Naciones Unidas

CAT/C/UKR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de febrero de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Séptimo informe periódico que Ucrania debía presentar en 2018 en virtud delartículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * ** ***

[Fecha de recepción: 30 de noviembre de 2018]

Índice

Página

Abreviaturas y glosario3

Introducción4

Preguntas 1 a 9 – Respuestas a las preguntas planteadas por las Naciones Unidas en la“Lista de cuestiones previa a la presentación de informes”4

Preguntas 10 y 11 – Delitos de tortura13

Preguntas 12 a 14, 35 y 36 – Investigaciones de delitos de tortura, incluidos delitos cometidospor miembros de los batallones “Tornado” y “Aidar”13

Pregunta 15 – Grabación en vídeo de los interrogatorios15

Pregunta 16 – Detención preventiva15

Pregunta 17 – Violencia sexual16

Preguntas 18 y 28 – Mecanismo nacional de prevención16

Pregunta 19 – Judicatura17

Preguntas 20 y 24 – Protección de los derechos de los solicitantes de asilo y los desplazadosinternos17

Pregunta 21 – Lucha contra la violencia doméstica21

Pregunta 22 – Lucha contra la trata de personas22

Pregunta 23 – Justicia juvenil24

Pregunta 25 – Extradición de personas sospechosas de haber cometido delito de tortura24

Pregunta 26 – Capacitación25

Preguntas 27 y 29 a 31 – Sistema penitenciario26

Pregunta 32 – Acceso a lugares de detención y a instalaciones administrativas del Serviciode Seguridad30

Pregunta 33 – Medicina penitenciaria31

Pregunta 34 – Mecanismo de denuncia. Establecimiento de la Oficina Estatalde Investigaciones32

Pregunta 37 – Indemnización por pérdidas ocasionadas a las víctimas de delitos de tortura35

Pregunta 38 – Inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura 36

Pregunta 39 – Protección de abogados, activistas de derechos humanos y periodistas37

Pregunta 40 – Tortura y novatadas en las Fuerzas Armadas de Ucrania39

Pregunta 41 – Medios de coerción aplicados a personas con desórdenes mentales39

Pregunta 42 – Otras medidas relacionadas con la aplicación de la Convención40

Abreviaturas y glosario

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CrimeaRepública Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol

Dombásregiones de Donetsk y Luhansk

Introducción

1.El presente informe fue preparado por el Ministerio de Justicia de Ucrania, con la participación de todas las autoridades estatales competentes. En el anexo se presenta información adicional, junto con datos estadísticos correspondientes al período 2014-2017.

Respuestas a las preguntas planteadas por las Naciones Unidas enla “Lista de cuestiones previa a la presentación de informes”

Respuestas a la pregunta núm. 1

2.La Constitución de Ucrania (enmendada en 2016) establece que nadie puede ser arrestado ni sujeto a prisión preventiva, salvo por orden judicial fundamentada, y por las causas y según los procedimientos que dicte la ley. Toda persona arrestada o detenida debe ser informada sin demora de los motivos del arresto o la detención y notificada de sus derechos y tendrá, desde el momento de la detención, la oportunidad de defenderse personalmente o de disponer de la asistencia de un abogado defensor. Toda persona detenida tendrá derecho a impugnar su detención ante los tribunales en cualquier momento. Se informará de inmediato a los familiares de la persona arrestada o detenida de su situación.

3.De conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, el funcionario autorizado que detenga a una persona tiene la obligación de informarla de inmediato, en un idioma comprensible para ella, de los motivos de la detención y los cargos que se le imputan, así como de su derecho a disponer de representación letrada, recibir asistencia médica, ofrecer explicaciones o testimonios o guardar silencio respecto de los motivos de sospecha en su contra, y de informar oportunamente a otros de su detención, así como de otros derechos procesales. Al ser detenida una persona de la que se sospecha que ha cometido un delito, se preparará un informe en el que se consigne la información siguiente: lugar, fecha y hora exacta de la detención, motivos de la detención, resultados de la requisa personal, y peticiones, declaraciones o quejas de la persona detenida. Copia de dicho informe se entregará de inmediato a la persona detenida, que confirmará el recibo con su firma, y se remitirá también al fiscal. En el anexo se indican las obligaciones específicas de los funcionarios competentes relativas a la detención.

4.La Ley núm. 1186, de 8 de abril de 2014, que armoniza el estatuto jurídico de las personas condenadas con las normas europeas, y la Ley núm. 1492, de 7 de septiembre de 2016, que garantiza la ejecución de las sanciones penales y la observancia de los derechos de los condenados, introdujeron modificaciones, en particular, en el artículo 8 del Código de Ejecución de Penas de Ucrania, por las cuales se otorga a las personas condenadas el derecho de recibir copia de los documentos de su expediente personal y otros documentos relativos al ejercicio de sus derechos; se define el derecho de las personas condenadas a un trato humanitario y al respeto de su dignidad, y se prohíben los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se dispone además que solo se pueden imponer sanciones a una persona por los motivos establecidos por ley, y que las personas condenadas no pueden ser sometidas a investigaciones médicas u otras investigaciones de carácter semejante, aunque hayan dado su consentimiento. Se garantiza asimismo a las personas condenadas el derecho a elegir y acceder libremente a un médico para el cuidado de su salud (incluido el derecho de recibir atención médica asumiendo los gastos); a servicios sociales (incluida la obtención de pensiones); a recibir paquetes de ayuda del exterior (salvo los que contengan artículos prohibidos como armas, drogas o sustancias psicoactivas o precursores); a un trabajo remunerado; al ejercicio de la libertad de practicar el culto de su preferencia y de manifestar sus creencias religiosas (incluido el derecho de elegir libremente a un sacerdote para sus prácticas religiosas). Las personas condenadas que reciben terapia como pacientes internos en establecimientos hospitalarios también tienen derecho a ser representadas y a recibir visitas de un asesor letrado. También se prohíbe la interrupción forzosa del sueño de las personas condenadas, salvo en los casos de fugas carcelarias, motines, incendios u otras amenazas directas a la vida de los reclusos. Se prohíbe alojar a esas personas junto con otras que hayan recibido dos o más condenas, o que puedan ejercer una influencia negativa en ellas por sus características psicológicas.

5.De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Prisión Preventiva, las personas detenidas, en particular, tienen derecho a defender sus derechos e intereses, ya sea personalmente o por medio de un abogado defensor, desde el momento de la detención o la encarcelación; tienen derecho a ser informadas de los motivos de la detención y de los cargos en su contra, a impugnar esos cargos ante los tribunales, y a que se les suministren por escrito explicaciones de sus derechos. En cada celda del centro de detención preventiva deben colocarse carpetas con resúmenes de los instrumentos jurídicos relativos a los derechos e intereses legales de las personas detenidas. Con arreglo al artículo 12 de la Ley (modificada en 2012), la persona bajo custodia tiene el derecho de reunirse a solas con su defensor o defensora, sin limitación del número y duración de las reuniones. La administración del establecimiento penitenciario tiene la obligación de facilitar las condiciones necesarias para esas reuniones, incluida la adopción de medidas para evitar la injerencia de otras personas en la información proporcionada durante la reunión.

6.Las disposiciones pertinentes están previstas en las Normas de conducta interna de los centros de detención provisional de las autoridades de orden público de Ucrania (Orden núm. 638 del Ministerio de Justicia, de 18 de marzo de 2013), las Normas de conducta interna de los centros de detención preventiva del Servicio Estatal de Ejecución de las Penas (Orden núm. 460/5 del Ministerio de Justicia, de 18 de marzo de 2013) y las Normas de conducta interna de los establecimientos penitenciarios (Orden núm. 2823/5 del Ministerio de Justicia, de 28 de agosto de 2018). Véase además la información detallada sobre las disposiciones de las Normas que se consigna en las respuestas a otras preguntas.

Respuestas a la pregunta núm. 2

7.Con arreglo al artículo 26 de la Ley del Ministerio Público (modificada en 2015), al supervisar la observancia de la legislación en la ejecución de las sentencias de los tribunales y en la aplicación de otras medidas coercitivas que entrañen restricción de la libertad personal, el fiscal puede acudir en cualquier momento a un lugar de detención, centro de detención preventiva o establecimiento penitenciario; entrevistar a las personas recluidas en esas instalaciones e indagar por las condiciones de detención y de trato, pedir que se ponga fin a las violaciones detectadas y se expliquen los motivos de estas y exigir que se someta a la justicia a las personas culpables de tales violaciones.

8.De conformidad con la Orden de la Fiscalía General núm. 161, de 20 de abril de 2016, los fiscales deben entrevistar personalmente al menos una vez al mes a las personas condenadas y que se encuentran en prisión preventiva, supervisar la observancia de las leyes que rigen el derecho a mantener correspondencia y a la impugnación y el registro de la información relativa a los delitos, así como la legitimidad de las actuaciones de los funcionarios, e imponer sanciones disciplinarias. Los fiscales dependientes de la Fiscalía General deben llevar a cabo cada diez días visitas de seguimiento para constatar el mantenimiento del orden y las condiciones de detención de las personas detenidas y condenadas.

9.Los fiscales no encontraron violación alguna de las leyes por parte de los funcionarios del Servicio de Seguridad de Ucrania durante el tiempo de funcionamiento de su centro de detención provisional. No se recibieron denuncias de trato inadecuado por parte de los funcionarios del centro y no se instauraron procedimientos penales o disciplinarios.

10.El Defensor del Pueblo visitó en repetidas ocasiones el centro de detención provisional del Servicio de Seguridad (los días 17 de agosto, 21 de septiembre y 6 de noviembre de 2015, y el 6 de junio de 2016). Los resultados de esas visitas indican que no se recibieron observaciones críticas sobre las condiciones de detención. El 6 de junio de 2016, el Fiscal General hizo una visita imprevista al centro de detención del Servicio de Seguridad, acompañado por el Jefe del Servicio de Seguridad y el Defensor del Pueblo.

11.El centro de detención provisional del Servicio de Seguridad también fue visitado en diversas ocasiones por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (el 29 de noviembre de 2016, y del 8 al 21 de diciembre de 2017), y por la misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania, destacada por las Naciones Unidas, y el mecanismo nacional de prevención. No se han detectado casos de torturas o malos tratos. Véase en las respuestas a la pregunta núm. 32 información detallada sobre el acceso a los centros de detención y las instalaciones administrativas del Servicio de Seguridad.

Respuestas a las preguntas núms. 3 y 4

12.En 2016 entró en funcionamiento el sistema informático de “Registros de detención policial”, una base de datos electrónica de las personas retenidas en los centros de detención provisional. En la actualidad, este sistema se está probando en 135 de los 150 centros de detención. El sistema permite registrar claramente y seguir los desplazamientos de las personas retenidas en los centros de detención provisional, mantener un control a distancia de la observancia de los derechos e intereses de las personas detenidas, prevenir actos ilícitos por parte de los agentes de policía contra las personas detenidas, y suprimir los casos de retención ilegal y de superación de los plazos de detención previstos. Más adelante se incluirá en el sistema información sobre la fecha, la hora y el lugar de la detención, así como información pertinente al auto de detención. En el anexo se indican las medidas adoptadas para garantizar la observancia de los derechos de los detenidos.

13.En 2018, el Ministerio de Justicia aprobó las Normas para la creación y el funcionamiento del Registro Unificado de Personas Privadas de Libertad. Conforme a esas Normas, a más tardar el 1 de abril de 2019 entrará en funcionamiento en el sistema del Ministerio de Justicia un subsistema informativo y analítico de registro de personas condenadas y detenidas; el 1 de enero de 2020 comenzará a funcionar el subsistema analítico de registro de la gestión de los casos de personas en libertad condicional, y el 1 de enero de 2021, el subsistema de servicios electrónicos de atención médica para las personas condenadas y detenidas. Véase en el anexo la lista de los datos que se incluirán en ese registro.

14.La información acerca de la identidad y el lugar en que se encuentran las personas detenidas en relación con el conflicto armado se registra y supervisa de conformidad con la legislación pertinente. La legislación no prevé un régimen de custodia especial para las personas detenidas en relación con el conflicto armado. Esas personas son recluidas igual que otras en los lugares que especifica la ley y gozan de los mismos derechos y libertades que otras personas detenidas, entre ellos el derecho a disponer de asistencia jurídica y la posibilidad de informar a otras personas de su paradero.

15.Mediante la Orden Conjunta núm. 237/267/388, de 19 de mayo de 2016, del Servicio de Seguridad, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior de Ucrania, se promulgaron las Normas del centro de coordinación conjunta de la búsqueda, la liberación de rehenes y personas privadas ilegalmente de libertad, y la localización de personas declaradas desaparecidas en la zona de la Operación de Lucha contra el Terrorismo. El centro funciona bajo la supervisión del Servicio de Seguridad y lleva registros de las personas sometidas a privación ilegal de libertad, tomadas como rehenes, faltantes, desaparecidas o muertas (si su cadáver no ha sido devuelto) en el territorio de la Operación de Lucha contra el Terrorismo desde el 7 de abril de 2014. El centro participa directamente en las negociaciones para la liberación de personas privadas ilegalmente de libertad y de rehenes, y coopera con los familiares y parientes próximos de esas personas.

16.Durante el período que abarca este informe, ningún funcionario público fue objeto de sanción disciplinaria ni acusado de falsificar información o datos en autos o registros de detención, y no se llevaron a cabo investigaciones en ese ámbito.

Respuestas a la pregunta núm. 5

17.Las modificaciones de la Ley de Lucha contra el Terrorismo introducidas mediante la Ley núm. 1630, de 12 de agosto de 2014, disponen que las personas involucradas en actividades terroristas pueden ser detenidas por un plazo superior a 72 horas pero que no exceda 30 días, por consentimiento del fiscal o sin orden judicial, en el territorio de la Operación de Lucha contra el Terrorismo.

18.Los funcionarios del Servicio de Seguridad, los fiscales y otros representantes de los órganos de orden público no recurrieron a la detención preventiva durante la Operación de Lucha contra el Terrorismo. Las detenciones se llevaron a cabo de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal. Las personas detenidas pudieron ejercer todas las garantías legales establecidas en el artículo 42 del Código (modificado en 2016), entre ellas, el derecho a ser informadas del motivo de su detención y del delito penal que se sospechaba que hubieran cometido o del que se las acusaba, el derecho a ser informadas de manera clara y oportuna de sus derechos y el derecho a contar con representación legal.

19.Los motivos de las detenciones preventivas han dejado de existir a partir de la promulgación de la decisión del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional de modificar el formato de la Operación de Lucha contra el Terrorismo a gran escala y dar comienzo a la Operación de las Fuerzas Conjuntas para garantizar la seguridad y la defensa nacionales y la disuasión de la agresión armada rusa en Dombás.

20.En cumplimiento de las tareas relacionadas con los procedimientos penales en el territorio de la Operación de Lucha contra el Terrorismo, y en vista de la incapacidad de los tribunales de Dombás para examinar las denuncias, los fiscales militares adoptaron las decisiones relativas a las actividades de investigación encubiertas en el marco de las actuaciones penales en el período 2014-2016.

21.En el contexto de los procesos penales en los que las investigaciones preliminares están a cargo de investigadores del Servicio de Seguridad, las personas arrestadas y detenidas bajo sospecha de comisión de delito son recluidas en instalaciones de detención provisional y centros de detención preventiva.

22.En los procesos penales dirigidos por la unidad investigativa del Departamento del Servicio de Seguridad en la región de Járkov, las personas detenidas son confinadas en la instalación de detención provisional de la comisaría de policía de Moskovskyi en Járkov, y las personas a las que el tribunal ha impuesto la detención como medida preventiva son retenidas en el establecimiento penitenciario núm. 27 de Járkov. Ningún otro lugar de detención es utilizado por la unidad investigativa del Departamento del Servicio Seguridad en la región de Járkov.

23.El centro de detención provisional del Servicio de Seguridad, que forma parte del Departamento de investigación preliminar del Servicio, es el único lugar designado especialmente para la detención provisional de personas. En el sistema del Servicio de Seguridad, las personas detenidas solo pueden ser alojadas en ese lugar. No existen lugares de detención “no oficiales” ni “ocultos” en el sistema del Servicio de Seguridad y ningún funcionario del Servicio ha sido acusado de mantener tales lugares. Véase el párrafo 91, donde se consigna información sobre las investigaciones contra las personas mencionadas en este párrafo.

24.Los investigadores del Servicio de Seguridad no vulneran los derechos de las personas detenidas a obtener asistencia letrada gratuita y no retienen a las personas sin contacto con el mundo exterior durante las investigaciones preliminares. Así lo demuestra el hecho de que los fiscales no se hayan pronunciado a ese respecto, aunque los funcionarios de la fiscalía están obligados a supervisar las actividades del Servicio de Seguridad.

Respuestas a la pregunta núm. 6

25.El 12 de julio de 2018 se aprobó la Ley núm. 2505 de la Situación Jurídica de las Personas Desaparecidas. De conformidad con el artículo 4, la persona adquiere la condición de desaparecida desde el momento en que se presenta una solicitud relativa a su desaparición y búsqueda, o por decisión del tribunal. El artículo 6 dispone que los familiares de la persona desaparecida tienen derecho a recibir protección social, a que se les otorgue una pensión por pérdida del sostén de la familia, etc. Esta Ley modificó el Código Penal de Ucrania, que especifica en el artículo 1461 la sanción penal por desaparición forzosa (siete años de prisión).

26.Mediante esa Ley se establecen además la Comisión y el Registro Unificado de Personas Desaparecidas. En el anexo figura información detallada a este respecto.

Respuestas a la pregunta núm. 7

27.El Defensor del Pueblo de Ucrania llevó a cabo una verificación de las personas que podían ser objeto de intercambio en el marco de la unidad humanitaria del Grupo de Contacto Trilateral sobre una solución pacífica en Ucrania Oriental. El procedimiento comprendía diversas medidas dirigidas a obtener el consentimiento directo o la disensión de las personas retenidas en el territorio de Ucrania controlado por el Gobierno y cuyos nombres figuraban en las listas propuestas por las formaciones armadas ilegales de las organizaciones terroristas “DNR” (República Popular de Donetsk) y “LNR” (República Popular de Lugansk) para su traslado al territorio no controlado por el Gobierno. Los procedimientos subsiguientes se describen en el anexo.

28.El 27 de diciembre de 2017 fueron liberadas simultáneamente 233 personas retenidas en el territorio controlado por el Gobierno de Ucrania y 74 personas retenidas en el territorio temporalmente ocupado de algunas zonas de Dombás.

29.La Oficina del Ombudsman lleva una lista de las personas condenadas que estaban recluidas en esas instalaciones en el momento en que se perdió el control de la penitenciaría en el territorio temporalmente ocupado de algunas zonas de Dombás y que desean ser trasladadas al territorio controlado por el Gobierno de Ucrania. Esa lista contiene actualmente información sobre 808 personas (434 personas de las prisiones de la región de Donetsk y 374 personas de la región de Luhansk).

30.Se llevaron a cabo diez traslados de personas condenadas y sentenciadas en el territorio temporalmente ocupado de algunas zonas de Dombás al territorio controlado por el Gobierno de Ucrania, procedimientos en los que fueron trasladadas 186 personas (en el anexo se presentan estadísticas detalladas). Doce personas que se encontraban en establecimientos penitenciarios en el territorio temporalmente ocupado de Crimea fueron trasladadas el 17 de marzo de 2017.

31.El Servicio Estatal de Ejecución de las Penas vigila el cumplimiento de las sanciones en el territorio ocupado temporalmente. Las personas que han cumplido la totalidad de sus sentencias tienen derecho a ser liberadas del establecimiento penitenciario; en el caso de personas que han cumplido más de la mitad de la sentencia, las autoridades y los órganos del Servicio Estatal de Ejecución de las Penas pueden presentar al tribunal una petición de libertad condicional anticipada.

Respuestas a la pregunta núm. 8

Sobre la investigación de delitos cometidos durante los sucesos de la Revolución de la Dignidad

32.A partir de la investigación de los delitos cometidos contra los manifestantes de la Revolución de la Dignidad, los organismos del ministerio público remitieron a los tribunales 158 autos de procesamiento concernientes a 253 personas, incluidos 225 agentes de policía, 23 jueces, 20 fiscales públicos, y 48 funcionarios de alto rango, entre ellos 4 jefes de administraciones públicas regionales y distritales, y de consejos regionales y municipales. Como resultado del juicio, 34 personas fueron declaradas culpables de la comisión de delitos; en 30 de esos casos, las acusaciones fueron admitidas.

33.En el marco de los procesos penales por esos hechos, los organismos del orden consideraban sospechosas a 441 personas. De estas, 48 eran funcionarios de alto rango y 268 eran funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre ellos 27 investigadores, 20 fiscales públicos y 23 jueces. Se presentaron al tribunal 177 acusaciones que concernían a 277 personas. Ya se había determinado la culpabilidad de 52 personas, 45 de las cuales habían sido condenadas.

34.Están en marcha los procedimientos judiciales contra cinco exoficiales de la unidad especial antidisturbios “Berkut” de la policía, considerados sospechosos (Ambroskin P. M., Zinchenko S. P. y otros), que fueron acusados de disrupción ilícita de las manifestaciones, cumpliendo órdenes claramente ilícitas, así como de haber dado muerte a 48 personas y herido con arma de fuego a 128 personas, el 20 de febrero de 2014. Durante el juicio se examinaron cerca de 800 conclusiones de expertos y los interrogatorios detallados de 88 víctimas, y fueron interrogados como testigos el ex-Presidente de Ucrania, Sr. Yanukovych, y el ex-Director de las Fuerzas Internas, Sr. Shuliak. El 29 de marzo de 2017 se inició una investigación, que aún continúa, para aclarar y verificar las circunstancias concretas en las que varias personas fueron heridas con armas de fuego durante los acontecimientos investigados por el tribunal.

35.En diciembre de 2017, una vez conocidos los resultados de las investigaciones realizadas en el contexto del proceso penal contra el ex-Director del Servicio de Seguridad, Sr. Yakimenko, y sus adjuntos, se obtuvo permiso para realizar una investigación preliminar especial. Dicha investigación fue suspendida en virtud del artículo 280 1) del Código de Procedimiento Penal, dada la necesidad de llevar a cabo actuaciones procesales en el marco de la cooperación internacional.

36.La información sobre las seis causas en las que ya se habían pronunciado los tribunales, como se indicó en el párrafo 87 del informe de seguimiento de Ucrania, se incluye en los datos relativos a las investigaciones de los delitos cometidos en 2015 y las sentencias impuestas, que figuran en el anexo del párrafo 72.

Sobre la investigación de los sucesos acaecidos en Odesa

37.Continúa la investigación en el marco de la causa penal núm. 12014160500003700, relativa a los disturbios ocurridos el 2 de mayo de 2014 con utilización de armas de fuego, acompañada de violencia y daños materiales que causaron muertes. Se están ejecutando las medidas investigativas previstas para establecer todas las circunstancias en que se cometieron los delitos penales, así como la identidad de las personas involucradas.

38.A la luz de los resultados de la investigación de los incidentes acaecidos en Odesa el 2 de mayo de 2014, se remitieron al tribunal acusaciones contra 29 personas. De estas, 2 personas recibieron veredictos de culpabilidad, se dictó sentencia absolutoria a 19 personas acusadas (la fiscalía impugnó la decisión), el tribunal ordenó la búsqueda de una persona acusada que estaba oculta, un proceso penal se clausuró por fallecimiento de la persona acusada y otro se suspendió para llevar a cabo investigaciones adicionales. Las acusaciones relativas a otras 4 personas están sometidas actualmente a consideración judicial. Otras 14 personas sospechosas figuran en la lista de personas buscadas, de las que 4 son miembros de formaciones armadas ilegales de las organizaciones terroristas “DNR” y “LNR”, lo que ha dado lugar a que también se consideren sospechosas de la creación de fuerzas paramilitares o fuerzas armadas ilícitas, o de participación en sus actividades.

39.Continúa la investigación por el abandono en estado de indefensión de personas que se encontraban en peligro durante las operaciones de extinción del fuego y salvamento en el Edificio de los Sindicatos el 2 de mayo de 2014, como resultado de lo cual murieron 42 personas. Cinco oficiales del Servicio Estatal de Emergencia de la región de Odesa eran sospechosos de haber cometido delitos penales contemplados en el artículo 135 3) del Código Penal (abandono en situación de peligro, que haya causado la muerte de una persona u otras consecuencias graves). La investigación preliminar contra 3 personas concluyó con su inculpación ante el tribunal. Las investigaciones contra otros 2 sospechosos llevaron a resultados divergentes: se emitió una orden internacional de captura de 1 de ellos y se remitió al tribunal un acta de inculpación del otro.

40.En el párrafo 44 del informe se incluye información relativa a las seis causas penales dirigidas contra 26 personas en relación con los sucesos acaecidos en Odesa, a las que se hace referencia en el párrafo 92 del informe de seguimiento de Ucrania.

Sobre la investigación de los sucesos acaecidos en Mariúpol

41.La policía está llevando a cabo la investigación preliminar del uso de armas de fuego por personas no identificadas y las lesiones corporales resultantes, en incidentes ocurridos en Mariúpol el 9 de mayo de 2014. La investigación preliminar del proceso penal aún continúa.

42.El Servicio de Seguridad investigó la causa penal núm. 22014050000000047 relativa a la comisión de un acto de terrorismo, consistente en la toma de las instalaciones administrativas de la Comisaría de Policía de Mariúpol en la región de Donetsk, como resultado de la cual murieron 6 personas y al menos 11 sufrieron lesiones corporales. El 20 de marzo de 2015, a partir de los resultados de una investigación, 4 personas sospechosas fueron inculpadas ante el tribunal por la fiscalía pública. El juicio está en curso. Otras 5 personas involucradas en la comisión de delitos penales figuran en la lista de personas buscadas.

Sobre la seguridad de los jueces y otros participantes en el proceso judicial

43.Conforme al artículo 160 de la Ley núm. 1402 de la Judicatura y el Estatuto de los Magistrados, de 2 de junio de 2016, se atribuyen a la competencia del Servicio de Guardias Judiciales funciones tales como las de mantener el orden público en el tribunal, controlar los incidentes de desacato y garantizar la seguridad de las instalaciones de los tribunales, así como la seguridad de los magistrados, el personal del tribunal y los participantes en los procedimientos. Temporalmente, hasta que el Servicio de Guardias Judiciales empiece a ejercer plenamente sus facultades, esas funciones son ejecutadas por la Policía Nacional y las divisiones de la Guardia Nacional.

44.De conformidad con el artículo 321 2) del Código de Procedimiento Penal, el presidente del Tribunal debe adoptar todas las medidas necesarias para mantener el orden debido durante el juicio. Mediante peticiones, órdenes o comunicaciones remitidas por un tribunal o una oficina del ministerio público, se pueden solicitar las fuerzas adicionales necesarias para garantizar la seguridad del tribunal y el orden público durante el examen judicial de causas prominentes, tanto en el recinto del juzgado como fuera de sus instalaciones.

Respuestas a la pregunta núm. 9

45.Hasta el tercer trimestre de 2018, las unidades de investigación de la policíahabían adoptado las medidas siguientes:

A partir de los resultados de las investigaciones de delitos penales relacionados con actividades terroristas en Dombás, habían remitido a los tribunales 56 acusaciones, clausurado 41 procesos y suspendido 4; continuaban las investigaciones relativas a 626 procesos.

A partir de los resultados de las investigaciones de delitos penales relacionados con la creación de formaciones paramilitares o armadas ilícitas en Dombás, habían remitido a los tribunales 1.439 acusaciones, clausurado 305 procesos y suspendido 1.446 procesos; continuaban las investigaciones correspondientes a 718 procesos, de los cuales en 57 procesos habían suministrado información sobre sospechosos.

Habían llevado a cabo investigaciones en relación con 5 procesos penales concernientes a actos de terrorismo ocurridos en Ucrania Oriental, en los que ciudadanos rusos habían sido señalados como sospechosos. A raíz de esas investigaciones se habían remitido a los tribunales 2 acusaciones, 2 procesos se habían combinado con otro proceso penal y 1 proceso se había suspendido (la información pertinente a ciudadanos rusos fue disgregada y transmitida a los organismos de seguridad).

46.La Fiscalía Militar continúa investigando un proceso penal de violación de las normas del derecho internacional humanitario cometida por miembros de las formaciones armadas ilegales de las organizaciones terroristas “DNR” y “LNR” en Dombás. Los investigadores detectaron violaciones del artículo 75 2) del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en el que se establece que actos tales como el homicidio, la tortura y la mutilación están prohibidos en todo tiempo y lugar. Esos actos fueron observados durante la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania en Dombás, donde actúan miembros de las formaciones armadas ilegales de las organizaciones terroristas “DNR” y “LNR”, integradas, entre otras personas, por ciudadanos rusos, así como por efectivos y unidades que dependen del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia.

47.Miembros de las formaciones armadas ilegales de las organizaciones terroristas “DNR” y “LNR” cometen de manera sistemática crímenes de guerra contra la vida, la salud y la dignidad humana, y el número y la persistencia de esas acciones les imprime el carácter de delitos a gran escala. En el territorio ocupado temporalmente de algunas zonas de Dombás, los miembros de las formaciones armadas ilegales de las organizaciones terroristas “DNR” y “LNR” someten a malos tratos y torturas a personas capturadas y a civiles.

48.Según determinó la investigación, en el período comprendido entre 2014 y 2018, miembros de las formaciones armadas ilegales de las organizaciones terroristas “DNR” y “LNR” establecieron campamentos y otros lugares de detención ilícitos para recluir a los soldados y civiles ucranianos capturados en el territorio ocupado temporalmente de algunas zonas de Dombás. Las víctimas eran mantenidas en lugares no destinados a albergar personas, carecían de alimentos, agua y asistencia médica, y no podían satisfacer necesidades fisiológicas humanas. En los lugares de detención ilegales se les infligían sufrimientos por diversos medios.

49.Las víctimas eran sometidas a agresiones violentas y lesiones corporales, sufrimientos causados por descargas eléctricas, quemadores de gas y hierros, heridas de arma blanca (incluidas la talla de la esvástica en la piel y la mutilación de extremidades), quemaduras graves (incluso quemaduras producidas por apagar cigarrillos contra el cuerpo), y heridas de bala (incluso disparos a las extremidades). También sufrieron fracturas de costillas, patadas y puñetazos, y fracturas de las manos con martillos y otros objetos. Algunas víctimas fueron sometidas a ingestión forzada de alimentos a los que se habían agregado sustancias químicas peligrosas.

50.Los delitos señalados y las circunstancias en que se cometieron son examinados actualmente en el contexto de los procedimientos penales. Las víctimas, los testigos y todas las personas involucradas en la comisión de esos delitos serán identificados, con el fin de sancionar penalmente a los responsables.

51.Los resultados de la investigación indicaron que desde 2014 hasta 2018, miembros de las formaciones armadas ilegales de las organizaciones terroristas “DNR” y “LNR” establecieron 133 lugares de detención ilícitos en Dombás para recluir a los soldados y civiles ucranianos capturados, incluidos periodistas y voluntarios, en el territorio ocupado temporalmente de algunas zonas de Dombás. Se crearon 80 lugares de ese tipo en la región de Donetsk y 53 en la región de Luhansk. Se establecieron sistemas de guardia y traslado, y de trabajo forzado de los detenidos en algunos lugares donde podían estar recluidas 200 o 300 personas simultáneamente, sin distinción de género.

52.Esos sitios de detención no estaban previstos para alojar debidamente a nadie. Las personas recluidas se veían obligadas a dormir en el suelo o en literas de madera, y a cubrirse con harapos sucios. Los locales donde estaban detenidos eran antihigiénicos y carecían de calefacción. La alimentación de los cautivos era muy deficiente y solo se les servía una o dos veces al día. Los cautivos solo podían satisfacer sus necesidades fisiológicas conforme a horarios fijos establecidos por los guardias, y se los obligaba a realizar diversas tareas domésticas. Además, en los sitios de detención ilícitos las condiciones de hacinamiento eran muy graves, por lo que los cautivos tenían que dormir por turnos.

53.El alto número de víctimas y el alcance muy amplio de los sitios de detención ilícitos administrados por miembros de las formaciones armadas ilegales de las organizaciones terroristas “DNR” y “LNR” para recluir a soldados y civiles ucranianos en todos los centros de población del territorio ocupado temporalmente de algunas zonas de Dombás ilustran la magnitud y el carácter sistemático de las acciones ilícitas mencionadas, así como su duración (desde abril de 2014 hasta ahora).

54.Fueron identificadas más de 3.500 personas, entre ellas cerca de 1.700 civiles y 1.800 efectivos militares, que habían permanecido ilegalmente en cautiverio sufriendo torturas y malos tratos. Los investigadores entrevistaron a más de 1.200 víctimas detenidas ilegalmente por miembros de las formaciones armadas ilegales de las organizaciones terroristas “DNR” y “LNR”. A partir de la investigación realizada en el curso del proceso penal, 12 personas fueron declaradas sospechosas de haber cometido delitos de violación de las normas de la guerra, ocho actas de acusación fueron remitidas al tribunal y 1 persona fue condenada.

55.Tolstykh M.S. (terrorista con el alias “Givi”), dirigente de la formación armada ilegal “Somali” de la organización terrorista “DNR”, fue considerado sospechoso de organizar y ejecutar personalmente ataques armados contra las fuerzas de la Operación de Lucha contra el Terrorismo, así como de haber infligido torturas y malos tratos a soldados ucranianos capturados. La acusación respectiva fue presentada al tribunal para su consideración judicial especial.

56.El ciudadano ruso Kizitsyn M.I., dirigente de la formación armada ilegal “Vsevelikoe voisko Donskoe” de la organización terrorista “LNR”, fue considerado sospechoso de organizar y supervisar las actividades de la formación armada ilegal dirigidas a infligir lesiones corporales, torturas y malos tratos a los ciudadanos ucranianos capturados. La acusación respectiva fue presentada al tribunal para su consideración judicial especial.

57.Korniievskyi A.Yu., dirigente de los llamados “investigadores” del “regimiento de mando separado del segundo cuerpo de ejército” de la organización terrorista “LNR”, fue considerado sospechoso de haber privado ilegalmente de libertad e impuesto torturas y malos tratos a civiles, en contravención del Código Penal. La acusación respectiva fue presentada al tribunal para su consideración judicial especial.

58.Pylypenko S.I., miembro de la organización terrorista “DNR”, fue considerado sospechoso del traslado y la detención ilegal de soldados ucranianos capturados en la Oficina del Servicio de Seguridad en la región de Donetsk. El 11 de febrero de 2017, fue detenido en la ciudad de Sloviansk y privado de libertad. El 1 de junio de 2017, el tribunal municipal de Sloviansk, de la región de Donetsk, lo sentenció a diez años y un mes de encarcelamiento.

59.El General de División Shadrin R. O. de las Fuerzas Armadas de Rusia fue considerado sospechoso del secuestro de civiles, incluidos ciudadanos rusos, y de haberlos torturado en lugares de detención ilegales.

60.Kudrin D. I., dirigente de la formación armada ilegal “batallón Hooligan” de la organización terrorista “LNR”, fue considerado sospechoso de rapto, secuestro y privación ilegal de libertad de una víctima.

61. Grachov S. V., supuesto “comandante del mando militar del Ministerio de Defensa del “LNR””, fue considerado sospechoso de haber constituido un grupo de delincuencia organizada con el fin de asaltar a civiles para privarlos de su dinero, vehículos y otros bienes, que eran utilizados en beneficio de ese grupo delincuencial y para su enriquecimiento personal.

62.Protsenko Yu. O., dirigente de la formación armada ilegal “batallón de operaciones especiales del destacamento especial de Vostok” fue considerado sospechoso de no haber proporcionado asistencia médica a un soldado de las Fuerzas Armadas de Ucrania, que murió como consecuencia de ello. La acusación correspondiente fue remitida al tribunal para su consideración judicial especial.

63.Tatarintsev A. M., miembro de la organización terrorista “LNR”, fue considerado sospechoso de tortura y privación ilegal de libertad de civiles y soldados ucranianos, que fueron retenidos de manera ilícita en las instalaciones de la oficina de reclutamiento militar de Snizhno-Torezkyi, en la región de Donetsk. La acusación correspondiente fue transmitida para su enjuiciamiento.

64.Los individuos mencionados no solo infligieron personalmente torturas y malos tratos corporales a civiles y soldados ucranianos, los secuestraron y los privaron de libertad ilícitamente, sino también, como comandantes, ordenaron la comisión de esos delitos.

65.Está en curso la investigación preliminar para el procesamiento penal por violaciones de las normas del derecho internacional humanitario cometidas por miembros de las organizaciones terroristas “DNR” y “LNR” en el territorio ocupado temporalmente de algunas zonas de Dombás. Se están reuniendo las pruebas pertinentes.

66.El Servicio de Seguridad sigue compilando y haciendo públicas pruebas de la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania en Dombás, como los hechos de tortura y malos tratos infligidos a ciudadanos ucranianos en el territorio ocupado temporalmente de algunas zonas de esa región. Desde 2014 han sido liberadas 3.224personas que fueron sometidas a tortura por miembros de las organizaciones terroristas “DNR” y “LNR”. Los cautivos fueron detenidos ilegalmente por miembros de las formaciones armadas ilegales de esas organizaciones terroristas y padecieron torturas y condiciones de detención inhumanas por períodos de 189 a 1.083 días.

67.A partir de los testimonios de las víctimas, el Servicio de Seguridad identificó a seis miembros de las formaciones armadas ilegales de las organizaciones terroristas “DNR” y “LNR”, que capturaron y torturaron personalmente a soldados y civiles ucranianos. Se está preparando una compilación de los testimonios de tortura y malos tratos corporales infligidos por oficiales de diversas dependencias y fuerzas de los organismos de seguridad de la Federación de Rusia, como el Servicio de Seguridad Federal y la Policía, contra ciudadanos ucranianos en el territorio ocupado temporalmente de Crimea.

68.Desde 2014 hasta 2018, la policía inició 5.404 procesos penales por desapariciones forzadas, de las cuales 3.914 tuvieron lugar en la región de Donetsk, 1.470 en la región de Luhansk y 20 en Crimea. Además, se iniciaron 3.171 investigaciones de casos de privación ilegal de libertad y toma de rehenes, de los que 2.079 acaecieron en la región de Donetsk, 1.012 en la región de Luhansk y 80 en Crimea.

69.Se remitieron acusaciones al tribunal en relación con las investigaciones de 2procesos penales por desapariciones forzadas y 102 procesos penales por privación ilegal de libertad y toma de rehenes. En otros 2 procesos penales por privación ilegal de libertad se presentaron al tribunal solicitudes de aplicación de medidas coercitivas de carácter médico. En 3 procesos penales por privación ilegal de libertad se concertaron acuerdos de reconciliación entre la víctima y la persona sospechosa y estos fueron remitidos al tribunal. En 2 procesos penales concernientes a desapariciones forzadas y en 116 procesos penales por privación ilegal de libertad se suspendieron las investigaciones preliminares, con arreglo al artículo 280 1) del Código de Procedimiento Penal relativo a la búsqueda de personas sospechosas.

70.Más de 2.516 personas fueron liberadas de cautiverio (privación ilegal de libertad) y más de 3.252 personas que se consideraban desaparecidas en el territorio ocupado temporalmente fueron encontradas con vida.

71.En los párrafos 252 a 259 de este informe se presenta información sobre la indemnización por daños sufridos y los servicios de rehabilitación proporcionados a las víctimas identificadas en el curso de las investigaciones descritas en ese capítulo.

Respuestas a las preguntas núms. 10 y 11

72.El 25 de octubre de 2018, el Ministerio de Justicia redactó una Ley de Modificación de Algunos Actos Legislativos para Armonizar la Legislación Penal con el Derecho Internacional, por la que se disponía la armonización de las disposiciones del derecho penal de Ucrania a las disposiciones del derecho internacional contemporáneo y la práctica de su aplicación en el sistema jurídico nacional. En ese proyecto de ley se prevé la modificación del artículo 127 del Código Penal (“Tortura”) para ajustarlo a las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, reemplazando el texto por el siguiente: “Por tortura se entiende el trato cruel, inhumano o degradante de otra persona que consiste en infligirle intencionalmente, por acción u omisión, dolor o sufrimiento grave, ya sea físico o mental”. En el anexo se encuentra información detallada sobre las disposiciones del proyecto de ley.

Respuestas a las preguntas núms. 12 a 14, 35 y 36

73.Durante nueve meses de 2018, se iniciaron 563 procesos penales concernientes a tortura y malos tratos infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. A la luz de los resultados de las investigaciones, se formularon 27 acusaciones contra 47personas. Del número total de cargos formulados, 2 se referían a actos de tortura, 23 a ejercicio indebido del poder público por un funcionario de las fuerzas del orden, y 2 a otras acusaciones semejantes. Los cargos mencionados atañen a 46 agentes de policía y a 1miembro del personal del Servicio Estatal de Ejecución de las Penas. En el anexo se presentan datos estadísticos relativos a las investigaciones realizadas en el período2014‑2017.

74.En vista de que la información estadística sobre la administración de justicia por los tribunales locales y los tribunales de apelación en virtud de los artículos del Código Penal se compila en informes anuales, los datos relativos al conocimiento de las causas penales por los tribunales en 2018 se prepararán a comienzos de 2019. En el anexo se presenta información sobre la tortura, el abuso de poder o de un cargo público y el maltrato, y el ejercicio indebido del poder público por agentes del orden durante el período 2014-2017.

75.En el período comprendido entre 2014 y 2018, ninguna persona fue acusada de la comisión de delitos contemplados en el artículo 373 del Código Penal, que trata de la declaración bajo coacción. Ningún miembro del personal del Servicio de Seguridad fue acusado de tortura durante el período examinado.

76.Las estadísticas presentadas en el anexo en relación con el párrafo 72 incluyen información sobre los avances en la investigación de 24 denuncias que dieron lugar al procesamiento de 40 agentes del orden por actos de tortura o malos tratos perpetrados en los primeros nueve meses de 2015, como se señalaba en los párrafos 33 y 34 del informe adicional de Ucrania.

77.Nueve detenidos en centros de detención provisional murieron en 2018. Después de verificar el hecho de la muerte o el suicidio de la persona detenida en un centro de detención provisional, la información es remitida al Registro Unificado de Investigaciones Preliminares, como se dispone en el artículo 115 1) (Homicidio intencional) del Código Penal. Los funcionarios de la fiscalía deben ser notificados de estos hechos de la manera prescrita. Se debe llevar a cabo una investigación oficial durante la cual se establecen todas las circunstancias del hecho y los posibles indicios de faltas disciplinarias en las actuaciones de los agentes de policía. Como resultado de las investigaciones oficiales de esos hechos, 22 agentes de policía recibieron sanciones disciplinarias.

78.El 31 de enero de 2018, la Fiscalía de la región de Járkov presentó cargos contra cinco agentes de policía por haber empleado métodos de investigación no autorizados y causado lesiones corporales a la persona investigada.

79.El 26 de febrero de 2018, la Fiscalía de la región de Donetsk presentó cargos contra tres agentes de policía que habían causado lesiones corporales graves a un ciudadano, en el cumplimiento de sus funciones oficiales de recibir confesiones de la comisión de un delito.

80.La Fiscalía de la región de Odesa presentó una acusación contra el Jefe del Departamento Interregional del Sur para la Aplicación de las Sanciones Penales y la Libertad Condicional, del Ministerio de Justicia, por actos de tortura (la investigación determinó que había dispuesto que se torturara a los reclusos y condenados durante una requisa general en el centro de prisión preventiva de Odesa, con el fin de intimidar y castigar a los reclusos por la muerte de 1 agente del centro de detención, como resultado de lo cual se había causado dolor físico a 15 detenidos y condenados). El juicio está en proceso.

81.La Fiscalía de la región de Mykolaiv presentó cargos contra cuatro agentes de policía en virtud de los artículos 365 3) y 115 1) del Código Penal, por las lesiones causadas al ciudadano Tsukerman O.B., al haber excedido su autoridad oficial mediante el uso de elementos especiales (bastones de goma) y armas de fuego. La víctima recibió dos disparos, y murió en el acto. El juicio está en proceso.

82.La Fiscalía Militar está llevando a cabo una investigación preliminar en el proceso penal por los delitos tipificados en el artículo 146 2) del Código Penal (privación ilegal de libertad o secuestro de una persona), y en el artículo 365 1) (ejercicio indebido de la autoridad por un agente de un organismo de las fuerzas del orden), por el posible secuestro y detención ilegal en las instalaciones de la Oficina del Servicio de Seguridad en la región de Járkov de los ciudadanos Bezkorovainyii K.M., Vakaruk M.M., y otros. En un proceso penal instaurado por los órganos de investigación preliminar se reconoció como víctimas a los ciudadanos Bezkorovainyii K.M., Vakaruk M.M. y Ashkhin V.O. El ciudadano Bezobrazov V.O. no fue reconocido como víctima, en vista de que no presentó declaración al órgano de investigación preliminar. La Fiscalía Militar de las Fuerzas Conjuntas concluyó la investigación preliminar de un proceso penal contra dos agentes del Servicio de Seguridad acusados de haber causado la muerte al ciudadano Agafonov O.S. (mediante la comisión deliberada de actos ilícitos en una conspiración preliminar organizada por un grupo de personas). La acusación fue remitida al tribunal y el juicio está en proceso.

83.Está en curso la etapa de examen judicial del proceso penal contra otro funcionario del Servicio de Seguridad acusado de haber dado muerte deliberadamente al ciudadano Erjomin V.A.

84.El oficial de la patrulla “Tornado” de la policía que causó lesiones corporales, torturó y violó a una mujer, y además sació su deseo sexual de manera no natural empleando violencia física, fue condenado a seis años de prisión.

85.Desde el 5 de mayo de 2015 hasta el 25 de mayo de 2016, la Fiscalía General Militar llevó a cabo la investigación preliminar en un juicio penal por establecimiento de una organización delictiva y comisión de delitos graves y especialmente graves por un oficial de la patrulla “Tornado” de la policía en la región de Luhansk. Como resultado del juicio, el tribunal de primera instancia dictó una condena que no entró en vigor porque fue apelada por la defensa. El examen de dicha apelación está en proceso. En el anexo se consigna información adicional sobre este caso.

86.La Fiscalía de la región de Luhansk está llevando a cabo la investigación preliminar relativa al secuestro, la privación ilegal de libertad y el homicidio intencional de los ciudadanos Bespalova V.A., Razinkov S.O. y Valuysky O.P., posiblemente cometido por miembros no identificados del batallón “Tornado”.

87.La Fiscalía General Militar llevó a cabo la investigación preliminar en varios procesos penales relacionados con la creación del 24ºbatallón de defensa territorial “Aidar” y la comisión por sus representantes de delitos penales graves y especialmente graves, incluidos atracos a personas por motivos de interés propio en el verano de 2014 en la zona de la Operación de Lucha contra el Terrorismo. A la luz de los resultados de las investigaciones judiciales preliminares, se dictaron condenas contra cinco personas que formaban parte de esa banda armada. La Fiscalía General Militar cumple las funciones del ministerio público ante el tribunal en los procesos penales por los cargos formulados a otras seis personas por la comisión de esos delitos, incluidos dos organizadores de la banda armada.

Respuestas a la pregunta núm. 15

88.De conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, durante el interrogatorio se pueden tomar fotografías y hacer grabaciones de audio o de vídeo. Según el artículo 232 del Código (modificado en 2014), el interrogatorio de personas y la identificación de personas u objetos durante la investigación preliminar puede llevarse a cabo en ciertos casos mediante videoconferencia, con transmisión desde otras instalaciones (investigación preliminar a distancia).

89.Conforme a lo dispuesto en las Normas de funcionamiento interno de los centros de detención (Orden núm. 460/5 del Ministerio de Justicia, de 18 de marzo de 2013), cuando el centro de prisión preventiva reciba por escrito una resolución, ordenanza o instrucción de un investigador, un fiscal, o un juez investigador para que se lleve a cabo mediante videoconferencia una actuación penal concerniente a un recluso o a una persona condenada, la administración del centro está obligada a llevar a esas personas a un recinto especialmente equipado de la institución.

90.Las instalaciones del Servicio de Seguridad que se utilizan para los procesos están equipadas con medios de vigilancia por vídeo.

Respuestas a la pregunta núm. 16

91.Véase la respuesta a la pregunta núm. 4.

Respuestas a la pregunta núm. 17

92.Para más información sobre la investigación de los delitos de violencia sexual, véanse los párrafos 94 y 95. Además, desde 2014, 26 miembros de las Fuerzas Armadas han sido acusados de cometer actos de violencia sexual. Uno de ellos fue condenado por el tribunal y otro fue liberado del castigo por enfermedad y obligado a someterse a tratamiento médico. Otros son objeto de investigaciones preliminares y judiciales.

93.Con arreglo al artículo 242 del Código de Procedimiento Penal (modificado en2017), cuando se precisen conocimientos especiales para determinar circunstancias importantes para el procedimiento penal, un experto deberá llevar a cabo un examen especializado, a solicitud de una de las partes en el proceso o comisionado por el juez investigador o por el tribunal. En los procesos penales por los delitos contemplados en el artículo 155 del Código Penal (relaciones sexuales con una persona menor de 16 años), el investigador o el fiscal público deberá comisionar a un experto para que lleve a cabo un examen con el fin de establecer la gravedad y el carácter de las lesiones corporales y constatar la madurez sexual de la víctima.

94.De conformidad con la Ley núm. 2229 de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, de 7 de diciembre de 2017, se proporcionan servicios gratuitos de pruebas de diagnóstico de VIH en los casos en que se detectan lesiones de carácter sexual en personas que han sido objeto de violencia sexual.

95.Mediante la Orden núm. 6 del Ministerio de Salud, de 17 de enero de 1995, se aprobaron las normas para la realización de exámenes forenses de las condiciones sexuales, que incluyen las consecuencias de la comisión de un acto sexual violento.

96.El Ministerio de Justicia, en cooperación con las organizaciones de derechos humanos, preparó una hoja de ruta de las medidas que deben adoptar las autoridades estatales en los casos de conflictos relacionados con la violencia sexual.

Respuestas a las preguntas núms. 18 y 28

97.La Ley núm. 5409, de 2 de octubre de 2012, asigna a la competencia del Defensor del Pueblo la ejecución de las funciones del mecanismo nacional de prevención. De conformidad con el artículo 191 de la Ley del Defensor del Pueblo , él o ella debe llevar a cabo visitas periódicas y especiales a los lugares de privación de libertad, sin notificación previa de su hora y propósito, y sin limitación de número; debe entrevistar a las personas que se encuentran en los lugares de privación de libertad en ausencia de terceras partes y en condiciones que excluyan la posibilidad de que la conversación sea escuchada, y formular propuestas a las autoridades sobre la prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles.

98.El Defensor del Pueblo cumple las funciones del mecanismo nacional de prevención según el modelo “Defensor del Pueblo+”, que permite que empleados de la Oficina del Defensor realicen visitas de seguimiento a los lugares de privación de libertad, en compañía de observadores públicos especialmente capacitados y autorizados por el Defensor. Esas visitas también se llevan a cabo sin notificación previa de la fecha, hora y finalidad.

99. El presupuesto del Defensor del Pueblo aumenta cada año. Se preveía que el presupuesto de su Oficina ascendería a 78,3 millones de grivnas en 2018 (lo que equivaldría a un aumento de 27 millones de grivnas respecto del presupuesto de 2017). En el anexo se presentan las estadísticas pertinentes.

100.En el caso de que se detecten violaciones graves de los derechos humanos durante las visitas, las comunicaciones de respuesta se remiten a la fiscalía y a la policía. A su vez, esos organismos de orden público inician procedimientos penales. Como resultado de las visitas de seguimiento y las respuestas a las cartas remitidas, se incorporó en el Registro Unificado de Investigaciones Preliminares información sobre 22 casos de delitos penales. En el anexo figura una lista de los procesos penales iniciados como resultado de las visitas del mecanismo nacional de prevención.

101.Según los resultados de cada visita de seguimiento, el mecanismo nacional de prevención presenta informes a las autoridades y a los órganos gubernamentales, junto con recomendaciones para resolver los problemas detectados y corregir las deficiencias. La Oficina del Defensor del Pueblo analiza las respuestas para adoptar las medidas del caso, y las visitas subsiguientes permiten evaluar de manera objetiva el estado de aplicación de las recomendaciones. En el período 2014-2018 se llevaron a cabo 989 visitas, de las que 162fueron visitas de seguimiento, a partir de las cuales se observó que, como resultado de la aplicación recomendaciones del mecanismo nacional de prevención, las condiciones de detención en varios establecimientos habían mejorado de manera considerable. Las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre los resultados de la actividad del mecanismo nacional de prevención también han sido consideradas por las autoridades en la formulación de varios instrumentos legales, que se enumeran en el anexo.

Respuestas a la pregunta núm. 19

102.Mediante la Ley núm. 1401, de 2 de junio de 2016, se introdujeron modificaciones en la Constitución de Ucrania concernientes al poder judicial, para asegurar su despolitización, independencia y responsabilidad, se establecieron nuevos principios de formación del cuerpo judicial y se crearon mecanismos adecuados para su renovación. El artículo 126 de la Constitución garantiza la independencia e inviolabilidad de los jueces, y prohíbe toda influencia sobre ellos. Los jueces no pueden ser detenidos, puestos bajo custodia o arrestados sin el consentimiento del Consejo Superior de Justicia, hasta que un tribunal emita un veredicto de culpabilidad, salvo si se trata de la detención de un juez durante o después de la comisión de un delito grave. El juez no será considerado responsable por la sentencia que dicte, salvo en los casos de comisión de un delito o de una infracción disciplinaria.

103.En el artículo 6 de la Ley núm. 1402 del Poder Judicial y el Estatuto de los Jueces, de 2 de junio de 2016, se establece que, en la administración de justicia, los tribunales son independientes de toda influencia indebida. La injerencia en la administración de justicia, la influencia sobre un tribunal o sobre los jueces en forma alguna, el desacato del tribunal o de los jueces, la compilación, el almacenamiento, la utilización y la difusión de información oralmente, por escrito o de otra forma, con el fin de desacreditar al tribunal o influir en la imparcialidad de la corte, y la exhortación a no cumplir las sentencias del tribunal están prohibidos y entrañan responsabilidad jurídica conforme a la ley. Los órganos del poder estatal y los órganos de administración autónoma local y sus funcionarios deben abstenerse de emitir declaraciones y de adoptar medidas que socaven la independencia del poder judicial.

104.Con el fin de fortalecer la independencia del poder judicial ante injerencias políticas y otras formas de presión, en particular en los casos en que están involucrados altos funcionarios, y de conformidad con la Ley mencionada, la Alta Comisión de Calificación de los Jueces evalúa las calificaciones de los jueces para establecer si un determinado juez está en condiciones de administrar justicia en un tribunal pertinente, aplicando, en particular, criterios de neutralidad política, competencia, integridad y ética profesional. La Alta Comisión ha evaluado y asignado calificaciones de idoneidad respecto de los cargos a 5.157 jueces de tribunales locales y tribunales de apelación. La evaluación de las calificaciones comprende exámenes, pruebas de las cualidades morales y psicológicas personales, el estudio del expediente judicial y una entrevista. Hasta octubre de 2018 se habían evaluado las calificaciones de 1.780 jueces locales y jueces de apelación, a partir de lo cual se confirmó la idoneidad para el cargo de 1.502 jueces, se determinó que 147 jueces no eran aptos y la Alta Comisión suspendió la evaluación de 131 jueces que, en su mayoría, habían sido destituidos.

Respuestas a las preguntas núms. 20 y 24

Sobre las salvaguardas básicas para los solicitantes de asilo

105.De conformidad con el artículo 26 de la Constitución de Ucrania, los extranjeros y las personas apátridas que permanecen legalmente en Ucrania gozan de los mismos derechos y libertades y tienen los mismos deberes que los ciudadanos ucranianos, con las salvedades que impone la legislación.

106.La Ley núm. 3671 de Refugiados y Personas Necesitadas de Protección Subsidiaria o Temporal, de 8 de julio de 2011, estipula el derecho de los extranjeros y apátridas de recibir protección en Ucrania y prohíbe la expulsión o devolución forzosa de un refugiado o persona que necesite protección subsidiaria o temporal al país del que proviene y donde su vida o libertad se vean amenazadas.

107.De conformidad con el artículo 203 del Código de Infracciones Administrativas de Ucrania (modificado en 2012), si los extranjeros y personas apátridas que aspiran a adquirir el estatuto de refugiados han cruzado ilegalmente la frontera estatal de Ucrania y han permanecido en el territorio de Ucrania durante el período necesario para solicitar a un órgano competente del servicio de inmigración la concesión del estatuto de refugiado, estarán exentos de responsabilidad administrativa.

108.En virtud de la Ley de Refugiados y Personas Necesitadas de Protección Complementaria o Temporal y la “Instrucción sobre el procedimiento que han de seguir los funcionarios del Servicio Estatal de Protección de Fronteras y su interacción con los órganos territoriales del Servicio Estatal de Inmigración de Ucrania respecto de las solicitudes presentadas por extranjeros o personas apátridas para ser reconocidas como refugiados o personas que necesitan protección subsidiaria” (Orden núm. 772 del Ministerio del Interior, de 10 de agosto de 2016), en los casos en que un extranjero o persona apátrida solicita protección inmediatamente después de haber cruzado ilegalmente la frontera estatal de Ucrania o en el punto de paso fronterizo sin poseer los documentos correspondientes, los órganos del Servicio Estatal de Protección de Fronteras deben aceptar la solicitud de protección presentada por escrito, enviar una nota de solicitud de protección al órgano territorial más cercano del Servicio Estatal de Inmigración, y en un plazo que no exceda de 24 horas, trasladar a la persona a los representantes del órgano territorial más próximo del Servicio Estatal de Inmigración. En el caso de que la solicitud de protección sea presentada por un extranjero o persona apátrida que posea documentos válidos para su ingreso y permanencia en el territorio de Ucrania, el Servicio Estatal de Protección de Fronteras aclarará el procedimiento de solicitud de protección y entregará a la persona interesada un boletín de información sobre la localización del órgano territorial más próximo del Servicio Estatal de Inmigración, donde los solicitantes de asilo pueden presentar por escrito una solicitud de protección.

109.De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Refugiados y Personas Necesitadas de Protección Subsidiaria o Temporal, que se refiere a la negativa de tramitar documentos para resolver la cuestión del reconocimiento como refugiado o como persona que necesita protección complementaria, el interesado puede apelar el rechazo ante un órgano ejecutivo central de migración especialmente autorizado para ello, dentro de los cinco días laborales siguientes al recibo de la notificación de rechazo, así como ante un tribunal, dentro de los plazos que establece esa Ley.

110.En lo que respecta a los lugares de detención para extranjeros y solicitantes de asilo y las condiciones de vida en ellos, Ucrania cuenta con:

Tres lugares de acogida temporal para extranjeros y personas apátridas que permanecen en el país ilegalmente. El período máximo de permanencia de los extranjeros en los lugares de acogida temporal es de 18 meses. Está prohibido mantener a los niños separados de sus familias en los lugares de residencia temporal. Además, la legislación de Ucrania no prevé la detención de personas que solicitan protección internacional, con excepción de aquellas que figuran en la lista internacional de personas buscadas, y respecto de las cuales las autoridades competentes de Ucrania examinan una solicitud de extradición. En 2018 se encontraban en Ucrania 1.046 personas en esas circunstancias. Véanse en el anexo las estadísticas pertinentes al período 2014-2017.

Tres lugares de acogida temporal para refugiados. El período máximo de permanencia en esos lugares es de seis meses, pero puede ampliarse si la persona interesada no puede procurarse vivienda por sí misma. Durante nueve meses de2018, 236 refugiados vivían en esos lugares. Las personas detenidas en los lugares de residencia temporal de refugiados tienen el derecho a que se les proporcionen condiciones de vida dignas, alimentos, y atención médica y suministros; a circular libremente dentro y fuera de esos lugares, a utilizar objetos, artículos, artefactos y equipos adquiridos por cuenta propia; y a ser visitados por sus familiares u otras personas.

111.En el artículo 289 del Código de Justicia Administrativa se especifican las características particulares de los procedimientos en los casos administrativos concernientes a la detención de extranjeros o personas apátridas. Además de la detención de extranjeros y personas apátridas para fines de su identificación, remoción, o traslado en virtud de acuerdos internacionales de readmisión, en ese artículo se prevén medidas alternativas como la liberación de la persona bajo fianza y consignación de depósito de garantía. Los informes judiciales no contienen datos estadísticos sobre la utilización por los tribunales de medidas alternativas a la detención en los lugares de residencia provisional de los solicitantes de asilo, extranjeros y personas apátridas.

Sobre los procedimientos para obtener el estatuto de refugiado y el procedimientodeextradición de esas personas

112.De conformidad con la Instrucción sobre el procedimiento que han de seguir los funcionarios del Servicio Estatal de Protección de Fronteras y su interacción con los órganos territoriales del Servicio Estatal de Inmigración de Ucrania respecto de las solicitudes presentadas por extranjeros o personas apátridas para ser reconocidos como refugiados o personas que necesitan protección subsidiaria (Orden núm. 772 del Ministerio del Interior, de 10 de agosto de 2016), en los casos en que un extranjero o persona apátrida solicita ser reconocido como refugiado o persona necesitada de protección subsidiaria, los órganos del Servicio Estatal de Protección de Fronteras aceptan la solicitud de protección presentada por escrito, y envían una nota de solicitud de protección al órgano territorial más cercano del Servicio Estatal de Inmigración, en un plazo de 24 horas. Las personas que presentan por escrito una solicitud de reconocimiento como refugiados o personas necesitadas de protección complementaria permanecen en un lugar de residencia temporal hasta que se adopte una decisión definitiva sobre su solicitud. En el anexo se presenta información detallada sobre el procedimiento para obtener el estatuto de refugiado o de persona necesitada de protección complementaria, así como para su cancelación.

113.La cuestión de la extradición de personas que han cometido un delito penal se trata en el artículo 587 del Código de Procedimiento Penal (modificado en 2014), en el que se determina que la extradición será examinada en un plazo de 60 días, que puede prorrogarse. El artículo 589 del Código de Procedimiento Penal establece que una persona que haya sido reconocida como refugiada o necesitada de protección complementaria, o a quien se haya concedido protección temporal en Ucrania, no podrá ser extraditada al Estado del cual se reconoce que ha tenido que solicitar refugio o a otro Estado donde pueda peligrar su salud, su vida o su libertad. De conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Penal, la decisión de aceptar la solicitud de extradición de una persona no podrá ser aprobada si esta ha presentado una solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado o de persona necesitada de protección subsidiaria, o ha ejercido el derecho que le concede la legislación pertinente de apelar la decisión sobre dichos estatutos, hasta tanto se haya llegado a una determinación definitiva respecto de la solicitud, conforme a las normas establecidas por la legislación de Ucrania.

Sobre las estadísticas relativas a las solicitudes de protección, de acceso a asistencialetrada y de servicios de traducción

114.Durante nueve meses de 2018, 625 personas presentaron solicitudes de protección, 8personas fueron reconocidas como refugiadas y 37 personas fueron reconocidas como necesitadas de protección subsidiaria. En ese mismo período, se recibieron 1.814 refugiados y 751 personas que necesitaban protección subsidiaria. Las estadísticas correspondientes al período 2014-2017 figuran en el anexo. En el período 2014-2018, 535 extranjeros presentaron al Servicio Estatal de Protección de Fronteras de Ucrania solicitudes de reconocimiento como refugiados o como personas necesitadas de protección complementaria. No se recibieron denuncias ni observaciones de los solicitantes de asilo o de las organizaciones de seguimiento nacionales o internacionales sobre acciones ilícitas de los funcionarios del Servicio Estatal de Protección de Fronteras al facilitar el acceso al procedimiento de protección. El Servicio Estatal de Protección de Fronteras, junto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Ucrania, instalaron quioscos en seis aeropuertos fronterizos, en los que se ofrecía información sobre el suministro de protección en Ucrania. Se han publicado notas informativas en seis idiomas para las personas que solicitan reconocimiento del estatuto de refugiado y las que se encuentran en los centros de detención provisional del Servicio Estatal de Protección de Fronteras.

115.De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Asistencia Letrada Gratuita (modificada en 2016), las personas amparadas por la Ley de Refugiados tienen el derecho a disponer de toda clase de servicios de asistencia letrada gratuita hasta que se adopte una decisión sobre la concesión del estatuto de refugiado, o si la persona apela una decisión negativa sobre la materia. En los años 2015 a 2018 se recibieron de personas en esas circunstancias 775 apelaciones presentadas por escrito relativas a la prestación de asistencia jurídica secundaria gratuita.

116.Según lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Ley de Refugiados y Personas Necesitadas de Protección Subsidiaria o Temporal en Ucrania, especialmente durante la entrevista, las autoridades del servicio de inmigración deben facilitar al solicitante que no hable ucraniano o ruso un intérprete que traduzca de un idioma que hable el solicitante. El intérprete debe observar estrictamente el principio de confidencialidad y aceptar sin condiciones la obligación de no divulgar la información contenida en el expediente personal del solicitante compilado por las autoridades del servicio de inmigración.

Medidas adoptadas para evitar la devolución de desplazados internos a los territoriosdonde pueden ser sometidos a tortura o a tratos inhumanos

117.El Gobierno de Ucrania proporciona asistencia social integral a los desplazados internos que se han trasladado del territorio temporalmente ocupado de Crimea y de algunas zonas de Dombás, donde la tortura y el trato inhumano se han convertido en una práctica común.

118.El artículo 3 de la Ley núm. 1706 de Protección de los Derechos y Libertades de los Desplazados Internos, de 20 de octubre de 2014, establece que los ciudadanos de Ucrania, los extranjeros o las personas apátridas (que permanecen legalmente en Ucrania o a quienes asiste el derecho de obtener la residencia permanente en el país) que se hayan visto obligados a dejar su lugar de residencia permanente como resultado del conflicto armado, la ocupación temporal, los actos de violencia, las violaciones de derechos humanos y las situaciones de emergencia de carácter natural o antropogénico, o con el fin de evitar sus efectos negativos, tienen derecho a ser protegidos contra el traslado interno forzoso o la devolución forzosa al lugar de residencia que dejaron.

119.El Gobierno aprobó las Normas para el suministro de asistencia monetaria mensual a los desplazados internos, con el fin de reembolsarles los gastos de subsistencia básicos y el pago de alojamiento y servicios comunitarios (Decreto núm. 505, de 1 de octubre de 2014). En 2017, el Gobierno aumentó el nivel de reembolso a algunas categorías de ciudadanos, como las personas que pertenecen al grupo con discapacidad de grado 1 y los niños con discapacidades, hasta el 130% del nivel mínimo de subsistencia para las personas que han quedado impedidas para trabajar. También se elevó a 3.400 grivnas la cuantía máxima total del apoyo monetario a las familias que cuentan entre sus miembros a adultos o niños con discapacidades. Desde enero de 2018, se ofrece también ayuda en efectivo a los niños y los pensionados, que reciben una subvención de 1.000 grivnas, además de la ayuda máxima para cada familia, que aumentó de 2.400 a 3.000 grivnas y que puede llegar hasta 5.000 grivnas para las familias numerosas.

120.La Ley núm. 921 de Fortalecimiento de la Protección de los Derechos y Libertades de los Desplazados Internos, de 24 de diciembre de 2015, establece que el certificado de registro de los desplazados internos no tiene fecha de vencimiento.

121.El Gobierno dispuso que la asignación y el pago constante de pensiones, becas vitalicias del Estado, todas las modalidades de apoyo y compensaciones sociales, el apoyo material, los servicios sociales, y las subvenciones y prerrogativas financiados con cargo a los fondos del presupuesto público y al fondo general de seguridad social obligatoria de los desplazados internos se efectuarían de conformidad con su lugar de registro (Decreto núm.637, de 5 de noviembre de 2014).

122.En 2017, el Gobierno modificó las Normas para proporcionar a los ciudadanos vivienda asequible. Se ha dispuesto que el Estado sufrague el 50% de todos los costos de construcción o de compra de vivienda asequible o de un crédito hipotecario de vivienda en condiciones preferenciales.

123.El Gobierno (mediante el Decreto núm. 548, de 11 de julio de 2018) aumentó a 1.000 grivnas la ayuda en efectivo a los estudiantes desplazados internamente. También resolvió cuestiones relativas a la ayuda monetaria para los niños nacidos a familias de desplazados internos después del comienzo de la Operación de Lucha contra el Terrorismo o de la ocupación temporal, cuyos hogares hubieran sido destruidos o quedado inservibles como resultado de la Operación.

Respuestas a la pregunta núm. 21

124.La Ley núm. 2227, de 6 de diciembre de 2017 (que entrará en vigor el 11 de enero de 2019), por la que se modifican el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para dar aplicación a las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, tipifica como delito esta forma de violencia (artículo 1261 del Código Penal). La pena máxima por actos de violencia doméstica es de dos años de privación de libertad.

125.El 7 de enero de 2018 entró en vigor la Ley núm. 2229 de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, de 7 de diciembre de 2017, en la que se estableció la responsabilidad jurídica por los actos de violencia doméstica y la responsabilidad de los funcionarios públicos por el incumplimiento de las disposiciones legales en ese ámbito, y se creó el Registro Estatal Unificado de Casos de Violencia Doméstica y Violencia por Razón de Género. Como resultado de ello, en el primer trimestre de 2018, el Ministerio de Política Social de Ucrania registró 53.125 denuncias de violencia doméstica. Del número total de hombres y mujeres involucrados, 516 personas fueron sometidas a programas de rehabilitación. En el primer trimestre de 2018, 64.301 personas figuraban en el registro de casos de violencia. En el anexo se presentan estadísticas sobre los registros de las denuncias pertinentes al período 2014-2017.

126.El Ministerio del Interior y la Policía Nacional pusieron en marcha un proyecto piloto de grupos móviles denominado “POLINA” para combatir la violencia doméstica en las ciudades de Kiev, Odesa, Dnipró y Severodonetsk (en la región de Luhansk). Desde que el proyecto entró en funcionamiento, los grupos móviles han llevado a cabo 1.960 visitas sobre el terreno, incluidas 255 visitas conjuntas con funcionarios de los servicios de atención social, para responder eficazmente a los casos de violencia doméstica. Se elaboraron 1.061 protocolos administrativos y se iniciaron 36 procesos penales. La Línea Telefónica Nacional de Emergencia para la Prevención de la Violencia Doméstica, la Trata de Personas y la Discriminación por Razón de Género funciona 24 horas al día.

127.En el primer trimestre de 2018 se presentaron a la Policía Nacional 61.000 quejas y denuncias (cerca de 694 presentadas por menores) por delitos cometidos y otros incidentes relacionados con la violencia doméstica. Se denunciaron más de 52.700 delitos administrativos de violencia doméstica e incumplimiento de órdenes de alejamiento (artículo 1732 del Código de Delitos Administrativos), y más de 40.500 casos de infractores. En los registros policiales figuran más de 67.000 personas que han cometido actos de violencia doméstica, de las que 36.600 han sido incorporadas a un registro preventivo. Se ha advertido a los infractores contra la reincidencia y se han emitido 182órdenes urgentes de alejamiento dirigidas a ellos. La Policía Nacional detectó a 19.300familias cuyos miembros padecían violencia doméstica, y llevó a cabo investigaciones en 479 procesos penales por delitos cometidos en el entorno familiar, en los que se reconoció como víctimas a 461 personas. En el anexo se presentan datos semejantes correspondientes a 2017.

128.Hay actualmente 634 centros de atención social para las familias, los niños y los jóvenes, que prestan servicios sociales a las víctimas de la violencia doméstica, las cuales son atendidas también por unidades móviles de asistencia jurídica gratuita en puntos de acceso directo y a distancia. En 20 centros de apoyo psicosocial se ofrece asistencia integral y albergue temporal a las personas que los necesitan, especialmente a las víctimas de violencia doméstica, y 80 instituciones de atención social prestan diversas formas de asistencia a los niños que han padecido violencia en el hogar.

129.Las comunidades locales en seis regiones y en las ciudades de Kiev y Vinnitsa han establecido una red de servicios especializados para las víctimas de la violencia doméstica, que comprenden albergues y centros de atención de crisis. Mediante el Decreto Gubernamental núm. 655, de 22 de agosto de 2018, se aprobó el Reglamento modelo para el albergue de personas que padecen violencia doméstica o violencia por motivos de género.

130.Con el fin de identificar a las víctimas de la violencia doméstica y proporcionarles ayuda de emergencia y atención básica, 49 grupos móviles de apoyo psicosocial funcionan actualmente en 10 regiones. Mediante el Decreto Gubernamental núm. 654 de 22 de agosto de 2018, se aprobó el Reglamento modelo sobre las brigadas móviles de asistencia psicosocial a las personas que padecen violencia doméstica o violencia por razón de género.

131.En el Decreto Gubernamental núm. 658, de 22 de agosto de 2018, se aprobó el Procedimiento de Cooperación de los Órganos que se Ocupan de Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica y la Violencia por Razón de Género, con miras a detectar oportunamente los incidentes de esas formas de violencia, y adoptar medidas para luchar contra la violencia, promover la observancia de los derechos de las víctimas y responder eficazmente a la violencia doméstica con personal competente.

132.Desde enero de 2018, las víctimas de la violencia doméstica y la violencia por razón de género pueden obtener asistencia jurídica secundaria gratuita (en el anexo figura una lista de los servicios jurídicos prestados). En el primer trimestre de 2018 se recibieron 41 solicitudes para obtener esa ayuda.

133.Se imparte capacitación constante sobre la violencia doméstica a los funcionarios públicos, incluidos los agentes de policía que participan en los grupos móviles como parte del proyecto “POLINA”. Además, la Escuela Nacional de la Magistratura organizó un curso sobre el conocimiento de los casos de violencia doméstica, en el que han intervenido más de 50 jueces y al que asistieron 285 participantes en 2018. También se diseñó un curso de aprendizaje a distancia sobre “Asistencia jurídica a las víctimas de la violencia doméstica” y se han llevado a cabo sesiones de capacitación sobre la protección de los derechos de las víctimas, con el fin de mejorar los conocimientos de los abogados y los funcionarios del sistema de asistencia jurídica gratuita. En mayo y junio de 2018 se dictaron otros 13 cursos de capacitación sobre la materia.

Respuestas a la pregunta núm. 22

134.La lucha contra la trata de personas se considera parte integrante de las actividades de los órganos de la Policía Nacional, según lo dispuesto en las modificaciones introducidas el 10 de noviembre de 2015 a la Ley núm. 3739 de Lucha contra la Trata de Personas, de 20 de septiembre de 2011.

135.La definición de “trata de personas” a que se hace referencia en el artículo 149 del Código Penal se armonizó con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo, mediante la Ley núm. 2539, de 6 de septiembre de 2018.

136.En 2018, la Policía Nacional detectó 248 casos de comisión de delitos penales de trata de personas (artículo 149 del Código Penal), en los que 97 personas eran consideradas sospechosas de haber participado en 151 incidentes de trata. Hasta el momento se han concluido 144 procedimientos penales como resultado de los cuales se han remitido al tribunal 138 acusaciones. En lo que respecta a las víctimas, la investigación indicó que 241personas habían sido víctimas de trata de personas, incluidas 152 mujeres, 16 jóvenes y 19 menores. Además, se determinó que tres organizaciones delictivas estaban involucradas en la trata de personas. En el anexo se presentan las estadísticas pertinentes al período2014‑2017.

137.En el primer trimestre de 2018, los tribunales condenaron a siete personas en virtud del artículo 149 del Código Penal. En el anexo se presenta información sobre los casos examinados y las personas declaradas culpables en el período 2014-2017, conforme a ese artículo del Código.

138.Los funcionarios del Servicio Estatal de Protección de Fronteras pusieron fin a las actividades de 7 bandas de delincuentes integradas por 15 personas, capturaron a 12organizadores y a 5 cómplices en el delito e impidieron que 21 víctimas potenciales de trata de personas fueran transportadas al extranjero. En el anexo se presenta información análoga correspondiente a 2017.

139.En mayo de 2018 se descubrió y disolvió, con ayuda de la Guardia de Fronteras de Polonia, una ruta internacional de trata de personas que partía de Ucrania y atravesaba el territorio de Polonia para llegar a España. En colaboración con los organismos de orden público de Polonia, Lituania y el Reino Unido se suprimió en 2017 otra ruta internacional de transporte de ciudadanos ucranianos con fines de explotación laboral en los Estados miembros de la Unión Europea y Gran Bretaña. En la frontera oriental de Ucrania se suprimió la actividad de dos redes de reclutadores y proxenetas, y tres personas fueron notificadas como sospechosas.

140.Durante los años 2014 a 2018, 567 ucranianos fueron reconocidos oficialmente como víctimas de la trata de personas. De estos, 245 eran mujeres, 264 hombres y 58menores de edad (27 niñas y 31 niños). De esas personas, 299 habían sufrido explotación laboral, 157 explotación sexual y 4 formas combinadas de explotación; 47estaban dedicadas a la mendicidad, 1 persona había sido objeto de maternidad subrogada, 12 niños habían sido vendidos, 40 personas estaban atrapadas en actividades delictivas y 7 personas habían sufrido extracción de órganos. Los países de destino más frecuentes de la trata de personas provenientes de Ucrania eran Rusia, Polonia, Turquía y los Emiratos Árabes Unidos.

141.De conformidad con el artículo 16 de la Ley núm. 3739 de Lucha contra la Trata de Personas, de 20 septiembre de 2011, las víctimas de la trata de personas tienen derecho a ser informadas plenamente de sus derechos en un idioma que comprendan; a disponer de asistencia médica, psicosocial y jurídica gratuita; a contar con albergue temporal; y a recibir indemnización por los daños materiales y morales sufridos, un pago único de ayuda monetaria y asistencia en la búsqueda de empleo y educación. Los extranjeros y las personas apátridas que son víctimas de trata tienen el derecho a disponer de servicios de interpretación gratuitos, y a permanecer temporalmente en Ucrania por un período máximo de tres meses, con una posible prórroga teniendo presente, entre otros motivos, su participación en procedimientos penales.

142.Las víctimas de trata tienen acceso a servicios primarios de asistencia letrada gratuita, y un proyecto de ley que modifica la Ley de Asistencia Letrada Gratuita (proyecto de ley núm. 8607, de 13 de julio de 2018) prevé que se les preste asistencia letrada secundaria gratuita en asuntos relacionados con la protección y observancia de los derechos que les otorga la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. En el anexo se indican otros proyectos de ley destinados a fortalecer la lucha contra la trata de personas.

143.La cuantía de la asistencia financiera concedida en un pago único a las víctimas de la trata de personas se incrementó al equivalente de tres ingresos de subsistencia mínimos. Desde el primer trimestre de 2018, esa subvención es de 4.677 grivnas (unos 173 dólares de los Estados Unidos) para los niños menores de 6 años, 5.832 grivnas (unos 216 dólares) para los niños de 6 a 18 años, 5.523 grivnas (alrededor de 205 dólares) para personas aptas para el empleo, y 4.305 grivnas (unos 160 dólares) para personas con discapacidad.

144.Mediante el Decreto Gubernamental núm. 111, de 24 de febrero de 2016, se aprobó el Programa Social del Estado para la Lucha contra la Trata de Personas hasta 2020, con un presupuesto de 38,2 millones de grivnas para su ejecución. Como parte del Programa se contemplan medidas para mejorar la legislación en ese ámbito, actualizar los mecanismos de apoyo a las víctimas, llevar a cabo campañas de divulgación y capacitar al personal que participa en la lucha contra la trata de personas.

145.Entre 2016 y 2018 se llevaron a cabo más de 23 sesiones de capacitación y talleres sobre la lucha contra la trata de personas destinados a los organismos de orden público, las fiscalías públicas y el personal de atención social. Los centros de asistencia jurídica gratuita organizaron campañas de información y sensibilización sobre temas relativos a la prevención de la trata de personas y la migración laboral ilegal externa. En colaboración con la Misión de la Organización Internacional para las Migraciones, la Escuela Nacional de la Magistratura organizó 10 talleres sobre esos temas en 2018 (así como 8 talleres en2017 y 9 talleres en 2016).

Respuestas a la pregunta núm. 23

146.En el capítulo 38 del Código de Procedimiento Penal se establecen las normas del proceso penal en causas relativas a los jóvenes (véase la información detallada que figura en el anexo).

147.De conformidad con el artículo 12 de la Ley núm. 160 de la Libertad Vigilada, de 5 de febrero de 2015, la libertad vigilada de los jóvenes tiene por fin asegurar su evolución normal física y psiquiátrica, prevenir el comportamiento agresivo, promover cambios positivos de su personalidad y facilitar las relaciones sociales.

148.Mediante el Decreto Gubernamental núm. 357, de 24 de mayo de 2017, se estableció el Consejo Interinstitucional de Coordinación de la Justicia de Menores, cuyas tareas fundamentales consisten en introducir disposiciones legislativas de mediación a favor de los jóvenes, ampliar la aplicación de sanciones alternativas a la pena de prisión (por ejemplo, servicios comunitarios y trabajo correccional), y redactar un proyecto de ley de la justicia juvenil (basado en los conceptos que se indican en el anexo). El Gobierno aprobó el 2 de octubre de 2018 un proyecto de orden por la que se aprueba la Estrategia Nacional de Reforma del Sistema de Justicia de Menores hasta 2022. En cuatro ciudades se ha implantado un programa de perfeccionamiento del idioma inglés para los jóvenes que se encuentran en régimen de libertad vigilada.

149.Se establecieron en todo el territorio de Ucrania 13 Centros de Libertad Vigilada para Menores, en los que se ofrecen servicios psicológicos, sociales y jurídicos a los jóvenes infractores. Además, en junio de 2018 se aprobaron tres programas para jóvenes en régimen de libertad vigilada, sobre Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, Control del Comportamiento Agresivo y Cambio de la Mentalidad Delictiva.

150.Como resultado de la aplicación más amplia de medidas de prevención alternativas a la privación de libertad, el número de jóvenes recluidos en lugares de detención preventiva se ha reducido de manera significativa recientemente. El número de jóvenes que cumplen condenas en las prisiones juveniles disminuye año tras año (de 348 jóvenes en 2015, se redujo a 294 en 2017). En los registros del sistema de libertad vigilada figuraban el 1 de noviembre de 2018 los perfiles de 965 jóvenes, lo que supone una reducción del 15,5% frente a las cifras observadas al comienzo de ese año. En el anexo se consignan datos pertinentes al período 2014-2017. Desde principios de 2018, hubo solo 44 reincidentes entre los jóvenes inscritos en el sistema de libertad vigilada (lo que representa el 1,6% del total, frente al 2,4% en 2017 y el 2,6% en 2016).

151.Al 1 de septiembre de 2018, la policía había detectado 3.898 casos de delitos penales cometidos por jóvenes o con su participación. En el curso de los procedimientos penales correspondientes, se dictaron medidas cautelares a 500 jóvenes; más concretamente, 100 jóvenes fueron privados de libertad, 167 fueron liberados bajo caución juratoria, se impuso arresto domiciliario a 230 jóvenes, 2 quedaron libres bajo fianza y 1 mediante caución personal.

Respuesta a la pregunta núm. 25

152.La Ley núm. 3529, de 16 de junio de 2011, establece que las funciones de la cooperación internacional en el marco del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal corresponden al Ministerio de Justicia en la etapa del juicio y a la Fiscalía General en la fase de instrucción. Según la información proporcionada por la Fiscalía General, no ha habido casos en que se hayan desestimado las solicitudes de extradición de una persona sospechosa de haber cometido tortura presentadas por órganos de orden público competentes de otros Estados.

Respuestas a la pregunta núm. 26

153.Los programas de capacitación de los funcionarios del Servicio Estatal de Ejecución de las Penas, los agentes del orden y los jueces prevén el estudio de las disposiciones de la Convención y su Protocolo Adicional, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas Penitenciarias Europeas, las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y su jurisprudencia.

154.La capacitación básica de los nuevos reclutas de la policía comprende el estudio de la asignatura “Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Protección contra la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Práctica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

155.Con los auspicios del Marco de Cooperación Programática de la Unión Europea y el Consejo de Europa en los países de la Asociación Oriental se ejecutó en el período2015‑2018 el Proyecto de Apoyo Adicional para la Reforma Penitenciaria en Ucrania. Se organizaron anualmente más de 20 a 25 sesiones de capacitación y talleres dedicados, entre otros temas, a la prevención de la tortura y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. Véase información adicional en el anexo.

156.En el período 2014-2018 se impartieron a los funcionarios del Servicio de Seguridad cursos de capacitación y talleres prácticos sobre la observancia de los derechos humanos, la tortura y la prevención de malos tratos. Los principales temas de la capacitación fueron “Los derechos humanos durante los conflictos armados: un paradigma de orden público”, “La prohibición absoluta de la tortura y otras formas de maltrato de personas detenidas. Las detenciones no registradas”, “Salvaguardas contra el maltrato”, “Normas para el empleo de la fuerza, de medios excepcionales y de armas de fuego”, y “Normas para la investigación eficiente de los malos tratos”.

157.El Servicio de Seguridad y la Misión de Asesoramiento de la Unión Europea ejecutaron un proyecto bilateral sobre los derechos humanos. Como resultado del proyecto, se incluyeron en los programas de capacitación de los cadetes de la Academia Nacional del Servicio de Seguridad cursos sobre la observancia de los derechos humanos en las actividades de los servicios especiales.

158.En un curso de instrucción sobre el servicio, antes de comenzar el servicio activo, las divisiones de la Guardia Nacional estudian de manera permanente las disposiciones del derecho internacional humanitario, los requisitos de los documentos internacionales relativos a la prevención de las violaciones de los derechos humanos, y las normas para la utilización de la fuerza y las armas de fuego en el cumplimiento de las obligaciones del servicio.

159.Durante el período 2014-2018, como parte de un curso semanal de capacitación para los jueces se dictaron a 1.142 jueces más de 32 clases sobre la prevención de la tortura y el examen judicial adecuado de los delitos de tortura. Además, se ofrecieron 26 talleres especializados y 7 sesiones de capacitación para 1.519 jueces de tribunales locales y de apelación, con el fin de examinar las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y su jurisprudencia, incluidos temas tales como la “Verificación de la justificación de las órdenes para desestimar el procedimiento penal en causas de malos tratos y de muerte” (artículos 2 y 3 del Convenio), “Aspectos de la restricción de los derechos contemplados en los artículos 3, 5 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el contexto actual”, “La asistencia médica insuficiente como forma de maltrato, con arreglo al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, y “Requisitos del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos concernientes a la protección de la vida y la salud de los detenidos”.

160.Se prevé la formación obligatoria sobre el derecho internacional humanitario para los estudiantes, el personal militar y los oficiales de la reserva, así como los efectivos desplegados en la Operación de las Fuerzas Conjuntas en la zona de Dombás. Ese personal recibe información sobre la rendición de cuentas por violaciones del derecho internacional humanitario, que se reitera mediante la distribución de fichas recordatorias. En su Orden núm. 164, de 23 de marzo de 2017, el Ministerio de Defensa aprobó un manual exhaustivo sobre la aplicación de las normas del derecho internacional humanitario, destinado a las Fuerzas Armadas.

161.Desde 2014 hasta 2018, la Oficina del Defensor del Pueblo dictó cursos de capacitación sobre las disposiciones del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) al personal médico de las prisiones y otros organismos del orden que se ocupan de los detenidos y los reclusos. También se organizaron sesiones de capacitación análogas bajo los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja, el Fondo Mundial de las Naciones Unidas y otras entidades internacionales asociadas.

162.En cumplimiento de las disposiciones del Protocolo de Estambul, el Ministerio de Salud está preparando una norma sobre la “Documentación médica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, mediante la cual se establecerán reglas, normas e indicadores cualitativos para el personal médico al documentar casos de tortura o malos tratos.

Respuestas a las preguntas núms. 27 y 29 a 31

Sobre la reducción del hacinamiento en las prisiones y las medidasadoptadas al respecto

163.Como resultado de la aplicación más amplia de medidas cautelares alternativas a la detención preventiva (en particular, el arresto domiciliario, la liberación bajo fianza y la caución juramentada) y la concesión de la libertad condicional, las tasas de la población carcelaria y en detención preventiva disminuyeron de manera constante en el período 2014‑2018. Además, cerca de 8.500 reclusos fueron liberados tras la aprobación en 2016 de una reglamentación legislativa que consistió en recalcular la duración de la pena de prisión a partir de una fórmula según la cual “un día de detención preventiva equivale a dos días de prisión”. A comienzos de 2018 había 55.901 personas encarceladas en el sistema penitenciario, de las que 39.513 habían sido condenadas y 17.587 se encontraban en prisión preventiva (del número total, 19.110 personas se encontraban en 12 centros de detención preventiva y en 17 cárceles con unidades de detención preventiva). En el anexo se presentan las cifras correspondientes al período 2014-2017.

164.Mediante la Ley núm. 160 de la Libertad Vigilada, de 5 de febrero de 2015, se introdujo la libertad vigilada anterior al juicio y el mecanismo del informe anterior al juicio (en el anexo figura información detallada a este respecto).

165.En el período 2014-2018, el número de condenados inscritos en el registro de libertad vigilada era superior al número de condenados encarcelados en instituciones penitenciarias. Al 1 de noviembre de 2018, en el registro de libertad vigilada figuraban 56.154 personas condenadas, número que excede en 437 personas (o el 0,8%) el número de personas recluidas en prisiones. En el anexo se presentan datos estadísticos pertinentes al período 2014-2017.

Sobre la evolución de la administración penitenciaria, la observancia de losderechos de los reclusos, las denuncias de tortura presentadas y elfuncionamiento de la inspección de prisiones

166.Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Ejecución de Penas, los condenados tienen derecho a la seguridad personal. En caso de amenazas a su vida y salud, los reclusos pueden presentar una declaración a cualquier funcionario de la administración penitenciaria para pedir que se garantice su seguridad. En ese caso, la administración de la prisión adoptará las medidas necesarias para trasladar al recluso a un lugar seguro. También pueden aplicarse a los reclusos en esas circunstancias medidas tales como el aislamiento o el traslado a otra prisión.

167.Con el fin de evitar la violencia entre los reclusos, el personal penitenciario adopta de manera permanente medidas preventivas para asegurar que los reclusos acaten el reglamento interno de la prisión.

168.En 2017 y en el primer semestre de 2018 no se registraron incidentes de violencia entre los reclusos instigada por el personal ni muertes debidas a maltrato por parte del personal penitenciario.

169.En el período 2014-2018 ningún funcionario de prisiones fue procesado por haber cometido actos de represalia contra reclusos o personas en prisión preventiva que se hubieran quejado de malos tratos o de condiciones de detención inadecuadas.

170.En el período 2014-2018, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes llevó a cabo tres visitas especiales y una visita periódica a Ucrania, en 2016 se recibió una visita periódica del Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en junio de 2018 se llevó a cabo la visita periódica más reciente del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En dos visitas especiales del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura realizadas en 2014 se detectaron incidentes de tortura, imposición sistémica de malos tratos, y represalias tras las denuncias presentadas por algunos reclusos en la Cárcel núm. 25 en Oleksiivska y la Cárcel núm. 100 en Temnivska. En respuesta a los informes del Comité Europeo, el Gobierno destituyó a la administración penitenciaria, llevó a cabo investigaciones internas e impuso sanciones disciplinarias al personal de las prisiones. No hubo denuncias de tortura o malos tratos físicos presentadas por los reclusos a las delegaciones del Comité Europeo después de la visita especial de 2016 y la visita periódica de 2017, ni después de las visitas periódicas del Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y del Relator Especial contra la tortura realizadas en 2016 y 2018, respectivamente.

171.Mediante la Orden núm. 178, de 12 de febrero de 2015, el Ministerio de Justicia aprobó las Recomendaciones para Mejorar la Investigación de las Denuncias de Malos Tratos en las Cárceles y en los Centros de Prisión Preventiva, que aportan un marco coherente para detectar e investigar casos de tortura, así como instrucciones dirigidas al personal penitenciario sobre el acatamiento de la ley en el cumplimiento de sus deberes.

172.Desde abril de 2014 hasta mayo de 2016, la Comisión sobre la Política Nacional Penitenciaria destacó cinco grupos móviles encargados de inspeccionar el funcionamiento interno de las instituciones penitenciarias. La Comisión y los grupos móviles están integrados por funcionarios públicos y representantes de organizaciones no gubernamentales. Durante esas inspecciones no se recibieron denuncias de torturas o malos tratos infligidos a los reclusos por el personal de las prisiones. Tampoco se detectaron actos ilícitos ni casos de tortura o malos tratos impuestos por el personal de las prisiones.

173.El 2 de junio de 2016 se introdujeron normas progresivas en la legislación nacional que sirvieron de base para crear un sistema doble de inspecciones penitenciarias regulares por parte de la fiscalía pública y del Ministerio de Justicia. En 2017 y 2018 se llevaron a cabo 52 inspecciones de las prisiones, incluidas 4 inspecciones conjuntas en las que participaron la administración del Ministerio de Justicia, miembros del Parlamento, funcionarios del Departamento de Inspección de Prisiones del Ministerio de Justicia y representantes de organizaciones no gubernamentales. En el curso de esas inspecciones no se recibieron denuncias o quejas de tortura o malos tratos infligidos a los reclusos por el personal penitenciario.

174.A partir de los resultados de las inspecciones penitenciarias, se transmiten informes a las oficinas regionales del Servicio Estatal de Ejecución de las Penas y directamente a la administración de las prisiones, junto con recomendaciones para corregir los problemas detectados. Dichas recomendaciones comprenden medidas concretas y plazos específicos para su ejecución.

175.Además, se están adoptando medidas para crear condiciones de trabajo más favorables para el personal penitenciario. Con ese fin, en la Orden núm. 925 del Ministerio de Justicia, de 28 de marzo de 2018, se aprobó un nuevo Procedimiento relativo a la remuneración y otros pagos al personal del Servicio Estatal de Ejecución de las Penas. Como resultado, las tasas de insuficiencia de personal en el sistema penitenciario se han reducido hasta llegar a solo el 17% en el primer trimestre de 2018 (cuando se registraron 5.358 vacantes, de un total de 30.921 puestos).

176.Se están adoptando medidas constantes para mejorar las condiciones materiales de detención de quienes se encuentran en prisión preventiva y los reclusos, proteger sus derechos y asegurarles un trato digno. Con el fin de armonizar el estatuto legal de los reclusos con las normas internacionales, en el período 2014-2016 se introdujeron algunas modificaciones en el Código de Ejecución de Penas. Se otorgó a los reclusos, entre otras cosas, el derecho de hacer llamadas y mantener correspondencia más frecuente fuera de la prisión, utilizar Internet, comprar alimentos, ropa y otros artículos sin limitaciones, utilizando pagos no monetarios, y se ampliaron los derechos de visita. Los reclusos pueden ser alentados a emprender actividades laborales, tomando en consideración su género, edad, capacidad laboral y estado de salud. En el anexo figura información sobre las propuestas legislativas dirigidas a mejorar el sistema penitenciario.

177.De conformidad con el Código de Ejecución de Penas y la Ley de Prisión Preventiva, está prohibido emplear la fuerza física, equipos especiales y armas contra personas claramente discapacitadas. Los reclusos con discapacidades de categoría 1 no pueden ser colocados en celdas disciplinarias, de castigo o de aislamiento. Los reclusos condenados deben mantenerse separados de los que se encuentran en prisión preventiva.

178.Los jóvenes detenidos son alojados en celdas especialmente designadas para ellos. En sus caminatas diarias y sus actividades sociales y educativas, los reclusos jóvenes se mantienen separados de los reclusos adultos. Los reclusos mayores de 22 años no son alojados en cárceles de menores.

179.De conformidad con el Código de Ejecución de Penas, el espacio de habitación asignado a cada recluso no puede ser inferior a 4 m², y en las instalaciones de tratamiento médico de las prisiones destinadas a la atención de reclusos con tuberculosis y de pacientes internos, el espacio asignado a cada recluso debe ser de al menos 5 m². La Ley de Prisión Preventiva especifica que el espacio de habitación en las celdas para mujeres embarazadas y mujeres con un hijo no debe ser inferior a 4,5 m².

180.Con arreglo al artículo 115 del Código de Ejecución de Penas, los reclusos condenados deben disponer de camas y sábanas individuales. Se les deben proporcionar vestidos, ropa interior y calzado adecuados a la estación, teniendo en cuenta su género y las condiciones climáticas, y en las instalaciones de tratamiento se facilitan a los reclusos ropa y calzado especiales. A las mujeres embarazadas y lactantes se les ofrecen mejores condiciones de vida y una norma de nutrición más favorable. Los reclusos con discapacidades de las categorías 1 y 2, las mujeres con más de cuatro meses de embarazo, los hombres desempleados mayores de 60 años y las mujeres mayores de 55 años, y los reclusos eximidos de trabajar por enfermedad disponen de artículos de aseo personal gratuitos. Los menores recluidos reciben prendas de vestir, calzado, ropa interior y artículos de aseo personal gratuitos.

181.Mediante el Decreto Gubernamental núm. 527, de 8 de octubre de 2014, se aprobaron las Normas para el suministro de ropa de cama, prendas de vestir y calzado a las personas en prisión preventiva. De conformidad con la Ley de Prisión Preventiva, las personas detenidas en ese régimen disponen de alimentos, cama y sábanas individuales y otros tipos de suministros materiales gratuitos, y en algunas circunstancias se les proporcionan también ropa y calzado. A los detenidos se les prestan servicios médicos en las instalaciones de tratamiento de los centros de detención preventiva y las instituciones de atención médica del Ministerio de Salud.

182.Se ha publicado una nueva edición de las Normas de Conducta Internas de las Instituciones Penitenciarias y se ha preparado el borrador de una nueva versión de las Normas de Conducta Internas de los Centros de Detención Provisional (en el anexo se presenta información adicional).

183.Teniendo en cuenta las normas europeas, el Ministerio de Justicia preparó un decreto gubernamental sobre las normas de nutrición de las personas recluidas en cárceles y centros de detención preventiva, así como un proyecto de orden que modifica la Orden núm. 233/5 del Ministerio de Justicia, de 10 de febrero de 2012, mediante la incorporación de una norma que dispone el suministro de artículos de aseo personal a las personas retenidas en el sistema penitenciario y en las instalaciones de tratamiento.

184.Con el propósito de alojar en condiciones razonables a los detenidos en prisión preventiva, desde comienzos de 2018 se han establecido más de 18 centros de detención preventiva con una capacidad total de 414 plazas.

185.En cumplimiento del Decreto Gubernamental núm. 396, de 7 de junio de 2007, que se refiere al Proceso de Optimización de las Actividades de las Prisiones, los Centros de Detención Preventiva y las Empresas Penitenciarias, 13 instituciones penitenciarias fueron clausuradas. Se prevé que las condiciones de detención mejorarán en las 133 instalaciones restantes. En septiembre de 2018, la Comisión de Optimización de las Prisiones del Ministerio de Justicia decidió suspender la actividad de otras 7 instituciones penitenciarias y está preparando la documentación técnica pertinente a 2 prisiones más.

186.Se ha puesto en marcha un proceso destinado a captar inversiones para la construcción de nuevos centros de detención preventiva, mediante la colaboración entre los sectores público y privado. Se están examinando las propuestas de una empresa privada para ejecutar un proyecto de inversiones para la construcción de un nuevo centro de detención preventiva en Lviv (con una capacidad planificada de 850 plazas). También se ha obtenido ya un terreno para la construcción de un nuevo centro de detención preventiva en la región de Khmelnytskyi, y se está tramitando la posible construcción de nuevos centros en Kiev y Odesa.

187.Durante el período 2014-2018 se han llevado a cabo obras de restauración de los establecimientos penitenciarios con el fin de mejorar las condiciones materiales de los detenidos en prisión preventiva y los reclusos condenados. Más de 5.900 artículos han sido reparados dentro de las instituciones penitenciarias y se han reconstruido con fondos públicos y donaciones privadas más de 352 lugares de reclusión para personas condenadas a cadena perpetua en unidades de máxima seguridad. Con el fin de vigilar la situación operacional y la observancia de los derechos humanos, casi todos los establecimientos penitenciarios han sido dotados de equipos de observación por vídeo (379 cámaras y 361grabadoras de vídeo portátiles).

Sobre el mejoramiento de las condiciones de traslado de los detenidosa las instituciones penitenciarias

188.De conformidad con el artículo 88 del Código de Ejecución de Penas (modificado en2014), los reclusos deben ser trasladados bajo custodia a las instituciones penitenciarias y, de ser necesario, de una penitenciaría a otra. El traslado de los reclusos bajo guardia debe llevarse a cabo en consonancia con las normas de detención: los hombres deben estar separados de las mujeres; los jóvenes separados de los adultos; los detenidos en prisión preventiva acusados penalmente en el mismo proceso deben estar separados unos de otros; y los condenados empleados anteriormente en tribunales, fiscalías públicas, en el sector de la justicia y en los órganos de orden público deben estar aislados de las personas de otras categorías. Las personas que padecen tuberculosis en etapa activa y las que sufren discapacidades mentales deben mantenerse separadas entre ellas y separadas también de las personas sanas, y pueden estar acompañadas por un médico especializado si un dictamen médico indica que ello es necesario. El artículo mencionado del Código garantiza las condiciones de vida y de higiene de los reclusos durante su traslado bajo guardia. En esa circunstancia se debe suministrar a los reclusos ropa y calzado adecuados para la estación y alimento nutritivo durante todo el tiempo del traslado. El costo del traslado de los reclusos bajo guardia es sufragado por el Estado. En el anexo figura información detallada a este respecto.

189.El traslado de reclusos a los centros penitenciarios bajo guardia utilizando el transporte férreo se lleva a cabo en vagones “ZAK” especiales (modelos núms. 62-513 y61-827), dotados de ventilación, agua potable, facilidades de aseo, y sistemas de calefacción e iluminación (incluida luz eléctrica). Hasta ahora han estado en funcionamiento 17 vagones con esas características. También hay vehículos especiales para el traslado de reclusos, dotados de calefacción, iluminación y ventilación.

190.En 2007 se adquirieron 32 nuevos vehículos modernos para trasladar a los detenidos en prisión preventiva y a los reclusos condenados. Los vehículos están dotados de calefacción, ventilación, luz y celdas más amplias. El Concepto para la Evolución de la Guardia Nacional hasta 2020, aprobado mediante el Decreto Gubernamental núm. 100, de 1 de febrero de 2017, prevé la sustitución total de los antiguos vehículos especiales por vehículos modernos para el traslado de los reclusos.

191.Desde 2015, la Guardia Nacional vigila la observancia de los derechos humanos durante el traslado en vagones de ferrocarril y vehículos especiales, mediante grabaciones de vídeo con cámaras fijas y cámaras individuales del personal, lo que permite constatar la legitimidad de sus actos. Las condiciones del traslado de los reclusos también son vigiladas por el mecanismo nacional de prevención.

Sobre la realización de exámenes médicos forenses

192.El Código de Procedimiento Penal reglamenta la práctica de exámenes médicos forenses en los procesos penales por el fallecimiento de personas detenidas en prisión preventiva. De conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Penal (modificado en 2017), los exámenes deben ser administrados por una institución especializada o por expertos, según lo ordene el juez de investigación o el tribunal, a solicitud de una parte en el proceso o si se requieren conocimientos especiales para precisar circunstancias de importancia para el proceso. Es obligación del investigador o del fiscal público pedir al juez investigador que disponga la realización del examen para determinar, entre otras cosas, las causas de la muerte y la severidad de las lesiones. Con arreglo al artículo 238 del Código de Procedimiento Penal, el examen del cadáver debe ser practicado por el investigador o el fiscal público con la participación obligatoria de un médico forense especializado o de un médico, cuando no sea posible convocar oportunamente al forense experto. Una vez realizado el examen, el cadáver debe ser remitido obligatoriamente al médico forense para que determine las causas de la defunción.

Respuestas a la pregunta núm. 32

193.En septiembre de 2016, los directores del Servicio de Seguridad permitieron que algunos representantes de los medios de información visitaran las instalaciones de la Oficina del Servicio de Seguridad en la región de Járkov, para comprobar si eran infundadas las acusaciones de la posible detención ilícita de ciudadanos en esa oficina concreta del Servicio de Seguridad. También se llevó a cabo una investigación interna sobre la presunta detención ilícita, especialmente en los locales de la Oficina mencionada. No se confirmó la información sobre la supuesta detención ilícita de personas en la Oficina del Servicio de Seguridad en la región de Járkov.

194.El 9 de agosto de 2017, el Servicio de Seguridad concedió a los representantes de la misión de las Naciones Unidas de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania acceso sin restricciones a las oficinas del Servicio de Seguridad seleccionadas por la misión en la región de Járkov, para confirmar que las acusaciones de detención ilícita de ciudadanos carecían de fundamento.

195.Los representantes del Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes visitaron algunas instalaciones de las oficinas administrativas y subdivisiones del Servicio de Seguridad del 19 al 25 de mayo de 2016 y del 5 al 9 de septiembre de 2016. Los representantes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura habían visitado ya la Oficina del Servicio de Seguridad en la región de Járkov y su centro de detención provisional en Kiev.

196.El Servicio de Seguridad concedió acceso irrestricto a sus instalaciones administrativas a la delegación del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Joachim Nils Melzer, durante su visita oficial a Ucrania, que tuvo lugar del 28 de mayo al 8 de junio de 2018.

197.En el período comprendido entre 2014 y 2018, el Servicio de Seguridad ha cooperado activamente y de manera constante con el Comité Internacional de la Cruz Roja en el cumplimiento de sus actividades humanitarias, incluso en lo que respecta a las visitas a personas detenidas por el Servicio de Seguridad.

Respuestas a la pregunta núm. 33

198.La desmilitarización del personal médico en los establecimientos penitenciarios se llevó a cabo en 2017, cuando ese personal dejó de estar subordinado a la administración y se estableció el Centro de Atención de la Salud del Servicio Estatal de Ejecución de las Penas.

199.Según el Concepto de Reforma del Sistema Penitenciario (aprobado mediante la Reglamentación Gubernamental núm. 654, de 13 de septiembre de 2017), el paso siguiente consiste en adoptar medidas para el traslado previsto de las funciones de prestación de asistencia médica a las personas condenadas y detenidas, del Ministerio de Justicia al Ministerio de Salud.

200.El personal médico quedó facultado para tomar sus propias decisiones sobre el tratamiento de los detenidos en prisión preventiva y los reclusos condenados, de manera independiente. Las modificaciones introducidas el 10 de mayo de 2017 a la Orden conjunta núm. 1348/5/572 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia, de 15 de agosto de2014, sobre la prestación de asistencia médica a los detenidos en régimen preventivo y los condenados preveían que el examen de esas personas fuera realizado por el oficial médico de tal manera que no pudiera ser oído y, de ser necesario, tampoco pudiera ser observado por personal que no estuviera cumpliendo funciones de atención médica. Con esa disposición se fortaleció la independencia del personal médico y se suprimió la posibilidad de que el personal penitenciario ejerciera presión o influyera en la toma de decisiones.

201.El Centro de Atención de la Salud del Servicio Estatal de Ejecución de las Penas está implantando la utilización de protocolos clínicos internacionales por el personal médico para la prestación de asistencia médica. Como consecuencia de ello, en 2018 se ha observado una tendencia positiva hacia un menor número de defunciones en el sistema penitenciario (234 personas fallecieron durante seis meses de 2018, frente a 295 personas en el mismo período en 2017). Las estadísticas correspondientes al período 2014-2017 figuran en el anexo.

202.En el artículo 116 del Código Penal (modificado por actos legislativos en 2014 y2016) se prevé el derecho de las personas condenadas a solicitar consulta y tratamiento en los hospitales nacionales. El pago de esos servicios y la compra de los medicamentos necesarios corren por cuenta de la persona condenada. En esos casos, el tratamiento en régimen externo se lleva a cabo en las dependencias médicas del lugar de detención bajo la supervisión del personal médico. De ser necesaria la hospitalización para el tratamiento, la persona condenada tiene el derecho de recibir asistencia y tratamiento, incluidos servicios médicos pagados por su cuenta, en las instituciones de salud mencionadas. La prestación de esa asistencia se basa en el dictamen médico.

203.Al 1 de septiembre de 2018 estaban en funcionamiento 9 hospitales de servicios múltiples, 7 hospitales para el tratamiento de la tuberculosis y 123 unidades médicas en los establecimientos penitenciarios y centros de detención preventiva adscritos al Departamento Médico Central del Servicio Estatal de Ejecución de las Penas. El cuerpo médico penitenciario está integrado por 2.559 puestos de tiempo completo, de los cuales1.719 han estado ocupados desde el 1 de septiembre de 2018.

204.Se presta especial atención al tratamiento de los reclusos que padecen tuberculosis, infección por VIH y farmacodependencia. En el período 2014-2018, con el apoyo del Fondo Mundial de las Naciones Unidas, las unidades médicas de los establecimientos penitenciarios recibieron suministros de medicamentos para el tratamiento de los condenados y las personas en prisión preventiva que padecían tuberculosis e infección por VIH/sida.

205.Al 1 de julio de 2018, 1.401 personas condenadas y detenidas en prisión preventiva que padecían tuberculosis activa y 2.470 condenados y detenidos que padecían infección por VIH/sida habían sido tratados en el Centro de Atención de la Salud del Servicio Estatal de Ejecución de las Penas. Todos los pacientes reciben tratamiento continuo y medicamentos contra la tuberculosis y antirretrovirales.

206.Hasta el 1 de septiembre de 2018, 59 personas condenadas y detenidas en prisión preventiva habían muerto de VIH/sida, y 22 de tuberculosis, lo que representa el 25,1% del número total de defunciones. En el anexo se presentan las cifras estadísticas pertinentes al período 2014-2017.

207.El Ministerio de Justicia colabora con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) con el fin de crear condiciones adecuadas de detención y trato de los condenados y detenidos. El CICR tiene actividades en curso en 10 establecimientos penitenciarios y centros de detención preventiva. Con su apoyo se mejoró en 2017 la farmacia del centro de detención preventiva de Kiev, y se dotó de mobiliario y equipos apropiados para mantener condiciones adecuadas de almacenamiento de los medicamentos (humedad, temperatura). Con el apoyo del CICR, más de 20 médicos asistieron a cursos temáticos de perfeccionamiento en 2017-2018, como parte del programa de Cardiología y Enfermedades Cardiovasculares.

208.En junio de 2018 se puso en marcha el proyecto denominado “Servicio a la vida”, dirigido a combatir el VIH, la tuberculosis y la hepatitis C entre los reclusos condenados y las personas inscritas en el servicio de libertad vigilada. Se tiene previsto atender a 35.000personas condenadas, detenidas en prisión preventiva y en régimen de libertad vigilada en 81 establecimientos penitenciarios y centros de libertad vigilada, en 11 regiones de Ucrania.

Respuestas a la pregunta núm. 34

Sobre el mecanismo de denuncia

209.De conformidad con el artículo 29 de la Constitución, todas las personas condenadas tienen derecho a impugnar su detención ante el tribunal, en cualquier momento.

210.El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal establece que las personas sospechosas y acusadas tienen derecho a impugnar decisiones, actos u omisiones del investigador, el fiscal, y el juez de investigación (subpárrafo 16 de la segunda parte). Los acusados también tienen derecho a impugnar, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código, las decisiones del tribunal y de iniciar su revisión, así como de conocer los recursos de apelación y casación interpuestos contra las decisiones del tribunal, y las alegaciones presentadas en ellos, y de elevar objeciones (subpárrafo 6 de la segunda parte).

211.El capítulo 26 del Código de Procedimiento Penal define los mecanismos de impugnación de decisiones, actos u omisiones de los órganos de investigación preliminar o de la fiscalía pública durante los procedimientos preliminares. La Ley núm. 314, de 23 de mayo de 2013, y la Ley núm. 2213, de 16 de noviembre de 2017, modificaron el artículo303 del Código de Procedimiento Penal y ampliaron la lista de decisiones y actos que pueden ser impugnados por la persona sospechosa y su abogado, así como la lista de personas que pueden presentar denuncias fundamentadas. De conformidad con el artículo304 del Código de Procedimiento Penal, una persona puede impugnar decisiones, actos u omisiones del investigador o del fiscal público durante los diez días siguientes a la adopción de la decisión o la comisión del acto u omisión.

212.En el artículo 309 se definen los mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por el juez de investigación durante la etapa de instrucción. La persona sospechosa o su abogado pueden impugnar, entre otras cosas, la decisión del juez de investigación de disponer como medida cautelar la detención preventiva, la prolongación del tiempo en detención preventiva, el embargo de bienes, etc. En la Ley núm. 1689, de 7de octubre de 2014, se había ampliado la lista de decisiones del juez de investigación que pueden ser impugnadas durante la investigación preliminar, incluida la decisión del juez de negarse a llevar a cabo una investigación preliminar especial. La apelación de las decisiones del juez de investigación debe llevarse a cabo en un plazo de cinco días a partir de la fecha de su pronunciamiento (conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Penal).

213.De conformidad con el artículo 392 del Código de Procedimiento Penal, las decisiones aprobadas por tribunales de primera instancia que no hayan adquirido efecto legal, esto es, las sentencias, los dictámenes positivos o negativos sobre la aplicación de medidas obligatorias de carácter médico o educativo y otros dictámenes pueden ser impugnados en proceso de apelación. Según el artículo 393 del mismo Código, el recurso de apelación puede ser presentado, en particular, por la persona sospechosa o inculpada, o sus representantes legales, así como por el acusado declarado culpable y su representante legal, en defensa de sus intereses.

214.Con arreglo al artículo 8 del Código de Ejecución de Penas (modificado en 2016), las personas condenadas tienen derecho a presentar denuncias a la administración penitenciaria, las autoridades superiores, la Oficina del Defensor del Pueblo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, otras organizaciones internacionales, tribunales, fiscalías, otros órganos del Estado, órganos autónomos y asociaciones. Las denuncias fundamentadas deben ser presentadas a la administración penitenciaria, que las remitirá al destinatario en un plazo de tres días.

215.El Código de Ejecución de Penas especifica cuáles decisiones del personal de los establecimientos penitenciarios pueden ser impugnadas ante las autoridades superiores o bien ante los directores de una institución particular. La persona condenada puede apelar las decisiones mencionadas, en particular las que se refieren a la imposición de sanciones disciplinarias, la realización de registros e incautaciones, el recibo de paquetes, el recibo de visitas y llamadas telefónicas, la prestación de asistencia médica, la protección de bienes, etc. Las denuncias que puedan ser resueltas por la administración penitenciaria deben ser atendidas de inmediato.

216.Conforme al artículo 9 de la Ley de Prisión Preventiva, las personas en prisión preventiva pueden defender sus derechos personalmente o con ayuda de un defensor, desde el momento de la detención o la privación de libertad, y tienen el derecho de ser notificadas de los motivos y razones de esas medidas en el momento de la privación de libertad, y de impugnarlas ante el tribunal. Con arreglo al artículo 13 de la misma Ley, las denuncias, declaraciones, peticiones y correspondencia de los detenidos en prisión preventiva deben ser revisadas por la administración del centro de detención. No serán sometidas a revisión las denuncias, peticiones y correspondencia dirigidas por el detenido en prisión preventiva a su representante legal, a la Oficina del Defensor del Pueblo, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y al fiscal público. Tampoco serán revisadas las respuestas recibidas de esas entidades.

217.Los mecanismos de denuncia a la administración penitenciaria y a la policía se describen en el anexo.

218.En marzo de 2018, el Ministerio de Justicia abrió un centro de atención telefónica para atender consultas legales sobre asuntos de su competencia, lo que comprende, en particular, los mecanismos de presentación de denuncias y el registro de casos de actividades ilícitas o de inactividad de los funcionarios de los establecimientos penitenciarios. Una de las preguntas más frecuentes se refiere a la observancia de los derechos de los condenados. Durante el primer trimestre de 2018, el Ministerio de Justicia recibió 15 denuncias de condiciones inadecuadas de detención o de cumplimiento de la pena; 58 denuncias de denegación de asistencia médica o prestación inadecuada de esa asistencia a los detenidos y condenados; 6 denuncias de suministro inadecuado de alimentos a los detenidos y condenados; y 44 denuncias de acciones ilícitas de la administración del establecimiento penitenciario. No se recibieron denuncias de violación del procedimiento de presentación y examen de quejas y declaraciones. En el anexo se presentan datos análogos correspondientes a 2017.

219.Durante cinco meses de 2018, el Departamento Médico Central del Servicio Estatal de Ejecución de las Penas recibió 153 denuncias relativas a la atención médica, en particular, a la denegación o la prestación inadecuada de asistencia médica a los detenidos y condenados. En 2017 se recibieron 553 denuncias de esa índole.

220.La administración de las inspecciones penitenciarias del Ministerio de Justicia recibió en 2018 tres denuncias de condiciones inadecuadas de detención y vulneración de los derechos de los reclusos que, según el resultado de las inspecciones, no fueron confirmadas. En el anexo se consigna información adicional sobre estos casos y se presentan datos pertinentes a 2017.

Sobre el establecimiento de la Oficina Estatal de Investigaciones

221.El 1 de marzo de 2016 entró en vigor la Ley núm. 794 de la Oficina Estatal de Investigaciones, que establece, en el artículo 5, que la Oficina llevará a cabo actividades para prevenir, detectar, suprimir, revelar e investigar delitos cometidos por funcionarios que ocupan cargos de responsabilidad, jueces y funcionarios de orden público, con excepción de los delitos de corrupción y los crímenes de guerra. El artículo 4 de la Ley prohíbe la injerencia ilícita de los órganos del Estado, los partidos políticos, las asociaciones públicas y otras personas físicas en las actividades de la Oficina. Todo ofrecimiento, instrucción, petición u orden que se remita a la Oficina sobre asuntos relacionados con la investigación preliminar de un proceso penal determinado es ilegal y no será atendido.

222.En noviembre y diciembre de 2017 fue designado el personal directivo de la Oficina Estatal de Investigaciones y se aprobó su estructura de organización y de personal. Próximamente terminará el proceso de selección competitiva de candidatos para ocupar 239 cargos en la oficina central y 462 cargos en los departamentos territoriales.

223.De conformidad con el programa estratégico de la Oficina, se prevé que este órgano entrará en pleno funcionamiento en diciembre de 2018. Esto comprenderá la investigación de solicitudes e informes sobre los casos de tortura, trato indebido o complicidad en la comisión de esos actos por parte de agentes del orden y otros funcionarios de alto rango.

224.Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley mencionada, se reciben solicitudes e informes sobre delitos cometidos en el ámbito de competencia de la Oficina Estatal de Investigaciones por medio de una línea telefónica especial, instalaciones de comunicación electrónica y el sitio web oficial de la Oficina. Toda la información recibida de las solicitudes, comunicaciones y otras fuentes sobre circunstancias que indiquen la comisión de un delito se archivan en el Registro Unificado de Investigaciones Preliminares, conforme a lo prescrito en el Código de Procedimiento Penal. Otras autoridades del Estado que hayan recibido información sobre un delito comprendido en su ámbito de competencia tienen la obligación de incorporar de inmediato la información pertinente en el registro y notificar sin demora al director de la administración territorial de la Oficina.

225.La Oficina Estatal de Investigaciones, junto con otros organismos de orden público y expertos del Consejo de Europa están redactando una Instrucción sobre el procedimiento a seguir en el caso de personas que hayan sido torturadas, hayan experimentado otras formas de maltrato o hayan tenido conocimiento de tales casos (abogados, médicos, jueces, etc.) y sobre el traslado urgente de esa información a la Oficina.

Sobre la notificación a los organismos de orden público acerca de las lesionesdetectadas en los reclusos

226.En sus órdenes conjuntas núms. 1348/5/572, de 15 de agosto de 2014, y 239/5/104, de 10 de febrero de 2012, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud aprobaron el Procedimiento de interacción de las instituciones de atención de la salud del Servicio Estatal de Ejecución de las Penas con las instituciones de salud para la prestación de atención médica a las personas en prisión preventiva, y el Procedimiento para la prestación de atención médica a las personas condenadas a prisión, en el que se determina el mecanismo de identificación y registro de las lesiones detectadas en los condenados que llegan a los establecimientos carcelarios. De conformidad con esos Procedimientos, cuando se detecten lesiones corporales en los condenados o las personas detenidas que llegan al establecimiento penitenciario para cumplir una condena, el oficial médico debe preparar en tres copias el certificado que contiene la descripción detallada de las lesiones, su magnitud y su localización. Dos copias se mantienen en el expediente personal y en la ficha médica de la persona recluida, y la tercera se entrega al interesado para que la conserve. La administración de la prisión o del establecimiento penitenciario debe informar por escrito al fiscal público del hecho de que se hayan detectado lesiones corporales en las personas recluidas. Ello debe constar también en el registro de lesiones corporales detectadas en las personas que llegan al centro de detención preventiva o al establecimiento penitenciario.

227.En la Orden núm. 638, de 2 de diciembre de 2008, el Ministerio del Interior aprobó las normas de conducta internas de los centros de detención temporal de las autoridades de asuntos internos de Ucrania. Según se dispone en esa Orden, los detenidos deben ser examinados en instituciones de salud antes de ser llevados al centro de detención temporal de la policía. El objetivo de esa medida es detectar las lesiones corporales y determinar la necesidad de prestar al detenido atención médica urgente. El ministerio público debe ser notificado de inmediato en los casos en que se detecten lesiones corporales en los detenidos. Si estos se quejan de deterioro de su salud y se observan indicios internos de ese deterioro o señas que indiquen que el detenido ha sufrido lesiones, el oficial de turno tiene la obligación de proporcionarle asistencia médica urgente y de llamar a un equipo médico de emergencia.

228.En el anexo se describen otros adelantos legislativos en este ámbito.

Sobre la investigación de la admisión de culpa obtenida bajo coacción

229.La información pertinente se consigna más adelante, en las respuestas a la pregunta núm. 38.

Respuestas a la pregunta núm. 37

Sobre el reconocimiento en la legislación del derecho de las víctimasa obtener reparación por pérdidas sufridas y reembolso de losgastos en cuantía suficiente

230.De conformidad con el artículo 56 de la Constitución, todas las personas tienen el derecho de recibir reparación a expensas de las autoridades estatales o los órganos autónomos del gobierno local por los daños materiales y morales causados por decisiones, actos u omisiones ilícitas de las autoridades estatales, los órganos autónomos del gobierno local, funcionarios o agentes, en ejercicio de sus facultades.

231.La Ley núm. 245, de 16 de mayo de 2013, modificó el artículo 1177 del Código Civil, en el que se dispone que los daños infligidos a una víctima como resultado de un delito penal deben ser reparados con cargo al presupuesto estatal de Ucrania. De conformidad con el artículo 1207, los daños infligidos por mutilación, otros perjuicios a la salud o la muerte causada por un delito serán reparados a la víctima por el Estado, a menos que el autor del delito haya sido identificado o sea solvente.

232.Conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, la víctima tendrá derecho a recibir reparación por los daños causados por un delito penal durante todo el procedimiento penal. En el artículo 128 se establece que la persona a quien se haya causado daño pecuniario o no pecuniario como resultado de un delito penal o de otro acto que implique un peligro social tendrá el derecho de instaurar una acción civil en el curso del procedimiento penal antes de que haya comenzado el juicio contra la persona natural o jurídica sospechosa o acusada en quien recaiga legalmente la responsabilidad civil por los daños causados por actos socialmente peligrosos cometidos por una persona sospechosa, inculpada o demente.

233.Como parte de los preparativos para la ratificación del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, se preparó un proyecto de ley sobre la reparación por pérdidas sufridas y se modificó también el código presupuestario con el fin de prever el establecimiento del Fondo del Estado para la indemnización de las víctimas.

234.La Leyes núm. 742, de 3 de noviembre de 2015, y núm. 2443, de 22 de mayo de2018, modificaron la Ley de Protección Social y Jurídica del Personal Militar y de sus Familiares, por la que se dispuso que el personal militar y los combatientes que participaron directamente en la operación antiterrorista, en la ejecución de medidas para garantizar la seguridad y la defensa nacionales, y en la represión y disuasión de la agresión armada de la Federación de Rusia en Dombás, debían someterse obligatoriamente a rehabilitación psicológica y médica gratuita en centros adecuados, para lo cual se les reembolsarían los gastos de viaje de ida y vuelta a esos lugares.

235.El Gobierno aprobó el Procedimiento para la rehabilitación psicológica de los participantes en la Operación de Lucha contra el Terrorismo (Decreto núm. 1057, de 27 de diciembre de 2017). La rehabilitación prevé servicios de diagnóstico, apoyo y acompañamiento psicológico, psicoterapia, etc. Los servicios de rehabilitación psicológica se prestan por separado o junto con otros servicios médicos, psicológicos y sociales de mejoramiento de la salud, cultura física y cuidado integral de la salud. Más de 50 millones de grivnas se destinan anualmente a la rehabilitación de los participantes en la operación de lucha contra el terrorismo.

236.El proyecto de ley núm. 6457, de 17 de mayo 2017, modificará el artículo 21 de la Ley de la Guardia Nacional de Ucrania, que otorga al personal militar el derecho de obtener servicios gratuitos de rehabilitación y de tratamiento integral de la salud.

237.La rehabilitación también se ofrece con el apoyo de organizaciones internacionales, asociaciones públicas y voluntarios.

Sobre decisiones pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

238.En 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aprobó cinco decisiones en el marco del artículo 3, Prohibición de la tortura, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que se refieren a asignaciones por un monto total de 62.550 euros. En el anexo se presentan estadísticas pertinentes al período2014-2017.

Respuestas a la pregunta núm. 38

239.El artículo 87 del Código de Procedimiento Penal establece la inadmisibilidad de cualquier prueba obtenida por el tribunal mediante violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular, como resultado de la tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Según se especifica en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal (modificado en 2013) la víctima tiene el derecho de solicitar que esas pruebas se declaren inadmisibles.

240.Con arreglo al artículo 206 del Código de Procedimiento Penal, si durante un juicio el juez investigador es informado por una persona u otras fuentes de la utilización de violencia durante la detención, o si la apariencia o condición de la persona así lo indican, el juez debe dejar constancia del hecho y disponer que se realice sin demora un examen médico forense, encargar a la autoridad competente de la investigación preliminar que investigue los hechos, y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la persona.

241.El Tribunal Supremo que examina las decisiones del tribunal en el procedimiento de casación investiga de manera exhaustiva la admisibilidad de las pruebas, si las partes en el procedimiento penal declaran que para obtenerlas se han utilizado métodos prohibidos. Se presentan a continuación algunos ejemplos de la práctica judicial del Tribunal de Casación Penal del Tribunal Supremo.

242.En 2018, los magistrados de la segunda sala del Tribunal de Casación Penal se pronunciaron como se señala en los casos siguientes:

En el caso núm. 332/2781/15-к, concordaron con la opinión del Tribunal de Apelación, en la que este fundamentó su decisión de declarar inadmisible como prueba el protocolo de interrogación del testigo “PERSONA_6”, cuyo testimonio había sido obtenido como resultado de tortura y trato cruel e inhumano.

En el caso núm. 523/14564/15-к afirmaron que el tribunal de primera instancia no había verificado debidamente la declaración del abogado y de la persona condenada respecto del uso de métodos de investigación ilícitos por los agentes de policía, como resultado de lo cual esa persona se había visto obligada a declarar contra sí misma. El Tribunal de Apelación no había prestado atención a esas violaciones, ni había actuado en consecuencia para asegurar la debida verificación de la declaración mencionada, según el procedimiento establecido por la ley. Como observó el Tribunal Supremo en su decisión, ello era contrario a la práctica establecida del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en sus decisiones en el contexto del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950, ha destacado repetidamente la necesidad de que se haga una investigación oficial efectiva de las denuncias de una persona de que ha sido sometida a malos tratos por las autoridades (asuntos Vergelsky c. Ucrania y Yaremenko c. Ucrania).

En el caso núm. 369/12025-к concluyeron que, tanto en el tribunal de primera instancia como en el tribunal de apelación, la “PERSONA_4” había informado haber sido objeto de la aplicación de métodos de investigación ilícitos durante la investigación preliminar, como constaba en las denuncias. En particular, la persona condenada observó que había sido sometida a presiones psicológicas y a trato indebido durante un experimento de investigación en el que participaba, como resultado de lo cual se había solicitado un examen médico forense. Según las denuncias formuladas por la “PERSONA_4”, el tribunal de primera instancia no había llevado a cabo una investigación oficial efectiva. El Tribunal de Apelaciones posteriormente desestimó las violaciones al manifestarse de acuerdo con la decisión del tribunal de rechazar los mencionados argumentos de la persona condenada y no se cercioró de que se verificara la declaración mencionada según el procedimiento establecido por la ley que, como hizo notar el Tribunal Supremo, no estaba en concordancia con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 ni con la práctica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asuntos Mikheev c. la Federación de Rusia y Evgen Petrenko c. Ucrania).

En el caso núm. 523/14564/15-к declararon que el tribunal de apelación no había tenido en cuenta la conclusión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta, en particular, en la decisión del asunto Yevgeny Petrenko c. Ucrania, de29 de enero de 2015, de que cuando una persona presenta una denuncia injustificada del maltrato que se le ha infligido, incumbe al Estado realizar una investigación oficial efectiva. Como se deduce del material correspondiente al proceso penal, según las denuncias presentadas por la “PERSONA_2” sobre el empleo de presión física por parte de los agentes del orden, no se llevó a cabo una investigación oficial efectiva, lo que constituía una violación del aspecto procesal del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, y así fue señalado por la “PERSONA_2”.

243.En las respuestas a la pregunta núm. 9 se presenta más información sobre los casos de acusaciones contra particulares por detención ilegal y tortura de personas que vivían en las proximidades de la zona de conflicto, con el fin de obligarlas a confesar su culpabilidad en la prestación de asistencia a las Fuerzas Armadas, y sobre el resultado de esas acusaciones.

Respuestas a la pregunta núm. 39

Protección de los periodistas

244.La Ley núm. 421, de 14 de mayo de 2015, por la que se modifican algunas disposiciones legislativas de Ucrania con el fin de fortalecer las garantías para las actividades profesionales legítimas de los periodistas, se aprobó con el propósito de reforzar la protección de esas actividades. La Ley establece la responsabilidad penal por la injerencia en las actividades profesionales de los periodistas, por amenazas o actos de violencia dirigidos contra ellos, destrucción o daño intencional de sus bienes, actos de agresión contra la vida de periodistas y toma de periodistas como rehenes.

245.Durante nueve meses de 2018 se llevaron a cabo investigaciones preliminares en191 causas penales por incidentes de injerencia en las actividades profesionales de periodistas. Más concretamente, se iniciaron varios juicios en virtud de los siguientes artículos del Código Penal: 124 juicios relacionados con el artículo 171 (“Injerencia en las actividades profesionales legítimas de los periodistas”); 59 juicios relacionados con el artículo 3451 (“Amenazas o actos de violencia contra periodistas”); 6 juicios relacionados con el artículo 3471 (“Destrucción o daño intencional de bienes de periodistas”), y 2 juicios relacionados con el artículo 3481 (“Agresión contra la vida de un periodista”). En el anexo se presentan datos estadísticos pertinentes a 2017.

246.La policía está llevando a cabo una investigación preliminar en el marco del procedimiento penal instaurado el 20 de julio de 2016 por el asesinato intencional de Pavlo Sheremet, cometido en condiciones que constituyen el delito contemplado en la segunda parte del párrafo 5 del artículo 115 del Código Penal (asesinato intencional cometido en condiciones que entrañan peligro a la vida de muchas personas). En el marco de la investigación se ha determinado que el 20 de julio de 2016, cerca de las 7.45 horas, una persona no identificada dio muerte intencionalmente al periodista P. Sheremet en un atentado con coche bomba. La investigación preliminar está en curso.

247.El 10 de marzo de 2016, la policía comenzó la investigación preliminar en el proceso penal relacionado con la desaparición del abogado Yurii Grabovskyi, en condiciones que constituyen un delito contemplado en el artículo 115 1) del Código Penal. El 14 de marzo de 2016, los materiales pertinentes al procedimiento penal mencionado fueron remitidos a la Fiscalía General para continuar la investigación preliminar. En el curso de esta, dos personas consideradas sospechosas confesaron haber dado muerte a Yurii Grabovskyi. El juicio continúa en los tribunales.

248.La policía está llevando a cabo la investigación preliminar en el proceso penal por divulgación de información confidencial sobre determinadas personas y periodistas en el sitio web “Myorotvoets” en Internet, que se basa en delitos penales contemplados en el artículo 171 1) del Código Penal (injerencia en las actividades profesionales legítimas de los periodistas) y en la primera parte del artículo 182 (injerencia en la vida privada). La investigación preliminar aún está en curso.

249.La policía está llevando a cabo una investigación preliminar en el proceso penal por robo, privación de libertad e injerencia en las actividades profesionales legítimas de periodistas de la televisión (canal “TV-17”), en acciones que tuvieron lugar el 21 de febrero de 2016, y que constituyen delitos penales contemplados en el artículo 186 4) (robo), el artículo 146 2) (privación ilegal de libertad y secuestro), y el artículo 171 1) del Código Penal. Una persona fue notificada de sospecha por la comisión de los delitos mencionados, y la acusación correspondiente se remitió al tribunal.

250.La policía está llevando a cabo una investigación preliminar en el marco del proceso penal instaurado por los actos de vandalismo que tuvieron lugar el 22 de abril de 2016 en las instalaciones del canal de televisión “TRK Ucrania”, que constituyen delitos penales conforme al artículo 296 2) del Código Penal (actos de vandalismo). La investigación preliminar continúa.

251.La policía está llevando a cabo una investigación preliminar en el marco del proceso penal por un ataque incendiario ocurrido en la oficina de la empresa “National Informational System”, de propiedad de la empresa privada “Canal de TV – Inter”, el 4 de septiembre de 2016, por la comisión de delitos penales previstos en la primera parte del artículo 171, la segunda parte del artículo 194 (destrucción o daño intencional de bienes), el artículo 296 4), y el artículo 258 2) (actos de terror). La investigación del caso fue trasladada a los órganos del Servicio de Seguridad el 13 de octubre de 2016. La investigación preliminar continúa.

Protección de abogados y activistas de derechos humanos

252.Mediante el Decreto Presidencial núm. 276, de 20 de mayo de 2015, se aprobó la Estrategia de reforma del sistema judicial, los procedimientos judiciales y los institutos jurídicos competentes en el período 2015-2020, con miras a reformar el sistema de defensa en Ucrania y fortalecer las garantías para el ejercicio de la profesión jurídica y la protección del derecho de todas las personas a un juicio imparcial.

253.De conformidad con la Ley núm. 5076 de los Abogados, de 5 de julio de 2012, la administración autónoma de los abogados tiene por fin garantizar el ejercicio adecuado del derecho, la observancia de las garantías de la profesión jurídica, la protección de los derechos de los abogados, el mantenimiento de un alto nivel profesional de estos, y la gestión de las decisiones en materia de responsabilidad disciplinaria de los abogados en Ucrania. En el país existe ahora un colegio de abogados profesional unificado que reúne a todos los abogados de Ucrania y que se estableció con el fin de asegurar el cumplimiento de las funciones de administración autónoma de la profesión jurídica. De conformidad con el párrafo 17 de la primera parte del artículo 23 de la Ley mencionada, los derechos profesionales, el honor y la dignidad de los abogados están garantizados por las disposiciones de la Constitución de Ucrania. En el anexo se describen otros adelantos legislativos en este ámbito.

Respuestas a la pregunta núm. 40

254.En 2018, el número de muertos entre los integrantes de las Fuerzas Armadas por motivos no relacionados con el cumplimiento de las funciones del servicio militar era de 203 personas, lo que representaba una disminución media del 43%.

255.Los fiscales públicos y las unidades de policía incorporaron al Registro Unificado de Investigaciones Preliminares información correspondiente a 308 delitos penales, derivada de los resultados de las investigaciones internas de violaciones de las normas estatutarias entre los militares en el período 2014-2018, en ausencia de una orden de subordinación entre ellos. Se estableció la responsabilidad penal de 63 militares.

256.Los órganos administrativos militares y los mandos de las unidades militares llevan a cabo una labor sistemática para evitar que sus efectivos cometan delitos penales. Con ese fin se organizan sesiones de información y seminarios como parte del sistema de apoyo de información y sensibilización para los militares. En los seminarios se informa al personal sobre cuestiones relativas a la responsabilidad penal, administrativa y disciplinaria de los militares por diversos tipos de delitos, casos de delitos semejantes que han tenido lugar en las fuerzas armadas y las sentencias de los tribunales, etc.

257.Desde el comienzo de la ocupación temporal de algunas zonas de Dombás, en Crimea (el 1 de abril de 2014), hasta el 1 de junio de 2018, los investigadores de la policía habían iniciado 412 procesos penales por suicidios de militares. Hay todavía 128investigaciones preliminares en curso relacionadas con esos procesos. Los investigadores de la policía desestimaron 284 casos penales, a partir de los resultados de las investigaciones preliminares.

258. Véase en las respuestas a la pregunta núm. 37 información sobre los perjuicios causados y la rehabilitación del personal militar .

Respuestas a la pregunta núm. 41

259.De conformidad con el artículo 8 de la Ley núm. 1489 de Atención Psiquiátrica, de 22 de febrero de 2000 (modificada en 2017), las medidas de coerción física o de aislamiento solo pueden aplicarse en la atención psiquiátrica de personas con trastornos mentales de conformidad con las órdenes médicas y con el control permanente del psiquiatra u otro oficial médico autorizado. Solo se puede recurrir a ellas en aquellos casos, momentos y circunstancias en que los actos de una persona que constituyan una amenaza directa para sí misma o para otros no puedan evitarse por otros medios lícitos. Las modalidades y el tiempo de aplicación de la coerción física o el aislamiento a una persona se registran en su expediente médico. Los agentes de policía tienen la obligación de prestar asistencia, a su solicitud, a los trabajadores médicos, el padre o la madre o el cónyuge de la persona que necesita atención psiquiátrica, independientemente de su edad, en los casos de asistencia psiquiátrica obligatoria y deben garantizar el acceso de las personas, en condiciones de seguridad, a su examen psiquiátrico y hospitalización. Las autoridades de orden público tienen la obligación de evitar los actos de una persona sometida a asistencia psiquiátrica obligatoria que puedan ser lesivos o entrañen peligro para la vida y la salud de otras personas, y adoptar medidas para proteger la vivienda y los bienes de esas personas y, de ser necesario, llevar a cabo la búsqueda de las personas que requieren atención psiquiátrica obligatoria.

260.La Ley núm. 2205, de 14 de noviembre de 2017, por la que se modifican algunas disposiciones legislativas de Ucrania relativas a la atención psiquiátrica, fue adoptada a partir de los resultados del análisis de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos instaurados contra Ucrania por violaciones de los derechos de los pacientes internados en establecimientos de salud mental. Se eliminaron las normas discriminatorias de la legislación que permitían la esterilización de personas declaradas legalmente incapacitadas, sin su consentimiento, y se promulgaron nuevas medidas de protección legal de los pacientes con un perfil forense de trastorno psiquiátrico, como la participación obligatoria en las audiencias ante los tribunales, el derecho del paciente o de su representante legal a impugnar la decisión del tribunal y el derecho de solicitar un examen psiquiátrico alternativo. La nueva legislación también prevé el derecho del paciente de rechazar el tratamiento psiquiátrico, salvo en aquellos casos en que la ley dispone la obligatoriedad de dicho tratamiento .

261.Con el fin de reglamentar la aplicación de medidas de coerción física o de aislamiento a las personas con trastornos mentales, el Ministerio de Salud aprobó en su Orden núm. 240, de 24 de marzo de 2016, las Normas para la aplicación de medidas de coerción física o de aislamiento en la atención psiquiátrica de personas con trastornos mentales y la tramitación de la documentación médica primaria. Conforme a esas Normas, cada período de reclusión en aislamiento no debe exceder ocho horas, y la aplicación de coerción física no debe exceder cuatro horas. Si se producen cambios negativos en la salud física o mental del paciente, la aplicación del aislamiento o de la coerción física debe suspenderse de inmediato. Las medidas restrictivas pueden prolongarse únicamente por decisión de una comisión psiquiátrica, y el protocolo para la aplicación de coerción física o aislamiento en la prestación de atención psiquiátrica a personas con trastornos mentales debe conservarse durante 25 años.

262.Mediante la Orden núm. 992 del Ministerio de Salud, de 31 de agosto de 2017, se aprobaron las Normas para la aplicación de medidas coercitivas de atención médica en establecimientos psiquiátricos especiales. Estas Normas establecen que las medidas coercitivas pueden aplicarse únicamente por decisión del tribunal. En el anexo se especifican los derechos de los pacientes.

Respuestas a la pregunta núm. 42

263.En el anexo se presenta información adicional sobre otras medidas relacionadas con la aplicación de la Convención.