RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DEL TOGO A LA L ISTA DE CUESTIONES (CERD/C/TGO/Q/17) RELATIVAS AL EXAMEN DE LOS INFORMES PERI ÓDICOS SEXTO A 17º PRESENTADOS POR EL TOGO (CERD/C/TGO/17)*

La distribución de la población del Togo por grupos étnicos es la siguiente

Etnia

Número

Porcentaje

Adele

5.558

0,204

Adja

84.801

3,118

Agnagan

5.481

0,201

Ahlon-Bogo Ahlon

4.864

0,178

Ahlonlan; Anlo

2.019

0,074

Akebou

31.168

1,146

Akposso

72.715

2,673

Ana Ana Ife

68.107

2r504

Bariba; Barba Tamberma

15.176

0,558

Bassar

47.777

1,756

Bassila

510

0,0187

Cotocolis

156.446

5,752

Ehoue

3.183

0,117

Ewe

630.667

23,189

Fon

27.189

0,999

Gourma

92.317

3,394

Haoussa

7.352

0,270

Kabye

374.958

13,787

Konkomba

38.409

1,412

Kpessi

2.358

0,086

Lamba

82.846

3,046

Losso

111.579

4,102

Mina Gue

153.970

5,661

Moba

146.122

5,372

Mossi

7.155

0,263

Nago-Anago

7.067

0,259

N'gam-Gam

25.703

0,945

Ouatchi

280.131

10,300

Peda (Pla)

10.966

0,403

Peuls

36.965

1,359

Taoulamba

231

0,008

Tchamba

26.285

0,966

Tchokossi

32.035

1,177

Yanga

7.908

0,290

Yoruba

5.172

0,190

Otros

45.995

1,691

Otros países africanos

59.754

2,197

No africanos

8.683

0,319

Total

2.719.622

Fuente: Atlas del desarrollo regional del Togo (censo general de la población realizado en 1981).

Artículo 1

Respuesta a la pregunta N º 2

El inciso 2 del artículo 59 del Código Penal del Togo hace referencia a la discriminación racial limitándose al delito de injurias. En efecto, según ese artículo "si la injuria implica un término de desprecio relativo a la pertenencia étnica, religiosa o nacional de la víctima, la multa se podrá duplicar y el culpable será castigado con 10 a 30 jornadas de trabajo penal". Por consiguiente, resulta claro que no quedan incluidos todos los elementos integrantes de la definición de la discriminación racial en el sentido del artículo 1 de la Convención, que se refiere a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. No obstante, en el marco de la puesta en práctica de la sección del Programa de Modernización de la Justicia dedicado a la armonización de la legislación nacional con los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por el Togo, la definición de la discriminación racial conforme al sentido que tiene en el artículo 1 de la Convención está en vías de ser incorporada al Código Penal. El anteproyecto de Código Penal ha sido aprobado por el Comité de Redacción y se presentará dentro de muy poco al Gobierno con vistas a su aprobación, a fin de que el proyecto de ley relativo al Código Penal sea presentado a la Asamblea Nacional.

Respuesta a la pregunta N º 3

En el artículo 11 de la Constitución se consagra el principio de la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y en derecho. Las disposiciones del derecho interno que no se ajustaban a este principio figuraban en el Código de la Nacionalidad y en el Código de la Persona y de la Familia, en los que, respectivamente, las mujeres no podían transmitir su nacionalidad a sus hijos y no podían heredar si antes de la defunción del titular del derecho éste no había optado por la aplicación de la ley moderna. En cuanto al Código de la Nacionalidad, el artículo 32 de la Constitución se aplica de modo tal que actualmente la nacionalidad togolesa se atribuye de oficio a los niños nacidos de padre o de madre togoleses. Las convenciones internacionales relativas a la igualdad de sexos que conceden derechos y no requieren una puesta en conformidad con la legislación interna antes de su aplicación, se aplican en la actualidad de modo que la mujer hereda en las mismas condiciones que el hombre. Se puede considerar que el principio constitucional del artículo 11 se aplica en el derecho interno. Por lo tanto, resulta claro que las disposiciones legislativas que reprimen los actos indicados en el inciso 3 del artículo 11 de la Constitución no se han incluido en el Código Penal. Esta omisión se subsanará mediante la revisión del Código Penal, que es más antiguo que la Constitución, y en particular se incorporarán las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Respuesta a la pregunta N º 4

De conformidad con los artículos 50 y 140 de la Constitución, las convenciones ratificadas regularmente por el Togo tienen una jerarquía superior a la de las leyes internas y en principio su aplicación es inmediata. Sin embargo, en la práctica es necesario distinguir entre las convenciones que simplemente otorgan derechos y aquellas que preconizan la tipificación de hechos y actos como delitos.

En el primer caso, la convención se puede invocar directamente ante los tribunales competentes; en el segundo caso, se requiere la adaptación del derecho interno a las disposiciones de la convención antes de que ésta sea aplicada por los tribunales. Por lo tanto, dentro de una misma convención las disposiciones que otorgan derechos y que no requieren una adaptación de las leyes internas se pueden invocar directamente ante los tribunales, pero las que preconizan la aplicación de sanciones penales requieren la modificación del derecho interno. Así, por ejemplo, una disposición de la Convención sobre la tipificación de la discriminación como delito no se podrá invocar para solicitar una condena si el derecho interno aún no ha establecido las sanciones aplicables.

Artículo 2

Respuesta a la pregunta N º 5

La Ley Nº 2005-004, de 9 de febrero de 2005, que modifica y completa la Ley Nº 96-12, de 11 de diciembre de 1996, relativa a la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha sido aprobada y promulgada.

En virtud del artículo 1 (nuevo) de dicha ley, la Comisión Nacional de Derechos Humanos es, de conformidad con el artículo 152 de la Constitución, una institución independiente que sólo está sujeta a la Constitución y a la ley.

Ningún miembro del Gobierno o del Parlamento ni ninguna otra persona puede tener injerencia en el ejercicio de las funciones de la citada Comisión, y los demás órganos del Estado deben prestarle la asistencia que ella pueda necesitar para preservar su independencia, dignidad y eficacia.

Recordamos que, después de la citada reforma, el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales decidió, en su 20º período de sesiones, celebrado en Ginebra los días 14 a 18 de abril de 2008, acreditar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos con el estatuto A, lo que demuestra que dicha institución cumple los requisitos de independencia, eficacia y credibilidad establecidos en los "Principios de París", aplicables a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

Respuesta a la pregunta N º 6

La crisis togolesa ha permitido abordar mejor la cuestión de la discriminación. Así, para llevar a cabo el proceso de reconciliación en el Togo, se creó el cargo de Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional, mediante el Decreto Nº 2008‑032/PR, de 11 de marzo de 2008.

De conformidad con el artículo 3 de dicho decreto, el Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional tiene a su cargo las siguientes funciones:

-Contribuir a la instauración de un clima social pacífico, necesario para la reconciliación nacional;

-Presentar al Presidente de la República todas las medidas susceptibles de fortalecer la eficacia de las instituciones que participan en la labor de construcción nacional;

-Proponer las medidas legislativas o reglamentarias encaminadas a crear la comisión encargada de luchar contra la impunidad y la promoción del perdón y la reconciliación;

-Proponer todas las medidas pertinentes, legislativas o institucionales, encaminadas a luchar contra la impunidad, promover la reconciliación y fortalecer la unidad nacional;

-Promover los valores comunitarios de coexistencia pacífica, la cultura del diálogo y la solidaridad, y la participación efectiva de los ciudadanos sobre la base de la aceptación de las diferencias;

-Velar, en la ejecución de su misión, por el respeto y la realización efectiva de los objetivos de lucha contra la impunidad y promoción de la reconciliación, la paz y la unidad nacional por parte de todas las instancias y todos los actores de la vida nacional.

Además, se ha llevado a cabo un estudio sobre el fenómeno de las disensiones étnicas y sus conclusiones serán tenidas en cuenta por el Alto Comisionado para la Reconciliación Nacional en la ejecución de su misión.

Respuesta a la pregunta N º 7

La búsqueda de los responsables ha sido objeto de investigaciones nacionales e internacionales, cuyos informes se presentan al Gobierno, que ha iniciado las consultas nacionales que deberán conducir a la puesta en práctica de la Comisión de verdad, justicia y reconciliación.

Las medidas preconizadas para luchar contra este fenómeno serán tenidas en cuenta por el Alto Comisionado para la Reconciliación Nacional durante el ejercicio de su misión.

En el marco de la ejecución de la política de reconciliación nacional, el Gobierno ha iniciado las consultas nacionales con vistas a la puesta en práctica del mecanismo de verdad, justicia y reconciliación.

Respuesta a la pregunta N º 8

Las consultas nacionales iniciadas el 15 de abril de 2008 por el Jefe de Estado tienen por objetivo recabar las opiniones de la población a fin de determinar las funciones, la organización y la composición de la Comisión de verdad, justicia y reconciliación.

Dicha Comisión iniciará su labor cuando culmine el proceso de consultas nacionales que se está realizando.

Respuesta a la pregunta N º 9

En el ámbito de la función pública, la Administración organizó en 2003 un concurso nacional para la contratación de funcionarios sobre una base de igualdad, sin discriminación por motivos étnicos, políticos o de género.

En 2008 se ha abierto un nuevo concurso para la contratación de más de 3.000 funcionarios. Con este fin, se ha solicitado a los candidatos que mencionen en los expedientes su prefectura de origen. Este sistema permitirá restablecer progresivamente el equilibrio de representatividad étnica en la función pública, sin soslayar el criterio de idoneidad.

Por otra parte, el Gobierno realiza esfuerzos tangibles para aumentar la tasa de escolarización en las zonas que carecen de personas capacitadas para aspirar a un cargo de funcionario de la administración pública.

Estas iniciativas están destinadas a promover la participación equitativa de todas las etnias en el funcionamiento del Estado.

Tanto en el ejército como en la policía, la forma de reclutamiento adoptada es la mejor para promover la participación de todas las etnias. La comisión encargada del reclutamiento ha recorrido siempre todas las prefecturas del Togo y ha dado prioridad a los nativos de cada localidad. En estos últimos años, dicha comisión dedica más tiempo al reclutamiento en el sur que en el norte (en Lomé, a veces la citada comisión realiza el reclutamiento durante cuatro a seis días, mientras que sólo le dedica dos o tres días en Kara). Para llevar a cabo un trabajo minucioso, la comisión nacional encargada del reclutamiento está integrada por:

-Una comisión Sur;

-Una comisión Norte.

Respuesta a la pregunta N º 10

En el marco de la reforma del ejército, se ha aprobado y promulgado la Ley Nº 2007-010, de 1º de marzo de 2007, en la que se establece el estatuto del personal militar y de las fuerzas armadas del Togo. Dicha ley establece que las fuerzas armadas togolesas son nacionales, republicanas y apolíticas. El 23 de enero de 2008, se aprobaron en Consejo de Ministros varios decretos de aplicación de la ley citada. Entre los decretos cuyo objetivo es la reforma del ejército, cabe mencionar la creación de un Consejo Superior de la Función Militar, que tiene la finalidad de dotar a las fuerzas armadas togolesas de un organismo de concertación y de consultas que sirva como marco institucional, y en cuyo seno se examinarán los problemas específicos de los militares. Este Consejo Superior de la Función Militar expresará su opinión sobre las cuestiones generales relativas a la condición y el estatuto de los militares y se ocupará de los proyectos de textos de aplicación de la ley relativos al estatuto general del personal de las fuerzas armadas togolesas.

Además, se ha establecido en un decreto que la gendarmería puede ser dirigida indistintamente por un alto funcionario, un magistrado, un oficial general o un superior de la gendarmería. También se han puesto de manifiesto las funciones esenciales de la gendarmería, a saber, las funciones de policía judicial y de policía administrativa, así como las funciones militares.

Cabe precisar que el mantenimiento en el puesto después del reclutamiento está sometido a un concurso nacional. El nivel mínimo exigido es el certificado de estudios del primer ciclo.

Teniendo este nivel, el recluta es intelectualmente idóneo para asimilar los cursos y las nociones sobre los módulos de derechos humanos. Este nuevo enfoque se ha aplicado en FOSEL 2007 (fuerzas de seguridad para la elección legislativa del 14 de octubre de 2007).

Antes de la elección legislativa de 2007, el Gobierno, en colaboración con el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, organizó módulos de capacitación destinados a todos los elementos de las fuerzas de seguridad.

Se impartieron los módulos siguientes:

-Actualización sobre el mantenimiento del orden y sus principios básicos;

-Derechos humanos;

-Socorrismo;

-Relaciones entre civiles y militares (proyecto ASSEREP).

Por último, se elaboró y distribuyó un volante en el que se prescribía el buen comportamiento que deben observar las fuerzas de seguridad durante el cumplimiento de su misión.

En la actualidad se pueden observar fácilmente y con satisfacción las mejoras logradas en el comportamiento de las fuerzas de seguridad y las fuerzas del orden. Esta constatación es claramente perceptible en el cumplimiento de la operación llevada a cabo por las fuerzas de seguridad en el seno de la población.

Las fuerzas del orden se dedican actualmente a su misión tradicional de defensa de la integridad territorial, mientras que las fuerzas de seguridad asisten periódicamente a seminarios de información y talleres sobre el derecho internacional humanitario, el desarme en general, el bienestar del hombre, de la mujer y del niño, así como a cursos de socorrismo iniciados por las instituciones del sistema de las Naciones Unidas, como el ACNUDH, el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África, el UNIDIR y el Comité Internacional de la Cruz Roja, organizaciones acreditadas en el Togo.

Respuesta a la pregunta N º 11

Desde el período colonial, las etnias del norte del Togo son mayoritarias en la función militar. Esas etnias, que eran fundamentalmente campesinos y agricultores, están habituadas a un trabajo que exige fuerza física y por ello presentan ventajas para la función militar.

El reclutamiento en el seno del ejército del Togo siempre ha sido voluntario y abierto a todas las etnias. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado para asegurar la representatividad étnica en el ejército, las etnias del sur son renuentes a escoger la carrera militar.

Respuesta a la pregunta N º 12

Las organizaciones no gubernamentales no han participado en la elaboración del presente informe. No obstante, se han adoptado disposiciones para lograr una participación activa de las organizaciones no gubernamentales en la elaboración de los futuros informes.

Artículo 4

Respuesta a la pregunta N º 13

La incorporación de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial dará lugar necesariamente al establecimiento de nuevas penas para sancionar las conductas consideradas discriminatorias, teniendo en cuenta, evidentemente, su nivel de gravedad.

En lo tocante a las denuncias fundamentadas en el artículo 59 del Código Penal, cabe observar que el poder judicial no ha tenido ocasión de recibir tales denuncias y el ministerio público no ha iniciado de oficio acciones para aplicar dicho artículo.

Respuesta a la pregunta N º 14

Los tribunales del Togo no han juzgado a los presuntos autores de artículos tendenciosos que incitaban al odio étnico y al tribalismo, pese a que el Código de la Prensa castiga, en su artículo 86, con pena de prisión de tres meses a un año a los autores de artículos o emisiones que inciten al odio interracial. Cabe recordar que la situación política del momento no era propicia a tales procesos, dado que todo proceso que se iniciara contra un periodista o un órgano de prensa era percibido como un ataque a la libertad de opinión. Para no agravar la situación, el ministerio público, que tienen a su cargo los enjuiciamientos, estimó que éstos no eran oportunos. No cabe olvidar que la Comisión de verdad, justicia y reconciliación podrá arrojar luz sobre todos esos hechos y decidirá la orientación que se ha de adoptar.

Respuesta a la pregunta N º 15

La discriminación racial es un fenómeno que existe en el Togo. Sin embargo, antes de 1990 no había una percepción clara de este fenómeno. Además, el Gobierno togolés, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ha encargado un estudio sobre las disensiones étnicas y regionales en el Togo. Este estudio se ha añadido al expediente del Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional, que formulará proposiciones concretas al Gobierno.

Artículo 5

Respuesta a la pregunta N º 16

El artículo 32 de la Constitución ya ha resuelto el problema de la disposición discriminatoria que existía en el Código de la Nacionalidad. Actualmente, es ciudadano togolés todo niño nacido de madre o padre togolés, a diferencia de la antigua práctica, según la cual sólo el padre transmitía la nacionalidad togolesa.

Respuesta a la pregunta N º 17

Con el objetivo de fortalecer la unidad nacional, el Estado no ha adoptado medidas específicas para promover la participación equitativa de las etnias en los puestos del Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial. Cabe recordar que un diputado electo es representante de toda la nación.

No obstante, cada prefectura está representada al menos por dos miembros en la Asamblea Nacional. En la composición del Gobierno siempre se tiene en cuenta el equilibrio étnico y regional.

Respuesta a la pregunta N º 18

De conformidad con las disposiciones de la Carta de los Partidos Políticos, para que un partido político esté legalmente constituido debe contar con ciudadanos de al menos 20 prefecturas, de las 30 que integran el Togo. Esta condición es fundamental, en interés del propio partido y en interés del pueblo togolés.

Las solicitudes que no cumplen este requisito son pura y simplemente rechazadas.

La ley que estableció la Carta de los Partidos Políticos del Togo es perfectamente respetada y se aplican todas sus disposiciones.

Respuesta a la pregunta N º 19

Las diferencias constatadas en las esferas sanitaria y educativa se relacionan con la densidad demográfica en algunas aldeas o prefecturas. Con el objeto de reducir esas diferencias, se han creado centros de salud en las zonas de fuerte densidad demográfica. Como promedio, existe un centro de salud para cada 9.600 habitantes. A fin de estimular la escolarización de las niñas, el Gobierno decidió reducir los derechos de matrícula en los establecimientos escolares públicos.

Respuesta a la pregunta N º 20

Cabe observar que el tráfico de niños no se ha tenido verdaderamente en cuenta hasta la promulgación de la Ley Nº 2005-009, de 3 de agosto de 2005, relativa al tráfico de niños. Antes de la existencia de dicha ley, sólo quienes hubieren trasladado a niños sin el consentimiento de las personas que tenían autoridad sobre ellos podían ser castigados con penas por el delito de secuestro de niños. Así, en todos los casos en que intervenían los padres o tutores del niño, el juez no disponía de elementos para aplicar sanciones. El nuevo texto legal reconoce que incluso los padres o tutores pueden ser procesados por tráfico o por complicidad en el mismo, y de este modo ha ampliado el ámbito de la tipificación del delito.

En esta materia, los tribunales siguientes han adoptado diversas decisiones.

Tribunal de Dapaong

Kompe Abdou, nacido en 1980 en Tatri (prefectura de Kpendjal), hijo de Kompe Kanfi y de Gbambine Boumpoa, casado y padre de un niño, Namoun Kombaté Takpandja, nacido en 1984 en Tatri (prefectura de Kpendjal), hijo de Kombate Atine y de Djetar Bouhan, casado y padre de un niño, ambos residentes en Côte d'Ivoire y en tránsito por Dapaong, fueron procesados por tráfico de niños.

El primero de ellos fue condenado a 12 meses de prisión, de los cuales 4 en forma condicional, y el segundo a 12 meses de prisión seguido de un período de vigilancia de 2 años. Los niños fueron entregados a sus padres.

Tribunal de Notse

Okouwe Ama, nacida… Procesada por tráfico de niños (dos niños) con destino a Benin; condenada a 24 meses de prisión, de los cuales 18 en forma condicional, y a una multa de 100.000 francos CFA. Los niños fueron entregados a sus padres, en Akébou, y los gastos se impusieron a la demandada.

Tribunal de Bafilo

Manbafei Abalo, nacido en 1971 en Soumdina (prefectura de Kozab), agricultor domiciliado en Kpoya (Benin), procesado por tráfico de niños (dos niños); condenado a 24 meses de prisión, de los cuales 12 en forma condicional. Los dos niños fueron trasladados al comité de la prefectura de Sotouboua para ser entregados a sus familias.

Dare Gnandi Saï, nacido en 1971 en Banghaï (prefectura de Bassar), agricultor residente en Iboho (Nigeria), procesado por tráfico de niños (10 niños); condenado a 24 meses de prisión, de los cuales 12 en forma condicional; la misma pena se aplicó a su cómplice, Soukolmou Dandima, nacido en 1982 en Kagnigbara (prefectura de Sotouboua), lugar en el que reside. Los niños fueron entregados a sus padres por intermedio del comité de la prefectura de Bassar.

N'Yiwam Amina, nacida en 1981 en Bassar, de sexo femenino, revendedora residente en Saki (Nigeria); procesada por tráfico de niños (4 niños); condenada a 24 meses de prisión, de los cuales 18 en forma condicional; los niños fueron trasladados al comité de la prefectura de Bassar para ser entregados a sus familias.

Kontre Adjoa, nacida en 1983 en Bafilo, de sexo femenino, revendedora residente en Saki (Nigeria); procesada por tráfico de niños (5 niños); condenada a 24 meses de prisión incondicional. Los niños fueron entregados a sus padres por intermedio del comité de la prefectura de Haho.

Tribunal de Sokodé

Abdou Abass, nacido en 1969 en Sokodé, procesado por tráfico de niños; condenado a seis meses de prisión condicional y a una multa de 50.000 francos y al pago de una indemnización de 10.000 francos para la víctima; los niños fueron entregados a sus padres.

Issa Ousmane Zourékinini, nacido en 1973, hijo de Issa Ousmane y Afissétou; procesado por tráfico de niños; condenado a 24 meses de prisión incondicional; los niños fueron entregados a sus padres.

Akpo Aboulaye, nacido en 1960, hijo de Akpo Djadjero y de Tchabana Amama; procesado por complicidad en el tráfico de niños; absuelto por aplicación del beneficio de la duda; los niños fueron entregados a sus padres.

Boukari Talatou, nacido en 1973, hijo de Boukari Egbelem y de Adidja; procesado por facilitación del tráfico de niños (en grado de complicidad); condenado a 12 meses de prisión condicional; los niños fueron entregados a sus padres.

Como medida de protección, los niños víctimas de tráfico son confiados al comité de la prefectura encargado de la lucha contra el tráfico, que tiene la función de velar por el trato dado a esos niños y de entregarlos a sus padres. Se ofrecen consejos a los padres de los niños víctimas de este delito y se los exhorta a que, en la medida de lo posible, escolaricen a los niños o, si su edad lo permite, los coloquen como aprendices.

Se dictan condenas contra los autores ante la jurisdicción civil, con el objeto de indemnizar a las víctimas. Lamentablemente, en la mayor parte de los casos las víctimas no se presentan a los juicios y el juez se ve obligado a proteger sus derechos.

Respuesta a la pregunta N º 21

Los peuhls están en situación desfavorecida porque constituyen una población nómada y están menos integrados en la comunidad. Son el grupo menos escolarizado debido a su modo de vida nómada. Durante la estación seca, la trashumancia de origen saheliano multiplica las tensiones latentes entre las poblaciones autóctonas, que a menudo se dedican a la agricultura, y los peuhls, cuyo ganado daña los campos.

Su presencia temporal o permanente crea un problema grave en las partes del país donde la densidad demográfica es superior a la capacidad de acogida de las tierras, como sucede en el noroeste de la prefectura de Tône.

Respuesta a la pregunta N º 22

El texto aplicable en el Togo en materia de propiedad inmueble sigue siendo el Decreto de 24 de julio de 1906, "relativo a la organización del régimen de la propiedad inmueble en las colonias y territorios dependientes del Gobierno General del África Occidental Francesa".

En el artículo 19 de dicho decreto se hace una distinción entre las propiedades de los indígenas sometidas al derecho consuetudinario y las propiedades que se rigen por el derecho civil francés, según que el terreno en cuestión esté o no registrado. De este artículo se deduce que, si el derecho moderno sobre la tierra se prueba mediante la presentación de títulos u otros documentos, el derecho consuetudinario depende de la prueba testimonial. Así, el derecho sobre la tierra varía en materia probatoria, según las regiones y las costumbres, pero con la constante de la prueba testimonial. A pesar de lo que se ha escrito sobre la propiedad consuetudinaria en el Togo, sigue siendo difícil determinar exactamente cuál es la referencia real en el caso de que los testimonios sean contradictorios. Es esto lo que ha llevado a la Comisión nacional de modernización de la legislación a incluir este asunto entre los nuevos textos que se presentarán al Gobierno.

Respuesta a la pregunta N º 23

Desde 2004, el Gobierno del Togo, con el objeto de encontrar solución para las dificultades que afectaban al funcionamiento del poder judicial, y con el apoyo del PNUD, inició un diagnóstico del mismo que permitió llegar a la concepción y ejecución del Programa Nacional de Modernización de la Justicia. Este programa se está ejecutando actualmente y se centra en los aspectos siguientes.

Recursos materiales

Con la ayuda de los asociados para el desarrollo, las jurisdicciones recibirán material de trabajo consistente en microordenadores, así como los códigos y textos usuales, mediante la creación de una base de datos accesible a todos; la creación de bibliotecas y la creación de una Intranet judicial. Esto servirá para apoyar la voluntad del Gobierno de mejorar la condición de vida de los jueces mediante la modificación de su estatuto particular. El Gobierno también se está ocupando de brindar a los secretarios un estatuto particular.

Todas estas medidas no son meramente proyectos, sino que algunas ya se han convertido en realidad, por ejemplo la base de datos que se iniciará en este mes de julio.

En el marco del Programa de Modernización de la Justicia, la Unión Europea ha prestado apoyo al Gobierno para la construcción y equipamiento de los tribunales de apelación de Lomé y de Kara, así como para la rehabilitación de algunas infraestructuras existentes.

El Gobierno ha adoptado disposiciones para dotar a cada jurisdicción del correspondiente crédito de funcionamiento para evitar la carencia de material de trabajo.

Formación

Francia se encarga actualmente de reforzar la capacidad de los magistrados mediante la organización de seminarios de actualización e intercambio de experiencias. Todos los cursos de formación culminarán con la creación de un Centro de Formación de Profesiones Judiciales, cuya construcción comenzará en los próximos meses. Además, se envía a un equipo de magistrados a asistir durante una semana a la Escuela Nacional de la Magistratura de Bordeaux para seguir un curso de formación sobre la creación de un centro de capacitación. El Centro de Formación de Profesiones Judiciales se encargará de capacitar a los alumnos magistrados y de impartir formación continua a todos los profesionales de la justicia.

Personal

Cada año se organiza un concurso para la contratación de magistrados a fin de ampliar el número ya existente. Este año, ingresarán a la magistratura 21 nuevos magistrados que terminan su capacitación. Está en curso otra promoción de 12 alumnos magistrados, que siguen cursos de formación, y se acaba de anunciar un concurso para la contratación de una nueva promoción de 10 magistrados.

La digitalización de los archivos del personal judicial que acaba de comenzar permitirá una gestión racional y eficaz del personal y el seguimiento de las carreras, y también prever las necesidades reales en materia de personal del servicio judicial.

Al mismo tiempo, se imparte formación a promociones de secretarios para aumentar el número de los que ya desempeñan sus funciones.

Respuesta a la pregunta N º 24

Como hemos indicado en lo tocante al número de decisiones adoptadas para aplicar el artículo 59 del Código Penal, las vías de acción judicial contra la discriminación racial no se utilizan. Esto se debe sin duda al hecho de que la población no está suficientemente informada de la existencia de estas acciones.

Respuesta a la pregunta N º 25

El Programa Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, adoptado por el Gobierno en Consejo de Ministros el 31 de mayo de 2007, ha previsto un subprograma dedicado a la difusión de todos los instrumentos relativos a los derechos humanos ratificados por el Togo, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Esta difusión permitirá sensibilizar a la población sobre los recursos existentes en beneficio de las víctimas de actos de discriminación racial.

Respuesta a la pregunta N º 26

La cuestión relativa a la declaración del Estado Parte con respecto al artículo 14 de la Convención está siendo objeto de estudio.

Respuesta a la pregunta N º 27

Como preludio de la Conferencia Mundial contra la Discriminación Racial, la Comisión Nacional de Derechos Humanos organizó, en agosto de 2001, un taller nacional sobre la discriminación racial. Aún no se ha organizado la evaluación de las repercusiones de ese taller.

Respuesta a la pregunta N º 28

El Gobierno del Togo ha aprobado el Decreto Nº 98-108/PR, de 17 de noviembre de 1998, relativo a la difusión de la enseñanza de los derechos humanos en los establecimientos escolares del Togo. Ese decreto ha introducido la enseñanza de los derechos humanos fundamentales, las libertades públicas, la dignidad de la persona humana y los asuntos relacionados con los principios de formación del ciudadano en la cultura democrática y la paz. Este programa no ha tenido buenos resultados debido a las dificultades que afronta el país. El Programa Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, elaborado por el Ministerio de Derechos Humanos y de Consolidación de la Democracia, con el apoyo técnico del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros el 31 de mayo de 2007, ha dedicado una sección a la enseñanza de los derechos humanos y la difusión de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por el Togo. Este programa se ha comenzado a ejecutar mediante la creación de un comité de dirección.

Respuesta a la pregunta N º 29

Con el objeto de fortalecer la unidad nacional, los medios de comunicación difunden programas que promueven la tolerancia entre las diferentes etnias del Togo mediante, entre otras cosas, episodios y reportajes.

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