Distr.GENERAL

CCPR/C/CHL/CO/517 April 2007

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS89º período de sesiones

Nueva Cork, 12-30 de marzo de 2007

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

CHILE

1.El Comité examinó el Quinto Informe Periódico de Chile (CCPR/C/CHL/5) en sus sesiones 2429ª y 2430ª (CCPR/C/SR.2429 y 2430), celebradas el 14 y 15 de marzo de 2007, y aprobó, en su sesión 2445.ª (CCPR/C/SR.2445), celebrada el 26 de marzo de 2007, las siguientes observaciones finales.

A. INTRODUCCIÓN

El Comité acoge con satisfacción el Quinto Informe Periódico de Chile, aún cuando observa que fue sometido con cuatro años de retraso. El Comité aprecia la información detallada sobre la legislación del Estado parte, así como sobre sus nuevos proyectos legislativos; sin embargo, lamenta que el mismo no proporcione suficiente información sobre la aplicación efectiva del Pacto. El Comité expresa su agradecimiento por el hecho de que las respuestas escritas hayan sido presentadas con suficiente tiempo de anticipación, lo que permitió la oportuna traducción a los otros idiomas de trabajo del Comité. Se congratula, asimismo de la

GE.07-42005calidad de las respuestas dadas por la delegación del Estado Parte, lo que permitió un diálogo franco, abierto y constructivo sobre los diversos problemas existentes en su territorio.

B. ASPECTOS POSITIVOS

El Comité se congratula de los profundos cambios legislativos (2005) e institucionales que se han llevado a cabo en el Estado parte para consolidar un estado de derecho y que dan seguimiento a sus recomendaciones de 1999, tales como:

la reforma constitucional que puso fin al régimen de senadores designados y vitalicios, a la inmovilidad de los jefes de las fuerzas armadas frente al Presidente de la República y que reforma el Consejo de Seguridad Nacional;

la reforma constitucional que estableció la igualdad jurídica entre hombres y mujeres;

la reforma al Código de Procedimiento Penal; la separación de las funciones de las autoridades encargadas de la acusación y del juicio.

las políticas para mejorar el sistema penitenciario;

la disposición de la nueva Ley de matrimonio civil que permite el divorcio; la tipificación del acoso sexual y de la violencia familiar.

El Comité acoge con satisfacción la abolición de la pena de muerte en 2001.

C. PRINCIPALES MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN Y RECOMENDACIONES

El Comité reitera su preocupación ante el Decreto Ley de Amnistía 2.191 de 1978. Aunque observa que según el Estado parte este decreto ya no es aplicado por los tribunales, considera que el hecho de que continúe vigente deja abierta la posibilidad de su aplicación. El Comité recuerda su observación general No. 20, en el sentido de que las leyes de amnistía respecto de las violaciones de derechos humanos son generalmente incompatibles con el deber del Estado parte de investigar tales violaciones, garantizar que las personas no estén sujetas a dichas violaciones dentro de su jurisdicción y velar por que no se comentan violaciones similares en el futuro. (Artículo 2 del Pacto)

El Estado parte debería reforzar sus esfuerzos para incorporar lo mas pronto posible la jurisprudencia de la Suprema Corte sobre el Decreto Ley de Amnistía 2.191 de 1978 al derecho interno positivo, a fin de garantizar que las violaciones graves de derechos humanos no queden impunes.

Aunque reconoce los esfuerzos del Estado Parte al respecto, el Comité observa con preocupación que una institución nacional de derechos humanos aún no ha sido establecida en Chile. (Artículo 2 del Pacto)

El Estado Parte debería establecer cuanto antes una institución nacional de derechos humanos, plenamente en conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París), anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General. Con ese fin, debería realizar consultas con la sociedad civil.

El Comité expresa su preocupación ante la definición de terrorismo comprendida en la Ley Antiterrorista 18.314, que podría resultar demasiado amplia. Preocupa también al Comité que esta definición ha permitido que miembros de la comunidad Mapuche hayan sido acusados de terrorismo por actos de protesta o demanda social, relacionados con la defensa de los derechos sobre sus tierras. El Comité observa también que las garantías procesales, conforme al 14 del Pacto, se ven limitadas bajo la aplicación de esta ley. (art. 2, 14 y 27 del Pacto)

El Estado parte debería adoptar una definición mas precisa de los delitos de terrorismo de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos. Tal definición debe limitarse a crímenes que ameriten ser equiparados a las consecuencias graves asociadas con el terrorismo y asegurar que las garantías procesales establecidas en el Pacto sean respectadas.

El Comité expresa nuevamente su preocupación por la legislación indebidamente restrictiva del aborto, especialmente en casos en que la vida de la madre esté en peligro. Lamenta que su gobierno no tenga planeado legislar en la materia. (Artículo 6 del Pacto)

El Estado parte debería modificar su legislación de forma que se ayude a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. Debería asimismo revisar su legislación sobre el aborto con miras a que concuerde con el Pacto.

Aunque el Comité celebra que el Estado Parte haya tomado medidas para que las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por la dictadura militar en Chile reciban una indemnización, tales como la creación de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (CNPPT) en 2003, le preocupa la falta de investigaciones oficiales para determinar la responsabilidad directa por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante este periodo. (Artículo 2, 6 y 7 del Pacto)

El Estado parte debe vigilar que las violaciones graves de derechos humanos cometidas durante la dictadura no permanezcan impunes; en particular, garantizando la acusación efectiva de los responsables sospechosos. Deben tomarse medidas adicionales para fincar responsabilidades individuales. En cuanto a las personas que hayan cumplido una condena por tales actos, se deben examinar sus aptitudes para ejercer funciones públicas. El Estado parte debería hacer pública toda la documentación colectada por la Comisión Verdad y Reconciliación, y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (CNPPT), susceptible de contribuir a la identificación de aquellos responsables de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura.

El Comité observa con preocupación que continúan dándose casos de malos tratos por parte de las fuerzas del orden, principalmente al momento de efectuar la detención y, en contra de las personas más vulnerables, incluyendo a las más pobres. (Artículo 7 y 26 del Pacto)

El Estado parte debería tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a esos abusos, vigilar, investigar y cuando procesa, enjuiciar y sancionar a los funcionarios de la policía que cometan actos de malos tratos en contra de grupos vulnerables. El Estado parte debería hacer extensivos los cursos de derechos humanos a todos los integrantes de las fuerzas del orden.

El Comité expresa nuevamente su preocupación por el régimen de incomunicación del detenido, judicialmente autorizado, que puede prolongarse hasta por 10 días. (Artículos 7, 8, 9 y 10 del Pacto)

El Comité recomienda nuevamente que se tomen las medidas legislativas necesarias para eliminar la detención en condiciones de incomunicación prolongada.

El Comité observa con preocupación la persistencia de la jurisdicción de los tribunales militares chilenos para procesar a civiles por cuestiones civiles, que no es compatible con el artículo 14 del Pacto. Al Comité le preocupa también la redacción del artículo 330 del Código de Justicia Militar que podría conducir a una interpretación que permitiera el empleo de “violencias innecesarias”. (Artículos 7 y 14 del Pacto)

El Estado parte debería agilizar la adopción de la ley que modifique el Código de Justicia Militar, limitando la jurisdicción de los tribunales militares únicamente al enjuiciamiento de personal militar acusado de delitos de carácter militar exclusivamente; verificando que esta ley no contenga ningún precepto que pueda permitir violaciones de los derechos establecidos en el Pacto.

Aunque observa la intención del Estado parte de adoptar una ley que reconozca la objeción de consciencia al servicio militar, el Comité continua preocupado por el hecho de que aún no se haya reconocido. (Artículo 18 del Pacto)

El Estado parte debería agilizar la adopción de una legislación que reconozca la objeción de consciencia al servicio militar, vigilando que no se apliquen condiciones discriminatorias o punitivas hacia el objetor de consciencia, y reconociendo que la objeción de consciencia pueda surgir en cualquier momento, incluso cuando se ha iniciado ya el servicio militar.

Aunque nota la reforma laboral de 2005, el Comité continúa preocupado por las limitaciones a los derechos sindicales persistentes en Chile, y la información según la cual en la práctica existen modificaciones unilaterales de la jornada de trabajo, reemplazos de trabajadores en huelga y amenazas de despido para impedir la constitución de sindicatos. Las denuncias de los trabajadores en muchas ocasiones no prosperarían por que los juicios son excesivamente largos y costosos. (Artículo 22 del Pacto)

El Estado parte debería retirar todo obstáculo legislativo y de cualquier otra índole que impida el pleno ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 22 del Pacto. El Estado parte debería agilizar los procedimientos laborales y poner a disposición de los trabajadores apoyo jurídico para que sus denuncias tengan posibilidades de prosperar.

Aún cuando nota que se retiró de la Constitución la referencia al sistema binominal, el Comité observa con preocupación que, como lo indicó el Estado parte, el sistema de elección que impera en Chile puede impedir que todos los individuos tengan una representación parlamentaria efectiva. (Artículo 3 y 25 del Pacto).

El Estado parte debería acrecentar sus esfuerzos para superar los obstáculos políticos que impiden la reforma de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de garantizar en igualdad el derecho al sufragio universal, establecido en el artículo 25 del Pacto.

Aunque observa con satisfacción la abrogación de las disposiciones que penalizaban las relaciones homosexuales entre adultos responsables, el Comité continúa preocupado ante la discriminación de la que son objeto ciertas personas debido a su orientación sexual, entre otros ámbitos, frente a los tribunales y en el acceso a la salud. (artículos 2 y 26 del Pacto)

El Estado parte debería garantizar a todas las personas la igualdad de los derechos establecidos en el Pacto, independientemente de su orientación sexual, incluyendo igualdad ante la ley y en el acceso a los servicios de salud. Debería también poner en práctica programas de sensibilización con el fin de combatir los perjuicios sociales.

Aún cuando el Comité toma nota del progreso normativo realizado para eliminar la discriminación de género, continúa preocupado por la persistencia de la legislación en materia familiar que discrimina a las mujeres en su capacidad de administrar su patrimonio, tales como el régimen supletorio de sociedad conyugal. (Artículos 3 y 26 del Pacto)

El Estado Parte debería acelerar la adopción por el senado de la ley que abrogue la sociedad conyugal como régimen legal supletorio y su sustitución por uno de comunidad en los gananciales.

Aunque observa el Código de conducta en el sector público, que ha sido adoptado, el Comité continúa preocupado por la discriminación contra las mujeres en el área laboral, especialmente en el sector privado. (Artículos 3 y 26 del Pacto)

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para combatir la discriminación contra las mujeres, en el empleo, mediante medidas tales como la inversión de la carga de la prueba en causas de discriminación, a favor de las empleadas, de manera que se solicite al empleador la explicación de la existencia de los nives bajos de empleo, de responsabilidad y de salario con respecto a la mujer.

Aunque observa la intención expresada por el Estado parte, de dar un reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, el Comité manifiesta su preocupación ante las varias y concordantes informaciones recibidas en el sentido de que algunas de las reivindicaciones de los pueblos indígenas, principalmente del pueblo Mapuche, no han sido atendidas y ante la lentitud de la demarcación de las tierras indígenas, lo que ha provocado tensiones sociales. El Comité lamenta la información de que las “tierras antiguas” continúan el peligro debido a la expansión forestal y megaproyectos de infraestructura y energía. (Artículos 1 y 27)

El Estado parte debería:

realizar todos los esfuerzos posibles para que sus negociaciones con las comunidades indígenas lleve efectivamente a encontrar una solución que respete los derechos sobre las tierras de estas comunidades de conformidad con los artículos 1 (párrafo 2) y 27 del Pacto. El Estado parte debería agilizar los trámites con el fin de que queden reconocidas tales tierras ancestrales.

Modificar la ley 18.314, ajustándola al artículo 27 del Pacto y revisar la legislación sectorial cuyo contenido pueda entrar en contradicción con los derechos enunciados en el Pacto.

Consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto.

20.El Comité pide que el informe inicial del Estado Parte y las presentes observaciones finales sean publicados y difundidos ampliamente en el Estado Parte en sus idiomas oficiales.

21.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería proporcionar, en el plazo de un año, la información pertinente sobre la evaluación de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos

9 y 19.

22.El Comité pide que en su próximo informe, que ha de presentarse antes del 27 de marzo de 2012 el Estado parte comunique información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre el Pacto en su conjunto.