Naciones Unidas

CCPR/C/CHL/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

12 de setiembre de 2012

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Sexto informe periódico de los Estados partes

Chile * **

[25 de mayo de 2012]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas y siglas3

I.Introducción….1 – 114

II.Aplicación de los artículos del Pacto12 – 1576

Artículo 1. Derecho a la libre determinación de los pueblos13 6

Artículo 2. Garantías de protección de los derechos del Pacto.14 – 196

Artículo 3. Igualdad de género 20 – 288

Artículo 4. Situaciones de excepción29 11

Artículo 5. Limitaciones a los derechos y libertades del Pacto3012

Artículo 6. Derecho a la vida31 – 5112

Artículo 7. Prohibición de la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes52 – 7216

Artículo 8. Prohibición de esclavitud, trata, servidumbre y trabajos forzosos73 – 7520

Artículo 9. Prohibición de detención o prisión arbitrarias7621

Artículo 10. Trato humano y digno en privación de libertad77 – 7821

Artículo 11. Prohibición de prisión por deudas7922

Artículo 12. Libertad de circulación80 – 8122

Artículo 13. Situación de los extranjeros con arreglo al Pacto82 – 8523

Artículo 14. Garantías procesales 86 – 8823

Artículo 15. Irretroactividad y principios de la ley penal 8924

Artículo 16. Reconocimiento de la personalidad jurídica9024

Artículo 17. Derecho a la intimidad9124

Artículo 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión 92 – 10624

Artículo 19. Libertad de opinión y de expresión107 – 10929

Artículo 20. Prohibición de la incitación a la discriminación, la violencia y la guerra11029

Artículo 21. Derecho de reunión pacífica111 –11229

Artículo 22. Derecho de asociación113 – 11830

Artículo 23. Protección de la familia119 – 12132

Artículo 24. Protección de la infancia122 – 12533

Artículo 25. Derechos políticos126 – 12734

Artículo 26. Igualdad ante la ley y no discriminación128 – 13935

Artículo 27. Derechos de las minorías…………………………………140 – 15739

Abreviaturas y siglas

AFEPAgrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de Chile

CASENEncuesta de Caracterización Económica

CCCódigo Civil

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CIDHComisión Interamericana de Derechos Humanos

CMEISComisión Ministerial de Ética de la Investigación en Salud

CNRRCorporación Nacional de Reparación y Reconciliación

CONADICorporación Nacional de Desarrollo Indígena

DIDEHUDirección de Derechos Humanos, Cancillería de Chile

DLDecreto Ley

DODiario Oficial

DOSDivisión de Organizaciones Sociales

DS Decreto Supremo

FACHFuerza Aérea de Chile

FFAA Fuerzas Armadas

IIDHInstituto Interamericano de Derechos Humanos

INDHInstituto Nacional de Derechos Humanos

INEInstituto Nacional de Estadísticas

INJUVInstituto Nacional de la Juventud

MERCOSURMercado Común del Sur

MINEDUCMinisterio de Educación

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OITOrganización Internacional del Trabajo

OTECOrganismos Técnicos de Capacitación

PDIPolicía de Investigaciones de Chile

PRODEMUFundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer

SEGEGOBMinisterio Secretaría General de Gobierno

SENADISServicio Nacional de la Discapacidad

SENAMAServicio Nacional del Adulto Mayor

SENAMEServicio Nacional de Menores

SENCEServicio Nacional de Capacitación y Empleo

SERNAMServicio Nacional de la Mujer

I.Introducción

1.El sexto informe periódico sobre la aplicación en Chile del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante el “Pacto”), elaborado en conformidad con su artículo 40, da cuenta de los avances y medidas concretas adoptadas por el Estado de Chile en la aplicación de los derechos consagrados en el citado instrumento. Su contenido abarca el período comprendido entre el 14 y 15 de marzo de 2007, fechas de examen del informe anterior por el Comité de Derechos Humanos (en adelante el “Comité”), y el mes de febrero de 2012.

2.Dos sucesos marcaron este período. En primer lugar, el terremoto y tsunami ocurrido el 27 de febrero de 2010, el peor desastre natural que ha sufrido Chile en los últimos 60 años, que tuvo 525 víctimas fatales, 23 personas desaparecidas y más de 2 millones de damnificados; afectó gravemente el área del gran Concepción, cinco ciudades con más de 100.000 habitantes, 45 ciudades sobre los 5.000 habitantes, más de 900 pueblos y comunidades rurales y costeras, dejando el 90% de las construcciones de adobe en el suelo en las regiones más afectadas. Un plan de reconstrucción de 220.000 hogares dañados se encuentra en implementación, el que debe concluir el año 2018, lo que evidencia la envergadura de la catástrofe y de los esfuerzos realizados por el Gobierno.

3.El segundo hecho aconteció a sólo días de diferencia. El 11 de marzo de 2010 fue investido Presidente de la República el Sr. Sebastián Piñera Echenique, respaldado por la “Coalición por el Cambio”, sustituyendo a la coalición política que gobernó el país desde 1990 a 2010.

4.De forma tal, los avances reseñados en el presente informe se enmarcan en un período de cambio caracterizado por los desafíos que demandó la grave catástrofe natural que afectó a nuestro país.

5.Los antecedentes relativos a la estructura política de Chile y al marco normativo general de protección de los derechos humanos se pueden consultar en el Documento Básico de Chile (HRI/CORE/1/Add.103). Una actualización de este documento estará disponible durante el primer semestre del año en curso.

6.Las anteriores observaciones finales formuladas por el Comité (documento CCPR/C/CHL/CO/5) se abordan conjuntamente con el informe relativo al articulado del Pacto. La siguiente tabla resume su ubicación:

Respuesta a

En información sobre el

Párrafo 5

Artículo 2

Párrafo 6

Artículo 2

Párrafo 7

Artículo 14

Párrafo 8

Artículo 6

Párrafo 9

Artículo 6

Párrafo 10

Artículo 7

Párrafo 11

Artículo 7

Párrafo 12

Artículo 7

Párrafo 13

Artículo 18

Párrafo 14

Artículo 22

Párrafo 15

Artículo 25

Párrafo 16

Artículo 2

Párrafo 17

Artículo 3

Párrafo 18

Artículo 26

Párrafo 19

Artículo 27

7.En relación con la observación contenida en el párrafo 20, respecto a que el informe inicial de Chile y las observaciones finales del Comité sean publicados y difundidos ampliamente por el Estado parte, consignamos que los compromisos de Chile en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores. El presente informe estará a disposición del público a contar de la fecha de su envío a la Secretaría del Comité en Naciones Unidas, conforme fue anunciado a la sociedad civil en reunión informativa celebrada con fecha 23 de abril.

8.Sobre lo indicado en el párrafo 21, en cuanto la solicitud complementaria de información sobre las observaciones contenidas en los párrafos 5 y 19, el Estado de Chile desea destacar su voluntad de colaboración con el Comité, mediante el envío de un conjunto regular de informaciones complementarias, de fechas 21 de octubre de 2008, 28 de mayo de 2008 y 5 de octubre de 2011 (CCPR/C/CHL/CO/5/Add. 1, Add 2 y Add.3, respectivamente). En consideración a lo estipulado en párrafo 5, artículo 71 del Reglamento, deseamos manifestar nuestra preocupación respecto a que la reiteración sucesiva de información, entre informes periódicos, podría desnaturalizar la lógica de éstos últimos.

9.Procurando enriquecer el presente informe, se integran referencias a los últimos informes periódicos presentados en el marco de otros órganos de tratado, tales como el cuarto informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de agosto de 2011, los informes periódicos quinto y sexto combinados relativos a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, presentado en enero de 2011, el informe inicial sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de mayo de 2010, la Memoria de cumplimiento del Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, presentado en septiembre de 2010, y el examen del quinto informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en mayo de 2009. En cuanto a los aspectos de forma, el texto que se presenta persigue evitar duplicidades y respetar el límite de extensión privilegiando el uso de anexos para incorporar información complementaria.

10.Entre las políticas públicas más relevantes del período, destacamos la reciente promulgación de la Ley sobre Inscripción Automática y Voto Voluntario (Ley N.º 20568, Diario Oficial del 31 de enero de 2012) y la Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública (Ley N.º 20500, DO del 16 de febrero de 2011), que establece definiciones y mecanismos para formar asociaciones de ciudadanos de interés público y define las formas en que dichas entidades participarán de la gestión de las autoridades públicas.

11.Durante el año 2012 se impulsarán nuevas reformas en educación y en salud, se aplicará el Ingreso Ético Familiar y enfrentará la crisis económica, protegiendo a los sectores medios y vulnerables. Se debe destacar, asimismo, la iniciativa legislativa sobre creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, que será la entidad pública encargada y responsable de coordinar todos los esfuerzos que el Estado realiza en materia de derechos humanos, actualmente distribuidos en distintas reparticiones del Estado, asumiendo la responsabilidad en la elaboración de los planes, programas, decisiones y acciones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. Todos estos temas serán profundizados a continuación.

II.Aplicación de los artículos del Pacto

12.El presente capítulo incluye las respuestas a los motivos de preocupación y recomendaciones del documento de observaciones finales al quinto informe periódico de chile (marzo de 2007 a febrero de 2012).

Artículo 1. Derecho a la libre determinación de los pueblos

13.El Estado de Chile, de acuerdo a su Constitución Política, se ha estructurado como una república unitaria y democrática, en la cual la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través de elecciones periódicas y por las autoridades que la Constitución establece. En este sentido, entre las políticas públicas más destacadas del período, subrayamos la reciente promulgación de la Ley sobre Inscripción Automática y Voto Voluntario, que viene a revitalizar la democracia mediante un crecimiento histórico del Padrón Electoral, abarcando por primera vez en la historia del país la totalidad de los ciudadanos con derecho a sufragio.

Artículo 2. Garantías de protección de los derechos del Pacto

14.El Ministerio Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB), a través de la División de Organizaciones Sociales (DOS), tiene entre sus objetivos estratégicos el “promover entre las instituciones públicas y la sociedad civil, el respeto de la diversidad social, la interculturalidad y la no discriminación en cualquiera de sus formas”. Para alcanzar este objetivo convocó una Mesa Intersectorial sobre Diversidad y No Discriminación, que se instaló y funciona regularmente desde septiembre de 2010. Está compuesta por representantes de las siguientes instituciones: Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), Departamento de Extranjería del Ministerio de Interior, Ministerio de Educación (MINEDUC), Servicio Nacional de Menores (SENAME), Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) y Programa Nacional de Prevención y Control de VIH/Sida e ITS (Infecciones de Transmisión Sexual) del Ministerio de Salud.

15.Dentro de sus actividades, se destaca la realización de jornadas de difusión y de capacitación para hacer efectivos los derechos reconocidos en los diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado de Chile, en temáticas tales como:

a)La Ley N.º 20422 que “Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”, a cargo del SENADIS;

b)El buen trato hacia personas mayores, a cargo del SENAMA;

c)La Violencia Intrafamiliar, a cargo del SERNAM;

d)La Inmigración y Políticas Públicas: acciones de integración a la población inmigrante residente en Chile, a cargo del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior;

e)La Convivencia Escolar; en el contexto de la diversidad, la no discriminación e interculturalidad, a cargo de la Unidad de Transversalidad Educativa de la División de Educación General del MINEDUC;

f)La Discriminación Indígena en el Área Urbana, a cargo de la CONADI,

g)La atención y protección oportuna de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias, a través de la ejecución de diversos programas, campañas, capacitaciones y el funcionamiento de Observatorios a cargo del SENAME, en materia de testigos de violencia intrafamiliar grave, maltrato y abuso sexual, y explotación sexual comercial infantil, incluida la trata de niños y niñas.

Respuesta al párrafo 5 de las observaciones finales

16.Reiteramos y nos remitimos a lo indicado en la información adicional aportada al Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales, en relación con las medidas adoptadas para asegurar que ninguna de las violaciones graves de derechos humanos cometidas durante el período 1973-1990 permanezca impune. Cabe complementar lo anterior con la respuesta enviada al Comité contra la Tortura, respecto de la vigencia del Decreto Ley N.º 2191 de Amnistía, en el sentido que actualmente se encuentran en discusión parlamentaria dos proyectos legislativos tendientes a excluir su aplicación. El primero de los proyectos de ley “Establece la Ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos”, de 31 de marzo de 2009 (Boletín N.º 6422-07); el segundo, “Modifica el artículo 675 del Código de Procedimiento Penal, estableciendo una nueva causal de revisión en caso de violaciones a los derechos humanos”, de 30 de abril de 2009 (Boletín N.º 6491‑07). En ambas iniciativas legislativas se hace referencia a la sentencia en el caso “Almonacid Arellano” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos efectos fueron la reapertura del proceso ante la judicatura ordinaria y no amnistiar a los imputados.

Respuesta al párrafo 6 de las observaciones finales

17.Chile estableció el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) mediante la Ley N.º 20405 de 10 diciembre de 2009, conforme a los Principios de París. El INDH ha contribuido de forma importante a la promoción y protección de los derechos humanos, publicando a la fecha dos informes anuales sobre su situación en Chile; ha aportado en la discusión de temas contingentes a la política nacional y ha denunciado diversas situaciones que constituyen o podrían derivar en infracciones a los derechos humanos. Asimismo, ha colaborado con la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, informando sobre sus beneficios y resguardando los antecedentes recopilados.

Respuesta al párrafo 16 de las observaciones finales

18.En lo que respecta a la discriminación basada en la orientación sexual, el proyecto de ley que “Establece medidas contra la discriminación” (Boletín N.º 3815-07), ha avanzado sustancialmente en su discusión parlamentaria, encontrándose en su segundo trámite constitucional ante el Senado (pendiente un tercer trámite constitucional). El proyecto ha integrado explícitamente —entre las categorías protegidas — la orientación sexual y la identidad de género, y contempla una acción judicial para castigar tales actos.

19.Desde el año 2006 se encuentra operativo el Departamento de Diversidad y no Discriminación, dependiente de la División de Organizaciones Sociales de la SEGEGOB, cuyo cometido es “desarrollar y promover iniciativas que propendan a la eliminación progresiva de las distintas formas de discriminación e intolerancia”, incluida la orientación sexual.

Artículo 3. Igualdad de género

20.Chile, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, ha continuado con el trabajo de transversalización de género en todas las áreas del Estado. Durante el año 2011 se consolidó la necesidad y la importancia de abordar, a través de las políticas públicas, las inequidades y brechas de género. Con este objeto, fueron elaborados y fortalecidos los instrumentos políticos y de gestión siguientes: a) Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres 2011-2020; b) Agenda Regional Comunal, c) Consejo de Ministros y Ministras por la Igualdad de Oportunidades (reinstalación), presidido por la Ministra del SERNAM, con el objeto de lograr compromisos ministeriales; y d) Programa de Mejoramiento de la Gestión de Género(perfeccionamiento) para enfatizar resultados e impactos de las políticas adoptadas.

21.Diversos cambios legales han apuntado a mejorar las condiciones de trabajo e ingreso de las mujeres al mundo laboral. Así la ley N.º 20348 de 19 de junio de 2009 “resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones”; la ley N.º 20535 de 11 de octubre de 2011 “concede permiso a los padres de hijos con discapacidad para ausentarse del trabajo”; la ley N.º 20399 de 23 de noviembre de 2009 extiende el derecho a sala cuna al padre que tenga a su cargo la tuición legal de sus hijos menores de dos años; y la ley 20545 de 17 de octubre de 2011, que extiende el postnatal parental inicial de 12 semanas, en 12 semanas adicionales, alcanzando 24 semanas íntegras (seis meses). Respecto de estas 12 semanas adicionales, la trabajadora podrá optar por usarlas en modalidad completa o bien a media jornada (equivalente a 18 semanas), regulando asimismo una serie de circunstancias como la enfermedad grave del hijo menor de un año, el traspaso de parte del permiso al padre, la situación de padres adoptivos, de los embarazos prematuros y múltiples, la situación de las mujeres temporeras, entre otras, favoreciendo a más de 2.500.000 mujeres trabajadoras. La reforma instauró un postnatal moderno y flexible, que asegura el mejor cuidado de los hijos e hijas durante sus primeros meses de vida, fomenta la corresponsabilidad entre los progenitores, reconociéndole su libertad para decidir la mejor forma de utilizarlo y erradica el estereotipo de una crianza radicada exclusivamente en las madres.

22.En materia laboral, a fin de aumentar y mejorar la calidad del empleo de las Mujeres, el SERNAM ha impulsado el “Programa Riqueza de Mujer”, que busca capacitar a mujeres en áreas no tradicionales —comúnmente “masculinizadas”— las que suelen ser mejor remuneradas, como es el caso de la minería. Con este objeto, han sido suscritos Convenios Formales de Buenas Prácticas Laborales con Equidad de Género tendientes a eliminar las prácticas discriminatorias y fomentar la conciliación familia y trabajo. Entre estos destaca el compromiso formalizado con la Sociedad de Fomento Fabril, con la Cámara de la Producción y el Comercio, con la Sociedad Nacional de Minería y con la Cámara Nacional de Comercio, entidades que abarcan los grandes grupos productivos de nuestro país. Lo anterior se complementa con el fomento del emprendimiento femenino, a través de la creación de escuelas y fondos para emprendimientos. En esta línea, destacan el Programa “Mujer emprende en familia”, que busca apoyar a las Mujeres que lideran emprendimientos en conjuntos con sus familias; el Programa “Mujer Trabajadora Jefa de Hogar” que ha brindado habilitación laboral, nivelación educacional, alfabetización digital y capacitación sobre derechos y deberes laborales a 33.000 mujeres (216 comunas equivalentes al 62,4% del país), preparándolas para integrarse activamente en el competitivo mundo del trabajo. Así, en el último año se ha contribuido a la creación de más de 162.000 empleos de calidad para Mujeres, incremento que constituye el más alto de la última década en materia de inserción laboral femenina, alcanzando la cifra histórica del 47.8% de participación femenina en el trabajo (Nueva Encuesta Nacional de Empleo, INE, 2011).

23.Una preocupación especial ha revestido la conciliación del binomio familia-trabajo para las Mujeres chilenas dado que la vida familiar y las labores no remuneradas que ésta implica sigue siendo uno de los principales impedimentos para que su inserción laboral. Por lo anterior, el SERNAM ha implementado el “Programa de 4 a 7”, en que el Estado asume el cuidado de los hijos e hijas, después de su jornada escolar, respecto de aquellas madres que trabajan o que buscan trabajo. El programa ha sido ejecutado con éxito en 47 comunas a lo largo de nuestro país durante el año 2011, beneficiando a 4.000 madres y más de 6.000 niños y niñas.

24.En este mismo orden de cosas, en un ejercicio de diálogo ciudadano, realizado en enero de 2010, se diseñó el Tercer Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2010-2020 para el Chile del Bicentenario, el que fue realizado con la participación activa de la sociedad civil, convocando a más de 15.000 mujeres y organizaciones en todo el país. Uno de sus resultados fue la presentación del proyecto de ley que “establece una política equilibrada de hombres y mujeres en el acceso y ejercicio de cargos de elección popular”, el cual se encuentra en etapa de primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados (Boletín N.º 5553-06).

25.Finalmente, cabe indicar que el SENAME ha incorporado el enfoque de género en todos sus programas de atención a niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos.

Respuesta al párrafo 17 de las observaciones finales

26.La legislación civil vigente de Chile cuenta con tres regímenes matrimoniales que regulan las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros, a saber: régimen de sociedad conyugal, de separación de bienes y de participación en los gananciales. Este último, vigente a partir del año 1994 —a la fecha de la dictación de la ley chilena sólo existía en Suecia y Colombia, y, con carácter convencional, en Francia y Uruguay— consagra la plena capacidad de la mujer en lo relativo a la administración de los bienes durante el matrimonio. En este régimen los patrimonios del marido y la mujer se mantienen separados, de modo que cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Sin embargo, esta libertad está restringida en el sentido que ni nguno de los cónyuges puede otorgar cauciones personales sobre obligaciones de terceros sin el consentimiento del otro cónyuge . Una vez terminada la vigencia del régimense compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges, entendiéndose por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge. Cada cónyuge tiene derecho a participar por mitades en el excedente que resulte, generándose un crédito a su favor. Por lo anterior, al inicio del régimen de participación en los gananciales, los contrayentes o los cónyuges deben confeccionar un inventario que contemple su activo y su pasivo, para efectos de la determinación de los gananciales, sobre la base de la comparación entre patrimonio inicial y patrimonio final. El Crédito de Gananciales que se genera es puro y simple y se pagará en dinero (no otorga derecho sobre especies o cuerpos ciertos, ni genera comunidad).

27.Respecto del régimen de sociedad conyugal y la capacidad de la mujer en la administración patrimonial, la ley vigente dispone que es el marido el administrador exclusivo durante el matrimonio, facultándolo para administrar los bienes de la sociedad conyugal, así como los bienes de la mujer (muebles o inmuebles, adquiridos antes o heredados durante el matrimonio), aun sin el consentimiento de esta última. Ante lo anterior, y en concordancia con las observaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos y el Comité de la CEDAW, el SERNAM ha impulsado, desde el 5 de abril de 2011, un proyecto de ley que modifica el régimen de Sociedad Conyugal (Boletín N.º 7567-07), cuyo principal objetivo es hacer efectiva la plena capacidad de la mujer casada en sociedad conyugal. A continuación se mencionan los principales aspectos del proyecto de ley:

a)Administración de la sociedad conyugal. El marido o la mujer podrán libremente convenir el cónyuge administrador, sea al momento de celebrar el contrato de matrimonio ante Oficial del Registro Civil, sea con posterioridad, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción de matrimonio;

b)Establece la administración conjunta como regla general, salvo que se designe expresamente a uno de los cónyuges como administrador;

c)Mantiene las limitaciones del administrador para disponer de ciertos bienes sociales (tales como la enajenación de bienes raíces) en protección de los intereses de la familia. En estos casos se mantiene la exigencia de autorización previa del cónyuge no administrador y conserva su derecho a demandar judicialmente la separación total de bienes en caso de administración deficiente;

d)Patrimonio reservado. La mujer no administradora mantiene la administración de su patrimonio reservado (derivada de su actividad remunerada). Sin embargo, en caso de administración conjunta, ninguno de los cónyuges tendrá patrimonio reservado. Y en caso de que el cónyuge no administrador pase a tomar la administración de la sociedad, su patrimonio reservado pasará a formar parte del patrimonio social, generándose un crédito a su favor que se pagará al liquidarse el régimen;

e)Crea la administración extraordinaria provisoria de la sociedad conyugal. Cuando el cónyuge administrador se ausenta o cae en incapacidad (por enfermedad, accidente u otro motivo) el cónyuge no administrador podrá obtener la administración extraordinaria provisoria a fin poder cubrir los gastos de la familia. El cónyuge que la obtuviere de mala fe podrá ser sancionado con la restitución doblada de los bienes de que hubiese dispuesto.

28.El Ejecutivo ha otorgado suma urgencia a su tramitación legislativa, otorgándole prioridad a su votación y avance en sus trámites constitucionales, lo cual demuestra el compromiso político del Estado de Chile en la materia.

Artículo 4. Situaciones de excepción

29.La Constitución en sus artículos 39 a 45 regula la declaración de estados de excepción, señalando los derechos que puede restringir. En el período informado, y a causa del terremoto y tsunami ocurridos el 27 de febrero de 2010, fue declarado Estado de Emergencia para las Regiones del Maule y Biobío, mediante los Decretos Supremos (DS) N.º 152 y 153 del 28 de febrero de 2010, por el período de treinta días, cumpliéndose ambos plazos el 31 de marzo de 2010. Asimismo, se declaró Estado de Emergencia en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, mediante el DS N.º 173, por 20 días, a partir del 11 de marzo del año 2010, plazo también cumplido el 31 de marzo de 2010. Los Estados de excepción restringieron los derechos y libertades de circulación y asociación en los territorios y durante las fechas indicadas. Debidas comunicaciones fueron realizadas a los Estados partes del Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, conforme lo dispone el párrafo 3 del artículo 4 del mismo.

Artículo 5. Limitaciones a los derechos y libertades del Pacto

30.Cabe remitirse a lo señalado en los informes anteriores y a lo dispuesto en el artículo 19 número 26 de la Constitución, que garantiza expresamente que las normas que regulen o complementen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce, no pueden ser afectadas en su esencia ni sometidas a condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Lo anterior ha sido avalado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Artículo 6. Derecho a la vida

31.En cuanto al cumplimiento general del presente artículo y a las medidas para mejorar las condiciones propicias al goce del derecho a la vida, se informa en los párrafos siguientes. En lo restante, nos remitimos a los informes precedentes y a lo señalado en el cuarto informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

32.En el período informado se destacan dos acontecimientos legislativos que refuerzan la protección al derecho a la vida en el ordenamiento interno:

a)Aprobación del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional, mediante DS N.º 104 (Diario Oficial del 1.º de agosto de 2009), que comenzó a regir para el Estado de Chile el 1º de septiembre de 2009; b)Aprobación de la Ley N.º 20357 (Diario Oficial del 18 de julio de 2009) que “Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra”, introduciéndolos en el derecho nacional.

33.Por su parte, cabe hacer mención de los resultados del “Programa Chile Acoge” sobre violencia intrafamiliar del SERNAM, favorecidos por la tipificación del delito de Femicidio en el año 2010, lo que ayudó a visibilizar un delito oculto y a disminuir en el año 2011 estos atentados contra las Mujeres en un 15% sobre el año anterior.

Respuesta al párrafo 8 de las observaciones finales

34.En concordancia con la posición de Chile expresada en los informes precedentes, se debe indicar que el ordenamiento jurídico nacional protege la vida “del que está por nacer”, encontrándose expresamente prohibido el aborto en todas sus formas.

Respuesta al párrafo 9 de las observaciones finales

35.Reiteramos el tenor de las informaciones adicionales aportadas a la Relatora para el Seguimiento de las Observaciones finales del Comité, en particular, la contenida en nuestra tercera comunicación de fecha 28 de septiembre de 2011. A continuación, se completará la respuesta organizada en dos sub-partes:

a)Medidas contra la impunidad de “las violaciones graves de derechos humanos cometidas durante la dictadura”;

b)El deber del Estado de “hacer pública toda la documentación colectada por la Comisión Verdad y Reconciliación y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, susceptible de contribuir a la identificación de aquellos responsables de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura”

Medidas contra la impunidad

36.A este respecto cabe considerar la actividad desarrollada actualmente por dos entidades: el Programa Continuación Ley N.º 19123 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (en adelante “la Comisión Asesora”).

Programa Continuación Ley N.º 19123

37.También denominado el Programa de Derechos Humanos (en adelante “el Programa”)fue establecido el año 1997 por el DS N.º 1005 del Ministerio del Interior, bajo la dependencia de la Subsecretaría del Interior, con el objetivo de continuar la tarea desarrollada hasta entonces por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), que cesó sus funciones el 31 de diciembre de 1996. Su principal misión fue continuar el rol de la CNRR, en materia de esclarecimiento de la verdad de los hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, contribuyendo en las acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquéllas cuyos restos aún no han sido encontrados.

38.Con la entrada en vigencia de la Ley que creó el INDH se amplió su labor social, cultural y educativa con funciones jurídicas y judiciales consistentes en el ejercicio de acciones legales.

39.El Programa es dirigido por un Secretario Ejecutivo y desde enero de 2012 se adoptó una nueva estructuración de sus áreas, a saber: Área Jurídica, Área Social, Área Administración y Presupuesto, y Área de Documentación y Archivo. Sus atribuciones son: a) Prestar asistencia social y legal a los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o violencia política a que se refiere el artículo 18 de la Ley N.º 19123, tanto para acceder a los beneficios que aquélla establece como para hacer efectivo el derecho inalienable de conocer la ubicación de las personas detenidas desaparecidas y los cuerpos de los ejecutados, y las circunstancias de dicha desaparición o muerte, que reconoce el artículo 6 de la misma ley (Artículo 1, DS N.º 1005); b) Conservar y custodiar la documentación y archivos generados por la CNRR, así como la que originen las acciones que desarrolle el Ministerio del Interior en la prosecución de sus actividades (Artículo 1, DS 1005); c) Ejercer todas las acciones legales que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones indicadas precedentemente, incluida la de presentar querellas en casos de secuestro o desaparición forzada y de homicidio o ejecución sumaria (Artículo 10 Transitorio de la Ley N.º 20405).

40.Para los fines de atención del Programa, se entiende por víctimas a aquéllas calificadas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la CNRR, y por la Comisión Asesora establecida por la Ley que crea el INDH. Asimismo, debe informarse que para los efectos de proporcionar orientación y atención social por parte del Programa, se consideran víctimas aquéllas calificadas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (también conocida como Comisión Valech). Estas personas y/o sus familiares, según corresponda, podrán acceder a los beneficios establecidos en las leyes de reparación respectivas.

41.Al 31 de diciembre de 2011, la estadística de la actividad jurídica del Programa se refleja de la siguiente manera: a) Participación (como querellante o como coadyuvante) en 224 procesos de un total de 233 procesos criminales seguidos ante los Tribunales de Justicia, por víctimas calificadas como detenidos desaparecidos; en 341 procesos, del total de 1.092 procesos criminales, seguidos ante los Tribunales de Justicia, por víctimas calificadas como ejecutados; b) Querellas: ha interpuesto un total de 341 querellas de las cuales, 303 acciones criminales corresponden a 475 víctimas calificadas como ejecutados y 38 querellas a 55 víctimas calificadas como desaparecidos.

42.Cabe indicar que en relación con los 1.092 procesos criminales vigentes, la “Brigada Investigadora de delitos contra los derechos humanos de la Policía de Investigaciones de Chile” (PDI), ha contribuido en la determinación de los principios de ejecución de la comisión de esos delitos, facilitando la redistribución de las causas entre los distintos Ministros de Cortes de Apelaciones abocados a las investigaciones. Tanto por las causas de ejecutados ya citadas, como por las 233 por desaparecidos, la PDI ha diligenciado un total de 8.637 órdenes judiciales entre el año 2010 y la fecha del presente informe (2.126 en 2010; 5.138 en 2011; 1.373 en 2012-parcial). Todas ellas relacionadas con investigaciones por delitos relativos a violaciones a los derechos humanos cometidos en el período comprendido entre septiembre de 1973 y marzo de 1990.

43.A su turno, el Ministerio Público Judicial, al 24 de enero de 2011, ha presentado 726 requisiciones por víctimas de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en igual período, respecto de las cuales no se había ejercido ningún tipo de acción judicial y que se encuentran actualmente en etapa de investigación. Así como la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de Chile (AFEP), entre los años 2010 y 2011 ha presentado 1.001 querellas por víctimas calificadas como ejecutados, por hechos acaecidos en igual período.

44.Todo lo anterior demuestra y grafica el permanente compromiso que el Estado de Chile mantiene en materia de aclaración, persecución y castigo de las violaciones a los derechos humanos cometidos en el país durante el período 1973-1990.

Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura

45.Esta Comisión (en adelante “Comisión Asesora”) fue establecida en el año 2010, mediante el DS N.º43 del Ministerio del Interior (DO del 5 de febrero de 2010) conforme lo dispuso el artículo 3.º Transitorio de la Ley del INDH y entró en funciones con ocasión de su sesión constitutiva celebrada el 17 de febrero de 2010. La Comisión Asesora es un órgano encargado de calificar casos de violaciones a los derechos humanos relativos a: a) víctimas de privación de libertad y/o torturas por razones políticas, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; b) víctimas de desaparición forzada o ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, y c) secuestros y atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos; todo por hechos acaecidos en el referido período 1973-1990.

46.En este sentido, la Comisión Asesora constituye una sucesora de la Comisión de Verdad y Reconciliación, también conocida como Comisión Rettig (1990-1991), de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (1992-1996) y de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, también conocida como Comisión Valech (2003). Con fecha 18 de agosto de 2011 la Comisión Asesora entregó su informe al Presidente de la República, en el cual se reconocen 30 nuevos casos de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos e incorporó 9.795 personas en la nómina de Prisioneros Políticos y Torturados.

Publicación de documentación colectada por la Comisión Verdad y Reconciliación y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura

47.El 8 de febrero de 1991 la Comisión Rettig entregó su informe —conocido como Informe Rettig— al ex Presidente de la República, Patricio Aylwin Azócar, en el que se calificaron 2.296 casos de un total de 3.550 denuncias recibidas. Este informe es completamente público.

48.Como se mencionó previamente, la enorme importancia y relevancia social de la labor realizada por la Comisión Rettig llevó a la creación de la CNRR (Ley N.º 19123 del año 1992), cuyo objeto principal fue la coordinación, ejecución y promoción de las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe Rettig. Según el numeral 3 del artículo 2.º de la citada Ley, correspondió a la CNRR:

“3. Guardar en depósito los antecedentes reunidos tanto por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación como por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y todos aquellos que, sobre casos y asuntos similares a los por ella tratados, se reúnan en el futuro. Podrá asimismo, requerir, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

El acceso a la información deberá asegurar la absoluta confidencialidad de ésta, sin perjuicio que los Tribunales de Justicia puedan acceder a dicha información, en los procesos sometidos a su conocimiento”.

49.Habida consideración de lo establecido en la norma citada, los antecedentes recopilados por la CNRR (que corresponden, asimismo, a los recopilados por la Comisión Rettig y a los antecedentes que recopiló la misma CNRR en el desarrollo de su actividad) pueden ser requeridos por los Tribunales de Justicia en el marco de investigaciones criminales, siendo susceptibles de contribuir a la identificación de aquellos responsables de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura.

50.Respecto al informe de la Comisión Valech (creada en 2003 por el DS N.º 1040 del Ministerio del Interior), con posterioridad a su publicación fue aprobada la Ley N.º 19992, del 24 de diciembre de 2004, la cual dispuso —en favor de la intimidad e integridad de las personas reconocidas como víctimas— el carácter secreto de los documentos, testimonios y antecedentes aportados ante dicha Comisión, por el plazo de 50 años, quedando bajo la custodia del Ministerio del Interior. A continuación, la Ley que creó el INDH reasignó la custodia de los documentos, bajo la obligación de secreto establecida en la Ley N.º 19992. En ningún caso este secreto se extiende al informe elaborado por la Comisión Valech. Todo lo anterior es sin perjuicio del derecho que asiste a las víctimas respecto de los documentos, declaraciones y testimonios de que son titulares, para hacer público su relato o ejercer acciones ante los tribunales de justicia para determinar la responsabilidad penal de quienes hayan cometido estos delitos.

51.Debe recordarse que la Comisión Valech —al igual que sus antecesoras—, no tenía competencias jurisdiccionales. La recepción de miles de testimonios y antecedentes que le permitieron proceder a la calificación de víctimas, para fines del otorgamiento de pensiones de reparación y beneficios previsionales, educacionales y de salud, debió hacerse, necesariamente, bajo condición de confidencialidad, lo que fue plasmado en la ley citada.

Artículo 7. Prohibición de la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

52.En relación con la proscripción de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el 12 de diciembre de 2008 Chile ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual entre otros aspectos compromete al Estado a adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir dichos actos en todo su territorio, así como a establecer uno o varios órganos de visita para la prevención de la tortura, denominado el mecanismo nacional de prevención. El 28 de diciembre de 2009 se comunicó al Subcomité competente de la aplicación del protocolo citado que el mecanismo nacional para el caso de nuestro país sería incorporado al Instituto Nacional de Derechos Humanos. Actualmente se encuentra en estudio por parte del Ejecutivo la manera en que ello será implementado.

53.En materia de justicia juvenil, el artículo 4, párrafo tercero del reglamento a la Ley 20084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente también explicita la proscripción de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

54.En relación con los procesos de denuncia a favor de las personas privadas de libertad, se complementa lo señalado en el informe anterior respecto del funcionamiento del sistema penitenciario con los siguientes antecedentes:

Vías para realizar la denuncia por malos tratos

55.La denuncia en contra de funcionarios de penitenciaria por actos que no se ajusten a la normativa vigente, se puede realizar por el afectado o mediante terceros.

56.La denuncia por el afectado puede presentarse: a) ante el Jefe Interno, Jefe Operativo y/o Jefe del Establecimiento Penitenciario; b) ante el Juez en los Tribunales de Justicia, a través de sus abogados; c) ante la Defensoría Penal Penitenciaria, en los recintos penales que han implementado este programa; d) a través de cartas dirigidas a las autoridades competentes, tales como el Director Regional, Director Nacional de Gendarmería de Chile, al Ministerio de Justicia, entre otras; e) ante los Fiscales de las Cortes de Apelaciones y los Jueces de la jurisdicción correspondiente, durante su visita semestral a las cárceles.

57.La denuncia por terceros puede presentarse: a) ante los Tribunales, por los familiares o por terceros interesados (no familiares) a través de recursos de protección o amparo; b) ante el Ministerio Público por medio de las fiscalías respectivas; c) ante las Oficinas de Información y Reclamos (OIRS), en el plano local, regional o nacional; d) mediante cartas o audiencias ante las autoridades competentes, tales como el Director Regional, Director Nacional de Gendarmería de Chile, al Ministerio de Justicia, entre otras.

58.Cabe enfatizar que los miembros de Gendarmería se encuentran obligados a denunciar todos los delitos que presenciaren o de que tuvieren noticia, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal, bajo sanción penal de falta en caso de omisión, y sin perjuicio de las medidas disciplinarias que procedan (artículos 175-176 del Código Procesal Penal).

59.Los procedimientos de denuncia en materia de justicia juvenil están establecidos tanto en el Reglamento de la Ley N.º 20084, como en la Circular Interna N.º 25, de fecha 16 de septiembre del 2012, del SENAME. El artículo 7 del Reglamento impone la obligación a todo funcionario que trabaje en centros de internación de denunciar a la autoridad correspondiente todas las situaciones que podrían constituir vulneración de derechos y maltrato, incluido el abuso físico, mental y el trato negligente.

60.La citada Circular establece, a su vez, el procedimiento ante posibles hechos constitutivos de maltrato físico, psicológico o delitos contra niños y niñas o adolescentes bajo cuidado o atención del SENAME, enfatizando el deber de denunciar.

Denuncias

61.La siguiente categorización de denuncias corresponde a los sumarios registrados en el Sistema Informático de Personal de Gendarmería de Chile. Los motivos de malos tratos son consignados dentro de las categorías: agresión a internos, apremios ilegítimos y maltrato a internos.

62.En la tabla siguiente se detalla el número de Procesos Disciplinarios instruidos sobre denuncias durante los años 2010 y 2011 en Gendarmería de Chile.

Estado y Tipo

Año

Total General

2010

2011

Terminados

49

32

81

Agresión a Internos

25

18

43

Apremios Ilegítimos

15

6

21

Maltrato a Internos

9

8

17

Vigentes

41

90

131

Agresión a Internos

24

40

64

Apremios Ilegítimos

13

28

41

Maltrato a Internos

4

22

26

Total General

90

122

212

63.Es importante destacar que Gendarmería de Chile, ha modificado la malla curricular de la formación de los aspirantes a Oficiales y a Gendarmes Alumnos, integrando las materias de Ética Penitenciaria, Ética Profesional y Derechos Humanos, con una duración de seis meses cada una.

64.Por su parte, dentro de las áreas de competencia de la Policía de Investigaciones de Chile, se encuentra el cumplimiento de órdenes de investigar emanadas del Ministerio Público relativas a delitos funcionarios, incluidos los cometidos al interior de centros de detención de Gendarmería de Chile, y negligencias médicas cometidas principalmente en centros públicos de atención en urgencia. Al respecto, entre el año 2010 y la fecha del presente informe se han tramitado un total de 163 órdenes de investigar (55 en 2010, 83 en 2011 y 25 en 2012-parcial).

Respuesta al párrafo 10 de las observaciones finales

65.Carabineros de Chile ha dispuesto la revisión de sus prácticas y procedimientos policiales con el fin de verificar la armonía de éstos con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Para este efecto, el 10 de noviembre de 2011, mediante la Orden General N.º 2038, el General Director de Carabineros dispuso la creación de una repartición especializada denominada “Departamento Derechos Humanos”, dependiente de la Subdirección General de Carabineros y compuesto principalmente por abogados especialistas en Derecho Público y Derechos Humanos. Dentro de sus funciones destaca:

a)Propender a la incorporación de los derechos humanos a la doctrina, la cultura organizacional y las prácticas de Carabineros;

b)Desarrollar investigación académica, contribuir al proceso de enseñanza institucional y difundir conocimiento en torno a los derechos humanos y su relación con la seguridad pública y la función policial;

c)Promover prácticas policiales ajustadas a los estándares internacionales, así como prevenir, controlar e investigar abusos;

d)Sostener un diálogo fluido con organismos de la sociedad civil relacionados con derechos humanos y colaborar con los órganos de supervisión de derechos humanos, sean judiciales o cuasi judiciales, chilenos o internacionales, proporcionando información o asesoría especializada en los ámbitos de su competencia.

66.Para el cumplimiento de estos objetivos, el 18 de enero de 2012 Carabineros de Chile suscribió un Memorándum de Entendimiento con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) cuyos objetivos generales consisten en “actualizar, desarrollar y promover la integración de las normas internacionales de derechos humanos y los principios humanitarios, aplicables a la función policial”. El plan de trabajo acordado con el CICR contempla como objetivos específicos la formación de instructores multiplicadores en derechos humanos y principios humanitarios aplicados a la función policial entre el personal de la institución, y generar la capacidad de evaluar técnicamente el grado de integración de las normas internacionales de derechos humanos y principios humanitarios en su sistema de enseñanza, doctrina y buenas prácticas. En la actualidad el Departamento se encuentra evaluando dicha integración.

67.Asimismo, Carabineros ha establecido un mecanismo de comunicación expedito con el INDH y ha dispuesto la designación de oficiales de enlace responsables de los temas de derechos humanos en cada una de las Prefecturas del país.

68.En igual sentido, la Jefatura Nacional de delitos contra derechos humanos de la PDI mantiene alianzas de trabajo estratégicas con el Programa de Derechos Humanos; con el INDH mediante un Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito en abril de 2012; con el Servicio Médico Legal, a través de su Unidad de Derechos Humanos en lo referente al hallazgo de osamentas humanas.

69.Por último en materia de educación, la citada Jefatura suscribió en enero de 2010 un memorándum de entendimiento con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), y como resultado se ha beneficiado de misiones de asistencia técnica y ha adoptado una estrategia integral de formación y capacitación con enfoque de derechos humanos en los programas de la Escuela de Investigaciones Policiales (ESCIPOL), de la Academia Superior de Estudios Policiales y del Centro de Capacitación Profesional. Asimismo, la Jefatura Nacional mantiene una alianza académica con el Observatorio de Derechos Humanos y con el Instituto de Investigación en Ciencias Sociales (ICSO) de la Universidad Diego Portales, entidades con las cuales se implementan actividades de formación destinadas a los funcionarios de la institución en materia de derechos humanos; y con el Movimiento Unificado de Minorías Sexuales (MUMS) y la Fundación Iguales, en materia de no discriminación.

Respuesta al párrafo 11 de las observaciones finales

70.De forma preliminar, cabe diferenciar entre la medida de celda solitaria y la de incomunicación o aislamiento provisorio. La primera es una medida disciplinaria que tiene un máximo de 10 días, establecida en el artículo 81 con relación al artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (en adelante “el Reglamento”); la segunda, es una medida preventiva, contenida en el artículo 84 del mismo cuerpo normativo, que tiene un plazo máximo de 24 horas. Hecha esa distinción, la medida disciplinaria de celda solitaria no constituye incomunicación y, en este sentido, cuenta con un procedimiento detallado en el Reglamento:

a)Respecto de los imputados, la autoridad penitenciaria está obligada a poner inmediatamente en conocimiento del Tribunal cualquier medida disciplinaria que aplique en contra de los imputados (inc. 2.º, art. 87 del Reglamento). Respecto de los condenados, existe similar obligación, disponiéndose que “la repetición de toda medida disciplinaria deberá comunicarse al juez del lugar de reclusión antes de su aplicación, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada (…)” (inc. 1.º, art. 87 del Reglamento);

b)El respeto por la dignidad y derechos de los internos se encuentra garantizado por el artículo 6 del Reglamento, que dispone que “ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente Reglamento”;

c)En virtud del artículo 81 del Reglamento, esta medida se aplicará sólo en caso de infracciones graves al régimen interno del establecimiento penitenciario, encontrándose obligado el jefe del establecimiento a certificar que el lugar donde se cumplirá reúne las condiciones adecuadas para su ejecución, y el médico o paramédico, que el interno se encuentra en condiciones aptas para cumplirla;

d)Además, en virtud del artículo 86 del Reglamento, los internos sometidos a esta medida deberán ser visitados diariamente por el Jefe y por el médico o paramédico del establecimiento.

71.Además del procedimiento establecido en los párrafos anteriores, Gendarmería de Chile ha instruido regularmente mediante circulares y oficios su aplicación. A título de ejemplo:

a)El Oficio Circular N.º 49 del Director Nacional, de 17 de marzo del 2009, que reitera instrucciones sobre el procedimiento a seguir en el caso de la medida disciplinaria de celda solitaria, estableciendo y sugiriendo una graduación de la misma;

b)El Oficio Circular N.º 277 del Subdirector Operativo, de 9 de Noviembre de 2011, que reitera la necesidad de comunicación y, en su caso, la autorización que deben otorgar los Tribunales de Justicia para su aplicación.

Respuesta al párrafo 12 de las observaciones finales

72.En cuanto a la jurisdicción militar, la Ley N.º 20477 que “Modifica competencia de tribunales militares”, del 30 de diciembre de 2010, excluyó de la jurisdicción militar a los civiles y a los menores de edad. Asimismo, estableció que en los casos de coautoría o coparticipación en que aparezcan involucrados civiles junto con uniformados, los primeros quedarán sujetos a la justicia ordinaria, y los segundos, a la militar. Por último, se fijó un plazo de 6 meses para obtener el traspaso hacia la justicia ordinaria de todos aquellos juicios iniciados o vigentes en la jurisdicción militar a la fecha de la entrada en vigencia de la citada ley.

Artículo 8. Prohibición de esclavitud, trata, servidumbre y trabajos forzosos

73.En materia de Trata de Personas, el primer estudio realizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en el año 2006 señaló a Chile como país de origen, tránsito y destino de personas para la explotación sexual y laboral. Su segundo estudio, del año 2008, identificó 147 víctimas de un universo equivalente a 36 casos, desglosados en 87,76% de trata internacional y 12,24% de trata interna. Del total de víctimas, el 59,86% corresponden a mujeres y el 40,14% a hombres. En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, la china es la mayoritaria, seguida de la paraguaya, la chilena y peruana.

74.En cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por Chile fue aprobada la Ley N.º 20507 del 8 de abril de 2011 que “Tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal”. Esta ley adecuó la normativa penal, introduciendo la distinción entre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, según lo dispone el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo). Asimismo, introdujo la atenuante de cooperación eficaz; reguló la técnica del agente encubierto para la investigación de los delitos; permitió la residencia temporal para víctimas extranjeras del delito de trata de personas; y se asegura la protección de la integridad física y psicológica de las personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas. Se destaca que esta ley exige para la configuración del delito la sola minoría de edad, en consonancia con los estándares de protección especial a los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos ya mencionados.

75.Según antecedentes de la PDI, entre el año 2006 y hasta el año 2010 se recabaron 10 denuncias y 57 órdenes de investigar en materia de Trata de Personas.

Artículo 9. Prohibición de detención o prisión arbitrarias

76.Sobre el particular, reiteramos lo señalado en informe anterior, en relación con las modificaciones introducidas por el nuevo Código Procesal Penal relativas a los derechos del detenido, la obligación de llevar al detenido sin demora ante el juez, la prisión preventiva, la incomunicación del detenido, el recurso de amparo establecido en la Constitución y el control de identidad.

Artículo 10. Trato humano y digno en privación de libertad

77.El Gobierno de Chile ha decidido impulsar una reforma integral al sistema penitenciario, para abordar las dificultades y deficiencias que existen en el país y reforzar la lucha contra la delincuencia, en un marco de pleno respeto a los derechos fundamentales. Este plan, vigente desde mayo de 2011, considera los siguientes ejes: perfeccionamiento y profesionalización de Gendarmería; medidas para el uso racional de la cárcel e incentivo de penas alternativas a la prisión; potenciar la rehabilitación y reinserción de los condenados a través de un estatuto laboral especial que promueva su trabajo remunerado; fomentar la capacitación y la educación penitenciaria; rediseño del sistema carcelario, que considera un plan para la construcción en el periodo 2011-2014 de cuatro recintos penitenciarios modelo, que incluyen tres penales para internos de baja peligrosidad y un centro de recepción y clasificación, incorporando alrededor de 8.600 nuevas plazas, con una inversión estimada de 410 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Tratándose del incentivo de medidas alternativas a la prisión, cabe destacar el proyecto de ley que contempla, entre otras medidas, la utilización del brazalete electrónico para personas que han cometido ilícitos de baja peligrosidad, el cual se encuentra en la última etapa de tramitación parlamentaria (Boletín N.º5838-07), y el que concede un indulto que conmuta las penas mediante un período a prueba de 5 años bajo supervisión de Gendarmería y compromiso de no reincidencia (Boletín N.º7533-07).

78.En cuanto al sistema de administración de justicia juvenil, a contar de la reforma sobre Responsabilidad Penal Adolescente del año 2007 (Ley N.º 20084) han sido constantes los esfuerzos y avances para otorgar un trato digno acorde con las obligaciones internacionales. En esta línea, los Centros de Orientación y Diagnostico (COD) y los Centros de Rehabilitación Conductual (CERECO) son reemplazados por los Centros de Internación Provisoria y Centros de Régimen Cerrado (CIP-CRC), que son administrados por el SENAME a diferencia de los recintos para adultos que permanecen a cargo de Gendarmería de Chile. La reinserción y la integración social constituyen además los ejes que guían las intervenciones con adolescentes infractores, cuyos lineamientos nacionales son establecidos a través de las orientaciones técnicas, siendo elaborados y difundidos por el SENAME.

Artículo 11. Prohibición de prisión por deudas

79.Reiteramos lo señalado en informes anteriores, en cuanto a que no existen en el ordenamiento jurídico nacional disposiciones legales que sancionen con penas privativas de libertad el incumplimiento de obligaciones contractuales o que permitan medidas cautelares de carácter personal, a excepción del incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias conforme lo permite el derecho internacional.

Artículo 12. Libertad de circulación

80.El Ministerio del Interior se encuentra elaborando un proyecto de ley para reemplazar la legislación vigente en materia de migraciones, cuyo envío a discusión parlamentaria se prevé para el segundo semestre del año 2012. Su elaboración ha involucrado a los distintos sectores de la administración del Estado, tanto a nivel central como a nivel regional, a representantes de organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil. Su objetivo principal es contar con políticas públicas que integren los procesos migratorios con las necesidades del país, de manera de: (a) generar desarrollo económico: mediante la inserción al país de capital humano que aporte conocimientos, tecnologías y mano de obra; (b) generar desarrollo social: mediante la regularización de la situación de los extranjeros en el país con el fin de que puedan integrarse a la sociedad chilena, insertarse en sus mercados de trabajo y obtener una adecuada asistencia social para sus necesidades; (c) contribuir al desarrollo geográfico: orientando la inmigración hacia áreas geográficas, económicas, científicas o culturales cuyo desarrollo se considere prioritario para el desarrollo del país.

81.Entre los principios formadores que guían la reforma se destacan:

a)Sujeción a las normas internas. Los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional gozarán de los derechos y estarán afectos a las obligaciones consagradas en la Constitución Política y las leyes;

b)Respeto a los derechos humanos. Las autoridades encargadas de la aplicación de la ley deberán respetar los derechos humanos de los extranjeros que se encuentran en Chile, con especial consideración a la situación de mujeres y niños migrantes, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales vigentes. Se ha tenido especial atención a los principios recogidos en la CMW (ratificada por Chile en 2005), y a las Observaciones Finales (de septiembre 2011), formuladas por su Comité al examen del Informe inicial de Chile;

c)Reunificación Familiar. Los extranjeros residentes en Chile podrán optar a la reunificación familiar con su cónyuge y parientes directos, considerándose especialmente los vínculos familiares que se mantengan con chilenos;

d)No discriminación. El Estado garantiza a todo extranjero la igualdad en el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los Tratados internacionales ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes, cualquiera sea su sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, capacidades, ideología, edad u orientación sexual. La consagración de una efectiva igualdad de residentes en el país, sean chilenos o extranjeros, constituye uno de sus principales objetivos;

e)Derechos y obligaciones laborales. Los extranjeros que residan en Chile, gozan en el ámbito laboral de los mismos derechos y obligaciones que los chilenos.

Artículo 13. Situación de los extranjeros con arreglo al Pacto

82.Nos remitimos a lo señalado en el informe inicial de Chile sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en cuanto a las causales que permiten la expulsión de un extranjero del territorio nacional y a las autoridades públicas que se encuentran facultadas para decidirla.

83.Los trabajadores migratorios que se encuentren documentados o en situación migratoria regular, sólo pueden ser expulsados por una decisión del Ministerio del Interior, formalizada en un Decreto Supremo, según dispone el artículo 84 del DL de Extranjería. La misma legislación establece la posibilidad de interponer ante la Corte Suprema un recurso judicial de reclamación, por escrito, en un plazo de 24 horas desde que la medida ha sido notificada al afectado, para obtener la suspensión de la medida.

84.La medida de expulsión no constituye un medio para privar al trabajador en situación regular de los derechos emanados de su autorización de residencia y permiso de trabajo. El Instructivo Presidencial N.º 9 sobre Política Nacional Migratoria de septiembre de 2008 indica que “el Estado debe garantizar la integración armoniosa de los extranjeros que legalmente residan en Chile a la comunidad nacional, promoviendo para este efecto la igualdad de trato en materia laboral, seguridad social, derechos culturales, y libertades individuales (…)”. Es deber del Estado garantizar el ejercicio del derecho al trabajo y adoptar todas las medidas necesarias para sancionar y en lo posible terminar con la contratación de inmigrantes en situación irregular, la cual no podrá menoscabar los derechos laborales del inmigrante respecto a su empleador. Para mayor información se puede consultar el informe inicial de Chile a la CMW y la respuesta a la Lista de Cuestiones previas al examen del mismo.

85.Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el proyecto de ley sobre indulto (Boletín N.º 7533-07) considera la posibilidad de conmutar penas privativas de libertad a extranjeros por el extrañamiento en su país de origen.

Artículo 14. Garantías procesales

Respuesta al párrafo 7 de las observaciones finales

86.Con fecha 8 de octubre de 2010 se aprobó la Ley N.º 20467 que “Modifica las disposiciones de la Ley Antiterrorista (N.º 18314)”, abarcando las siguientes materias.

Restricciones al concepto de delito terrorista

87.Las modificaciones comprenden:

a) Restricción en el tipo de delito terrorista;

b) Supresión de la presunción de la finalidad de producir temor en la población cuando el hecho era cometido por alguno de los medios allí enumerados;

c) Castigo de acuerdo a la legislación común del delito de incendio de bosques, mieses, pastos, cerros y plantíos;

d) Supresión de la circunstancia modificatoria de determinación de la pena, que permitía al juez elevar la pena según la forma de ejecución del delito o la probabilidad de comisión de nuevos delitos semejantes.

Modificaciones procesales

88.Cabe mencionar:

a) Se rebaja la pena si existe cooperación eficaz del imputado en el esclarecimiento de los hechos o en la identificación de los responsables;

b) Se establece el derecho a formular preguntas a los testigos cuya identidad se encuentre protegida;

c) Se dispone la aplicación de Ley Penal Adolescente a imputados menores de edad.

Artículo 15. Irretroactividad y principios de la ley penal

89.Reiteramos lo señalado en informes anteriores en cuanto a que los principios de irretroactividad de la ley penal y pro reo se encuentran garantizados constitucionalmente en Chile.

Artículo 16. Reconocimiento de la personalidad jurídica

90.Reiteramos lo señalado en informes anteriores respecto a las disposiciones que garantizan y regulan, tanto en la Constitución como en las leyes, el ejercicio y goce de los derechos que emanan de este artículo.

Artículo 17. Derecho a la intimidad

91.Reiteramos lo señalado en informes anteriores en cuanto a las disposiciones que garantizan y regulan, tanto en la Constitución como en el Código Penal, el ejercicio y goce de los derechos que emanan de este artículo.

Artículo 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

92.Con fecha 26 de mayo de 2008 entró en vigencia el Reglamento de Asistencia Religiosa en los establecimientos de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), de Orden y Seguridad Pública (DS N.º 155 de 2007), actualizando la implementación de la Ley de Culto (Ley N.º 19638 sobre constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, del 14 de octubre de 1999). El Reglamento citado estableció el derecho a la asistencia religiosa así como los procedimientos para que las distintas entidades religiosas presten asistencia dentro de las instituciones de las FF.AA. y de Orden. Asimismo, encargó a los Comandantes en Jefe de las FF.AA. y de Orden la adopción de las resoluciones y órdenes internas que sean necesarias para que aquéllas desempeñen su labor de modo compatible con los fines propios a cada una de las instituciones.

93.A continuación se desglosa por institución la implementación del reglamento:

Ejército de Chile

94.A partir de la promulgación de la Ley de Culto en 1999 el Ejército de Chile ha dictado un conjunto de instrucciones (cartillas, órdenes, comandos, circulares y disposiciones de funcionamiento) relativas a la libertad de conciencia y al libre ejercicio de todos los cultos al interior de la institución. Estas normativas han sido reforzadas con la entrada en vigencia del reglamento citado en párrafo precedente, y entre las cuales destacan:

a)Con fecha 16 de septiembre de 2008 se dictan disposiciones a nivel institucional para la asistencia religiosa al interior de la institución; se normó la designación del Capellán Nacional, se estableció la Oficina de Asuntos Religiosos Evangélico Protestante y se dispuso el procedimiento para la incorporación de pastores ad-honorem. Cabe indicar que el Servicio Religioso del Ejército (Católico) fue creado por ley del año 1911, basada en un concordato firmado entre la Santa Sede y el Estado de Chile, el 3 mayo de 1910;

b)Con fecha 22 de septiembre de 2008 a través de un instructivo informativo básico se norma la asistencia y la acreditación de sacerdotes pastores y ministros de cultos;

c)Con fecha 25 de marzo de 2011, mediante circular se reitera a nivel institucional el cumplimiento de disposiciones referidas a aspectos religiosos;

d)Con fecha 05 de agosto de 2011 se establecen orientaciones para la acreditación de sacerdotes, pastores y ministros de culto y se dictan disposiciones para el funcionamiento de la Oficina de Asuntos Religiosos, Capellanía Nacional Evangélica Protestante, año 2010-2011;

e)Con fecha 12 de septiembre de 2011, mediante circular se reitera el cumplimiento de disposiciones referidas al resguardo de voluntariedad religiosa; se avanza en la asistencia religiosa para todo el personal de la institución; se fortalece el trabajo de los capellanes católicos y los pastores ad-honorem (evangélicos protestantes); y se autorizó al personal para asistir a encuentros de carácter cristiano.

95.Los Servicios de Asistencia Religiosa fueron creados con carácter permanente para dirigir y establecer bajo una sola dirección las necesidades espirituales, religiosas y administrativas del personal institucional y de sus grupos familiares. En relación con su funcionamiento se pueden consignar las siguientes disposiciones:

a)Con fecha 2 de junio de 2010 la Dirección de Finanzas del Ejército habilita la apertura contable para que la Oficina de Asuntos Religiosos Evangélico Protestante realice el descuento del 0,5% sobre las remuneraciones del personal de la institución que desee realizar dicho aporte voluntario. Cabe hacer presente que se encuentra en proceso de estudio y revisión la Cartilla de la Capellanía Nacional Evangélica Protestante y la Cartilla de Procedimientos para Inversiones y Gastos de Aporte Voluntario. Ambos textos fortalecerán los procedimientos y administración del aporte que voluntariamente personal del Ejército, en fecha próxima, aportará para la Capellanía Nacional y la Oficina de Asuntos Religiosos del Ejército.

b)Con fecha 3 de marzo de 2011 se dicta y difunde la Orden de Organización y Funcionamiento de la “Oficina de Asuntos Religiosos Evangélico Protestante”, la cual se encuentra compuesta por un Capellán Nacional y 24 pastores ad-honorem acreditados;

c)Con fecha 28 de abril de 2011 se dicta y difunde la Orden para la Organización y Funcionamiento del “Servicio Religioso del Ejército (Católico)”, el cual se encuentra compuesto por un Jefe de Servicio y 38 capellanes a nivel institucional (incluidos los diáconos);

d)Con fecha 1.º de junio de 2011 se dicta y difunde la Orden para la Organización y Funcionamiento del “Departamento de Asuntos Religiosos”, encuadrado en la Jefatura Asistencial;

e)Con fecha 13 de julio de 2011 se designa al Oficial de Personal (o el ayudante de la Unidad respectiva) como enlace para complementar actividades con Capellanes y Pastores acreditados;

96.En relación a los espacios físicos dispuestos para el ejercicio de la actividad religiosa dentro del Ejército, se pueden consignar 34 capillas del Servicio Religioso Católico y cuatro capillas del servicio Religioso Evangélico Protestante.

97.El siguiente cuadro grafica los credos profesados por el personal del Ejército:

Credos

Cantidad Numérica

Porcentaje

Católica Apostólica Romana

21.485

83.03

Evangélica Protestante

3.453

13.34

Agnósticos

243

0,94

Ateos

196

0,76

Otras opciones religiosas

243

0,94

No contesta o en comisión de servicio

256

0,99

Total

25.876

100

Armada de Chile

98.A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Asistencia Religiosa citado, la institución dictó una Directiva, de fecha 5 de septiembre de 2008, sobre los procedimientos de asistencia religiosa y espiritual para sus integrantes, que en lo medular: a) garantiza expresamente el respeto de las creencias religiosas de todo miembro de la Institución, cualquiera sea su sexo, rango o edad; b) establece los procedimientos y normas que regulan dicha asistencia, en especial aquéllas referidas a las facilidades y coordinaciones necesarias que debe observar la Institución para garantizar el adecuado ejercicio del derecho a recibir asistencia religiosa y espiritual por parte del personal que así lo requiera; c) contempla el procedimiento a través del cual las diversas confesiones religiosas pueden acreditarse en la Institución.

99.En cuanto a los espacios físicos con los que cuentan las diversas confesiones religiosas para prestar su asistencia, la institución habilita espacios al interior de sus Escuelas Matrices y de los Hospitales Navales.

100.El siguiente cuadro grafica los credos profesados por el personal de la Armada:

Credos

Cantidad Numérica

Porcentaje

Católico

16.560

71,95

Evangélico

2.759

11,99

Mormón

115

0,50

Adventista

177

0,77

Testigo Jehová

1

0,00

Agnóstico

60

0,26

Anglicano

17

0,07

Luterano

28

0,12

Ortodoxo

6

0,03

Judío

1

0,00

Musulmán

1

0,00

Pentecostal

38

0,17

Bautista

9

0,04

Hinduista

1

0,00

Budista

1

0,00

Ninguna

39

0,17

Otras

87

0,38

Sin información

3.115

13,53

Total

23.015

100

Fuerza Aérea de Chile (FACH)

101.La asistencia religiosa y espiritual en la FACH comprende el Servicio Religioso de la fe Católica Apostólica y Romana (Capellanía Católica) y la Capellanía Evangélica Protestante, que equivalen en conjunto al 93% del personal institucional profesante. Dentro de las medidas adoptadas cabe destacar: a) el nombramiento de un Capellán Nacional Evangélico Protestante. Además, se contrataron 2 diáconos que cumplen funciones de asistencia pastoral y tareas administrativas; b) la autorización institucional para la realización de reuniones de oración, asistencia y culto a los alumnos de las escuelas matrices así como a los ciudadanos que cumplen con su servicio militar en la FACH; c) la inclusión de los dos Capellanes (Católico y Evangélico) en las ceremonias cívico- militares.

102.Los espacios físicos dispuestos por la FACH para el ejercicio de la actividad religiosa comprenden 13 instalaciones para el culto de la religión católica y tres instalaciones para el culto de la religión evangélica.

103.El siguiente cuadro grafica los credos profesados por el personal de la FACH:

Credos

N .º Encuestados

Porcentaje

Católica Apostólica Romana

7.294

81,7

Evangélica

991

11

Otras Tendencias

264

3

No Profesan

384

4,3

Total

8.933

100

Respuesta al párrafo 13 de las observaciones finales

104.En materia de la objeción de conciencia al servicio militar, reiteramos lo dicho en el informe anterior sobre la Ley N.º 20045 del año 2005 que “Moderniza el Servicio Militar Obligatorio” que introdujo exenciones y exclusiones al deber constitucional de servicio militar. En primer lugar, fueron exonerados en razón de su cargo los Ministros de Culto pertenecientes a las iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público. Bajo esta causal, entre los años 2007 y 2011 se acogieron a la exención un total de 691 jóvenes.

105.En segundo lugar, fue contemplada la exclusión del ejercicio del servicio militar a los descendientes por consanguinidad —que especifica la ley— de las víctimas de violaciones de derechos humanos o de violencia política. Entre los años 2007 a 2011 se acogieron a la causal un total de 1.132 jóvenes.

106.La normativa legal vigente no contempla la objeción de conciencia —en sentido propio— para la no realización del servicio militar, el cual constituye un deber constitucional para todo chileno que cumple 18 años. Sin embargo, la ley citada en el párrafo anterior estableció la voluntariedad como criterio prevalente para llenar las vacantes de reclutamiento. La realización obligatoria perdura sólo como criterio subsidiario, para el caso de que el número de voluntarios no sea suficiente para completar las vacantes de reclutamiento, en cuyo caso operará una selección por sorteo. Entre 2007 y 2011 las vacantes de reclutamiento nacional han sido completadas sólo con voluntarios, conforme puede corroborarse en el siguiente cuadro:

Año

Universo Conscripción

Jóvenes Voluntarios

Vacantes Reclutamiento

2007

146.593

26.820

14.118

2008

146.058

28.910

13.180

2009

142.022

26.901

12.260

2010

138.707

23.211

12.550

2011

136.650

20.431

11.268

Artículo 19. Libertad de opinión y de expresión

107.La Ley N.º 20500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, del 16 de febrero de 2011, es el instrumento legal que institucionaliza la participación ciudadana en el país. En este apartado serán tratados sus alcances en relación con la libertad de opinión y la participación ciudadana. Lo relativo a la libertad de asociación será abordado en el informe del artículo 22 del Pacto.

108.En materia de participación ciudadana, la SEGEGOB diseña y promueve una política de participación ciudadana responsable, cuyos objetivos centrales son: a) fortalecimiento de la sociedad civil, promoviendo una cultura de corresponsabilidad; b) mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas mediante las acciones de participación ciudadana; c) mejora y fortalecimiento de los canales, espacios de información y opinión de la ciudadanía, promoviendo una respuesta de calidad y oportuna de parte de los órganos del Estado; d) promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por los organismos públicos.

109.De este modo se persigue que los organismos gubernamentales sean los responsables directos en la implementación de dispositivos que operen como espacios y canales donde la ciudadanía pueda participar e incorporar sus opiniones, en miras del mejoramiento de la gestión pública de acceso a los medios.

Artículo 20. Prohibición de la incitación a la discriminación, la violencia y la guerra

110.Reiteramos lo señalado en el informe anterior.

Artículo 21. Derecho de reunión pacífica

111.Reiteramos lo señalado en los anteriores informes respecto a que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente, sin armas y sin permiso previo de la autoridad, con fines políticos, religiosos, sociales o de cualquier otra índole, excluyéndose solamente las reuniones que persiguen fines violentistas o terroristas, y condicionando a que las realizadas en calles, plazas y demás lugares de uso público se deben regir por las disposiciones generales de la policía.

112.En el contexto de manifestaciones estudiantiles ocurridas durante 2011, el INDH realizó coordinadamente con Carabineros un seguimiento permanente a las actuaciones policiales, observando el accionar y denunciando —de ser el caso— las actuaciones no acordes con las buenas prácticas institucionales. Lo anterior contribuyó a la creación del Departamento de Derechos Humanos de Carabineros citado con anterioridad.

Artículo 22. Derecho de asociación

113.La citada Ley N.º 20500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, ha creado un marco reforzado para el ejercicio del derecho de asociación en materia de participación ciudadana y de gestión pública. Cabe destacar entre sus principales aspectos:

a)se reconoce el derecho de las personas para asociarse libremente en la consecución de fines lícitos y el deber del Estado de promover y apoyar estas iniciativas;

b)se definen conceptos tales como “organización de interés público” y “organizaciones de voluntariado”, indicando sus características y requisitos de gestión;

c)se establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación debe mantener un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro (operativo a contar del 16 de febrero de 2012), que contendrá los antecedentes relativos a la constitución, modificación, disolución o extinción de tales asociaciones, y a los órganos que las dirigen o administran;

d)crea el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público destinado al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que involucren a dichas organizaciones. El Fondo será regido por un Consejo Nacional que aprobará las bases generales, los requisitos administrativos y adjudicará los proyectos o programas bajo financiamiento del Fondo, entre otras tareas;

e)se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disponiendo obligaciones específicas:

i) Cada órgano de la Administración del Estado debe establecer las modalidades de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia;

ii) Estas modalidades deben mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otras formas de difusión;

iii) Los órganos de la Administración del Estado deben hacer una cuenta pública de la gestión de sus acciones, planes, políticas, programas y ejecución presupuestaria;

iv) deberán señalar las materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, mediante una consulta que debe ser informada, pluralista y representativa;

v) las opiniones que se recojan deben ser evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo;

vi) deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con la materia y competencia del órgano respectivo;

f)se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, fijándose las materias y formas en que las agrupaciones ciudadanas pueden participar de la gestión comunal, como, por ejemplo, el plano regulador o la cuenta pública del alcalde.

114.En lo restante, reiteramos lo dicho en el precedente informe en cuanto, conforme a la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N.º15, se consagra el derecho de asociarse, de organizar entidades, ingresar, permanecer en ellas y retirarse libremente, todo ello sin permiso previo y siempre que los fines o motivos de la asociación sean lícitos. Las organizaciones tales como sindicatos, asociaciones gremiales, organizaciones comunitarias y deportivas reguladas por ley, están sometidas a un sistema de registro que consiste en el cumplimiento de ciertos requisitos que la autoridad no puede calificar a priori, sino que los evalúa con posterioridad a la adquisición de la personalidad jurídica.

Respuesta al párrafo 14 de las observaciones finales

Derecho a sindicalizarse

115.El derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, reconocido por la Constitución en los casos y formas que señale la ley, será siempre voluntario. De la misma forma el Código del Trabajo, en su artículo 212, reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. Tal como se ha venido sosteniendo en los informes anteriores, no existe prohibición alguna para que los funcionarios públicos constituyan agrupaciones gremiales.

116.En cuanto a las FF.AA. y de Orden, el artículo 217 del Código del Trabajo establece que “los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones de este libro, sin perjuicio de las normas sobre negociación colectiva (…)”. A este respecto, el artículo 304 del mismo Código establece que “la negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación. No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio y en aquellas en que las leyes especiales las prohíban.”

117.Cabe reiterar que Chile ha ratificado con larga data los Convenios de la OIT relacionados con la materia: Convenios N.º 87 relativo a la libertad sindical y protección del derecho a sindicación y N.º 98 relativo a la aplicación de principios del derecho a sindicación y negociación colectiva (ratificados con fecha febrero 1999); Convenio N.º 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa (ratificado el 13 de septiembre de 1999). Su implementación ha sido continua y en la actualidad se encuentran en discusión parlamentaria los siguientes proyectos de ley:

a)Reforma constitucional que consagra el derecho a negociación colectiva de los funcionarios públicos y que dispone un reajuste anual base automático de sus remuneraciones (Boletín N.º 6218-13, de 20 de noviembre de 2008);

b)Reforma constitucional que consagra el derecho a negociación colectiva y la eliminación de la prohibición de huelga en la Administración Pública (Boletín N.º 7581-07, de 7 de abril de 2011). Este proyecto se encuentra actualmente en primer trámite constitucional.

Programas prioritarios

118.En el discurso presidencial del 21 de mayo del 2010, uno de los temas prioritarios en materia laboral fue el respeto de los derechos de los trabajadores, propiciando una relación constructiva y participativa con sindicatos y trabajadores. Al respecto, se han implementado los siguientes programas:

a)Escuela de Formación Sindical: ofrece una formación de excelencia para dirigentes y trabajadores, impulsando el fortalecimiento y la generación de liderazgos en el ámbito sectorial y nacional, promoviendo una nueva lógica en las relaciones laborales y mejorando las capacidades de negociación y generación de consenso entre los diferentes actores del mundo laboral;

b)Mesas de Diálogo Social: propiciadas por la Unidad de igual nombre de la Subsecretaría del Trabajo, orientadas a generar lazos sólidos entre los empleadores, las autoridades y las distintas organizaciones sindicales, buscando su participación responsable en los procesos de reformas impulsados por el Gobierno. Entre los años 2010 y 2011 se realizaron un total 48 mesas de diálogo social;

c)Modernización de la Dirección del Trabajo: con el fin de optimizar las relaciones entre trabajadores y empleadores, el año 2010 se puso en marcha un plan modernizador cuyo principal objetivo fue reducir los tiempos de espera adoptando servicios en plataforma web, entre los cuales destacan: (i) Reclamo Express: permite denunciar por Internet, reduciendo los plazos de intermediación del fiscalizador ante el empleador para la búsqueda de una solución al conflicto; (ii) Trámites en Línea: permite al empleador acceder a un conjunto de trámites por Internet, tales como certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, certificados de antecedentes laborales y previsionales, cartas de aviso de término de contrato, constancias laborales, solicitud de jornada excepcional y el registro de comités paritarios.

Artículo 23. Protección de la familia

119.En materia de protección de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, cabe destacar la Ley N.º 20524, del 13 de julio de 2011, que aumentó el monto del ingreso mínimo mensual y de los beneficios y asignaciones familiares y maternales; la Ley N.º 20530, del 13 de octubre de 2011, que creó el nuevo Ministerio de Desarrollo Social; y la Ley N.º 20379, del 12 de septiembre de 2009, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, que mejoran la institucionalidad social, estableciendo evaluaciones de resultados, análisis de costo efectividad, entre otras acciones. Con estas medidas se avanzan mejores condiciones de vida para familias y personas en situación de extrema pobreza, incluyendo acciones y prestaciones en apoyo psicosocial, tales como el acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados a Chile Solidario por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida. Esta incluye una estrategia de intervención para fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios disponibles.

120.Es relevante destacar que el 13 de octubre del año 2011 se presentó al Congreso un proyecto de ley sobre Ingreso Ético Familiar, que crea el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado “Seguridades y Oportunidades” (Boletín N.º 7992-06), destinado a personas y familias vulnerables en situación de pobreza. La iniciativa busca otorgar seguridades socioeconómicas mediante la entrega de prestaciones monetarias, sobre un pilar de dignidad, que les permita mejorar sus condiciones y calidad de vida. Además, persigue implementar medidas (oportunidades) con miras a superar la situación de pobreza, organizadas en: a) cumplimiento de “deberes”, tales como la participación en procesos guiados para la incorporación al mundo laboral, y de “condiciones mínimas” para la obtención de prestaciones monetarias; y b) la concreción de “logros”, asociados al esfuerzo, tendientes a producir cambios conductuales sostenibles en superación de la pobreza. Dicho proyecto se encuentra actualmente en el segundo trámite constitucional, en el Senado de la República.

121.En la línea de fortalecimiento de la familia y protección de la maternidad, el SERNAM implementó durante el año 2011 el “Programa Mujer y Maternidad: Comprometidos con la Vida” dirigido a madres que se encuentran en situaciones complejas ligadas a su maternidad desde el período de gestación. Este programa busca brindarles información detallada, orientación especializada, apoyo, acompañamiento, derivación vinculada y atención psicosocial presencial, dividiéndose en dos líneas programáticas que abarcan:

a) La atención a la maternidad adolescente de manera de contribuir a que la embarazada y madre adolescente construya un proyecto de vida en el que compatibilice su maternidad con la educación formal, su vida laboral y familiar, con el fin de mejorar su calidad de vida, la de sus hijos/as y de su familia;

b) El apoyo propiamente a la maternidad que se extiende:

i) Al embarazo en conflicto, no deseado o no planificado;

ii)El duelo por la pérdida de un/a hijo/a por cualquier causa sea natural o provocada;

iii) La adopción;

iv) La depresión pre y post parto;

v) El embarazo adolescente;

vi) El apego, lactancia y estimulación temprana de los nacidos;

vii) El ejercicio del postnatal parental;

viii) Temáticas propias del derecho de la familia como son la pensión alimenticia, el cuidado personal de los hijos (tuición) y la relación directa y regular (visitas).

Artículo 24. Protección de la infancia

122.Respecto al derecho de todo niño y niña a las medidas de protección que en su condición de menor de edad requiere, tanto por parte de su familia, de la sociedad como del Estado, es importante destacar la Ley N.º 20379 que “Crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia “Chile Crece Contigo”, de 12 de septiembre de 2009. Este subsistema garantiza prestaciones específicas, establecidas en la ley, para niños y niñas en situaciones de vulnerabilidad. Conforme su artículo 9, su objetivo es acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se atiendan en el sistema público de salud, desde su primer control de gestación y hasta su ingreso al sistema escolar, en el primer nivel de transición o su equivalente. Este subsistema cuenta con un programa eje llamado “Apoyo al Desarrollo Biosicosocial” que consiste en el acompañamiento y seguimiento personalizado a la trayectoria del desarrollo de los infantes que cumplan determinados requisitos y les garantiza determinadas prestaciones (artículo 12).

123.Respecto a las políticas especializadas, SENAME, en cumplimiento de la ley N.º 20.032, desarrolla programas de promoción de derechos, protección y especializados dirigidos a la restitución de derechos con enfoque de género y de necesidades especiales, perspectiva intercultural y de calidad, instalada a nivel de país, en conjunto con organismos colaboradores acreditados. En el año 2011, se atendieron 162.574 niños, niñas y adolescentes vulnerados por casos de maltrato, abuso psicológico y/o sexual; trabajo infantil, incluida la explotación sexual comercial; inimputabilidad; situación de calle, abandono o graves negligencias parentales.

124.El SENAME también ha ejecutado estrategias institucionales e intersectoriales complementarias, como el Programa Vida Nueva, alianzas con organismos internacionales, estudios, y otros.

125.Respecto de las reformas legales destinadas a la protección de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, en el año 2011 se publicó la ley N.º 20526 del 13 de agosto, que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil, y la ley N.º 20536 del 17 de septiembre, que sanciona la violencia escolar.

Artículo 25. Derechos políticos

Respuesta al párrafo 15 de las observaciones finales

126.En relación con la preocupación expresada por el Comité en el sentido de que “el sistema de elección que impera en Chile —binominal— puede impedir que todos los individuos tengan una representación parlamentaria efectiva”, dicho tenor resulta infundado conforme se desprende de los resultados de la última elección parlamentaria de 2009, la cual permitió que la Cámara de Diputados tuviese representación de ocho partidos políticos, incluyendo a algunos con muy baja votación, como el Partido Regionalista de los independientes (PRD), con un 4%, el Partido Radical Socialdemócrata (PRSD), con un 3,8%, el Partido Comunista (PC), con un 2,02%, más el escaño para dos ciudadanos independientes. Sólo cuatro partidos políticos no lograron representación parlamentaria, los que sumados totalizaron únicamente un 2,2% de la votación. Cabe señalar que en varias de las más reconocidas democracias, tales como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Australia y Francia —que emplean sistemas uninominales—, o en Alemania —donde se exige una votación mínima de 5% para acceder a los escaños que se distribuyen proporcionalmente— no habría sido posible una representación tan amplia y variada de fuerzas políticas como aconteció en nuestro país.

127.Con todo, tanto el Gobierno como la oposición se han mostrado dispuestos a revisar el sistema electoral, para perfeccionarlo o incluso sustituirlo.

Artículo 26. Igualdad ante la ley y no discriminación

128.Como fue señalado en el informe anterior, la Constitución Política de la República de Chile consagra expresamente la igualdad de trato y no discriminación, al señalar en su artículo 1.º inciso 1.º que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Lo anterior es reforzado mediante las garantías constitucionales que establece su artículo 19, entre las cuales se destaca la contenida en el número 2, que señala que “En Chile no hay persona ni grupo privilegiado”, y agrega “Ni la ley ni la autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Asimismo, el numeral 16, inciso 2.º, del mismo artículo 19, señala, a propósito del ejercicio de la libertad de trabajo y su protección, que “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal…”.

129.En materia laboral, el artículo 2.º del Código del Trabajo refuerza el mandato constitucional, especialmente en sus incisos 3.º, 4.º, 5.º y 6.º, los cuales establecen: “Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación”. Estos “(…) son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. Sin perjuicio de ello, las que sean basadas “(…) en las calificaciones exigidas para un empleo no serán consideradas discriminación. (…)Y serán precisamente “(…) actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, (…) que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas (…)”.

Respuesta al párrafo 18 de las observaciones finales

130.En materia de discriminación laboral en contra de las mujeres, a continuación se citarán los tratados internacionales, reformas legales, proyectos de ley y políticas públicas que tienen por objeto erradicarla. Se incluyen además las iniciativas a favor de personas discapacitadas, adultos mayores y pueblos originarios.

Tratados internacionales

131.Se destacan los siguientes Convenios OIT vigentes de larga data en materia de igualdad y no discriminación: a) Convenio N.º 11 sobre la Discriminación (en el empleo y ocupación), ratificado por Chile el 20 de septiembre de 1970; b) Convenio N.º 100 relativo a la igualdad en las remuneraciones, ratificado en igual fecha; c) Convenio N.º156, relativo a los trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado el 14 de octubre de 1994.

Reformas legales

132.En relación con las reformas legales promulgadas en el periodo que se informa, especialmente orientadas al logro de una mayor igualdad ante la ley y a erradicar la discriminación de los grupos vulnerables referidos, cabe citar las siguientes:

a)La Ley N.º 20087 que “Sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo”, de 3 de enero de 2006, incorporó modificaciones a la justicia laboral introduciendo un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, entre los que se incluye la igualdad y no discriminación contenida en el artículo 2 del Código del Trabajo;

b)Ley N.º 20166 que “Extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna”, de 12 de febrero de 2007, establece que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, siendo aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de esa edad, aún cuando no goce del derecho a sala cuna;

c)Ley N.º 20255 sobre “Reforma previsional”, de 17 de marzo de 2008, que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorga a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se hayan pensionado a contar del 1.º de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o DL N.º 3500, o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia;

d)Ley N.º 20348 que “Resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones”, de 19 de junio de 2009, la cual garantiza el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. De este modo, incorporó en el Estatuto Administrativo la obligación de que “en los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres”. Asimismo modificó el artículo 62 bis del Código del Trabajo, incorporando la expresión “mismo trabajo” en vez de “trabajo de igual valor”, a fin de reforzar el uso de un lenguaje igualitario;

e)Ley N.º 20545 que “Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental”, de 17 de octubre de 2011, que extiende el postnatal en 12 semanas (o 18 semanas en modalidad de media jornada), permite el traspaso al padre de parte del beneficio (6 ó 12 semanas, según la modalidad escogida), y lo extiende a las trabajadoras independientes y a las mujeres que no tengan contrato de trabajo vigente, bajo determinados requisitos. Asimismo, dicho beneficio fue extendido a la persona que asume el cuidado de un niño/a con fines de adopción, y si el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas;

f)Ley N.º 20545, citada, introdujo además modificaciones al régimen de días de permiso del trabajador, en caso de nacimiento de un hijo, flexibilizando su uso a iniciativa del propio padre, fundado en el hecho de circunstancias que podrían requerir su presencia continua —por ejemplo— ante algún problema médico en el recién nacido. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución judicial respectiva. Cabe señalar que este derecho es irrenunciable;

g)En materia de discapacidad, la Ley N.º 20183 que “Modifica la Ley N.º 18700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, garantizó el derecho a voto de las personas con discapacidad mediante el derecho a la asistencia en el acto de votar, de 8 de junio de 2007. Así como la Ley N.º 20422, de 10 de febrero de 2010, garantizó el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad;

h)En materia de adultos mayores, la Ley N.º 20427 que “Modifica la Ley N.º 20066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional”, de 18 de marzo de 2010, incluyó a los adultos mayores como sujetos de protección, estableciendo como situación de riesgo el hecho de ser expulsado del bien inmueble en el que reside, de ser relegado a sectores secundarios, o que se le restrinja o limite su desplazamiento al interior. Dispuso además que “tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente (…)” entendiéndose por abandono, “(…) el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados";

i)Ley N.º 20480 que “Modifica el Código Penal y la Ley N.º 20.066 sobre violencia intrafamiliar, estableciendo el femicidio, aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las normas sobre parricidio”, de 18 de diciembre de 2010;

j) Ley N.º 20249 que “Crea el espacio marino costero de los pueblos originarios”, de 18 febrero de 2008, cuyo objetivo será resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero.

Iniciativas de ley

133.Se encuentran actualmente en tramitación en el Congreso Nacional:

a)Proyecto de ley que crea el Ingreso Ético Familiar, y el subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y a las trabajadoras independientes (Boletín N.º 7992-06);

b)Proyecto de ley que establece el Estatuto Laboral-Agrícola, que reconoce la participación significativa de las mujeres en el sector agrícola e incorpora lenguaje inclusivo, refiriéndose tanto al “trabajador” y la “trabajadora”;

c)Proyectos de ley que modifican el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales, otorgando a la mujer y al marido iguales derechos y obligaciones (Boletín N.º 1707-18 y N.º 7567-07);

d)Proyecto de ley que establece el Contrato especial de Trabajo a distancia (Boletín N.º 7199-13), regulando la prestación de servicios desde el hogar u otro lugar a convenir y orientado fundamentalmente al empleo de las personas con discapacidad;

e)Proyecto de ley que concede permiso a las madres de hijos discapacitados para ausentarse del trabajo (Boletín N.º 6725-13), con fines de ayudar en la rehabilitación, desarrollo e instando a una mejor integración social;

f)En materia de lucha contra la discriminación, especialmente por motivos de orientación sexual e identidad de género, se debe destacar la existencia de dos proyectos de ley, uno que “establece medidas contra la discriminación”, el que se encuentra en tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados (Boletín N.º 3815-07); y otro que “crea el acuerdo de vida en pareja”, el que se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado (Boletín N.º 7873-07).

Promoción de la igualdad y no discriminación

134.Se realizó un estudio de carácter nacional sobre la “Oferta Pública en materias de Diversidad y No Discriminación”, en los meses de octubre y noviembre de 2010, con el objetivo de identificar las políticas, programa y proyectos gubernamentales atingentes, los grupos vulnerables atendidos a nivel nacional por las instituciones públicas y conocer la percepción de los funcionarios.

135.En materia de iniciativas de educación contra la discriminación, la Ley N.º 20501 de “calidad y equidad de la educación”, del 26 de febrero de 2011, asegura el derecho de los profesionales de la educación a trabajar en un ambiente tolerante, de mutuo respeto a la integridad física, psicológica y moral, exento de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos.

136.Asimismo, cabe destacar las acciones implementadas durante el año 2011 siguientes: el “Seminario Diversidad Sexual y Discriminación en Chile”, la “Mesa de Diálogo sobre Diversidad Sexual con organizaciones de la comunidad gay, lésbica, transexual y transgénero” y la “Jornada de difusión del estado de avance del Proyecto de Ley que Establece Medidas Contra la Discriminación”. A lo anterior se añaden los talleres educativos anuales en materia de diversidad y no discriminación a funcionarios públicos, comunidades educativas y universitarias; los seminarios y mesas de diálogo; los concursos que premian las buenas prácticas; la celebración del día de la tolerancia (16 de noviembre); la difusión de los contenidos del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación, de los tratados internacionales ratificados por Chile en materia de derechos humanos, y de las fechas alusivas a la temática de no discriminación y diversidad (día internacional de la mujer, contra la homofobia, del adulto mayor, de las personas con discapacidad y del migrante, entre otros).

Salud y no discriminación

137.El Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA e ITS implementa el programa “Atención de Salud a población con incongruencia entre sexo físico e identidad de género y de la diversidad sexual”, que persigue fortalecer su atención en el sistema público de salud, incluyendo la atención ambulatoria de especialidad y la intervención quirúrgica, cuando se requiera. En esta línea, se instruyó mediante Circular la atención de personas trans y el fortalecimiento de la estrategia de un hospital amigable para las personas de la diversidad sexual en establecimientos de la Red Asistencial, y se efectuó una Clínica para la adecuación corporal en personas con incongruencia entre sexo físico e identidad de género.

Trabajo y no discriminación

138.En relación con las políticas y programas ejecutados por el Ministerio del Trabajo a través de sus servicios dependientes, cabe destacar:

a)El compromiso del Gobierno en materia de igualdad de oportunidades, consignado en el discurso presidencial “Balance de los 100 primeros días de Gobierno”, del 16 de junio de 2010, sobre “facilitar el acceso de la mujer al mundo de lo público y al mundo del trabajo en plenitud e igualdad de condiciones”;

b)El Programa Desarrollo de Competencias Laborales Mujeres Chile Solidario, destinado a financiar capacitación en la materia que permita la incorporación de las mujeres al trabajo dependiente o por cuenta propia;

c)El Programa Mujer Trabajadora y Jefa de Hogar, implementado mediante Organismos Técnicos de Capacitación que ofrecen cursos de capacitación de aprendizaje de un oficio (trabajo dependiente o independiente), y el pago de subsidios por concepto de movilización, cuidado infantil y seguro contra accidentes;

d)El Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres 2011-2020 del SERNAM, para orientar la política de Estado en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

e)La Agenda de Equidad de Género 2010-2014, que constituye un instrumento de trabajo para los distintos ministerios y servicios;

f)El lanzamiento de la Comisión “Mujer, Trabajo y Maternidad”, el 29 de abril de 2010, por el Presidente y la Ministra del SERNAM, con el objetivo de potenciar la inserción laboral femenina;

g)La conformación de una Mesa de Trabajo en miras de modificar las normas, mejorar el contrato y la jornada laboral que rigen a las trabajadoras de casa particular, en la que participan las agrupaciones más representativas del país.

h)El Sistema de Información Laboral (SIL 2.0), en su segunda versión que permitirá monitorear las cifras e indicadores más relevantes del mercado laboral, distinguiendo, entre otros, por sexo, tramo etario y discapacidad. También permitirá observar y dar seguimiento a la trayectoria del salario mínimo y promedio en la economía;

i)La Creación del Área Trabajo y Sociedad en la Subsecretaría del Trabajo, que se ocupará, entre otros temas, de las políticas laborales relativas a las personas con discapacidad, asesorando en materia de los derechos contenidos en el artículo 43 de la citada Ley N.º 20422;

j)La Conformación, el 15 de septiembre de 2011, de la Mesa Intersectorial de Capacitación y Empleo de la Mujer , que persigue generar una instancia de coordinación y proyección de acciones relativas a mujeres, relacionando al SENCE con otras entidades, tanto públicas como privadas, y contar con retroalimentación que permita focalizar de mejor manera los servicios ofrecidos;

k)El Programa Oficios 2011, cuyo objetivo es generar competencias laborales en las personas desempleadas, con el propósito de fomentar su inserción laboral y sus condiciones de empleabilidad.

Jurisprudencia

139.La jurisprudencia más relevante en la materia es la siguiente:

a)La jurisprudencia laboral pronunciada ante denuncias de tutela por discriminación laboral conocidas por juzgados del trabajo, relativos a casos de discriminación laboral por motivos de raza, de nacionalidad y del retiro de cartera de clientes.

b)Los dictámenes administrativos pronunciados por la Dirección del Trabajo en materia de discriminación en la remuneración y por motivo de sexo.

Artículo 27. Derechos de las minorías

140.En primer lugar, deseamos destacar los esfuerzos del Gobierno para garantizar el derecho de las minorías a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma. En esta línea, en materia de cultura, identidad y educación, reiteramos lo señalado en el cuarto informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se destacaron las acciones y programas siguientes:

a)Instructivo Presidencial N.º 3 del 4 de agosto de 2010, para que los Gobiernos Regionales y Provinciales consideren a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas en todas las ceremonias oficiales;

b)Creación del “Premio al Fomento de las Culturas Indígenas”, destinado a reconocer a quienes destaquen en el estudio y la promoción de dichas culturas;

c)Mejoras al programa de becas indígenas:

i) El año 2011 se registró un aumento significativo en la entrega de becas indígenas, en relación con el año 2010, principalmente a alumnos de Educación Superior, con un incremento de 1.974 a 3.057 alumnos becados. Las becas para alumnos de Educación Básica aumentaron de 5.965 a 7.003; y en Educación Media, de 5.175 a 5.897;

ii) Aumento del presupuesto en un 34,6% ($3.767.745.000.- adicionales), entre el 2010 y 2011, y en un 13%, entre el 2011 y 2012;

iii)En materia de residencias indígenas, el año 2011 se mantuvo la cobertura del año anterior, otorgándose un total de 700 becas a nivel nacional por un monto mensual de $92.000;

iv)Trece hogares indígenas a nivel nacional funcionaron en base al presupuesto del año 2011, lo que permitió beneficiar a 412 estudiantes;

d)Mejoras del programa Fondo de Cultura y Educación:

i) Aumento del presupuesto en un 19,7% ($180.811.000.- adicionales), entre el 2010 y 2011, y en un 2,8% entre el 2011 y 2012;

ii)En marzo del año 2011 los liceos interculturales “Liceo Indómito de Purén” y “Liceo Araucanía de Villarrica” comenzaron a trabajar como Liceos Bicentenarios;

iii)El programa de educación intercultural bilingüe, del MINEDUC, continúa promoviendo la conservación de la cultura y las lenguas e incrementó su presupuesto en un 2,8% entre el 2011 y 2012; además, durante el 2011 se formaron 28 nuevos técnicos en educación intercultural bilingüe;

iv)Actualmente existen 43 jardines interculturales a nivel nacional, con un total de 1.266 matriculas;

e)Incremento de sitios de significación cultural. Durante el 2011 la CONADI compró 10 predios denominados “sitios de significación cultural” (mediante el artículo 20 letra b) de la Ley N.º 19253) para las comunidades indígenas, en el marco del proceso de preservación de la cultura y las tradiciones ancestrales (a diferencia de los 5 predios comprados entre el 1993 y el 2010);

f)Feria indígena urbana. Los días 20 y 21 de diciembre de 2011 se realizó en Santiago la primera feria indígena urbana, que contó con más de 50 expositores de diferentes pueblos indígenas del país;

g)Promoción de la salud intercultural. El Ministerio de Salud en su estrategia nacional puso énfasis en la salud intercultural, promoviendo la conservación e incorporación de la medicina ancestral, e incrementó su presupuesto en un 2,2% entre el 2011 y 2012.

Implementación del Convenio N.º 169 de la OIT

141.Dentro de los avances que se destacan en materia de su implementación y en particular, en la legislación especial como la Ley Indígena, la Ley del Borde Costero Marino de los Pueblos Originarios, se encuentran:

a)Definición de pueblos indígenas, incluyendo criterio de auto identificación;

b)Costumbre indígena como fuente del derecho;

c)Refuerzo al reconocimiento de la relación de la persona indígena con la tierra y la protección de ésta;

d)Incorporación de la medicina tradicional indígena;

e)Programas sobre educación intercultural bilingüe y becas indígenas;

f)Programas sobre desarrollo de los pueblos indígenas (Programa Orígenes, Fondo de Desarrollo Indígena de CONADI); y

g)Conservación y rescate de las culturas de los pueblos originarios.

142.De esta forma, al año de la entrada en vigencia, el Gobierno de Chile presentó el 1.º de septiembre de 2010 la primera Memoria sobre cumplimiento del Convenio N.º 169 y su “Adenda a la Memoria” de fecha 16 de noviembre de 2010.

143.La Comisión de Expertos de la OIT, en su informe anual fechado febrero de 2011, realizó una satisfactoria calificación señalando que “toma nota de la detallada primera memoria y de los completos anexos proporcionados por el Gobierno, que demuestran la atención particular que éste brinda a la aplicación del Convenio”. Las respuestas a la solicitud de información y observaciones planteadas por la Comisión de Expertos fueron debidamente evacuadas por el Gobierno de Chile con fecha 1.º de septiembre de 2011.

144.La CONADI ha habilitado la “Unidad Convenio N.º 169”, cuyos objetivos principales son propiciar espacios de diálogo y entendimientos entre los pueblos indígenas y el resto de la sociedad, y capacitar a los dirigentes en materias del Convenio y sus derechos. De este modo, en cumplimiento a las obligaciones de consulta y participación (artículos 6 y 7), el 8 de marzo de 2011 comenzó la “Consulta sobre Institucionalidad Indígena”. La Consulta, planificada inicialmente en 7 etapas, se diseñó para abordar tres grandes áreas temáticas: a) la definición del procedimiento de consulta y participación, incluido el reglamento de participación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); b) el proyecto de reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas; y, c) la creación de una Agencia de Desarrollo Indígena y de un Consejo de Pueblos Indígenas.

145.Concluidas las dos primeras etapas, este proceso fue suspendió a fin de implementar mejoras ante las dificultades inherentes a su complejidad, anunciándose como objetivo para el año 2011 la definición de los mecanismos y procedimientos de consulta y participación indígena. Logrado lo anterior, se abordaría la sustitución del Decreto N.º 124 -que regula actual y transitoriamente los procesos de consulta- por un instrumento consensuado con los pueblos originarios y de acuerdo a los estándares del Convenio. En este marco, en abril de 2012, se inició un proceso denominado “Pre-consulta Indígena” (organizado en cinco etapas), que tiene el objetivo de recoger las observaciones, sugerencias y propuestas de las organizaciones y dirigentes representativos de los pueblos indígenas, a fin de elaborar un borrador de reglamento que remplace al decreto citado.

146.Sin perjuicio de lo anterior, cabe decir que el proceso de consultas iniciado durante la anterior administración (con un total de 6 consultas), ha cobrado mayor fuerza y relevancia durante el Gobierno actual, contándose entre marzo de 2010 y la fecha del presente informe un total de 17 consultas, destacando las siguientes:

a) Consulta modificación límite intercomunal Freire-Padre las Casas;

b) Consulta implementación diseño curricular bilingüe para el segundo año básico;

c) Consulta modificación legal al DL N.º 701;

d) Consulta sobre proyectos asociados a rutas patrimoniales en Cabo de Hornos;

e) Consulta sobre el Censo 2012;

f) Consulta Centro Cultural Isla de Pascua. Asimismo, a igual fecha existen ocho consultas en proceso de apertura.

147.Finalmente, es importante destacar que durante el año 2011, por primera vez en la historia de la CONADI, se incorporó un presupuesto especial para la consulta indígena, el cual fue de 314 millones de pesos. Para el año 2012 se contemplan 684 millones de pesos, lo que equivale a un 200% de incremento del presupuesto para este ítem.

Afrodescendientes

148.Otro importante aspecto a destacar lo constituyen las iniciativas emprendidas a favor de la comunidad chilena de Afrodescendientes. Primera mención merece el Seminario “El año internacional de los Afrodescendientes”, realizado el 3 de noviembre de 2011 en la ciudad de Arica. La actividad, organizada por la Dirección de Derechos Humanos y la Dirección de Coordinación Regional de Cancillería, se insertó, dentro de la iniciativa “Arte Total Afrodescendiente”, del Consejo de la Cultura y las Artes, contando con la participación de grupos afros de Perú y Colombia. En esa línea cabe mencionar el compromiso del Gobierno regional de incorporar transversalmente a la comunidad Afrodescendiente en su trabajo.

149.Otra expresión de este proceso es la creación de la Oficina de Afrodescendientes en el Municipio de Arica, en línea con el Plan de Acción de Durban y la Declaración de Santiago del año 2000. Este municipio está apoyando las demandas relativas al censo (inclusión de la categoría Afrodescendiente en el censo de 2012) y la circulación internacional, desarrollando alianzas con municipios de Uruguay y Brasil.

150.En igual sentido, se puede mencionar el acuerdo de cooperación suscrito entre el Gobierno Regional, el Instituto Nacional de Estadísticas y la Alianza de Organizaciones Afrodescendientes, mediante el cual se otorga un presupuesto de $ 130 millones destinado a la realización de un estudio histórico de la comunidad afro de Arica y Parinacota que permita generar políticas públicas a su favor.

Respuesta al párrafo 19 de las observaciones finales

151.Nos remitimos a lo reseñado en la información adicional aportada a la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales, en relación con las medidas adoptadas para: respetar y reconocer los derechos de las comunidades indígenas sobre sus tierras, incluidas las relativas a la demarcación y a la indemnización; la aplicación práctica de los procedimientos de consulta y participación de las comunidades indígenas; y la modificación de la ley antiterrorista N.º 18.314 ajustándola al artículo 27 del Pacto.

152.En cuanto a los derechos sobre las tierras de las comunidades indígenas, deseamos complementar informando que el Gobierno ha reactivado los mecanismos de entrega de tierras a indígenas, organizados bajo condiciones de transparencia y objetividad, asignándose en base a un sistema de puntajes establecidos en la ley, lo que permite a los postulantes conocer de antemano las reglas que se aplican. Un elemento primordial en el nuevo enfoque es la incorporación de un convenio de apoyo productivo y asistencia técnica, que se asocia y acompaña a cada entrega de tierras.

153.Al 31 de diciembre de 2011 la ejecución de compra de tierras -vía el artículo 20 letra b) de la Ley Indígena- alcanzó a $27.407 millones (100% de ejecución). Esto equivale a la compra de 54 predios y 10.335 hectáreas con las que fueron beneficiadas 44 comunidades y 1.181 familias en las regiones de Biobío, La Araucanía y Los Ríos.

154.Como acción complementaria, el Gobierno decidió potenciar el mecanismo de subsidio para la adquisición de tierras para personas y comunidades indígenas, comprando durante el año 2011 un total de 4.170 hectáreas, equivalentes a $11.626 millones, beneficiando a 608 familias, es decir, un 50 % más que en años anteriores.

155.Durante igual año se abrió el llamado al 13.º concurso de tierras, el que se encuentra en pleno proceso de evaluación, cuyo monto total alcanza los 15 mil millones de pesos, cifra que dobla en un 50% el presupuesto de los concursos realizados durante años anteriores.

156.Por otra parte, los procesos de compra de tierras que al 11 de marzo de 2010 se encontraban en curso de negociación avanzada, benefician ahora de una revisión individual (caso a caso) para avanzar su concreción, en la medida que cumplan los requisitos exigidos por ley. Asimismo, se han transparentado los precios de compra -velando por la aplicación de precios justos- con lo cual se ha logrado respetar el valor de mercado, cuyo promedio para 2011 fue $2,6 millones.

157.En el año 2008 se publicó el programa “Reconocer: Pacto Social por la Multiculturalidad” que consistía en un plan de compra para 115 comunidades que cumplían ciertos requisitos, a las que se les adquiriría tierras en un Plan Trienal (años 2008 a 2010). El actual Gobierno ya ha cumplido este compromiso con 82 de las 115 comunidades. Respecto de las restantes 33 comunidades, su cumplimiento está previsto en base al presupuesto 2012 y 2013. Por último, hoy el Estado de Chile se encuentra comprando tierras a razón de 30 comunidades por año, cifra muy superior al promedio de los años anteriores.