Naciones Unidas

CCPR/C/CHE/CO/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de agosto de 2017

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Suiza *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Suiza (CCPR/C/CHE/4) en sus sesiones 3374ª y 3375ª (véanse CCPR/C/SR.3374 y 3375), celebradas los días 3 y 4 de julio de 2017. En su 3403ª sesión, celebrada el 24 de julio de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haya presentado su cuarto informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada en el marco de ese procedimiento (CCPR/C/CHE/QPR/4). Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas oralmente por la delegación y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación de la Orden de 4 de junio de 2010 sobre las Lenguas Nacionales y la Comprensión entre las Comunidades Lingüísticas;

b)La aprobación de la Ley Federal de 15 de junio de 2012 de Lucha contra los Matrimonios Forzados;

c)La revisión de 1 de julio de 2012 del artículo 124 del Código Penal para tipificar explícitamente la mutilación genital femenina como delito;

d)La aprobación de la Orden de 23 de octubre de 2013 sobre las Medidas de Prevención de las Infracciones relacionadas con la Trata de Personas;

e)La puesta en marcha de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura el 1 de enero de 2010;

f)La revisión de la legislación sobre adopción aceptada por el Parlamento en 2016, para que los miembros de una unión registrada y las personas que viven en pareja puedan adoptar a los hijos de sus compañeros.

4.El Comité acoge con beneplácito también la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a ellos por el Estado parte:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2016;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2014;

c)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo, en 2014;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2017.

5.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte con miras a la ratificación de otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y lo alienta a concluir esos procesos a la mayor brevedad.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

6.El Comité acoge con beneplácito la información de que las disposiciones del Pacto se invocaron en más de 300 sentencias del Tribunal Federal. Sin embargo, teniendo en cuenta las características específicas del sistema democrático suizo, le preocupan los proyectos de iniciativas populares que pudieran resultar claramente incompatibles con las disposiciones del Pacto. En tal sentido le preocupa profundamente la iniciativa titulada “El derecho suizo en lugar de jueces extranjeros (Iniciativa de Autodeterminación)”, según la cual cuando las obligaciones dimanantes del derecho internacional estén en conflicto con la Constitución, estas deberán adaptarse o incluso denunciarse. El Comité también está preocupado por la información que indica que algunas disposiciones constitucionales o leyes federales o cantonales siguen siendo incompatibles con las disposiciones del Pacto (art. 2).

7. El Estado parte debe: a) reforzar con carácter prioritario sus mecanismos de vigilancia de la compatibilidad de las iniciativas populares con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, antes de que se presenten a votación; y b) realizar un examen sistemático de sus disposiciones internas incompatibles con el Pacto, con miras a su revisión.

Aplicación de las observaciones finales del Comité

8.El Comité toma nota del carácter federal del Estado suizo y de la división de poderes entre las autoridades federales, cantonales y municipales. No obstante, sigue preocupado por los informes que sugieren que el compromiso de las autoridades cantonales y municipales con la aplicación de sus recomendaciones es limitado. Asimismo, lamenta que la sociedad civil no haya participado en la preparación del informe periódico (art. 2).

9. El Estado parte debe: a) velar por que las autoridades de todos los cantones y los municipios conozcan las recomendaciones del Comité y velen por su efectiva aplicación; y b) garantizar una mayor participación de la sociedad civil en la preparación de sus informes periódicos, su difusión y el proceso de aplicación de las recomendaciones del Comité.

Reservas al Pacto

10.El Comité reitera su preocupación por el mantenimiento por el Estado parte de las reservas a los artículos 12, párrafo 1, 20, párrafo 1, 25, apartado b), y 26 debidas a la presunta incompatibilidad entre la legislación nacional y el Pacto (art. 2).

11. Con arreglo a lo dispuesto en la observación general núm. 24 (1994) sobre cuestiones relacionadas con las reservas formuladas con ocasión de la ratificación del Pacto o de sus Protocolos Facultativos, o de la adhesión a ellos, o en relación con las declaraciones hechas de conformidad con el artículo 41 del Pacto, el Estado parte debe : a) considerar la posibilidad de retirar las reservas restantes al Pacto; b) revisar su legislación nacional según proceda; y c) abstenerse de incorporar disposiciones nacionales que constituyan un obstáculo para retirar las reservas.

Adhesión al Protocolo Facultativo

12.El Comité toma nota de las explicaciones del Estado parte sobre su decisión de no dar prioridad a la ratificación del Protocolo Facultativo, en razón de que el Pacto y el Protocolo reconocen garantías comparables a las del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, el Comité destaca: a) la complementariedad de los mecanismos regionales e internacionales; b) su contribución conjunta al fortalecimiento de la protección efectiva de los derechos inherentes de la persona; y c) la importante función que desempeña el Protocolo Facultativo para garantizar la plena aplicación del Pacto, incluidas algunas disposiciones que no tienen un equivalente en el Convenio (art. 2).

13. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que considere la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto a fin de fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción.

Institución nacional de derechos humanos

14.El Comité acoge con satisfacción el anteproyecto de ley para establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sin embargo, sigue preocupado por la información proporcionada por la delegación en el sentido de que: a) el presupuesto de la institución se mantendrá en el mismo nivel de financiación que el del actual Centro Suizo de Derechos Humanos; b) la institución será responsable de la promoción de los derechos humanos, pero sin un mandato explícito para la protección de los derechos humanos; y c) se designará a la universidad como estructura de soporte de la institución, una estructura cuya pertinencia aún está por demostrar (art. 2).

15. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca en el menor plazo posible una institución nacional de derechos humanos independiente con un mandato amplio en la esfera de la protección de los derechos humanos y con recursos financieros y humanos suficientes, de conformidad con los Principios de París.

Marco contra la discriminación

16.El Comité toma nota de la Ley Federal de Igualdad entre Hombres y Mujeres y de la Ley Federal sobre la Eliminación de las Desigualdades que Afectan a las Personas con Discapacidad. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de una legislación integral sobre la discriminación que incluya una definición y una prohibición claras de la discriminación y los motivos de discriminación, y brinde a las víctimas recursos civiles y administrativos eficaces. También toma nota del artículo 261 bis del Código Penal, pero lamenta que actualmente los únicos motivos de penalización de la discriminación sean la raza, la etnia o la religión. El Comité también está preocupado por los informes de que las personas con discapacidad no son suficientemente conscientes de sus derechos en virtud de la Ley Federal sobre la Eliminación de las Desigualdades que Afectan a las Personas con Discapacidad (arts. 2, 3 y 26).

17. El Estado parte debe: a) aprobar legislación civil y administrativa integral sobre la discriminación que incluya una definición de la discriminación, directa e indirecta, y los motivos ampliados de discriminación, incluidas la orientación sexual y la identidad de género; b) modificar su legislación penal a fin de ampliar los motivos de penalización de la discriminación; y c) asegurarse de que las personas con discapacidad conozcan sus derechos en virtud de la Ley Federal sobre la Eliminación de las Desigualdades que Afectan a las Personas con Discapacidad.

Igualdad y representación de las mujeres en la vida política y pública

18.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular en el marco de la Oficina Federal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, pero sigue preocupado por la persistencia de brechas a este respecto, en particular en el sector privado. También sigue preocupado por la insuficiente representación de mujeres en la política. Toma nota de las medidas destinadas a aumentar la representación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas vinculadas con la Confederación y las que cotizan en bolsa; sin embargo, lamenta que el objetivo fijado aún no garantice la paridad (arts. 2, 3 y 26).

19. El Estado parte debe: a) proseguir sus esfuerzos para corregir las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, en part icular en el sector privado; b)  continuar su labor de promoción de la igualdad de representación de la mujer en la política a todos los niveles; y c) asegurar la representación equitativa de las mujeres en los consejos de administración de las empresas vinculadas con la Confederación y las que cotizan en bolsa.

Discurso de odio

20.El Comité acoge con satisfacción las campañas llevadas a cabo por el Estado parte para prevenir el discurso de odio. Sin embargo, sigue preocupado por las denuncias de discurso racista y xenófobo en la política y los medios de comunicación. También está preocupado por el aumento del discurso y los actos de odio contra las comunidades musulmana, judía y romaní (arts. 2, 18, 20, 26 y 27).

21. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para luchar contra la comisión de actos de odio racial o religioso, o la incitación a cometerlos, entre otras cosas fortaleciendo el mandato de la Comisión Federal de Lucha contra el Racismo y considerando la posibilidad de aprobar un plan nacional de lucha contra el racismo.

Conductas discriminatorias de la policía

22.El Comité toma nota de las explicaciones brindadas por la delegación acerca de los criterios que se aplican en la investigación de sospechosos, pero sigue preocupado por los informes de que la policía continúa aplicando criterios no objetivos en el ejercicio de sus funciones, en particular atendiendo a la apariencia física, el color y el origen étnico o nacional de las personas (arts. 2, 7 y 26).

23. El Estado parte debe: a) asegurarse de que se sigan organizando actividades de sensibilización y capacitación acerca de la cuestión del racismo y de que todos los agentes del orden participen en ellas con miras de poner fin a las actitudes discriminatorias contra las minorías étnicas; y b) velar por que los agentes del orden responsables de actitudes discriminatorias hacia las minorías étnicas rindan cuentas sistemáticamente de sus actos.

Personas intersexuales

24.El Comité toma nota de la labor de la Comisión Nacional de Ética relativa a la intersexualidad, así como del comunicado de prensa del Consejo Federal de 6 de julio de 2016. Sin embargo, sigue preocupado por que la práctica de intervenciones quirúrgicas a los niños intersexuales, que causan sufrimientos físicos y psicológicos, no esté regulada estrictamente. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que, hasta la fecha, las intervenciones realizadas sin consentimiento no se han investigado, sancionado ni reparado (arts. 3, 7, 24 y 26).

25. El Estado parte debe: a) adoptar todas las medidas necesarias para velar por que ningún niño sea sometido a intervenciones quirúrgicas innecesarias para determinar su género; b) asegurarse de que los historiales médicos estén accesibles y de que se investiguen los casos de tratamientos e intervenciones realizados sin el consentimiento efectivo de las personas intersexuales; y c) velar por que se otorgue asistencia psicológica, así como reparación, incluida una indemnización, a las víctimas de intervenciones injustificadas.

Violencia contra la mujer

26.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por combatir la violencia contra la mujer. Sin embargo, sigue preocupado por la persistencia del fenómeno de la violencia doméstica, y en particular por la baja tasa de denuncias de casos y la tasa extremadamente alta de procedimientos que son archivados en ese ámbito. El Comité también expresa su preocupación por la situación de las mujeres migrantes, para las que el mantenimiento del permiso de residencia, en caso de que hayan presentado una denuncia de violencia doméstica, está condicionado por la obligación de probar ante los tribunales la gravedad o el carácter sistemático de la violencia sufrida. Si bien acoge con satisfacción la introducción del artículo 124 del Código Penal por el que se prohíbe la mutilación genital femenina y la Ley Federal de 15 de junio de 2012 de Lucha contra los Matrimonios Forzados, sigue preocupado por la persistencia de estos dos fenómenos en el territorio del Estado parte (arts. 3, 6, 7, 23 y 24).

27. El Estado parte debe: a) proseguir sus esfuerzos para combatir la violencia contra la mujer asegurando que los actos de violencia doméstica sean denunciados, investigados, enjuiciados y sancionados en la práctica; b) velar por que todos los profesionales judiciales estén debidamente capacitados para tratar casos de violencia doméstica y por que se creen equipos especializados; c) asegurarse de que las disposiciones de la Ley Federal de Extranjería sobre el mantenimiento del permiso de residencia se interpreten y apliquen de manera uniforme, a fin de aliviar la carga de la prueba para las víctimas de la violencia; y d) proseguir sus esfuerzos para luchar contra la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, en particular velando por que los profesionales competentes estén debidamente capacitados y los responsables sean llevados ante la justicia.

Conducta de la policía

28.El Comité sigue preocupado por la información sobre la prevalencia de la brutalidad policial, en particular contra los solicitantes de asilo, los migrantes y los extranjeros, y la insuficiente denuncia de estos hechos. Expresa su gran preocupación por la falta de datos centralizados a nivel federal sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y sanciones por alegaciones de malos tratos. Toma nota de las explicaciones ofrecidas por la delegación sobre el procedimiento penal y la función de las fiscalías cantonales para tramitar las denuncias contra la policía, pero sigue preocupado por la falta de un mecanismo independiente accesible para todos a los efectos de presentar denuncias contra la policía, que complemente la labor de la fiscalía, pues esta puede considerarse parcial debido a su colaboración con la policía en la investigación de esas denuncias (arts. 2, 6 y 7).

29. El Estado parte debe establecer sin dilación un mecanismo independiente con el mandato de: a) recibir todas las denuncias relativas a actos de violencia o malos tratos cometidos por la policía; b) investigar esas denuncias e iniciar actuaciones judiciales de manera eficaz e imparcial; y c) mantener actualizadas estadísticas centralizadas y desglosadas sobre todas las denuncias, los enjuiciamientos y las condenas relativos a la brutalidad policial.

Prohibición de la tortura

30.El Comité toma nota de la posición del Estado parte de que el derecho penal suizo ya tipifica como delito todos los actos de tortura, incluida la psicológica. Sin embargo, lamenta que en el Código Penal del Estado parte la tortura no esté definida ni tipificada como delito independiente que entrañe un estigma especial (art. 7).

31. El Estado parte debe estudiar la posibilidad de revisar su posición y tipificar la tortura como delito específico en su Código Penal a fin de prevenir mejor los casos de tortura, garantizar una mejor protección contra esta práctica y enjuiciar de manera más eficaz a los autores de actos de tortura.

Devolución de solicitantes de asilo

32.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para que en la repatriación forzosa por vía aérea se ponga fin al uso de sedantes y haya una presencia de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura. Sin embargo, lamenta que esa presencia no sea más amplia y que la investigación del caso del Sr. Joseph Ndukaku Chiakwa, que falleció en marzo de 2010 durante una operación de devolución, aún no haya concluido. También le preocupan las denuncias de que los informes y las opiniones especializadas de los médicos que tratan a las personas expulsadas son ignorados por los médicos de OSEARA SA, la empresa encargada por la Secretaría de Estado de Migración del acompañamiento médico de los solicitantes de asilo rechazados que son devueltos. También le preocupa que las autoridades suizas no reconozcan ni tengan en cuenta plenamente los dictámenes periciales elaborados con arreglo al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) al aplicar el principio de no devolución (arts. 6 y 7).

33. El Estado parte debe: a) garantizar la presencia sistemática de observadores de la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura durante la repatriación forzosa de solicitantes de asilo rechazados; b) acelerar el procedimiento relativo a la muerte del Sr. Chiakwa; c) asegurarse de que la empresa OSEARA SA tenga en cuenta las opiniones emitidas por otros médicos sobre la capacidad física para viajar de las personas devueltas; y d) velar por que todo el personal pertinente reciba formación sistemática y práctica sobre el Protocolo de Estambul y lo aplique.

Trato de los solicitantes de asilo y los refugiados

34.El Comité toma nota de los progresos realizados en la prestación de asistencia jurídica a los solicitantes de asilo. Sin embargo, sigue preocupado por los informes del uso prácticamente sistemático de la detención administrativa de los migrantes y por la falta de separación entre los adultos y los menores no acompañados (arts. 7, 9 y 13).

35. El Estado parte debe: a) proseguir sus esfuerzos para prestar asistencia jurídica a los solicitantes de asilo y velar por que tengan acceso a procedimientos de recurso; b) velar por la estricta separación entre los adultos y los menores no acompañados; y c) establecer y aplicar medidas alternativas a la detención administrativa.

Condiciones de reclusión

36.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para mejorar las condiciones de reclusión. Sin embargo, expresa su preocupación por la información de que en algunas instituciones regionales los menores están recluidos junto con los adultos y no reciben una atención adecuada (arts. 7, 9, 10 y 24).

37. El Estado parte debe: a) proseguir sus esfuerzos con miras a reducir el hacinamiento en las cárceles, en particular recurriendo a medidas alternativas a la detención, incluido en el caso de reclusos extranjeros; y b) velar por la estricta separación entre los adultos y los menores y por la prestación de atención adecuada a estos últimos.

Tratamiento de los reclusos con discapacidad psicosocial

38.El Comité toma nota de la creación de un grupo de trabajo interdisciplinario sobre el tratamiento y el alojamiento de los reclusos con trastornos mentales. Sin embargo, sigue preocupado por la aplicación del artículo 59 del Código Penal, que dispone que los delincuentes que padecen trastornos mentales pueden: a) ser internados en establecimientos penitenciarios ordinarios; o b) ser recluidos en detención institucional por un período de hasta cinco años que puede renovarse, independientemente de la condena que haya impuesto inicialmente el juez por el delito cometido (arts. 2, 7, 9, 10 y 26).

39. El Estado parte debe velar por que: a) los reclusos con discapacidad psicosocial sean internados en instituciones especializadas y reciban un tratamiento terapéutico adaptado a su condición cuando sean internados en establecimientos penitenciarios ordinarios; y b) la detención institucional se considere únicamente como último recurso, se centre en las medidas de readaptación y reintegración en la sociedad, y se examinen sistemáticamente otras alternativas a la detención institucional. También debe enmendar el artículo 59 del Código Penal a fin de garantizar su compatibilidad con el Pacto, en particular a la luz del párrafo 21 de la observación general núm. 35 (2014) sobre la libertad y seguridad personales.

Trata de personas

40.El Comité acoge con satisfacción la Orden sobre las Medidas de Prevención de las Infracciones relacionadas con la Trata de Personas que entró en vigor el 1 de enero de 2014, el establecimiento de la Unidad Suiza de Coordinación contra la Trata de Personas y el Contrabando de Migrantes y la creación, aunque con retraso y sin que se haya contado con un plan durante tres años, del segundo Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos 2017-2020. Sin embargo, sigue preocupado por los informes que señalan la falta de recursos humanos y financieros asignados a la aplicación del Plan. También le preocupan las dificultades para identificar a las víctimas, debido a que no existe un proceso unificado entre los cantones y a la falta de capacitación de las autoridades policiales y judiciales en este ámbito (art. 8).

41. El Estado parte debe: a) velar por que el próximo plan de acción nacional se elabore de manera oportuna y que se le asignen suficientes recursos humanos y financieros a fin de asegurar su aplicación efectiva; b) velar por que se establezca un procedimiento de identificación de las víctimas de la trata uniforme y coordinado entre los cantones; y c) proseguir la ejecución de programas de sensibilización y capacitación al respecto dirigidos a las autoridades policiales y judiciales.

Prohibición de construir minaretes

42.El Comité toma nota de que el propio Consejo Federal considera que la iniciativa encaminada a prohibir la construcción de nuevos minaretes en el territorio del Estado parte constituye una vulneración de los derechos humanos. Sin embargo, lamenta que el Estado parte, invocando las particularidades de su sistema constitucional interno, haya introducido un nuevo párrafo 3 en el artículo 72 de su Constitución que prohíbe la construcción de nuevos minaretes en Suiza, a pesar de las anteriores observaciones finales (CCPR/C/CHE/CO/3) del Comité (arts. 2, 18 y 27).

43. El Estado parte debe adoptar medidas para rectificar la prohibición de la construcción de nuevos minaretes, en particular la revisión del artículo 72, párrafo 3, de su Constitución.

Libertad de conciencia y de religión

44.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el diálogo entre religiones. Sin embargo, expresa su preocupación por la proliferación de normas relacionadas con el contexto escolar o el uso de determinadas prendas de vestir en público y que entrañan el pago de multas elevadas, que parecen afectar en particular a las personas musulmanas (arts. 18, 26 y 27).

45. El Estado parte debe revisar su legislación y el conjunto de normas que afectan en particular a las personas musulmanas a la luz de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.

Medidas de vigilancia y derecho a la privacidad

46.Si bien el Comité toma nota de las medidas para garantizar los derechos humanos incorporadas en la Ley Federal del Servicio de Inteligencia de 25 de septiembre de 2016, le preocupa que la Ley otorgue al Servicio de Inteligencia de la Confederación facultades de vigilancia extremadamente intrusivas sobre la base de objetivos insuficientemente definidos, como los intereses nacionales mencionados en el artículo 3. También le preocupa la ausencia de un plazo concreto para la conservación de los datos (art. 17).

47. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para velar por que sus actividades de vigilancia se ajusten a las obligaciones que le impone el Pacto, especialmente el artículo 17. En particular, deben adoptarse medidas para garantizar que los plazos de conservación de los datos estén regulados estrictamente.

Derecho de reunión pacífica

48.El Comité expresa su preocupación por: a) la Ley de Manifestaciones en el Dominio Público de 1 de noviembre de 2008; y b) la Ley de la Facturación de los Gastos de Seguridad de las Manifestaciones de 14 de octubre de 2016, del cantón de Ginebra. Está especialmente preocupado por: a) el carácter excesivo de la condición que debe cumplirse para organizar un acto colectivo que requiera el uso de medios policiales específicos y extraordinarios, incluidos los actos de carácter político, dado que la solicitud debe presentarse con tres meses de antelación e indicarse en ella el nombre de la empresa de seguridad que se encargará de garantizar la seguridad de la manifestación; y b) las multas excesivas, de hasta 100.000 francos suizos, especialmente por manifestaciones no autorizadas (art. 21).

49. El Estado parte debe revisar su legislación a fin de asegurar que todos disfruten del pleno ejercicio del derecho a la libertad de reunión, incluido el derecho de reunión espontánea, y que todas las restricciones que se impongan a su ejercicio se ajusten a los requisitos estrictamente definidos en el artículo 21 del Pacto.

Tratamiento de los itinerantes

50.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 2014 de un grupo de trabajo encargado de mejorar las condiciones del estilo de vida nómada y de alentar la cultura de los yeniches, los sintis y los romaníes en Suiza, y las medidas adoptadas en el cantón de Berna para promover la escolarización de los niños pertenecientes a comunidades nómadas. Sin embargo, sigue preocupado por el número insuficiente de zonas de acogida puestas a su disposición (arts. 26 y 27).

51. El Estado parte debe establecer un plan de acción coordinado entre los cantones para poner a disposición de los itinerantes un número suficiente de zonas de acogida.

D.Difusión y seguimiento

52.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, su cuarto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, a nivel federal y cantonal, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales del Estado parte.

53.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año desde la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 7 (Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto), 15 (Institución nacional de derechos humanos) y 29 (Conducta de la policía).

54.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 28 de julio de 2023 e incluya en ese informe información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Habida cuenta de que el Estado parte ha aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité le transmitirá, llegado el momento, una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituirán su quinto informe periódico. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.