Naciones Unidas

CCPR/C/CHL/QPR/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

14 de agosto de 2019

Original: español Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Chile * **

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre los procesos existentes para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHL/CO/6).

2.Sírvanse informar sobre cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, incluyendo ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.En referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 5), sírvanse indicar si se ha considerado la posibilidad de retirar la declaración hecha por el Estado parte al momento de adherirse al Protocolo Facultativo relativo al mecanismo de comunicaciones individuales y la reserva hecha al ratificar el Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 14 y 26)

4.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 7) y de la información contenida en el segundo informe de seguimiento del Estado parte (CCPR/C/CHL/CO/6/Add.2, párrs. 2 a 6), sírvanse informar sobre: a) el estado actual del proyecto de ley que determina conductas terroristas y su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal (Bol. núm. 9692-07 refundido con el Bol. núm. 9669-07); y b) el contenido actual del proyecto de ley,incluyendo la definición de terrorismo que prevé, si las propuestas a las que se hace referencia en el segundo informe de seguimiento (CCPR/C/CHL/CO/6/Add.2, párr. 3) fueron incorporadas al proyecto de ley, y la duración de la prisión preventiva y las sanciones penales previstas para casos de terrorismo. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para garantizar en la ley y en la práctica que las personas acusadas de delitos de terrorismo gocen de todas las garantías procesales consagradas en el artículo 14 del Pacto.

5.Tomando en consideración la información contenida en el segundo informe de seguimiento (CCPR/C/CHL/CO/6/Add.2, párrs. 5 y 6), sírvanse proporcionar información estadística actualizada acerca de la aplicación de la Ley Antiterrorista (Ley núm. 18314), desglosada por sexo, edad y origen étnico de las personas procesadas y/o condenadas, y especificando los hechos investigados, el delito imputado y la sentencia dictada.

No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres(arts. 2, 3, 17 y 26)

6.Sírvanse proporcionar información estadística acerca de: a) las demandas por discriminación recibidas durante el período en estudio, indicando el motivo de discriminación, las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, y las reparaciones otorgadas a las víctimas; y b) de la aplicación de la agravante prevista en el artículo 12, numeral 21, del Código Penal.

7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas, incluyendo campañas de sensibilización, y su impacto, para prevenir y combatir la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, incluyendo en el sistema educativo, así como para enjuiciar y sancionar a los responsables. Sírvanse asimismo informar acerca de: a) las medidas adoptadas para derogar el artículo 373 del Código Penal que prevé sanciones penales para quienes “ofendieren el pudor o las buenas costumbres” como lo recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 14) e informar si el mismo ha sido invocado durante el período en estudio para detener, procesar y condenar a personas en razón de su orientación sexual o identidad de género; b) el estado actual del proyecto de ley sobre el matrimonio de parejas del mismo sexo (Bol. núm. 11422-07); y c) el estado actual del proyecto de ley que deroga el artículo 365 del Código Penal (Bol. núm. 6685‑07).

8.Con relación a la Ley núm. 21120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, sírvanse: a) precisar qué recursos se encuentran disponibles para que los mayores de 14 años y menores de 18 años puedan acceder al procedimiento para rectificar su nombre y sexo registral en caso de que sus representantes legales se nieguen a presentar la solicitud de rectificación; y b) comentar acerca de la compatibilidad del artículo 19, que prevé un procedimiento para poner fin al matrimonio sin perjuicio de la voluntad de los cónyuges de continuar con el vínculo matrimonial cuando la persona que solicita una rectificación de nombre y sexo registral se encuentre casada, con las disposiciones del Pacto, en particular sus artículos 17 y 26.

9.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 11 a 13), sírvanse proporcionar la siguiente información relativa al período en estudio:

a)Medidas tomadas para adoptar legislación que garantice expresamente el principio de igualdad entre el hombre y la mujer;

b)Medidas legislativas adoptadas para reformar el actual régimen de sociedad conyugal a fin de asegurar que el régimen patrimonial del matrimonio garantice la plena igualdad de derechos entre la mujer y el hombre;

c)Esfuerzos realizados para aumentar la representación de las mujeres, incluyendo de las mujeres indígenas, en los sectores público y privado, en particular en puestos decisorios, y los resultados obtenidos;

d)Medidas adoptadas, y su impacto, para garantizar la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por trabajo de igual valor, incluyendo medidas adoptadas para aplicar la Ley núm. 20348 y estado actual de las dos iniciativas legislativas en materia de igualdad salarial ingresadas en 2018 (Bol. núms. 12005-07 y 11629-13).

Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

10.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 16), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de los avances en materia de prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, y su impacto. Al respecto, sírvanse incluir la siguiente información correspondiente al período en estudio:

a)Datos estadísticos, desglosados por edad, nacionalidad y grupo étnico, sobre el número de denuncias registradas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer; las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo condenas impuestas a los responsables, y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas;

b)Medidas adoptadas para eliminar el requisito de “maltrato habitual” de la Ley de Violencia Intrafamiliar;

c)Estado actual y contenido del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Bol. núm. 11077-17);

d)Medidas adoptadas para ampliar la definición de femicidio a fin de que abarque todos los homicidios de mujeres motivados por el género;

e)Esfuerzos desplegados para brindar capacitación con perspectiva de género a todo el personal judicial y los miembros de las fuerzas del orden;

f)Medidas adoptadas para aumentar el número de miembros de las fuerzas del orden, fiscales y personal judicial especializado en violencia contra la mujer.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos(arts. 3, 6, 7, 17 y 26)

11.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 15) y la evaluación del Comité del primer informe de seguimiento del Estado parte (CCPR/C/119/2), sírvanse indicar si se han adoptado medidas a fin de incluir, entre las causales en las que la Ley núm. 21030 autoriza la interrupción voluntaria del embarazo, los casos de embarazos que sean consecuencia de incesto y cuando la salud de la mujer embarazada esté en riesgo. Asimismo, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, para garantizar el acceso pronto y efectivo de las mujeres a la interrupción del embarazo legal en todo el país; indicar qué medidas han sido adoptadas para informar a la población en general acerca de cómo acceder a una interrupción del embarazo legal; y precisar si el marco jurídico vigente permite la objeción de conciencia institucional. Sírvanse incluir datos estadísticos desde la aprobación de la Ley núm. 21030 acerca del número de casos en los que se procedió al aborto legal, y en los que se negó y los motivos, e informar si hubo casos en los que el aborto fue perseguido penalmente.

12.Con referencia a la información contenida en el segundo informe de seguimiento (CCPR/C/CHL/CO/6/Add.2), sírvanse proporcionar información actualizada sobre: a) las medidas adoptadas para garantizar el acceso pronto y efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva en todo el país; b) las medidas de educación y sensibilización sobre salud sexual y reproductiva adoptadas, incluyendo en los establecimientos educativos; y c) el impacto de las medidas adoptadas para prevenir los embarazos adolescentes.

Niños con variaciones de las características sexuales (intersexuales)(arts. 7, 17, 24 y 26)

13.Sírvanse informar qué medidas se han adoptado para prohibir la realización de intervenciones quirúrgicas irreversibles u otros tratamientos médicosinnecesarios en recién nacidos y niños intersexuales, tanto en centros de salud públicos como privados, hasta que tengan una edad en la puedan dar su consentimiento de manera libre, previa e informada. Sírvanse comentar la información que da cuenta de que, en algunos casos, el Registro Civil habría rechazado la inscripción de bebés recién nacidos cuando el personal médico informa que su sexo es “indefinido”.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

14.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 8 y 9), sírvanse:

a)Proporcionar información actualizada acerca de los avances en las investigaciones sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas durante la dictadura militar. Al hacerlo, sírvanse incluir información estadística sobre las sentencias dictadas; las condenas impuestas a los responsables;y las penas cumplidas de manera efectiva, incluyendo los casos en los que se concedieron beneficios penitenciarios;

b)Indicar si se han adoptado medidas para derogar o enmendar el artículo 103 del Código Penal a fin de asegurar que no sea aplicado a graves violaciones de derechos humanos e informar si durante el período en estudio hubo condenas que fueron disminuidas como consecuencia de la aplicación de esta figura;

c)Informar sobre los avances en la tramitación el proyecto de ley que tiene por finalidad permitir a los tribunales de justicia acceder a los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Bol. núm. 10883-07);

d)Proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para eliminar la vigencia legal de la Ley de Amnistía (Decreto-Ley 2191);

e)Informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos de la dictadura reciban reparación integral.

15.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 17), sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para el ampliar el plazo de prescripción para el delito de tortura. A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 18) y de la promulgación de la Ley núm. 21154 que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura, sírvanse también proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para asegurar la pronta puesta en funcionamiento del mecanismo y garantizar que el mismo cuente con recursos financieros y de personal suficientes para cumplir su mandato de manera eficaz.

16.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 19) y la información proporcionada por el Estado parte en sus dos informes de seguimiento (CCPR/C/CHL/CO/6/Add.1, párrs. 42 a 65, y CCPR/C/CHL/CO/6/Add.2, párr. 28), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de los esfuerzos desplegados, y su impacto, para prevenir y eliminar la tortura y los malos tratos. Al respecto, sírvanse incluir la siguiente información actualizada relativa al período en estudio:

a)Medidas adoptadas para reforzar la formación en derechos humanos de los agentes de las fuerzas del orden y de seguridad, incluyendo el porcentaje de los mismos que fueron capacitados;

b)Medidas adoptadas para revisar los protocolos de actuación del personal encargado de hacer cumplir la ley;

c)Datos estadísticos sobre denuncias recibidas por casos de tortura o malos tratos, incluyendo violencia sexual, por agentes de las fuerzas del orden y de seguridad, precisando si algunas de esas denuncias se referían a hechos ocurridos en el contexto de protestas sociales, tanto estudiantiles como de comunidades indígenas, o durante allanamientos y detenciones a miembros del pueblo mapuche; las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo condenas impuestas a los responsables; y reparación otorgada a las víctimas.

17.Sírvanse informar acerca de denuncias que hayan sido recibidas durante el período en estudio relativas al uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden en el marco de protestas sociales, en particular protestas estudiantiles y de comunidades indígenas; las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo sanciones impuestas a los responsables; y reparación otorgada a las víctimas. Sírvanse incluir información actualizada acerca de los esfuerzos realizados para prevenir y erradicar eficazmente todas las formas de uso excesivo de la fuerza.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)

18.Tomando en consideración las anteriores observaciones finales (párr. 21), sírvanse aportar información actualizada acerca de:

a)La capacidad de alojamiento de los lugares donde haya personas privadas de libertad, incluyendo los lugares de privación de la libertad de menores de 18 años, y la cantidad de internos efectivamente alojados;

b)El número de personas que se encuentran en prisión preventiva y su proporción con respecto al número total de personas privadas de libertad;

c)Las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, para mejorar las condiciones de detención en los centros penitenciarios, reducir el hacinamiento y responder a las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad, en particular en materia de acceso a servicios de salud e higiene adecuados, incluyendo para mujeres embarazadas, y de acceso adecuado e ininterrumpido a agua para el consumo y para otros usos relativos a la higiene de las personas privadas de libertad;

d)Las medidas adoptadas para revisar el uso de celdas de aislamiento como medida disciplinaria, restringir su aplicación a circunstancias excepcionales y por períodos estrictamente limitados, y garantizar que las mismas, en caso de ser usadas, presenten condiciones adecuadas de salubridad e higiene. Al respecto, sírvanse incluir información acerca del uso de las celdas de aislamiento, incluyendo promedio de duración de la medida.

Trata de personas (art. 8)

19.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 20), sírvanse proporcionar información acerca de los esfuerzos desplegados durante el período en estudio para prevenir y erradicar la trata de personas, incluyendo la trata interna, y sus resultados. Al hacerlo, sírvanse incluir información actualizada sobre el alcance de la trata de personas en el Estado parte; las actividades de formación brindada a los funcionarios de las fuerzas del orden, el poder judicial y los servicios de migración; y las medidas adoptadas para ofrecer protección, rehabilitación, reparación y servicios de reintegración a las víctimas, incluyendo el número de centros de acogida disponibles en el país. Asimismo, sírvanse proporcionar información estadística relativa al período en estudio sobre el número de denuncias de trata de personas recibidas; las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo condenas impuestas a los responsables.

Derecho a un juicio justo e independencia judicial (art. 14)

20.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reforzar la independencia de jueces y fiscales; y describir los órganos de gestión y los procedimientos de designación, promoción, disciplina y remoción de jueces y fiscales. A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 22) y de la adopción de la Ley núm. 20968, sírvanse también informar acerca de los avances realizados para limitar la competencia de los tribunales militares a los delitos de función cometidos por militares en servicio activo y garantizar que todos los casos de violaciones de derechos humanos sin excepción, incluidas aquellas perpetradas por militares contra otros militares, queden expresamente excluidos de su competencia.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 12, 13 y 14)

21.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 23), sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para: a) revisar la Ley de Extranjería y garantizar que la legislación en la materia se ajuste plenamente a los derechos protegidos por el Pacto; b) garantizar que las personas sujetas a procesos de deportación puedan ejercer su derecho a ser oídas de manera efectiva, a contar con una representación adecuada y a un plazo adecuado para interponer recursos contra las decisiones de expulsión; y c) eliminar la práctica de confiscar los documentos de identidad a los trabajadores migratorios cuando estos violen las leyes de migración. Asimismo, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para garantizar el acceso a procedimientos eficientes de determinación de la condición de refugiado y para que se respete plenamente el principio de no devolución cuando haya razones fundadas para creer que existe un riesgo real de daño irreparable, incluyendo en las fronteras.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 18)

22.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité relativa a la adopción de legislación que reconozca la objeción de conciencia al servicio militar (párr. 24).

Medidas para la protección de los niños (arts. 7 y 24)

23.Sírvanse proporcionar información acerca de los avances en la implementación del proyecto “Chile Reconoce”, indicando si aún quedan niños nacidos en el Estado parte que son hijos de extranjeros no residentes a quienes todavía no se les haya otorgado la nacionalidad chilena.

24.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas, y resultados obtenidos, para prevenir, combatir y sancionar toda forma de violencia o maltrato, incluyendo abusos sexuales, contra niños, niñas y adolescentes que viven bajo la custodia del Estado, tanto en centros de reparación especializada de administración directa como en organismos colaboradores acreditados. Asimismo, sírvanse informar acerca del estado actual y contenido del proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez (Bol. núm. 10315-18), en particular en relación con la protección de los niños contra la violencia.

Derechos de los pueblos indígenas (art. 27)

25.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar la siguiente información relativa al período en estudio:

a)Avances en el proceso de reforma constitucional que incluya el reconocimiento de los pueblos indígenas, indicando las consultas realizadas al respecto y sus resultados;

b)Estado actual del proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas y los Consejos de Pueblos (Bol. núm. 10526-06) y del proyecto de ley que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas (Bol. núm. 10687-06). Al respecto, sírvanse informar acerca de las consultas realizadas con los pueblos indígenas sobre estos proyectos de ley y sus resultados;

c)Medidas adoptadas, incluyendo la revisión del Decreto Supremo núm. 66 en consulta con los pueblos indígenas, para establecer un mecanismo efectivo de consulta que se ajuste a los principios del artículo 27 del Pacto y garantice el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura;

d)Información acerca de procesos de consulta realizados, en particular en relación con proyectos de inversión susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas;

e)Medidas adoptadas para garantizar el derecho a las tierras ancestrales de los pueblos indígenas, incluyendo información sobre los avances alcanzados en materia de restitución de tierras.