INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Informes periódicos sexto a 17º que los Estados Partes debían presentar en 2005

Adición

TOGO* **

[5 de julio de 2007]

ÍNDICE

Párrafos Página

Primera parte

EVOLUCIÓN POLÍTICA E INSTITUCIONAL DEL TOGO5

I.ANTECEDENTES1-165

A.Poder ejecutivo4-55

B.Poder legislativo6-75

C.Poder judicial8-115

D.Comisión Nacional de Derechos Humanos12-166

II.TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA17-307

III.CUARTA REPÚBLICA31-938

A.Instituciones de la Cuarta República31-388

B.Democratización39-939

IV.ACUERDO MARCO DE LOMÉ94-10918

Segunda parte

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LACONVENCIÓN110-35321

Artículo 2110-15221

A.En el plano de la educación114-12321

B.En el plano político124-13823

C.En los planos social, económico y cultural139-14724

D.En el plano internacional148-15226

Artículo 3153-15726

Artículo 4158-18127

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Artículo 5 182-34131

A.Derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y todootro órgano de administración de justicia182-18831

B.Derecho a la seguridad de la persona189-22131

C.Derecho a participar en la gestión de los asuntospúblicos222-23135

D.Derecho de libre circulación232-24036

E.Derecho a la nacionalidad, al matrimonioy a la herencia241-25737

F.Derecho a la libertad de pensamiento, religión, opinión,expresión, reunión y asociación pacífica258-27639

G.Derecho al trabajo y a fundar sindicatos277-28241

H.Derecho a la vivienda283-29442

I.Derecho a la salud y a la seguridad social295-29644

J.Política nacional de salud297-32144

K.Derecho a la educación y a la formación profesional322-33248

L.Derecho a las actividades deportivas y culturales333-34154

Artículo 6342-35155

A.Protección judicial de los derechos humanos343-34655

B.Protección extrajudicial347-35155

Artículo 7352-35356

CONCLUSIÓN354-35956

ÍNDICE (continuación)

Página

Lista de cuadros

1.Evolución del número de facultades y escuelas y de alumnosy docentes, 1980-199022

2.Salud - Principales enfermedades46

3.Salud - Infraestructuras, recursos humanos y financieros47

4.Educación y salud (índice de alfabetismo y de escolarización)en porcentaje (datos de censos y encuestas)49

5.Número de niños escolarizados50

6.Porcentaje del gasto de educación en el total del gasto público50

7.Evolución de los jardines de infantes, aulas de preescolar, maestrosy alumnos desglosados por edad y sexo, 1986-199750

8.Evolución del número de alumnos por clase y sexo, 1987-1997(todos los niveles de enseñanza primaria)51

9.Evolución del número de establecimientos, aulas, alumnos, repetidoresy docentes, 1987-1997 (todos los niveles)52

10.Evolución del número de alumnos 1987-1997 (todos los nivelesde la enseñanza secundaria)52

11.Distribución de los alumnos por clase, edad y sexo (enseñanzasecundaria, elemental 1996/97)53

12.Evolución del número de alumnos, 1987-1997 (enseñanzasecundaria superior)53

13.Distribución de alumnos por clase, edad y sexo (enseñanzasecundaria superior)54

14.Comité de Redacción57

Primera parte

EVOLUCIÓN POLÍTICA E INSTITUCIONAL DEL TOGO

I. ANTECEDENTES

1.La situación política del Togo desde la independencia del país, en 1960, hasta nuestros días ha evolucionado de manera irregular y puede dividirse en cuatro períodos correspondientes cada uno de ellos a la vigencia de una constitución:

a)El primero abarca del 27 de abril de 1960 al 13 de enero de 1963;

b)El segundo comienza en 1963 y finaliza el 13 de enero de 1967;

c)El tercero va de 1979 a 1991; y

d)El cuarto se extiende de 1992 a nuestros días.

2.La Constitución de 30 de diciembre de 1979, que entró en vigor en enero de 1980, corrigió el vacío constitucional que se produjo en el Togo entre 1967 y 1979, período en el que el Jefe del Estado gobernó por decreto. Esta Constitución consagra el ejercicio de las actividades políticas en el seno del partido único, la Unión del Pueblo Togolés (RPT), y prevé la existencia de un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial.

3.Los rasgos distintivos de la Constitución de 1980 son la instauración del partido único, que tendrá posteriormente primacía sobre las demás instituciones del Estado.

A. Poder ejecutivo

4.La Constitución de 1980 prevé la elección del Jefe del Estado mediante sufragio universal directo para un mandato de siete años renovable (art. 12).

5.El Presidente de la República nombra a los ministros y pone fin a sus funciones (art. 17).

B. Poder legislativo

6.La Constitución prevé que los diputados sean elegidos mediante sufragio directo para un mandato de cinco años y a propuesta del RPT.

7.No obstante, tras la primera legislatura, que se extendió de 1980 a 1985, los candidatos a las elecciones legislativas han podido expresarse libremente sin la tutela del partido y los candidatos a diputado han actuado por su propia cuenta, aunque dentro del partido único.

C. Poder judicial

8.El poder judicial quedó consagrado en el título I.17 de la Constitución de 1980. Su organización se había establecido en la Ordenanza Nº 78-35, de 7 de septiembre de 1978, que organizaba la justicia en tres niveles, a saber:

a)Los tribunales de primera instancia;

b)El Tribunal de Apelación; y

c)El Tribunal Supremo.

9.Esos tres niveles de jurisdicción constituyen los tribunales ordinarios.

10.La Constitución prevé también la existencia de tribunales especializados (tribunales laborales y tribunales de menores) y tribunales de excepción (el Tribunal de seguridad del Estado y el Tribunal especial para la represión de la malversación de fondos públicos).

11.Aparte de los tribunales encargados de la defensa y protección de los derechos humanos, la verdadera innovación fue la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

D. Comisión Nacional de Derechos Humanos

12.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada el 9 de junio de 1987 mediante la Ley Nº 87-09 en una situación política de partido único, se dedicó rápidamente a defender las libertades políticas, sindicales y de asociación. La Comisión tiene personalidad jurídica. Sus objetivos eran corregir los abusos de la administración pública y lograr que reparara o remediara las infracciones constatadas. Se trataba de que el Estado reconociera y corrigiera sus propios errores. Por lo tanto, la Comisión tenía esencialmente por objeto:

a)Velar por la protección de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos;

b)Examinar y recomendar a los poderes públicos las propuestas de textos relativos a los derechos humanos con miras a su aprobación;

c)Organizar seminarios y coloquios sobre derechos humanos; y

d)Formular opiniones relativas a los derechos humanos.

13.Por lo que respecta a la interposición de recursos, toda persona que considere que se ha violado uno de sus derechos humanos, especialmente un derecho civil o político, o que ha sido víctima de un acto o una omisión de la administración pública, puede presentar una demanda ante la Comisión. Esas demandas pueden ser presentadas por terceros o por una organización no gubernamental (ONG).

14.La Comisión tramitó de manera regular de 1987 a 1991.

15.La Comisión tramitó 208 demandas durante su primer ejercicio anual (1987-1988) y 183 durante el segundo ejercicio (1988-1989).

16.Cabe señalar que de todas las demandas presentadas a la Comisión, ninguna se refiere a actos de discriminación racial, xenofobia o intolerancia por motivos étnicos. Las demandas tienen que ver, entre otras cuestiones, con despidos improcedentes, la expropiación de tierras, la denegación de indemnización por detención arbitraria, reclamaciones, etc.

II. TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA

17.El principio de los años noventa se caracterizó por problemas sociales y políticos y reivindicaciones de todo tipo en favor de un cambio del sistema político para instaurar la democracia y el multipartidismo.

18.Esas reivindicaciones dieron lugar a la celebración de la Conferencia Nacional en julio y agosto de 1991.

19.La Conferencia creó los órganos de transición encargados de preparar elecciones democráticas y elaboró la Constitución de la Cuarta República, aprobada por referéndum en octubre de 1992.

20.La Conferencia Nacional aprobó un texto fundamental, el Acta Nº 7 de la Conferencia, de 23 de agosto de 1991, que fijaba las atribuciones de los órganos durante la transición. Esos órganos deberían en principio actuar de manera concertada para llevar a buen fin las diferentes misiones que les habían sido asignadas.

1. Alto Consejo de la República

21.El título III del Acta Nº 7 se refiere al Alto Consejo de la República, que fue el poder legislativo de la transición. Estaba formado por 79 miembros elegidos por la Conferencia Nacional entre representantes de partidos políticos, asociaciones, sectores sociales y profesionales, etc. (artículo 17 de la Ley fundamental de 23 de agosto de 1991)

22.Sus atribuciones fundamentales eran ejercer la función legislativa, supervisar la ejecución de las decisiones de la Conferencia Nacional y velar por la defensa y promoción de los derechos humanos.

2. Poder ejecutivo

23.Los títulos IV y V del Acta Nº 7 se dedican al poder ejecutivo de la transición, representado por el Presidente de la República y el Primer Ministro, elegidos por la Conferencia Nacional.

24.Durante el período de transición el Presidente de la República perdió la mayor parte de sus prerrogativas.

25.El Presidente de la República garantiza la continuidad del Estado. Es el garante de la unidad nacional y de la independencia del país y el jefe supremo de las fuerzas armadas, y representa al Estado en el extranjero. Somete a referéndum el proyecto de constitución y está informado de las actividades del Gobierno.

26.Por su parte, el Primer Ministro preside el Consejo de Ministros, nombra a los cargos civiles y militares y dirige la acción del Gobierno, encargado de conducir la política de la nación y de preparar el referéndum constitucional y las elecciones.

3. Poder judicial

27.El título VII del Acta Nº 7 trata del poder judicial. Ese texto proclama la independencia de la judicatura y la separación de poderes. El poder judicial vela por el respeto de las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

28.Durante el período de transición democrática se produjeron enfrentamientos interétnicos en Barkoissi, Sotouboua, Bassar, Bodjé y Médjé en los que resultaron muertas varias personas, y hubo expulsiones de población en algunas zonas en las que las personas expulsadas residían en perfecta armonía desde hacía varios decenios. En ese contexto de violencia política se destruyeron casas y edificios públicos, es decir, bienes públicos y privados.

29.Se consideró que esos comportamientos eran actos de intolerancia étnica, cuando en realidad en muchos casos la destrucción de bienes respondía más bien a la intolerancia política que al odio tribal.

30.Durante los enfrentamientos sociales y políticos en las ciudades, los pueblos y los barrios a lo largo del país se produjeron a menudo ajustes de cuentas entre personas pertenecientes a la misma etnia o a etnias afines.

III. CUARTA REPÚBLICA

A. Instituciones de la Cuarta República

31.Después de una transición democrática caótica entre 1991 y 1992, el Togo está actualmente en la era de la Cuarta República, desde que se aprobó la Constitución por referéndum el 27 de septiembre de 1992, que entró en vigor el 14 de octubre de 1992.

32.La Constitución establece la forma republicana de gobierno y consagra la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como la independencia de las instituciones republicanas y la salvaguardia de los derechos humanos.

1. Poder legislativo

33.Según la Ley fundamental, el poder legislativo es ejercido por una asamblea nacional unicameral. Los diputados de la Asamblea Nacional son elegidos por sufragio universal directo y secreto. La Asamblea Nacional es el órgano legislativo del país y controla la acción del Gobierno. El poder legislativo se rige por el título III de la Constitución.

2. Poder ejecutivo

34.Es el órgano de ejecución de la política interior y exterior del país.

35.La Constitución de 1992 instaura en el Togo un régimen democrático semiparlamentario con un poder ejecutivo bicéfalo. El poder ejecutivo está formado por un Presidente de la República, elegido por sufragio universal directo, y un Primer Ministro, perteneciente a la mayoría parlamentaria. El título IV de la Constitución está dedicado al poder ejecutivo y el título V a las relaciones entre éste y el legislativo.

3. Poder judicial

36.El poder judicial es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo (artículo 113 de la Constitución). Se rige por el título VIII de la Constitución. Es el órgano de aplicación de las leyes y los reglamentos. En el desempeño de sus funciones, los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.

37.Para ampliar el marco institucional de protección y promoción de los derechos humanos, en 1992 se creó el Ministerio de Derechos Humanos.

38.El Ministerio de Derechos Humanos, actual Ministerio de Justicia, encargado de promover la democracia y el estado de derecho, tiene por mandato:

a)Aplicar la política del gobierno en materia de derechos humanos; y

b)Coordinar las iniciativas adoptadas en esa esfera en el marco de las disposiciones en vigor (Decreto Nº 92-002 /PMRT, sobre las atribuciones y la organización del Ministerio de Derechos Humanos).

B. Democratización

39.El Togo, tras sufrir trastornos sociopolíticos relacionados con la transición democrática, ha seguido la vía de la estabilidad y la paz social.

40.En efecto, desde que se constituyó, en mayo de 1994, el primer Gobierno de la Cuarta República se comprometió a construir un Togo democrático en el que todas las poblaciones estuvieran reconciliadas y empeñadas en salvaguardar la unidad nacional, la paz y la tranquilidad pública.

41.La labor realizada en ese campo traduce el esfuerzo de la ejecución del programa político enunciado por el Primer Ministro del primer Gobierno de la Cuarta República con ocasión de su investidura, en junio de 1994, cuyos objetivos eran:

a)Iniciar una política de reconciliación nacional;

b)Restablecer la unidad nacional;

c)Garantizar la seguridad de las personas y los bienes;

d)Trabajar en la construcción de un estado de derecho respetuoso de la ley y de los derechos humanos; y

e)Promover la justicia, custodia de las libertades individuales.

42.Desde entonces, el Gobierno se ha dedicado a restablecer la confianza y luchar contra la inseguridad, consecuencia de tres años de trastornos sociopolíticos. Se dieron instrucciones firmes a las fuerzas de seguridad (ejército, gendarmería, policía, bomberos y aduaneros) para mejorar los dispositivos de seguridad. Se instó igualmente a los fiscales y los funcionarios de la policía judicial a respetar escrupulosamente el procedimiento penal.

43.En su preocupación por promover la unidad nacional, las autoridades togolesas continúan adoptando todas las medidas susceptibles de crear un clima de paz, fraternidad y concordia. A iniciativa del Gobierno, la Asamblea Nacional aprobó, el 14 de diciembre de 1994, una Ley de amnistía general para los autores de las agresiones de 25 de marzo de 1993 y de los días 5 y 6 de enero de 1994.

44.Por otra parte, se ha hecho un esfuerzo sustancial en la vía de la reconciliación nacional. Para llevar a buen término la política de reconciliación nacional y de "gran perdón" preconizada por el jefe del primer Gobierno en su programa político de 24 de junio de 1994, se han llevado a cabo muchas actividades.

45.Se trata sobre todo de los seminarios de formación organizados en 1995 en Lomé, Kpalimé y Kara sobre el tema "Democracia y reconciliación nacional". En 1996 se organizaron en Dapaong, Sokodé y Aného tres seminarios sobre el tema "Democracia y tolerancia". El objetivo de esos seminarios de sensibilización era proscribir del espíritu de los togoleses el odio que los había dividido e invitarlos a amar el diálogo, la tolerancia y el consenso.

46.Movido por la preocupación del apaciguamiento general, el primer Gobierno de la Cuarta República, bajo la autoridad del Jefe del Estado, adoptó una serie de medidas suplementarias destinadas a restaurar la paz social y a restablecer un clima de confianza y reconciliación nacional.

47.Así pues, se dio un paso decisivo con la firma del acuerdo del 12 de agosto de 1995 entre el Gobierno de la República del Togo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Ese acuerdo tenía por objeto promover, facilitar y organizar la repatriación voluntaria de los refugiados togoleses que habían tenido que abandonar el país como consecuencia de los trastornos sociopolíticos ocurridos durante el período de la transición democrática.

48.Para acelerar ese regreso, el Gobierno del Togo se dedicó a crear condiciones favorables para la repatriación de las poblaciones que permanecían en el exilio, especialmente garantizando su regreso en condiciones de seguridad y dignidad.

49.Se creó un comité interministerial de repatriación voluntaria, compuesto por representantes de los Ministerios del Interior; Relaciones Exteriores y Cooperación; Derechos Humanos y Rehabilitación; Justicia; Sanidad; Promoción Femenina y Asuntos Sociales; y Educación; y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a fin de examinar las modalidades de aplicación del acuerdo, entre otras la asistencia y la reintegración de las poblaciones que regresaban al Togo.

50.El Togo señala que el proceso de repatriación voluntaria de los refugiados ha finalizado.

51.En efecto, en su informe general de 1997, la Sra. Sadako Ogata, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, declaró estar satisfecha con la evolución y el resultado de las operaciones de repatriación voluntaria y reintegración llevadas a cabo en el Togo. En particular, precisó que "la repatriación de los refugiados terminó oficialmente el 17 de septiembre de 1997, casi todos los 300.000 togoleses que habían huido a Ghana y a Benin en 1993 habían regresado en la actualidad a su país, donde la situación política se normalizó en 1995".

52.En su resolución 1995/52, aprobada el 3 de marzo de 1995, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas constató una evolución positiva de los derechos humanos en el Togo. Por su parte, el Presidente de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos declaraba: "No sólo estoy satisfecho del compromiso del Togo para el porvenir, sino que hemos comprobado signos evidentes de una gran mejora del Gobierno actual". Con ocasión de la Conferencia de Jefes de Estado de la Organización de la Unidad Africana (OUA), en junio de 1995, fue más explícito, en su octavo informe anual de las actividades, en el que se expresó en los siguientes términos:

"El Presidente y el Vicepresidente de la Comisión realizaron una visita al Togo en el mes de enero en curso. Con ocasión de esa visita, pudieron conocer la situación de los derechos humanos en ese país, los progresos realizados y las medidas ya adoptadas por las autoridades para restablecer la paz y la seguridad, así como la magnitud de los esfuerzos que quedan por realizar a fin de poder proseguir el proceso de democratización ya iniciado.

La conclusión de esa visita es que tanto la comunidad internacional como las organizaciones africanas, en especial la OUA, deben apoyar y alentar a las autoridades togolesas en razón de los compromisos contraídos por el Presidente de la República y por el Primer Ministro del país en favor del restablecimiento de la paz y la seguridad."

53.Por otra parte, desde la óptica de los esfuerzos del Gobierno destinados a instaurar a toda costa el estado de derecho en el Togo, se siguen adoptando medidas para incorporar íntegramente en la legislación nacional las normas enunciadas en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

54.Así pues, en el preámbulo de la Constitución de 14 de octubre de 1992 se reafirma que "el pueblo togolés está decidido a construir un estado de derecho en el que los derechos humanos fundamentales, las libertades públicas y la dignidad de la persona humana se garanticen y protejan".

55.En materia de promoción y protección de los derechos humanos, el Togo ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales o se ha adherido a ellos, incorporándolos formalmente en su Constitución en virtud del artículo 50. Con arreglo a ese compromiso, el Togo tiene la obligación de presentar informes iniciales y periódicos a los distintos comités.

56.Es cierto que el Togo está retrasado en la preparación y presentación de los informes, pero no por falta de voluntad política. Un comité interministerial presidido por el Ministro de Justicia, encargado de promover la democracia y el estado de derecho, está preparando varios informes.

57.Para reforzar su política de promoción y protección de los derechos humanos, el Gobierno del Togo había presentado una solicitud de asistencia técnica al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En respuesta a esa solicitud, el Centro de Derechos Humanos envió del 6 al 10 de marzo de 1995 una misión de evaluación de las necesidades del país en materia de derechos humanos.

58.La misión comprobó que en el Togo reinaba un clima de paz, lo que posibilitó la puesta en marcha de un programa de asistencia técnica al Gobierno para apoyarlo en sus esfuerzos y ayudarlo a consolidar el proceso democrático.

59.Ese programa tenía en cuenta los siguientes elementos: educación, formación, fortalecimiento de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, y creación de un centro de documentación e información. Los grupos destinatarios de ese programa son: la policía, la gendarmería, las fuerzas armadas, la juventud, los jueces y los auxiliares de justicia, los parlamentarios, los funcionarios de los Ministerios de Derechos Humanos, Justicia y Relaciones Exteriores, los docentes, los periodistas, las autoridades de las asociaciones de derechos humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

60.En su 52º período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los progresos realizados en la esfera de los derechos humanos, decidió, por su resolución 1996/67, de 23 de abril de 1996, dar por terminado el examen de la cuestión relativa a la situación de los derechos humanos en el Togo.

61.La Comisión, sin dejar de alentar al Gobierno del Togo a proseguir sus esfuerzos por reforzar los derechos humanos y consolidar la democracia, le recomendó que continuara llevando a cabo las actividades del programa de asistencia técnica que había convenido con el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el marco del acuerdo firmado entre las dos partes el 22 de marzo de 1996. Se trata de la organización de los siguientes seminarios:

-Seminario de formación en las técnicas de redacción de los informes iniciales y periódicos, celebrado en Lomé del 22 al 26 de abril de 1996 y destinado a los miembros del comité de redacción y presentación de los informes iniciales y periódicos;

-Seminario de formación en materia de normas internacionales de derechos humanos, destinado a los funcionarios del Ministerio de Derechos Humanos y Rehabilitación y al personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, celebrado del 24 al 28 de junio de 1996;

-Seminario sobre la función de las fuerzas armadas en la protección y promoción de los derechos humanos, destinado a las fuerzas armadas togolesas, celebrado del 7 al 11 de octubre de 1996;

-Seminario de formación sobre los derechos humanos para una dinámica de paz, destinado a los sindicatos, los partidos políticos, los agentes de la administración y los parlamentarios, celebrado del 2 al 6 de diciembre de 1996;

-Seminario de formación sobre la función de las ONG en el fortalecimiento de la democracia y la promoción de los derechos humanos, del 12 al 16 de mayo de 1997, destinado a los representantes de las asociaciones de jóvenes, mujeres y ONG de defensa de los derechos humanos;

-Seminario de formación sobre los derechos humanos y los medios de comunicación, celebrado del 16 al 20 de junio de 1997 y destinado a los periodistas de medios de comunicación públicos y privados;

-Curso de formación en materia de derechos humanos y aplicación de las leyes, destinado a los oficiales de policía y de la gendarmería, del 17 al 21 de noviembre de 1997;

-Seminario de formación sobre las funciones y la independencia del poder judicial, destinado a los jueces y abogados, celebrado del 23 al 27 de marzo de 1998;

-Curso de formación sobre normas y criterios internacionales en materia de derechos humanos, organizado del 31 de agosto al 4 de septiembre de 1998 para los miembros de la comisión de armonización de la legislación;

-Curso de formación sobre el tema "Educación en materia de derechos humanos", destinado a los maestros y profesores de enseñanza primaria y secundaria, celebrado en Lomé del 26 al 30 de octubre de 1998;

-Creación de un centro de documentación e información en materia de derechos humanos.

62.En la actualidad se han llevado a cabo todas las actividades previstas en el calendario. La misión de evaluación final del proyecto señala, en su informe elaborado del 1º al 18 de junio de 1999, que "el proyecto ha obtenido resultados en muchas esferas, que la serie de cursos de formación programada tuvo un impacto positivo y que cabe destacar que el impacto de esa formación ha sido real".

63.De esa forma, la asistencia técnica que el Centro de Derechos Humanos prestó al Togo sirvió de apoyo a la labor iniciada por las autoridades togolesas. Así pues, ha habido una mejora de los derechos humanos en el Togo.

64.Para confirmar el respeto de los derechos humanos, el Primer Ministro del segundo Gobierno de la Cuarta República, en su discurso programático de septiembre de 1996, presentó la acción de su gobierno en torno a los siguientes objetivos:

a)Consolidar la democracia y garantizar la seguridad de todos;

b)Construir un Togo más unido y más solidario;

c)Aplicar medidas pertinentes de recuperación económica para un crecimiento sostenido y duradero;

d)Hacer frente al desafío educativo y cultural; y

e)Llevar adelante una diplomacia activa centrada en una cooperación eficaz.

Por lo tanto, el Gobierno procuró de manera activa establecer rápidamente instituciones de protección y defensa de los derechos humanos.

65.Así, entre agosto de 1996 y febrero de 1998 la Asamblea Nacional votó las leyes orgánicas que permitieron establecer determinadas instituciones previstas en la Constitución de la Cuarta República, a saber:

a)El Tribunal Constitucional;

b)El Consejo Superior de la Magistratura;

c)El Tribunal Supremo;

d)La Comisión Nacional de Derechos Humanos; y

e)La Alta Autoridad de los Medios Audiovisuales y la Comunicación.

1. Tribunal Constitucional

66.Establecido mediante la Ley orgánica Nº 97-01, de 8 de enero de 1997, relativa a la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, éste es la instancia más alta del Estado en materia constitucional, así como el órgano que regula el funcionamiento de las instituciones y la actividad de los poderes públicos. Conoce de la constitucionalidad de las leyes y de lo contencioso electoral.

2. Fortalecimiento de los órganos judiciales

67.La protección y defensa de los derechos de los ciudadanos o del individuo en general no estarán adecuadamente garantizadas mientras no exista un sistema de justicia independiente administrada por jueces responsables que sólo rindan cuentas de sus fallos ante la ley y su conciencia y ejerzan sus funciones en un clima político, jurídico y social de confianza.

68.Hoy en día, el establecimiento del Consejo Superior de la Magistratura y el estatuto de la judicatura han permitido la independencia de los jueces.

69.El Gobierno es consciente de que si no funcionan las jurisdicciones administrativas se reducen las posibilidades de lograr un verdadero respeto de los derechos humanos y adopta medidas para acelerar la formación de los jueces a dicho efecto.

70.Para garantizar la independencia de los jueces se han aprobado las leyes siguientes:

a)Ley orgánica Nº 96-I1, de 21 de agosto de 1996, que determina el estatuto de los jueces;

b)Ley orgánica Nº 97-04, de 6 de marzo de 1997, relativa a la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura; y

c)Ley orgánica Nº 97-05, de 6 de marzo de 1997, relativa a la organización y el funcionamiento del Tribunal Supremo.

71.Según lo dispuesto en la Ley orgánica del poder judicial, los jueces dictan sentencia de acuerdo con la ley y su propia conciencia. Ningún juez puede recibir instrucciones jerárquicas en el desempeño de su función ni tampoco puede ser procesado, buscado, detenido, encarcelado o juzgado por opiniones o interpretaciones expresadas en sus sentencias u otras resoluciones.

3. Consejo Superior de la Magistratura

72.El Consejo Superior de la Magistratura es el órgano disciplinario de los jueces. Como tal, asiste al Presidente de la República en su misión de garante de la independencia de los jueces (artículo 115 de la Constitución).

73.El Consejo Superior de la Magistratura tiene la atribución de dictaminar sobre:

a)La contratación de los jueces;

b)La designación de los fiscales;

c)Las solicitudes de clemencia y los proyectos de ley de amnistía; y

d)Los recursos de gracia.

74.Asimismo, a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura, la designación de los fiscales se realiza por decreto aprobado por el Consejo de Ministros. El Consejo supervisa y determina cada año el escalafón de los jueces y se dedica a buscar soluciones a las reivindicaciones formuladas por éstos.

4. Comisión Nacional de Derechos Humanos

75.De conformidad con el espíritu de la Constitución de 14 de octubre de 1992 y en aplicación de sus artículos 156 y ss., el Gobierno aprobó una nueva ley (Ley orgánica Nº 96-12) relativa a la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En virtud de esa ley, la Comisión es una institución independiente, que sólo está sometida a la Constitución y a la ley. Tiene personalidad jurídica y su mandato consiste en:

a)Velar por la protección y defensa de los derechos humanos en el territorio de la República;

b)Promover los derechos humanos por todos los medios, y en particular:

i)Examinar y recomendar a los poderes públicos toda propuesta de texto relacionado con los derechos humanos, con miras a su adopción;

ii)Emitir dictámenes en el ámbito de los derechos humanos; y

iii)Organizar seminarios y coloquios sobre derechos humanos; y

c)Proceder a la verificación de los casos de violación de los derechos humanos.

76.Los miembros de la Comisión gozan de inmunidad en el desempeño de sus funciones y hasta un año después del cese de éstas.

77.Así pues, la Comisión se creó para proteger los derechos de los ciudadanos contra la arbitrariedad y los abusos de la administración. Por lo tanto, de conformidad con los textos que la rigen, la Comisión está facultada para recibir denuncias de violación de los derechos humanos, procesarlas y tratar de encontrar, por vía amigable, soluciones para remediar esas situaciones.

78.En ese marco, durante su primer año de actividad la Comisión registró 208 denuncias, 183 en 1989, 107 en 1998 y 60 en 1999.

79.La institución se esforzó por encontrar soluciones a esos casos, como se indica en los distintos informes de actividades. Los resultados obtenidos son un ejemplo de la determinación de esa institución.

80.En efecto, de las 208 denuncias registradas durante el primer año, 38 se declararon inadmisibles, 78 se resolvieron mediante indemnizaciones o la puesta en libertad de las personas detenidas de forma abusiva, y 30 se remitieron a los tribunales competentes.

81.En el año 1997-1998, de las 107 denuncias registradas, 47 se declararon inadmisibles, 39 prosperaron, 15 se instruyeron y 6 se declararon sin fundamento.

82.Por último, de las 61 denuncias registradas en 1999, 10 se declararon sin fundamento, 11 se remitieron a los tribunales, 9 se instruyeron y en 31 se encontró una solución favorables a las víctimas.

83.Siempre en el marco de su misión de protección, la Comisión visitó las cárceles y los centros de detención. Así, en tres ocasiones (1991, 1996 y 1999) la Comisión visitó los centros de detención: destacamentos de gendarmería, comisarías de policía y todas las prisiones civiles del país.

84.Esas visitas inopinadas le permitieron verificar las condiciones de vida de los presos, dialogar con ellos y recabar sus quejas, y sensibilizar a los jueces y a los directores de las cárceles sobre el respeto de las normas relativas a la administración de justicia y los derechos humanos.

85.En el marco de la función de la Comisión de promover los derechos humanos se organizaron numerosos talleres, seminarios de formación, giras de sensibilización e información a través del país, y programas de radio y televisión para grupos concretos o para la población en general. Así, se organizaron las actividades siguientes:

a)Seminario nacional de información y sensibilización sobre el tema "Respeto de las libertades públicas" (22 y 23 de febrero de 1988), dirigido a todos los sectores socioprofesionales del país;

b)Seminario sobre el tema "La libertad de expresión y de prensa en el respeto de los derechos humanos" (20 y 21 de octubre de 1989, en Lomé), destinado a los representantes de las fuerzas del orden, los jueces, los abogados, los docentes, los jefes tradicionales, los prefectos y los representantes de las confesiones religiosas;

c)Mesa redonda sobre el tema "Los derechos de los administrados frente a los tribunales" (1º de agosto de 1989, en Lomé), dirigida a los funcionarios y los profesionales del derecho;

d)Foro sobre el tema "Las libertades religiosas" (12 de octubre de 1989, en Lomé), destinado a todos los sectores socioprofesionales;

e)Mesa redonda sobre el tema "Los derechos humanos a la luz de la tradición" (15 de junio de 1989, en Lomé), dirigida a los jefes tradicionales y a determinados grupos socioprofesionales;

f)Sesión de formación sobre el tema "La enseñanza de los derechos humanos" (26 a 31 de marzo de 1990, en Lomé), destinada a los docentes y miembros de la Comisión y a determinados miembros del Centro Internacional de Enseñanza de los Derechos Humanos y la Paz (CIEDHP);

g)Encuentro de las comisiones nacionales africanas de derechos humanos sobre el tema "Instrumentos y mecanismos de protección de los derechos humanos en África: realidades y perspectiva" (29 a 31 de mayo de 1995, en Lomé); y

h)Alegato en defensa de la libertad de asociación en el Togo.

86.Por último, se realizaron giras de información y sensibilización en todo el territorio nacional, en 1988, 1991 y 1998, sobre los temas:

a)"Nociones de derechos humanos y función de la CNDH" (mayo y junio de 1988);

b)"Derechos humanos y democracia" (1991); y

c)"El respeto de los derechos humanos, factor de paz social" (1998).

87.Otras actividades de promoción fueron las conferencias con debates organizadas en la Universidad de Lomé, las escuelas de formación, los establecimientos de enseñanza secundaria y programas de radio y televisión.

88.Además, la Comisión se esfuerza por mejorar sus estrategias de lucha para lograr una mayor protección de los derechos humanos.

5. Alta Autoridad de los Medios Audiovisuales y la Comunicación

89.La Alta Autoridad de los Medios Audiovisuales y la Comunicación (HAAC) es una institución independiente que garantiza la libertad y la protección de la prensa y los demás medios de comunicación de masas.

90.Es el órgano que vela por el acceso equitativo de los partidos políticos y de las asociaciones a los órganos oficiales de comunicación (radio, televisión, prensa escrita) y determina las normas de producción, programación y difusión de las emisiones relativas a las campañas electorales en los órganos públicos de comunicación (artículos 2 y 7 de la Ley orgánica de la HAAC).

91.Los miembros de todas las instituciones mencionadas han sido ya elegidos y en la actualidad trabajan activamente.

92.Para hacer respetar la libertad de expresión y de prensa, se votaron leyes relativas a la prensa y la comunicación audiovisual, como la Ley Nº 98-004/PR, de 11 de febrero de 1998, relativa al Código de la Prensa y la Comunicación, y la Ley orgánica Nº 96-10, de 21 de agosto de 1996, relativa a la composición, la organización y el funcionamiento de la Alta Autoridad de los Medios Audiovisuales y la Comunicación. Esas leyes garantizan la libertad de expresión.

93.El Código de la Prensa y la Comunicación, de febrero de 1998, es un texto orgánico y sancionador, que no sólo determina las infracciones en materia de libertad de prensa y establece sanciones, sino que organiza también la profesión de comunicador.

IV. ACUERDO MARCO DE LOMÉ

94.Tras las elecciones presidenciales del 21 de junio de 1998, el Jefe del Estado se dedicó resueltamente a consolidar la democracia y el estado de derecho, creando el Ministerio de Promoción de la Democracia y del Estado de Derecho.

95.Para llevar a la práctica esa política, con ocasión de la celebración del 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptó dos decisiones de importancia capital.

96.En primer lugar, decidió divulgar la enseñanza de los derechos humanos en los establecimientos secundarios del Togo. Uniendo la acción a la palabra, concurrió al Liceo de Tokoin, Lomé, en donde presidió en persona la ceremonia de iniciación oficial de la enseñanza de la democracia y de los derechos humanos en los establecimientos docentes del país. Invitó a la juventud togolesa a hacer de la enseñanza de los derechos humanos y de la democracia un factor de desarrollo económico y de desarrollo del pueblo togolés en su conjunto.

97.Durante esa ceremonia, el Jefe del Estado distribuyó personalmente una muestra de 12.000 ejemplares del manual de enseñanza de los derechos humanos y de la democracia.

98.Luego, el Presidente de la República decidió que el año 1999 sería en el Togo el "año de los derechos humanos y del diálogo". La aplicación de esta segunda decisión llevó a la conclusión del "acuerdo marco de Lomé". Las reuniones preliminares entre la corriente presidencial y el conjunto de los partidos políticos de la oposición, celebradas en París y Lomé entre mayo y junio de 1999, llevaron al diálogo intertogolés iniciado en Lomé el 19 de julio de 1999. El primer objetivo que se fijaron los interlocutores en ese diálogo fue crear un clima de confianza recíproca encaminado a favorecer la reconciliación nacional. El conjunto de los interlocutores señalaron su compromiso con la democracia, el estado de derecho, el respeto de los derechos humanos, y el desarrollo y la seguridad de todos. Los debates se centraron en los siguientes aspectos:

a)Respeto de la Constitución y condiciones de la alternancia;

b)Estatuto de los ex jefes de Estado y de los antiguos dirigentes políticos;

c)Estatuto de la oposición y código de buena conducta;

d)Financiación de los partidos políticos;

e)Medios de comunicación;

f)Organización democrática y transparencia de las elecciones;

g)Seguridad y regreso de los refugiados;

h)Restablecimiento de la imagen internacional del Togo; e

i)Comité paritario de seguimiento (CPS).

99.El comité paritario de seguimiento, compuesto de 12 representantes de la corriente presidencial y de 12 representantes de la oposición, con ayuda de mediadores, trabajó en la puesta en práctica del acuerdo marco de Lomé.

100.Ese comité paritario elaboró el nuevo Código Electoral (Ley Nº 2000-007, de 5 de abril de 2000, relativa al Código Electoral), cuyas disposiciones prevén la creación de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI), encargada de organizar y supervisar las consultas electorales y los referendos, en coordinación con el Ministerio del Interior y de Seguridad, y con todos los demás servicios del Estado.

101.Los miembros de la CENI y sus representaciones son designados, sobre una base paritaria. por la mayoría y la oposición, y disponen de atribuciones muy amplias. En efecto, de conformidad con el artículo 9 del Código Electoral, la CENI es el único órgano competente en las siguientes cuestiones:

a)Organización y supervisión de los referendos y las elecciones presidenciales, legislativas y locales;

b)Elaboración de textos, actas y procedimientos que, por una parte, garanticen la regularidad, la seguridad y la transparencia de las votaciones y, por otra, garanticen en las elecciones y a los candidatos el libre ejercicio de derechos;

c)Revisión de las listas electorales;

d)Designación de sus miembros y de los de sus representaciones; formación de los agentes electorales; formación de los ciudadanos en período electoral;

e)Gestión del registro general de listas electorales;

f)Encargo, impresión y personalización de las tarjetas de elector;

g)Encargo de la papeleta única y del conjunto del material electoral;

h)Control de la distribución del material electoral en los recintos electorales;

i)Preparación de la lista de observadores internacionales que deba invitar el Gobierno, el cual hará las acreditaciones en concertación con ella;

j)Nombramiento de los observadores internacionales que deba invitar el Gobierno, el cual hará las acreditaciones correspondientes en concertación con ella;

k)Designación de los observadores nacionales sobre la base de criterios previamente establecidos;

l)Entrega de documentos de identificación a los observadores y coordinación de sus actividades;

m)Centralización y proclamación de los resultados de las votaciones;

n)Arreglo amistoso de las quejas electorales.

102.Además, la CENI es el único órgano que supervisa:

a)La formación de los agentes de seguridad por el Ministerio del Interior; y

b)La formación de los agentes de los medios de comunicación públicos y privados por la Alta Autoridad de los Medios Audiovisuales y la Comunicación (artículo 12 del Código Electoral).

103.Tras su nombramiento, los miembros de la CENI prestaron juramento ante el Tribunal Constitucional, eligieron su Mesa y comenzaron a organizar, de acuerdo con su mandato, las elecciones legislativas, cuyas vueltas primera y segunda estaban previstas para el 14 y el 28 de octubre de 2001.

104.El séptimo Gobierno de la Cuarta República, formado en octubre de 2000, se está ocupando de tres esferas:

a)Crear las condiciones para una recuperación económica y financiera sostenible del país;

b)Consolidar el estado de derecho y favorecer el afianzamiento de la democracia; y

c)Promover una política exterior dinámica y abierta, centrada en la integración regional y la unión africana.

105.A pesar de haberse interrumpido la cooperación internacional con el Togo y de la difícil coyuntura económica, el Gobierno está resuelto a cumplir estos objetivos para devolver la esperanza a la población togolesa.

106.El Togo sigue estando convencido de que su desarrollo socioeconómico requiere el respeto de los derechos humanos. Indudablemente, la evolución actual del país muestra una mejora en la situación de esos derechos. No obstante, el disfrute efectivo de los derechos sociales, económicos y culturales parece bastante reducido, a raíz de la devaluación del franco CFA, una de cuyas consecuencias es el alza considerable del precio de los productos de consumo. Esto afecta en mayor medida al poder adquisitivo de la población, bastante escaso, y puede limitar su derecho a una vida decente y digna.

107.En esa esfera, el Gobierno tiene que afrontar innumerables desafíos y sólo podrá resolverlos combinando la cooperación bilateral y multilateral.

108.Para el Gobierno del Togo, es más que un deber crear las condiciones, tanto necesarias como suficientes, para el respeto efectivo de los derechos humanos y la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

109.Sin embargo, hay que realizar aún esfuerzos considerables. Las autoridades togolesas tienen plena conciencia de que la instauración integral del estado de derecho es un desafío considerable, al que se debe hacer frente a toda costa, aunque progresivamente.

Segunda parte

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

A rtículo 2

110.La determinación de Togo a hacer efectivas las disposiciones de la Convención se traduce en primer lugar en la incorporación de ésta a la legislación nacional. En efecto, según el artículo 50 de la Constitución, "los derechos y deberes enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Togo, son parte integrante de la presente Constitución".

111.La Constitución condena explícitamente todos los actos o prácticas que tengan por finalidad favorecer o menoscabar el disfrute de los derechos humanos en función del origen étnico, racial, familiar o regional. Así, el artículo 11 dispone que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos y que nadie podrá verse favorecido o desfavorecido a causa de su origen familiar, étnico o regional, su condición económica o social, o sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de otra índole.

112.Los artículos 2 y 10 de la Constitución imponen al Estado la obligación de garantizar y respetar la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo, condición social o religión. Así, todos los ciudadanos, sin distinción alguna, tienen igual derecho a disfrutar de los derechos reconocidos en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos.

113.Ambos artículos consagran el principio de igualdad, que puede apreciarse en varios planos.

A. En el plano de la educación

114.El artículo 35 de la Constitución dispone que el Estado reconoce el derecho de los niños a la educación y creará las condiciones favorables a tal fin, y que la enseñanza es obligatoria para los niños de ambos sexos hasta la edad de 15 años.

115.La Ordenanza Nº 16 de 6 de mayo de 1975, relativa a la reforma de la enseñanza, tiene por finalidad lograr la escolarización de todos los niños de 2 a 15 años, sin distinción de sexo, región o religión. De ese texto se desprende que todos los niños pueden aspirar a la escolarización en las mismas condiciones.

116.El Estado brinda pues las mismas posibilidades de acceso al conocimiento a todos los ciudadanos. Las escuelas públicas y las escuelas privadas laicas o religiosas están abiertas a todos los niños, que deben cumplir las mismas formalidades de inscripción.

117.Cabe señalar, sin embargo, que para promover la educación de las niñas, el Estado ha adoptado medidas destinadas a reducir los gastos de escolaridad y las condiciones de otorgamiento de becas a las niñas en los niveles escolar y universitario.

118.En todos los establecimientos y en cada nivel de educación, los programas y las disciplinas impartidos son los mismos para todos los alumnos de la misma clase y los estudiantes de la misma facultad. Los escolares y los estudiantes del mismo nivel son sometidos a los mismos exámenes y nadie se ve favorecido o desfavorecido a causa de su etnia, religión, nacionalidad o sexo.

119.Sin embargo, teniendo en cuenta la aptitud física de la mujer, los baremos de calificación de las niñas en las pruebas deportivas son diferentes de los de los niños. Esta medida no puede considerarse discriminatoria, conforme al párrafo 4 del artículo 1 de la Convención. Se trata de una medida especial adoptada para favorecer a los grupos vulnerables.

120.Existen pues escuelas públicas, privadas y religiosas, pero ninguna se crea especialmente para un grupo racial o étnico determinado.

121.Para favorecer el entendimiento entre las distintas razas, las escuelas están abiertas a todas las nacionalidades y el cuerpo docente también cuenta con extranjeros. Por ejemplo, en la Universidad de Lomé, entre 1980 y 1990 el número de estudiantes y docentes nacionales y extranjeros evolucionó como se indica en el siguiente cuadro.

Cuadro 1

Evolución del número de facultades y escuelas y de alumnos y docentes, 1980-1990

Años

Número de facultades y escuelas

Número de alumnos

Número de docentes

Togoleses

Extranjeros

Togoleses

Extranjeros

1980 / 81

13

3.231

1.114

202

70

1981 / 82

13

3.403

728

215

70

1982 / 83

14

3.178

655

301

71

1983 / 84

14

3.055

679

250

58

1984 / 85

13

3.554

679

250

58

1985 / 86

13

4.228

827

211

58

1986 / 87

15

5.382

653

210

58

1987 / 88

15

6.412

560

233

66

1988 / 89

12

7.036

554

211

65

1989 / 90

12

7.058

674

266

58

Fuente : Anuario de estadísticas universitarias UB Lomé 1991.

122.En la Universidad de Lomé, los estudiantes togoleses y extranjeros están sometidos a las mismas formalidades de inscripción y gozan de los mismos servicios sociales (alojamiento, transporte universitario, comida y atención médica).

123.Cabe señalar, sin embargo, que los derechos de inscripción que deben pagar los extranjeros son más elevados. En cambio, los estudiantes extranjeros tienen prioridad para alojarse en las ciudades universitarias cuando lo solicitan. En realidad, el monto de los gastos escolares es el mismo para los nacionales y los extranjeros, pero el Estado otorga subsidios a los estudiantes nacionales.

B. En el plano político

124.Todos los ciudadanos pueden participar en las mismas condiciones en la gestión de los asuntos públicos.

125.Para luchar contra la discriminación basada en el origen étnico, regional, religioso o tribal, el párrafo 2 del artículo 7 de la Constitución y la Ley Nº 94/004, de 12 de abril de 1991, relativa a la Carta de los Partidos Políticos, prohíben formalmente que un partido político se identifique con una región, una etnia, una religión o una corporación.

126.Así, un partido político sólo podrá quedar legalmente constituido si sus fundadores provienen al menos de las dos terceras partes de las prefecturas del país (Carta de los Partidos Políticos, art. 11).

127.Para salvaguardar la cohesión nacional y la paz social, los partidos políticos tienen la obligación de no incluir en sus plataformas y declaraciones ninguna forma de tribalismo, etnocentrismo, regionalismo, racismo, xenofobia o intolerancia religiosa (Carta de los Partidos Políticos, art. 3, párr. 3).

128.Los partidos políticos deben contribuir a proteger la forma republicana y el carácter laico del Estado, así como los derechos fundamentales y las libertades de la persona y del ciudadano (Carta de los Partidos Políticos, art. 5, párr. 2).

129.Los dirigentes políticos que, mediante declaraciones públicas orales o escritas, inciten al tribalismo, al regionalismo, a la xenofobia o a la intolerancia religiosa se expondrán al rigor de la ley (Carta de los Partidos Políticos, art. 26). Lo mismo ocurrirá con los autores que, mediante escritos o cualquier otro medio de comunicación, propaguen ideas tribalistas o inciten al odio racial (Código de la Prensa, arts. 86 y 87).

130.En su Constitución, el Togo reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia, religión, culto, opinión y expresión a toda persona y todo grupo de personas.

131.Por otra parte, todos los ciudadanos togoleses pueden elegir y ser elegidos en las mismas condiciones, que tienen que ver con la edad, la aptitud física o mental y el depósito de una caución, pero que no guardan relación con la etnia, la religión o la condición social.

132.Lo mismo ocurre con la contratación en la función pública (Constitución, art. 37). Sin embargo, según un reciente estudio realizado por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), hay dos grupos étnicos que tienen una elevada representación en determinados sectores del ejército la administración, pública y el sector privado.

133.Según esa encuesta, en una muestra de 1.645 funcionarios públicos, el grupo étnico adja‑ewé-mina representa el 72,76%, frente al 24,43% del grupo kabyé-tem-losso. Los demás grupos étnicos sólo representan el 2,81%. Es evidente pues que determinados grupos étnicos están muy poco representados en la función pública.

134.Según la misma encuesta, el sector privado, como los bancos, las compañías de seguros, las profesiones liberales de los auxiliares de justicia (abogados, notarios, procuradores), así como los órganos e instituciones de las Naciones Unidas (Banco Mundial, PNUD, UNICEF, FNUAP, FAO, OMS, etc.) cuentan con un 80% de personas pertenecientes al grupo adja-ewé-mina.

135.La elevada representación del grupo adja-ewé-mina puede explicarse en parte por el hecho de que no sólo es el grupo numéricamente más importante, sino también por el hecho de que es el primer grupo étnico que tuvo contacto con los misioneros, fundadores de las primeras escuelas del Togo. Cabe señalar que en el sur las primeras escuelas se crearon en 1886, mientras que la primera escuela del centro (Sokodé) se creó sólo en 1897.

136.Según el mismo estudio, en el ejército nacional togolés el grupo kabyé-tem-losso es ampliamente mayoritario. Representa un 75% de los efectivos y provee la mayoría de los oficiales superiores y suboficiales.

137.Se podría pensar pues que en el ejército existe una preferencia basada en el origen étnico o regional. Hay que reconocer que en el Togo determinados grupos étnicos no se interesan mucho por el ejército, habida cuenta del carácter particular de la función militar, que exige robustez, resistencia, sentido del deber, disciplina y respeto del reglamento militar.

138.En el ejército y la gendarmería el reclutamiento se realiza en cada capital de prefectura según un sistema de cupos, mediante prorrateo de la población de cada prefectura y aplicando el criterio de la presentación libre y voluntaria de los candidatos. Sin embargo, puede ocurrir que en algunas prefecturas el número de postulantes autóctonos no alcance el cupo atribuido.

C. En los planos social, económico y cultural

139.Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de estos derechos en pie de igualdad.

140.Los hospitales y los centros de salud y planificación familiar están abiertos a todos los ciudadanos nacionales y extranjeros. Los gastos de consulta, análisis clínicos y hospitalización son los mismos para todos los pacientes, cualquiera sea su origen étnico o racial, y se aplican los índices fijados para cada especialidad médica. Los gastos médicos suelen variar en función de la especialidad médica y el centro hospitalario.

141.Todo ciudadano tiene derecho a ser parte en procesos judiciales en las mismas condiciones de capacidad y procedimiento. El párrafo 1 del artículo 702 del Código de la Persona y de la Familia, de 31 de enero de 1980, dispone claramente que los extranjeros disfrutarán de los mismos derechos resultantes de los textos nacionales, salvo en los casos de conflicto de leyes detallados en los artículos 704 a 727 del Código.

142.Ni la raza ni la pertenencia étnica, política o religiosa pueden constituir circunstancias agravantes o atenuantes de la pena. Los delitos y las penas se definen y establecen en el Código Penal (Ordenanza Nº 80-01, de 13 de agosto de 1980), y el procedimiento judicial está reglamentado en la Ley Nº 83/01, de 2 de marzo de 1983, relativa al Código de Procedimiento Penal.

143.Se reconocen a todos los ciudadanos la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a recibir asistencia letrada y el derecho a gozar de un trato respetuoso de su dignidad.

144.Además, todo ciudadano tiene derecho a ejercer cualquier actividad comercial en cualquier lugar del territorio. Los extranjeros que viven en el Togo gozan de la misma libertad. Así pues, en algunos sectores del comercio interior predominan los extranjeros. Cabe mencionar, a título de ejemplo, el sector de la ropa usada, en el que predominan ampliamente los hibo de Nigeria. Los nigerinos y los malienses se dedican esencialmente al comercio ambulante. Lo mismo ocurre con el sector de los objetos artísticos, en el que predominan los senegaleses y los malienses. Los libaneses, los sirios y los indios se dedican al comercio de electrodomésticos.

145.El ejercicio de una actividad económica o comercial implica al mismo tiempo la libertad de residencia y de circulación. Esto se desprende de los artículos 22 y 23 de la Constitución, que disponen lo siguiente:

"Todo ciudadano togolés tendrá derecho a circular libremente y a establecerse en el territorio nacional en cualquier lugar de su elección y en las condiciones establecidas por la ley o la costumbre local.

Ningún togolés podrá ser privado del derecho a entrar en el Togo o salir de él.

Todo extranjero que se encuentre en situación regular en el territorio togolés y respete la legislación vigente tendrá derecho a circular libremente, a elegir libremente su lugar de residencia y a salir libremente del país. (art. 22.)

Ningún extranjero podrá ser expulsado o extraditado del territorio togolés si no es en virtud de una decisión que se ajuste a la ley. El extranjero deberá tener la posibilidad de defender sus derechos ante la autoridad judicial competente." (art. 23.)

146.En el Togo, los grupos étnicos y las comunidades extranjeras se distinguen por su cultura. Se reconoce a todas las comunidades nacionales y extranjeras el derecho a celebrar sus fiestas tradicionales y a tener sus grupos de danzas, expresión de su identidad cultural.

147.Los cultos, expresión de las creencias, se ejercen libremente en el Togo en aplicación del principio del Estado laico (Constitución, art. 25). Así, hay animistas, musulmanes, cristianos y personas pertenecientes a otras confesiones religiosas o escuelas filosóficas. La proliferación de las iglesias cristianas, que son decenas sólo en la ciudad de Lomé, ponen de manifiesto la libertad de religión existente. Toda persona, cualquiera sea la comunidad étnica a la que pertenezca, puede profesar libremente la religión de su elección.

D. En el plano internacional

148.La discriminación racial surgió con el sistema de descolonización de África, cuya delimitación territorial, realizada arbitrariamente, sigue favoreciendo las tensiones raciales, étnicas y religiosas.

149.Algunos años después de la independencia del país, en la época del partido único, las autoridades promovieron una política basada en la prevención de las formas de discriminación racial fomentando en todo el país sentimientos de paz, unión, solidaridad y tolerancia entre todos los hijos e hijas del país.

150.En el Togo, el Estado no establece diferencias ni aplica medidas especiales para garantizar la protección de determinadas categorías de grupos raciales, etnias o personas.

151.El Togo participa en las actividades de las agrupaciones regionales y subregionales, lo que explica la presencia de importantes colonias de extranjeros en el territorio nacional.

152.Las disposiciones de los tratados pueden invocarse ante los tribunales nacionales como fuentes de derecho en virtud del artículo 50 de la Constitución.

Artículo 3

153.La lucha contra la discriminación racial ha suscitado un entusiasmo notable entre las autoridades togolesas, por lo que se han aplicado medidas concretas para garantizar el respeto de la dignidad humana y de la tolerancia racial.

154.En su momento, el Togo aportó una gran contribución al condenar enérgicamente la propaganda sudafricana a favor de la discriminación racial, la incitación a la discriminación racial y las masacres de negros en Sudáfrica. También se sumó a las resoluciones sobre la venta de armas y el embargo militar y nuclear, así como a las presiones ejercidas sobre el régimen del apartheid.

155.La misma determinación se manifestó en varias ocasiones cuando, por propia iniciativa, el Presidente de la República propuso sus buenos oficios para poner fin a guerras fratricidas o interétnicas en algunos países africanos, como el Chad, Liberia, Sierra Leona, Guinea-Bissau o el ex Zaire.

156.Firmemente apegado a la paz, garantía de la seguridad y el desarrollo, el Togo no tolera ninguna incitación a la discriminación racial o étnica ni ningún acto de violencia contra un grupo racial o étnico.

157.La determinación del Gobierno de luchar contra el racismo también se ha manifestado mediante otros actos, entre los que cabe mencionar:

-La ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

-La ratificación de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid;

-La ratificación de la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes;

-La ratificación del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación;

-La ratificación del Convenio Nº 98 de la OIT, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva;

-La ratificación del Convenio Nº 100 de la OIT, sobre la igualdad de remuneración;

-La ratificación del Convenio Nº 143 de la OIT, sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias);

-El apoyo de las resoluciones y los embargos contra el régimen de apartheid de Sudáfrica; y

-El apoyo a los movimientos de liberación que luchaban contra el apartheid.

Artículo 4

158.El párrafo 4 del artículo 48 de la Constitución del Togo dispone lo siguiente: "Todo acto o manifestación de carácter racista, regionalista o xenófobo será castigado por la ley". Este texto enuncia pues el principio de castigo de la discriminación racial. El constituyente togolés establece el principio, pero la cuantía de la pena se fija en las leyes y los reglamentos.

159.A este respecto, cabe remitirse al párrafo 2 del artículo 59 del Código Penal de 13 de agosto de 1980, que tipifica como delito las injurias que incluyan un elemento de desprecio relacionado con la pertinencia étnica, religiosa o nacional de la víctima. En ese caso, las penas aplicables son:

a)Una multa de un monto equivalente al doble del aplicable al autor de una injuria grosera proferida con ánimo de ofender, públicamente o por escrito, que va de 2.000 a 30.000 francos CFA, yendo pues el doble de 4.000 a 60.000 francos CFA; y

b)De 10 a 30 días de trabajo penal, consistente en efectuar un trabajo de interés general bajo el control de la autoridad penitenciaria.

160.El párrafo 2 del artículo 59 del Código Penal de 13 de agosto de 1980 debe leerse junto con los artículos 34 y 36 de ese Código, que establecen lo siguiente en materia de penas por faltas:

a)El trabajo penal no podrá realizarse durante más de dos meses; y

b)La multa no podrá superar los 30.000 francos CFA.

161.Ahora bien, la multa prevista en el párrafo 2 del artículo 59 es del doble, por lo que se puede considerar que hay delito y no falta. Además, cuando la multa por falta no se ha pagado dentro del plazo previsto, se la puede reemplazar por un trabajo de interés general a razón de una jornada de trabajo por cada 500 francos CFA de multa. Por lo tanto, se puede vacilar entre delito y falta.

162.También cabe remitirse a las disposiciones del Código Penal de 13 de agosto de 1980 relativas a la alteración de la tranquilidad pública. En efecto, las manifestaciones de carácter racial, regionalista o xenófobo pueden trastornar gravemente el orden social, la paz y la cohesión nacional.

163.Por un lado, el párrafo 2 del artículo 182 del Código Penal prevé que los organizadores de manifestaciones no autorizadas en la vía pública, aunque no hayan participado personalmente en ellas, podrán ser castigados con prisión de uno a seis meses y multa de 20.000 a 100.000 francos CFA o sólo una de esas penas. Se trata pues de sanciones penales y no de sanciones por faltas.

164.Por otro lado, el artículo 183 del Código Penal de 13 de agosto de 1980 prevé la hipótesis en que la manifestación no autorizada en la vía pública haya causado daños o deterioro a bienes públicos, bienes de los vecinos o vehículos estacionados. En esos casos, los participantes en la manifestación podrán ser castigados con prisión de uno a seis meses. También en este caso se trata de una sanción penal y no de una sanción por falta.

165.También cabe remitirse a lo dispuesto en los artículos 233 y 234 del mismo Código, relativos a las violaciones de la seguridad interior del Estado. Según el artículo 233, serán castigados con reclusión de cinco a diez años aquellos que en una revuelta:

a)Hayan participado en la instalación de barricadas u otros obstáculos para entorpecer la acción de la fuerza pública (párr. 1);

b)Hayan invadido edificios públicos sembrando el desorden y entregándose al pillaje (párr. 2); y

c)Se hayan dedicado al pillaje en detrimento de terceros (párr. 4).

166.El artículo 234 castiga con la pena capital a los cabecillas y organizadores de revueltas si éstas han acarreado la muerte de un agente de la fuerza pública o una persona ajena a los disturbios (art. 234 a)). En cambio, corresponderá la reclusión perpetua si un agente de la fuerza pública o una persona ajena a los disturbios ha sufrido lesiones que le producen una incapacidad laboral superior a seis semanas (art. 234 b)).

167.Además del Código Penal de 13 de agosto de 1980, cabe mencionar el Código de la Prensa y la Comunicación, que contiene algunas disposiciones sobre el odio interracial o interétnico, manifestado mediante escritos, impresos vendidos o distribuidos, puestos en venta o expuestos en lugares o reuniones públicos, o mediante carteles o afiches, dibujos, grabados, pinturas, emblemas expuestos al público, o por cualquier otro medio de comunicación escrito o audiovisual (Código de la Prensa y la Comunicación de 11 de febrero de 1998, arts. 86 y 87). En esos casos, las penas aplicables son las siguientes:

a)Prisión de tres meses a un año; y

b)Multa de 100.000 a 1.000.000 de francos CFA (Código de la Prensa y la Comunicación de 11 de febrero de 1998, art. 87).

168.Según el párrafo 2 del artículo 7 de la Constitución de 14 de octubre de 1992, los partidos políticos y las agrupaciones de partidos políticos no podrán identificarse con una región, una etnia o una religión.

169.Esta prohibición de la discriminación basada en la preferencia regional, étnica o religiosa se ha reproducido en la Carta de los Partidos Políticos de 18 de abril de 1991. El párrafo 3 del artículo 31 de la Carta impone a los partidos políticos la obligación de no incluir en sus plataformas y declaraciones ninguna forma de tribalismo, etnocentrismo, regionalismo, racismo, xenofobia o intolerancia religiosa.

170.Cabe señalar que, según la Carta, un partido sólo queda legamente constituido si sus fundadores provienen al menos de dos tercios de las prefecturas del país (art. 11).

171.El artículo 26 de la Carta prevé que los dirigentes políticos que en declaraciones públicas o escritas inciten al tribalismo, al regionalismo, a la xenofobia o a la intolerancia religiosa se expondrán al rigor de la ley. En esos casos, puede tratarse de actos o manifestaciones que se consideren violatorios de la tranquilidad pública y justifiquen la aplicación del párrafo 2 del artículo 182 y del artículo 183 del Código Penal de 13 de agosto de 1980. También serán aplicables los artículos 46 a 79, relativos a los actos de violencia intencionales, así como el artículo 50 del Código, que trata de las amenazas.

172.También son aplicables las disposiciones del Código de la Prensa de 11 de febrero de 1998 que prohíben a los dirigentes de las empresas públicas y privadas de publicaciones, así como a los dirigentes de las empresas públicas y privadas de radiodifusión o televisión incitar al odio interracial o interétnico, so pena de multa y prisión.

173.Por último, de lo que se ha dicho se desprende que el Código Penal de 13 de agosto de 1980, el Código de la Prensa de 11 de febrero de 1998 y la Carta de los Partidos Políticos de abril de 1991 prevén sanciones penales cuyo principal objetivo es desalentar la discriminación basada en la preferencia regional, étnica o religiosa.

174.Además, aunque en el Togo nunca se hayan expresado reivindicaciones especiales de determinadas capas sociales que se consideran minoritarias, cabe constatar la existencia de dos grupos étnicos predominantes:

-El grupo adja-ewé-mina, que constituye el 52% de la población del Togo y predomina en la función pública; y

-El grupo kabyé-tem-losso, que constituye el 41% de la población del país y el 75% de los efectivos del ejército.

175.De hecho, la finalidad es permitir a todas las etnias del Togo aprovechar los frutos del desarrollo. A este respecto, la Ley de 11 de febrero de 1998 relativa a la descentralización permitirá, al ponerse en vigor, lograr el equilibrio regional deseado por todos.

176.El fenómeno de la discriminación racial es muy poco conocido en el Togo. No existen movimientos u organizaciones que defiendan ideas racistas o funden sus doctrinas en la superioridad de una raza, un pueblo o una etnia. Cabe señalar sin embargo que, desde que se desencadenó el proceso democrático, en 1990, el Togo estuvo a punto de caer en una situación de intolerancia étnica, en particular cuando algunos periódicos privados publicaron artículos tendenciosos que incitaban al odio étnico y al tribalismo.

177.Sostenidos por algunos dirigentes políticos que querían crear inseguridad y desorden, algunos grupos étnicos se levantaron contra otros, lo que dio lugar a matanzas, persecuciones y el desplazamiento de ciertas poblaciones.

178.Para poner fin a ese fenómeno nuevo, el Gobierno reafirmó que la unidad nacional y la paz eran una prioridad de su política. Para recomponer el tejido social, en 1993 el Gobierno inició una serie de jornadas de reconciliación, fomentó la política del "gran perdón" y puso en marcha un amplio programa de educación y sensibilización. Por ejemplo, el Ministerio de Derechos Humanos y Rehabilitación organizó seminarios en las cinco regiones del Togo sobre los temas "Democracia y reconciliación nacional" y "Democracia y tolerancia". Esos seminarios reunieron a docentes, sindicalistas, jefes tradicionales, agentes de las fuerzas del orden, jueces, periodistas, representantes de la sociedad civil y autoridades de partidos políticos.

179.Con el apoyo de la sociedad civil, especialmente de la Asociación Togolesa para la No Violencia, que organizó en Lomé un seminario nacional sobre el tema "Libertad y no violencia en democracia", el Gobierno pudo restablecer rápidamente el orden social, la tolerancia étnica y la unidad nacional.

180.Para información de los medios de comunicación, se mencionan a título de ejemplo los seminarios sobre los siguientes temas:

-Derechos humanos y medios de comunicación;

-Prensa, ética, deontología y legislación;

-El lenguaje de los medios en período de conflicto; y

-Buen gobierno y lucha contra la corrupción.

181.No obstante, desde el punto de vista práctico, cabe señalar que durante el período de trastornos sociopolíticos de los años noventa no se aplicó ninguna sanción prevista en el Código Penal contra los dirigentes políticos que incitaban al odio tribal o étnico.

Artículo 5

A. Derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y todo otro órgano de administración de justic ia

182.La Constitución reconoce a todos los togoleses el derecho a la protección y a la igualdad ante la ley y reafirma solemnemente el principio de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" (art. 1).

183.En el Togo, el derecho a un trato igual ante los tribunales y los organismos administrativos está reconocido en muchos textos, entre otros el Código de Procedimiento Penal, que consagra formalmente ese derecho en su artículo 2: "Toda persona que haya sufrido un perjuicio directamente causado por un delito, cualquiera fuera la gravedad de éste, tendría derecho a entablar una demanda civil de indemnización por daños y perjuicios".

184.Todos los ciudadanos que se consideran damnificados pueden iniciar acciones judiciales. Según el artículo 19 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a todas las instancias jurisdiccionales. Toda persona tiene derecho a que su causa sea conocida y resuelta con equidad en un plazo razonable por un órgano jurisdiccional independiente e imparcial.

185.Hay ciertos problemas en el sistema judicial togolés que se justifican por la insuficiencia de recursos materiales y humanos y de formación de los jueces administrativos, factores que no permiten a los jueces cumplir debidamente sus funciones.

186.Las costas judiciales son las mismas para extranjeros y nacionales. Cabe señalar que el baremo de los honorarios de los abogados y los auxiliares de justicia no figura en ningún texto, por lo que a veces los criterios de facturación son discriminatorios.

187.Por lo tanto, las personas que podrían recurrir a la justicia prefieren valerse de mecanismos no jurisdiccionales como la CNDH o de los servicios de las fuerzas del orden para conseguir una resolución rápida de su caso.

188.El derecho a la igualdad ante los tribunales resulta del principio de igualdad del hombre y la mujer ante la ley (artículo 2 de la Constitución).

B. Derecho a la seguridad de la persona

189.En el artículo 21 de la Constitución se declara a la persona humana inviolable y sagrada.

190.El derecho a la seguridad de la persona está protegido por la legislación, en concreto el Código Penal, que, en sus artículos 44 a 53, condena todo atentado arbitrario e ilegal contra esa seguridad. Las restricciones a la seguridad de la persona también están reglamentadas por la ley, como la prisión preventiva (arts. 112 a 124) o la detención policial, que puede durar hasta 48 horas y únicamente puede prolongarse por decisión escrita del Fiscal.

191.Para corregir todo abuso, los artículos 15 y 21 de la Constitución establecen medidas preventivas para proteger a las posibles víctimas y medidas represivas contra todo agente del Estado que cometa actos de violencia contra personas.

192.La CNDH tiene competencia para promover los derechos de las personas y protegerlas de los posibles abusos de la administración (detención y encarcelamiento, tratos crueles, inhumanos o degradantes). Se hacen esfuerzos considerables en ese sentido para cambiar el comportamiento de todos los togoleses.

193.Toda persona tiene derecho a la garantía de su seguridad y libertad, lo que supone prohibir la detención arbitraria (artículo 15 de la Constitución).

194.La detención, la inculpación y el enjuiciamiento de los imputados se reglamentan en el Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en los artículos 15 a 20 de la Constitución de 1992 se establecen las condiciones de detención de esas personas. El artículo 19 prevé la reparación de los perjuicios resultantes de un error judicial o del mal funcionamiento de la justicia.

195.Las condiciones de la detención se determinan estrictamente en la ley. Una persona sólo puede ser detenida e inculpada por un motivo justo, es decir, una infracción de la ley penal.

196.En el derecho togolés, la inculpación está regulada en el artículo 92 de la Ley Nº 83-1, de 3 de marzo de 1983, relativa al Código de Procedimiento Penal.

197.Está expresamente prohibido encarcelar a una persona por deudas civiles o mercantiles.

198.Los agentes y oficiales de policía no tienen derecho a proceder a una detención sin una orden judicial, a menos que estén frente a un delito flagrante. Aunque en la práctica a veces se infringen esas disposiciones, los jueces no permanecen indiferentes.

199. La oleada de delincuencia violenta (homicidios intencionales, agresiones y lesiones intencionales, asesinatos, robos a mano armada seguidos de homicidio) se ha atribuido a las dificultades que vivió el país durante el período de agitación social y política de los años noventa.

200.Actualmente persiste la delincuencia violenta y siguen ocurriendo hechos que atentan contra la vida, la libertad y la seguridad de las personas.

201.En efecto, se han denunciado a la policía casos de personas lesionadas o muertas en su propia casa o incluso robos de vehículos a mano armada por bandas de delincuentes bien organizados.

202.Para garantizar la seguridad de las personas, las autoridades han tenido que adoptar medidas preventivas y represivas. Entre las medidas preventivas cabe mencionar la creación de comisarías de distrito y una unidad especial de policía de proximidad.

203.Las comisarías de distrito se crearon por resolución de 6 de febrero de 1995, a fin de sustituir a las comisarías de circunscripción, con el cometido de organizar patrullas diurnas y nocturnas. Ahora disponen, a esos efectos y gracias a la cooperación, de algunos medios de intervención adecuados aunque todavía insuficientes.

204.La creación de una unidad especial de policía de proximidad se basa en la idea de que, en lo sucesivo, la policía debe estar próxima a la población que está bajo su protección. Por eso se ha creado un cuerpo especial con la misión de vigilar determinados lugares públicos. En ese contexto debe entenderse la organización cotidiana de las patrullas conjuntas de todas las fuerzas de seguridad, sobre todo en los barrios considerados vulnerables que son blanco frecuente de bandas de delincuentes.

205. Las medidas represivas consisten en actuar desde el momento en que se comete una infracción, cualquiera sea su gravedad. A tal fin, la policía tiene no sólo las competencias de policía judicial conferidas a todas las unidades policiales, a excepción de las encargadas del mantenimiento del orden, sino también dos unidades especializadas en la investigación y represión del delito en el sentido amplio.

206.Existe ahora una brigada de lucha contra las pandillas, encargada de detectar los delitos flagrantes. Además, esta unidad opera en todos los sectores de la ciudad e interviene a solicitud de las víctimas, en respuesta a las llamadas telefónicas a "Police Secours".

207.Además de la brigada de lucha contra las pandillas, cabe mencionar la brigada de investigación e intervención, dependiente de la policía judicial y compuesta de agentes formados esencialmente en las técnicas de investigación e intervención en el lugar del delito. Su cometido de investigación le permite infiltrarse en las redes de delincuentes que se están formando, para evitar que actúen.

208. De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución de 14 de octubre de 1992, las fuerzas de seguridad y de policía, bajo la autoridad del Estado, tienen la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad de los ciudadanos y sus bienes. Además, el párrafo 4 del artículo 21 de la Constitución dispone que todo agente del Estado culpable de actos de violencia, como torturas o malos tratos, será castigado de conformidad con la ley.

209.A este respecto, cabe recordar las sanciones previstas en los artículos 149 y ss. del Código Penal, de 13 de agosto de 1980, aplicables a la prevaricación, que se define como "todo delito grave o menos grave cometido en el ejercicio de sus funciones o en relación con dicho ejercicio por un juez o un funcionario investido de autoridad pública" (Código Penal, art. 149, párr. 1). En caso de atentado a la libertad, el culpable puede ser castigado con penas que se duplican respecto de las previstas para el ciudadano común (Código Penal, art. 150, párr. 1). Si el delito se castiga con reclusión perpetua, podrá imponerse la pena de muerte en caso de prevaricación. Los agentes investidos de autoridad pública, en su caso los oficiales y agentes de la policía judicial, tendrán también responsabilidad civil.

210.Las condiciones de trato de los imputados y los presos, como el respeto de su dignidad, la regla de la separación entre imputados y condenados, y entre menores de edad y adultos, se regula en la Constitución (arts. 16 y 17), la resolución Nº 488, de 1º de septiembre de 1993, sobre el régimen penitenciario del Togo (arts. 9, 10 y 16), y el Decreto de 30 de noviembre de 1928, sobre el régimen de menores.

211.En la práctica, la falta de medios financieros impide garantizar debidamente las condiciones de encarcelamiento y de vida de los reclusos, y prepararlos para reinsertarse en la sociedad. A menudo, los directores de las prisiones aducen problemas financieros para explicar las dificultades de aplicación de todas esas medidas.

212.Efectivamente, las condiciones de la privación de libertad en los centros de detención (policía y gendarmería) o las cárceles pueden parecer preocupantes si se tienen en cuenta las recomendaciones del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

213.Se dan dos tipos de razones para justificar el incumplimiento de esas disposiciones:

a)La falta de formación en los principios fundamentales de derechos humanos de los encargados de custodiar a las personas privadas de libertad; y

b)Los problemas materiales derivados de la falta de estructuras o infraestructuras adecuadas para la aplicación efectiva de las directrices del Pacto.

214.Con respecto a la primera razón, es cierto que si los guardianes de los detenidos o presos estuvieran suficientemente formados o iniciados en materia de derechos humanos, disminuirían o incluso no se producirían las frecuentes violaciones de esos derechos.

215.Para inculcar a los protagonistas correspondientes las nociones que permitan alcanzar el objetivo previsto se trabaja en distintos planos. En diciembre de 1988, el Ministerio de Promoción de la Democracia y del Estado de Derecho expuso y distribuyó el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la Comisaría Central y el Palacio de Justicia de Lomé. La misma actividad de exposición y distribución se realizó simultáneamente en las capitales de las cinco regiones del país. El esfuerzo de divulgación de los textos de derechos humanos proseguirá en todo el territorio nacional, especialmente en las comisarías, las cárceles y los demás centros de privación de libertad.

216.En cuanto a la segunda razón, las cárceles no cuentan todavía con estructuras apropiadas que favorezcan la aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto. Lamentablemente, los condenados y los imputados, los jóvenes y los adultos conviven en una promiscuidad perjudicial para los más vulnerables.

217.También en este caso la situación se explica por la falta de medios que permitan dotar al país de infraestructuras penitenciarias adecuadas, conformes a las normas mínimas internacionales. Consciente de esos problemas, el Ministerio de Justicia ha adoptado una serie de medidas de sensibilización y formación de las autoridades carcelarias del Togo.

218.En ese sentido, el Ministerio de Justicia, en colaboración con la Embajada de los Estados Unidos de América en el Togo, organizó en Lomé un seminario de formación de los directores de cárceles del Togo sobre el tema "Justicia y vida penitenciaria", los días 12 y 13 de octubre de 1995, y en Kara los días 18 y 19 de octubre de 1995.

219.Esos seminarios, destinados a administradores, directores de cárceles, jefes de destacamentos de guardias de seguridad territorial, jueces, abogados, capellanes, asistentes sociales y representantes del Ministerio de Derechos Humanos y Rehabilitación, permitieron a los participantes intercambiar experiencias sobre cuestiones como:

-La responsabilidad del personal penitenciario;

-Las relaciones entre el juez de instrucción y la administración penitenciaria; y

-Los derechos y deberes de los presos.

Tras concluir esos seminarios se formularon recomendaciones a las autoridades de la administración penitenciaria y del Ministerio de Justicia.

220.Las recomendaciones se referían a la autonomía de gestión de las cárceles, la creación de nuevas infraestructuras, la reorganización y el equipamiento de los establecimientos penitenciarios, las condiciones de higiene y de salud de los presos, etc.

221.Recientemente, el Jefe de la Misión Francesa de Cooperación y Acción Cultural aceptó financiar el proyecto de mejora de las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios de Lomé (cárcel civil de Lomé; brigada de menores), poniendo a disposición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un fondo de un total de 50 millones de francos CFA. El proyecto se puso en marcha mediante ceremonia del "primer golpe de azada", en la cárcel civil de Lomé, el 1º de diciembre de 1997.

C. Derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos

222.La gestión de los asuntos públicos incumbe a todos los ciudadanos, que deben participar en ella directa o indirectamente. Este derecho está reconocido en la Constitución (art. 2, párr. 3, y art. 4, párr. 1).

223.Sin embargo, en la práctica cotidiana, los ciudadanos no participan efectivamente en esa gestión.

224.Cabe señalar que las mujeres y algunos grupos étnicos como los peuls, están insuficientemente representados en el Gobierno, la Asamblea, la magistratura y las instituciones (Tribunal Constitucional, Alta Autoridad de Medios Audiovisuales y Comunicación, Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI), Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Consejo Superior de la Magistratura, etc.).

225.Por cierto, todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos.

226.El sufragio es universal, directo, igual y secreto (Constitución, arts. 5 y 51).

227.No obstante, es más útil que la población y la sociedad civil participen en todas las orientaciones políticas, económicas y sociales. Todo ciudadano togolés debe sentirse concernido en todo momento por la vida del país.

228.Algunos textos reglamentan las condiciones de voto y elegibilidad. Las cuestiones relativas a las elecciones se rigen por la Ley Nº 2000‑007, de 5 de abril de 2000, relativa al Código Electoral. La CENI está encargada de la organización material, el control, la supervisión y la proclamación de los resultados de las elecciones (véanse los párrafos 100 a 103 supra).

229.El derecho de voto se reconoce a todos los ciudadanos togoleses de ambos sexos que hayan cumplido 18 años y disfruten de sus derechos civiles y políticos, estén inscritos en las listas electorales y no estén inhabilitados por motivos legales (artículo 5 de la Constitución, artículos 2 a 12 del Código Electoral).

230.La Ley Nº 2000-007, de 5 de abril de 2000, establece el derecho de todo togolés a presentar su candidatura y ser candidato siempre que cumpla los requisitos de edad, capacidad y elegibilidad previstos en la ley (art. 74). Así, no pueden ser elegidos los militares en actividad de ningún rango ni los funcionarios que por su estatuto particular estén privados del derecho a ser elegidos (art. 75).

231.Con miras a construir un Estado de derecho laico, democrático y social, el 27 de septiembre de 1992 el Togo aprobó por referendo la Constitución que se conoce como "Constitución de la Cuarta República". La sección I del título II contiene 15 artículos que exponen detalladamente los derechos, libertades y obligaciones de los ciudadanos.

D. Derecho de libre circula ción

232.El artículo 22 de la Constitución de 14 de octubre de 1992 consagra el derecho de libre circulación: "Todo togolés tendrá derecho a circular libremente y a establecerse en cualquier lugar de su elección del territorio nacional, en las condiciones fijadas por la ley o la costumbre local".

233.Cabe mencionar también los artículos 23 y 24 de la Constitución de 1992. El artículo 23 prohíbe la expulsión o extradición de extranjeros del territorio nacional, salvo por una decisión legítima y que se prevea la posibilidad de que el extranjero se defienda ante una autoridad judicial competente.

234.La libertad de circulación significa que todo ciudadano togolés residente en el Togo tiene derecho a salir del país y volver en cualquier momento, sin ninguna inquietud. Asimismo, todo togolés tiene derecho a desplazarse en el interior del territorio nacional para elegir libremente su lugar de residencia.

235.Ante todo, el derecho de todo togolés a establecerse en el Togo nace no sólo de la prohibición de extraditar a los togoleses del territorio nacional, consagrada en el artículo 24 de la Constitución, sino también de diversos textos legislativos que imponen la obligación de residencia. Es de notar que actualmente el concepto de domicilio cede cada vez más terreno al de residencia. En efecto, en el anexo del Código de la Persona y de la Familia, de 31 de enero de 1980, se identifica a la persona por su nombre y domicilio y, en su defecto, por su residencia, considerada como el lugar en que la persona se encuentra efectivamente.

236.Al domicilio conyugal hay que añadir el domicilio elegido, previsto en el Código de Procedimiento Civil de 15 de marzo de 1982 y en el Código de Procedimiento Penal de 2 de marzo de 1983.

237.Por último, el derecho de todo togolés a salir del Togo y volver al país está sometido a ciertos requisitos, como la presentación de documentos de viaje. Mientras que para viajar dentro de la CEDEAO basta con presentar una tarjeta nacional de identidad válida, para los viajes a países no africanos se exige el pasaporte.

238.La situación jurídica del extranjero que desea residir en el Togo se rige por la Ley Nº 87‑12, de 18 de noviembre de 1987, relativa a la policía de extranjeros, y el Decreto Nº 96-113, de 16 de octubre de 1996, que determinan las condiciones generales de expedición de visados y tarjetas de residencia, y establecen regímenes especiales.

239.Fuera del Togo, el visado de entrada y estadía es expedido por las misiones diplomáticas y consulares de la República del Togo, así como por sus consulados honorarios, y por las misiones diplomáticas y consulares de otros países autorizados por el Togo para hacerlo.

240.Una tarjeta diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación (artículo 10 del Decreto Nº 96-113) sustituye la tarjeta de residencia en el caso de los miembros de las misiones diplomáticas y consulares, y de las organizaciones internacionales.

E. Derecho a la nacionalidad, al matrimonio y a la herencia

241.El artículo 32 de la Constitución de 14 de octubre de 1992 dispone lo siguiente: "Todo niño nacido de padre togolés o madre togolesa tendrá de pleno derecho la nacionalidad togolesa. Los demás casos de obtención de la nacionalidad serán regulados por la ley". Sin embargo, el texto básico que rige esta materia es el Código de la Nacionalidad de 7 de septiembre de 1978.

242.El Código distingue entre la obtención de la nacionalidad togolesa como nacionalidad de origen y la adquisición de la nacionalidad togolesa, fórmulas que recoge el anteproyecto de Código de Derechos y Deberes del Niño (arts. 14 y ss.).

243.En el caso de la obtención de la nacionalidad togolesa como nacionalidad de origen cabe distinguir asimismo entre la obtención por filiación y la obtención por nacimiento en el Togo. Ahora se abordará sólo la segunda hipótesis, dado que la primera se ha expuesto antes.

244.La obtención de la nacionalidad togolesa por nacimiento en el territorio nacional se da en tres casos diferentes.

245.En primer lugar, es togolés todo niño nacido en el Togo de padres extranjeros que también hayan nacido en el Togo. Esta norma tiene por fundamento la presunción de integración del niño en la comunidad del Estado. En efecto, en virtud del derecho del suelo, la nacionalidad togolesa, se concederá más fácilmente si ninguno de los padres del niño nacido en el Togo ha nacido en el extranjero. En ambos casos será necesario añadir la condición de la ciudadanía togolesa.

246.Además, la nacionalidad togolesa se concede por haber nacido en territorio togolés a toda persona que no tenga otra nacionalidad de origen (artículo 2 del Código de la Nacionalidad). Esta norma permite conceder la nacionalidad togolesa a los niños apátridas, simplemente por haber nacido en el Togo, a los hijos de padres extranjeros que no puedan transmitirles su nacionalidad por no estar previsto en su legislación nacional.

247.Por último, los niños nacidos en territorio togolés y encontrados antes de que cumplan 5 años pueden reclamar la nacionalidad togolesa en virtud del derecho del suelo. Esto se desprende de la Ley Nº 89-16, de 24 de octubre de 1989, que dispone lo siguiente: "Todo niño descubierto en territorio togolés antes de la edad de 5 años y de filiación desconocida se considerará nacido en el Togo y así se lo declarará en el registro civil". Esta solución debe hacerse extensiva a los niños nacidos de padres desconocidos, porque todo Estado debe hacer todo lo posible para evitar la apatridia, es decir los casos de niños que ningún país quiere reconocer como nacionales suyos.

248.La nacionalidad togolesa se concede de pleno derecho a todo niño cuyo padre la haya adquirido por naturalización (artículo 20 del Código de la Nacionalidad).

249.La nacionalidad togolesa puede adquirirse también por matrimonio. Así, el anteproyecto de código de derechos y deberes del niño establece que toda extranjera menor de 18 años que contraiga matrimonio con un togolés tendrá derecho a adquirir la nacionalidad togolesa, sin autorización de sus padres. Además, antes de celebrarse el matrimonio, esa persona puede negarse expresamente a aceptar la nacionalidad togolesa (art. 20).

250.Por otra parte, toda togolesa menor de 18 años que contraiga matrimonio con un extranjero conservará la nacionalidad togolesa, salvo que renuncie expresamente a su nacionalidad antes de celebrarse el matrimonio. La declaración, que también puede hacerse sin autorización, sólo será válida si la ley nacional del marido prevé la transmisión de la nacionalidad de éste a su mujer (art. 21).

251.En el Togo, la edad mínima para contraer matrimonio es de 20 años para el varón y 17 para la mujer. Sin embargo, quienes no tengan la edad suficiente podrán obtener una dispensa judicial. En el caso de los menores emancipados y de los menores que han obtenido la autorización de sus padres o de las personas bajo cuya autoridad se encuentran.

252.El matrimonio no será válido sin el consentimiento de los contrayentes, que cada uno deberá dar personalmente, aunque sea menor (artículo 44 del Código de la Persona y de la Familia).

253.Por consiguiente, si falta el consentimiento de uno de los contrayentes o de ambos, o el consentimiento se ha extraído mediante violencia, el matrimonio se declara nulo. El artículo 81 del Código de la Persona y de la Familia obliga al funcionario del registro civil a recibir, al celebrarse el matrimonio, el consentimiento de los contrayentes que deben declarar que desean ser marido y mujer. En la práctica, rara vez se comprueba que haya faltado el consentimiento personal. El consentimiento mutuo de los contrayentes constituye una garantía mediante la cual el derecho togolés procura proscribir los matrimonios forzados.

254.El matrimonio sólo producirá efectos jurídicos si es celebrado por el funcionario competente del registro civil.

255.El derecho sucesorio se rige por los artículos 391 y ss. del Código de la Persona y de la Familia, de 31 de enero de 1980. En esta materia, el legislador distingue entre el derecho sucesorio consuetudinario, que constituye el derecho común, y el derecho sucesorio escrito, que se aplica sólo cuando, en vida, la persona renunció expresamente al derecho sucesorio consuetudinario.

256.En el caso del niño, las normas consuetudinarias que rigen los derechos sucesorios tienen la característica esencial de discriminar en función del sexo y la edad. En efecto, la norma consuetudinaria básica, fundada en el principio de la inalienabilidad e indivisibilidad del patrimonio inmueble familiar, impide que las niñas hereden la tierra. Esta solución supone que cada uno de los hijos puede ejercer el derecho de suceder en los bienes muebles del padre o la madre, pero no en los inmuebles, reservados sólo a los varones.

257.La Ley de la nacionalidad concede la nacionalidad togolesa a toda extranjera que contraiga matrimonio con un togolés, salvo si la mujer renuncia a ese derecho al celebrarse el matrimonio, para conservar su nacionalidad de origen (artículos 5 y 6 del Código de la Nacionalidad).

F. Derecho a la libertad de pensamiento, religión, opinión, expresión, reunión y asociación pacífica

258.La Constitución consagra en su artículo 25 la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Hoy todas las religiones se practican libremente. El artículo 25 de la Constitución, que garantiza la libertad de religión, dispone:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, culto, opinión y expresión.

Esos derechos y libertades se ejercerán respetando las normas establecidas por la ley y los reglamentos. La organización y la práctica de las creencias religiosas se ejercerán libremente respetando la ley. Lo mismo se aplicará a las ideas filosóficas. El ejercicio del culto y la expresión de las creencias tendrán lugar en el respeto del Estado y de su carácter laico. Las confesiones religiosas tendrán derecho a organizarse y ejercer libremente sus actividades respetando la ley."

259.Sobre esa base, el Gobierno considera la libertad religiosa como un derecho fundamental que es necesario proteger.

260.El artículo 1 de la Constitución, que dispone que el Togo "es un Estado de derecho laico, democrático y social", supone una ausencia de limitaciones al profesar la religión elegida.

261.Por ello, por una parte, en el plano de la educación, toda religión puede crear sus propias escuelas. Los ciudadanos pueden asistir a los establecimientos escolares protestantes, islámicos, católicos o de otra índole, según lo deseen.

262.Por otra parte, en el plano familiar, los miembros de un mismo hogar pueden profesar diferentes religiones.

263.Hoy, los diferentes grupos religiosos, que constituyen una fuerza de pleno derecho, contribuyen a su modo a la construcción del estado de derecho al disfrutar de la libertad de conciencia.

264.Las libertades de expresión y de prensa están respectivamente garantizadas y protegidas en los artículos 25 y 26 de la Constitución. Sin embargo, es la Ley Nº 98-004/PR, de 11 de febrero de 1998, modificada y completada por la Ley Nº 2000/006/PR, de 23 de febrero de 2000, relativa al Código de la Prensa y la Comunicación, la que constituye el marco legal para el ejercicio de la libertad de prensa. Un órgano constitucional independiente (la Alta Autoridad de los Medios Audiovisuales y la Comunicación) vela por el respeto de la deontología en materia de comunicación y el acceso equitativo de los partidos políticos a los medios de comunicación públicos. Es también el órgano de promoción y protección de la libertad de prensa en el Togo.

265.En agosto de 2000, la Asamblea Nacional aprobó una ley relativa a la organización de la profesión de periodista y técnico de la comunicación.

266.La observación del Comité relativa a la restricción de la libertad de expresión en el Togo debe apreciarse en relación con la época y con la materia de que se trata. En efecto, la liberalización de la prensa supuso en el Togo, por una parte, la aparición de una gran variedad de periódicos, estaciones de radio y cadenas de televisión privados con opiniones políticas diversas y, por otra parte, la celebración de debates contradictorios sobre los medios de comunicación estatales.

267.En la actualidad, hay 92 periódicos y revistas, unas 20 radios y 3 canales de televisión.

268.Desgraciadamente, la prensa privada se entregó inmediatamente a una campaña de difusión de noticias falsas, injurias y difamación de las autoridades del ejército y los ciudadanos. En ese contexto de descontrol, la autoridad judicial, encargada de hacer justicia, conoció de delitos de prensa. En todos los casos, el proceso se instruyó sobre la base del Código de la Prensa y la Comunicación.

269.Cabe señalar que actualmente muchos periódicos han dejado de publicarse, por razones financieras o por quiebra.

270.Según el artículo 30 de la Constitución de 14 de octubre de 1992, el Estado reconoce y garantiza, en las condiciones fijadas por la ley, el ejercicio de las libertades de reunión y manifestación pacífica.

271.Así, la libertad de reunión y manifestación pacífica se consagra en varios textos: el Código Penal, la Carta de los Partidos Políticos y el Código Electoral.

272.La libertad de asociación se ha desarrollado desde que se estableció la democracia en el Togo. Está garantizada en el artículo 30 de la Constitución.

273.La creación de asociaciones se rige por la ley francesa de 1º de julio de 1901, aplicable al Togo por resolución Nº 265 del Gabinete, de 8 de abril de 1946. Actualmente hay más de 1.800 asociaciones que operan en todo el territorio nacional. Entre otras, se trata de asociaciones de defensa de los derechos humanos, asociaciones religiosas, asociaciones para la promoción de la democracia o asociaciones de desarrollo o de promoción de la educación, la ciencia y la cultura.

274.Las asociaciones se crean por simple declaración ante el Ministerio del Interior y Seguridad, después de depositar sus estatutos, reglamento, y listas de miembros de la junta directiva y de miembros fundadores. Actúan con libertad incluso antes de obtener el comprobante pertinente.

275.El artículo 4 de ese mismo texto dispone que el establecimiento en el Togo de toda asociación internacional o extranjera que declare ser una ONG deberá ser autorizado formalmente por las autoridades togolesas competentes. Además, la solicitud de establecimiento deberá dirigirse al Ministro del Interior y Seguridad, que decidirá por resolución, en caso de acuerdo, o por simple notificación en caso de denegación (artículo 5 del Decreto Nº 92‑130/PMRT). La solicitud de reconocimiento de la calidad de ONG, acompañada del acuerdo del Ministro del Interior y Seguridad, deberá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 8 del Decreto Nº 92-130/PMRT).

276.Por otra parte, los partidos políticos se crean libremente desde la aprobación de la Carta de los Partidos Políticos, de conformidad con la Ley Nº 91-4, de 12 de abril de 1991. Hasta la fecha se han registrado más de 62 partidos políticos, según la información facilitada por el Ministerio del Interior, Seguridad y Descentralización. Todos esos partidos han obtenido su comprobante de declaración sin ningún obstáculo. Además, en sus manifestaciones públicas, los partidos políticos solicitan al Ministerio del Interior el apoyo de las fuerzas de seguridad para que mantengan el orden.

G. Derecho al trabajo y a fundar sindicatos

277.La Ordenanza Nº 16, de 8 de mayo de 1974, relativa al Código de Trabajo, y la Ordenanza Nº1, de 4 de enero de 1968, relativa al estatuto general de los funcionarios de la República togolesa, reconocen la igualdad entre ambos sexos en materia de empleo en lo que concierne a la contratación, la remuneración y las prestaciones:

-El artículo 4 de la OrdenanzaNº 1, de 4 de enero de 1968, dispone: "No se hará ninguna distinción entre hombres y mujeres en la aplicación del presente estatuto, salvo en lo que respecta a las aptitudes físicas y las particularidades de ciertos puestos determinados por el estatuto particular de esos cuerpos".

-El párrafo 1 del artículo 2 del Código de Trabajo dispone: "Se considera trabajador, en el sentido del presente Código, cualquiera sean su sexo y nacionalidad, toda persona que se haya comprometido a realizar una actividad profesional, a cambio de una remuneración, bajo la dirección y la autoridad de una persona física o jurídica, pública o privada". El artículo 88 añade que, en igualdad de condiciones de trabajo, cualificación profesional y rendimiento, el salario será igual para todos los trabajadores, cualesquiera sean su nacionalidad y sexo.

-La Constitución togolesa de 1992 reafirma, en los párrafos 2 y 3 del artículo 3, que el Estado garantizará a todos los ciudadanos la igualdad de oportunidades en materia de empleo y a todos los trabajadores una remuneración justa y equitativa, y velará por que nadie se vea perjudicado en su trabajo a causa de su sexo.

278.Hace tan sólo veinte años, el problema del empleo se planteaba más en términos de subempleo, que afectaba esencialmente a las poblaciones de las zonas rurales y del sector urbano no estructurado, que en términos de desempleo propiamente dicho. Las dificultades económicas y financieras del país empezaron a principios de los años ochenta y obligaron al Estado a realizar un ajuste de la economía y ejecutar programas de ajuste estructural.

279.En la actualidad, después de cuatro programas de ajuste estructural y estabilización, tras la devaluación del franco CFA en 1994 y tres años de trastornos sociopolíticos que provocaron la suspensión de casi todos los programas de ayuda y cooperación, el desempleo ha aumentado de tal manera que ha sido necesario afrontar radicalmente el problema y revisar con dinamismo todos los instrumentos y estrategias adoptados para erradicar la pobreza, que se está volviendo endémica, e instaurar un proceso de desarrollo sostenible.

280.En el Togo, los puestos de responsabilidad, como los de los directores generales de servicios públicos de las empresas públicas o semipúblicas se confían, en general, a hombres.

281.Se reconoce el derecho de huelga a los trabajadores. Ese derecho se ejerce en el marco de las leyes que lo reglamentan.

282.Los trabajadores pueden constituir sindicatos o adherirse a los de su elección. Además, todo trabajador puede defender sus derechos e intereses en las condiciones previstas por la ley, ya sea de forma individual o colectiva o mediante la acción sindical (artículo 39 de la Constitución). Sin embargo, aunque en las corporaciones y en la base de la pirámide hay un porcentaje aceptable de mujeres, éstas están claramente infrarrepresentadas en las centrales sindicales.

H. Derecho a la vivienda

283.En el Togo, todos los ciudadanos tienen libertad para elegir su lugar de residencia. Sin embargo, las mujeres casadas residen en el lugar escogido por sus esposos. El derecho a la vivienda puede ejercerse en virtud de un contrato de arrendamiento o de venta. Esas dos modalidades de obtención de una vivienda pueden ser utilizadas tanto por los nacionales como por los extranjeros, pero estos últimos deben obtener la autorización prevista por la Ley Nº 60‑20, de 5 de agosto de 1960.

284.Varios textos coloniales que todavía están vigentes en el Togo reglamentan la propiedad de las tierras y garantizan los derechos de las poblaciones autóctonas. Son los siguientes:

-Decreto de 23 de diciembre de 1922, que hace extensivas al Togo las disposiciones del Decreto de 24 de julio de 1906;

-Decreto de 15 de agosto de 1934, que instituye en el Togo un modo de constatación del derecho de propiedad de las tierras indígenas;

-Decreto Nº 45/2016, de 1º de septiembre de 1945, que reglamenta en el Togo la expropiación por motivos de utilidad pública, en particular en su título III (arts. 12 y ss.); y

-Resolución de 26 de febrero de 1923, que reglamenta la aplicación del decreto de 23 de diciembre de 1922.

285.En virtud del Decreto Nº 45/2016, de 1º de septiembre de 1945, la expropiación por motivos de utilidad pública se efectúa en el territorio togolés por orden judicial.

286.Los tribunales pueden ordenar la expropiación siempre y cuando se haya declarado su utilidad pública y ésta se haya constatado en las formas prescritas por los títulos I y II de ese decreto. Sin embargo, las tierras que constituyen la propiedad colectiva de los indígenas o que los jefes indígenas poseen en calidad de representantes de los grupos indígenas de conformidad con el derecho consuetudinario local, continúan estando sometidas a las disposiciones de la reglamentación de dominio público correspondiente. Sobre todo el título III de ese decreto es el que rige la expropiación. En efecto, el artículo 12 dispone que "el tribunal de primera instancia (o el juzgado de paz de competencia ampliada) en cuya circunscripción se encuentren los bienes inmuebles que sean objeto de expropiación, será el único competente para ordenar la expropiación de los bienes inmuebles mencionados en el cuadro".

287.En virtud del artículo 13, el monto de la indemnización por expropiación se establecerá teniendo en cuenta, en cada caso, el valor del bien inmueble antes de la fecha de expropiación, siempre que dicho valor no sea superior al que tenía el bien en cuestión en la fecha de la declaración de utilidad pública. La indemnización por expropiación sólo debe incluir el daño cierto y actual directamente causado por la expropiación y no puede extenderse a ningún daño incierto, eventual o indirecto.

288.El peritaje deberá solicitarse a petición de una de las partes y deberá ser efectuado por tres peritos, a menos que haya acuerdo de derecho entre las partes para que lo efectúe un único perito. Una vez redactada el acta de cesión amigable o pronunciada la sentencia de expropiación, se ofrece la indemnización fijada al interesado.

289.Cuando urge tomar posesión de solares no construidos o edificios de madera u otros materiales precarios sometidos a la expropiación, en particular en el marco de obras militares o de saneamiento, se declara especialmente la urgencia. En ese caso, se convoca con carácter urgente a los interesados a comparecer ante el tribunal de primera instancia o el juzgado de paz de competencia ampliada del lugar donde se encuentre el solar o edificio.

290.El derecho de expropiación resulta del instrumento que autoriza la operación proyectada, como la construcción de carreteras, ferrocarriles o puertos, obras urbanas, obras militares, obras hidráulicas, distribución de energía, instalación de servicios públicos, creación o mantenimiento de espacios públicos u obras de saneamiento, irrigación o desecación. Aparte de esos textos, la Constitución de 14 de octubre de 1992 consagra, en el artículo 27, el principio de indemnización previa a toda expropiación. Ese artículo dispone: "El derecho de propiedad está garantizado por la ley. No podrá suspenderse si no es por causa de utilidad pública legalmente constatada y previa justa indemnización. No se podrán incautar los bienes de ningún ciudadano si no es en virtud de una decisión adoptada por una autoridad judicial".

291.El desarrollo humano implica prestar una atención constante al bienestar de la población. Al respecto, la creación de un ministerio competente traduce, en muchos aspectos, la firme voluntad del Gobierno togolés de intervenir en el sector vital de los asentamientos humanos, habida cuenta de que el derecho a una vivienda adecuada es un derecho fundamental de la persona humana.

292.Para ello, las autoridades togolesas se han propuesto:

a)Facilitar a todos los ciudadanos el acceso a una vivienda digna;

b)Velar por el acceso a los equipos sociocolectivos; y

c)Luchar contra la miseria urbana que genera inseguridad y delincuencia.

293.Así, las reformas necesarias estarán destinadas a garantizar, mediante incentivos, el acceso a la propiedad, preocupación permanente de los togoleses. Esas reformas se aplicarán a los bienes raíces, la financiación de la vivienda, la financiación de las colectividades locales y el ejercicio de determinadas profesiones vinculadas a la promoción y a la gestión de las condiciones de vida.

294.En este contexto, el Gobierno togolés, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), está elaborando una política de vivienda que será ratificada, en octubre de 2001, en el marco de un taller nacional.

I. Derecho a la salud y a la seguridad social

295.El acceso de los ciudadanos al sistema de salud y a las medidas de protección sanitaria no admite discriminación. En efecto, un análisis profundo de las distintas medidas (generales o particulares) permite darse cuenta de la evidencia de la igualdad de todos en el disfrute del derecho a la salud y a la atención médica.

296.La Constitución contiene algunas disposiciones relativas a la salud de los ciudadanos, en particular:

-El tercer párrafo del preámbulo, por el que el Estado se compromete a garantizar y a proteger los derechos humanos fundamentales, entre los cuales figura el derecho a la salud;

-El artículo 13, que obliga al Estado a velar por la integridad física y psíquica, la vida y la seguridad de toda persona que viva en su territorio;

-El artículo 34, que reconoce expresamente a todo ciudadano el derecho a la salud ("El Estado reconoce a los ciudadanos el derecho a la salud y se dedicará a promoverlo").

J. P olítica nacional de salud

297.Como marco general de las opciones del gobierno en materia de salud, adoptado en octubre de 1996, la política nacional de salud tiene el objetivo de garantizar a toda la población un estado de salud que permita a todos los ciudadanos llevar una vida social y económicamente productiva.

298.En sus cláusulas preliminares, esa política da prioridad a las seis actividades siguientes:

a)Suministro de la más amplia cobertura sanitaria posible, para acercar los servicios de salud a los distintos sectores de la población;

b)Fortalecimiento de las actividades de información, educación y prevención de las enfermedades predominantes;

c)Incitación al sector privado para que contribuya a mejorar la cobertura sanitaria tanto en las zonas urbanas como rurales;

d)Abastecimiento efectivo de medicamentos esenciales en todos los establecimientos sanitarios;

e)Fomento de la investigación aplicada en la farmacopea tradicional; y

f)Formación de personal suficiente y adaptado a las necesidades sociosanitarias de la población.

299.Por lo que se refiere en particular al derecho a la salud, la política nacional precisa expresamente, en el último párrafo del punto 2.1, que ese derecho obliga al Estado a actuar en interés de todos y cada uno de los ciudadanos, en nombre de los principios de igualdad y equidad.

300.Gracias a la extensión de los servicios de salud se redujo la mortalidad infantil de 121 a 85 por cada 1.000 nacimientos con vida entre 1970 y 1995, pero el hecho de que la esperanza media de vida continúe siendo baja (55 años) demuestra que al Togo todavía le queda mucho por hacer.

301.La morbilidad se sigue caracterizando por el predominio de las enfermedades infecciosas y parasitarias (53,5% de la morbilidad total en 1992), siendo la más importante el paludismo, cuya prevalencia se mantuvo estable en un 38% entre 1992 y 1995, a pesar de la ejecución de programas de prevención y lucha.

302.Entre las otras causas de morbilidad, cabe señalar, por orden de prevalencia decreciente, las lesiones y los traumatismos, las enfermedades diarreicas y las infecciones respiratorias agudas. El diagnóstico de las enfermedades crónicas, como la drepanocitosis, la diabetes y la hipertensión arterial, ha mejorado. Lamentablemente, su tratamiento constituye un fardo cada vez más pesado para el funcionamiento de los establecimientos sanitarios y los pacientes.

303.La evolución del SIDA es inquietante en el Togo. En efecto, desde 1987 hasta el 31 de diciembre de 2000, el total acumulado de casos registrados de SIDA fue de 12.512. En 1997, la seroprevalencia en la población se estimaba en 3,3%, es decir, tres veces más que en la población mundial.

304.Según las regiones, esa estimación varía del 2 al 8% entre las embarazadas, del 2 al 12% entre los donantes de sangre, y del 11,2% (región de las sabanas) al 14,4% (región marítima) entre los portadores de enfermedades de transmisión sexual. La vía de transmisión del VIH es fundamentalmente heterosexual. El grupo de edad más afectado es el de 15 a 40 años, con un predominio entre las mujeres de 15 a 39 años y entre los hombres de más de 40.

305.La falta de disponibilidad y la insuficiencia de acceso a las infraestructuras de abastecimiento de agua potable son problemas importantes, en particular en las zonas rurales. En 1996, la tasa de acceso al agua potable para la totalidad del país era del 57% y había grandes diferencias entre las zonas urbanas (82% de acceso) y rurales (sólo 46% de acceso).

306.En materia de saneamiento, el análisis de la situación muestra que la población está expuesta a los peligros de la materia fecal, si bien existen diferencias entre las regiones y los modos de vida. El 31% de la población urbana y el 73% de la rural no tienen ningún tipo de acceso a instalaciones sanitarias públicas o privadas de evacuación de excrementos.

307.En 1996 había 523 establecimientos de atención de la salud (de todas las categorías, incluidos los centros hospitalarios universitarios (CHU) y el sector privado) en el país, de los cuales 140 se encontraban en la región marítima y 175 en la región de las mesetas.

308.De esos 523 establecimientos, 441 eran públicos (84%), 32 privados y 50 comunitarios. Cabe señalar que el 62% de los establecimientos comunitarios se encuentran en la región de las mesetas.

309.En el cuadro 2, que figura a continuación, se ponen de relieve las diferencias que existen según las regiones en la distribución de la capacidad de hospitalización de que dispone la población. El sector farmacéutico hace frente a numerosos problemas:

a)El costo excesivo de los medicamentos de marca y en particular de los que figuran en la lista de medicamentos esenciales;

b)El desarrollo del mercado ilícito de medicamentos de origen no controlable y de puntos de venta ilegales;

c)La insuficiencia de las actividades del Servicio Nacional de Información, Educación y Comunicación (SNIEC) destinadas a promover el uso racional de los medicamentos y a sensibilizar a los profesionales y trabajadores de la salud sobre la prescripción de medicamentos esenciales genéricos, en particular en los hospitales; y

d)El deficiente funcionamiento de los elementos constitutivos del sistema de garantía de calidad, autorización de comercialización, inspección, control de calidad e información objetiva sobre los medicamentos y habilitaciones profesionales.

310.La participación comunitaria en la financiación del suministro de medicamentos no es total y debe completarse con la asignación presupuestaria del Estado, para potenciar tanto la gestión de estructuras de suministro de medicamentos como la reposición de las existencias.

1. P ersonal médico

311.La persistente insuficiencia numérica y cualitativa del personal de salud se agravó con la crisis socioeconómica de 1991‑1993, porque una parte del personal cualificado se fue al sector privado o al extranjero. En el sector público, el inventario de las necesidades realizado en 1996 puso de manifiesto un gran déficit cualitativo.

312.Por otra parte, existen grandes diferencias de cobertura de las necesidades cuantitativas entre una región y otra y según las profesiones. En 1996, Lomé contaba con el 32,9% de los trabajadores de la salud y la mayoría del personal médico: 54% de los médicos, 57% de los dentistas, 41,5% de las parteras, y la mayoría de los enfermeros.

313.La falta de una política sectorial de recursos humanos y de un plan de formación y motivación es una desventaja a la hora de introducir mejoras para garantizar una cobertura equitativa en el ámbito de la atención básica de calidad.

Cuadro 2

Salud - Principales enfermedades

Togo

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

Casos de paludismo

810.509

780.825

624.166

561.339

357.280

287.758

343.664

Casos de enfermedades diarreicas

147.944

166.299

124.934

93.208

57.300

51.066

43.709

Casos de infecciones respiratorias

128.573

133.906

117.663

107.378

71.985

75.660

59.358

Nuevos casos de SIDA

458

628

864

1.330

1.284

1.710

1.527

Fuente : División de Información, Estadísticas, Estudios e Investigaciones (DISER) del Ministerio de Salud.

Cuadro 3

Salud - Infraestructuras, recursos humanos y financieros

Togo

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

Número de médicos

337

319

311

283

261

266

257

Número de camas de hospital y de maternidad

5.307

6.021

6.021

6.553

6.553

6.250

6.250

Parte del gasto público de salud en el gasto total (en porcentaje)

5,2

5,7

5,5

4,9

6,5

6,5

6,2

Fuente : División de Información, Estadísticas, Estudios e Investigaciones (DISER) del Ministerio de Salud.

314.En apoyo de los esfuerzos de recuperación económica, el Gobierno ha empezado a reactivar el sistema de salud, para garantizar a la población la igualdad de oportunidades en el acceso a una atención de salud de calidad.

315.Así pues, el Estado tiene la obligación, no sólo de adoptar medidas o estrategias para encontrar soluciones mejorando la reglamentación, sino también de garantizar a todos una mejor instrucción.

2. S eguridad social

316.Por lo que se refiere al derecho a pensión, la esposa o la mujer separada o divorciada, al igual que el marido, tiene derecho a pensión cuando la sentencia de divorcio o separación de cuerpos se ha pronunciado exclusivamente en su favor y si no vive en concubinato notorio o no se ha vuelto a casar antes de fallecer el cónyuge.

317.En virtud de la Ley de pensiones de los regímenes civil y militar, de 23 de mayo de 1991, las funcionarias pueden asimismo obtener hasta un máximo de seis hijos, una bonificación equivalente a un año de servicio por cada uno de los hijos que haya tenido y que se hayan declarado en debida forma ante el registro civil.

318.Por lo que se refiere a la seguridad social, la Caja nacional de seguridad social se hace cargo de buena parte de la protección de las mujeres que están afiliadas. La Caja otorga subsidios a las mujeres en caso de embarazo, maternidad o fallecimiento del marido, y por cada hijo a cargo.

319.La Ordenanza Nº 39-73, relativa al Código de Seguridad Social del Togo, prevé otorgamiento de un subsidio denominado "asignación al hogar del trabajador", que se concede al titular al nacer cada uno de los tres primeros hijos, a condición de que todos sean del primer matrimonio inscrito en el registro civil o de un matrimonio posterior en caso de que se haya declarado debidamente el fallecimiento del primer cónyuge. En este último caso el cónyuge del titular no debe ser asalariado (art. 51, párr. 1 r) del Código).

320.Asimismo, la Caja Nacional de Seguridad Social, en el marco del programa de acción sanitaria y social, suministra ayuda pecuniaria a las madres para que puedan pagar las consultas prenatales y posnatales, la atención médica y los demás servicios prestados a los niños.

321.En la esfera de la seguridad social, a pesar de los textos de ley y de los servicios que se ocupan de esta esfera, existen evidentes dificultades que impiden, tanto al hombre como a la mujer, disfrutar plenamente de los derechos correspondientes debido a la crisis socioeconómica que ha aquejado al país desde 1990.

K. D erecho a la educación y a la formación profesional

322.En el plano educativo no hay ninguna discriminación ligada al sexo, la raza o la etnia. Conforme al artículo 35 de la Constitución de 14 de octubre de 1992, el Estado reconoce el derecho de los niños a la educación y creará las condiciones para que pueda ejercerse; la escuela es obligatoria para los niños de ambos sexos hasta la edad de 15 años; el Estado garantiza progresivamente la gratuidad de la enseñanza pública.

323.El Togo considera que la enseñanza y la educación son la piedra angular de su desarrollo. Así, el Código Penal sanciona severamente a los padres o tutores que pongan gravemente en peligro la educación de los niños que vivan en su hogar. En efecto, el artículo 74 del CódigoPenal dispone que "serán penados con prisión de un mes a un año o multa de 10.000 a 100.000 francos CFA los padres que, a causa de su notoria mala conducta, pereza, malos modales o ebriedad, pongan gravemente en peligro la salud, la moral o la educación de sus hijos u otros niños que vivan en su hogar". El Estado concede las mismas oportunidades de acceso al conocimiento a los niños de ambos sexos e incluso a los extranjeros en cuanto a las asignaturas que se imparten y a las formalidades de inscripción.

324.Para velar por el porvenir de la juventud, las autoridades conceden prioridad a la búsqueda de nuevos medios para mejorar la cantidad y calidad de los servicios educativos y de la formación de los jóvenes, como se ilustra en los cuadros infra.

325.Así, en el año escolar 1996/97, la financiación directa del gasto de educación con cargo al presupuesto de los ministerios correspondientes se elevó a 32.678,5 millones de francos CFA. Aunque había disminuido 1,2% con respecto al presupuesto del año anterior, representó el 77,6% del gasto total del sector.

326.En cuanto a la enseñanza técnica y a la formación profesional, cabe señalar la creación del Ministerio de Enseñanza Técnica, Formación Profesional y Artesanía. En el año escolar 1990/91 se asistió a un aumento de 19,4% del número de alumnos. De 6.866 alumnos en el año escolar 1989/90 pasó a 8.198 en 1990/91. Las niñas representaban el 25,9% del total.

327.A pesar de las dificultades para garantizar el desarrollo de la educación, el número de alumnos de todos los niveles y disciplinas ha aumentado mucho (5,3% con respecto al año escolar 1995/96).

328.A la red de escuelas públicas, privadas religiosas y privadas laicas se agrega una forma de escolarización más reciente: las escuelas de iniciativa local (EDILS), sin fines de lucro, casi todas fundadas en medios rurales por las comunidades aldeanas o de barrio que garantizan lo mejor posible la gestión pedagógica y los gastos. Estas escuelas están en pleno auge y cuentan con un mínimo de 62.737 alumnos, es decir, el 7,2% del total de alumnos de la enseñanza primaria.

329.El sistema educativo en su conjunto sigue registrando carencias y puntos débiles manifiestos:

a)El índice neto de escolarización alcanza el 71,98%; no obstante, una gran proporción de los niños en edad escolar sigue sin poder ir a la escuela por falta de todo tipo de medios; y

b)Persisten, importantes disparidades por género y origen geográfico y social a pesar de los enormes esfuerzos del Gobierno; esas disparidades ponen de manifiesto hasta qué punto no existe equidad en las oportunidades de recibir educación.

330.Esas disparidades distan mucho de ser fruto de la discriminación y a veces se deben al peso de las tradiciones o a la extrema pobreza. El bajo nivel de escolarización afecta especialmente a las niñas, que siguen estando en clara minoría (véanse los cuadros infra). En general, la tasa de escolarización de los niños es muy superior a la de las niñas.

331.De igual manera, el análisis de las estadísticas infra, demuestra que las disparidades entre la proporción de niños y niñas se acentúan a medida que se va ascendiendo en el nivel de enseñanza. Esas disparidades se explican principalmente por factores sociológicos y económicos que el Gobierno trata de eliminar mediante campañas de sensibilización, en particular dirigidas a la población campesina, entre la cual el fenómeno es mucho más ostensible.

332.Para fomentar la escolarización de las muchachas, el Gobierno ha reducido el importe de los gastos de escolaridad de éstas y a ha flexibilizado las condiciones de otorgamiento de becas de estudios superiores a las muchachas. Las estadísticas que figuran a continuación reflejan asimismo las desigualdades en la proporción de niñas y niños en los distintos ciclos de enseñanza.

Cuadro 4

Educación y salud ( í ndice de alfabetismo a y de escolarización b ) en porcentaje ( d atos de censos y encuestas)

Encuesta demográfica de salud de 1988

Índice de escolarización

70,3

Niños

76,5

Niñas

63,3

Índice de alfabetización de adultos

n.d.

Varones

77,0

Mujeres

51,9

Fuente: Dirección de Estadística.

a El índice de alfabetización se calcula, con respecto a la población mayor de 15 años, mediante el nivel de instrucción.

b El índice de escolarización se calcula con respecto a la población de 6 a 15 años.

Cuadro 5

Número de niños escolarizados

Número de alumnos

1989/90

1990/91

1991/92

1992/93

1993/94

1994/95

1995/96

1996/97

Enseñanza primaria

597.503

646.962

652.548

n.d.

663.126

762.137

824.626

870.338

Enseñanza secundaria

120.572

121.153

120.289

n.d.

126.335

145.717

161.972

170.725

Número de alumnos por clase

54,0

57,0

n.d.

n.d.

52,0

54,0

50,0

46,9

Número de alumnos por maestro en la enseñanza primaria

56,0

58,5

n.d.

n.d.

53,0

55,0

52,5

45,0

Porcentaje de niñas en la enseñanza primaria

39,3

39,5

40,0

n.d.

40,0

40,5

40,9

41,5

Porcentaje de niñas en la enseñanza secundaria

25,4

24,4

24,8

n.d.

25,7

26,1

26,2

26,7

Fuente: Dirección General de Planificación de la Educación, Ministerio de Educación.

Cuadro 6

Porcentaje del gasto de educación en el total del gasto público

1989/90

1990/91

1991/92

1992/93

1993/94

1994/95

1995/96

24,7

26,3

n.d.

n.d.

n.d.

18,0

24,1

Fuente: Dirección de Estadística.

Cuadro 7

Evolución de los jardines de infantes, aulas de preescolar, maestros y alumnos desglosados por edad y sexo , 1986-1997

Años

Jardines de infantes

Aulas

Maestros

3 años

4 años

5 años

Total

M + F

F

M

F

T

M

F

T

M

F

T

M

F

T

1986/87

195

284

306

306

864

781

1.645

2.102

2.077

4.179

2.132

1.888

4.020

5.098

4.746

9.844

1987/88

212

323

353

353

711

695

1.406

2.481

2.305

4.786

2.179

2.112

4.291

5.371

5.112

1.048

1988/89

203

304

335

335

822

834

1.656

2.100

2.141

4.241

1.933

1.942

3.875

4.855

4.917

9.772

1989/90

231

331

376

375

933

824

1.757

2.165

1.974

4 139

2.225

2.079

4.304

5.323

4.877

1.020

1990/91

241

353

396

396

842

821

1.663

2.320

2.382

4 702

2.301

2.438

4.739

5.463

5.641

1.110

1991/92

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1992/93

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1993/94

241

366

395

395

695

595

1.290

1.989

2.002

3.991

2.607

2.638

5.245

5.291

5.235

1.052

1994/95

232

367

395

393

929

1.022

1.951

2.502

2.367

4.863

1.718

1.560

3.278

5.149

4.949

1.009

1995/96

255

393

446

441

910

831

1.741

3.028

2.898

5.926

1.342

1.345

2.687

5.280

5.074

1.035

1996/97

258

402

469

457

982

869

1.851

2.934

2.802

5.736

1.465

1.437

2.902

5.381

5.108

1.048

Cuadro 8

Evolución del número de alumnos por clase y sexo, 1987-1997 (todos los niveles de enseñanza primaria)

Clase

Años

CP1

CP2

CE1

CE2

CM1

CM2

Total

1987/88

M

90.618

65.483

57.149

41.919

39.217

29.722

324.108

F

63.551

43.036

36.857

25.030

21.353

13.918

203.745

T

154.169

108.519

94.006

66.949

600.570

43.640

5.278.853

1988/89

M

94.554

69.052

62.020

43.966

42.481

36.663

348.736

F

68.017

46.551

39.877

26.105

23.264

16.838

220.652

T

162.571

115.603

101.897

70.071

65.745

53.501

569.388

1989/90

M

9.717

72.409

67.039

51.453

50.426

42.261

391.320

F

71.180

50.753

44.020

31.081

27.336

20.096

255.642

T

168.355

123.162

111.059

82.534

77.762

62.357

646.962

1990/91

M

99.714

76.921

70.545

51.453

50.426

42.261

391.320

F

73.984

55.034

48.111

31.081

27.336

20.096

255.642

T

173.698

131.955

118.656

82.534

77.762

62.357

646.962

1991/92

M

96.238

75.354

71.167

52.166

52.776

43.994

391.695

F

74.124

55.068

49.020

32.271

29.331

21.039

260.853

T

170.362

130.422

120.187

84.437

82.107

65.033

652.548

1992/93

M

36.441

24.867

23.621

15.869

15.632

12.386

128.816

F

26.993

17.692

16.074

9.389

8.183

5.489

83.830

T

63.434

42.559

39.695

25.258

23.825

17.875

212.646

1993/94

M

112.116

74.811

68.507

50.779

51.054

40.607

397.874

F

85.294

54.193

47.266

31.836

27.295

19.368

265.252

T

197.410

12.004

115.773

82.615

78.349

59.975

663.126

1994/95

M

121.308

89.857

78.763

57.267

57.226

49.074

453.495

F

95.530

65.869

55.599

35.903

31.644

24.097

308.642

T

216.838

155.726

134.362

93.170

88.870

73.171

762.137

1995/96

M

125.560

98.525

89.712

64.433

59.902

49.296

487.428

F

100.833

74.235

63.460

40.497

34.044

24.129

337.198

T

226.393

172.760

153.172

104.930

93.946

73.425

824.626

1996/97

M

127.979

103.919

95.067

71.001

61.906

48.923

508.795

F

103.390

80.764

69.368

46.781

35.848

25.392

361.543

T

231.369

184.683

164.435

117.782

97.754

74.315

870.338

Cuadro 9

Evolución del número de establecimientos, aulas, alumnos, repetidores y docentes, 1987-1997 (todos los niveles)

Años

Establecimientos

Aulas

Alumnos

Repetidores

Docentes

M

F

T

M

F

T

M

F

T

1988/89

2.429

10.766

348.736

220.652

569.388

14 0.272

70.911

211.183

8.326

2.100

10.426

1989/90

2.471

11.161

362.774

234.729

597.503

118.470

82.361

200.831

8.647

2.092

10.739

1990/91

2.483

11.346

391.320

85.642

476.962

137.730

93.736

231.466

8.975

2.085

11.060

1991/92

-

-

391.695

260.853

652.548

143.279

98.313

241.592

-

-

-

1992/93

-

-

128.816

83.830

212.646

48.268

32.036

80.304

-

-

-

1993/94

2.594

12.791

397.874

265.252

663.126

182.112

122.630

304.742

10.480

2.007

12.487

1994/95

2.733

14.105

453.495

308.642

762.137

148.195

103.913

252.108

11.667

2.225

13.892

1995/96

3.283

16.478

487.428

337.198

824.626

150.973

112.096

263.069

13.868

1.849

15.717

1996/97

3.956

18.549

508.795

361.543

870.338

142.637

104.464

247.101

16.513

2.767

19.280

Cuadro 10

Evolución del número de alumnos 1987-1997 (todos los niveles de la enseñanza secundaria) a

Años

Clase

Total

1987/88

M

26.765

14.931

15.862

11.948

69.505

F

10.760

5.322

4.943

3.380

24.405

T

37.525

20.253

20.805

15.325

93.911

1988/89

M

17.373

18.169

17.076

12.608

65.226

F

7.036

6.428

5.257

3.611

22.332

T

24.409

24.597

22.333

16.219

87.558

1989/90

M

25.487

25.487

25.487

25.487

101.948

F

11.070

6.243

6.390

3.904

27.607

T

36.557

31.730

31.877

29.391

129.555

1990/91

M

19.006

19.125

18.989

13.920

71.040

F

8.146

7.413

6.359

4.468

26.386

T

27.152

26.538

25.348

18.388

97.426

1991/92

M

20.635

16.513

19.165

15.602

71.915

F

8.790

6.457

6.359

4.810

26.416

T

29.425

22.970

25.524

20.412

98.331

1992/93

M

7.901

5.924

5.928

5.139

24.892

F

3.548

2.527

2.022

1.880

9.977

T

11.449

8.451

7.950

7.019

34.869

1993/94

M

24.450

19.393

17.781

16.250

77.874

F

10.438

7.269

6.311

5.472

29.490

T

34.888

26.662

24.092

21.722

107.364

1994/95

M

24.662

22.244

20.585

19.497

86.988

F

10.244

8.910

7.572

7.171

33.897

T

34.906

31.154

28.157

26.668

120.885

1995/96

M

31.705

22.688

23.024

19.650

97.067

F

13.445

8.712

8.306

7.205

37.668

T

45.150

31.400

31.330

26.855

134.735

1996/97

M

34.268

24.240

22.292

19.058

99.858

F

15.186

9.675

8.231

6.883

39.975

T

49.454

33.915

30.523

25.941

139.833

aEstimación correspondiente al grupo de edad de 12 a 15 años en 1996: M = 264.605; F = 216.518; T = 481.123.

Índice bruto de escolarización en 1996/97: M = 37,74; F = 18,46; T= 29,06.

Cuadro 11

Distribución de los alumnos por clase, edad y sexo (enseñanza secundaria, elemental 1996/97)

Edad

Total

M

F

T

M

F

T

M

F

T

M

F

T

M

F

T

< 11 años

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

11 años

1.694

700

2.394

268

115

383

9

1

10

9

2

11

1.980

818

2.798

12 años

4.510

1.812

6.322

885

395

1.280

63

20

83

37

5

42

5.495

2.232

7.727

13 años

6.654

2.821

9.475

2.377

921

3.298

493

229

722

86

128

214

9.610

4.099

13.709

14 años

6.688

3.272

9.960

3.882

1.674

5.556

1.418

572

1.990

329

172

501

12.317

5.690

18.007

15 años

5.245

2.818

8.063

4.495

1.995

6.490

2.730

1.090

3.820

911

403

1.314

13.381

6.306

19.687

16 años

4.025

1.955

5.980

4.721

1.910

6.631

4.330

1.724

6.054

2.001

743

2.744

15.077

6.332

21.409

17 años

2.739

1.066

3.805

3.530

1.470

5.000

4.703

1.948

6.661

3.247

1.160

4.407

14.229

5.644

19.873

18 años

1.593

482

2.075

2.213

734

2.947

3.942

1.436

5.378

3.720

1.363

5.083

11.468

4.015

15.483

19 años

649

182

831

1.024

320

1.344

2.412

739

3.151

3.311

1.121

4.432

7.396

2.362

9.758

20 años

324

60

384

613

106

719

1.331

312

1.643

2.522

932

3.454

4.790

1.410

6.200

> 20 años

147

18

165

232

35

267

851

160

1.011

2.885

854

3.739

4.115

1.067

5.182

Total

34.268

15.186

49.454

24.240

9.675

33.915

22.292

8.231

30.523

19.058

6.883

25.941

99.859

39.975

13.983

Cuadro 12

Evolución del número de alumnos, 1987-1997 (enseñanza secundaria sup e rior) a

Año

Año

Terminal

Total

1987/88

M

5.061

4.357

3.229

12.647

F

800

655

544

1.999

T

5.861

5.012

3.773

14.646

1988/89

M

5.044

5.010

3.914

13.968

F

927

836

546

2.309

T

5.971

5.846

4.460

16.277

1989/90

M

5.802

5.685

4.944

16.431

F

1.244

1.019

754

3.017

T

7.046

6.704

5.698

19.448

1990/91

M

5.896

6.310

4.302

16.508

F

1.204

1.312

703

3.219

T

7.100

7.622

5.005

19.727

1991/92

M

6.650

6.951

4.988

18.589

F

1.196

1.365

808

3.369

T

7.846

8.316

5.796

21.958

1992/93

M

730

692

350

1.772

F

174

96

57

327

T

904

788

407

2.099

1993/94

M

5.970

5.852

4.296

16.118

F

1.171

1.036

736

2.943

T

7.141

6.888

5.032

19.061

1994/95

M

6.825

7.861

6.066

20.752

F

1.317

1.683

1.080

4.080

T

8.142

9.544

7.146

24.832

1995/96

M

7.561

7.507

7.251

22.319

F

1.555

1.607

1.456

4.618

T

9.116

9.114

8.707

26.937

1996/97

M

9.159

8.788

7.270

25.217

F

2.204

2.023

1.448

5.675

T

11.363

10.811

8.718

30.892

a Estimación correspondientes al grupo de edad de 16 a 18 años en 1996: M = 131.632; F = 127.936; T= 259.568

Índice bruto de escolarización en 1996/97: M = 19,16; F = 4,44; T = 11,90.

Cuadro 13

Distribución de alumnos por c lase , edad y sexo ( enseñanza secundaria superior )

Clase

Edad

Terminal

Total

M

F

T

M

F

T

M

F

T

M

F

T

< 15 años

81

27

108

5

2

7

0

0

0

86

29

115

16 años

276

101

377

27

19

46

1

3

4

304

123

427

17 años

919

314

1.233

179

53

232

20

7

27

1.118

374

1.492

18 años

1 . 409

455

1.864

539

180

719

96

43

142

2.047

678

2.725

19 años

2 . 518

490

3.008

1 . 088

302

1.390

378

91

469

3.984

883

4.867

20 años

1 . 213

358

1.581

2 . 272

647

2.919

734

235

969

4.219

1.240

5.459

21 años

1 . 199

217

1.416

1 . 583

313

1.896

1 . 140

225

1.365

3.922

755

4.677

22 años

797

141

938

1 . 402

256

1.658

1 . 648

362

2.010

3.847

759

4.606

23 años

433

42

475

893

129

1.022

1 . 204

229

1.433

2.530

400

2.930

24 años

192

28

220

444

74

518

942

182

1.124

1.578

284

1.862

> 25 años

122

31

153

356

48

404

1 . 104

71

1.175

1.582

150

1.732

Total

9.159

2.204

11.373

8.788

2.023

10.811

7.270

14.487

8.718

25.217

5.675

30.892

L. Derecho a las actividades deportivas y culturales

333.En el Togo no se conoce la discriminación racial, sexual o étnica. Hay togoleses de ambos sexos que participan en las distintas competiciones nacionales e internacionales.

334.Todos los clubes deportivos togoleses cuentan con equipos masculinos y femeninos en casi todas las disciplinas deportivas. En las competiciones escolares nacionales los muchachos y muchachas participan en las mismas disciplinas físicas.

335.Cada persona tiene derecho a participar en las actividades culturales que elija. Esa libertad de participación es inherente a cada ser humano, sin consideraciones de nacionalidad o de fronteras.

336.El Togo siempre ha organizado manifestaciones culturales y ha participado en ellas en el extranjero.

337.En las manifestaciones de carácter nacional se trata a todos los participantes en pie de igualdad, en las mismas condiciones de acceso. El derecho de acceso añade un elemento social importante al imponer a cada uno y a las autoridades públicas la responsabilidad de favorecer las condiciones de acceso a la cultura al mayor número posible de personas, y en particular a los más pobres, por medio de la educación y de las políticas culturales.

338.En el plano cultural, el individuo es libre de participar en las actividades que elija en condiciones de igualdad. No se trata de imponer el relativismo cultural, sino de dejar constancia de que cada cual es profundamente libre para forjar su propia identidad.

339.Cada persona tiene derecho a desarrollar sus conocimientos y a practicar investigaciones para participar en la creación.

340.Además de favorecer la creación intelectual, las autoridades públicas adoptan disposiciones para que los autores puedan beneficiarse de los recursos que pueden conseguir con sus obras. Las autoridades tienen la obligación de proteger y apoyar a los artistas para que no se vean sometidos al imperativo de la rentabilidad inmediata. Para desempeñar su cometido de protección, el Estado dicta normas y reglamenta y controla el mercado de las artes.

341.En el Togo ese papel protector del Estado se ha visto confirmado por la creación de la Oficina Togolesa de Derechos de Autor, que tiene por misión gestionar el derecho de todos los artistas togoleses o extranjeros que hayan autorizado a ese organismo a actuar en su nombre para percibir sus derechos de los usuarios de sus obras.

Artículo 6

342.En el Togo toda persona que se considere víctima de la violación de un derecho humano puede recurrir a las instituciones de defensa y protección de los derechos humanos o a los tribunales.

A. Protección judicial de los derechos humanos

343.El derecho a presentarse ante los tribunales togoleses se reconoce a toda persona que viva en el territorio nacional, sea cual fuere su sexo, etnia, religión o nacionalidad.

344.Las únicas limitaciones al derecho a iniciar acciones judiciales obedecen a la capacidad jurídica de la persona, a los plazos de recursos o al interés de la acción. Así pues, todos pueden presentar recursos ante los tribunales nacionales contra a cualquier acto de discriminación racial. La acción puede ser penal, civil, social o acumulativa.

345.En lo penal, la víctima de discriminación puede recurrir a los tribunales amparándose en el artículo 6 de la Convención o el artículo 59 del Código Penal (véase, al respecto, lo relacionado con el artículo 4, párrs. 158 a 181 supra).

346.En lo civil, la víctima se puede amparar en el artículo 1382 del Código Civil francés de 1804 para pedir reparación por el perjuicio resultante de un acto discriminatorio.

B. Protección extrajudicial

347.Existen en el Togo mecanismos extrajudiciales de protección y defensa de los derechos humanos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Dirección General de Derechos Humanos.

348.Esas dos instituciones pueden recibir denuncias por violación de un derecho humano. Si del estudio de la denuncia se desprende que ha habido violación del derecho mencionado por el denunciante, las instituciones indicadas mediarán para que se restablezca el derecho de la víctima.

349.A ese efecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede formular recomendaciones a la administración incriminada o asistir a la víctima en el procedimiento judicial.

350.Las víctimas también pueden recibir asistencia jurídica de las asociaciones u ONG que se ocupan de los derechos humanos, muy activas en el país.

351.Al ser la discriminación racial un fenómeno casi inexistente en el Togo, todavía no se ha registrado ninguna denuncia al respecto ante los tribunales o instituciones no judiciales.

Artículo 7

352.La aplicación efectiva de los textos relativos a la eliminación de la discriminación racial en todas sus formas exige que las personas conozcan esos textos y comprendan la necesidad de eliminar la discriminación. La educación es indispensable en la aplicación de las políticas que tienen por objeto modificar los comportamientos. Es fundamental, ya que el antirracismo no se puede decretar, sino que es obra de personas que lo afianzan y fomentan, miden sus resultados y comprenden las consecuencias dolorosas de los prejuicios raciales. Hay que elaborar y difundir ampliamente teorías antirracistas que pongan de manifiesto el carácter universal de la dignidad humana. Al vulgarizar los textos internacionales e introducir la enseñanza de los derechos humanos en los programas escolares, el Togo contribuye a erradicar el racismo en su territorio.

353.La promoción de los textos internacionales y nacionales no debe ser únicamente una obligación de los Estados signatarios. Las organizaciones internacionales deben canalizar su acción a favor de la vulgarización de los textos. Deberían aportar a los Estados, las asociaciones y los movimientos antirracistas la asistencia financiera y técnica suficiente para la difusión de los principios universales relativos a la persona humana. Hay que sensibilizar a los seres humanos, formar a los jóvenes y recordar constantemente sus obligaciones a los dirigentes. Sólo mediante la cooperación internacional podrá el Togo, al igual que los demás Estados en desarrollo, vulgarizar en condiciones satisfactorias los textos internacionales de derechos humanos.

CONCLUSIÓN

354.El Togo está compuesto por diversas étnicas y culturas. Consciente de la diversidad étnica, cultural y lingüística de la población, desde 1967 el Gobierno considera que la unidad nacional y la paz constituyen el fundamento de su política nacional.

355.Por consiguiente, los esfuerzos del Gobierno tienen por objeto, por una parte, consolidar la unidad nacional, sin la cual es imposible construir la nación togolesa y, por otra, garantizar el disfrute de los derechos fundamentales a todos los ciudadanos sin ninguna exclusión. En ese sentido, el Gobierno siempre ha privilegiado y organizado el diálogo con el fin de superar los antagonismos políticos y sociales que a veces surgen.

356.Desde las elecciones presidenciales de 1993 se han hecho esfuerzos evidentes para favorecer la reconciliación nacional y la restauración de la paz social. El Gobierno togolés se propone compartir la paz social con la comunidad internacional, en particular mediante una política de entendimiento subregional y regional.

357.La eliminación de la discriminación racial es un ideal que el Gobierno del Togo comparte con todos los pueblos que aspiran al desarrollo del ser humano en un mundo en el que se están borrando las fronteras, y las diferencias raciales, étnicas y lingüísticas.

358.Desde luego, la eliminación de la discriminación racial es una ambición a largo plazo, pero no es obra vana. El Togo desea que la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban de agosto a septiembre de 2001, pueda suscitar en los Estados y los organismos que se ocupan de los derechos humanos la firme determinación de luchar contra el racismo y todos los actos que lo acompañan.

359.Así concluye el informe que el Gobierno del Togo presenta al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

Cuadro 14

Comité de Redacción

Apellido

Nombre

Servicio

1. Sra. PABOZI

N'Do

Ministerio de Justicia y Promoción de la Democracia y del Estado de Derecho

2. Sra. GBODUI

Suéto

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

3. Sr. ADOKI

Toï

Ministerio de Justicia y Promoción de la Democracia y del Estado de Derecho

4. Sr. d'ALMEIDA

Dossè

Ministerio de Justicia y Promoción de la Democracia y del Estado de Derecho

5. Sr. ALOU

Bayabako

Ministerio de Planificación, Ordenación, Territorial, Hábitat y Urbanismo

6. Sr. KADJANTA

Tcha

Ministerio de Salud Pública

7. Sr. LAISON

Amala

Ministerio de la Función Pública, Trabajo y Empleo

8. Sr. GNOM

Wiyao

Ministerio de Asuntos Sociales, Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia

9. Sr. DJERI-ALASSANI

Alassane

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Forestales

10. Sr. AGBEDANOU

Clément

Ministerio de Equipamiento, Minas, Energía, y de Correos y Telecomunicaciones

11. Sr. DJOBO

Koum-Miguiba

Comisión Nacional de Derechos Humanos

12. Coronel ALI

Bédiabadja

Ministerio de Defensa y ex Combatientes

Secretaria

Sra. AKO-KADANGA

Pawiwa

Ministerio de Justicia y Promoción de la Democracia y del Estado de Derecho

Responsables de la coordinación

Sra. POLO

Nakpa

Directora General de Derechos Humanos

Sr. d'ALMEIDA

Dossè

Jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia y Promoción de la Democracia y del Estado de Derecho

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