Naciones Unidas

CAT/C/SOM/QPR/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de enero de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Somalia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para aprobar e incorporar a la legislación penal interna una definición de tortura que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención y que conlleve sanciones apropiadas, acordes con la gravedad de los actos cometidos. Tengan a bien incluir información sobre las medidas adoptadas para tipificar explícitamente como actos de tortura la tentativa, la complicidad y la participación en la comisión de tales actos. A falta de tal definición, proporcionen información sobre las disposiciones penales o legislativas que se apliquen a todos los casos de tortura y las penas previstas. ¿Ha tomado medidas el Estado parte para garantizar que los actos de tortura no estén sujetos a ningún plazo de prescripción? Tengan a bien indicar si la Convención puede invocarse directamente ante los tribunales nacionales. Sírvanse proporcionar ejemplos concretos y datos estadísticos de casos, si los ha habido, en que las disposiciones de la Convención se hayan invocado ante los tribunales.

Artículo 2

2.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y los procedimientos existentes para que:

a)Todos los detenidos gocen, en la legislación y en la práctica, de todas las salvaguardias legales desde el momento en que son privados de libertad, en particular el derecho a consultar a un abogado, a solicitar y obtener un reconocimiento médico efectuado por un profesional independiente de su elección, a ser informados de sus derechos y de los cargos que se les imputan, a informar de su detención a un familiar o a cualquier otra persona que ellos decidan y a ser llevados sin demora ante un juez, sean cuales fueren los motivos de su detención;

b)Los registros de detenidos se mantengan rigurosamente al día;

c)Las personas más necesitadas puedan acceder a asistencia letrada.

3.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para establecer una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

4.Sírvanse aclarar si los tribunales militares pueden juzgar a civiles y, de ser así, de qué manera y en qué circunstancias. Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para transferir de los tribunales militares a los tribunales civiles todas las causas relacionadas con civiles.

5.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica y sexual. Tengan a bien proporcionar información sobre la puesta en práctica del proyecto de ley sobre delitos sexuales y el plan de acción nacional para poner fin a la violencia sexual. Proporcionen también información sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado parte. Sírvanse incluir datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de violencia de género y las investigaciones, procesos incoados, condenas y sanciones resultantes de esas denuncias desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte. Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para atender las preocupaciones que suscita el arbitraje de los casos de violación y otras formas de violencia sexual y por razón de género en los mecanismos de justicia tradicionales.

6.Sírvanse pronunciarse al respecto de las denuncias de actos de explotación y abusos sexuales cometidos por personal de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda en la sede de la Misión de la Unión Africana en Somalia y en sus alrededores, en el campamento de base de la Misión y en el campamento del contingente de las Fuerzas de Defensa Nacional de Burundi en Mogadiscio.

7.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las denuncias, investigaciones y enjuiciamientos de conductas delictivas relacionadas con prácticas tradicionales nocivas y las condenas y las penas impuestas a los autores, así como sobre la asistencia y las indemnizaciones proporcionadas a las víctimas. Indíquese además qué medidas ha adoptado el Estado parte para reforzar la prevención de las prácticas tradicionales nocivas, como son la ablación/mutilación genital femenina y los matrimonios precoces y/o forzados.

8.Sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas por trata de personas en el período que se examina. Tengan a bien facilitar además información adicional sobre:

a)Toda nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir, combatir y tipificar como delito la trata de personas;

b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos efectivos y a la repatriación;

c)La firma de acuerdos bilaterales o subregionales con países afectados, incluidos los países vecinos, para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

9.Sírvanse describir las medidas adoptadas durante el período que se examina para impedir que se devuelva a alguien a un país en que corra peligro de ser víctima de torturas. Tengan a bien indicar qué procedimiento se sigue cuando una persona invoca este derecho y si se informa a las personas objeto de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso. En caso afirmativo, indíquese si ese recurso tiene efecto suspensivo.

10.Rogamos faciliten información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes a los que se concedió el asilo porque habían sido torturados o podrían ser torturados en caso de devolución a su país de origen. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para detectar a las víctimas de tortura entre los solicitantes de asilo. Incluyan información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas en el período que se examina. Sírvanse exponer pormenorizadamente los motivos por los que esas personas fueron objeto de tales medidas y faciliten la lista de los países de destino. Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre los tipos de mecanismos de apelación existentes, sobre los recursos que se hayan interpuesto y sobre su resultado.

11.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar garantías diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado parte ha ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya sean ofrecidas o recibidas, y qué medidas de seguimiento ulterior se han tomado en esos casos?

Artículos 5 a 9

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas en aplicación del artículo 5 de la Convención. Tengan a bien indicar si en el ordenamiento jurídico interno los actos de tortura se consideran delitos de carácter universal, con independencia del lugar donde se cometan y de la nacionalidad del autor o de la víctima.

13.Sírvanse informar al Comité de los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes e indiquen si los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención figuran en esos tratados como delitos que dan lugar a extradición.

14.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha firmado el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si esos tratados o acuerdos han dado lugar en la práctica a alguna transmisión de pruebas en relación con procesos iniciados por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

15.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos elaborados por el Estado parte para que todos los agentes del orden, funcionarios de prisiones, guardias fronterizos y miembros del ejército conozcan cabalmente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y serán objeto de investigación, y de que quienes las cometan serán procesados. Rogamos señalen si el Estado parte ha elaborado una metodología para determinar si sus programas educativos y de capacitación son eficaces para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, presenten información sobre dicha metodología.

16.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación dirigidos a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y los profesionales de la salud que se ocupan de personas privadas de libertad para enseñarles a detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. ¿Prevén esos programas una capacitación específica relativa al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)?

Artículo 11

17.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones en materia de detención, en particular las que se hayan adoptado o revisado desde que la Convención entró en vigor en el Estado parte. Indiquen con qué frecuencia se revisan.

18.Sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las cárceles, incluidas las alternativas a la privación de libertad, tanto antes como después del juicio. Proporcionen datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas en prisión preventiva y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación de todos los centros de reclusión. Sírvanse también proporcionar información sobre los efectos de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención, la atención de la salud y el suministro de agua y ropa de cama en las cárceles.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender las necesidades especiales de los menores, las mujeres y las personas con discapacidad privadas de libertad. Tengan a bien indicar cuál es la política actual en lo que respecta al uso de la reclusión en régimen de incomunicación y la aplicación de medios de coerción a los reclusos. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para mantener, en todos los lugares de detención, la separación entre hombres y mujeres, entre presos preventivos y condenados, y entre adultos y menores.

20.Sírvanse informar sobre la frecuencia con que se producen incidentes violentos entre los reclusos, incluidos los casos de posible negligencia de los agentes del orden, así como sobre el número de denuncias presentadas a ese respecto y sus resultados. ¿Qué medidas preventivas se han tomado?

21.Sírvanse aportar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad en el período que se examina, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. Tengan a bien aportar información sobre la manera en que se investigaron esas muertes y sobre las medidas adoptadas para evitar casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares del fallecido.

Artículos 12 y 13

22.Sírvanse aportar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de reclusión, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos registradas durante el período que abarca el informe. Tengan a bien facilitar información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Proporcionen ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes.

23.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de establecer un órgano independiente e imparcial que se encargue de investigar las denuncias de tortura y malos tratos por parte de los agentes de la policía, miembros de las fuerzas de seguridad y el personal penitenciario. Aporten también información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia eficaz destinado a las personas privadas de libertad.

Artículo 14

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura o a sus familias durante el período que se examina. Indiquen en esa información el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso. Sírvanse facilitar además información sobre los programas de reparación en marcha, en particular para el tratamiento de casos de trauma y otras formas de rehabilitación, destinados a las víctimas de tortura y malos tratos, y sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para que, tanto en la legislación como en la práctica, se respete el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Tengan a bien aportar además información sobre todas las causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones de testigos obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

26.Sírvanse explicar si los actos que constituyen penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están tipificados como delitos o contemplados en el derecho interno.

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los periodistas, los miembros de organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos y para sancionar a los autores de agresiones, actos de violencia e intimidación contra ellos.

28.Sírvanse pronunciarse al respecto de las denuncias de malos tratos y otros abusos cometidos contra personas que presenten, o se crea que presentan, afecciones de salud mental o discapacidades psicosociales en las instituciones de salud mental públicas y privadas.

29.Tengan a bien pronunciarse al respecto de las denuncias de tortura, malos tratos y otros abusos cometidos por agentes del orden y por el personal de centros de atención social, de rehabilitación de jóvenes y de rehabilitación de toxicómanos. Informen sobre el resultado de las investigaciones y sobre cualquier procedimiento disciplinario y/o penal incoado en relación con esas denuncias.

30.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para prevenir y combatir el castigo corporal de los niños.

31.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los delitos y actos de violencia cometidos contra personas en razón de su orientación sexual o identidad de género sean investigados y enjuiciados de manera apropiada y sin demora.

Otras cuestiones

32.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo, y describir si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Expliquen la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Faciliten información sobre la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de esa legislación; los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales; y el resultado de esas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

33.Sírvanse proporcionar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado con el fin de aplicar las disposiciones de la Convención desde su entrada en vigor para el Estado parte. Puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas. Indiquen los recursos asignados y aporten datos estadísticos. Asimismo, faciliten también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.