuando no procede que la persona se beneficie del seguro de accidentes o de invalidez, el seguro obligatorio de salud se hace cargo del caso. Las prestaciones de este seguro están previstas en la Ley Federal de Seguro de Enfermedad. Sobre esta base, la Ley reconoce como proveedores de prestaciones a las organizaciones de servicios auxiliares a domicilio. La autorización para prestar esos servicios, así como las condiciones marco de estas organizaciones, son competencia de los cantones. Estas organizaciones prestan los servicios previstos en el catálogo de la Ley Federal de Seguro de Enfermedad, que son los únicos que las aseguradoras sufragan.

100.El sistema suizo de servicios auxiliares a domicilio (sin ánimo de lucro) tiene una estructura federal. Estos servicios se prestan por conducto de asociaciones municipales, regionales o cantonales o de fundaciones y son cofinanciados por las contribuciones de la administración pública, los seguros (seguro obligatorio de salud, seguro de invalidez, etc.) y los asegurados. La Asociación Suiza de Servicios Auxiliares a Domicilio es la principal asociación en la materia. Entre otras cosas, elabora directrices y normas para las asociaciones cantonales miembros y ofrece actividades de coordinación por mandato de la Confederación.

101.El número de personas con discapacidad que viven en un domicilio privado y recurren a los servicios auxiliares a domicilio es reducido. En 2012, solo el 2 % recurrieron regularmente a estos durante los 12 meses anteriores al estudio y el 2 %, en ocasiones puntuales. Entre las personas sin discapacidad, las proporciones son considerablemente menores y no alcanzan el 1 %. Teniendo en cuenta el número total de beneficiarios de los servicios auxiliares a domicilio, se observa que las personas con discapacidad y aquellas que no tienen ninguna han utilizado prácticamente en la misma medida los servicios de enfermería y personales, así como otras ayudas (servicio de alimentación, de transporte, etc.). Por el contrario, las personas con discapacidad recurren más a menudo a servicios de asistencia doméstica (el 67 % frente al 41 %).

102.Las personas con discapacidad recurren regularmente (el 18 %) o esporádicamente (un 20 %) a la ayuda de familiares o conocidos en proporciones casi idénticas, mientras que las personas con discapacidad gravemente limitadas precisan considerablemente más de una asistencia informal regular (el 46 %) que esporádica (16 %). Por el contrario, las personas sin discapacidad casi nunca hacen un uso regular de ese tipo de asistencia, pero el 8 % recurre a ella de manera esporádica. Entre las personas con discapacidad que recibieron asistencia informal en los últimos 12 meses, en la mayoría de los casos se trató de ayuda para las tareas domésticas (el 74 %) o de otro tipo de asistencia, como apoyo moral o asistencia para el trasporte (el 60 %). Estas proporciones son claramente mayores que entre las personas sin discapacidad (el 59 % recibió ayuda doméstica y el 52 % otro tipo de asistencia). Contrariamente a la asistencia prestada en el marco de los servicios auxiliares a domicilio, los familiares y los conocidos realizan menos cuidados de enfermería y personales y se ocupan mucho más de otros tipos de asistencia. El 22 % de las personas con discapacidad que no cuentan con asistencia informal desearían recibirla.

Instituciones de promoción de la integración

103.La Ley Federal de las Instituciones Destinadas a Promover la Integración de las Personas Inválidas tiene por objeto permitir que todas las personas inválidas que lo necesiten y deseen tengan acceso a una institución, con independencia de su capacidad financiera, circunstancias personales y estado de salud. Cada cantón tiene que velar por que las personas inválidas domiciliadas en su territorio tengan a su disposición una oferta de espacios adaptados a sus necesidades en las instituciones sociales. Una oferta “adaptada” significa que la oferta propuesta no solo debe responder a las necesidades en términos cuantitativos, sino que también debe tener en cuenta las distintas discapacidades y otros aspectos, tales como el mantenimiento de la red social y el idioma. Además, una oferta adaptada también implica que el costo de los servicios para las autoridades públicas sea razonable en relación con el beneficio que ofrecen a las personas inválidas.

104.El universo de la vida en instituciones está en plena transformación. Además de las formas de vida comunitaria en las instituciones, cada vez aparecen más modalidades de vivienda que permiten una mayor individualidad y conservar la máxima autonomía, como las viviendas individuales protegidas.

105.Actualmente, el cantón de Berna está probando un sistema basado en las necesidades individuales (financiación del sujeto antes que del objeto). El 1 de enero de 2016 puso en práctica un plan estratégico en favor de las personas con discapacidad destinado a permitirles una mayor autonomía. El cantón financia primero las necesidades individuales de asistencia de los adultos con discapacidad y solo en segundo lugar las instituciones que prestan los servicios. De esta manera, ejecuta su plan estratégico, que busca aumentar la libre determinación, la autonomía y la participación en la vida social de las personas con discapacidad. El nuevo sistema se aplica a 80 personas desde el 1 de enero de 2016 y ya está en marcha el proceso de inscripción para las otras 500 plazas disponibles para el próximo año. Un millar de personas más podrán beneficiarse de él en 2017.

Accesibilidad de los servicios

106.Para mejorar la vida independiente, la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad tiene por objeto eliminar las desigualdades en el acceso a los servicios. Gracias a ella, ya se han logrado algunas mejoras en los últimos diez años. No obstante, el acceso a los servicios aún no está garantizado en muchas esferas, como lo demuestran los datos de la Oficina Federal de Estadística. El indicador general de acceso a los servicios a la población se basa en cinco grupos de servicios, a saber, los comercios generales, los servicios postales, los servicios bancarios, los servicios de transporte público y los servicios médicos, e indica el grado de accesibilidad más difícil. La mayoría de la población considera que es fácil o muy fácil acceder a los diferentes servicios, pero las personas con discapacidad señalan con más frecuencia que ello les resulta difícil o muy difícil. Entre el 14 % y el 19 % de ellas dicen encontrar dificultades según el tipo de servicio (año 2012), frente al entre el 8 % y el 11 % del resto de la población. Los servicios médicos básicos y los servicios bancarios son los menos accesibles. En 2016, la Conferencia de Directoras y Directores Cantonales de Asuntos Sociales aprobó recomendaciones para la elaboración de la política cantonal para la infancia y la juventud, cuyo objetivo, entre otros, es mejorar las condiciones de vida de los niños y los jóvenes en los cantones y garantizarles un acceso en igualdad de condiciones y adaptado a los servicios dirigidos a ellos.

Artículo 20Movilidad personal

107.La movilidad personal de las personas con discapacidad se facilita mediante la concesión de medios auxiliares por conducto del seguro de invalidez (entre otros). Este tema conjuga el artículo 19 sobre el derecho a vivir de forma independiente y el artículo 9 sobre la accesibilidad. El acceso a los medios de transporte es efectivamente un elemento importante de la movilidad personal. Algunos elementos se señalan en párrafos anteriores.

108.La mayoría de las personas con discapacidad (el 88 % en 2012) afirma poder utilizar el transporte público de forma independiente sin dificultad. El 6 % experimenta ciertas dificultades, el 3 %, muchas dificultades y el 3 % no puede utilizarlos en absoluto sin ayuda. Ese porcentaje aumenta en el caso de las personas con discapacidad gravemente limitadas: 1 de cada 3 experimenta al menos ciertas dificultades para desplazarse sola en trasporte público y 1 de cada 10 no puede hacerlo en absoluto.

Medios auxiliares

109.Diversos medios sirven de ayuda a las personas con discapacidad en su vida cotidiana y les aseguran la posibilidad de realizar por su cuenta las actividades de la vida diaria. Los medios auxiliares facilitados por los diferentes seguros sociales tienen por objeto paliar la pérdida de un miembro o de una función del cuerpo humano. Consisten en ayudas técnicas que permiten a las personas con discapacidad realizar una actividad que la discapacidad les impide realizar normalmente. Si la persona asegurada requiere capacitación especial para utilizar un medio auxiliar, el asegurador sufragará los costos para ello. En algunos casos, puede considerarse que la asistencia prestada por una persona sin discapacidad a una persona con discapacidad es un medio auxiliar (servicios de terceros).

Transporte

110.Las personas con discapacidad que reciben una pensión del seguro de invalidez, así como también los beneficiarios de las prestaciones por incapacidad, tienen una “tarjeta para beneficiarios de pensiones del seguro de invalidez”. Con ella, se benefician de descuentos en algunas empresas de transporte público (como la CFF).

111.Las obligaciones impuestas por la legislación federal en materia de accesibilidad del transporte público no solo conciernen a la construcción de edificios o instalaciones, sino que también contienen requisitos en relación con los aspectos ópticos y acústicos de la información a los usuarios. El Decreto sobre las Especificaciones Técnicas para las Medidas encaminadas a Garantizar el Acceso de las Personas con Discapacidad al Trasporte Público dispone que las personas con discapacidad que estén en condiciones de utilizar de manera autónoma y espontánea el espacio público también deberían poder acceder de manera independiente a los servicios del transporte público. Si, por razones de proporcionalidad, no es posible cumplir este requisito por medios técnicos, las empresas de transporte público deben proporcionar la asistencia a través de su personal. Además, los viajeros con discapacidad disfrutan de tarifas preferenciales en las empresas de transporte público.

112.La Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad y los decretos conexos prevén la igualdad de trato entre las personas con y sin discapacidad (véase el párrafo 20 del presente informe). Además, la norma de la VSS es crucial para las paradas de autobús. A finales de 2014, la VSS aprobó la norma SN 640 075, “Tráfico peatonal – Espacio de circulación sin obstáculos”. Los viajeros con discapacidad tienen derecho a billetes a precios reducidos para los trayectos en Suiza y los viajes internacionales. Además, también pueden viajar acompañados de un auxiliar o un perro guía.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

113.Además de la protección general enunciada en el artículo 16 de la Constitución, que garantiza la libertad de opinión y de información, la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad prohíbe el trato desigual en todos los servicios prestados al público, lo que, por tanto, incluye los servicios de información y comunicación (véase el párr. 54 del presente informe).

114.En los últimos años, Suiza se ha centrado en la accesibilidad de Internet. Se han adoptado medidas, que siguen en marcha, con el objeto de que toda la información en la red sea accesible. Como se indicó en los párrafos relativos al artículo 9, esta obligación ha dado lugar a mejoras sustanciales.

115.Una gran mayoría de las personas con discapacidad tienen una computadora personal (el 94 % en 2013). En 2009, el porcentaje era de un 88 % y el 86 % tenía, además, Internet en el hogar. Asimismo, el 88 % tenía un teléfono móvil personal. Entre las generaciones más jóvenes (de 16 a 39 años), esas tasas eran incluso más elevadas, y no se registran diferencias importantes entre las personas con y sin discapacidad. Entre la generación siguiente (de 40 a 64 años), el número de personas con discapacidad que tienen esos dispositivos es algo menor que el de las personas sin discapacidad. Los porcentajes más bajos se observan entre las personas con discapacidad gravemente limitadas: solo el 81 % de ellas disponía de un teléfono móvil personal. Por último, se observa una diferencia de género tanto en la población total como entre las personas con discapacidad: el número de mujeres que disponían de una computadora y acceso a Internet es algo menor.

116.La legislación suiza en materia de radio y televisión obliga a ofrecer prestaciones para las personas con discapacidad (art. 7, párr. 3, de la Ley Federal de Radio y Televisión; véase también el párr. 4 de la revisión de 26 de septiembre de 2014, FF 2014 7085, y el art. 24, párr. 3, de la Ley Federal de Radio y Televisión relativo a la Sociedad Suiza de Radiodifusión y Televisión). Una particularidad del mercado suizo de televisión es que alrededor del 60 % de la cuota de mercado corresponde a canales de televisión extranjeros que no están sujetos a las obligaciones previstas en la Ley Federal de Radio y Televisión. Las obligaciones más amplias incumben a la Sociedad Suiza de Radiodifusión y Televisión (SSR), que ofrece programas en todas las regiones lingüísticas de Suiza. Sus programas alcanzan una cuota de mercado de entre el 35 % y el 40 % en cada región lingüística. La SSR ofrece servicios de subtitulado, lengua de señas y descripción de audio. El Gobierno de Suiza aspira a aumentar constantemente el alcance de las obligaciones impuestas a la SSR. Esta es muy cooperativa y ha definido las modalidades de las prestaciones que ofrece a las personas con discapacidad en un acuerdo con las principales asociaciones de partes interesadas.

117.El Decreto de Radio y Televisión prevé un sistema en el que la SSR debe concertar un acuerdo con las asociaciones para determinar los contenidos que deberían contar con medidas de accesibilidad (como el subtitulado) con carácter prioritario. El acuerdo vigente se concertó el 13 de junio de 2012 y muy probablemente se renegociará en 2017 con miras a que esté más en conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este sistema tiene la ventaja de que impulsa la participación directa de las principales asociaciones que representan a las personas con discapacidad en el debate con la SSR para determinar los servicios finales que les son útiles.

118.La SSR debe aumentar gradualmente hasta un tercio del tiempo total de transmisión la proporción de emisiones televisas subtituladas que se transmiten a través de la redacción de cada región lingüística. Asimismo, debe transmitir diariamente en cada uno de los idiomas oficiales al menos un programa de noticias en lengua de señas y al menos dos películas por mes en cada uno de los idiomas oficiales con una descripción de audio para las personas con discapacidad visual. Las otras emisoras de televisión nacionales de las regiones lingüísticas deben ofrecer a las personas con discapacidad auditiva y visual un programa adaptado a sus necesidades en hora de máxima audiencia por lo menos una vez por semana.

119.La Constitución Federal garantiza la libertad de idioma (art. 18) y la lengua de señas es parte de esa libertad. Además, los cantones de Zúrich y Ginebra reconocen explícitamente la lengua de señas en sus respectivas constituciones. El artículo 14 de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad obliga a las autoridades a tener en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad del habla, auditiva o visual en sus interacciones con la población.

120.En lo que respecta al acceso a la información para las personas con discapacidad mental, cada vez hay más contenidos en lectura fácil en Suiza. Se ha prestado apoyo a varios proyectos para promover su uso.

Artículo 22Respeto de la privacidad

121.El respeto de la privacidad está garantizado tanto en virtud de los compromisos internacionales contraídos por Suiza como de su Constitución Federal. En efecto, este está reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 13 de la Constitución Federal, que enuncia el derecho a la vida privada y familiar. Un elemento fundamental del respeto de la privacidad es la protección de datos, especialmente de los datos confidenciales. En Suiza, la protección de datos es amplia y abarca diferentes esferas.

122.La protección de los datos de las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad es la misma, sin distinción alguna. Esta protección está garantizada en diversos instrumentos internacionales (Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, RS 0.235.1; art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y se garantiza en varios textos legislativos, de los cuales el principal es la Ley Federal de Protección de Datos, cuyo objeto es proteger la personalidad y los derechos fundamentales de las personas cuyos datos son procesados por órganos federales o por entidades privadas. En particular, esta Ley establece la figura del Delegado Federal de Protección de Datos y Transparencia, encargado de apoyar, asesorar y supervisar a los órganos federales y a las personas jurídicas, entre otras funciones. Los órganos federales y las personas jurídicas están sujetos a la Ley Federal de Protección de Datos, mientras que las autoridades cantonales y municipales están sujetas a la legislación cantonales de protección de datos.

123.El tratamiento de datos personales también está protegido en virtud de la legislación civil, en particular del artículo 27 del Código Civil que prevé la protección de la personalidad. El tratamiento injustificado de datos personales se considera un acto ilícito. Los médicos, los odontólogos y sus auxiliares tienen prohibido revelar cualquier información que hayan obtenido en el marco de sus servicios en virtud del secreto profesional, al que también están sometidos los funcionarios, que tienen prohibido revelar cualquier información que hayan recibido en el ejercicio de sus funciones. La legislación sanitaria cantonal también protege los datos al establecer el secreto profesional. En concreto, las disposiciones de la Ley Federal de Investigación en Seres Humanos (art. 41 a 44), la Ley de Trasplantes (arts. 57 a 60) y la Ley Federal de Estudios de Genética Humana (arts. 7, 19 y 23) contienen disposiciones que protegen la privacidad en esas esferas.

124.En el caso del tratamiento ilegal de datos, la persona afectada puede exigir que el tratamiento de datos cese, que se compruebe su carácter ilícito y que se eliminen las consecuencias. También puede pedir que los datos se destruyan o corrijan o que se impida su divulgación a terceros.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

125.Además de en virtud de los tratados internacionales en los que Suiza es parte, el respeto del hogar y de la familia está garantizado en la Constitución Federal (arts. 13 y 14). Se distinguen varios aspectos del respeto del hogar y de la familia, a saber, el derecho al matrimonio, el acceso de la paternidad y el bien del niño.

Matrimonio

126.Para poder casarse, los miembros de una pareja deben tener más de 18 años de edad y capacidad de discernimiento. El derecho suizo no permite el matrimonio entre familiares en línea directa ni entre hermanos o medio hermanos ya sea por parte de padre o de madre. La existencia de una discapacidad no impide el acceso al matrimonio, siempre que la persona tenga capacidad de discernimiento. Según el Tribunal Federal, los contrayentes tienen la capacidad de discernimiento necesaria para contraer matrimonio cuando comprenden la existencia de la pareja y los derechos y las obligaciones derivadas de ese acto y se comportan de manera apropiada.

Sexualidad y derecho a tener hijos

127.La sexualidad, como manifestación básica del desarrollo de la personalidad, está protegida por el derecho a la vida privada, al igual que la libertad de elección de la forma de convivencia (arts. 13 y 14, párr. 1, de la Constitución).

128.El elemento central del derecho a la vida familiar es el derecho a tener hijos y a poder reconocer jurídicamente la filiación. Las personas con discapacidad tienen acceso a la reproducción asistida en igualdad de condiciones con las demás personas. Solamente pueden recurrir a la reproducción asistida las parejas que, en función de su edad y sus circunstancias personales, parezcan estar en condiciones de criar a un niño hasta que alcance la mayoría de edad. La reproducción asistida también está sujeta al bien del niño. Si la pareja con discapacidad cumple esas condiciones, podrán recurrir a la reproducción asistida, para lo que será necesario el consentimiento escrito de la pareja. Por lo tanto, ambas deberán tener capacidad de discernimiento.

129.SANTÉ SEXUELLE Suisse es la principal organización de Suiza que reúne a los centros de asesoramiento y capacitación sobre salud sexual y a las asociaciones profesionales en la materia. Promueve la prestación de información y asesoramiento sobre embarazo, métodos anticonceptivos y sexualidad, con especial atención a los grupos vulnerables de la población. Entre otras cosas, coordina una plataforma de expertos en materia de sexualidad y discapacidad. En Suiza, se reconoce y autoriza la asistencia sexual. Existen varias asociaciones privadas de asistentes sexuales certificados que se encargan de poner a las personas con discapacidad en contacto con ellos. También ofrecen capacitaciones oficiales sobre asistencia sexual, para las cuales los candidatos deben cumplir unos criterios de admisión.

Bien del niño

130.El bien del niño, es decir, el interés superior del niño, es el principio cardinal de los derechos del niño (art. 3, párr. 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño). El bien del niño se garantiza cuando se satisfacen sus necesidades básicas, en función de la edad y las condiciones de su existencia. La autoridad de protección del niño actúa de oficio en caso de que el bienestar del niño esté en peligro y de que las personas que tienen la patria potestad o la custodia del menor no asuman, o no asuman suficientemente, su obligación de proteger (art. 307 del Código Civil). En el caso de los niños en familias de acogida o que viven fuera de la unidad familiar, dicha autoridad también intervendrá ante esas mismas circunstancias (art. 307, párr. 2 del Código Civil). Las medidas de protección del niño deben ajustarse al principio de proporcionalidad. Básicamente, su objetivo es complementar la capacidad de los padres (subsidiaridad; complementariedad). La autoridad de protección del niño disfruta de una amplia discreción para cumplir esta misión y cuenta con diversos instrumentos que podrá combinar. No obstante, debe optar siempre por el menos invasivo de entre los que pueden garantizar un resultado (proporcionalidad) y centrarse en primer lugar en restablecer la capacidad de los padres para cuidar del niño. Si no basta con asesorar a los padres, recordarles sus deberes o darles instrucciones (art. 307, párr. 3, del Código Civil), la autoridad podrá designar a un curador que les ayudará en las tareas educativas (art. 308 del Código Civil). Si estas medidas no son suficientes para evitar que el desarrollo del niño corra peligro, podrá retirar a los padres el derecho a determinar el lugar de residencia del niño (art. 310 del Código Civil) o, como último recurso, podrá imponer la retirada de la patria potestad (arts. 311 y 312 del Código Civil).

131.La autoridad de protección del niño deberá colocar al niño en un entorno apropiado (art. 310 del Código Civil), o bien en un hogar de acogida (con sus abuelos o una familia de acogida), en una comunidad de viviendas supervisada o en una institución. La autoridad de protección del niño adoptará su decisión teniendo en cuenta el interés superior del niño. Cada vez son más los cantones que promulgan leyes de la infancia y la juventud que contemplan medidas socioeducativas. El objetivo de esas leyes cantonales es proteger a todos los niños y aplicar medidas acordes con su situación. El artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño pone de relieve el principio de no discriminación y pide a los Estados partes que se comprometan a respetar y garantizar los derechos del niño sin distinción alguna y a adoptar las medidas necesarias para ello. En el artículo 23 de dicha Convención se especifican las condiciones de los niños con discapacidad.

Artículo 24Educación

132.El derecho a una educación básica gratuita y adecuada y la garantía de una oferta de enseñanza y formación continua de calidad para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, son el eje de la legislación suiza en materia de educación. El sistema educativo está evolucionando en lo que respecta a la atención de las competencias y las necesidades de las personas con discapacidad. En los últimos años, se han tenido más en cuenta las necesidades específicas de las personas escolarizadas que tienen una discapacidad en las estructuras ordinarias, tanto en el nivel de enseñanza básica como en otros niveles de enseñanza y actividades de formación continua. Más concretamente, se han establecido unas bases que ahora hay que poner en práctica. Además de la debida consideración de las necesidades específicas de las personas con discapacidad en los diferentes niveles del sistema educativo, la coordinación entre cursos y respecto de la transición hacia la actividad profesional constituye un desafío al que debería prestarse más atención.

Enseñanza obligatoria y posobligatoria

133.Todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, tienen derecho a una enseñanza adaptada a sus capacidades y necesidades, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución. Este derecho está garantizado por la obligación de los cantones de ofrecer una enseñanza básica adecuada desde el punto de vista cualitativo, pero también espacial y organizativo, y accesible a todos los niños. En las escuelas públicas, la enseñanza es gratuita. El objetivo de la enseñanza básica es preparar correctamente a todas las personas para la vida en la comunidad y fomentar la responsabilidad individual.

134.De conformidad con el artículo 62, párrafo 3, de la Constitución, los cantones ofrecerán una educación especial adecuada a los niños y adolescentes con discapacidad, por lo menos hasta que alcancen los 20 años. En Suiza, la educación de los niños y adolescentes con necesidades especiales se imparte en escuelas especiales, en clases adaptadas para grupos reducidos o en escuelas ordinarias de educación inclusiva, con la asistencia de educadores especiales. La Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad contiene una disposición sobre la escolarización adecuada de los niños y adolescentes con discapacidad (art. 20) que establece que los cantones deben velar por que los niños y adolescentes con discapacidad reciban una enseñanza básica adaptada a sus necesidades específicas. Asimismo, los cantones deberán fomentar la inclusión de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias mediante formas de escolarización adecuadas. Deberán velar, en particular, por que los niños y los adolescentes que tengan dificultades de percepción o articulación, así como su entorno cercano, aprendan una técnica de comunicación adaptada a esas dificultades. A este respecto, cabe señalar que, para interpretar el artículo 24 (Educación) de la Convención, Suiza se remite a la Ley Federal sobre la Eliminación de las Desigualdades que Afectan a las Personas con Discapacidad (Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad) y los instrumentos legislativos cantonales en materia de pedagogía especial. Según estos últimos, son preferibles las soluciones integradoras a las disgregadoras, que respeten el bienestar y las oportunidades de desarrollo del niño o adolescente de que se trate y tengan en cuenta el entorno y la organización del establecimiento escolar. Por tanto, Suiza considera que los requisitos de la Convención en el ámbito de la educación se cumplen.

135.El número de alumnos escolarizados en escuelas o clases especiales aumentó hasta comienzos de la década de 2000. Luego se estabilizó e incluso a partir del curso escolar de 2006 el número de alumnos en clases especiales experimentó un descenso significativo. Al comienzo del año escolar 2008, había 24.000 alumnos escolarizados en clases especiales y 15.200 en escuelas especiales.

136.Hasta 2013, las estadísticas de educación temprana especial se obtenían de los cantones y de la Asociación Suiza de Servicios de Educación Itinerantes. Sin embargo, estos registros no abarcaban todo el territorio. La Asociación registraba información tanto sobre la nacionalidad, la edad y el sexo del niño, como sobre las personas que determinaban que el niño precisaba ese tipo de educación, las instituciones que la impartían y las razones para interrumpir el seguimiento terapéutico. En lo que respecta a las estadísticas de la educación obligatoria, la Oficina Federal de Estadística y los cantones llevaron a cabo el proyecto “Modernización de los registros estadísticos sobre educación” para reflejar mejor la realidad actual en la materia. Este proyecto comprende las estadísticas de los estudiantes, los títulos, el personal docente y las instituciones de enseñanza. En el marco de este proyecto, el Centro Suizo de Pedagogía Especial creó en 2010 un Grupo de Trabajo de Estadísticas sobre Pedagogía Especial, cuyo objetivo era definir las nuevas necesidades de información en la esfera de la pedagogía especial y proponer los medios de aplicación. El primer censo con arreglo al nuevo modelo se realizó en el año escolar 2014/15.

137.Las medidas de pedagogía especial de los niños y los jóvenes de 0 a 20 años se coordinan mediante un acuerdo intercantonal de colaboración en virtud del cual se establece un marco válido en toda Suiza para las medidas más importantes en esta esfera. La pedagogía especial se basa en los principios siguientes:

Está incluida en el mandato público de enseñanza.

Son preferibles las soluciones integradoras a las disgregadoras, que respeten el bienestar y las oportunidades de desarrollo del niño o adolescente de que se trate y tengan en cuenta el entorno y la organización del establecimiento escolar.

Prevalecerá el principio de gratuidad, pero podrá requerirse la participación financiera de los titulares de la patria potestad para las comidas y la atención.

Los titulares de la patria potestad participarán en el procedimiento de adopción de decisiones sobre la adjudicación de medidas de pedagogía especial.

138.El acuerdo prevé una serie de instrumentos uniformes para Suiza en su conjunto en materia de terminología y normas de calidad para el reconocimiento de los proveedores de servicios, así como un procedimiento de evaluación normalizado para determinar las necesidades individuales. En él se establece que todos los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales que residan en Suiza tienen derecho a beneficiarse de medidas de pedagogía especial. Cada cantón determina la oferta de medidas, entre las que se incluyen los servicios siguientes: asesoramiento y apoyo; educación temprana especial, logopedia y psicomotricidad; medidas de pedagogía especial en escuelas ordinarias o especiales; coordinación asistencial en estructuras de día o residenciales de establecimientos de pedagogía especial (según sea necesario).

139.Después de la enseñanza obligatoria, los jóvenes tienen derecho a recibir apoyo en el marco de una formación profesional inicial o general de enseñanza secundaria de segundo ciclo. Estos jóvenes también pueden beneficiarse de orientación vocacional para ayudarlos a elegir qué formación realizar (art. 15 de la Ley de Seguro de Invalidez). En determinados casos, también podrán aplicarse otras medidas, como las previstas en la Ley de Formación Profesional (como, por ejemplo, apoyo profesional individual).

140. Como consecuencia de la aplicabilidad directa de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad en el ámbito de competencia de la Confederación (en particular respecto de la formación profesional) y del artículo correspondiente de la Constitución, las instituciones y las autoridades educativas estatales tienen la obligación de impedir la desigualdad de acceso a la enseñanza y la formación continua. Deberá concederse el uso de medios auxiliares específicos a las personas con discapacidad o prestárseles la asistencia personal que necesiten; además, la duración y el diseño de las prestaciones de formación impartidas, así como los exámenes requeridos, deberán adaptarse a las necesidades específicas de esas personas.

Formación profesional

141.De conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Formación Profesional, la Confederación asume en materia de formación profesional, definida como una función común de la Confederación, los cantones y las organizaciones laborales, la competencia de alentar, en la medida de lo posible, mediante subvenciones o por otros medios, las iniciativas cantonales y de las organizaciones laborales. En virtud de dicha Ley, la implementación de las ofertas de formación profesional inicial compete a las autoridades cantonales y a las empresas de formación. La Ley Federal de Formación Profesional fomenta y prevé, entre otras cosas, la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad en la formación profesional (art. 3 c)). Las ofertas de formación profesional inicial de nivel de certificado federal de formación profesional (AFP, de dos años de duración) o de certificado federal de capacidad (CFC, de tres o cuatro años de duración) son accesibles para todos. La formación profesional inicial de dos años ofrece una solución a los jóvenes y los adultos cuyos conocimientos son principalmente prácticos; de esta manera, disponen de un título reconocido y pueden acceder fácilmente al aprendizaje a lo largo de la vida. La duración de la formación profesional inicial puede ampliarse para las personas que tienen dificultades de aprendizaje o una discapacidad. El Consejo Federal promulga disposiciones específicas sobre el apoyo individual especializado de las personas con dificultades que realizan una formación inicial de dos años. La ampliación de la formación profesional inicial, así como la disponibilidad del apoyo profesional individual y su prestación son competencia de las autoridades cantonales.

142.La evaluación de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad ha puesto de manifiesto los progresos en el ámbito de la educación posobligatoria de la enseñanza secundaria de segundo ciclo. Los actores competentes han tomado decisiones importantes, a veces bajo la influencia indirecta de Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad: por ejemplo, han elaborado unas normas sobre las opciones para integrar específicamente a las personas con discapacidad; han integrado el concepto de compensación de las desigualdades, y han puesto en marcha una serie de proyectos piloto interesantes, que reúnen experiencias más allá de las situaciones particulares. No obstante, la organización de una educación posobligatoria integrada amplia como función natural de estructuras ordinarias se encuentra todavía en una etapa inicial y aún hay que vencer las reticencias. Además, existen lagunas problemáticas en Transición 1 (paso de la enseñanza obligatoria a la posobligatoria), así como para las personas con escasas oportunidades en el mercado de trabajo.

Escuelas de enseñanza superior

143.Como parte de las acciones en favor de la “Diversidad”, las escuelas superiores especializadas elaboran desde hace varios años planes, medidas y actividades, así como puestos especializados, para promover el acceso sin obstáculos de las personas con discapacidad a la educación terciaria. Por ejemplo, en el marco del Plan de Acción para 2013-2016, las escuelas superiores especializadas elaboran directrices en las que se especifican las diferentes dimensiones de la diversidad, traducen sus páginas web para las personas con discapacidad auditiva y visual, crean redes e intercambian información en talleres, o incluso firman cartas para promover la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral. Algunas escuelas superiores especializadas han creado puestos especializados de asesoramiento y asistencia práctica. Aunque los comienzos sean prometedores, la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y sin discapacidad no se ha logrado y se seguirá promoviendo en el marco de la Ley de Promoción y Coordinación de las Escuelas Superiores, en vigor desde 2015.

144.En efecto, la Ley de Promoción y Coordinación de las Escuelas Superiores prevé en su artículo 59 el apoyo de proyectos de cooperación en el ámbito de la igualdad de oportunidades. Las universidades y las escuelas superiores especializadas de Suiza han elaborado directrices y creado puestos de delegados de los estudiantes con discapacidad. Los encargados de las escuelas superiores cambian impresiones periódicamente sobre la aplicación de las medidas. Además, las escuelas superiores están en contacto con las principales entidades que se ocupan de las personas con discapacidad, cuidan la comunicación para responder a las necesidades de las personas con discapacidad y, a nivel nacional, en 2013 organizaron una conferencia nacional en la Universidad de Basilea.

Formación de profesionales

145.Las diversas formaciones se imparten en las escuelas superiores en pedagogía, las escuelas superiores especializadas e incluso en las universidades. Los docentes especializados trabajan en todos los niveles de las escuelas ordinarias y especiales. Determinan las necesidades de apoyo pedagógico y las fortalezas de los estudiantes y, sobre esa base, elaboran proyectos educativos individualizados. Ayudan a los estudiantes a adquirir los conocimientos y las competencias necesarios para alcanzar los objetivos de aprendizaje establecidos y a gestionar sus actividades cotidianas lo más independientemente posible. Para ello, se tienen en cuenta el desarrollo escolar, personal, social y profesional, así como el entorno del alumno. En el futuro, deberá plantearse si el personal docente de las escuelas ordinarias y los docentes y docentes especializados en establecimientos de integración están bien preparados para cumplir sus tareas o si su formación debería modificarse.

146.En general, el Centro Suizo de Pedagogía Especial asesora y acompaña a las autoridades, los profesionales y la población interesada en las cuestiones relacionadas con la educación, el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad que tienen necesidades educativas especiales. Fomenta los contactos entre el mundo científico, las autoridades y el campo de la práctica; analiza y explica las diferentes posiciones del medio de la educación especial y desarrolla previsiones y conceptos.

Medidas del seguro de invalidez

147.El objetivo de las medidas relacionadas con la actividad profesional del seguro de invalidez (arts. 15 a 18d de la Ley de Seguro de Invalidez) es que la persona con discapacidad pueda ejercer una actividad que le permita ganarse la vida. En función de la edad, la formación y la situación profesional, el seguro de invalidez puede determinar varias medidas de ese tipo, siempre con el objetivo de evitar las consecuencias financieras nefastas de la invalidez. En el ámbito de la educación, esas medidas consisten principalmente en orientación profesional y formación profesional inicial para los jóvenes que todavía no han realizado una actividad lucrativa. El seguro de invalidez hace todo lo posible por impartir formaciones encaminadas al mercado de trabajo primario.

148.El Consejo Federal definió los lineamientos para la próxima etapa de desarrollo del seguro de invalidez a principios de 2015. Algunos de los principales objetivos son que el apoyo a los niños y jóvenes comience a prestarse antes, sea más eficaz y esté mejor coordinado para mejorar su situación y aumentar sus posibilidades de rehabilitación.

Artículo 25Salud

149.En Suiza, el acceso a la atención de la salud se garantiza a todas las personas. El derecho a la atención básica de salud se deriva del derecho a la dignidad (art. 7 de la Constitución) y del derecho a obtener asistencia en situaciones de desamparo (art. 12 de la Constitución). Permite recibir la atención médica básica necesaria para mantener la vida y el respeto de la dignidad fundamental. El derecho a la salud también suele estar enunciado en las constituciones cantonales. No se hace distinción alguna entre una persona con discapacidad y una persona sin discapacidad.

150.Mientras que la mayoría de las personas sin discapacidad (el 93 % en 2010) consideran que gozan de (muy) buena salud, ese solo es el caso de la mitad de las personas con discapacidad (el 44 %). Por el contrario, el 16 % de estas últimas considera que su estado de salud es (muy) malo, y esta proporción alcanza incluso el 37 % entre las personas con discapacidad gravemente limitadas. No es posible estimar la medida en que la discapacidad es la causa o la consecuencia del mal estado de salud (o incluso si contribuye a este). Esta diferencia de estado de salud observada no se debe al hecho de que las personas con discapacidad sean mayores: se observa tanto entre personas de 16 a 39 años como entre las de 40 a 64.

151.El sistema sanitario suizo se basa principalmente en el seguro de enfermedad, que cubre la atención de la salud necesaria, siempre que esta sea adecuada y satisfaga los criterios de idoneidad, rentabilidad y eficacia. No hay discriminación alguna en lo que respecta al seguro obligatorio de salud (constituido por el seguro de enfermedad). El asegurador no podrá rechazar a ninguna persona ni formular reservas sobre su admisión. El seguro de salud regulado por la Ley Federal de Seguro de Enfermedad constituye el seguro “básico”, que es obligatorio. Todas las personas con domicilio en Suiza deberán contratar un seguro dentro de los tres meses siguientes a su empadronamiento o nacimiento en Suiza. Las personas aseguradas pueden elegir libremente a su asegurador, que deberá aceptar a todas las personas sujetas a la obligación de asegurarse.

152.Además del seguro de salud obligatorio, las personas pueden contratar seguros complementarios que ofrecen coberturas para prestaciones que el seguro de enfermedad no cubre. Estos seguros son objeto del derecho privado; en consecuencia, los aseguradores pueden formular reservas sobre determinadas patologías y/o negarse a asegurar a determinadas personas.

153.El seguro de invalidez cubrirá a los asegurados menores de 20 años los gastos de dos tipos de medidas médicas. En primer lugar, aquellas encaminadas directamente a la rehabilitación profesional que permitan mejorar de manera significativa y duradera su capacidad de generar ingresos o impedir una merma considerable de esta. En segundo lugar, aquellas necesarias para el tratamiento de enfermedades congénitas, independientemente de la capacidad de obtener ingresos en el futuro. En el caso de los asegurados de más de 20 años, los gastos de tratamiento corren por cuenta del seguro de enfermedad o de accidente.

154.La estrategia general “Salud 2020”, aprobada por el Consejo Federal en enero de 2013, define cuatro esferas de acción principales: 1) garantizar la calidad de vida; 2) fortalecer la igualdad de oportunidades y la responsabilidad individual; 3) garantizar y mejorar la calidad de la atención; y 4) garantizar la transparencia y mejorar la gestión y la coordinación. Entre las medidas en curso o previstas para mejorar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, cabe señalar la formulación de bases estratégicas para reducir las desigualdades en el ámbito de la salud, el fortalecimiento de las competencias en la materia y un mayor respeto de los derechos de los pacientes. Además, en el ámbito de actuación de la esfera “Calidad de vida” se presta especial atención a la promoción de la salud mental.

Atención paliativa

155.Suiza cuenta con una Estrategia Nacional de Atención Paliativa para 2013-2015, en la que participan la Confederación, los cantones y las organizaciones e instituciones competentes; su objetivo es promover los cuidados paliativos en Suiza. Las directrices nacionales de 2010 definen el planteamiento común a nivel nacional en materia de atención paliativa. Entre otras cosas, prevén cuidados paliativos especiales, en particular para los pacientes con una patología mental. La atención paliativa debe estar disponible para todos y tener en cuenta las necesidades específicas en función del sexo, la edad, el origen, la discapacidad o la enfermedad. Además, la Oficina Federal de Salud Pública encomendó a la Escuela Superior Intercantonal de Pedagogía Curativa la elaboración de un informe sobre “las acciones que deberían emprenderse en materia de atención paliativa para las personas con discapacidad intelectual que viven en centros de asistencia para personas con discapacidad en el que se formulen posibles medidas”. Estas medidas están orientadas principalmente a las instituciones (por ejemplo, incluir la formación continua en la oferta de atención paliativa), así como a los cantones.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

156.Los programas y las medidas de habilitación y rehabilitación están previstos casi exclusivamente en el seguro de invalidez. Sobre la base del principio de que “la rehabilitación prima sobre la pensión”, dicho seguro ofrece numerosos medios y mecanismos que posibilitan la habilitación o rehabilitación de los asegurados a su entorno privado o profesional. A continuación, se describen las diferentes prestaciones del seguro de invalidez. La formación de los profesionales también es un aspecto esencial.

Programas y servicios generales de habilitación y rehabilitación

157.El seguro de invalidez se basa en el principio de que “la rehabilitación prima sobre la pensión”, con arreglo al cual la Oficina del Seguro de Invalidez debe considerar las opciones de rehabilitación antes de contemplar el pago de una pensión. El abanico de medidas de rehabilitación profesional previstas, así como de prestaciones conexas, es amplio e incluye la orientación profesional, la formación profesional inicial, el perfeccionamiento profesional, la reclasificación, la colocación, las ayudas en capital o la asignación de un subsidio diario y el reembolso de gastos de transporte. La persona en situación de incapacidad laboral que pueda ser rehabilitada tiene derecho a recibir apoyo para encontrar un empleo adecuado a su situación. El seguro de invalidez también apoya al empleador, que puede recibir una subvención de introducción al trabajo o una indemnización por el posible aumento de las contribuciones al seguro de previsión profesional o al seguro contra pérdida de ingresos como consecuencia de la incapacidad laboral de la persona asegurada.

158.En el caso de los trabajadores en servicio, el objetivo de las medidas de rehabilitación prestadas por el seguro de invalidez es restablecer, mantener o mejorar la capacidad de obtener ingresos del asegurado en situación o riesgo de invalidez. Primordialmente, el seguro de invalidez prevé la detección temprana, que tiene por objeto detectar lo antes posible a las personas que presentan síntomas que indican riesgo de invalidez. Por tanto, se notificarán al seguro de invalidez los casos de trabajadores que no estén en condiciones de trabajar durante por lo menos 30 días consecutivos o que se ausenten del trabajo en repetidas ocasiones a lo largo del año con miras a una detección temprana. Gracias a la intervención temprana, pueden adoptarse rápidamente y sin dificultad las primeras medidas encaminadas a evitar que las personas en situación de incapacidad laboral total o parcial pierdan su empleo o a se les pueda ofrecer uno nuevo. Se elabora un plan de rehabilitación sobre la base de un análisis exhaustivo de la situación (evaluación) y se concierta un contrato de objetivos por escrito en el que establecen las medidas concretas, por ejemplo, la adaptación del lugar de trabajo, los cursos de capacitación, la colocación, la orientación profesional o la rehabilitación socioprofesional. En determinadas condiciones, los asegurados tienen derecho a prestaciones diarias en caso de que las medidas de rehabilitación les impidan ejercer una actividad lucrativa durante dos días (medidas de instrucción) o tres días consecutivos por lo menos (medida de rehabilitación).

159.Las personas cuya capacidad laboral lleva seis meses limitada al 50 % como mínimo debido a dificultades psíquicas pueden beneficiarse de medidas de reintegración. El objetivo de esas medidas es crear las condiciones necesarias para una medida ocupacional o la reincorporación al mercado laboral de la persona asegurada. Las medidas de reintegración son o bien de rehabilitación socio-ocupacional o bien ocupacionales.

Capacitación de profesionales

160.Los colaboradores de las oficinas del seguro de invalidez se benefician de la formación impartida por el Centro de Formación del Seguro de Invalidez, cuya misión principal es garantizar a esas oficinas una capacitación y un perfeccionamiento de sus conocimientos adaptados a sus necesidades. El Centro les ayuda a cumplir su función; les ofrece capacitación y perfeccionamiento tanto en aspectos técnicos como de desarrollo personal. El Centro también ofrece cursos específicos a los asociados de las oficinas del seguro de invalidez en la esfera de la rehabilitación profesional, la invalidez y las prestaciones del seguro.

161.En el ámbito de la formación profesional inicial, la Secretaría de Estado para la Formación, la Investigación y la Innovación trabaja en estrecha colaboración con los cantones y las organizaciones laborales y presta apoyo financiero para la creación de nuevas ocupaciones y/o la revisión de las ocupaciones existentes. La especialidad “Apoyo a personas con discapacidad” de la formación de asistente socioeducativo contribuye a mejorar la formación básica de los profesionales que trabajan en los servicios de habilitación y rehabilitación. Actualmente, esta formación es objeto de una revisión quinquenal.

Artículo 27Trabajo y empleo

162.Según la Oficina Federal de Estadística, en 2013, tres de cada cuatro personas con discapacidad en edad activa (16 a 64 años) participaban en el mercado laboral: el 72 % tenían un trabajo y el 4 % estaban desempleadas, lo que sumaba un 76 %. Incluso la mayoría de las personas con discapacidad gravemente limitadas son profesionalmente activas (el 57 %). Por consiguiente, la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo es importante, aunque sigue siendo inferior a la de las personas sin discapacidad (el 89 %).

163.La participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto (o “primario”) no debería relegar a un segundo plano el hecho de que muchas personas con discapacidad realizan un trabajo productivo en el marco de estructuras protegidas adaptadas a sus capacidades (denominado mercado “secundario”). Este es el caso en particular de las personas que viven en instituciones y participan en talleres protegidos asociados con esas instituciones. Si bien la finalidad principal de una parte de estos talleres es ocupacional (lo que, por otra parte, no impide que en ellos se logre una cierta producción), una proporción cada vez mayor de ellos se orienta desde hace unos años hacia una lógica de mercado que implica determinado nivel de productividad y el respeto de las reglas de administración de empresas. Por consiguiente, la labor realizada se equipara a una actividad profesional ordinaria, con la salvedad de que los puestos de trabajo, la supervisión y los salarios están adaptados para tener en cuenta las dificultades de las personas que trabajan en ellos. Este tipo de funcionamiento también caracteriza a los talleres protegidos independientes y a otros modelos de empresa social que conforman la zona de contacto entre los mercados primario y secundario. Se ofertan 13.673 puestos de trabajo en talleres protegidos en los establecimientos para personas con discapacidad (cifras de 2013), a los que se suman otros 947 puestos en otros tipos de establecimiento médico-sociales. El número de puestos viene aumentando considerablemente desde 2006 (comienzo del registro revisado), especialmente entre las personas con trastornos de adicción. No se han contabilizado los puestos de trabajo en talleres protegidos independientes ni en empresas. En 2013, 18.122 personas de todas las edades trabajaban en un taller adscrito a una institución para personas con discapacidad, con problemas de adicción o con trastornos psicosociales (la mayoría externos). En total, realizaron 23,5 millones de horas de trabajo, es decir, 27,0 horas de trabajo semanales por persona. El número de trabajadores y trabajadoras viene aumentando desde 2007. El 51 % tenía una discapacidad mental y el 90 % recibía una pensión del seguro de invalidez.

Promoción de la inserción laboral en el contexto del seguro de invalidez

164.Las prestaciones que prevé el seguro de invalidez tienen por finalidad prevenir, reducir o eliminar la invalidez mediante medidas de rehabilitación apropiadas, simples y adecuadas. Por tanto, el objetivo es mantener o integrar a la persona en situación o riesgo de invalidez en el mercado de trabajo ordinario. En el último decenio, el enfoque del seguro hacia la reinserción se ha fortalecido mediante diversas medidas adoptadas en tres grandes revisiones.

165.En 2008 se puso en marcha un sistema de detección temprana que consiste en establecer un contacto lo antes posible con las personas cuya capacidad de trabajo está limitada por razones de salud y cuya afección podría ser crónica. El objetivo es que los asegurados en situación de incapacidad laboral puedan mantener su trabajo o rehabilitarse para otro puesto en la misma u otra empresa. De conformidad con lo establecido en el artículo 7d de la Ley de Seguro de Invalidez, la Oficina de Seguro de Invalidez determina si procede adoptar medidas de intervención temprana (adaptación del puesto de trabajo, cursos de capacitación, colocación, orientación profesional, rehabilitación socioprofesional, medidas de ocupación).

166.Las medidas de rehabilitación encaminadas a mantener el trabajo o reincorporarse a él tienen por objeto la rehabilitación profesional (arts. 15 a 18d de la Ley de Seguro de Invalidez). Estas incluyen:

La orientación profesional de las personas aseguradas cuya invalidez dificulta la elección de una profesión o el ejercicio de su actividad anterior.

La formación profesional básica del asegurado que todavía no ejerce una actividad lucrativa o cuya formación profesional inicial le genera, en razón de su invalidez, gastos mucho mayores que a una persona sin invalidez.

La reclasificación en una nueva profesión o la rehabilitación para la misma profesión.

La colocación, que consiste en un apoyo activo para encontrar un empleo adecuado o en un asesoramiento continuo para conservar el empleo.

La colocación por un período de prueba de 180 días o más.

El subsidio de iniciación al trabajo durante 180 días o más si el asegurado ha encontrado un empleo gracias a la colocación y su productividad aún no se corresponde con el salario acordado; el subsidio se paga al empleador.

El subsidio por aumento de las contribuciones: el seguro de invalidez concede un subsidio en caso de aumento de las contribuciones a la previsión profesional obligatoria o al seguro de subsidio diario en caso de enfermedad si el asegurado vuelve a encontrarse en situación de incapacidad laboral por razones de salud dentro de los tres años siguientes a la colocación y si el asegurado lleva en el empleo más de tres meses cuando sobreviene la incapacidad.

Las ayudas en capital para que los asegurados puedan iniciar o desarrollar una actividad por cuenta propia y sufragar los ajustes necesarios.

167.Con respecto a los medios auxiliares, las personas aseguradas tienen derecho a ellos para, entre otras cosas, la adaptación del lugar de trabajo y los ajustes arquitectónicos que le faciliten acceder a él.

168.La evaluación de las medidas introducidas en las revisiones de los últimos años ha demostrado que la transformación de un seguro orientado a la pensión en un seguro orientado a la integración progresa satisfactoriamente. No obstante, el seguro podría hacer más por tres de los grupos de personas aseguradas, a saber, los niños, los jóvenes y las personas cuya salud psíquica se ha visto afectada. Está previsto que a finales de 2016 se presente al Parlamento un proyecto de ley sobre la mejora del seguro de invalidez que, para mejorar la situación de esos grupos de asegurados, contempla medidas encaminadas a ampliar y flexibilizar las medidas de rehabilitación actuales, así como a facilitar la transición entre la escuela, la formación profesional y el mundo laboral.

No discriminación e igualdad

169.El artículo 8, párrafo 2, de la Constitución prevé la protección contra la discriminación por discapacidad en el empleo en el sector público. La Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad también se aplica a las relaciones laborales entre la Confederación y sus funcionarios. Por lo tanto, la Confederación debe ofrecer a las personas con discapacidad las mismas oportunidades que a las demás. Para todas las relaciones laborales a todos los niveles, incluido el momento de la contratación, la Confederación debe utilizar todos los medios a su alcance para garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad (art. 13 de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad). En 2011, el Consejo Federal promulgó directrices sobre el acceso al empleo y la inclusión de las personas con discapacidad en la administración federal en las que fijó una cuota de personas con discapacidad en plantilla. Hasta 2015, esa cuota oscilaba entre el 1 % y el 2 % y el umbral del 1 % se alcanzó en 2014. En 2013, la Conferencia de Recursos Humanos de la Confederación adoptó una estrategia general para la integración de las personas con discapacidad.

170.Cuando las relaciones laborales están sometidas al derecho privado, se aplican los medios jurídicos para luchar contra la discriminación en la contratación previstos en la legislación civil, las disposiciones relativas a la protección de la personalidad (art. 28 del Código Civil) y la prohibición del abuso de derecho (art. 2 del Código Civil), así como también en el artículo 328 del Código de Obligaciones sobre la protección de la personalidad del trabajador. Una vulneración de la personalidad no es ilegal si puede invocarse una causa fundada. Incumbe al empleado demostrar que no ha sido contratado por motivos discriminatorios (basados en la discapacidad de la persona, por ejemplo) que también constituyen un atentado contra su persona. En las relaciones laborales, el artículo 328 del Código de Obligaciones obliga al empleador a proteger la personalidad y la salud del trabajador. De esta disposición se deriva el deber de hacer esfuerzos razonables para integrar a los trabajadores con discapacidad.

171.Un estudio reciente concluyó que la protección contra la discriminación prevista en el derecho público es efectiva. Por el contrario, según este estudio, el efecto de las disposiciones del derecho privado es limitado. Por ello, el Consejo Federal decidió estudiar en detalle las esferas en que se necesitan normas adicionales, en particular en lo que respecta al empleo.

172.Un despido es indebido si, entre otros motivos, se produce por una razón inherente a la personalidad de la persona despedida (art. 336, párr. 1 a), del Código de Obligaciones). Así pues, si una persona con discapacidad es despedida a causa de su discapacidad, el despido se considerará indebido y la persona despedida tendrá derecho a una indemnización de hasta 6 meses de salario. Actualmente se está debatiendo la posibilidad de aumentar este límite hasta los 12 meses de salario. Las relaciones de trabajo de derecho público se rigen generalmente por la legislación relativa a los trabajadores de la Confederación y de los cantones, que, en principio, prevén que un contrato laboral solo podrá rescindirse por razones objetivas. La administración pública tiene un deber de asistencia particular a las personas con discapacidad y debe desempeñar una función ejemplar. En caso de rescisión indebida en el sentido del artículo 336 del Código de Obligaciones y de la admisión de un recurso contra el despido, la Ley del Personal de la Confederación prevé la reinserción del trabajador (art. 34c, párr. 1).

173.Con respecto a la situación de las mujeres con discapacidad en el mercado laboral, Suiza, en cuanto parte en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aplica el artículo 11 de esta en todo su territorio. Además, la Ley de Igualdad establece que la Confederación aporta recursos financieros en apoyo de proyectos generales de promoción y, hasta 2016, servicios de consulta para promover la igualdad en la vida profesional. Asimismo, la Oficina Federal para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer concede ayudas a proyectos que aumentan la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo y las empresas, facilitan la conciliación entre el trabajo y la familia y promueven la igualdad en la actividad profesional. Estas ayudas también pueden contribuir a reducir la discriminación contra las mujeres con discapacidad en el mundo laboral. De 2009 a 2016, en el marco de un proyecto piloto, dicha Oficina concedió ayudas a proyectos de empresas que promueven la igualdad. El Parlamento fija cada año el importe del crédito para la concesión de ayudas con arreglo a la Ley de Igualdad. En 2015, fue de 4,4 millones de francos suizos (se remite al art. 6). En 2013, el 69 % de las mujeres con discapacidad y el 78 % de los hombres con discapacidad eran población económicamente activa en el sentido de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La diferencia entre ellos es similar a la registrada entre las mujeres y los hombres sin discapacidad (el 81 % y el 89 %). No obstante, en general entre las mujeres con discapacidad hay menos desempleadas y más inactivas que entre los hombres con discapacidad, lo que sugiere que ellas renuncian con más frecuencia a buscar un empleo cuando no lo tienen. Claramente, el trabajo a tiempo parcial es para los hombres con discapacidad una manera de seguir trabajando (el 17 % trabaja menos de 36 horas semanales, frente al 9 % de los hombres sin discapacidad). Las mujeres con discapacidad también recurren a esa posibilidad, pero la diferencia con las mujeres sin discapacidad es menor (el 59 % frente al 54 %) y, contrariamente a los hombres con discapacidad, ellas suelen invocar más a menudo razones familiares que de salud para justificar que trabajan a tiempo parcial.

Seguro de desempleo

174.Las personas con discapacidad que reúnan las condiciones del seguro de desempleo tienen derecho a las prestaciones de este. Se les presta asesoramiento en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad y pueden beneficiarse, si procede, de medidas del mercado de trabajo (por ejemplo, cursos o programas de empleo temporal, entre otros). En particular, los subsidios de iniciación en el puesto de trabajo pueden ser muy útiles para las personas con discapacidad. Consisten en un apoyo a la contratación, en la medida en que el seguro de desempleo paga una parte del salario por un período de 6 meses (en algunos casos de 12 meses) cuando se requiere una iniciación al puesto de trabajo.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

175.La Constitución Federal garantiza a todas las personas en situación de desamparo y que no estén en condiciones de subvenir a sus necesidades el derecho a ser ayudada y asistida y a recibir los medios indispensables para llevar una vida acorde con la dignidad humana (art. 12). Además, establece el principio de que la legislación preverá medidas destinadas a eliminar las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad (art. 8). Además, en su artículo 41, la Constitución Federal establece una serie de objetivos sociales (seguridad social, atención de la salud, vivienda, etc.). Diversas leyes garantizan la aplicación de esta dimensión social del Estado. En Suiza, la protección social está compuesta, en primer lugar, por el sistema de seguridad social, de competencia federal, y, en segundo lugar, de forma complementaria y subsidiaria, por la asistencia social, que es competencia de los cantones.

176.El sistema suizo de protección social es un sistema global destinado a cubrir los riesgos y velar por que las personas necesitadas dispongan de medios de vida suficientes y puedan participar adecuadamente en la comunidad. Se compone de los seguros sociales establecidos a nivel nacional, que cubren riesgos, como la invalidez, los accidentes o las enfermedades, y el seguro de vejez y supervivientes. Estos seguros se complementan con otras prestaciones adicionales y prestaciones cantonales y municipales, en función del nivel de ingresos (por ejemplo, pago anticipado de la pensión alimentaria, subsidios de vivienda, prestaciones familiares complementarias), que se centran en determinadas situaciones de desamparo y proporcionan prestaciones individuales adaptadas a las circunstancias particulares. Esta asistencia ofrece un apoyo eficaz a determinados grupos de personas vulnerables, como las personas con discapacidad y las familias monoparentales.

177.Se garantiza el acceso a los regímenes jurídicos de la seguridad social sin discriminación alguna por motivo de discapacidad y no se exige ninguna condición especial adicional a las personas con discapacidad. El seguro obligatorio de salud y el régimen básico de pensiones (seguro de vejez y supervivientes/seguro de invalidez) cubren a toda la población residente en Suiza. Todos los trabajadores asalariados están cubiertos por el seguro de desempleo y el seguro de accidentes. Las prestaciones en especie en caso de maternidad corren por cuenta del seguro obligatorio de salud, mientras que las prestaciones por maternidad a las trabajadoras asalariadas o por cuenta propia están sufragadas por el régimen de prestaciones por pérdida de ingresos. El sistema de prestaciones familiares cubre a los trabajadores asalariados y por cuenta propia y a las personas que no llevan a cabo ninguna actividad lucrativa, cuyos recursos no excedan de los 42.300 francos suizos por año. Hay prestaciones específicas para las personas con discapacidad, entre las que cabe citar las medidas y los beneficios del seguro de invalidez, como todas las medidas en la esfera del empleo, la provisión de medios auxiliares, la pensión de invalidez, la prestación por discapacidad o la contribución de asistencia. Si la necesidad de cuidados, la incapacidad laboral o la invalidez es consecuencia de un accidente (profesional o no profesional), el seguro de accidentes también intervendrá (atención médica, prestaciones diarias, pensión de invalidez, indemnización por atentado contra la integridad, prestación por incapacidad). En última instancia, la persona que no tenga derecho, o lo haya perdido, a las prestaciones de la seguridad social o que estas le resulten insuficientes podrá solicitar prestaciones de asistencia social. La ayuda social es competencia de los cantones y, por lo general, su ejecución se delega a los municipios.

Vivienda

178.De conformidad con el artículo 108, párrafo 1, de la Constitución, la Confederación promueve la construcción de viviendas y la adquisición de apartamentos y de casas familiares para uso personal de particulares y las actividades de las empresas constructoras y las entidades que trabajan en la construcción de viviendas públicas. El párrafo 4 de ese artículo establece que la Confederación debe tener en cuenta, entre otras cosas, los intereses de las familias y las personas de edad, con discapacidad y necesitadas. El objetivo de la Ley Federal de Fomento de la Vivienda de Alquiler o de Precio Moderado (Ley de Vivienda), de 21 de marzo de 2003, es fomentar la oferta de vivienda para las familias de bajos ingresos y facilitar el acceso a la propiedad. Deberá tenerse en cuenta el interés de las personas con discapacidad (art. 1 de la Ley de Vivienda). La Carta de los constructores de obra pública en Suiza, de 1 de septiembre de 2004, suscrita por varios actores, establece los principios de los constructores. Entre otras cosas, deben proporcionar una vivienda para todos los estratos sociales de la población y prestar especial atención a las personas con discapacidad.

179.La Oficina Federal de Vivienda elaboró, en colaboración con el Centro Suizo de Construcción Adaptada a los Discapacitados y Procap (asociación para personas con discapacidad), un memorando titulado Diseño de edificios de viviendas adaptados a las personas de edad.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

180.El derecho de voto a nivel federal está garantizado a los adultos, de nacionalidad suiza, que no sean objeto de curatela por motivo de enfermedad o debilidad mental (art. 136, párr. 1, de la Constitución). Todas las personas que cumplan esas condiciones pueden votar. Desde la entrada en vigor del nuevo derecho de protección del adulto, quedan excluidos del derecho de voto, definido en el artículo 136, párrafo 1, de la Constitución, las personas que, a causa de una incapacidad de discernimiento a largo plazo, estén sujetas a una curatela total o a un mandato por incapacidad.

181.El derecho de voto puede ejercerse en los centros electorales o por correspondencia. La Ley Federal de Derechos Políticos prevé disposiciones especiales para el electorado con discapacidad. En su artículo 6 dispone que los cantones procurarán que el elector que tenga una discapacidad o que, por alguna otra razón, sea permanentemente incapaz de realizar por su propia cuenta los actos necesarios para ejercer el derecho de voto, pueda votar igualmente. El artículo 5 (Principios que rigen el derecho de voto), párrafo 6, establece que un tercero podrá depositar en la urna la papeleta electoral únicamente cuando la legislación cantonal lo permita en las elecciones y votaciones cantonales. Los electores que no puedan escribir podrán completar su papeleta electoral siguiendo las instrucciones de una persona de su elección. Fundamentalmente, corresponde a los cantones adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad puedan participar en las elecciones y votaciones. En general, las personas con discapacidad encomiendan a una persona de confianza los documentos de voto para que los completen, en los que deberá especificar que actúa en calidad de representante. Se aplica el mismo enfoque para la firma de iniciativas populares y los referendos. El artículo 61, párrafo 1bis, de la Ley Federal de Derechos Políticos (en relación con el art. 70) dispone que los votantes que no puedan escribir podrán incluir su nombre en la lista de firmas por conducto de una persona de su elección.

182.Además de estas medidas, el voto se puede emitir de forma electrónica. La votación electrónica permite a las personas ciegas o con discapacidad visual, entre otras, votar sin la ayuda de un tercero y, por tanto, salvaguardando el carácter secreto del voto. A este respecto, el 1 de enero de 2008 entró en vigor una disposición que establece que la ejecución técnica de la votación electrónica debe tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, en particular visual, siempre que ello no suponga una merma desproporcionada de la seguridad y el carácter secreto del voto. Los cantones que tienen su propio sistema de votación electrónica ya han puesto en práctica medidas para facilitar el acceso al sistema de los votantes que sean personas con discapacidad (visual). No obstante, debe reconocerse que todavía hay que superar ciertas dificultades técnicas relacionadas con la seguridad antes de que podamos hablar de sistemas totalmente adaptados a las personas con discapacidad. Los cantones son conscientes de ello y trabajan en la búsqueda de soluciones.

183.La información oficial sobre los derechos políticos debe, por principio, estar disponible en un formato accesible para las personas con discapacidad (véanse los comentarios relativos al art. 9). Por consiguiente, tanto a nivel federal como cantonal, la información se pone a disposición en diversos formatos. Para las elecciones de 2015 se presentó una nueva plataforma totalmente accesible. Las instrucciones para votar estaban disponibles en vídeo en lengua de señas y en tres idiomas a fin de asegurar la participación en pie de igualdad de todos los ciudadanos y las ciudadanas con derecho de voto. El plan de acción E-Accessibility del Consejo Federal, cuyo objeto es lograr el acceso sin barreras a Internet, ofrece un marco para la definición de normas vinculantes para la provisión de información oficial en formatos accesibles.

184.Las personas con discapacidad expresan un interés en la política igual al registrado entre el resto de la población. En 2013, las personas con derecho de voto, tanto con discapacidad como sin discapacidad, indicaron que participarían en 6,5 votaciones de 10 organizadas anualmente. Las personas con discapacidad que declaran estar gravemente limitadas para las actividades de la vida cotidiana manifestaron un interés en la política y una participación en las votaciones apenas menor y no se considera significativamente diferente. Los resultados no han variado desde 2007.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

185.El fomento de la cultura es competencia de los cantones. La Confederación tiene una competencia subsidiaria para las actividades culturales que son primordialmente de interés nacional. Las medidas de fomento de la cultura de la Confederación están encaminadas, en particular, a fortalecer la diversidad cultural y facilitar el acceso a la cultura popular (art. 3 de la Ley de Fomento de la Cultura). Los objetivos fundamentales de la política cultural de la Confederación para 2012-2015 y 2016-2020 son fomentar la diversidad cultural y mejorar el acceso a la cultura.

186.En el período financiero comprendido entre 2012 y 2015, la Confederación promovió las actividades culturales de las personas con discapacidad mediante el apoyo a proyectos como “Disabled Theather”, la última obra de la compañía de teatro Hora, de Zúrich, realizada con el coreógrafo Jérôme Bel, que actualmente está haciendo una gran gira por Europa. La Confederación también participó en la financiación y la organización de eventos temáticos, como los simposios de IntegrART titulados “Puentes entre la discapacidad y las artes escénicas” o “All inclusive – Kunst auf neu”. En el contexto de la promoción de proyectos artísticos para jóvenes (de formación musical y fomento de la lectura), se exige y fomenta la elaboración de propuestas conjuntas para los niños con y sin discapacidad. El nuevo Mensaje sobre la Cultura para 2016-2020 se centra en la participación de la población en la vida cultural como eje estratégico de la labor de la Confederación en el ámbito de la cultura. El Parlamento decidió apoyar sistemáticamente las iniciativas y estructuras para fomentar las actividades culturales no profesionales (de todas las edades y de todos los grupos de la población, incluidas las personas con discapacidad, las personas de origen inmigrante y las personas en situación de precariedad) y las actividades culturales para niños y jóvenes, así como para mejorar el acceso físico, financiero e intelectual a la cultura.

187.La Confederación aporta una contribución esencial para el acceso de las personas con discapacidad a las instituciones culturales en Suiza: todos los museos administrados por la Confederación son totalmente accesibles a las personas con discapacidad y ofrecen visitas para las personas con discapacidad visual o auditiva. En este sentido, los museos de la Confederación son un ejemplo y un modelo para otras instituciones públicas y privadas del país. La fundación suiza para la cultura Pro Helvetia, financiada completamente por la Confederación, concierta asociaciones para financiar proyectos en la esfera de las actividades culturales, una de sus líneas de trabajo. De esta manera, apoya, entre otros, el programa “Mediación cultural, cultura y discapacidad”, en cuyo marco se han puesto en marcha proyectos a largo plazo sobre el tema de la cultura y la discapacidad con motivo del Festival de Especialistas en Mediación Cultural, varios talleres, un coloquio y proyectos de investigación sobre las diversas formas de discapacidad y arte. En el Mensaje sobre la Cultura para 2016-2020 se proponen varias medidas para mejorar la accesibilidad de la oferta cultural para las personas con discapacidad financiada por la Confederación. Por ejemplo, la Confederación se comprometerá a financiar la audiodescripción de las películas suizas con los fondos que destina a esas obras.

188.Una nueva disposición de la Ley de Derechos de Autor (art. 24c) facilita el acceso de las personas con discapacidad a las obras protegidas por derechos de autor, ya que permite la reproducción de las obras en formatos accesibles para las personas con deficiencia sensorial (por ejemplo, soportes de audio o audiovisuales, braille o libros electrónicos), así como su distribución y suministro. A nivel internacional, Suiza participó activamente en las labores sobre el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

Deportes

189.Suiza tiene una oferta variada en el ámbito de los deportes para personas con discapacidad. Varias organizaciones organizan y proponen esta oferta con la financiación parcial de la administración pública. En los últimos años, la disponibilidad de la oferta de actividades para deportistas con y sin discapacidad ha aumentado considerablemente.

190.Algunos de estos proyectos han recibido asistencia financiera para facilitar la igualdad de las personas con discapacidad. En colaboración con la Oficina Federal de Deportes, Swissolympic y las asociaciones deportivas para personas con discapacidad Plusport, Procap y la Asociación Suiza de Parapléjicos, la Oficina Federal de Igualdad para las Personas con Discapacidad organizó en 2011 un coloquio sobre la igualdad en el deporte y publicó un documento para promover el tema a largo plazo.

191.La Escuela Superior Federal de Deportes, que forma parte de la Oficina Federal de Deportes, se ocupa de la enseñanza, la investigación y el desarrollo, así como de la prestación de servicios, en la esfera del deporte. En ella también se aborda la cuestión de las personas con discapacidad en el deporte y se promueve la igualdad y la participación de las personas con discapacidad en la enseñanza, la investigación y los servicios. En el contexto de la enseñanza y la formación continua, los docentes de educación física y los entrenadores están concienciados sobre la cuestión, que se aborda y examina en clase. En el ámbito de la investigación, las cuestiones de la igualdad y la participación de las personas con discapacidad en el deporte se abordan en un proyecto de evaluación de la Escuela Superior Federal de Deportes y en trabajos universitarios.

192.La Oficina Federal de Deportes cuenta con una unidad de Deportes para Jóvenes y Adultos, que apoya la participación de las personas con discapacidad en el deporte mediante la concienciación y la formación de su personal (monitores, entrenadores de jóvenes promesas, expertos y entrenadores con el reconocimiento del programa Juventud y Deportes (J+S)). La unidad asesora y apoya a su personal y a otros agentes del deporte a través de diferentes prestaciones (información, fundamentos, folletos para aplicar en la práctica). Se imparte formación continua a su personal para garantizar la calidad de su desempeño.

193.En cuanto a la accesibilidad de las instalaciones deportivas, todas las solicitudes de permiso para construir o renovar una instalación accesible al público deben permitir el acceso a ellas de las personas con discapacidad y su uso por estas (de conformidad con la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad). La construcción accesible de instalaciones deportivas se rige por lo dispuesto en la norma SIA 500 “Edificios sin obstáculos”. PROCAP Construction, en colaboración con la red Sport et hándicap elaboró las directrices “Instalaciones deportivas sin obstáculos” con el apoyo de la Oficina Federal de Igualdad para las personas con discapacidad y la Oficina Federal de Deportes.

194.Además, la Confederación financia infraestructuras deportivas de importancia nacional mediante “contribuciones de inversión” realizadas en el marco de la herramienta Diseño de las Instalaciones Deportivas de Importancia Nacional. Una infraestructura deportiva solo será considerada de importancia nacional cuando tenga en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. Para obtener la subvención, es indispensable la conformidad con este requisito.

IV.Situación particular de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

195.La igualdad entre el hombre y la mujer está garantizada en virtud del artículo 8, párrafo 3, de la Constitución que faculta al poder legislativo para actuar en las esferas de la familia, la educación y el trabajo. La Ley Federal de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Ley de Igualdad), que entró en vigor el 1 de julio de 1996, no contiene ninguna disposición específica sobre las mujeres con discapacidad. La Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad dispone en su artículo 5 que la Confederación y los cantones deberán tener en cuenta las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad. El problema de la doble discriminación que sufren esas mujeres también se aborda en el artículo 8, párrafo 2, de la Constitución, que prohíbe la discriminación por motivos de género o de deficiencia física, mental o psíquica. No existe ninguna norma general y exhaustiva que garantice la igualdad de derechos de las mujeres con discapacidad, sino varias disposiciones sobre la relación entre mujeres y hombres y la situación de las personas con discapacidad.

196.El Consejo Federal creó en 1988 la Oficina Federal para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer, con el mandato de promover la igualdad entre los géneros en todos los ámbitos y trabajar para eliminar toda forma de discriminación directa o indirecta. Está adscrita al Departamento Federal del Interior. La Oficina Federal de Igualdad para las Personas con Discapacidad y la Oficina Federal para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer elaboraron un documento temático sobre la mujer (“Femmes”), que ofrece un panorama general de la situación de las mujeres con discapacidad en Suiza. “Avanti donne”, red de mujeres y niñas con discapacidad, también participó en la elaboración de este documento, que contiene información detallada y testimonios de mujeres con discapacidad. Además, incluye recomendaciones concretas que abogan por un enfoque integrado del género y la discapacidad.

197.La Ley de Igualdad tiene por objeto promover la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Prohíbe la discriminación por motivos de sexo en el empleo y se aplica a las relaciones laborales sujetas al derecho privado y público. No incluye disposiciones específicas sobre las mujeres con discapacidad. No obstante, también se aplica a las mujeres con discapacidad cuando son objeto de discriminación respecto a los hombres en el empleo, entre otras cosas, en la contratación, la asignación de tareas, la definición de las condiciones de trabajo, la remuneración, la capacitación y el desarrollo profesional, la promoción y la rescisión de la relación laboral (art. 3), o cuando son víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo (art. 4).

198.El artículo 5 de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad demuestra la voluntad de eliminar la doble discriminación de la que son víctimas las mujeres con discapacidad, a la que se ven sometidas particularmente en relación con la formación profesional (orientación hacia profesiones tradicionalmente consideradas femeninas) y las prestaciones de los seguros sociales (medidas de reinserción profesional de una mujer con discapacidad que no ejerce actividad lucrativa).

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

199.El artículo 11 de la Constitución prevé una protección especial para los niños y los jóvenes. La política de infancia y juventud es competencia de los cantones; la competencia de promoción de la Confederación se limita a la esfera de las actividades extracurriculares y subsidiarias. A este respecto, la Confederación aprobó la Ley de Promoción de los Niños y los Jóvenes, que entró en vigor en 2011. Concretamente, en virtud de esta Ley se establece la Comisión Federal de la Infancia y la Juventud, que vigila la situación de los niños y los jóvenes en Suiza y evalúa las posibles consecuencias de las medidas propuestas y las disposiciones legislativas importantes sobre los niños y los jóvenes. La política suiza de infancia y juventud tiene en cuenta a los niños con discapacidad.

200.En el plano internacional, Suiza es parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, por lo que los objetivos de la Convención se reflejan en la legislación suiza. Por ejemplo, el Código Civil suizo establece el deber de los padres de proporcionar al niño, “especialmente al que tiene deficiencias físicas o mentales”, una formación general y profesional adecuada que se ajuste en la medida de lo posible a sus gustos y capacidades (art. 302, párr. 2). La legislación civil no distingue entre un niño con discapacidad y un niño sin discapacidad. Todos los niños pueden ejercer los mismos derechos (especialmente en el ámbito del derecho de familia y la protección del niño), en igualdad de condiciones (por ejemplo, los menores de edad pueden ejercer de forma autónoma sus derechos estrictamente personales, siempre que tengan capacidad de discernimiento [art. 19c del Código Civil]).

201.En relación con los niños con discapacidad, el objetivo es promover su integración en la sociedad y en la vida escolar. Para ello, cabe destacar dos esferas de acción: el seguro de invalidez, que cuenta con herramientas específicas para los niños y los jóvenes, y la escolarización y la educación especial, que son primordialmente competencia de los cantones.

202. No solo los adultos se benefician del seguro de invalidez, sino que este también cubre a los niños y los jóvenes. Además, el Consejo Federal decidió reforzar las medidas que ya se prevén a este respecto en el marco del desarrollo continuo del seguro de invalidez. El proyecto “Desarrollo continuo del seguro de invalidez” que se sometió a consulta en diciembre de 2015 propone varias medidas para mejorar el apoyo prestado a los niños y los jóvenes en edad preescolar y durante la enseñanza y la vida laboral. El objetivo es evitar que los jóvenes reciban una pensión de invalidez desde su entrada en la vida adulta. Esas medidas también aspiran a mejorar la transición de una etapa a otra. Se prevén medidas específicas para los jóvenes que padecen enfermedades mentales, para quienes la entrada en la vida laboral a menudo plantea más problemas. Así pues, en líneas generales, la reforma del seguro de invalidez tiene por objeto asegurar una mejor integración de los jóvenes en el mundo laboral a fin de garantizarles la autonomía efectiva y mejorar la protección de los niños y los jóvenes con discapacidad.

V.Obligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

203.La recopilación y la difusión de datos estadísticos sobre la situación de las personas con discapacidad son una función oficial de la Oficina Federal de Estadística desde 2004 (art. 3, párr. 2 d), de la Ley de Estadística Federal). Las estadísticas sobre la igualdad de las personas con discapacidad se presentan actualmente con más de 80 indicadores y diversos análisis puntuales en el sitio web de la Oficina.

204.La Oficina Federal de Estadística recopila un gran número de datos para documentar y comparar las condiciones de vida de las personas con discapacidad. La mayoría de las principales encuestas nacionales de personas y hogares privados incluyen dos preguntas para identificar a las personas con discapacidad, según la definición empleada para las estadísticas de igualdad de las personas con discapacidad, y proporcionan datos que pueden desglosarse por sexo y grupos de edad. El microcenso sobre movilidad y transportes incluye una pregunta para identificar a las personas con movilidad reducida. Las estadísticas de las instituciones médico-sociales ofrecen información básica (sexo, edad, tipo de discapacidad, etc.) sobre las personas con discapacidad que reciben atención en esas instituciones. La estadística suiza sobre estudiantes escolares y universitarios identifica a los estudiantes que se benefician de planes de estudios especiales y permite, a la larga, un seguimiento preciso de ellos. Estos datos están sujetos a un estricto código deontológico, la Carta de las estadísticas oficiales de Suiza, aprobada en mayo de 2002 por la Conferencia Suiza de Oficinas Regionales de Estadística y la Oficina Federal de Estadística, cuya versión actual se ajusta al Código de Conducta para las Estadísticas Europeas. La Oficina Federal de Estadística y otros organismos federales (en particular, las estadísticas del seguro de invalidez realizadas por la Oficina Federal de Seguros Sociales) también recopilan información sobre los beneficiarios de prestaciones sociales por invalidez o problemas de salud. La Confederación apoya asimismo la investigación científica sobre la discapacidad mediante subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Investigación Científica, algunos programas nacionales de investigación (como el Programa Nacional de Investigación núm. 45, “Problemas del Estado Social”) o actividades de oficinas federales (por ejemplo, las actividades de investigación de la Oficina Federal de Seguros Sociales).

205.La estadística sobre la igualdad de las personas con discapacidad incluye y difunde una gran parte de la información recopilada en forma de cuadros de resultados, desglosados por grado de limitación en la vida normal y por sexo, de gráficos o de publicaciones breves. Estos datos se difunden sistemáticamente por vía electrónica a través del sitio web de la Oficina Federal de Estadística, que procura cumplir los requisitos técnicos de accesibilidad para las personas con discapacidad visual establecidos por la administración federal de conformidad con el artículo 14, párrafo 2, de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad. Se presta especial atención a la elección de los colores para garantizar una lectura fácil incluso a las personas acromáticas.

206.La gran mayoría de las encuestas oficiales entre la población se realizan telefónicamente y, con menor frecuencia, en formularios impresos o en línea. Para facilitar la participación de personas que no pueden responder por teléfono, algunas encuestas ofrecen la posibilidad de responderse de otra forma (por escrito o con la ayuda de una persona) o mediante una entrevista indirecta (otra persona responde en nombre del encuestado). Los niños (menores de 15 años) solo son interrogados excepcionalmente y los que viven en instituciones o en hogares colectivos rara vez participan en estas encuestas. Con respecto a la investigación, no se suelen adoptar medidas específicas para garantizar la plena participación de las personas con discapacidad, salvo si ese grupo resulta de especial interés para el tema de la investigación.

Artículo 32Cooperación internacional

207.El Organismo de Desarrollo y Cooperación, de competencia de la Confederación, es el centro suizo encargado de la cooperación internacional, la cooperación para el desarrollo con el Sur y el Este, la cooperación multilateral y la ayuda humanitaria. Para ello, el Organismo colabora con los Estados afectados y con organizaciones internacionales y las Naciones Unidas. Otras oficinas federales, así como de los cantones y los municipios, apoyan proyectos y programas en países en desarrollo. Todos esos agentes estatales contribuyen a la asistencia oficial para el desarrollo de Suiza.

208.El principal objetivo de la cooperación internacional sigue siendo la reducción de la pobreza. La cooperación internacional de Suiza se basa en dos pilares: en primer lugar, la cooperación bilateral con determinados países y regiones prioritarios, es decir, con instituciones estatales, agentes de la sociedad civil y del sector privado e instituciones de investigación, y en segundo, la cooperación multilateral con una quincena de organizaciones internacionales (instituciones internacionales de financiación, organizaciones de las Naciones Unidas, redes y fondos mundiales) en forma de contribuciones financieras y de participación en la formulación de políticas y programas. Suiza centra su actuación en las esferas en las que destaca y tiene una experiencia probada. Tiene en cuenta las necesidades de los países y las regiones en las que interviene, la posible repercusión de los proyectos, la voluntad de los países asociados a cooperar, así como sus propios intereses. Los fondos se emplean de manera eficaz y en función de los resultados previstos. Entre otras cosas, se reducen al mínimo los gastos administrativos y se realizan controles internos y externos, especialmente para reducir al mínimo el riesgo de corrupción. Todos los años, se destina hasta el 0,4 % de los recursos a la evaluación de la pertinencia y la eficacia de los programas. Se informa periódicamente a los círculos políticos y al público en general de los resultados obtenidos a través de informes sobre las repercusiones.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

209.La Oficina Federal de Igualdad para las Personas con Discapacidad es la coordinadora en la administración federal de la aplicación y el seguimiento de la aplicación de la Convención. Es responsable de la preparación de informes, en colaboración con otras oficinas competentes y los cantones. A nivel cantonal, su principal interlocutor es la Conferencia de Directoras y Directores Cantonales de Asuntos Sociales. Esta vela por la colaboración y la comunicación entre las autoridades cantonales y federales. Para los asuntos referentes a los seguros sociales, la Oficina Federal de los Seguros Sociales se encarga del mantenimiento y la adaptación constante del sistema de seguridad social suizo en sus ámbitos de competencia, que incluyen el seguro de vejez y supervivientes, el seguro de invalidez, las prestaciones complementarias a estos seguros, la previsión profesional (fondos de pensiones), las prestaciones por pérdida de ingresos para las personas que prestan servicios en el ejército, el servicio civil o la protección civil y en caso de maternidad y las prestaciones familiares. La Oficina Federal de los Seguros Sociales también es competente, a escala federal, de las cuestiones relacionadas con la familia, la infancia, la juventud, la vejez y las relaciones entre generaciones, así como de las cuestiones relacionadas con la política social en general.

210.En 2009, el Gobierno decidió crear el Centro Suizo Especializado en los Derechos Humanos durante un período de prueba de cinco años. Este Centro está formado por una red de universidades constituida actualmente por las Universidades de Berna, Neuchâtel, Friburgo y Zúrich y el Instituto Universitario Kurt Bösch. Desde su creación, el Centro ha realizado numerosos estudios y ha organizado eventos y seminarios. La fase piloto concluyó a fines de 2015, año en que el Centro fue objeto de una evaluación independiente. Sobre la base de los resultados de la evaluación, el Gobierno decidió prorrogar su mandato como centro de servicios encargado de promover la efectividad de los derechos humanos en Suiza durante un período de cinco años. Asimismo, encomendó a los departamentos competentes (Departamento Federal de Asuntos Exteriores y Departamento Federal de Justicia y Policía) la presentación de opciones para una reglamentación duradera, una posibilidad que consiste en regularizar la solución prevista en el marco del proyecto piloto. En la actualidad, se están preparando esas opciones.

211.La evaluación de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad concluyó que los mecanismos existentes para la aplicación de la ley y la falta de una estrategia general de política para las personas con discapacidad obstaculizan la aplicación de la Ley y el logro de la igualdad de las personas con discapacidad (véase el párr. 13 del presente informe). En consecuencia, el Consejo Federal encomendó al Departamento Federal del Interior que presentara, a más tardar a fines de 2016, un informe con propuestas para mejorar la coordinación de las medidas ya adoptadas por la Confederación y los cantones y fortalecer la incorporación de las cuestiones fundamentales de política, como la educación y el empleo, en la estrategia de promoción de la igualdad y la integración de las personas con discapacidad. En este contexto, el Departamento Federal del Interior examinará también el establecimiento de un mecanismo de supervisión de la aplicación de la Ley de Igualdad para las Personas con Discapacidad.