Naciones Unidas

CCPR/C/CHN-MAC/CO/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el informe inicial de Macao (China), aprobadas por el Comité en su 107ª sesión (11 a 28 de marzo de 2013)

1.El Comité examinó el informe inicial de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China (Macao (China)) (CCPR/C/CHN-MAC/1) en sus sesiones 2962ª y 2963ª(CCPR/C/SR.2962 y 2963), celebradas los días 18 y 19 de marzo de 2013. Se trata del primer informe sobre Macao presentado por la República Popular China después de que Macao volviera a estar bajo soberanía china el 20 de diciembre de 1999. En su 2975ª sesión (CCPR/C/SR.2975), celebrada el 27 de marzo de 2013, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China (Macao (China)), pero lamenta que se presentara con retraso. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de iniciar un diálogo constructivo con la delegación de alto nivel sobre las medidas adoptadas por Macao (China) para aplicar las disposiciones del Pacto desde que se transfirió la soberanía sobre Macao de Portugal a la República Popular China, el 20 de diciembre de 1999. El Comité celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación de Macao (China) y expresa su reconocimiento por las detalladas respuestas escritas a la lista de cuestiones (CCPR/C/CHN-MAC/Q/1/Add.1), complementadas por las respuestas orales de la delegación durante el diálogo y por la información adicional presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 3 de diciembre de 2002;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 20 de febrero de 2008;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 8 de febrero de 2010, y

d)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 1 de agosto de 2008.

4.El Comité acoge con agrado las siguientes medidas legislativas y de otro tipo adoptadas por Macao (China) con posterioridad al examen del cuarto informe periódico de Portugal en relación con Macao (CCPR/C/POR/99/4):

a)La aprobación de la Ley Nº 1/2004, por la que se estableció el marco jurídico del reconocimiento y la pérdida del estatuto de refugiado y se creó la Comisión para los Refugiados, encargada de evaluar las solicitudes de asilo en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);

b)La aprobación de la Ley Nº 2/2007 sobre el sistema de justicia juvenil, que introdujo los principios de la justicia reparadora;

c)La aprobación de la Ley Nº 6/2008 de lucha contra la trata de personas, que define y tipifica el delito de trata de conformidad con las normas internacionales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité observa que el Pacto forma parte del ordenamiento jurídico de Macao (China), que sus disposiciones prevalecen sobre el derecho interno, y que se puede invocar directamente ante los tribunales. No obstante, el Comité está preocupado por el conocimiento, al parecer escaso, de las disposiciones del Pacto entre los jueces, los abogados y el público en general, motivo por el cual hay pocos casos en que se hayan invocado estas disposiciones, o las hayan aplicado los tribunales de Macao (China) (art. 2).

Macao (China) debe seguir esforzándose por poner al corriente a lo s jueces, los abogados y el público en general de los derechos establecidos en el Pacto y su aplicabilidad en el derecho interno. En su próximo informe periódico, Macao (China) debe incluir información detallada sobre la aplicación del Pacto por sus tribunales y la reparación concedida a quienes denuncien una violación de los derechos consagrados en el Pacto.

6.El Comité observa con preocupación que, según el artículo 143 de la Ley fundamental, la interpretación de esta Ley será competencia del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, hecho que puede debilitar y menoscabar el estado de derecho y la independencia del poder judicial (arts. 2 y 14).

Macao (China) debe velar por el correcto funcionamiento de las estructuras judiciales de conformidad con el Pacto y con los principios del estado de derecho , y asegurarse de q ue la interpretación de la Ley f undamental esté plenamente en conformidad con el Pacto.

7.El Comité toma nota de las modificaciones efectuadas en 2012 por Macao (China) en el método de selección del Jefe Ejecutivo (anexo I de la Ley fundamental), según las cuales la composición del Comité Electoral encargado de elegir al Jefe Ejecutivo ha aumentado de 300 a 400 miembros. El Comité recuerda que el artículo 25 del Pacto reconoce y protege el derecho de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y ser elegidos y el derecho a tener acceso a las funciones públicas. El artículo 25 constituye la esencia del gobierno democrático basado en el consentimiento del pueblo y en la conformidad con los principios del Pacto (Comentario general Nº 25 del Comité, párr. 1). Si bien es consciente de la reserva al artículo 25 b) del Pacto, el Comité lamenta que Macao (China) no haya expresado la intención de instituir el sufragio universal para asegurar el derecho de todas las personas a votar en elecciones auténticas y a presentarse a las elecciones sin limitaciones excesivas, ni haya indicado un calendario para la implantación de ese sistema electoral. Otro motivo de preocupación para el Comité es la posición de Macao (China) de mantener su reserva al artículo 25 b) del Pacto (arts. 2, 25 y 26).

Macao (China) debe estudiar la posibilidad de emprender todos los preparativos necesarios para implantar con carácter prioritario el sufragio universal en igualdad de condiciones , de conformidad con el Pacto. Hay que trazar un plan de acción claro y amplio y fijar plazos para la transición a un sistema electoral basado en el sufragio universal en igualdad de condiciones, que permitirá que todos los ciudadanos disfruten del derecho a votar y ser elegidos de conformidad con el artículo 25 del Pacto, teniendo debidamente en cuenta el Comentario g eneral Nº 25 (1996) del Comité. El Comité recomienda que Macao (China) estudie la adopción de medidas conducentes a la retirada de la reserva al artículo 25 b) del Pacto.

8.Aunque ha tomado nota del doble mandato de la Comisión de Lucha contra la Corrupción, de combatir la corrupción y desempeñar las funciones de defensor del pueblo, el Comité lamenta la falta de información concreta sobre el desempeño efectivo del mandato de defensor del pueblo y la capacidad para investigar denuncias individuales y adoptar medidas de reparación de las violaciones demostradas. Al Comité le preocupa que el nombramiento del Comisionado sea competencia del Jefe Ejecutivo, cosa que podría afectar a la independencia de la institución frente al poder ejecutivo (art. 2).

Macao (China) debe procurar que el mandato como defensor del pueblo de la Comisión de Lucha contra la Corrupción sea independiente y respete los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (r esolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) . Alternativamente, Macao (China) debe establecer mediante ley una nueva institución independiente de derechos humanos, con un amplio mandato en la materia , y proporcionarle recursos financieros y humanos suficientes, de conformidad con los Principios de París. Asimismo, hay que dar a conocer al público en general el mandato de defensor del pueblo, para que cualquier persona pueda presentar denuncias a fin de obtener reparación por la violación de los derechos que protege el Pacto .

9.Si bien celebra las medidas adoptadas para poner fin a la desigualdad salarial entre el hombre y la mujer, el Comité sigue preocupado por la persistente desigualdad salarial entre hombres y mujeres en Macao (China), especialmente en el sector privado (arts. 2, 3 y 26).

A la luz de la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/79/Add.115, párr. 10), Macao (China) debe seguir aplicando y fortaleciendo las medidas destinadas a reducir la desigualdad salarial que persiste entre la mujer y el hombre , y aplicar plenamente en la práctica el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. Además, deben abordarse todas las causas que aumenten esa desigualdad.

10.El Comité ve con agrado las medidas adoptadas por Macao (China) para combatir y eliminar la violencia doméstica, pero le preocupa que, a pesar del descenso del número de casos investigados de violencia doméstica, todavía no se conozca bien la magnitud del fenómeno. El Comité lamenta también la falta de legislación específica que prohíba el acoso sexual en todos los ámbitos, incluido el lugar de trabajo (arts. 7 y 14).

Macao (China) debe proseguir sus esfuerzos p ara poner fin a la violencia doméstica; aprobar la ley de prevención de la violencia doméstica; fortalecer los servicios disponibles para las víctimas y mejorar las reparaciones y realizar estudios sobre la magnitud y las causas últimas del fenómeno en el país. Además, debe promulgar legislación específica que prohíba el acoso sexual en todos los ámbitos, incluido el lugar de trabajo; investigar exhaustivamente tales casos; sancionar a los autores; conceder una reparación adecuada a las víctimas y adoptar medidas para concienciar a la población respecto del acoso sexual.

11.Si bien celebra las disposiciones del poder judicial para bloquear el traslado de un delincuente a la China continental (caso Nº 12/2007, resolución del Tribunal de Última Instancia de Macao), el Comité observa con preocupación que, a pesar de su recomendación anterior (CCPR/C/79/Add.115, párr. 14), Macao (China) no ha regulado el traslado de delincuentes a la China continental para protegerlos del riesgo de sufrir la pena de muerte o malos tratos a su regreso. El Comité toma debidamente nota de la afirmación de Macao (China) de que están en curso las negociaciones con la China continental sobre este asunto (arts. 6, 7, 9, 10 y 14).

El Comité reitera su recomendación anterior e insta a Macao (China) a que prosiga las negociaciones con la China continental con vistas a llegar a un acuerdo en firme, con carácter prioritario, sobre el traslado de delincuentes de Macao al continente . Macao (China) debe velar por que el acuerdo esté en conformidad con sus obligaciones en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto.

12.Aunque felicita a Macao (China) por la aprobación de la Ley de justicia juvenil, el Comité está preocupado por la duración excesiva de la reclusión en régimen de aislamiento que puede aplicarse a delincuentes juveniles por la noche. Toma nota de la promesa de Macao (China) de reconsiderar esta práctica (arts. 7, 10 y 24).

Macao (China) debe revisar el período total de reclusión nocturna en régimen de aislamiento de los menores de edad , teniendo debidamente en cuenta los artículos 7 y 10 del Pacto.

13.Aunque reconoce los esfuerzos desplegados por Macao (China) para abordar y combatir la trata de personas, al Comité le preocupa la persistencia del fenómeno en el país, así como el escaso número de casos de trata de personas denunciados a las autoridades y las pocas condenas pronunciadas. El Comité lamenta la falta de información sobre la existencia de alternativas legales al traslado de las víctimas a países en los que podrían sufrir penalidades y represalias (art. 8).

Macao (China) debe intensificar la lucha contra la trata de personas; investigar y enjuiciar sistemática y enérgicamente a los autores y procurar que, si se les condena, sean sancionados adecuadamente. Asimismo, Macao (China) debe garantizar una protección, reparación e indemnización adecuadas a las víctimas, así como su rehabilitación , y velar por que las víctimas que puedan sufrir penalidades y represalias a su regreso dispongan de alternativas legales.

14.Aunque observa los esfuerzos desplegados por Macao (China) para la formación y la contratación de un mayor número de jueces y magistrados, el Comité sigue estando preocupado por la insuficiente dotación de personal del sistema judicial, el considerable número de causas atrasadas, los retrasos en los procesos y las dificultades con que, según se informa, tropiezan las personas que no hablan portugués de resultas de la interpretación inadecuada durante los procesos judiciales (art. 14).

A la vista de la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/79/Add.115, párr. 9), Macao (China) debe aumentar urgentemente el número de funcionarios judiciales cualificados y profesionalmente capacitados y proseguir sus esfuerzos por reducir el número de causas atrasadas y los retrasos en los procesos. Además, debe velar por que se conceda una indemnización adecuada cuando los procesos se prolonguen demasiado. Por otra parte, hay que hacer lo necesario para que haya un verdadero bilingüismo en la administración de justicia.

15.El Comité está preocupado por las medidas adoptadas contra periodistas y activistas sociales, que crean un entorno que desalienta la expresión de posiciones críticas o la publicación de información crítica en los medios de comunicación sobre asuntos de interés público y afectan negativamente al ejercicio de la libertad de expresión en Macao (China). En particular, el Comité expresa su preocupación por las informaciones de autocensura en los medios de comunicación, la aplicación de la Ley de seguridad interna para prohibir la inmigración de periodistas y activistas de Hong Kong so pretexto de que "constituyen una amenaza para la estabilidad de la seguridad interna", la utilización por la policía de controles de identidad para justificar la detención de activistas sociales y periodistas durante períodos que pueden llegar a las seis horas y la información según la cual los periodistas pueden ser víctimas de detenciones arbitrarias y se les puede confiscar su material. El Comité lamenta la falta de aclaraciones sobre el delito de abuso de la libertad de prensa y la penalización de la difamación (arts. 9, 14 y 19).

Macao (China) debe procurar que los periodistas, los activistas sociales y los particulares puedan ejercer libremente su derecho a la libertad de expresión de conformidad con el artículo 19 del Pacto y la Observación general Nº 34 (2011) del Comité, que tratan de la libertad de opinión y libertad de expresión. Macao (China) debe abstenerse de presentar a los periodistas extranjeros como amenazas a la seguridad interna y de aplicar su Ley de seguridad interna para prohibir la entrada de periodistas extranjeros en el país . También debe abstenerse de adoptar medidas contra periodistas y particulares con miras a disuadirlos o desalentarlos de expresar libremente sus opiniones. Toda restricción del ejercicio de la libertad de expresión debe cumplir los estrictos requisitos previstos en el artículo 19, apartado 3, del Pacto. Macao (China) debe estudiar la posibilidad de despenalizar la difamación y, en cualquier caso, solo debe autorizar la aplicación del derecho penal a los hechos más graves.

16.En lo que respecta al derecho a la libertad de reunión, al Comité le preocupan en particular los informes referentes a la aplicación del artículo del Código Penal que tipifica los delitos de "incitación, en una reunión pública o por cualquier medio de comunicación, a la desobediencia colectiva del orden público o la ley con la intención de destruir, alterar o subvertir el sistema político, económico o social establecido", y de difusión de "información falsa o demagógica que pueda atemorizar o perturbar a los residentes", contra quienes ejercen su derecho a la libertad de reunión y la libertad de expresión. También está preocupado por las denuncias de utilización sistemática por la policía de cámaras de vídeo y otros métodos durante las manifestaciones, para disuadir a las personas de participar en cualquier tipo de acto en la calle (art. 21).

Macao (China) debe adoptar todas las medidas necesarias para que las personas gocen plenamente de los derechos que les asisten en virtud del artículo 21 del Pacto, y se salvaguarde el derecho a la libertad de reunión en la práctica. Debe abstenerse de toda injerencia no justificada en el ejercicio de este derecho y velar por que toda restricción impuesta esté en conformidad con los estrictos requisitos previstos en el artículo 21 del Pacto.

17.El Comité acoge con satisfacción el marco jurídico en vigor para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes, pero sigue estando preocupado por la práctica de emplear a trabajadores migrantes sin contratos formales, las tarifas excesivas que les pueden pedir las agencias de empleo y el pago de sueldos inferiores a los de los trabajadores locales. Todos estos factores hacen vulnerables a los trabajadores migrantes y los exponen a abusos y explotación. El Comité está preocupado también por la falta de recursos legales efectivos contra el despido improcedente o los sueldos impagados (arts. 2, 8 y 26).

Macao (China) debe fortalecer la protección de los derechos de los trabajadores migrantes contra los abusos y la explotación y establecer mecanismos asequibles y efectivos para exigir responsabilidades a los empleadores o a las agencias de empleo abusivos.

18.Macao (China) debe dar una amplia difusión al Pacto, al texto del informe inicial, a las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y a las presentes observaciones finales con miras a concienciar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en la región, así como a la población en general. El Comité pide a Macao (China) que, al preparar su segundo informe periódico, consulte ampliamente a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales.

19.De conformidad con el artículo 71, apartado 5, del reglamento del Comité, Macao (China) debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 7, 11 y 17 supra.

20.El Comité pide a Macao (China) que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 30 de marzo de 2018, facilite información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.