Naciones Unidas

CCPR/C/CHN-HKG/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de julio de 2011

Español

Original: inglés/chino

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de los Estados partes

Hong Kong, China * **

[31 de mayo de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–64

II.Información relativa a los artículos 1 a 27 del Pacto7–3875

Artículo 1.El avance y el desarrollo de la democracia7–485

Artículo 2.Garantías para todas las personas del disfrute de los derechosreconocidos en el Pacto49–7110

Artículo 3.Igualdad de derechos entre hombres y mujeres72–7916

Artículo 4.Situaciones de excepción8018

Artículo 5.Prohibición de la supresión de cualquiera de los derechosy libertades reconocidos en el Pacto8118

Artículo 6.Derecho a la vida82–9018

Artículo 7.Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos, así comotampoco a experimentos sin su consentimiento91–10120

Artículo 8.Esclavitud o servidumbre; trabajo forzoso u obligatorio102–11122

Artículo 9.Libertad y seguridad personales112–11624

Artículo 10. Derecho de las personas privadas de libertad117–14525

Artículo 11. No se prevé encarcelamiento por incumplimiento de unaobligación contractual14630

Artículo 12. Libertad de circulación147–15931

Artículo 13. Restricciones impuestas a la expulsión desde Hong Kong160–16333

Artículo 14. Igualdad ante los tribunales y derecho a audiencias públicasy justas164–17834

Artículo 15. No se impondrán sanciones penales con efecto retroactivo17937

Artículo 16. Derecho al reconocimiento de las personas ante la ley18038

Artículo 17. Protección de la vida privada, la familia, el domicilio,la correspondencia, la honra y la reputación181–19538

Artículo 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión196–20241

Artículo 19. Libertad de opinión y de expresión203–23843

Artículo 20. Prohibición de la propaganda en favor de la guerra239–24050

Artículo 21. Derecho de reunión pacífica241–25050

Artículo 22. Libertad de asociación251–25453

Artículo 23. La familia: componente fundamental de la sociedad255–27954

Artículo 24. Los derechos del niño280–31461

Artículo 25. Derecho a participar en los asuntos públicos315–35367

Artículo 26. Derecho a la igual protección de la ley354–37175

Artículo 27. Derechos de las minorías étnicas372–38778

Anexo

Organizaciones no gubernamentales con un interés activo en las cuestiones dederechos humanos83

I.Introducción

1.El presente constituye el tercer informe presentado por la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China (RAE de Hong Kong) en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto). Con él se ponen en conocimiento del Comité de Derechos Humanos (en adelante, el Comité) las novedades acaecidas desde la presentación del segundo informe de la RAE de Hong Kong (el informe anterior) en enero de 2005. Asimismo, el presente informe responde a las observaciones finales formuladas por el Comité el 21 de abril de 2006 (observaciones finales anteriores), tras la audiencia del Comité en relación con el informe anterior que tuvo lugar en sus sesiones 2350ª y 2351ª los días 20 y 21 de marzo de 2006.

2.Las observaciones finales anteriores del Comité se hicieron públicas en abril de 2006. Tras ello, éstas se han difundido ampliamente entre todos los estratos de la sociedad, y en particular entre el Consejo Legislativo, las oficinas y los departamentos gubernamentales competentes, los miembros de la judicatura, las organizaciones no gubernamentales y otras instancias interesadas. Asimismo se han puesto a disposición de toda la ciudadaníaa través del sitio web del Gobierno.

3.Nos hemos dedicado a dar respuesta detallada en el presente informe a las inquietudes y recomendaciones del Comité en relación con la RAE de Hong Kong. Siguiendo la práctica establecida en el pasado, para preparar el informe hemos señalado en un esquema los encabezamientos de las materias generales así como los asuntos particulares que pretendíamos abordar a lo largo del mismo. El esquema para consultas, que fue ampliamente difundido entre las partes interesadas, y en particular entre los miembros del Consejo Legislativo, del Foro de Derechos Humanos, del Comité para la Promoción de la Armonía Racial, del Foro de las Minorías Étnicas y del Foro de los Derechos del Niño (que integra a representantes de organizaciones de derechos humanos, de grupos de minorías étnicas y de grupos juveniles e infantiles, así como a organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas), estaba disponible en Internet. Se invitó a la ciudadanía a expresar, entre el 3 de junio y el 14 de julio de 2010, su opinión sobre cómo el Gobierno ha aplicado el Pacto en relación con los asuntos sugeridos y a proponer cuestiones adicionales que debieran ser abordadas en el presente informe.

4.El esquema fue discutido en una reunión del Grupo de Asuntos Constitucionales del Consejo Legislativo en la que representantes de las organizaciones no gubernamentales interesadas presentaron sus puntos de vista. Asimismo se mantuvieron conversaciones con miembros del Comité para la Promoción de la Armonía Racial, del Foro de las Minorías Étnicas y del Foro de los Derechos del Niño con objeto de recabar sus opiniones. Para la elaboración del presente informe hemos considerado cuidadosamente las opiniones y los comentarios recibidos. Siguiendo la práctica anterior, las cuestiones planteadas por los observadores se han incorporado a las secciones pertinentes del presente informe junto a, en su caso, las correspondientes respuestas del Gobierno de la RAE de Hong Kong.

5.Considerando que tanto el informe inicial presentado por la RAE de Hong Kong en 1999 (el informe inicial) como el informe anterior contenían información detallada sobre las leyes, políticas y prácticas desarrolladas por Hong Kong para asegurar el cumplimiento del Pacto, y que muchas de ellas no han variado, o lo han hecho ligeramente, no hemos repetido en este informe tales descripciones y explicaciones.

6.El presente informe se pondrá a disposición de los interesados, en particular del Consejo Legislativo, de los miembros de los foros antes mencionados y de las organizaciones no gubernamentales interesadas, y se distribuirá a la ciudadanía en los centros del Servicio de Investigación Pública del Departamento de Interior. La ciudadanía podrá también acceder a este informe en las bibliotecas públicas y en el sitio web del Gobierno.

II.Información relativa a los artículos 1 a 27 del Pacto

Artículo 1El avance y el desarrollo de la democracia

7.Desde el informe anterior hemos continuado nuestros esfuerzos a favor del desarrollo constitucional de Hong Kong y se han logrado avances considerables.

8.Como se indica en el informe anterior, el Equipo de Tareas sobre el Desarrollo Constitucional publicó su tercer informe en mayo de 2004, en el que se exponen los puntos de posible enmienda en relación con los sistemas para la elección del Jefe del Ejecutivo en 2007 y la formación del Consejo Legislativo en 2008, y seguidamente estableció un plazo de cinco meses para consulta pública.

9.El Equipo de Tareas sobre el Desarrollo Constitucional publicó su cuarto informe en diciembre de 2004. En él se exponen y resumen las opiniones y propuestas recogidas de la comunidad durante la consulta relativa al tercer informe, así como se afirma el compromiso de realizar una nueva consulta.

10.Después de varias rondas de consulta pública, el Equipo de Tareas publicó su quinto informe en octubre de 2005. En él se plantea un paquete de propuestas para la enmienda de los sistemas de elección del Jefe del Ejecutivo y de formación del Consejo Legislativo en 2007 y 2008, respectivamente.

11.Dicho paquete de propuestas tenía por objeto potenciar los elementos democráticos de los dos procesos electivos incluyendo en el Comité Electoral para la elección del Jefe del Ejecutivo (en adelante, el Comité Electoral) a todos los miembros de los Consejos de Distrito (CD) (la mayoría de ellos escogidos por el pueblo de Hong Kong aplicando el principio "una persona, un voto"). Ello permitiría a los miembros de los CD elegir de entre ellos a un número mayor de miembros para el Consejo Legislativo e incrementar en éste el número de escaños dependientes de los distritos cuyos titulares se escogen por sufragio directo en los distritos electorales geográficos (DEG).

12.El paquete de propuestas obtuvo el apoyo de cerca del 60% de la población y de más de la mitad de los miembros del Consejo Legislativo. Sin embargo, no obtuvo en la votación de diciembre de 2005 el apoyo de los dos tercios de los miembros del Consejo Legislativo que exigen los Anexos I y II de la Ley Fundamental de la RAE de Hong Kong (Ley Fundamental).

13.A pesar de ello, entre finales de 2005 y mediados de 2007 el Gobierno de la RAE de Hong Kong continuó esforzándose para fomentar en la comunidad el debate en torno al sufragio universal a través de la Comisión sobre el Desarrollo Estratégico. La Comisión sobre el Desarrollo Estratégico, órgano consultivo de alto nivel del Gobierno, está presidida por el Jefe del Ejecutivo y en ella se integran personalidades procedentes de diversos sectores de la comunidad, como profesionales, académicos, políticos y personalidades destacadas del mundo empresarial y laboral, de los servicios comunitarios y de los medios de comunicación.

14.Poco después de su nombramiento, acaecido en julio de 2007, el tercer Gobierno de la RAE de Hong Kong publicó el Libro Verde del Desarrollo Constitucional con objeto de realizar una consulta pública de tres meses de duración. La consulta abordó los modelos, el mapa de ruta y los plazos para la puesta en práctica del sufragio universal.

15.En diciembre de 2007 el Jefe del Ejecutivo remitió al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo (CPCNP) de la República Popular China un informe en el que lealmente hacía constar que la comunidad de Hong Kong aspiraba al sufragio universal y que:

a)En los sondeos de opinión, más de la mitad de la opinión pública apoyó la puesta en práctica en 2012 del sufragio universal para la elección del Jefe del Ejecutivo y del Consejo Legislativo. Asimismo, el Jefe del Ejecutivo aclaró al CPCNP de la República Popular China que estas opiniones deberían ser tomadas en serio y tenidas en consideración.

b)Al mismo tiempo, en torno al 60% de la población aceptaba la puesta en práctica del sufragio universal para la elección del Jefe del Ejecutivo en 2017 en caso de que ello no fuera posible en 2012.

16.Tras considerar el informe remitido por el Jefe del Ejecutivo, el CPCNP de la República Popular China adoptó a finales de diciembre de 2007 la Resolución relativa a los sistemas para la elección del Jefe del Ejecutivo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y para la formación del Consejo Legislativo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong en 2012 y a otras cuestiones relacionadas con el sufragio universal (resolución del CPCNP de la República Popular China).

17.La resolución del CPCNP de la República Popular China citada establece de forma clara que podrá aplicarse el sufragio universal a la elección del Jefe del Ejecutivo en 2017 y, más adelante, podría aplicarse el sufragio universal a la elección de todos los miembros del Consejo Legislativo. Además, en 2012 se podrían introducir en los dos sistemas electorales, con arreglo a lo previsto en las disposiciones pertinentes de la Ley Fundamental, las enmiendas apropiadas que se ajusten al principio de avance gradual y ordenado.

18.La resolución del CPCNP de la República Popular China constituye un hito trascendental que imprime a las enmiendas constitucionales de Hong Kong una orientación clara hacia el sufragio universal. Diversos sondeos de opinión realizados por universidades mostraron que la resolución fue bien acogida por la comunidad.

19.Con la consecución del sufragio universal, el Gobierno actual pretende democratizar en mayor medida para 2012 los sistemas electorales en el marco fijado por la resolución del CPCNP de la República Popular China. Con ello se prepara el terreno para la aplicación del sufragio universal a la elección del Jefe del Ejecutivo y del Consejo Legislativo.

20.En noviembre de 2009, el Gobierno de la RAE de Hong Kong inició una consulta pública de tres meses de duración sobre el Documento de consulta en relación con los sistemas para la elección del Jefe del Ejecutivo y para la formación del Consejo Legislativo en 2012. Este documento expone la orientación que podría adoptarse para potenciar los elementos democráticos de los dos sistemas electorales en 2012. El período de consulta concluyó el 19 de febrero de 2010.

21.Tras considerar detenidamente las opiniones expresadas durante el período de consultas por los ciudadanos, los diferentes sectores de la comunidad y el Consejo Legislativo, el 14 de abril de 2010 el Gobierno de la RAE de Hong Kong hizo público un paquete de propuestas en relación con los sistemas para la elección del Jefe del Ejecutivo y para la formación del Consejo Legislativo en 2012.

22.Respecto al procedimiento para la elección del Jefe del Ejecutivo, propusimos lo siguiente:

a)Que en 2012 se incremente el número de miembros del Comité Electoral de 800 a 1.200, así como, en la misma proporción, el número de miembros de los cuatro sectores del Comité Electoral; es decir, que se aumente en 100 el número de escaños de cada sector, de modo que los miembros de la comunidad tengan más posibilidades de participar en la elección del Jefe del Ejecutivo.

b)Que, con objeto de incrementar la participación pública en el Comité Electoral, tres cuartos de los 100 nuevos escaños (es decir, 75 escaños) asignados a su sector cuarto (sector político) se adjudiquen a miembros electos de los CD (de modo que, sumados a los 42 escaños ya existentes, el subsector de los CD disponga de un total de 117 escaños que serán escogidos por elección entre los miembros electos de los CD).

c)Que el umbral de nominación se mantenga en un octavo del total de miembros del Comité Electoral, es decir, que el número requerido de partidarios no sea inferior a 150. Esto permitiría la existencia de una competencia suficiente y garantizaría que los candidatos cuentan con un apoyo suficiente.

23.Respecto al procedimiento para la formación del Consejo Legislativo, propusimos lo siguiente:

a)Que en 2012 se incremente de 60 a 70 el número de escaños en el Consejo Legislativo con vistas a ampliar el alcance de la participación política.

b)Que se incremente el número de escaños escogidos mediante elecciones directas en los distritos electorales geográficos (DEG) y el número de los escogidos por los distritos electorales funcionales (DEF) de 30 a 35 respectivamente.

c)Que los cinco nuevos escaños de los DEF y los escaños ya existentes de los CD de los DEF sean escogidos mediante elecciones por los miembros electos de los CD entre ellos mismos; dicho de otro modo, que los miembros de libre designación de los CD no tomen parte en la elección.

24.En términos generales, el objetivo del paquete de medidas propuesto era potenciar los elementos democráticos de los dos procesos electorales incrementando la participación de los miembros electos de los CD investidos de un mandato público.

25.El 21 de junio de 2010 el Gobierno de la RAE de Hong Kong hizo público un paquete de ajuste en el que se proponía la adopción del modelo "una persona, dos votos" para la formación del Consejo Legislativo. Concretamente, en 2012, los candidatos para los cinco nuevos escaños serían propuestos por miembros electos de los CD y escogidos por todos los votantes inscritos que actualmente, bajo el principio "una persona, un voto", no tendrían derecho a votar en los DEF existentes (se trataría de unos 3,2 millones de electores, de un total de 3,43 millones de votantes inscritos a los que se restarían unos 230.000 electores inscritos para los DEF existentes).

26.El paquete de ajuste puede potenciar en mayor medida los elementos democráticos del procedimiento electoral establecido para el Consejo Legislativo en el marco de la resolución del CPCNP de la República Popular China. Con la incorporación de cinco nuevos escaños de DEG, casi el 60% de los escaños del Consejo Legislativo tendrá una base de electorado de más de tres millones de votantes. Cada votante inscrito tendría dos votos en las elecciones de 2012 para el Consejo Legislativo: uno para los DEG y otro para los DEF.

27.Las mociones del Gobierno de la RAE de Hong Kong en relación con el borrador de las enmiendas a los procedimientos para la elección del Jefe del Ejecutivo y para la formación del Consejo Legislativo en 2012 fueron aprobadas por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Legislativo el 24 y el 25 de junio de 2010, respectivamente. Posteriormente, el 29 de junio de 2010, el borrador de las enmiendas obtuvo el visto bueno del Jefe del Ejecutivo y, el 28 de agosto de 2010, fue aprobado y registrado por el CPCNP de la República Popular China.

28.Por vez primera desde el establecimiento de la RAE de Hong Kong, ésta ha aplicado los procedimientos previstos en la Interpretación del CPCNP de la República Popular China del artículo 7 del Anexo I y del artículo 3 del Anexo II de la Ley Fundamental, fechada en abril de 2004, y en los anexos de la Ley Fundamental para la reforma de los procedimientos electorales aplicados al Jefe del Ejecutivo y al Consejo Legislativo. Esto proporcionará a la comunidad de Hong Kong una mayor confianza y una base más robusta para forjar el consenso en relación con la cuestión del sufragio universal en el futuro, así como preparará el terreno para la puesta en práctica del sufragio universal para la elección del Jefe del Ejecutivo y del Consejo Legislativo en 2017 y 2020, respectivamente. Como reflejaba una encuesta de opinión realizada a finales de junio de 2010 por una organización para la investigación, más de la mitad de los entrevistados consideraron que la aprobación del paquete de reformas constitucionales de 2012 conduce el desarrollo constitucional de Hong Kong en dirección al sufragio universal.

29.Con vistas a poner en práctica el paquete de reformas constitucionales para 2012, el Gobierno de la RAE de Hong Kong llevó en diciembre de 2010 ante el Consejo Legislativo dos proyectos de ley destinados a ordenar el marco normativo para los procedimientos de elección del Jefe del Ejecutivo y para la formación del Consejo Legislativo en 2012. Con objeto de responder a las aspiraciones de la comunidad, el Gobierno de la RAE de Hong Kong también presentará a la consideración de la ciudadanía y del Consejo Legislativo diversas propuestas legislativas de ámbito local encaminadas a abolir el procedimiento de libre designación en los CD.

Sufragio universal para la elección del Jefe del Ejecutivo y del Consejo Legislativo

30.El Gobierno de la RAE de Hong Kong tiene la completa determinación de hacer avanzar la democracia en Hong Kong con el objetivo final de aplicar el sufragio universal consagrado por la Ley Fundamental.

31.La resolución del CPCNP de la República Popular China de diciembre de 2007 establece con claridad los plazos para la aplicación del sufragio universal a la elección del Jefe del Ejecutivo y del Consejo Legislativo. El Gobierno de la RAE de Hong Kong también ha establecido de forma clara que los futuros modelos de sufragio universal para la elección del Jefe del Ejecutivo y del Consejo Legislativo deberán cumplir con lo previsto en la Ley Fundamental y respetar los principios de universalidad e igualdad.

32.Tomamos nota de la preocupación expresada por el Comité y por los observadores en relación con ciertos aspectos de la aplicación del sufragio universal a la elección del Jefe del Ejecutivo y del Consejo Legislativo. Aunque a la recomendación formulada por el Comité en el párrafo 18 de sus observaciones finales anteriores responderemos en los párrafos 25.2 y 25.3 infra relativos al artículo 25, en los párrafos que siguen abordaremos las cuestiones planteadas por los observadores.

33.Algunos observadores solicitaron al Gobierno de la RAE de Hong Kong que aclarara su interpretación del concepto de sufragio universal. En el Libro Verde del Desarrollo Constitucional, publicado en 2007, el Gobierno de la RAE de Hong Kong dejó claro que al abordar las opciones para la aplicación del sufragio universal a la elección del Jefe del Ejecutivo y a la formación del Consejo Legislativo debemos tener en cuenta si, con arreglo a las disposiciones y principios pertinentes, las opciones en cuestión cumplen con:

a)Las políticas básicas del Estado en relación con Hong Kong.

b)Los cuatro principios para el desarrollo constitucional, a saber, atención a los intereses de los diferentes sectores de la sociedad, facilitación del desarrollo de la economía capitalista, avance gradual y ordenado, y adecuación a la situación real de Hong Kong, y

c)Los principios de sufragio "universal" y "paritario".

34.Asimismo, en el Libro Verde del Desarrollo Constitucional declarábamos que, siempre que se ajuste a la interpretación internacional general del concepto de sufragio universal, cada jurisdicción particular podrá desarrollar su sistema electoral a la vista de las necesidades específicas y de las aspiraciones de su pueblo, el carácter único de su situación socio-económica y sus realidades históricas.

35.Como afirmábamos en el párrafo 1.25 del presente informe, el Gobierno de la RAE de Hong Kong ha dejado claro que los futuros modelos de sufragio universal deberán respetar la Ley Fundamental y los principios de universalidad e igualdad. La comunidad de Hong Kong dispondrá de tiempo suficiente para debatir y alcanzar el consenso sobre los modelos de sufragio universal que se aplicarán en los años venideros a la elección del Jefe del Ejecutivo y a la formación del Consejo Legislativo.

36.Algunos observadores solicitaron al Gobierno de la RAE de Hong Kong que facilitara una hoja de ruta para la aplicación del sufragio universal en la elección del Jefe del Ejecutivo y del Consejo Legislativo en 2017 y 2020, respectivamente. De acuerdo con la resolución del CPCNP de la República Popular China, en el momento oportuno anterior a la elección del Jefe del Ejecutivo y a la elección por sufragio universal de los miembros del Consejo Legislativo, el Jefe del Ejecutivo remitirá un informe al CPCNP de la República Popular China sobre la modificación de los dos procedimientos electorales de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Fundamental y, en particular, de conformidad con los principios de avance gradual y ordenado y de adecuación a la situación real de la RAE de Hong Kong, así como de conformidad con la Interpretación del CPCNP de la República Popular China de abril de 2004. Seguidamente, el CPCNP de la República Popular China adoptará una resolución.

37.El CPCNP de la República Popular China sólo ha autorizado al Gobierno actual a determinar los procedimientos para la elección del Jefe del Ejecutivo y para la formación del Consejo Legislativo en 2012.

38.Algunos observadores solicitaron al Gobierno de la RAE de Hong Kong que aclare su posición en relación con la abolición de los DEF una vez que en 2020 se haya puesto en práctica el sufragio universal para la formación del Consejo Legislativo. De hecho, diferentes sectores de la comunidad y diversos partidos o grupos políticos del Consejo Legislativo aún mantienen posturas en extremo diferentes respecto a qué hacer con los DEF una vez que el Consejo Legislativo se haya constituido por sufragio universal. Algunos sostienen que los DEF deberán ser abolidos, mientras que otros creen que la base del electorado de los DEF debería ser ampliada, por ejemplo, adoptando el modelo "una persona, dos votos" (es decir, que los electores inscritos puedan depositar un voto en las elecciones de los DEG y otro, en las elecciones de los DEF).

39.Aunque el CPCNP de la República Popular China sólo ha autorizado al actual Gobierno de la RAE de Hong Kong a abordar los dos procedimientos electorales para 2012, hemos consolidado las opiniones sobre el sufragio universal recibidas durante la consulta pública realizada en torno a los procedimientos electorales para la elección del Jefe del Ejecutivo y para la formación del Consejo Legislativo en 2012. Asimismo hemos recomendado que el próximo Gobierno haga un seguimiento activo y tome seriamente en consideración las propuestas relevantes.

40.Algunos observadores se han mostrado preocupados porque el tamaño y la base electoral del Comité Electoral sean pequeños y porque continúan sin estar claros los procedimientos que, una vez que se haya aplicado el sufragio universal a la elección del Jefe del Ejecutivo, se adoptarán para proponer a los candidatos a dicho cargo.

41.El artículo 45 del Anexo I de la Ley Fundamental dispone que el Jefe del Ejecutivo será escogido por un Comité Electoral ampliamente representativo a propuesta del Gobierno Popular Central, así como que el procedimiento para la elección del Jefe del Ejecutivo será fijado a la vista de la situación real de la RAE de Hong Kong y con arreglo al principio de avance gradual y ordenado. El objetivo último es que el Jefe del Ejecutivo sea propuesto mediante procedimientos democráticos por un Comité Electoral ampliamente representativo y, seguidamente, sea elegido por sufragio universal.

42.La resolución del CPCNP de la República Popular China de 2007 ya dejaba claro que en 2017 se podría elegir al Jefe del Ejecutivo mediante sufragio universal y que, una vez propuesto mediante procedimientos democráticos por un Comité Electoral, el Jefe del Ejecutivo deberá ser elegido mediante sufragio universal por todos los electores inscritos en Hong Kong (es decir, "una persona, un voto"). La aprobación del paquete de reformas constitucionales para 2012 supone que la representatividad del Comité Electoral se verá potenciada en dicho año mediante el incremento del número de sus miembros y de la participación de los miembros electos de los CD. El comité de designación podría constituirse en 2017 con arreglo a lo dispuesto en el Anexo I de la Ley Fundamental en relación con el Comité Electoral.

43.El Jefe del Ejecutivo escogido en 2012 abordará la cuestión de cómo, una vez que se haya aplicado el sufragio universal a la elección del Jefe del Ejecutivo, serán propuestos mediante procedimientos democráticos los candidatos a dicho cargo.

Aplicación del principio "un país, dos sistemas" e independencia del poder judicial

44.Ciertos observadores han expresado su preocupación en relación con la aplicación del principio "un país, dos sistemas" y sobre la independencia del poder judicial en Hong Kong.

45.La RAE de Hong Kong se fundó bajo el principio "un país, dos sistemas". El artículo 2 de la Ley Fundamental garantiza que la RAE de Hong Kong disfrutará de poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial independiente, en particular el de jurisdicción final.

46.Desde que se estableció la RAE de Hong Kong, las autoridades centrales han venido defendiendo el alto grado de autonomía de Hong Kong, apoyando que el Gobierno de la RAE de Hong Kong actúe con arreglo a la ley y respetando la independencia judicial de Hong Kong de conformidad con el principio "un país, dos sistemas" y con la Ley Fundamental.

47.El artículo 85 de la Ley Fundamental consagra la independencia del poder judicial al disponer que los tribunales de la RAE de Hong Kong ejercerán dicho poder de forma independiente y sin interferencias. Puesto que el estado de derecho constituye un valor crucial para Hong Kong, la posición consecuente del Gobierno de la RAE de Hong Kong es que debemos esforzarnos para preservar la independencia del poder judicial.

48.Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la RAE de Hong Kong continuarán desempeñando sus funciones con arreglo a la Ley Fundamental y a su desarrollo en los párrafos 8 a 31 del Documento Básico Común de la RAE de Hong Kong.

Artículo 2Garantía para todas las personas del disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto

Institución de derechos humanos

49.El Comité ha reiterado su recomendación de que se establezca una institución independiente para los derechos humanos, recomendación con la que los observadores locales se han mostrado de acuerdo. Algunos observadores han propuesto también la creación de una comisión similar con competencias claras en materia de derechos del niño. La creación de una institución independiente para los derechos humanos ha sido recientemente examinada por el Gobierno en el marco de la revisión de las competencias del Defensor del Pueblo.

50.El Defensor del Pueblo fue el encargado de realizar dicha revisión y el informe correspondiente se remitió a la Administración en dos partes, respectivamente, en 2006 y 2007. En la segunda parte de dicho informe se planteaba si el Defensor del Pueblo debería asumir la función propia de una comisión de protección y promoción de los derechos humanos. Asimismo se señalaba que, aunque al Defensor del Pueblo no se le asignaron explícitamente responsabilidades en materia de derechos humanos, la esencia de su cometido es garantizar la protección de los derechos individuales ante la Administración Pública. En el marco de los mecanismos para la protección de los derechos humanos que actualmente existen en Hong Kong, diversos organismos públicos, en particular el Defensor del Pueblo, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades (CIO) y el Comisionado para la Confidencialidad de los Datos Personales (CCDP), tienen un cometido que cumplir en la materia en virtud de sus respectivas normas reguladoras. La cuestión de si debería constituirse en Hong Kong una única institución encargada de supervisar todas las cuestiones relativas a los derechos humanos era una cuestión política que el Gobierno debía examinar.

51.A la vista del informe a que dio lugar la citada revisión, el Gobierno estima que los derechos humanos están en Hong Kong perfectamente protegidos por la ley. La Ley Fundamental, el Decreto relativo a la Carta de Derechos (DCD) de Hong Kong (capítulo 383) y otras normas pertinentes consagran las garantías legislativas en la materia y están sostenidas por el estado de derecho y por la independencia del poder judicial. Hong Kong dispone actualmente de un marco institucional de organismos, en particular la CIO, el CCDP, el Defensor del Pueblo y los servicios de asistencia jurídica, que ayudan a promover y salvaguardar diferentes derechos. La actuación del Gobierno en materia de promoción y salvaguarda de los derechos humanos está abierta a examen a través de los informes ordinarios remitidos a las Naciones Unidas, así como es constantemente vigilada por el Consejo Legislativo, los medios de comunicación y diversas organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. La Administración considera que los mecanismos existentes han funcionado bien. No existe una necesidad evidente de crear otra institución para los derechos humanos que duplicaría las funciones del mecanismo existente o lo reemplazaría.

52.En consecuencia, continuamos pensando que para poner en práctica el Pacto o cumplir sus requisitos no se necesita un mecanismo adicional independiente de supervisión.

La Comisión para la Igualdad de Oportunidades

53.Las funciones y los cometidos de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades (CIO) continúan siendo en gran medida las mismas que se señalaban en el párrafo 23 correspondiente al artículo 2 de la segunda parte del informe inicial. Sin embargo, al amparo del reciente Decreto relativo a la Discriminación Racial (DDR) (capítulo 602), la CIO tiene también asignadas las funciones y los cometidos necesarios para trabajar a favor de la eliminación de la discriminación racial, así como a favor de la igualdad de oportunidades y de la armonía entre las personas pertenecientes a grupos raciales diferentes. La CIO atiende a denuncias individuales, proporciona asistencia jurídica a agraviados y lleva a cabo investigaciones formales al amparo del DDR. El Gobierno ha asignado a la CIO recursos adicionales para que también pueda asumir estas tareas. Asimismo, al amparo del DDR, que entró en vigor en julio de 2009, la CIO promulgó un código de deontología laboral que brinda orientación práctica para la prevención de la discriminación racial y el acoso, así como para la promoción de la igualdad racial y de la armonía en materia de empleo. En los párrafos 54 y 92 a 101 del Documento Básico Común de la RAE de Hong Kong se ofrece una relación detallada de las últimas actividades de la CIO.

54.Algunos observadores han expresado su preocupación sobre la composición del tribunal selectivo para la contratación, en 2009, del nuevo Presidente de la CIO. El tribunal selectivo fue comisionado para juzgar de manera equitativa a los candidatos a la luz de los requisitos establecidos y recomendar al candidato más adecuado para ocupar el cargo de jefe ejecutivo. Los diferentes miembros del tribunal tienen una amplia experiencia y un profundo conocimiento, respectivamente y entre otras áreas, en los sectores de la salud, la educación y los servicios sociales. El tribunal estuvo presidido por un miembro no funcionario público y examinó minuciosamente a unos 100 candidatos de la convocatoria de contratación abierta. Una vez designado, y con objeto de profundizar en la erradicación de la discriminación y promover la igualdad, el nuevo presidente de la CIO ha trabajado de cerca con los miembros de la CIO. Éstos encarnan una mezcla razonablemente equilibrada de expertos y representantes de diversos sectores, incluidas personas que velan por los intereses de las mujeres, de las minorías étnicas y de las personas con discapacidad.

Examen de la labor desarrollada por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades

55.Como se explica en el párrafo 22 de la segunda parte del informe anterior, la CIO concluyó en 2002 un examen de sus procedimientos de tramitación de reclamaciones, de su estructura orgánica y de otros asuntos conexos. Desde el anterior informe, el departamento de tramitación de reclamaciones de la CIO ha sido reorganizado a la luz de las conclusiones y las recomendaciones de dicho examen para garantizar una mejor distribución de su personal y una mayor eficacia del trabajo. La CIO también concede una alta prioridad a la potenciación de la eficacia operativa de su personal a través de la formación continua. Cuando, en julio de 2009, el DDR entró plenamente en vigor, se contrató personal adicional para hacer frente a la mayor carga de trabajo. Con vistas a sostener el pulso de un proceso de permanente perfeccionamiento, los procedimientos de tramitación de reclamaciones se encuentran bajo continua revisión. La última mejora fue introducida en junio de 2010 para lograr una mayor eficiencia y efectividad.

56.La CIO ha elevado una propuesta encaminada a la creación de un Tribunal de Igualdad de Oportunidades que, al amparo de la legislación en vigor en materia de lucha contra la discriminación, se haga cargo de los presuntos casos de discriminación. Algunos observadores han apoyado la propuesta. La CIO está iniciando conversaciones con la comunidad y con los interesados antes de presentar la propuesta al Gobierno. El Gobierno mantendrá los contactos con la CIO en relación con la propuesta y estudiará las recomendaciones emanadas de las conversaciones que la CIO mantenga con la comunidad.

El Defensor del Pueblo

57.La función del Defensor del Pueblo es, en definitiva, la que se detalla en los párrafos 35 a 39, correspondientes al artículo 2, de la segunda parte del informe inicial, información que se actualiza en los párrafos 49 a 53 del Documento Básico Común de la RAE de Hong Kong. Las competencias del Defensor del Pueblo abarcan actualmente a 23 organismos públicos, frente a los 17 que abarcaban con anterioridad. El Decreto relativo al Defensor del Pueblo (enmendado) de diciembre de 2001 añadió a su jurisdicción la CIO y el CCDP. Tras un examen realizado por el Defensor del Pueblo, desde el 2 de julio de 2010 otros cuatro organismos públicos (Servicio Médico Auxiliar, Servicio de Asistencia Civil, Consejo del Consumidor y Autoridad Inmobiliaria) se integraron en la jurisdicción del Defensor del Pueblo.

58.En el bienio 2009-2010, el Defensor del Pueblo recibió 13.789 solicitudes de investigación y 4.803 reclamaciones. En total se investigaron 126 reclamaciones; el Defensor del Pueblo estimó que 75 estaban total o parcialmente fundadas y formuló 141 recomendaciones para reparar agravios y proponer mejoras administrativas. También finalizó 6 investigaciones directas en relación con las cuales formuló 72 recomendaciones. Tras investigaciones preliminares se dieron por concluidas las otras reclamaciones con, en su caso, la sugerencia de acciones correctivas y medidas de mejora procedentes. El Defensor del Pueblo también concluyó 7 investigaciones directas respecto a las cuales formuló 62 recomendaciones. El Gobierno ha aceptado y ha actuado prácticamente respecto a todas las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo. Las prácticas encaminadas a garantizar la transparencia siguen siendo las descritas en el párrafo 39 de la segunda parte del informe inicial.

Denuncias contra la policía

59.El Comité ha reiterado su opinión de que las denuncias presentadas contra la policía deberían ser investigadas por un organismo independiente cuyas decisiones sean vinculantes para las autoridades pertinentes. Esta opinión fue también suscrita por algunos observadores. Con arreglo al sistema actual de dos niveles, la Oficina de Quejas contra la Policía de Hong Kong (CAPO, según sus siglas en inglés) es la responsable de tramitar e investigar las quejas presentadas por particulares contra agentes de la policía. La CAPO opera independientemente de otras formaciones de la policía, lo que garantiza su imparcialidad al atender las quejas. El Consejo Independiente de Quejas contra la Policía (CIQP) es un órgano de supervisión civil independiente encargado de vigilar y fiscalizar la tramitación e investigación de las quejas admisibles por la CAPO. Los miembros del CIQP proceden de un amplio espectro de sectores de la comunidad.

60.El Decreto relativo al CIQP (capítulo 604) regula el citado sistema de reclamaciones contra la policía. El Decreto, que entró en vigor el 1º de junio de 2009 y convirtió el CIQP en un organismo público, establece claramente la función y las atribuciones de éste en el sistema de reclamaciones contra la policía, así como el deber de la policía de cumplir, con arreglo al Decreto, los requerimientos del CIQP. Existen frenos y salvaguardias eficaces encaminados a garantizar que todas las quejas formuladas contra la policía se atienden de forma exhaustiva, justa e imparcial.

61.En pocas palabras, la CAPO remite al CIQP un informe detallado sobre la investigación realizada sobre cada una de las quejas admisibles. Seguidamente es invitado a responder a las consultas y sugerencias que el CIQP le remita en relación con el informe. En caso de que los miembros del CIQP alberguen dudas acerca de la investigación de una queja determinada, pueden solicitar reunirse con los denunciantes, los denunciados o cualquier otra persona que pueda suministrar información o prestar asistencia de otro tipo. Si el CIQP no está satisfecho con el resultado de una investigación de la CAPO, puede pedirle que proporcione aclaraciones o repita la investigación. También puede someter el caso a la atención personal del Jefe del Ejecutivo de la RAE de Hong Kong. Además, el CIQP supervisa las investigaciones de la policía sobre quejas admisibles por medio de un sistema de observadores. Con arreglo a este sistema, varios miembros del CIQP, junto a un grupo de observadores civiles de diversa procedencia, realizan visitas, anunciadas o sorpresivas, para asistir a los interrogatorios u observar la forma en que la policía reúne pruebas en el curso de sus investigaciones. Con ello se pretende garantizar que todo se lleva a cabo de manera justa e imparcial.

62.Lo anterior muestra que el marco jurídico establecido por el Decreto relativo a la CAPO ha mejorado la transparencia del sistema de quejas contra la policía y ha reforzado la función de supervisión independiente de la CAPO.

Educación en derechos humanos

63.Los párrafos 61 a 86 del Documento Básico Común de la RAE de Hong Kong describen el marco actualizado para la promoción de los derechos humanos. Los párrafos 13.87 a 13.100 del tercer informe presentado por la RAE de Hong Kong en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, correspondientes al artículo 13 de dicho Pacto, ofrecen información detallada sobre la educación en derechos humanos que se imparte dentro y fuera de las escuelas, así como la que se imparte entre la población general, los funcionarios públicos, los profesionales, los jueces y los funcionarios judiciales. El tercer informe de la RAE de Hong Kong presentado en virtud del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales forma parte del segundo informe periódico presentado por la República Popular China en virtud de dicho Pacto. En respuesta a los comentarios de los observadores, en los párrafos siguientes exponemos información específica sobre la educación en derechos humanos que se imparte en las escuelas y sobre la educación cívica y nacional. También exponemos a continuación información adicional sobre la educación en derechos humanos que se brinda a los agentes del orden.

Educación en derechos humanos en las escuelas

64.La educación escolar constituye un aspecto importante para la promoción de los derechos humanos. La educación en derechos humanos está integrada en los planes de estudio. En los diferentes ciclos educativos, los estudiantes cuentan con amplias oportunidades para desarrollar conceptos y valores relacionados con los derechos humanos. Desde un conocimiento básico de los derechos y de las responsabilidades, hasta los conceptos más complejos en materia de derechos humanos, la visión y la comprensión de los derechos humanos del alumnado se ven progresivamente fortalecidos a lo largo del plan de estudios. En el plan de estudios actual, los conceptos y valores importantes en derechos humanos, como el derecho a la vida y a la libertad, el respeto a todos los pueblos, la no discriminación y la igualdad, son analizados y desarrollados en las actividades didácticas de los estudios generales y en diversas materias clave de los diferentes ciclos educativos. Con la introducción de los estudios liberales como asignatura central del nuevo plan de estudios para la educación secundaria superior, los estudiantes tienen numerosas oportunidades para debatir sobre conceptos importantes en materia de derechos humanos, como la democracia, el estado de derecho, la igualdad ante la ley y la independencia del poder judicial. La docencia de conceptos relacionados con la educación en derechos humanos, como los derechos y las responsabilidades de los ciudadanos, la defensa de los valores fundamentales de nuestra sociedad o el sistema social y la ciudadanía, se potenciará en mayor medida mediante una nueva asignatura, "Vida y sociedad", que comenzará a impartirse en septiembre de 2012 en la educación secundaria básica. Los estudiantes también pueden familiarizarse con los conceptos y los valores anteriores a través de los programas escolares (como las horas lectivas presenciales, las asambleas y las charlas) y de otras experiencias didácticas (como los foros de discusión, los debates, los servicios sociales y las visitas).

65.Además de promover que los estudiantes aprendan los conceptos y los valores relacionados con los derechos humanos a través de los planes de estudio y de los programas escolares, el Departamento de Educación ha derrochado esfuerzos para potenciar la capacidad y la competencia de los docentes en educación para los derechos humanos. Entre otras actuaciones, el Departamento de Educación ha venido organizando una serie de programas de desarrollo profesional para docentes sobre cuestiones relacionadas con la educación en derechos humanos. Entre dichas cuestiones se incluye la no discriminación, la libertad, los derechos humanos y la Ley Fundamental, la propiedad intelectual, la libertad de prensa y los medios de comunicación, la igualdad y la armonía social, y los derechos y las responsabilidades.

66.Para apoyar la promoción de la educación para los derechos humanos en la escuela, el Departamento de Educación ha producido también material didáctico diversificado en forma de videos, paquetes de recursos, hojas de datos y sitios web para referencia y uso de los profesores.

Educación cívica y nacional

67.El Comité para la Promoción de la Educación Cívica es un órgano consultivo dependiente del Departamento de Asuntos Internos. Fue creado en 1986, en colaboración con los departamentos gubernamentales pertinentes, para promover la educación cívica extraescolar. El Comité para la Promoción de la Educación Cívica continúa trabajando para que la ciudadanía conozca los derechos humanos, así como, cuando surgen las oportunidades adecuadas, para patrocinar a las organizaciones comunitarias que promueven la educación en derechos humanos.

68.Algunos observadores solicitaron al Gobierno que realizara una encuesta sobre los derechos humanos. A nuestro parecer, existen canales de supervisión de la situación de los derechos humanos en Hong Kong, en particular la CIO, el CCDP, el Defensor del Pueblo y varios canales de denuncia integrados en departamentos gubernamentales. Debemos continuar haciendo uso de esos canales. Además, sería más efectivo que desplegáramos los recursos disponibles para arbitrar medidas o acciones que potencien los derechos de las personas.

69.En relación con la educación nacional, debemos señalar que el fomento de la identidad nacional de los estudiantes constituye una política educativa bien asentada en Hong Kong y uno de los objetivos destacados en los planes de estudio. Los planes de estudio escolares promocionan la identidad nacional incluyendo en el ciclo de educación primaria las asignaturas de estudios generales y lengua china, así como, en la educación secundaria básica, las asignaturas de lengua china, historia de China, educación cívica y geografía. En el nuevo plan de estudios para la educación secundaria superior, puesto en marcha en el curso 2009-2010, la asignatura de estudios liberales constituye una asignatura fundamental y el vehículo principal para la promoción de la identidad nacional entre el alumnado. El Departamento de Educación invitará al Consejo para el Desarrollo de los Planes de Estudio a examinar el marco curricular de la educación moral y cívica en los ciclos de educación primaria y secundaria, así como a diseñar una asignatura independiente sobre educación moral y nacional. Se espera que esta nueva iniciativa se ponga en marcha en el curso 2013-2014 con objeto de potenciar en aún mayor medida la educación nacional. Asimismo, el Departamento de Educación fomenta que los estudiantes conozcan la cultura de su madre patria y de China organizando regularmente programas de intercambio con el continente para estudiantes y profesores, invitando a académicos y expertos del continente a dar conferencias sobre temas relacionados con la China contemporánea, así como subvencionando la organización en las escuelas de actividades adicionales y de formación del alumnado sobre el trigésimo aniversario de la reforma y la apertura en China, el sexagésimo aniversario de la fundación de la República Popular China y la Exposición Universal de 2010. Las oportunidades que se brindan a los estudiantes para participar en actividades educativas y de intercambio en la China continental se incrementarán, así como se organizará un mayor número de actividades de este tipo junto a grupos de voluntarios. En consonancia con el espíritu de la actual reforma curricular, se anima a las escuelas a adoptar diferentes perspectivas y a proporcionar a los estudiantes capacidad de pensamiento crítico al abordar cuestiones relativas a la China contemporánea.

Personal operativo de las fuerzas de seguridad

70.Como se hace constar en los párrafos 70 y 71 del Documento Básico Común de la RAE de Hong Kong, la formación de las fuerzas de seguridad siempre aborda los derechos humanos. El Departamento de Inmigración, el Departamento de Aduanas y Arbitrios y el Departamento de Servicios Penitenciarios (DSP) han incorporado a sus programas usuales de formación interna y a los programas de formación para nuevos reclutas clases sobre el DCD de Hong Kong, así como formación en materia de género. Los derechos humanos y la igualdad forman parte de la formación básica de los nuevos reclutas y de los agentes en prácticas de la policía. También los programas de formación continua interna para agentes de la policía abordan estas cuestiones.

71.Una unidad de investigación dependiente del Departamento Operativo de la Comisión Independiente contra la Corrupción (CICC) hace un seguimiento de las novedades sobre el DCD de Hong Kong y de sus implicaciones para las operaciones de la Comisión. El Grupo de Formación y Desarrollo de la Comisión suministra a los agentes formación en la Ley Fundamental, el DCD de Hong Kong, el Decreto relativo a la interceptación de las comunicaciones (capítulo 589) y la Orden (trato a personas detenidas) relativa a la CICC (capítulo 204A). Los agentes reciben también formación sobre el Código de acceso a la información, el Decreto relativo a (la confidencialidad de) los datos personales (capítulo 486), las Reglas y Directivas para el Interrogatorio de Sospechosos y para la Toma de Declaración de la Secretaría de Seguridad, así como sobre la Carta sobre las Víctimas del Delito publicada por la Secretaría de Justicia. Los nuevos reclutas reciben también clases sobre el DDR.

Artículo 3Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

Remuneración igual por trabajo de igual valor

72.Además del anterior informe, la CIO publicó en noviembre de 2006 un informe consolidado formado por dos estudios: Estudio de viabilidad sobre remuneración igual por trabajo de igual valor(1997-1998) y Estudio de consultoría sobre remuneración igual por trabajo de igual valor en el sector público (2004). La CIO estudió el camino a seguir y adoptó una estrategia para fomentar y poner en práctica el principio de remuneración igual por trabajo de igual valor a través de la educación pública. A este respecto, la CIO elaboró y publicó en 2009 una serie de directrices prácticas para fomentar el concepto de remuneración igual por trabajo de igual valor y de salario igual por igual trabajo. Estas publicaciones incluyen una guía de fácil lectura, una guía principal para empleadores y tres folletos suplementarios. Además, desde la segunda mitad de 2009 se han impartido sesiones formativas dirigidas a profesionales de los recursos humanos. Se continuarán potenciando las directrices destinadas a los empleadores.

Órganos consultivos y organismos públicos

73.En marzo de 2010 había 5.679 miembros no funcionarios públicos designados por el Gobierno que atendían a unos 430 órganos consultivos y organismos públicos. En 2004, la Administración fijó en el 25% la meta de participación femenina en el conjunto de designaciones gubernamentales para órganos consultivos y organismos públicos. En diciembre de 2005, el porcentaje de participación femenina en los órganos consultivos y en los organismos públicos alcanzó, en términos generales, el objetivo fijado. En marzo de 2010, el 28,1% de los miembros de libre designación no funcionarios públicos eran mujeres. La meta de participación femenina se incrementó del 25% al 30% con efecto a partir de junio de 2010. La Administración vigilará de cerca la situación y continuará sus esfuerzos a favor de la promoción de la participación femenina en los órganos consultivos y en los organismos públicos. Volveremos a abordar las juntas y comités consultivos en los párrafos 25.31 a 25.34 correspondientes al artículo 25.

La mujer en la función pública

74.En el párrafo 54 de la segunda parte del informe anterior explicábamos cómo el número de mujeres que ocupan cargos públicos directivos aumentó constantemente entre 1992 y 2002. Esta tendencia se ha mantenido inalterada. Entre 1999 y 2009, el número de funcionarias con cargos directivos se incrementó de 316 (el 26,3%) a 396 (el 32,3%). En junio de 2010, 410 funcionarias ocupaban cargos directivos (el 32,9%). En junio de 2010, el 34,7% de los funcionarios públicos eran mujeres. En 2010, de entre los 20 altos cargos principales de la Administración Pública, la Secretaría de Administraciones Públicas, la Secretaría para el Desarrollo, la Secretaría para el Transporte y la Vivienda y la Secretaría para el Comercio y el Desarrollo Económico estaban a cargo de mujeres.

75.Los funcionarios con cargos directivos y los funcionarios con destinos, fuera de la Región, en las Oficinas Económicas y Comerciales suelen representar a la RAE de Hong Kong en el plano internacional. En 2010 había 14 oficinas de esta clase; de ellas, 7 estaban encabezadas por mujeres. Las mujeres han representado activamente al Gobierno de la RAE de Hong Kong en los trabajos de las organizaciones internacionales y han contribuido considerablemente a los foros internacionales organizados por entidades como el Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico, la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de la Salud. Además, numerosas funcionarias forman parte de los equipos gubernamentales de la RAE de Hong Kong que asisten a las vistas para los informes realizados en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

76.Al momento de finalizar el presente informe nos encontramos simultáneamente preparando el tercer informe que la RAE de Hong Kong presentará en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Dicho informe formará parte del séptimo y octavo informes combinados que la República Popular China presentará en virtud de la citada Convención. En el tercer informe realizado en virtud de la Convención detallaremos la labor realizada para cumplir con nuestras obligaciones en relación con la Convención y para promover la condición de la mujer en Hong Kong.

Comisión de la Mujer

77.La Comisión de la Mujer, establecida en enero de 2001, continúa aconsejando al Gobierno sobre cuestiones relativas al desarrollo y al progreso de la mujer en Hong Kong. Su objetivo es permitir a la mujer de Hong Kong la plena realización de la condición jurídica, los derechos y las oportunidades que le son debidas en todas las esferas de la vida. Su programa de trabajo se describe de forma resumida en los párrafos 3.2 a 3.5 del tercer informe periódico presentado por la RAE de Hong Kong en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales correspondientes artículo 3 de dicho Pacto; asimismo, dicho programa se abordará con detalle en la sección relativa al artículo 2 de nuestro tercer informe realizado en virtud de la CEDAW.

78.En 2007 se estableció el Consejo de Familia para aconsejar al Gobierno en relación con la formulación de políticas y estrategias para el apoyo y el fortalecimiento de la familia. Algunos observadores se mostraron preocupados de que, con el establecimiento del Consejo de Familia, la Comisión de la Mujer pudiera quedar debilitada. Debemos subrayar que el Consejo de Familia proporciona una plataforma de alto nivel para el debate interdepartamental e intersectorial en torno a las cuestiones de mayor trascendencia para la familia. Por su lado, la Comisión de la Mujer constituye un mecanismo central responsable de fomentar el bienestar y los intereses de la mujer. Considerando el estrecho vínculo que une las cuestiones familiares y las femeninas, el Presidente de la Comisión de la Mujer es miembro ex officio del Consejo de Familia. Esto permite a la Comisión de la Mujer brindar al Consejo de Familia puntos de vista que parten de la perspectiva de la mujer, así como facilita la comunicación y la cooperación entre la Comisión de la Mujer y el Consejo de Familia.

La política de construcción de casas pequeñas

79.La situación se describirá en la sección correspondiente al artículo 14 del tercer informe periódico que la RAE de Hong Kong presentará en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Artículo 4Situaciones de excepción

80.La situación en esta materia se describe en los párrafos 88 a 92 de la segunda parte del informe inicial.

Artículo 5Prohibición de la supresión de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto

81.Nuestra posición al respecto se explica en el párrafo 93 de la segunda parte del informe inicial. El artículo 5 del Pacto se reproduce, con algunas adaptaciones, en los artículos 2.4 y 2.5 del DCD de Hong Kong.

Artículo 6Derecho a la vida

Muertes bajo custodia policial

82.En los últimos cinco años, concretamente entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2010, 15 personas fallecieron mientras se encontraban bajo custodia policial, lo que representa el 17% del total de fallecimientos acaecidos en los cinco años correspondientes al informe anterior. El juez encargado de estas investigaciones ha examinado 10 casos; los 5 restantes están pendientes de ser investigados por él. De los 10 casos examinados, en ninguno se consideró que la causa de la muerte fuera homicidio. Uno de los fallecidos se había suicidado; 5 murieron por causas naturales, 3 por muerte accidental y el veredicto del juez encargado de estas investigaciones para el caso restante fue inconcluyente.

83.La Policía concede gran importancia al cumplimiento de su deber de atención al detenido. Se han adoptado diversas medidas en la materia, entre ellas la inspección frecuente e imprevista de celdas, la instalación de circuitos cerrados de televisión en el interior del complejo de celdas para vigilar la ocurrencia de incidentes repentinos y la mejora de la formación de los agentes en relación con el trato debido a los detenidos, en particular a aquellos con graves enfermedades o trastornos mentales.

Muertes bajo custodia del DSP

84.Entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2010, un total de 101 personas fallecieron mientras se encontraban bajo la custodia del DSP, lo que representa el 4% del total de fallecimientos acaecidos en los cinco años correspondientes al informe anterior. Hasta la fecha, el juez encargado de estas investigaciones ha examinado 80 casos; otros 21 están pendientes de ser investigados por él. En ninguno de los 80 casos examinados se observó ninguna falta achacable al DSP. De los fallecidos, 8 se habían suicidado; 66 murieron por causas naturales, 3 por muerte accidental y el veredicto del juez encargado de estas investigaciones para los 3 casos restantes fue inconcluyente.

85.El DSP tiene la determinación de proporcionar a las personas que se encuentran bajo su custodia un entorno seguro, humano, decente y saludable. Se han puesto en práctica diversas medidas en la materia, en particular, se realizan exámenes regulares a los internos para identificar a los que precisen una atención especial, se han instalado circuitos cerrados de televisión, se ha modificado la estructura de las celdas y de los edificios y, de forma regular, se imparte la formación pertinente al personal del Departamento de Servicios Penitenciario.

Muertes bajo custodia del Departamento de Aduanas y Arbitrios

86.En los cinco años que median entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2010, ninguna persona falleció mientras se encontraba bajo la custodia del Departamento de Aduanas y Arbitrios. El Departamento de Aduanas y Arbitrios ha establecido un conjunto de directrices internas que gobiernan de forma estricta el tratamiento otorgado por los agentes aduaneros a los detenidos que se encuentran bajo su custodia. Se presta la debida atención, en particular, a que las personas arrestadas y detenidas sean tratadas de forma segura y apropiada durante el curso de las investigaciones. Regularmente se organizan actuaciones de formación reglada dirigidas a los agentes con objeto de mejorar su nivel de sensibilización en relación con los derechos de las personas arrestadas y detenidas.

Muertes bajo custodia del Departamento de Inmigración

87.En los cinco años que median entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2010, ninguna persona falleció mientras se encontraba bajo la custodia del Departamento de Inmigración.

Muertes bajo custodia del Comisionado Independiente contra la Corrupción

88.Durante el período antes citado, ninguna persona falleció mientras se encontraba bajo custodia del CICC.

Mortalidad infantil

89.Algunos observadores han expresado su preocupación acerca del derecho del niño a la vida a la vista de los casos acaecidos de suicidio infantil y de padres que se han suicidado junto a sus hijos. Nuestra posición al respecto se aclara en el párrafo 29.19 infra correspondiente al artículo 24.

90.Algunos observadores van más allá y sugieren que los casos de mortalidad infantil debieran examinarse regularmente y de manera independiente. El proyecto piloto para la vigilancia de la mortalidad infantil, puesto en marcha en febrero de 2008 y ejecutado por un grupo de examen establecido por el Departamento de Bienestar Social, pretende identificar pautas y tendencias con objeto de formular estrategias de prevención y fomentar la cooperación multidisciplinar e interministerial para la prevención de la mortalidad infantil. En el grupo de examen se incluyen médicos, psicólogos clínicos, académicos, trabajadores sociales y padres. Está presidido por una persona que no es funcionario público y que goza de independencia para realizar su labor. El grupo de examen está evaluando el proyecto piloto; a su debido tiempo, remitirá al Departamento de Bienestar Social sus recomendaciones sobre el camino a seguir por el citado proyecto piloto.

Artículo 7Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos, como tampoco a experimentos sin su consentimiento

91.Las garantías constitucionales de protección contra la tortura y los tratos inhumanos, así como las previstas en otros instrumentos jurídicos, continúan siendo las que se describen en los párrafos 105 a 107 de la segunda parte del informe inicial. La situación general es también, esencialmente, la misma que se describe en el artículo 7 del anterior informe. Más abajo se ofrecen datos actualizados.

Casos de supuesta práctica de la tortura

92.Además de lo descrito en el párrafo 76 de la segunda parte del informe anterior, entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2010 no se informó de la ocurrencia de ningún caso de tortura, entendida ésta con arreglo a la definición que figura en el Decreto relativo a los delitos (tortura), en el que hubieran estado implicados el Departamento de Inmigración, el DSP, el Departamento de Aduanas y Arbitrios, la Policía de Hong Kong o la CICC. Tampoco al amparo del Decreto relativo a los delitos (tortura) se presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Distrito o el Tribunal de Magistrados cargos de los que se haya dado traslado al Departamento de Justicia para que facilitara orientación jurídica o iniciara acciones judiciales. Entre el 1º de enero de 2006 y el 30 de septiembre de 2010 tampoco se presentaron cargos ante el Tribunal de Magistrados al amparo del Decreto antes citado.

Formación de las fuerzas de seguridad y de la Comisión Independiente contra la Corrupción

93.Nuestra posición al respecto continúa siendo la que describíamos en los párrafos 116 a 123 de nuestro informe inicial.

Departamento de Inmigración

94.Todos los agentes del Departamento de Inmigración reciben formación sobre el correcto trato debido a los sospechosos que se hallan bajo su custodia. Se ofrecen cursos de iniciación profesional y de formación continua encaminados a sensibilizar a los agentes sobre las disposiciones del Decreto relativo a los delitos (tortura). A los agentes se les exige que cumplan la legislación adicional pertinente, como la Orden relativa a la inmigración (trato a los detenidos) y la Orden del Servicio de Inmigración.

Comisión Independiente contra la Corrupción

95.No gustaría añadir que, para garantizar el cumplimiento del Pacto y de las exigencias legales en materia de trato debido a las víctimas, los testigos y los sospechosos, la CICC ofrece formación a todos los agentes que realizan tareas de investigación y dicta órdenes destinadas a los mismos. Para garantizar el cumplimiento del Pacto, a los agentes se les instruye para brindar a todos los sospechosos y testigos el trato que la Ley Fundamental y el DCD de Hong Kong exigen.

96.Con este fin, la CICC ofrece formación a los agentes sobre el carácter voluntario de la admisión y la confesión con objeto de garantizar que no se produce coerción, violencia o amenazas. El DCD de Hong Kong se imparte como asignatura independiente y se otorga una especial atención a su artículo 3 (nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos) y a su artículo 6 (derechos de las personas privadas de libertad). La Orden de la CICC (trato a los detenidos), en la que se imponen las obligaciones legales de la CICC en materia de derechos, trato y bienestar de todas las personas arrestadas o detenidas por la CICC, sigue siendo de obligado cumplimiento para la CICC; asimismo lo es la Carta sobre las Víctimas del Delito, en la que se definen los derechos y las obligaciones de las víctimas del delito en Hong Kong.

97.La CICC ha promulgado también el Reglamento de la Comisión sobre el trato debido a los testigos, víctimas y sospechosos, así como sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego.

Personas que corren el riesgo de ser expulsadas

98.En el párrafo 10 de sus observaciones finales sobre el informe inicial, el Comité expresó su preocupación sobre la protección debida a las personas frente a la deportación a lugares en los que pudieran sufrir graves violaciones de los derechos humanos, entre otras, violaciones de los derechos consagrados en los artículos 6 y 7 del Pacto. El Comité recomendó a la RAE de Hong Kong establecer un mecanismo apropiado para evaluar el riesgo que corren tales personas.

99.El Pacto se aplica en la RAE de Hong Kong con sujeción a una reserva que afecta a la inmigración. Sin embargo, las personas afectadas aún tienen muchas posibilidades de presentar recursos contra la orden de expulsión tanto antes como después de que ésta se haya dictado.

100.Antes de que se dicte la orden de expulsión, se invitará a la persona afectada a presentar recurso que será debidamente examinado por la autoridad. Si las razones alegadas se estiman insuficientes y se dicta orden de expulsión, se podrá acudir a las siguientes vías de apelación:

a)Interposición de recurso contra la orden de expulsión ante el Secretario General de Administración para su examen por el Jefe del Ejecutivo en reunión del Consejo. Cuando la medida esté justificada, las órdenes de expulsión podrán ser suspendidas o anuladas.

b)Solicitud al Jefe Ejecutivo, en virtud del artículo 48 de la Ley Fundamental, de suspensión o anulación de la orden de expulsión.

c)Apelación al Tribunal para su revisión judicial.

101.El Gobierno de la RAE de Hong Kong tiene la completa determinación de cumplir las obligaciones asumidas en virtud de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Algunos observadores han sugerido que la Convención sobre el estatuto de los refugiados debería hacerse extensiva a la RAE de Hong Kong, y que el Gobierno debe examinar las solicitudes de concesión del estatuto de refugiado presentadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Habida cuenta que los reclamantes insatisfechos con la resolución del Alto Comisionado no pueden obtener reparación judicial de los tribunales de la RAE de Hong Kong, algunos observadores han criticado también los procedimientos de investigación del Alto Comisionado calificándolos como injustos. Considerando la vulnerabilidad de Hong Kong a los abusos en materia de inmigración, nos mantenemos firmes en nuestra posición de no aspirar a hacer extensiva a Hong Kong la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y de no hacernos cargo de las solicitudes de estatuto de refugiado.

Artículo 8Esclavitud o servidumbre; trabajo forzoso u obligatorio

Generalidades

102.La situación es la misma que se describe en el párrafo 86 de la segunda parte del informe anterior. Los párrafos 1 y 2 del artículo 4 de la Carta de Derechos de Hong Kong prohíben la esclavitud y el comercio de esclavos en todas sus formas, así como también prohíben mantener a ninguna persona bajo servidumbre. El trabajo forzoso u obligatorio está prohibido en el artículo 4.3 de la Carta de Derechos de Hong Kong. En Hong Kong no existe esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso u obligatorio.

Protección a los asistentes domésticos extranjeros

103.Algunos observadores han continuado expresando su preocupación con respecto a la protección de los derechos básicos de los asistentes domésticos extranjeros en Hong Kong; concretamente se muestran preocupados por el control que se ejerce sobre las agencias de empleo para asistentes domésticos extranjeros y por la normativa aplicable a éstos, como la "norma de las dos semanas", el requisito de residencia en el lugar de trabajo y la exclusión del ámbito de aplicación de la legislación sobre los fondos obligatorios de previsión y de la legislación sobre salarios mínimos. También se han mostrado preocupados por la imposibilidad de que la estancia continuada de los asistentes domésticos extranjeros en la RAE de Hong Kong se considere residencia habitual (siendo así que la residencia habitual constituye uno de los requisitos exigidos para adquirir la residencia permanente).

104.El Gobierno otorga una gran importancia a la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes (en particular, de los asistentes domésticos extranjeros). Los trabajadores migrantes, al amparo de las leyes de trabajo, disfrutan en Hong Kong de los mismos derechos y de la misma protección que los trabajadores locales. La legislación laboral garantiza los mismos derechos y beneficios legales a los trabajadores migrantes independientemente de su raza o país de origen. Además, el Gobierno concedió tiempo atrás a los trabajadores migrantes, y en especial a los asistentes domésticos extranjeros, derechos y beneficios adicionales de los que no disfrutan normalmente los trabajadores locales. Las medidas adoptadas y nuestra posición en relación con algunas de las cuestiones que han preocupado a los observadores (en particular la "norma de las dos semanas", la legislación relativa al salario mínimo y la legislación sobre los fondos obligatorios de previsión) se describen en los párrafos 142 a 144 de la segunda parte de nuestro informe inicial, así como en los párrafos 7.17 a 7.36 del tercer informe presentado por la RAE de Hong Kong en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

105.El requisito de residencia en el lugar de trabajo constituye la piedra de toque de la política de importación de asistentes domésticos extranjeros en Hong Kong. Al igual que en otras muchas jurisdicciones en el mundo, la política del Gobierno de la RAE de Hong Kong ha sido la de priorizar la contratación de trabajadores locales y permitir la importación de trabajadores solamente cuando se demuestre que falta mano de obra para una profesión concreta y que dicha escasez no puede suplirse con trabajadores locales. En aplicación de este principio, desde principios de los setenta se han importado asistentes domésticos extranjeros que permitieran cubrir la falta de trabajadores domésticos internos locales. A los asistentes domésticos extranjeros se les informa de este requisito de residencia en el lugar de trabajo antes de su admisión en Hong Kong. Dicho requisito figura también en el contrato modelo de trabajo que, con carácter previo, firman tanto el empleador como el asistente domestico extranjero.

106.Los asistentes domésticos extranjeros son admitidos en Hong Kong para empleos concretos y por tiempo definido, y deben abandonar Hong Kong al finalizar su contrato. No tienen derecho a establecerse en Hong Kong. Debido al gran número de asistentes domésticos extranjeros implicados y siendo Hong Kong una ciudad densamente poblada, resulta apropiado y consecuente con la actual situación de Hong Kong el excluir de la definición de "residencia ordinaria" los períodos en los que una persona permanece en Hong Kong empleada como asistente doméstico extranjero.

107.El Departamento de Trabajo continuará cumpliendo escrupulosamente la legislación laboral con objeto de proteger los derechos laborales de todos los trabajadores (en particular, entre los trabajadores migrantes, los derechos de los asistentes domésticos extranjeros). El Departamento de Trabajo está empeñado en luchar contra las malas prácticas (en especial contra los cobros abusivos) de las agencias de empleo locales; no tolera abusos ni escatima esfuerzos en su estricta política frente a los infractores e investiga puntualmente cualesquiera reclamaciones presentadas por asistentes domésticos extranjeros, por grupos de asistentes domésticos extranjeros o por organizaciones no gubernamentales. Asimismo, cuando existen indicios suficientes, inicia las correspondientes acciones judiciales. Entre 2009 y 2010 (finales de junio), el Departamento de Trabajo logró emplazar con cargos a 178 empleadores de asistentes domésticos extranjeros por delitos relacionados con los salarios. Entre los empleadores condenados, 2 lo fueron a 80 y 160 horas de servicios comunitarios respectivamente y otros 2, a 3 meses de prisión. En el mismo período, el Departamento realizó 1.421 inspecciones a agencias de empleo local que contratan a asistentes domésticos extranjeros, así como derogó o rechazó las licencias de 3 de estas agencias por cobros abusivos. Una persona ha sido condenada por tener en funcionamiento una agencia de empleo sin la preceptiva licencia.

Salario mínimo autorizado y gravamen de readiestramiento de empleados impuesto a los empleadores

108.Aprovechamos para actualizar los párrafos 87 a 93 de la segunda parte del informe anterior. Desde el momento en que se elaboró el informe anterior se han introducido cuatro ajustes en el salario mínimo autorizado para los asistentes domésticos extranjeros, todos ellos al alza, hasta alcanzar la cantidad prevalente de 3.580 dólares a partir del 10 de julio de 2008. Al mismo tiempo, y con objeto de aminorar el impacto de la inflación y aliviar la carga económica sobre los empleadores de todos los trabajadores importados, inclusive de los asistentes domésticos extranjeros, el Gobierno de la RAE de Hong Kong ha suspendido el gravamen de readiestramiento de empleados durante cinco años a contar desde el 1º de agosto de 2008.

Protección contra el tráfico de mujeres y niños

109.Algunos observadores han expresado su preocupación en relación con la trata de mujeres y niños en Hong Kong. Dichos observadores se encuentran especialmente preocupados por el turismo sexual infantil y la prostitución infantil y han considerado que no existen en Hong Kong medidas de protección adecuadas contra el tráfico de mujeres y niños. Algunos observadores han solicitado que el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional, se haga extensivo a Hong Kong.

110.Hong Kong no es un punto de destino ni tampoco un lugar de tránsito de la trata de personas. Son pocos los casos de trata de personas para fines de explotación sexual que se han registrado en los últimos años. Nuestra experiencia demuestra que, más que víctimas de la trata de personas con destino a Hong Kong por fuerza, fraude o coerción, se trata de personas que se han trasladado voluntariamente debido a la relativa prosperidad económica de la que goza Hong Kong en la región. Entre 2005 y 2008 se han registrado, respectivamente, 3, 3, 4 y 1 casos de trata de personas, ninguno de ellos con niños. Pese a la poca frecuencia de delitos de trata de personas en Hong Kong, el Gobierno concede una gran importancia a la lucha contra la trata de personas y mantiene una estrecha colaboración con cuerpos de seguridad extranjeros para hacer frente al problema. Los esfuerzos realizados en materia de protección jurídica y actuación policial se detallan en los párrafos 10.65 a 10.68 y 10.84 a 10.89 del tercer informe presentado por la RAE de Hong Kong en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

111.Somos conscientes de que, si se aplicara a Hong Kong el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional, el relativamente liberal régimen de visados de Hong Kong podría tener un impacto negativo sobre nuestros efectivos controles de inmigración y permitir posibles abusos por parte de personas que rebasaron el período de estancia autorizado y de inmigrantes ilegales; en especial, si se aplica la disposición que permite a las víctimas de la trata de personas permanecer en el territorio. Tras estudiar en profundidad las implicaciones que supondría hacer extensiva la aplicación del Protocolo a Hong Kong, no tenemos planes de aplicar el dicho Protocolo a Hong Kong en este momento. No obstante, nuestros departamentos de policía continuarán adoptando medidas policiales activas encaminadas a luchar contra la trata de personas y a proteger a las víctimas.

Artículo 9Libertad y seguridad personales

112.La situación de la protección jurídica que se presta en la RAE de Hong Kong a la libertad y a la seguridad personales continúa siendo la descrita en los párrafos 150 y 151 de la segunda parte de nuestro informe inicial, es decir, la que deriva de la aplicación del artículo 28 de la Ley Fundamental y del artículo 5 de la Carta de Derechos de Hong Kong, el cual se corresponde con el artículo 9 del Pacto.

Informe de la Comisión de Reforma Legislativa sobre la cuestión de la detención

113.En el párrafo 94 de la segunda parte del informe anterior explicábamos que la Administración había puesto en práctica casi todas las recomendaciones de la Comisión de Reforma Legislativa ejecutables por vía administrativa relativas a las facultades para interceptar, registrar, detener y encarcelar. Desde entonces hemos examinado las restantes recomendaciones de la Comisión de Reforma Legislativa, cuya puesta en práctica podía exigir la modificación de la legislación, así como hemos comenzado el proceso de redacción de las enmiendas legislativas necesarias para sacar adelante, según convenga, las dichas recomendaciones.

Detención de inmigrantes en relación con los migrantes ilegales extranjeros

114.Para los agentes a los que la legislación confiere la facultad de detener a inmigrantes ilegales, personas que rebasaron el período de estancia autorizado y otras personas pendientes de expulsión o deportación, el Gobierno de la RAE de Hong Kong dispone de una política de detención que les permite guiar la decisión en el sentido de detener o de poner en libertad bajo fianza a la persona en cuestión. Hong Kong otorga gran importancia a garantizar que la detención, sean cuales fueren las circunstancias en las que tenga lugar, está suficientemente justificada y dura un tiempo razonable. Cada caso particular debe ser examinado a la vista de sus propios hechos y méritos. Antes de que la detención sea autorizada se tomarán en consideración otras alternativas razonables. La detención será sometida a controles regulares, en particular si se produce un cambio sustancial en las circunstancias.

115.La política de detención fue revisada en octubre de 2008 con objeto de aumentar la transparencia. Con arreglo a la política revisada, los detenidos son informados de las razones concretas que motivaron su detención. La política ha sido igualmente puesta en conocimiento de la ciudadanía.

Refugiados vietnamitas y migrantes vietnamitas procedentes de China

116.El Plan ampliado de reasentamiento local puesto en marcha en febrero de 2000 permite a los refugiados y a los migrantes vietnamitas restantes a la sazón y cuyo reasentamiento en el extranjero o regreso a Viet Nam resultaba improbable, así como a los migrantes vietnamitas procedentes de China que en aquel momento quedaban, solicitar su asentamiento en Hong Kong. Al amparo del citado Plan, el 30 de mayo de 2010 se les había concedido la estancia en Hong Kong a todas las personas que reunían las condiciones exigidas.

Artículo 10Derecho de las personas privadas de libertad

Derechos de los reclusos

117.La situación de la protección jurídica debida a los derechos de los reclusos es esencialmente la misma que describíamos en el párrafo 177 de la segunda parte del informe inicial.

Derechos de solicitud y de queja

118.El mecanismo de queja continúa siendo el que describíamos en los párrafos 109 a 111 de la segunda parte del informe anterior. Los reclusos tienen derecho de petición al Jefe del Ejecutivo o derecho a reunirse con jueces de paz visitantes para tratar cualquier asunto relacionado con el trato recibido en prisión. Pueden, asimismo, presentar sus quejas ante los oficiales de rango superior o ante la Unidad de Investigación de Quejas del DSP, así como ante el Defensor del Pueblo y los miembros del Consejo Legislativo.

Quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo

119.La situación es esencialmente la misma que describíamos en los párrafos 204 y 205 de la segunda parte del informe inicial.

120.Entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2010, el Defensor del Pueblo recibió un total de 1.141 quejas dirigidas contra el DSP.

Año

Nº de quejas

2003 (desde el 1º de julio)

102

2004

224

2005

210

2006

178

2007

128

2008

97

2009

159

2010 (hasta el 30 de junio)

43

Total

1 141

Hasta el 30 de junio de 2010, el Defensor del Pueblo sólo estimó que una de estas quejas estaba fundada y tres, parcialmente fundadas.

121.Algunos observadores han expresado su preocupación porque los reclusos reciben un trato injusto cuando se quejan de los abusos cometidos por los funcionarios del DSP. El Defensor del Pueblo presta especial atención a las cuestiones de derechos humanos cuando tramita las quejas de los reclusos. En particular presta especial atención a los problemas de:

a)Privación a los prisioneros de tratamientos o medicación.

b)Trato abusivo por parte del personal de prisiones.

c)Denegación del derecho al contacto con el exterior.

d)Amenazas a la seguridad personal.

e)Intrusión en el derecho a observar los ritos religiosos o participar en las actividades religiosas.

122.Algunos observadores han expresado su preocupación porque a algunos reclusos se les denegó el acceso a grabaciones del circuito cerrado de televisión con las que pretendían justificar sus denuncias de abusos por parte de los funcionarios de prisiones. El circuito cerrado de televisión se instala en diferentes emplazamientos del interior de los centros penitenciarios para vigilar las actividades de los reclusos y mantener el buen orden y la disciplina en las instituciones. El Principio de Protección de Datos Nº 2 del Decreto relativo a (la confidencialidad de) los datos personales dispone en su párrafo 2 que "los datos personales no se conservarán más tiempo del necesario para cumplir el fin (incluyendo cualquier fin relacionado, ya sea directo o indirecto) para el que dichos datos sean o deban ser usados". En aplicación de dicho principio de protección de datos, las grabaciones de circuito cerrado de televisión efectuadas en instituciones penitenciarias sólo se conservarán durante 14 días, salvo que se hubiera informado de la ocurrencia de un incidente desafortunado o suceso de carácter especial. Ninguna persona no autorizada tendrá acceso, en ningún momento, a dichas grabaciones. Sin embargo, si tuviera lugar algún incidente desafortunado o suceso de carácter especial, la grabación se recuperará del sistema y se custodiará como prueba.

Tramitación de las denuncias disciplinarias

123.Algunos observadores han expresado su preocupación porque el régimen disciplinario penitenciario pudiera ser parcial. En dicho régimen, el procedimiento consiste en que son los directores de las prisiones los que oyen y resuelven los partes disciplinarios presentados contra los internos de la misma prisión que dirigen, lo que a menudo implica determinar la credibilidad de los funcionarios a ellos subordinados.

124.El DSP está comprometido a garantizar la imparcialidad del régimen disciplinario de las prisiones. En efecto, el problema de la imparcialidad fue abordado en un recurso judicial instado por un recluso contra el Comisionado de Servicios Penitenciarios y en el que se cuestionó la decisión del Comisionado en el marco de las actuaciones disciplinarias adoptadas contra dicho recluso. El Tribunal de Apelación resolvió que el mero hecho de tratarse del director de la institución penitenciaria en cuestión no funda un temor razonable a que el mismo sea parcial en todos y en cada uno de los casos que juzga.

Procedimientos de registro

125.Algunos observadores han expresado su preocupación sobre la política de las autoridades penitenciarias de practicar cacheos con desnudo integral y revisiones anales a todos los reclusos o detenidos al momento de ingresar, desde el exterior, en el centro. En virtud de las normas 9 y 10 del Reglamento de Prisiones (capítulo 234A), los funcionarios del DSP están autorizados a examinar a los reclusos en el momento en el que éstos ingresan en las instituciones de dicho Departamento y, con posterioridad, siempre que el funcionario responsable lo juzgue necesario. Con arreglo a la práctica establecida, todos los reclusos deben ser meticulosamente registrados durante el proceso de admisión, así como siempre que quepa la posibilidad de que, de resultas del contacto con personas procedentes del exterior, aquéllos pudieran haber tenido acceso a contrabando. Con ello se pretende garantizar la segura custodia de los reclusos y salvaguardar el orden y la disciplina en prisión.

126.La norma 9 del Reglamento de Prisiones consagra en su párrafo 2 los principios de proporcionalidad y necesidad, en virtud de los cuales el registro del recluso se realizará con la debida consideración a la decencia y a la autoestima y en la forma más ajustada posible a la necesidad de descubrir cualquier objeto oculto. El DSP dispone de directrices internas para ayudar a los funcionarios a realizar los registros de una manera apropiada y oportuna. El DSP lleva a cabo de forma regular evaluaciones e inspecciones para garantizar que las prácticas operativas se ajustan a la legalidad y a las directrices internas.

Derecho de voto

127.La Administración trasladó en mayo de 2009 al Consejo Legislativo el proyecto de ley relativo al voto de las personas recluidas en prisión. Con este proyecto de ley se pretende eliminar la norma que impedía a los reclusos y a los condenados por delitos relacionados con los procesos electorales o por delito de soborno inscribirse como electores y votar en los procesos electorales para la elección del Consejo Legislativo, de los consejos de distrito, del Jefe del Ejecutivo, del subsector del Comité de Elección y de los representantes de las aldeas. El proyecto de ley fue aprobado por el Consejo Legislativo el 24 de junio de 2009.

128.Seguidamente, la Comisión de Asuntos Electorales introdujo ciertas modificaciones con objeto de fijar los detalles prácticos para la inscripción como votantes de los reclusos y para el voto de los electores que sufren prisión o prisión preventiva o que se encuentran detenidos. Las disposiciones pertinentes y los reglamentos enmendados entraron en vigor el 30 de octubre de 2009, por lo que las elecciones para el Consejo Legislativo celebradas el 16 de mayo de 2010 fueron las primeras en las que se hicieron preparativos en los colegios electorales para los electores inscritos que cumplían sentencias de privación de libertad.

Regulación y administración de los centros penitenciarios

129.Actualmente existen 29 centros penitenciarios en Hong Kong. Los fines del encarcelamiento continúan siendo los que se describían en el párrafo 179 de la segunda parte del informe inicial, a saber, garantizar la custodia de los delincuentes en condiciones seguras y humanas y rehabilitarlos. El Reglamento de Prisiones, que regula el orden y la disciplina en los centros penitenciarios, tampoco ha variado en lo esencial.

Población reclusa

130.En el párrafo 116 de la segunda parte del informe anterior informábamos al Comité de que, en 2002, las instituciones penitenciarias de Hong Kong albergaban una media del 11% más de reclusos de lo que permitía su capacidad autorizada. La situación ha mejorado constantemente en los últimos años. El 30 de junio de 2010, la ocupación global de las instituciones penitenciarias se encontraba aproximadamente un 6% por debajo de la capacidad autorizada. Además, en julio de 2010 comenzó a funcionar un nuevo centro penitenciario femenino dotado de 1.400 plazas. Continuaremos vigilando de cerca la situación ocupacional de los centros penitenciarios y adoptando, según proceda, las medidas necesarias en la materia.

Reclusos pertenecientes a minorías étnicas

131.El DSP tiene el compromiso de brindar un trato justo y equitativo a todos los reclusos sin importar su raza, religión y nacionalidad. El 30 de junio de 2010 había un total de 1.423 personas de "otras nacionalidades" (según su clasificación estadística) en las prisiones de Hong Kong. La situación es esencialmente la misma que describíamos en el párrafo 120 de la segunda parte del informe anterior, salvo que ahora Hong Kong mantiene acuerdos con 10 países, en virtud de los cuales se informa automáticamente a sus consulados si hay nacionales de esos países privados de libertad. A fin de proteger su privacidad, con los nacionales de otros países se procede de igual modo pero solo a solicitud del interesado.

132.El DSP ha puesto en marcha medidas encaminadas a facilitar la comunicación en prisión con los grupos étnicos minoritarios. Cuando es necesario, en especial durante el proceso de ingreso y adscripción, se facilitan a los reclusos servicios de interpretación. Al momento de su ingreso en prisión, a cada preso se le entrega el Folleto informativo para el recluso. Dicho folleto contiene información sobre asuntos importantes, como la revisión o la apelación judiciales, la orientación jurídica, el comportamiento y la disciplina en las prisiones y los canales de denuncia. El folleto está disponible en más de 20 lenguas, con lo que se atienden las necesidades de la mayor parte de los grupos étnicos minoritarios presentes en los centros penitenciarios.

133.Además, el DSP ha colaborado con diferentes organizaciones no gubernamentales de Hong Kong con objeto de facilitar servicios de interpretación a los reclusos que así lo requieran.

Rehabilitación de delincuentes

134.Además de proporcionar un entorno seguro y humanitario para la reclusión, el DSP tiene el compromiso de facilitar el retorno de los delincuentes a la comunidad una vez cumplida su condena, para lo cual les brinda los servicios de rehabilitación adecuados. El objetivo de los servicios de rehabilitación es facilitar la reinserción social. El DSP ofrece formación profesional a los reclusos con objeto de potenciar sus capacidades profesionales y mejorar sus posibilidades de obtener un empleo remunerado tras su puesta en libertad. Asimismo se encuentran en funcionamiento diferentes servicios de atención psicológica y de orientación para el tratamiento de conductas criminales específicas, como la drogadicción, de modo que se reduzca la reincidencia.

Formación profesional para delincuentes adultos

135.El DSP continuará proporcionando a los reclusos adultos cursos de formación profesional a tiempo completo y a tiempo parcial. Los reclusos adultos cuyo tiempo de condena restante oscile entre 6 y 24 meses podrán, voluntariamente, participar en estos cursos de formación profesional.

136.En virtud de la norma 38 del Reglamento de Prisiones, a todos los reclusos adultos se les exige, salvo dispensa médica, realizar un trabajo útil durante un máximo de 10 horas al día. Con ello se persigue, principalmente, ayudar a los reclusos a establecer buenos hábitos de trabajo y mantener la estabilidad en la prisión. El DSP organiza cursos de formación dirigidos a los reclusos y orientados al mercado laboral. Se busca así potenciar las posibilidades de inserción laboral del recluso y ayudarle a reintegrarse en la sociedad después cumplir condena. A los participantes en los cursos, una vez sometidos a pruebas de capacitación profesional y a exámenes públicos, se les entregan títulos de capacitación reconocidos.

Protocolo de evaluación y gestión de necesidades y riesgos para delincuentes

137.Con objeto de ofrecer programas de rehabilitación para delincuentes con un enfoque más específico y eficaz, el DSP ha venido aplicando desde octubre de 2006 el Protocolo de evaluación y gestión de necesidades y riesgos para delincuentes.

138.Este Protocolo proporciona un enfoque científico y de base empírica para la identificación en reclusos concretos de sus riesgos penitenciarios y de reincidencia. Esto, a su vez, permite al DSP ofrecer programas de rehabilitación más ajustados a las necesidades de los reclusos y que reducen de forma efectiva las probabilidades de reincidencia. El Protocolo cubre, entre otras, las siguientes áreas de necesidad de rehabilitación: empleo, familia y matrimonio, abuso de drogas, funcionamiento de la comunidad, socios y actitudes personales o emocionales y criminales.

139.En la actualidad, el Protocolo se aplica a todos los delincuentes juveniles, a los reclusos internados en los centros de tratamiento de drogadicciones y a los reclusos adultos condenados a penas de privación de libertad iguales o superiores a 12 meses. El 30 de septiembre de 2010, más de 14.000 delincuentes se habían beneficiado de la correspondiente evaluación y, como resultado, se habían organizado más de 16.000 sesiones de grupo integradas en programas de rehabilitación.

Rehabilitación de delincuentes juveniles

140.La situación es la misma que se describe en los párrafos 103 a 108 de la segunda parte del informe anterior. En lo que a la mejora de la atención se refiere, el Departamento de Bienestar Social agrupó en julio de 2007 sus seis hogares correccionales y residenciales en un único hogar correccional construido específicamente para este propósito y que cuenta con modernas instalaciones que proporcionan a los residentes un entorno seguro.

Delincuentes juveniles detenidos en virtud de la facultad discrecional del poder ejecutivo

141.Los antecedentes de esta cuestión se describían en los párrafos 112 a 115 de la segunda parte del informe anterior. En una sentencia dictada en septiembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia estimó que determinadas normas que, con arreglo al Código de Procedimiento Penal (capítulo 221), fijaban las condiciones mínimas que el Jefe del Ejecutivo podía resolver en la materia vulneran el artículo 80 de la Ley Fundamental. Para remediar la situación abordada por dicha resolución judicial, en julio de 2004 se resolvió enmendar los artículos pertinentes del citado cuerpo legal y se otorgó a los jueces del Tribunal de Primera Instancia la potestad para fijar las condiciones mínimas de las sentencias de duración indefinida que en aquella fecha cumplían 12 delincuentes juveniles (esto es, los detenidos en virtud de la facultad discrecional del poder ejecutivo). A raíz de la enmienda citada, estos 12 delincuentes juveniles fueron condenados a penas de duración determinada por el Tribunal de Primera Instancia. Todos ellos han cumplido ya su condena; el último, en diciembre de 2008.

Asistencia a los residentes de Hong Kong detenidos en la China continental

142.En el párrafo 11 de sus observaciones finales sobre el informe anterior, el Comité expresó su preocupación por informes de que residentes de la RAE de Hong Kong detenidos en la China continental encontraban dificultades para ponerse en contacto con sus familias en la RAE de Hong Kong.

143.En aplicación del principio "un país, dos sistemas", el Gobierno de la RAE de Hong Kong no entorpecerá ni la aplicación de la ley ni los procesos judiciales en la China continental. Por otro lado, el Gobierno de la RAE de Hong Kong ayudará a los residentes de Hong Kong detenidos en la China continental y a sus familias.

144.En 2001 se puso en marcha un mecanismo de notificación recíproca en virtud del cual tanto las autoridades de la China continental como las del Gobierno de la RAE de Hong Kong comunican a la otra parte la existencia de una acción penal o la imposición de medidas penales coercitivas contra presuntos delincuentes, así como la ocurrencia de muertes no debidas a causas naturales entre los residentes de la otra parte. El mecanismo tiene como objetivo facilitar que los familiares de los sujetos involucrados sean informados de forma inmediata. Desde la introducción del mecanismo y hasta el 30 de junio de 2010, las autoridades de la China continental han despachado más de 7.000 notificaciones al Gobierno de la RAE de Hong Kong. Una vez recibida una notificación de las autoridades de la China continental, el Gobierno de la RAE de Hong Kong informa a los familiares de los detenidos en cuestión, que pueden solicitar ayuda del Departamento de Inmigración de la RAE de Hong Kong. Esta ayuda puede incluir:

a)Brindar información sobre cómo requerir asistencia letrada en la China continental.

b)Transmitir a las autoridades de la China continental, a través de la correspondiente oficina u oficinas del Gobierno de la RAE de Hong Kong en la China continental, solicitudes para visitar a los detenidos, así como cualesquiera otras peticiones.

c)Derivar las solicitudes individuales de información a las autoridades competentes para que realicen las oportunas acciones de seguimiento.

145.En términos generales, el mecanismo de notificación ha funcionado sin problemas desde su implantación en 2001 y ha logrado su objetivo de que los familiares sean informados de forma inmediata. A la luz de la experiencia acumulada en la gestión de estos casos, el Gobierno de la RAE de Hong Kong y las autoridades de la China continental intercambian con regularidad sus puntos de vista a fin de mejorar aún más el funcionamiento del mecanismo.

Artículo 11No se prevé encarcelamiento por incumplimiento de una obligación contractual

146.La situación continúa siendo la descrita en los párrafos 217 a 221 de la segunda parte del informe inicial.

Artículo 12Libertad de circulación

Protección jurídica

147.La situación de la protección jurídica a la libertad de circulación continúa siendo la descrita en los párrafos 222 a 225 de la segunda parte del informe inicial. La libertad de circulación de los residentes de Hong Kong dentro de la RAE de Hong Kong, así como su derecho a entrar o salir de la RAE de Hong Kong, continúan constitucionalmente protegidos en virtud del artículo 31 de la Ley Fundamental.

Documentos de viaje para residentes permanentes y no permanentes

148.Como se explica en el párrafo 123 del informe anterior, el artículo 154 de la Ley Fundamental autoriza al Gobierno de la RAE de Hong Kong a expedir pasaportes de la RAE de Hong Kong a todos los ciudadanos chinos titulares de tarjetas de identidad permanentes de Hong Kong (los titulares de tales tarjetas tienen derecho a residir en Hong Kong). El Departamento de Inmigración es la única autoridad que puede emitir pasaportes de la RAE de Hong Kong.

149.Respecto al párrafo 124 de la segunda parte del informe anterior debemos señalar que el tiempo promedio para la tramitación de una solicitud de pasaporte se ha reducido a 10 días laborables, pero la tramitación de solicitudes de carácter urgente puede ser acelerada. Hasta el 30 de junio de 2010, el Departamento de Inmigración había emitido unos 5,8 millones de pasaportes de la RAE de Hong Kong. Este pasaporte sigue estando bien considerado a nivel internacional: hasta el 30 de junio de 2010, 140 países o territorios habían concedido a sus titulares acceso sin visado o mediante visado a la llegada.

150.El artículo 154 de la Ley Fundamental también faculta al Gobierno de la RAE de Hong Kong para expedir documentos de viaje "a todas las demás personas que residan legalmente en la Región". Los residentes no permanentes que no dispongan de ningún otro documento de viaje pueden solicitar el documento de identidad para la obtención de visado de la RAE de Hong Kong. Dicho documento, al amparo del Reglamento de Inmigración (capítulo 115A), es emitido por el Director de Inmigración. Tienen una validez de siete años y normalmente figura en su dorso la siguiente anotación: "El titular de este documento puede regresar a Hong Kong, sin necesidad de visado, durante su período de validez".

151.Algunos observadores se han mostrado preocupados por los casos de denegación de entrada a algunos residentes de Hong Kong por otras jurisdicciones, así como por la política y las medidas adoptadas por el Gobierno de la RAE de Hong Kong para abordar estos casos. El Gobierno de la RAE de Hong Kong considera importante el derecho de que gozan los residentes de Hong Kong fuera de la RAE y, si fuera necesario, les brindará toda la ayuda posible. Al mismo tiempo, respetamos el control de inmigración impuesto por otros lugares de acuerdo con sus leyes y políticas. No trataremos de interferir en las decisiones adoptadas para casos individuales por otras autoridades de inmigración.

Entrada legal en Hong Kong

152.La situación era la que, en esencia, se describía en el párrafo 140 de la segunda parte del informe anterior. En virtud del principio "un país, dos sistemas", consagrado por la Ley Fundamental, la RAE de Hong Kong goza de un alto grado de autonomía; el ejercicio de los controles de inmigración para la entrada en Hong Kong de personas de otros Estados y regiones forma parte de la autonomía de la RAE de Hong Kong.

153.Hong Kong continúa adoptando una política de visados liberal en virtud de la cual los ciudadanos de unos 170 países y territorios pueden visitar Hong Kong sin visado durante períodos que oscilan entre los 7 y los 180 días de permanencia. El Departamento de Inmigración tramita las solicitudes de los visitantes que necesitan visado para visitar Hong Kong.

154.En respuesta a las preguntas formuladas en relación con la denegación de la entrada a Hong Kong de personas "debido a sus antecedentes religiosos o políticos" debemos señalar que el Departamento de Inmigración, al igual que otras autoridades de inmigración de todo el mundo, tiene la responsabilidad de mantener controles de inmigración efectivos y la ley lo faculta para cumplir con tal responsabilidad. Al tramitar una solicitud de entrada, los funcionarios de inmigración toman en consideración la ley, la política vigente y otras circunstancias y factores relevantes para la solicitud en cuestión. Cada solicitud de entrada se resuelve a la luz de sus propios méritos.

155.Toda persona que no esté satisfecha con la decisión de un funcionario de inmigración tiene a su disposición un canal legal de apelación, así como puede solicitar la revisión judicial de la decisión.

Asistencia a los residentes de Hong Kong que se encuentran en dificultades fuera de la Región

156.Los residentes en Hong Kong de nacionalidad china que se encuentren en dificultades en el extranjero pueden requerir la asistencia de las misiones diplomáticas y consulares chinas. Los residentes en Hong Kong y sus familiares, independientemente de su nacionalidad, puede también ponerse en contacto con una línea telefónica del Departamento de Inmigración abierta 24 horas que se coordinará con las misiones o con quien corresponda para brindar asistencia práctica a los residentes en Hong Kong. La ayuda ofrecida incluye, entre otras medidas, informar sobre el incidente a las familias involucradas, suministrar a quienes hayan extraviado la suya documentación de viaje urgente, así como brindar información sobre abogados, traductores o médicos que los auxilien en los procedimientos judiciales y demandar asistencia médica urgente.

157.Los residentes de Hong Kong que se encuentren en dificultades en la China continental pueden obtener la misma asistencia del Departamento de Inmigración, directamente o a través de las Oficinas del Gobierno de la RAE de Hong Kong en la China continental.

Requisitos de residencia en los regímenes de la seguridad social

158.Desde el 1º de enero de 2004, los mayores de 18 años que soliciten acogerse al régimen general de asistencia de la seguridad social y al régimen de subsidios de la seguridad social deberán haber residido en Hong Kong durante al menos siete años; además, deberán haber residido en Hong Kong al menos todo el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud (este es el conocido como "requisito del año de residencia continuada"). Se considera que los solicitantes que se hubieran ausentado de Hong Kong por no más de 56 días durante ese año cumplen el requisito del año de residencia continuada. Tales requisitos de residencia proporcionan una base racional para la asignación de los recursos públicos, ayudan a mantener un sistema no contributivo de seguridad social caracterizado por el incremento de la demanda y logran el equilibrio entre los intereses de los diversos sectores que forman la comunidad.

159.Un residente de Hong Kong solicitó en su día la revisión judicial de la constitucionalidad del requisito del año de residencia continuada aplicado al régimen general de asistencia de la seguridad social, demanda que fue estimada. Según el docto Magistrado, dicho requisito castiga a quienes solicitan acogerse al régimen general de asistencia de la seguridad social que se hubieran ausentado de Hong Kong por un período total de más de 56 días en el año inmediatamente anterior a su solicitud de asistencia y limita su derecho constitucional a viajar; el Gobierno, continuaba el juez, no ofrece justificaciones suficientes para demostrar que, en sentido jurídico, dicho requisito supera la prueba de "proporcionalidad". A la vista de esta resolución judicial, algunos observadores se mostraron preocupados porque los requisitos de residencia necesarios para acogerse al régimen general de asistencia de la seguridad social y al régimen de subsidios de la seguridad social puedan estar restringiendo la libertad de circulación y la libertad para entrar o salir de Hong Kong. Habida cuenta que la sentencia aborda temas jurídicos de relevancia general, el Director de Bienestar Social la ha recurrido. Mientras tanto, el Departamento de Bienestar Social ha dejado de aplicar el requisito del año de residencia continuada al tramitar las solicitudes de acogimiento al régimen general de asistencia de la seguridad social.

Artículo 13Restricciones impuestas a la expulsión desde Hong Kong

Situación jurídica

160.La situación jurídica, en particular en relación con las facultades atribuidas en materia de deportación y expulsión al amparo del Decreto de Inmigración (capítulo 115), continúa siendo la descrita en los párrafos 246 a 248 de la segunda parte del informe inicial.

Deportación

161.A continuación presentamos un desglose por años de las órdenes de deportación dictadas desde las fechas de preparación del informe anterior hasta finales de octubre de 2010. En todos los casos, la deportación se hizo efectiva después de que los inmigrantes hubieran sido declarados culpables de delitos castigados con pena de prisión superior a dos años. Ninguna orden de deportación se fundó en que la misma conduce al bien público.

Año

Número de órdenes de deportación dictadas

Número de peticiones u objeciones contra órdenes de deportación, así como de peticiones de rescisión o suspensión de dichas órdenes

Número de órdenes de deportación rescindidas o suspendidas

De julio a diciembre de 2003

305

35

8

2004

551

49

17

2005

593

51

26

2006

564

64

24

2007

599

30

8

2008

620

28

9

2009

533

33

23

De enero a octubre de 2010

419

27

14

Expulsión

162.La siguiente tabla nos muestra un desglose de las órdenes de expulsión dictadas desde las fechas de elaboración del informe anterior hasta finales de octubre de 2010.

Año

Número de órdenes de expulsión dictadas

Número de recursos instados contra órdenes de expulsión

De julio a diciembre de 2003

579

80

2004

931

50

2005

923

85

2006

939

296

2007

775

401

2008

720

171

2009

859

383

De enero a octubre de 2010

1 019

520

Tribunal de Inmigración

163.La situación al respecto es, en gran medida, la descrita en los párrafos 255 y 256 de la segunda parte del informe inicial. Desde las fechas de elaboración del informe anterior hasta finales de octubre de 2010 no se instó ninguna apelación contra órdenes de expulsión que fuera estimada por el Tribunal de Inmigración.

Artículo 14Igualdad ante los tribunales y derecho a audiencias públicas y justas

Reforma de la justicia civil

164.Como explicábamos en los párrafos 159 y 160 de la segunda parte del informe anterior, la reforma de la justicia civil con vistas a potenciar su eficacia comenzó con el establecimiento en 2000 del Grupo de Trabajo para la Reforma de la Justicia Civil. El Presidente del Tribunal Superior encargó al Grupo de Trabajo que examinara las normas y los procedimientos seguidos por el Alto Tribunal en la jurisdicción civil y que, a la luz de dicho examen, recomendara los cambios necesarios para garantizar y potenciar el acceso a la justicia a un coste y plazo razonables. El Grupo de Trabajo elevó en 2004 su informe final de recomendaciones al Presidente del Tribunal Superior, el cual lo admitió.

165.La reforma de la justicia civil se puso en marcha en abril de 2009. Entre las principales áreas incluidas en la reforma se cuentan las siguientes:

a)Otorgar a los tribunales mayores atribuciones en materia de tramitación de las causas.

b)Racionalizar y mejorar los procedimientos civiles.

c)Facilitar la resolución temprana de los conflictos por las partes (en particular, animándolas a recurrir a procedimientos de mediación), eliminar trámites superfluos y desaconsejar (y en su caso penalizar) demandas innecesarias.

166.La aplicación de la reforma de la justicia civil se ha desarrollado sin contratiempos. Algunas de las novedades introducidas por la reforma de la justicia civil (por ejemplo, ciertas normas para la tramitación y la resolución de expedientes) han tenido un impacto inmediato; los efectos de otras, en cambio, sólo podrán ser evaluados correctamente pasado el tiempo. Se ha creado un comité presidido por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior que supervisará el efecto de la Reforma de la Justicia Civil y formulará, en su caso, las recomendaciones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema reformado de justicia civil.

167.A algunos observadores les preocupaba saber si existen en Hong Kong lugares adecuados y asequibles para la mediación, en especial la que llevan a cabo gratuitamente los mediadores comunitarios. En este sentido debemos señalar que los principales proveedores de mediación en Hong Kong (a saber, la Sociedad Jurídica de Hong Kong, el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong y el Centro de Mediación de Hong Kong) ofrecen centros de mediación que se pueden alquilar a cambio del pago de ciertas cantidades. Algunos mediadores en ejercicio utilizan las instalaciones de sus propias oficinas como centros de mediación en los casos para los que han sido designados.

168.El Subgrupo de Educación Pública y Publicidad, creado bajo los auspicios del Grupo de Trabajo sobre Mediación que preside el Secretario de Justicia, ha puesto en marcha un proyecto piloto de salas de mediación comunitaria con el fin de:

a)Identificar lugares adecuados para practicar la mediación que se encuentren disponibles de manera gratuita o a muy bajo costo.

b)Promover entre los mediadores el uso de tales lugares.

c)Coordinar el uso de tales lugares.

d)Recopilar estadísticas sobre tal uso.

169.Suministrar centros comunitarios para la mediación se cuenta entre las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre la Mediación en un informe dado a conocer en febrero de 2010 para su pública consulta durante tres meses. La recomendación sostiene que debería existir al menos un centro comunitario en la Isla de Hong Kong, otro en Kowloon y otro en los Nuevos Territorios que se pondrían a disposición de la comunidad como centros comunitarios de mediación en espera de que el proyecto piloto de salas de mediación comunitaria comience a dar sus frutos. El Subgrupo de Educación Pública y Publicidad ha declarado sendas instalaciones existentes en dos salones comunitarios (uno en la Isla de Hong Kong y otro en Kowloon) como lugares adecuados para la mediación con arreglo a los fines fijados por el proyecto piloto.

170.De acuerdo con lo previsto en el proyecto piloto, los mediadores que realizan gratuitamente labores de mediación pueden utilizar sin contraprestación alguna las instalaciones habilitadas para la mediación durante el tiempo señalado, mientras que los mediadores que cobran honorarios abonarán las tarifas normales fijadas para el uso de las instalaciones comunitarias como centros de mediación. El proyecto piloto ha sido promovido por el Colegio de Abogados de Hong Kong, la Sociedad Jurídica de Hong Kong, el Consejo de Mediación de Hong Kong, el Centro de Mediación de Hong Kong y la Oficina del Coordinador de Mediación del Poder Judicial.

171.El Departamento de Justicia, en colaboración con otros organismos gubernamentales, continuará dirigiendo y apoyando las iniciativas encaminadas a promover y facilitar un uso más amplio del recurso a la mediación en Hong Kong. El Departamento de Justicia supervisará los avances del proyecto piloto y aplicará, a la luz de las observaciones recibidas durante la consulta pública, la recomendación del Grupo de Trabajo sobre la Mediación en relación con la disponibilidad de lugares para la mediación comunitaria.

Derecho de acceso al sistema judicial

172.Nuestra política continúa consistiendo en que nadie con motivos razonables para emprender acciones legales en un tribunal de Hong Kong se vea impedido de hacerlo por falta de medios. Los párrafos 45 a 48 del Documento Básico Común de la RAE de Hong Kong ofrecen una visión general de los servicios de asistencia jurídica gratuita que se brindan en la RAE de Hong Kong; asimismo, en el párrafo 32 f) de dicho documento figuran las estadísticas sobre solicitudes de asistencia jurídica relativas a los últimos años. Como se mencionó en el párrafo 165 de la segunda parte del informe anterior, la Administración realiza revisiones periódicas de los criterios económicos exigidos a los solicitantes para tener derecho a asistencia jurídica. El 30 de septiembre de 2010, el Gobierno anunció sus recomendaciones finales con arreglo a la revisión, entre las que se incluye el incremento del umbral económico exigido a los solicitantes para tener derecho a asistencia jurídica gratuita.

173.En los párrafos 292 a 294 de la segunda parte del informe inicial explicábamos cuáles son las funciones del Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica, el cual fue creado en 1996 en virtud del Decreto relativo al Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica (capítulo 489). Algunos observadores han continuado expresando su preocupación en relación con el hecho de que el Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica sea sólo un órgano de supervisión y carezca de autoridad jurídica independiente. Estos observadores continúan considerando que debe existir una autoridad independiente en materia de asistencia jurídica gratuita. Algunos observadores han sugerido también que cualquier signo de falta de independencia, real o aparente, desaparecería con el establecimiento de una autoridad independiente para la asistencia jurídica gratuita.

174.Como se explica en los párrafos 175 a 180 de la segunda parte del informe anterior, a la vista de las salvaguardias ya existentes para garantizar la gestión independiente del servicio de asistencia jurídica gratuita y de otras consideraciones pertinentes, no estimamos que se hayan expuesto argumentos convincentes para la creación de una autoridad independiente en materia de asistencia jurídica gratuita. El Departamento de Asistencia Jurídica continúa cumpliendo nuestra política y garantizando que los destinatarios de nuestros servicios reciben la asistencia que precisan. La efectiva concesión de la asistencia jurídica gratuita en las numerosas demandas instadas contra el Gobierno demuestra que la gestión de la asistencia jurídica en Hong Kong es independiente.

175.Nuestro parecer está en gran medida avalado por las conclusiones de un reciente estudio sobre la independencia de la asistencia jurídica gratuita realizado en 2009 por el Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica. En este estudio, el Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica reconoce que el hecho de que el Departamento de Asistencia Jurídica sea un organismo gubernamental puede crear una percepción de falta de independencia por el aparente riesgo de que el Gobierno ejerza presiones sobre sus decisiones, así como reconoce que, para hacer frente a este problema de percepción, lo ideal sería que existiera un organismo separado que administrara la asistencia jurídica con independencia del Gobierno. Sin embargo, continúa, tanto en su marco jurídico regulador como en la práctica ya existen suficientes salvaguardias que garantizan la gestión independiente del servicio de asistencia jurídica. El Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica no está convencido de que la independencia de la asistencia jurídica se vea comprometida por el marco institucional actual y no tiene conocimiento de ningún caso en que se haya denegado asistencia jurídica por presiones del Gobierno o por influencia de terceros. Teniendo en cuenta todos los factores y todas las consideraciones pertinentes, el Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica no observa una necesidad urgente de desestabilizar el Departamento de Asistencia Jurídica sustituyéndolo por un servicio de asistencia jurídica independiente.

176.Algunos observadores se han mostrado preocupados por el hecho de que las autoridades judiciales tengan delegada la autoridad para determinar dónde se han de celebrar los juicios penales, lo que podría suponer una vulneración del principio de igualdad de armas en el proceso. Consideramos que el hecho de que las autoridades judiciales ostenten la autoridad para determinar el lugar del juicio no afecta al derecho del acusado a un juicio justo por un tribunal competente, independiente e imparcial consagrado por la ley, como tampoco vulnera las garantías mínimas previstas en los párrafos 2 y 3 del artículo 14 del Pacto.

La representación legal del niño

177.Algunos observadores se han mostrados preocupados por la cuestión del derecho de representación legal del niño ante la autoridad judicial y, en particular, sobre si los niños y las familias están bien informados acerca de sus derechos. Cuando un niño y otras partes interesadas comparecen ante la autoridad judicial, el juez puede preguntar e interesarse por el punto de vista del niño. El Decreto relativo al tutor judicial del menor (capítulo 416) autoriza a los jueces a designar a un tutor judicial que representante legalmente al niño. El Decreto relativo a la adopción (capítulo 290) permite designar al Director de Bienestar Social como tutor ad litem con capacidad para actuar en nombre de los niños en los procedimientos de adopción; además, en ciertas circunstancias, el artículo 12 del Decreto relativo a la adopción permite que otras personas, en lugar del Director de Bienestar Social, puedan ser designados tutores ad litem. El deber del tutor ad litem es investigar tan meticulosamente como sea posible todas las circunstancias relativas a una propuesta de adopción y defender ante la autoridad judicial el superior interés del niño. El Decreto relativo al tutor judicial del menor prevé la posibilidad de que, en caso necesario, el tutor judicial del menor ejerza una representación legal distinta y separada.

178.Con objeto de mejorar la representación de los niños ante la autoridad judicial y con arreglo a lo previsto en el artículo 34E del Decreto relativo a la protección debida a los niños y a los jóvenes (capítulo 213), en octubre de 2003 pusimos en marcha el Programa para la representación legal de niños y jóvenes privados de libertad y detenidos en centros de acogida. El programa se amplió en junio de 2005 para incluir a niños y jóvenes conducidos directamente por la Policía ante el Tribunal de Menores en demanda de órdenes de guarda o protección sin pasar un período de detención en un centro de acogida antes de que se celebre la vista, así como para incluir a los niños y a los jóvenes que probablemente serán ingresados en un centro de acogida por recomendación de un trabajador social del Departamento de Bienestar Social. En marzo de 2007, el programa se amplió para incluir a todos los citados incluso cuando los padres o tutores no presten consentimiento. Los agentes de la policía y los trabajadores sociales que inicien los trámites para solicitar que se dicte una orden de guarda o protección, así como el personal de los centros de internamiento, informarán a los niños y a los jóvenes afectados, como también a sus padres o tutores, de que tienen derecho a un representante legal; asimismo realizarán las derivaciones necesarias a las oficinas de enlace judicial del Servicio de Abogados de Oficio.

Artículo 15No se impondrán sanciones penales con efecto retroactivo

179.El párrafo 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es idéntico al párrafo 1 del artículo 12 de la Carta de Derechos de Hong Kong. Como afirmábamos en el párrafo 184 de la segunda parte del informe anterior, el Tribunal Superior de Apelación resolvió en 1999 en relación con el caso Ng Ka Ling y otros c. el Director de Inmigración que el párrafo 1 del artículo 15 del Pacto, en cuanto que se aplica a Hong Kong, se mantiene en vigor en virtud del artículo 39 de la Ley Fundamental de Hong Kong. No hay novedades significativas respecto al artículo 15.

Artículo 16Derecho al reconocimiento de las personas ante la ley

180.La situación es la descrita en el párrafo 185 de la segunda parte del informe anterior; esto es, el derecho al reconocimiento de las personas ante la ley está consagrado en el artículo 13 de la Carta de Derechos de Hong Kong, el cual reconoce la validez interna del artículo 16 del Pacto.

Artículo 17Protección de la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia, la honra y la reputación

Decreto relativo a la interceptación de comunicaciones y a la vigilancia

181.En el párrafo 12 de sus observaciones finales anteriores, el Comité expresó su preocupación sobre la inexistencia de un marco legislativo claro que regule la interceptación de comunicaciones y las labores de vigilancia encubierta llevadas a cabo por los cuerpos de seguridad. Para tal fin, el Decreto relativo a la interceptación de las comunicaciones y a la vigilancia, promulgado en agosto de 2006, contiene disposiciones específicas en las que se detallan los fines y las circunstancias, así como las instancias autorizantes, en virtud de las cuales los cuerpos de seguridad están legítimamente autorizados a interceptar comunicaciones y a realizar labores de vigilancia encubierta que impliquen el uso de dispositivos electrónicos. El Decreto citado establece garantías estrictas para todas las etapas del proceso (desde la solicitud de la autorización, pasando por la ejecución de la autorización, hasta la supervisión posterior). El Decreto se ajusta al artículo 30 de la Ley Fundamental y tiene por objeto proteger el derecho a la privacidad con arreglo al artículo 17 del Pacto.

182.De conformidad con lo previsto en el Decreto relativo a la interceptación de las comunicaciones y a la vigilancia, los cuerpos de seguridad sólo interceptarán comunicaciones y realizarán labores de vigilancia encubierta cuando sea necesario para la prevención o la detección de delitos graves o para la garantía de la seguridad pública. Los cuerpos de seguridad deberán contar con la preceptiva autorización antes de realizar operaciones encubiertas. Para la interceptación de las comunicaciones y el tipo más intrusivo de vigilancia encubierta, el autorizante será un juez de carrera, que deberá ser uno de los jueces del Tribunal de Primera Instancia. Las operaciones de vigilancia encubierta menos intrusivas serán autorizadas por oficiales superiores de los cuerpos de seguridad designados para tal propósito. Antes de dictar la autorización, el autorizante deberá cerciorarse de que se cumplen los principios de proporcionalidad y necesidad. Todas las pruebas obtenidas de la intercepción y de la vigilancia serán destruidas tan pronto como su conservación deje de ser necesaria para los fines previstos en las preceptivas autorizaciones.

183.El Jefe del Ejecutivo designa un comisionado independiente, el Comisionado para la Interceptación de las Comunicaciones y la Vigilancia, encargado de supervisar que los cuerpos de seguridad cumplen los oportunos requisitos previstos en el Decreto. En aplicación del Decreto relativo a la interceptación de las comunicaciones y a la vigilancia, el Comisionado deberá incluir en su informe anual al Jefe del Ejecutivo una evaluación del cumplimiento general de los citados requisitos. Además, si alguna persona sospecha que los cuerpos de seguridad pudieran haberle hecho objeto de operaciones de vigilancia encubierta podrá solicitar al Comisionado que, al amparo de lo previsto en el citado Decreto, se lleve a cabo una investigación.

184.En su informe anual al Jefe del Ejecutivo, el Comisionado manifestaba su satisfacción general con el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto por parte de los cuerpos de seguridad. Desde que entró en vigor en agosto de 2006, el marco creado por el citado Decreto ha funcionado sin problemas reseñables.

185. El Comisionado, en cumplimiento de su función de supervisión, ha formulado diversas recomendaciones encaminadas a mejorar la aplicación del Decreto relativo a la interceptación de las comunicaciones y a la vigilancia. El Gobierno ha llevado a la práctica, en la medida de lo posible, las recomendaciones que no exigían reforma legislativa, así como ha enmendado el Código de Prácticas publicado en aplicación del artículo 63 del Decreto cuando así lo requería el caso.

Protección de la vida privada

Confidencialidad de los datos personales

186.La situación es, esencialmente, la que se describía en los párrafos 305 a 307 de la segunda parte del informe inicial. Hasta el 30 de junio de 2010, el Comisionado para la Confidencialidad de los Datos Personales contaba con un equipo de 58 personas. Entre abril de 2004 y marzo de 2010, el Comisionado para la Confidencialidad de los Datos Personales recibió 5.672 quejas y 89.352 consultas relativas a cuestiones operativas y al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto relativo a la Confidencialidad de los Datos Personales (DCDP). En el mismo período, el CCDP emitió 493 amonestaciones y 145 requerimientos de aplicación, así como remitió 32 casos de presuntas infracciones a la Policía para que se procediera a investigarlos y se considerara la posibilidad de iniciar acciones penales.

187.Desde que el DCDP entró en vigor en diciembre de 1996, el CCDP ha promulgado tres códigos de prácticas, una guía y siete notas orientativas que ofrecen orientación práctica para el cumplimiento del DCDP. Asimismo, el Comisionado ha continuado fomentando la conciencia pública y mejorando el cumplimiento del Decreto.

188.En 2009, el Gobierno, a raíz de los sucesos acaecidos en aproximadamente la última década, realizó un examen exhaustivo del DCDP en colaboración con el CCDP con objeto de comprobar si sus actuales disposiciones aún brindan una adecuada protección a los datos personales. Entre agosto y noviembre de 2009, el Gobierno llevó a cabo una consulta pública con objeto de evaluar la opinión de la ciudadanía sobre las propuestas de enmienda del DCDP. El 18 de octubre de 2010, el Gobierno publicó el informe relativo a la consulta ciudadana realizada a propósito de la revisión del DCDP, así como propuso continuar el debate público sobre las propuestas legislativas para reforzar la protección de la confidencialidad de los datos personales al amparo del DCDP.

189.Algunos observadores han mostrado su preocupación sobre la composición del comité de selección para la contratación del nuevo CCDP. El Gobierno concede gran importancia a la labor del Alto Comisionado para la Confidencialidad. El comité de selección, que estuvo compuesto por miembros con amplia experiencia y conocimiento, respectivamente y entre otras áreas, en servicios comunitarios, administración pública, gobierno corporativo y gestión, estuvo presidido por un miembro que no es funcionario público. El comité de selección examinó meticulosamente a todos los candidatos con arreglo a criterios objetivos y elevó al Jefe del Ejecutivo su recomendación sobre el candidato más adecuado.

190.Algunos observadores han mostrado su preocupación sobre casos de fuga de datos personales debidos al desarrollo de la tecnología de la información; asimismo han solicitado que se pongan más recursos a disposición del CCDP para el mejor desempeño de sus funciones. Para el Gobierno es de suma importancia brindar al CCDP recursos suficientes para satisfacer sus necesidades operativas. El Gobierno aumentó la asignación destinada al CCDP de 36,2 millones de dólares en 2007-2008 a 48,6 millones de dólares de 2010-2011, lo que supone un incremento de más de un tercio. En 2010-2011, se asignó al CCDP una provisión de fondos adicional de 4,57 millones de dólares para crear cinco puestos de trabajo con los que intensificar su labor de aplicación y de promoción.

191.Algunos observadores han preguntado acerca de las acciones emprendidas por el Gobierno a fin de hacer un seguimiento de la recopilación de datos (videos y fotografías) realizada por Google Maps Street View. Después de investigaciones exhaustivas, el 30 de julio de 2010 el CCDP resolvió no iniciar una investigación formal sobre el incidente. La razón principal de ello es que el CCDP quedó razonablemente convencido de que: a) los datos recopilados no contienen ningún detalle significativo que directamente pueda identificar a un individuo; b) Google no albergaba intención alguna de recopilar información personal a través de su vehículo de Street View en Hong Kong, y c) Google no tuvo acceso ni utilizó ninguno de los datos no encriptados de las redes Wifi que recopiló en Hong Kong durante la actuación de sus vehículos. Asimismo, Google ha indicado por escrito al CCDP las medidas correctoras pertinentes, en particular, aquellas encaminadas a la total eliminación, siguiendo las instrucciones del CCDP, de los datos no encriptados de las redes Wifi recopilados y a proporcionar al CCDP verificación de la dicha eliminación realizada por un organismo independiente. Google también se ha comprometido a que, en el futuro, los trabajos realizados por los vehículos de Street View en Hong Kong cumplirán con los requisitos previstos en el DCDP.

Circuitos cerrados de televisión y grabaciones de video

192.Distintos departamentos del Gobierno han instalado cámaras de circuito cerrado de televisión en lugares públicos, tales como puntos estratégicos de la infraestructura de transporte, urbanizaciones de viviendas públicas de alquiler, entradas a establecimientos públicos y cabinas de ascensores, para vigilar el tráfico, gestionar las instalaciones y otros fines lícitos. Los consejos de distrito de Wan Chai y Mong Yau Tsim también han instalado cámaras de circuito cerrado de televisión con objeto de disuadir el lanzamiento de objetos desde lugares altos. La Policía no instala ningún sistema permanente de circuito cerrado de televisión en lugares públicos con el propósito de mantener la ley y el orden. Para garantizar el uso adecuado de los circuitos cerrados de televisión y de la información recopilada a través de los mismos, el Comisionado de Datos Personales hizo pública en julio de 2010 una nota orientativa sobre prácticas de vigilancia mediante circuitos cerrados de televisión dirigida a los departamentos gubernamentales y la ciudadanía en general. Diversos departamentos gubernamentales concretos también han emitido directrices internas para garantizar que las grabaciones en cuestión cumplen de forma estricta el DCDP.

Privacidad en las escuelas

193.Algunos observadores han expresado su preocupación sobre el impacto de los sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión en las escuelas sobre la privacidad de los estudiantes y de los profesores; asimismo mostraron su preocupación sobre el impacto del programa escolar de pruebas para la detección del uso de drogas sobre la privacidad de los alumnos. A tenor de lo comunicado por las escuelas, entendemos que los sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión se han instalado principalmente por razones de seguridad. Generalmente se sitúan en áreas de acceso público, como las entradas y salidas de los centros escolares. En muchos casos se informa al personal y al alumnado de que dichos sistemas se han instalado. En diciembre de 2009 se puso en marcha el programa piloto de pruebas para la detección del uso de drogas en las escuelas del distrito de Tai Po. Dicho programa se rige por cuatro principios, uno de los cuales es "mantener la información personal en la más estricta confidencialidad". Con objeto de proteger la privacidad de los estudiantes participantes se han asignado funcionarios para observar el modo de operar del Equipo de Detección del Uso de Drogas entre el Alumnado y asesorar a los centros escolares participantes sobre los requisitos de confidencialidad de datos relativos a las pruebas para la detección del uso de drogas previstos en un protocolo establecido en la materia. El programa, que se puso en práctica en el curso académico 2009-2010, se completó sin contratiempos. Los procedimientos establecidos en el protocolo han sido rigurosamente respetados y la información personal de los estudiantes, protegida con arreglo a los requisitos de confidencialidad de datos establecidos en dicho protocolo. Los estudiantes y los padres participantes mantienen una actitud positiva y de abierta colaboración con el programa.

Informes de la Comisión de Reforma Legislativa sobre la cuestión de la privacidad

194.Algunos observadores han preguntado cuál es la posición del Gobierno respecto a si debería existir un marco legal que fije la responsabilidad civil en caso de vulneración del derecho a la intimidad. En la actualidad, si alguien sufre un daño generado por la vulneración por parte de un usuario de datos de alguna de las condiciones previstas por el DCDP para la gestión de los datos de carácter personal, podrá exigir que dicho usuario de datos le indemnice por los daños y perjuicios generados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66 del DCDP.

195.La Comisión de Reforma Legislativa ha publicado una serie de informes relativos a diversos aspectos del derecho a la intimidad. Uno de ellos versó sobre la responsabilidad civil por vulneración del derecho a la intimidad y en él se recomendó la tipificación legal de tipos específicos de tales violaciones, de modo que los ciudadanos puedan entablar acciones civiles de resarcimiento por violación injustificada de la privacidad. Muchas de las recomendaciones incluidas en los informes de la Comisión de Reforma Legislativa son controvertidas. Debemos encontrar el equilibrio entre la protección al derecho a la intimidad y la defensa de la libertad de prensa. Abordaremos primero el informe de la Comisión de Reforma Legislativa sobre el acoso, ya que se ha generado relativamente poca polémica en relación con la regulación de las conductas de acoso. El informe en cuestión propone la promulgación de legislación contra el acoso que tipifique como delito y figura generadora de responsabilidad civil las conductas que causen a un tercero alarma o angustia. Estamos analizando el informe en profundidad para ver qué hacer en el futuro y preparar una consulta pública sobre el tema.

Artículo 18Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

196.La situación legislativa y constitucional en la materia es la que se describía en los párrafos 321 y 322 de la segunda parte del informe inicial. La libertad de creencia religiosa continúa siendo uno de los derechos fundamentales de los que disfrutan las personas que residen en Hong Kong. Las organizaciones religiosas tienen derecho a realizar todo tipo de actividades religiosas, siempre que estén permitidas por las leyes de Hong Kong. El Gobierno de la RAE de Hong Kong está plenamente comprometido con la defensa de la libertad religiosa en Hong Kong con arreglo a la Ley Fundamental y a la legislación pertinente.

197.Entre las diversas religiones que se practican en Hong Kong cabe citar, entre otras, el budismo, el taoísmo, el confucionismo, el catolicismo, el cristianismo, el islam, el hinduismo, el sijismo y el judaísmo. Todas estas religiones tienen un considerable número de seguidores. Además de ofrecer enseñanza religiosa, muchos de los principales credos religiosos han creado escuelas y suministran servicios e instalaciones dedicados, entre otros fines, a la salud y al bienestar social.

198.Algunos centros escolares son administrados por organizaciones de carácter religioso. Ciertos observadores se han mostrado preocupados porque la libertad de pensamiento y de creencia religiosa de profesores y alumnos pueda verse afectada por el régimen, plan de estudios y actividades del actual sistema educativo.

199.El artículo 32 de la Ley Fundamental consagra la libertad de creencia religiosa. Su artículo 137 dispone también que "las escuelas administradas por organizaciones religiosas pueden continuar brindando educación religiosa y, en particular, clases de religión". Su artículo 141, por otra parte, establece que el Gobierno de la RAE de Hong Kong "no restringirá la libertad de creencia religiosa ni interferirá en los asuntos internos de las organizaciones religiosas, así como tampoco limitará las actividades religiosas que no sean contrarias a las leyes de la Región".

200.En materia de protección de la libertad religiosa, el Gobierno de la RAE de Hong Kong se ajusta meticulosamente a lo dispuesto en la Ley Fundamental. Los ciudadanos disponen de abundante información sobre la educación religiosa que brindan las escuelas, independientemente de si éstas son de carácter religioso o no, por ejemplo, a través de los perfiles de centros escolares que el Departamento de Educación hace públicos para que los padres se puedan informar antes de optar por una escuela para sus hijos. Por lo tanto, los padres puedan, con fundamento, decidir si desean enviar a sus hijos a las escuelas sin educación religiosa o con educación religiosa de un credo particular. Los alumnos también pueden, con el consentimiento de sus padres, abandonar la educación religiosa en la escuela; y a la inversa, los padres pueden solicitar a las escuelas que brinden a sus hijos oportunidades para observar los rituales religiosos o formar grupos de carácter religioso, según proceda.

201.En cuanto al nombramiento del profesorado, la Guía de gestión escolar ofrece a los centros escolares unas directrices generales en materia de personal. Las escuelas están obligadas a que sus políticas y sistemas de gestión de personal se ajusten a la legislación en la materia, en la que se incluye, entre otras, la legislación sobre igualdad de oportunidades. La citada guía también consagra los principios de equidad y transparencia en la contratación y selección de personal; más concretamente, establece que la información sobre puestos vacantes debe ser anunciada sin distingos de género y sin incurrir en discriminación. En este sentido, las escuelas, independientemente de sus circunstancias religiosas, deben respetar el principio de equidad en todo lo relativo al personal y, por tanto, deben impedir que los profesores sufran discriminación por sus creencias religiosas.

202.Los actuales planes de estudio no vulneran el derecho a la libertad de pensamiento y de creencia religiosa de los profesores y de los estudiantes. De hecho, los antecedentes religiosos de la escuela o de su entidad patrocinadora figuran en el perfil de la escuela. Los estudiantes (y sus padres), así como los profesores que deseen unirse a la escuela, tienen acceso adecuado a este tipo de información para poder fundar convenientemente sus decisiones. La política del Departamento de Educación se ajusta al artículo 137 de la Ley Fundamental, el cual dispone que "todas las instituciones educativas sin distinciones podrán mantener su autonomía y disfrutar de libertad académica. Podrán asimismo continuar contratando su personal y utilizando materiales docentes procedentes de fuera de la RAE de Hong Kong. Las escuelas administradas por organizaciones religiosas podrán continuar impartiendo educación religiosa, en particular cursos de religión".

Artículo 19Libertad de opinión y de expresión

203.Las garantías constitucionales de protección de la libertad de opinión y de expresión, así como las garantías en la materia previstas en otros instrumentos jurídicos, continúan siendo las que se describen en los párrafos 326 y 327 de la segunda parte del informe inicial.

Libertad de prensa

204.La situación es esencialmente la misma que se describe en los párrafos 328 y 329 de la segunda parte del informe inicial. El Gobierno de la RAE de Hong Kong tiene la firme determinación de proteger la libertad de expresión y la libertad de prensa, así como de preservar un entorno en el que la prensa esté sometida a una reglamentación mínima que no le impida funcionar libre y activamente.

Delitos de traición y sedición

205.En el párrafo 14 de sus observaciones finales anteriores, el Comité expresó su preocupación porque los delitos de traición y de sedición estén definidos en términos excesivamente amplios en el Decreto relativo a los delitos (capítulo 200), así como sugería que la RAE de Hong Kong procediera a enmendar la legislación en la materia. Consideramos que sería preferible abordar los delitos de traición y de sedición en el contexto del desarrollo legislativo del artículo 23 de la Ley Fundamental. Tomaremos en consideración la opinión del Comité cuando, en el futuro, tenga lugar el desarrollo legislativo del artículo 23 de la Ley Fundamental.

Prevención y protección contra la intimidación y el hostigamiento a los diputados y al personal de los medios de comunicación

206.En los párrafos 13 y 17 de sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación en relación con ciertos informes sobre actos de intimidación y de hostigamiento dirigidos contra periodistas y personal de los medios de comunicación, así como sobre denuncias presentadas por amenazas y actos de vandalismo cometidos contra algunos diputados en vísperas de las elecciones de 2004 al Consejo Legislativo. El Gobierno de la RAE de Hong Kong está plenamente comprometido con la protección debida a la seguridad de toda la ciudadanía, sin importar si el ciudadano o ciudadana en cuestión pertenece a una determinada categoría o es una persona más de a pie. Tan pronto como recibe una denuncia relativa a actos de intimidación o de violencia constitutivos de delito, la Policía investiga exhaustivamente el asunto para poner al atacante a disposición de la justicia. La mayoría de los incidentes punibles cometidos contra los diputados consistieron en actos de vandalismo dirigidos contra sus carteles publicitarios o en alteraciones del orden en sus oficinas. La Policía no considera intrascendentes estos hechos y los investiga con diligencia. A la vista de las pruebas disponibles y con el debido asesoramiento jurídico, la Policía procede a la detención de los implicados y a presentar cargos contra ellos.

207.Con objeto de proteger la seguridad y el bienestar de las víctimas de la delincuencia, siempre que se indica o sugiere la existencia de una amenaza de daño a la víctima, a su familia y/o a sus propiedades, la Policía evalúa la amenaza y adopta las medidas apropiadas al nivel de amenaza estimado. Entre estas acciones se incluyen, entre otras, aumentar la vigilancia en el lugar de residencia y/o trabajo de la víctima y proporcionar consejos en materia de seguridad.

Libertad de expresión

208.Algunos observadores expresaron su preocupación sobre la supuesta interferencia del Gobierno en la libertad de expresión y en la independencia profesional de los trabajadores sociales al servicio de organizaciones subvencionadas por el Gobierno en relación con la dimisión presentada por un trabajador social que trabajaba para una de estas organizaciones. Dichos observadores solicitaron al Gobierno que explicara cuáles son los mecanismos existentes para proteger contra este tipo de interferencias y castigarlas, así como para garantizar que no se adoptarán medidas contra los trabajadores o las organizaciones sociales que hayan criticado al Gobierno. Como afirmábamos en el párrafo 326 de la segunda parte del informe inicial, la Ley Fundamental protege la libertad de expresión. El Gobierno de la RAE de Hong Kong respeta su relación con las organizaciones subvencionadas con fondos públicos y no perturba la libertad de expresión de los trabajadores al servicio de las mismas, así como tampoco ejerce influencia alguna sobre ellos.

209.Algunos observadores se mostraron preocupados por la negativa de la Universidad China de Hong Kong de colocar en su campus de forma permanente cierta efigie por su deseo de mantener la neutralidad política. Dichos observadores solicitaron al Gobierno que explicara las medidas adoptadas para proteger la libertad de expresión y de investigación académica en las universidades. Asimismo se mostraron preocupados por la neutralidad política y por la protección contra la autocensura entre los editores de libros de texto.

210.La libertad académica constituye un valor social altamente apreciado, y la autonomía institucional, una de las piedras angulares del éxito de la educación superior en Hong Kong. Para que las instituciones puedan cumplir adecuadamente sus responsabilidades se precisa autonomía institucional. La autonomía institucional incluye muy diferentes aspectos, pero el principal es que las instituciones disfruten de libertad de acción para la gestión de sus propios asuntos, siempre dentro de los límites impuestos por las leyes de Hong Kong.

211.El Gobierno de la RAE de Hong Kong se esfuerza por preservar la autonomía institucional de los centros de educación superior y considera que la estructura de gobierno actual de estas instituciones permite proteger eficazmente el principio de autonomía institucionaly hace posible que estas instituciones cumplan sus obligaciones en materia de promoción de la creación y de difusión del conocimiento.

212.Respecto a la inquietud suscitada entre los observadores por la neutralidad política de los editores de libros de texto, debemos señalar que el Departamento de Educación respeta la libertad académica y de prensa y no interfiere en la autonomía editorial de los libros de texto. Sin embargo, existen mecanismos encaminados a garantizar que los contenidos de los libros de texto se ajustan a los fundamentos del plan de estudios. Se invita a dos revisores externos independientes, que son profesores experimentados especialistas en la disciplina en cuestión o expertos y académicos relacionados con ella, para que examinen el borrador presentado para cada grupo de libros de texto. Dicha revisión se basa en los conocimientos de los revisores en la materia y en consideraciones pedagógicas. En cuanto a la enseñanza y el aprendizaje de cuestiones controvertidas, el Departamento de Educación anima a los estudiantes a investigar y explorar la verdad y no acentúa ningún punto de vista particular con fines de adoctrinamiento político. El Departamento de Educación no llevará a cabo un examen político de los libros de texto; por el contrario, el mecanismo de revisión se centra en dilucidar si el contenido de los libros de texto está avalado por hechos históricos y está suficientemente justificado. Los editores de libros de texto no tienen por qué practicar la autocensura.

213.China tiene una historia tan larga y plagada de sucesos históricos que es imposible incluirlos todos en el plan de estudios. Esto no es óbice, sin embargo, para que los estudiantes investiguen acontecimientos históricos importantes. En la programación para la asignatura de Historia de China del plan de estudios actual para la educación secundaria básica y del nuevo plan de estudios para la educación secundaria superior los maestros disponen de tiempo sobrado para debatir con sus alumnos sobre la evolución de la historia china.

Reglamentación sobre medios de difusión y otorgamiento de licencias a los mismos

214.La transmisión digital de canales de televisión en abierto comenzó en Hong Kong a finales de 2007. Además de los cuatro canales analógicos, existen actualmente 12 canales digitales gratuitos, entre los que se incluyen los cuatro canales analógicos transmitidos simultáneamente en formato digital.

215.Con objeto de mejorar la transparencia y la seguridad del régimen de licencias de radiodifusión sonora, el Gobierno presentó en octubre de 2009 al Consejo Legislativo el Proyecto de Ley sobre Telecomunicaciones (enmienda) de 2009 en el que se propugnan una serie de criterios para la concesión de licencias de radiodifusión sonora. El proyecto de ley fue aprobado por el Consejo Legislativo el 20 de enero de 2010 y entró en vigor el 29 de enero 2010.

216.Algunos observadores solicitaron la apertura de las ondas de radio para dar cabida a más operadores. El Gobierno no limita el número máximo de licencias de radiodifusión sonora que se concederán. Todas las solicitudes recibidas se examinan con justicia y transparencia con arreglo a los criterios de concesión de licencias establecidos por el Decreto relativo a las Telecomunicaciones (capítulo 106) y, en particular, teniendo en cuenta si hay disponible una frecuencia adecuada para el servicio propuesto. Emitir sin licencia puede entorpecer los servicios prestados por los titulares de licencias ya existentes y constituye un delito penado por la ley. Para hacer cumplir la ley, las autoridades adoptarán las medidas apropiadas contra la radiodifusión sin licencia.

217.El Gobierno promulgó en febrero de 2010 el Marco para el desarrollo de la radiodifusión digital en Hong Kong e invitó a los interesados ​​a presentar solicitudes para la prestación de servicios de radiodifusión digital. En noviembre del mismo año, la autoridad competente aprobó, en principio, tres solicitudes presentadas por empresas de radiodifusión. Las licencias se están tramitando. Siempre que se hayan concedido formalmente las licencias, los ciudadanos podrán disfrutar de servicios de radiodifusión con mejor calidad de sonido y más opciones de programación.

218.La Autoridad de Radiodifusión se encuentra también tramitando tres solicitudes de licencia de servicios de programación local de televisión en abierto. Si estas nuevas licencias fueran finalmente concedidas, la competencia aumentaría en la industria televisiva para beneficio de los televidentes.

219.Algunos observadores han expresado su preocupación sobre la autocensura ejercida por los dos titulares actuales de licencias de servicios de programación local de televisión en abierto. La Autoridad de Radiodifusión ha dictado al amparo del actual régimen normativo una serie de códigos de prácticas en materia de programación y de publicidad, pero no ejerce censura previa sobre el material de las emisiones. Los organismos de radiodifusión gozan de independencia editorial en sus actuaciones y programaciones, siempre que cumplan las leyes y códigos de prácticas. Algunos observadores también han expresado su preocupación sobre la posibilidad de que la regulación en materia de publicidad política radiotelevisiva afecte a la libertad de expresión. La regulación de la publicidad política pretende evitar que las organizaciones o los individuos con mayor capacidad económica disfruten de una ventaja indebida en la promoción de sus posiciones políticas a través de la televisión y de la radio. Existen otros diversos canales para la expresión de las ideas.

Radiotelevisión de Hong Kong

220.En septiembre de 2009, el Gobierno decidió que la Radiotelevisión de Hong Kong (RTHK) debía asumir la función de un organismo público de radiodifusión y continuar siendo un departamento gubernamental, aunque contando con garantías adicionales para potenciar su gobierno corporativo y con recursos apropiados que permitan mejorar su funcionamiento y ampliar la gama de servicios ofrecidos incluyendo, en particular, servicios de televisión digital terrestre y de radio digital y facilitando la participación comunitaria en la esfera de la radiodifusión. Se creará un fondo de participación comunitaria para la radiodifusión destinado a facilitar que los diferentes grupos que integran la comunidad y las minorías étnicas, etc., puedan emitir su propia programación con la ayuda de la RTHK.

221.Algunos observadores se han mostrado preocupados sobre si la RTHK podrá mantener su independencia editorial tras asumir la función de organismo público de radiodifusión. El Gobierno concede gran importancia a proteger la independencia editorial de la RTHK. En agosto de 2010, el Gobierno de la RAE de Hong Kong promulgó los nuevos estatutos de la RTHK. En ellos se abordan numerosos aspectos clave, como la misión y los fines públicos de la RTHK, las relaciones entre la RTHK y el Gobierno, la nueva Junta de Asesores y la Autoridad de Radiodifusión, así como las garantías para la independencia editorial de la RTHK.

222.La Junta de Asesores de la RTHK tiene por misión aconsejar a la RTHK con vistas a la mejora de sus servicios, de su gobernanza y de su rendición de cuentas. En cuanto que junta consultiva, carece de poder ejecutivo y no participa en el diario funcionamiento o en los asuntos de personal de la RTHK. La responsabilidad editorial última de la RTHK recae en el Director de la Radiodifusión (Jefe de la RTHK).

223.La resolución anterior constituye un conjunto equilibrado de propuestas que abordan las inquietudes de las diversas partes interesadas. Asimismo, la resolución imprime un nuevo impulso a la RTHK para, partiendo de sus sólidos cimientos y de su prestigio, brindar a la comunidad un servicio de radiodifusión más amplio y de calidad.

Sistema de clasificación de películas

224.La situación es esencialmente la descrita en los párrafo 347 y 348 de la segunda parte del informe inicial.

Apelaciones contra la decisión de la Autoridad de Censura Cinematográfica y de los censores

225.La situación es esencialmente la descrita en el párrafo 349 de la segunda parte del informe inicial. Sin embargo, en dicho párrafo se alude a la Secretaría para la Tecnología de la Información y para la Radiodifusión que, tras la reorganización de la Secretaría de Gobierno que tuvo lugar en 2007, debe sustituirse por la Secretaría para el Comercio y el Desarrollo Económico.

Reglamentación de los artículos obscenos e indecentes

226.La situación es esencialmente la descrita en los párrafo 350 a 354 de la segunda parte del informe inicial. Sin embargo, en el párrafo 350 se alude al Decreto relativo a la televisión (capítulo 52), lo que hoy debe sustituirse por el Decreto relativo a la Radiodifusión (capítulo 562).

Acceso a información gubernamental

227.El Código sobre el acceso a la información continúa ofreciendo un marco efectivo para brindar a la ciudadanía acceso a una amplia gama de información en poder del Gobierno. Desde que el Código entró en vigor en marzo de 1995 y hasta finales de septiembre de 2010, las oficinas y departamentos gubernamentales recibieron un total de 29.281 solicitudes de información al amparo del citado Código. De ellas, 1.637 solicitudes fueron posteriormente retiradas por los solicitantes; en 1.188 solicitudes, las oficinas o departamentos gubernamentales en cuestión carecían de la información solicitada y 59 solicitudes están actualmente siendo tramitadas ​​por las oficinas y departamentos competentes. De entre las 26.937 solicitudes de información que efectivamente estaba en poder de las oficinas y departamentos gubernamentales y a las que éstos han respondido, 26.296 (el 98%) han sido satisfechas, ya sea total (25.678 solicitudes) o parcialmente (618 solicitudes). Un total de 641 solicitudes (el 2%) fueron rechazadas.

228.Con arreglo a lo previsto en el Código, si una persona que ha solicitado a una oficina o departamento gubernamental que le suministre una información considera que la oficina o departamento en cuestión no ha cumplido lo dispuesto en el Código, podrá solicitar a dicha oficina o departamento la revisión de su decisión. El mecanismo de revisión, además, cuenta con el apoyo de un canal de denuncia vehiculado a través del Defensor del Pueblo, el cual es independiente de la Administración. Así, si una persona estima que una oficina o departamento gubernamental no ha aplicado correctamente las disposiciones del Código, podrá presentar una queja al Defensor del Pueblo.

229.Entre marzo de 1995 y septiembre de 2010, el Defensor del Pueblo recibió 159 quejas de este tipo, de las que resolvió 149. De estas 149 quejas, 11 estaban fundadas, 11 estaban parcialmente fundadas, 7 estaban infundadas, 90 se resolvieron e hicieron efectivas tras una investigación preliminar realizada por el Defensor del Pueblo, en 29 casos el Defensor del Pueblo desistió y 1 caso escapaba a su competencia.

230.Algunos observadores han solicitado al Gobierno que explique cuál es el actual sistema de gestión de los archivos del Estado, así como que promulgue una ley de archivos que garantice que los documentos públicos con valor histórico en los que figure información sobre las políticas del Gobierno o sobre otras materias de relevancia pública sean custodiados y puestos a disposición de cuantos deseen consultarlos. El Gobierno ha establecido mecanismos administrativos encaminados a facilitar la identificación, transferencia, conservación, gestión y puesta a disposición de la ciudadanía de la documentación oficial y de otros materiales de archivo. El acceso a los archivos custodiados por el Servicio de Archivos del Gobierno se rige por la Norma sobre documentos oficiales (acceso) de 1996. En general, la ciudadanía puede consultar la documentación de archivo que contenga información abierta, así como la documentación que contenga información clasificada tras un período de reserva de 30 años. El Gobierno mantiene dichos mecanismos administrativos bajo revisión y, si es el caso, continuará mejorándolos.

Ordenanza para la aplicación de la Resolución de las Naciones Unidas en materia de medidas contra el terrorismo (capítulo 575)

231.En los párrafos 207 a 209 de la segunda parte del informe anterior señalábamos que Ordenanza para la aplicación de la Resolución de las Naciones Unidas en materia de medidas contra el terrorismo (UNATMO, por sus siglas en inglés) ofrece una definición clara del concepto de "acto terrorista" que protege el derecho de defensa, protesta, disidencia y acción reivindicativa. En dichos párrafos afirmábamos también que en la citada Ordenanza se incluyeron medidas para proteger el secreto profesional, el material periodístico y el derecho a no declarar contra uno mismo. Estas medidas forman parte de la UNATMO y comenzarán a ser de aplicación al tiempo que la UNATMO entre plenamente en vigor.

232.Desde que se elaboró el informe anterior, el Gobierno de la RAE de Hong Kong ha adoptado medidas para que la UNATMO entre plenamente en vigor, lo que pretendemos lograr a principios de 2011. Algunos observadores han expresado su preocupación en relación con los amplios poderes que otorga a los cuerpos de seguridad el Código de prácticas en materia de requerimiento para proporcionar información o pruebas al amparo del artículo 12A de la UNATMO. Dichos observadores solicitaron al Gobierno que explique si el citado Código es sensible a cuestiones como la lengua y si tiene en cuenta a las personas con necesidades especiales (por ejemplo, a las personas que sufren discapacidad). Una persona que es objeto de una resolución dictada al amparo del artículo 12A de la UNATMO no se encuentra arrestada o detenida. De hecho, el Código de prácticas detalla con precisión las responsabilidades en las que incurren y los privilegios de los que disfrutan las personas que son objeto de una resolución dictada al amparo del artículo 12A. Concretamente, el párrafo 2 del Código dispone que se faciliten copias del Código en Braille o traducidas a los interrogados que sufren deficiencias visuales o no comprenden las lenguas china e inglesa. Los párrafos 7 a 16 del Código establecen procedimientos detallados para la protección de los derechos de las personas interrogadas, en particular, el derecho a realizar llamadas telefónicas, a la asistencia letrada, a ser interrogado en la lengua materna, a presentar quejas, a ser interrogado con un razonable nivel de comodidad y privacidad y en un plazo razonable.

233.Algunos observadores también se mostraron preocupados por la protección que el Código presta a ciertos derechos, como el derecho al asesoramiento jurídico y a la asistencia letrada y el derecho a no ser incomunicado, así como a los derechos de los ciudadanos extranjeros. El párrafo 9 del Código dispone que si la persona interrogada lo desea podrá disponer que un abogado y/o un procurador se hallen presentes durante el interrogatorio, así como podrá consultarlos en privado. El interrogado también podrá consultar a su abogado y/o procurador por vía telefónica frente a un funcionario autorizado de modo que éste pueda verlo, pero no oírlo. Las llamadas telefónicas, por su parte, se realizarán bajo supervisión. El interrogado podrá hacer al menos una llamada telefónica en un plazo razonable. Siempre que el interrogado o interrogada aporte justificaciones razonables, podrá hacer más llamadas telefónicas. El tiempo necesario para la consulta privada y la llamada telefónica no se contarán como parte del tiempo de interrogatorio. El interrogado extranjero podrá ponerse en comunicación con el consulado o la misión del Gobierno extranjero en cuestión. El párrafo 10 del Código exige que, si el interrogado no comparte lengua con los agentes de seguridad, el interrogatorio tendrá lugar en la lengua materna de la persona interrogada, así como exige que se brinden servicios de interpretación y traducción a las personas interrogadas que se encuentren en dicha situación. Además, los párrafos 11 a 14 del Código definen con claridad los procedimientos aplicables al interrogatorio de los menores de 16 años, así como de las personas con discapacidad o con incapacidad mental, visual, auditiva o del habla.

234.Los párrafos 17 a 22 del Código de prácticas exigen que se levante un acta exacta del desarrollo del interrogatorio, así como que los interrogados reciban una copia de dicha acta tan pronto como sea razonablemente posible. Si el interrogatorio se graba en vídeo o audio, el interrogado tendrá igualmente derecho a recibir una copia de la grabación tan pronto como sea razonablemente posible.

235.Realizar un interrogatorio a efectos de obtener una orden dictada en aplicación del artículo 12A 1) de la UNATMO no implica iniciar un procedimiento judicial y, en consecuencia, tampoco cabe provisión de asistencia jurídica gratuita. No obstante, el interrogado podrá solicitar, al amparo del artículo 12A 13) de la UNATMO, la revocación o modificación de la orden al Tribunal de Primera Instancia. Y puesto que los procedimientos que se llevan en el Tribunal de Primera Instancia pueden beneficiarse de asistencia jurídica gratuita, ésta se concederá en tales circunstancias si el interrogado reúne las condiciones económicas y de fondo jurídico. La persona que sea objeto de una orden dictada en aplicación del artículo 12A citado también podrá solicitar el asesoramiento jurídico preliminar gratuito que brindan los abogados voluntarios del Plan de Asesoramiento Legal Gratuito dirigido por el Servicio de Abogados de Oficio, y ello con objeto de que entienda sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación pertinente. Los servicios integrados en el citado Plan se suministran en los Centros de Asesoramiento Jurídico sitos en nueve oficinas de distrito y están destinados a todos los ciudadanos, sin condición de insuficiencia de recursos. Las personas que son objeto de una orden dictada en aplicación del artículo 12A son normalmente informadas con antelación de los detalles del interrogatorio y pueden, antes de que éste tenga lugar, solicitar asesoramiento del Plan de Asesoramiento Legal Gratuito.

Gestión de bibliotecas y museos

236.Algunos observadores han preguntado si los criterios de selección y adquisición de libros con diferentes orientaciones políticas cumplen con los principios enunciados en el Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública. Las bibliotecas públicas de Hong Kong han seguido los principios enunciados en el Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública para la adquisición de materiales bibliotecarios a fin de ofrecer una colección equilibrada y diversificada que satisfaga las necesidades de usuarios de diferentes edades y características sociales en las esferas de la información, la investigación, el autoaprendizaje y la lectura de entretenimiento.

237.Algunos observadores también han expresado su preocupación por la decisión de no seguir adelante con una propuesta anterior para la creación de una Junta de Museos que habría de asumir la gestión de los museos públicos. El Gobierno ha examinado cuidadosamente todos los elementos pertinentes y ha llegado a la conclusión de que los servicios que brindan los museos públicos pueden potenciarse mejor con el modelo de gestión ya existente. La experiencia de otros países demuestra que cada modelo de gestión tiene sus propias ventajas e inconvenientes. El contexto histórico y cultural de un país o ciudad determina su modelo de gestión museística. No cabe, pues, defender que existe un único modelo de gestión aplicable y adecuado para todos los museos. Diferentes modelos de gestión pueden coexistir ajustándose a las circunstancias específicas de los museos y del entorno local. Por otra parte, los museos públicos son un terreno fértil para la formación de expertos en conservación y rehabilitación y de personal cualificado, ya que proporcionan a dichos profesionales formación práctica sobre el trabajo en los museos. La decisión de preservar el actual modelo de gestión brindará un entorno más estable para la formación de profesionales de los museos que serán muy demandados en un futuro próximo.

238.Con objeto de mejorar la gestión y el funcionamiento de los museos públicos, así como de atender mejor las necesidades sociales e incrementar la involucración de los profesionales y de la comunidad en la promoción de los museos públicos, el Gobierno creó en octubre de 2010 tres grupos consultivos (Grupo Consultivo para el Museo de Artes, Grupo Consultivo para el Museo de Historia y Grupo Consultivo para el Museo de Ciencias). Estos grupos aconsejan al Departamento de Servicios Recreativos y Culturales, responsable de la gestión de los museos públicos, en materia de estrategias de desarrollo, promoción y gestión de los diferentes tipos de museo público. Los grupos incluyen personas con perfiles diferentes que atesoran un gran cúmulo de conocimientos sobre sus respectivas áreas de especialización profesional, así como de experiencias pertinentes para el trabajo museístico en sus respectivas especialidades. Estos grupos, en los que se integran profesionales, académicos, museólogos, artistas, coleccionistas, promotores de arte, empresarios, expertos en mercadotecnia y relaciones públicas y dirigentes comunitarios, ayudan a formular estrategias que permitan la consecución de los fines previstos para los museos públicos y que mejoren su capacidad para satisfacer tales fines, refuercen la identidad, definan el enfoque de tales museos y potencien su función educativa. Asimismo, estos grupos proponen ideas novedosas en relación con el trabajo y el funcionamiento de los museos y ayudan a formular planes dinámicos y creativos encaminados a atraer a visitantes jóvenes y ampliar el abanico de usuarios.

Artículo 20Prohibición de la propaganda en favor de la guerra

239.La situación general es la expuesta en el párrafo 373 de la segunda parte del informe inicial.

240.El Decreto relativo a la Discriminación Racial (DDR) tiene por fin proteger los derechos de las personas contra la discriminación racial, el acoso y la denigración por pertenencia a un grupo racial. Se promulgó en 2008 y entró plenamente en vigor en julio de 2009. El DDR declara ilegales, entre otros, los actos que inciten, a través de actividades públicas, a odiar, despreciar o ridiculizar de modo extremo a terceras personas (las víctimas) por motivo de su pertenencia a un grupo racial. Además, tales actos constituirán un delito cuando la incitación al odio, desprecio o ridículo extremo sea intencional y la actividad pública consista en amenazar de daño físico o en incitar a terceros a amenazar de daño físico a las víctimas, a sus instalaciones o bienes o a aquellos que estén a su disposición. El DDR incluye las apropiadas garantías para la protección las actividades legítimas, por ejemplo, para el ejercicio de la libertad de expresión, de la libertad de prensa y de la libertad de investigación académica. El DDR se explicará, más adelante, en el apartado correspondiente al artículo 26 del presente informe.

Artículo 21Derecho de reunión pacífica

241.Como se explicó en el párrafo 375 de la segunda parte del informe inicial, el artículo 27 de la Ley Fundamental consagra la libertad de reunión, desfile y manifestación. Las disposiciones del Decreto sobre el orden público (capítulo 245) relativas al derecho de reunión fueron específicamente formuladas para ajustarse al artículo 21 del Pacto.

Aplicación del Decreto sobre el orden público

242.El Gobierno de la RAE de Hong Kong respeta y asume la responsabilidad de proteger el derecho de la ciudadanía a la reunión y a la manifestación pacíficas y a la libre expresión de sus opiniones. Siendo Hong Kong un lugar populoso, las reuniones y las marchas públicas masivas afectan negativamente a otras personas o usuarios de la vía y a la seguridad y el orden públicos. En este sentido, además de facilitar que los participantes en las manifestaciones expresen sus opiniones, es responsabilidad del Gobierno de la RAE de Hong Kong mantener el orden público y al tiempo lograr un equilibrio que garantice los derechos de las otras personas a usar las plazas y vías públicas y a la seguridad. Los participantes en reuniones o marchas públicas deben actuar de forma pacífica y ordenada al ejercer su libertad de expresión, y hacerlo respetando las leyes de Hong Kong y sin alterar el orden público.

243.El Decreto sobre el orden público establece que toda reunión o marcha pública cuya participación supere el límite previsto en el citado Decreto deberá ser notificada al Jefe de Policía y sólo se realizará si éste no la prohíbe o se opone a ella. El Jefe de Policía (u oficiales delegados) examinará cuidadosamente cada caso. Asimismo podrá imponer una o varias condiciones para la celebración de una reunión o marcha cuando ello sea razonablemente necesario para garantizar el orden y la seguridad públicos. En términos generales, la policía, una vez que se le ha notificado la intención de celebrar una reunión o marcha, establecerá un primer contacto y mantendrá una activa y estrecha comunicación con el organizador del acto con objeto de brindarle asesoramiento y ayuda. El Tribunal Superior de Apelación estimó en una de sus resoluciones que el requisito legal de notificación existente en Hong Kong se encuentra en numerosos ordenamientos jurídicos del mundo; además, continuaba la citada resolución, el requisito legal de notificación es constitucional y necesario para que la Policía pueda, como es su deber, adoptar medidas razonables y apropiadas que permitan que las reuniones y las manifestaciones lícitas discurran de manera pacífica.

244.Si, en aplicación del Decreto sobre el orden público, el Jefe de Policía prohíbe, se opone o impone condiciones a la realización de una reunión pública o de una manifestación de la que previamente fue informada la autoridad y el organizador de dicha reunión o manifestación no está de acuerdo con la medida, éste podrá interponer un recurso ante la Junta de Apelaciones sobre Reuniones y Marchas Públicas. La Junta de Apelaciones está presidida por un juez jubilado y la componen otros tres miembros seleccionados por turnos entre un grupo de 15 miembros independientes designados por el Jefe del Ejecutivo. La Junta podrá confirmar, revocar o modificar la prohibición, la objeción o la condición impuesta por el Jefe de Policía.

245.Desde el 1º de julio de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2009 se realizaron 30.000 reuniones y marchas públicas en Hong Kong.

246.Es evidente que, desde el establecimiento de la RAE de Hong Kong, los ciudadanos gozan de un alto grado de libertad de reunión. La mayor parte de estos actos transcurrieron de forma pacífica y ordenada y con arreglo a la ley.

Incautación de objetos expuestos públicamente al amparo de la legislación sobre espectáculos públicos

247.Tras un suceso en el que la legislación sobre espectáculos públicos fue utilizada para retirar objetos expuestos al público, algunos observadores se mostraron preocupados porque el Gobierno había usado la ley para vulnerar la libertad de expresión. Dichos observadores solicitaron al Gobierno que garantizara que los cuerpos de seguridad se mantienen en una posición de neutralidad política y que dichas leyes no podrán ser empleadas para obstaculizar la libertad de reunión y de expresión. Adviértase que el Decreto sobre espectáculos públicos (capítulo 172) se promulgó con objeto de garantizar la seguridad pública en materia de edificaciones, higiene, fuego y ventilación, así como para mantener la ley y el orden en las instalaciones dedicadas a tales propósitos. Todos los lugares reservados para espectáculos públicos deberán cumplir con los requisitos fijados por el Departamento de Alimentación e Higiene Medioambiental (DAHM) y por otros departamentos pertinentes. El Gobierno de la RAE de Hong Kong no tiene la intención de impedir ningún acto, siempre y cuando sea conforme con la legislación vigente.

Puestos para la recaudación de fondos o la recogida de firmas en las manifestaciones

248.Algunos observadores mostraron su preocupación por los procedimientos para la concesión de licencias y los criterios para autorizar a las organizaciones no gubernamentales a montar puestos en las manifestaciones para, entre otros propósitos, recoger firmas, distribuir información, recaudar fondos y reclutar voluntarios, y si dichos procedimientos y criterios se utilizan para impedir el ejercicio de las diferentes libertades relacionadas con las manifestaciones. El artículo 27 de la Ley Fundamental protege la libertad de manifestación de los residentes en Hong Kong. Las organizaciones benéficas y de otra índole que deseen montar puestos para recaudar fondos en manifestaciones deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 17) del Decreto relativo a las faltas (capítulo 228) y solicitarlo a los departamentos gubernativos competentes.

249.Las organizaciones benéficas o de otra índole que tengan la intención de realizar actividades encaminadas a la recaudación de fondos en lugares públicos mediante la venta de productos deberán solicitar del DAHM los correspondientes permisos temporales de venta ambulante, cuya validez no excederá del mes de duración. Todas las solicitudes deberán presentarse al menos 12 días hábiles antes de la realización de las actividades de recaudación de fondos en cuestión. El DAHM consultará a los departamentos pertinentes durante la tramitación de las solicitudes. Además de comprobar si las ubicaciones solicitadas han sido ya asignadas a otras organizaciones, se tendrán en cuenta cuestiones relacionadas principalmente con la seguridad y el orden públicos (por ejemplo, si el puesto puede obstruir las vías de paso). Todas las solicitudes se evalúan con los mismos criterios. Desde enero a septiembre de 2010, el DAHM concedió un total de 479 permisos temporales de venta ambulante, algunos para puestos montados en manifestaciones. En el mismo período, el DAHM rechazó tan sólo 10 solicitudes para montar puestos en manifestaciones. Entre los principales motivos de denegación se cuenta que las solicitudes no hubieran sido remitidas al DAHM al menos 12 días hábiles antes de que tuvieran lugar las actividades para la recaudación de fondos, que las ubicaciones solicitadas ya hubieran sido asignadas a otras organizaciones o que la Policía hubiera de aplicar medidas para el control del flujo de peatones o para el corte de las vías en los emplazamientos solicitados.

Concentraciones públicas frente a las dependencias del Gobierno Central

250.Algunos observadores han expresado su preocupación por las políticas y medidas dirigidas a facilitar las concentraciones y las asambleas públicas frente a las dependencias del Gobierno Central de la RAE de Hong Kong. También se han mostrado interesados en saber si se van a adoptar medidas en materia de diseño y planificación de las nuevas dependencias del Gobierno Central y en el Edificio del Consejo Legislativo que se encuentra actualmente en construcción con objeto de facilitar a los manifestantes expresar su opinión ante los funcionarios del Gobierno o ante los miembros del Consejo Legislativo. La Administración reconoce que los ciudadanos tienen derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión, así como reconoce la necesidad de facilitar a la ciudadanía la realización de actos públicos. Así pues, nunca ha sido la intención de la Administración incluir en el diseño del Proyecto de Desarrollo Tamar (destinado a albergar las nuevas dependencias del Gobierno Central y el Edificio del Consejo Legislativo) ningún elemento que coarte el derecho de los ciudadanos a la reunión pacífica. A fin de proteger el derecho de la ciudadanía a la libertad de reunión pacífica y de expresión es nuestra intención identificar en las nuevas dependencias del Gobierno Central espacios apropiados para facilitar a la población la realización de actos públicos que no comprometan el orden y la seguridad públicos ni, tampoco, el eficaz funcionamiento de la Secretaría de Gobierno.

Artículo 22Libertad de asociación

Decreto relativo a las sociedades

251.Como quedó expuesto en el informe anterior, se ha registrado un fuerte incremento en el número de sociedades radicadas en Hong Kong. Desde la fundación de la RAE de Hong Kong hasta el 31 de mayo de 2010, un total de 23.000 sociedades fueron registradas o declaradas exentas de registro. Desde la fundación de la RAE de Hong Kong, la Policía no ha rechazado ninguna solicitud para la creación de una sociedad.

Regulación de las actividades sindicales

252.La situación sigue siendo la que se indica en los párrafos 120 a 126 de la segunda parte del informe inicial presentado por la RAE de Hong Kong en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, correspondientes al artículo 8 de dicho Pacto.

Número y miembros de los sindicatos

253.El 31 de diciembre de 2009, los sindicatos de trabajadores de Hong Kong contaban con los siguientes miembros declarados:

Sector económico

2009

Miembros declarados

Nº de sindicatos

Agricultura, silvicultura y pesca

1

7

Manufacturas

81

59 697

Suministro de electricidad y gas

4

2 034

Construcción

37

29 689

Importación y exportación, comercio al por mayor y al por menor

34

64 425

Transporte, almacenamiento, correo y mensajería

105

121 570

Hostelería y restauración

25

23 740

Información y comunicaciones

16

7 044

Actividades financieras y de seguros

4

8 184

Actividades inmobiliarias

10

7 125

Actividades profesionales, científicas y técnicas

5

479

Actividades administrativas y de servicios auxiliares

31

39 366

Administración pública

190

190 312

Educación

63

104 784

Salud y trabajo social

93

55 753

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

30

6 437

Actividades de otra índole

25

6 327

Actividades laborales en el hogar

14

3 546

Total

768

730 519

Porcentaje de participación sindical en términos de empleados y asalariados

22,48%

Organizaciones para la promoción de los derechos humanos

254.La situación continúa siendo la que se describe en los párrafos 401 a 404 de la segunda parte del informe inicial. La lista que figura en el anexo 1 actualiza el anexo 7 del informe anterior.

Artículo 23La familia: componente fundamental de la sociedad

255.La situación general en la materia continúa siendo la que se describe en el párrafo 234 del informe anterior.

Servicios de bienestar familiar

Centro de Servicios Integrados para la Familia

256.En 2003, cuando se elaboró el informe anterior, el primer punto de contacto para las familias precisadas de ayuda y consejo era el Centro de Servicios Familiares. Entre 2004 y 2005, el Departamento de Bienestar Social reestructuró los servicios para la familia adoptando el modelo de atención que representa el Centro de Servicios Integrados para la Familia. Éste ha rediseñado los que a la sazón eran los recursos del servicio de bienestar familiar (incluidos los centros de atención a la familia y otras unidades de servicio a las familias) para formar una amplia red de 61 Centros de Servicios Integrados para la Familia que cubren todo el territorio. Los Centros de Servicios Integrados para la Familia brindan, con una aproximación integral, una completa gama de servicios preventivos, de apoyo y rehabilitación familiar para niños o familias que precisan asistencia.

257.En octubre de 2008, el Departamento de Bienestar Social encargó a la Universidad de Hong Kong que analizara los resultados de la puesta en práctica del modelo de atención que brindan los Centros de Servicios Integrados para la Familia. El informe resultante fue dado a conocer en mayo de 2010. El equipo de consultores concluyó que el modelo de atención que prestan los Centros de Servicios Integrados para la Familia goza del apoyo general de los interesados y su adopción como modelo de atención familiar financiada con fondos públicos en Hong Kong debe continuar.

258.Algunos observadores se han mostrado preocupados por la carga de trabajo que soportan los Centros de Servicios Integrados para la Familia, lo que podría afectar negativamente a su nivel de eficiencia. Desde que entre 2004 y 2005 se adoptó el modelo de servicio que prestan los Centros de Servicios Integrados para la Familia, el Gobierno ha venido vigilando de cerca la situación de los recursos humanos con los que cuentan y, cuando lo requería el caso, ha potenciado su personal y control brindándoles recursos adicionales. El número total de asistentes sociales que trabajan de cara al público y de encargados de centro o supervisores con destino en los Centros de Servicios Integrados para la Familia aumentó entre 2004-2005 y 2009-2010 de 896 y 62, respectivamente, a 1.071 y 91, lo que supone un incremento del 16%. El equipo de consultores designado para el estudio incluyó en su informe un total de 26 recomendaciones, todas ellas encaminadas a la mejora del modelo de atención que brindan los Centros de Servicios Integrados para la Familia. El Gobierno seguirá todas las recomendaciones en colaboración con los administradores, supervisores y personal de cara al público que trabajan tanto en los Centros de Servicios Integrados para la Familia como en otras partes implicadas.

Unidades de atención para la protección al niño y a la familia

259.Con objeto de satisfacer las necesidades específicas de las familias en materia de abuso de menores, maltrato físico al cónyuge y niños afectados por disputas relativas a la guarda y custodia o a la tutela, las unidades de atención para la protección al niño del Departamento de Bienestar Social han venido brindando servicios especializados encaminados a restaurar el funcionamiento normal de las familias y proteger los intereses de los niños afectados. La demanda de estos servicios no cesa de aumentar. Por ello, en los últimos años se han allegado recursos adicionales con objeto de reforzar el personal de las unidades de atención para la protección al niño y a la familia. Como afirmábamos en el informe anterior, entre 2009 y 2010 otras cinco unidades de atención para la protección al niño y a la familia han venido a sumarse a las ya existentes.

260.En la sección de este informe correspondiente al artículo 24 explicaremos las medidas adoptadas para combatir el maltrato infantil y la violencia doméstica, así como expondremos nuestra respuesta a las observaciones finales anteriores del Comité en esta materia.

Revisión por parte de la Comisión para la Reforma Legislativa de la legislación en materia de tutela y guarda de los hijos

261.Como señalábamos en el párrafo 238 de la segunda parte del informe anterior, el Gobierno ha finalizado su examen de los dos informes emitidos por la Comisión para la Reforma Legislativa en relación con la guarda de los hijos y el secuestro internacional de menores por parte de sus padres. En principio, el Gobierno acepta todas las recomendaciones que figuran en dichos informes. Además, con el respaldo del Grupo para los servicios de bienestar social del Consejo Legislativo, el Gobierno se encuentra en la actualidad preparando las necesarias reformas legislativas que permitan poner en práctica dichas recomendaciones.

262.La Comisión para la Reforma Legislativa emitió otro informe en relación con la guarda de los hijos que fue hecho público en marzo de 2005. Entre otras cosas, el informe recomienda la adopción del modelo de responsabilidad parental conjunta. Dicho modelo tiene como objetivo permitir a ambos padres, tras el divorcio, continuar implicándose de forma activa en la vida de sus hijos. Puesto que la aplicación de dicho modelo cambiaría de forma sustancial el concepto de guarda que sostiene la legislación de familia en Hong Kong, y considerando que algunas de las partes interesadas han mostrado su preocupación e inquietud al respecto, el Gobierno adoptará una actitud prudente sobre el tema y seguirá consultando a las partes interesadas antes de adoptar una resolución respecto a si adoptará, y en qué modo, las recomendaciones del informe. Mientras tanto, el Gobierno ha tenido en cuenta las recomendaciones pertinentes de la Comisión para la Reforma Legislativa al examinar otras cuestiones normativas relacionadas; por ejemplo, en 2008, durante el proceso legislativo para la enmienda del Decreto relativo a la violencia doméstica.

Responsabilidad en la crianza de los hijos

263.Algunos observadores han señalado que la responsabilidad de la crianza de los hijos en Hong Kong es principalmente asumida por la madre, así como sugirieron que deberían allegarse más recursos y adoptarse medidas educativas y publicitarias adicionales encaminadas a garantizar que los padres son más conscientes de la responsabilidad compartida; también, sugirieron, debería tomarse en consideración la posibilidad de adoptar medidas de carácter legislativo en la materia.

264.Los programas de educación para la vida familiar que organizan diversas unidades de atención dependientes del Departamento de Bienestar Social, en particular los organizados por las unidades de educación para la vida familiar, los centros de servicios familiares y los centros de servicios integrados, abordan, entre otras cuestiones, la promoción de la sensibilización en materia de responsabilidad parental compartida por ambos progenitores. Asimismo, estas unidades de servicio trabajan en estrecha colaboración con las escuelas para organizar programas específicamente destinados a padres que permitan potenciar su comprensión de las necesidades de sus hijos. Además, en todos los centros de salud materno-infantil dependientes del Departamento de Salud se ofrece el programa de educación para padres. Este programa pretende dotar a los padres o cuidadores del conocimiento y de las habilidades necesarias para educar niños sanos y bien adaptados a través del fomento de la relación paterno-filial y de la reducción de los problemas conductuales en los niños. Los padres y los futuros padres reciben de este modo orientación preventiva que abarca tanto el cuidado físico del niño como los aspectos psicológicos implicados en la crianza de los hijos. Se brindarán servicios de apoyo a los padres que lo necesiten, en particular a aquellos que encuentren dificultades en la crianza y aquellos que sufran problemas de salud mental perinatal o muestren necesidades psicosociales específicas.

Familias divididas

Familias divididas entre la RAE de Hong Kong y la China continental

265.Algunos observadores han expresado su preocupación sobre el problema de la "reagrupación de las familias divididas" entre la RAE de Hong Kong y la China continental. Algunos observadores también se han mostrado preocupados con la desigualdad de trato, ya que los cónyuges de residentes en Hong Kong procedentes de la China continental necesitan presentar una solicitud cuando vienen a Hong Kong, mientras que los cónyuges procedentes de países extranjeros no necesitan tal cosa. Nuestra posición, incluidas las disposiciones legislativas que regulan el derecho de residencia y el sistema de certificación del derecho de residencia, se explican en los párrafos 126 y 127 de la segunda parte del informe anterior.

266.La Ley Fundamental dispone que "para entrar en la RAE de Hong Kong, las personas procedentes de otras regiones de China deben solicitar una autorización" (párrafo 4 del artículo 22). Las personas residentes en la China continental que deseen establecerse en Hong Kong por la razón que fuere, incluida la reagrupación familiar, deben solicitar una autorización con arreglo a un sistema de permisos gestionado por las autoridades de la China continental. En realidad, este sistema de permisos es fundamentalmente un programa de reagrupación familiar encaminado a garantizar que las personas con derecho a ello vienen a establecerse en Hong Kong de forma ordenada y ajustada a las limitaciones de la infraestructura social y económica de Hong Kong.

267.Desde mayo de 1997, las autoridades de la China continental vienen aplicando el conocido como "sistema de puntos". Este sistema ha sido regularmente mejorado para evaluar y determinar el grado de idoneidad de los solicitantes y el orden en el que pueden establecerse en Hong Kong con arreglo a criterios objetivos. Salvo en el caso de los titulares de una certificación de derecho a la residencia, para el examen y la aprobación de las solicitudes de permiso de residencia se tiene principalmente en cuenta el tiempo de separación y la edad de los solicitantes y de sus familiares residentes en Hong Kong. Los residentes en la China continental que invoquen derecho a la residencia al amparo del párrafo 2 c) del Anexo 1 del Decreto relativo a la inmigración pueden solicitar una certificación de derecho a la residencia en las oficinas de la Seguridad Pública continentales, donde se custodia su registro de empadronamiento.

268.En los últimos años se ha mejorado el sistema de permisos mediante, en particular, la relajación del límite de edad para los hijos que acompañen a los cónyuges de 14 a 18 años, así como la eliminación de la restricción que solo permitía que un hijo acompañara al cónyuge en 2003. En enero de 2009, el tiempo de espera para que los cónyuges y sus hijos acompañantes lograran el permiso se redujo a cuatro años, un tiempo considerablemente menor que los siete años de apenas unos años atrás.

269.Desde el establecimiento de la RAE de Hong Kong (1º de julio de 1997) hasta el 31 de diciembre de 2009, el régimen de certificación del derecho a residencia ha facilitado la admisión de más de 180.000 residentes de la China continental para su establecimiento en Hong Kong. Desde el 7 de julio de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2009, más de 620.000 residentes de la China continental (en particular titulares de una certificación de derecho a residencia) se han establecido en Hong Kong en aplicación del sistema de permisos.

270.Además de entrar en Hong Kong para establecerse con permiso de residencia, los residentes en la China continental pueden visitar Hong Kong para hacer turismo, realizar negocios y visitar a parientes. Los residentes en la China continental pueden también solicitar una autorización para múltiples viajes de visita a parientes en Hong Kong, lo que les permite permanecer en Hong Kong durante 90 días en cada viaje. En los últimos años, más de 1,8 millones de visitantes han sido admitidos al año para visitar a sus parientes en virtud de este tipo de autorización.

271.Algunos observadores se han mostrado preocupados por las elevadas tarifas que los hospitales públicos cobran a las esposas de los residentes locales que, procedentes de la China continental, son admitidas en los hospitales locales para dar a luz. La política del Gobierno es garantizar que las residentes en Hong Kong reciben atención obstétrica adecuada y suficiente. A fin de atajar el problema de la creciente demanda registrada en los últimos años de atención obstétrica en Hong Kong por parte de mujeres foráneas (es decir, que no son residentes de Hong Kong, en particular las que proceden de la China continental), lo que ha generado una enorme presión sobre la capacidad de los departamentos de obstetricia de los hospitales públicos y ha afectado negativamente a la atención que los mismos brindan a las residentes en Hong Kong, la Dirección de Hospitales implantó el 1º de febrero de 2007 una normativa revisada que vino a regular la atención obstétrica que se brinda a las mujeres que no reúnen los requisitos necesarios. Esta normativa revisada ​​intenta limitar el número de mujeres que sin los requisitos necesarios acuden a dar a luz a Hong Kong hasta niveles asumibles por nuestro sistema público de salud. Asimismo, esta normativa trata de disuadir a dichas mujeres de intentar el peligroso recurso de procurar un ingreso hospitalario urgente a través de los Servicios de Accidentes y Emergencias poco antes del parto. La normativa revisada para la atención obstétrica a las mujeres que no reúnen los requisitos necesarios se aplica a todas las mujeres foráneas, incluidas aquellas cuyos maridos son residentes en Hong Kong.

Familias divididas procedentes de otros países

272.Algunos observadores se han mostrado preocupados porque algunas familias del Asia meridional continúan separadas debido a que las solicitudes de residencia en Hong Kong presentadas por los familiares dependientes son rechazadas alegando que los reagrupantes son incapaces de procurarles alojamiento adecuado y apoyo financiero. Con arreglo a la actual política de inmigración, los residentes de Hong Kong que cumplan los requisitos de idoneidad pueden solicitar que sus familiares residan en Hong Kong. Las solicitudes podrán ser aceptadas cuando se cumplan los requisitos normales de inmigración y los criterios específicos de idoneidad, en particular cuando se aporte prueba razonable de la existencia de un vínculo auténtico entre el solicitante y el reagrupante, al solicitante no le constan antecedentes, el reagrupante sea capaz de sostener económicamente al solicitante con un nivel de vida claramente superior al de subsistencia y de procurarle alojamiento adecuado en Hong Kong. Los requisitos y los criterios que se aplican en la actualidad han logrado un equilibrio adecuado entre facilitar la entrada a los familiares que reúnan los requisitos de idoneidad y mantener los controles de inmigración. En cualquier caso, el Gobierno de la RAE de Hong Kong puede asegurar que todas las solicitudes se resuelven a la vista de sus propios méritos y que continuará revisando sus políticas de inmigración de forma regular para garantizar que las mismas satisfacen las necesidades sociales.

Familias demandantes de asilo o que hayan denunciado ser víctimas de torturas

273.Algunos observadores se han mostrado preocupados por la subsistencia y la educación en el seno de familias que han presentado solicitudes de asilo o denuncias por torturas. Los niños que no tienen derecho a permanecer en la RAE de Hong Kong son expulsados; por tanto, normalmente no surge el problema de su escolarización en la RAE de Hong Kong. Cuando resulta poco probable que la expulsión tenga lugar en breve, las solicitudes para que puedan asistir a la escuela se examinan individualmente y tomando en consideración la obligación para con los derechos e intereses del niño y otros factores relevantes. En los casos adecuados, el Director de Inmigración podrá emitir una nota de no objeción y, seguidamente, las autoridades educativas podrán proceder a realizar las necesarias gestiones para la escolarización de acuerdo con los reglamentos en vigor.

274.El Departamento de Educación tendrá en cuenta las necesidades educativas de los niños. Por ejemplo, los niños recién llegados pueden asistir a programas de iniciación encaminados a mejorar su inglés y chino, ayudarles a adaptarse a la comunidad local y potenciar su desarrollo personal. Tras estudiar cada caso individualmente, se podrá brindar asistencia financiera a los estudiantes para cubrir los gastos educativos. Aparte de la asistencia que brinda la Administración, existen otros recursos disponibles en la comunidad para fomentar el desarrollo de los niños demandantes de asilo o que hayan denunciado ser víctimas de torturas.

275.En colaboración con organizaciones no gubernamentales y tras estudiar cada caso individualmente, la Administración brinda por razones humanitarias ayuda en especie a quienes hayan denunciado ser víctimas de torturas o soliciten asilo y encuentren dificultades para atender a sus necesidades básicas en tanto que se tramita la denuncia en cuestión. Las ayudas incluyen alojamiento temporal, alimentos, ropa, otras necesidades básicas, ayudas adecuadas para transporte, orientación y atención médica.

Enmiendas al Reglamento de causas matrimoniales

276.El Reglamento de causas matrimoniales (enmienda) de diciembre de 2001 simplifica los procedimientos para la tramitación de demandas de mutuo acuerdo o solicitudes conjuntas de divorcio o separación judicial. Además, para facilitar la ejecución de las resoluciones en materia de alimentos y el oportuno cobro de las pensiones alimenticias, la Administración está trabajando para encontrar medios que permitan agilizar los procedimientos judiciales de citación para notificación de sentencia y evitar con ello que los alimentantes eludan ser notificados.

Los recién llegados desde la China continental

277.Entre el 1º de julio de 1998 y el 31 de diciembre de 2009, aproximadamente 570.000 personas procedentes de la China continental se establecieron en Hong Kong. En los párrafos 417 a 425 de la segunda parte del informe inicial y en los párrafos 243 a 245 de la segunda parte del informe anterior describíamos la situación de los recién llegados de la China continental y las iniciativas que se han ido adoptando para suavizar su proceso de asentamiento. Estas iniciativas se han mantenido y, cuando era necesario, se han potenciado y actualizado:

a)Identificando las necesidades y organizando actividades comunitarias: el Departamento de Interior continúa realizando encuestas trimestrales sobre el perfil y las necesidades de atención de los recién llegados de la China continental en colaboración con el Departamento de Inmigración. Los resultados de estas encuestas se distribuyen, con carácter indicativo, entre los departamentos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Desde 2007, el Departamento de Interior ha venido allegando recursos a los distritos de la comunidad con mayor concentración de personas recién llegadas y de personas desfavorecidas, y ello a fin de facilitar a las organizaciones de distrito la organización de actividades (talleres, clases de especial interés, visitas, campamentos y otras actividades) que ayuden a las personas recién llegadas a Hong Kong a integrarse en la comunidad local tan rápidamente como sea posible.

b)Educación: la situación continúa siendo la descrita en el párrafo 243 b) de la segunda parte del informe anterior.

c)Vivienda: Al día de la fecha, aproximadamente la mitad de las personas recién llegadas desde la China continental ocupan viviendas públicas de alquiler. Los recién llegados pueden solicitar por reagrupación familiar el arrendamiento de una vivienda pública de alquiler cuando sean el cónyuge o los hijos menores de 18 años dependientes del inquilino, o el cónyuge y los descendientes de uno de los hijos casados del inquilino. Un hijo adulto de inquilinos ancianos puede igualmente, junto a los miembros de su familia, ser incluido en el arrendamiento. Los recién llegados que deseen, en nombre propio, solicitar apartamentos del régimen de vivienda pública de alquiler y ponerse en lista de espera pueden inscribirse para ello siempre que cumplan los requisitos exigidos, por ejemplo, en cuanto a monto máximo de ingresos y activos. Si al menos la mitad de los miembros de la unidad familiar han residido en Hong Kong durante siete años, llegado su turno, se ofrecerán a los recién llegados apartamentos públicos de alquiler. Se considera que el menor de 18 años cumple la condición de residencia en Hong Kong durante siete años cuando disfruta por nacimiento de la condición de residente permanente. Los recién llegados que, sin cumplir los requisitos anteriores, encuentran dificultades para cubrir sus necesidades en materia de vivienda pueden solicitar que el Departamento de Bienestar Social recomiende de forma especial la concesión de vivienda por razones humanitarias.

Con objeto de ayudar a los residentes recién llegados acogidos al régimen de vivienda pública de alquiler a adaptarse mejor a su nuevo entorno de residencia, el Departamento de Vivienda ha ampliado la atención que presta el Equipo de Atención y Orientación de Vivienda otros dos años a contar desde abril de 2010. Con ello se pretende cubrir 22 complejos de viviendas de alquiler público en los distritos de Tuen Mun, Yuen Long, Tin Shui Wai y Tung Chung. Para ayudarles a establecerse en su nuevo entorno en Hong Kong, esta atención ampliada continuará alcanzando de forma más activa a los inquilinos noveles de viviendas de alquiler público procedentes de la China continental.

d)Bienestar: En el párrafo 10.37 del tercer informe presentado por la RAE de Hong Kong en virtud del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, correspondiente al artículo 10 de dicho Pacto, explicábamos qué servicios sociales, tales como cuidado de niños, apoyo comunitario y asistencia financiera, se encuentran a disposición de los recién llegados.

Desde que el Departamento de Bienestar Social puso en marcha el modelo de atención de los centros de servicios integrados para la familia en 2004-2005, los recién llegados pueden disfrutar de un conjunto integrado de servicios en la ventanilla única de cualquiera de los 61 centros de servicios integrados para la familia y de los 2 centros de servicios integrados repartidos por todo el territorio. Los servicios para la familia están ahora a su disposición de una forma mucho más cómoda, accesible e integrada que antes. Los asistentes sociales de los centros de servicios integrados para la familia y de los centros de servicios integrados disponen de la experiencia y de las habilidades necesarias para ayudar a los recién llegados. Asimismo, los asistentes sociales evalúan de forma detallada las necesidades de las familias recién llegadas, se hacen cargo de las mismas y les brindan la oportuna atención. De forma regular se organizan programas y actividades destinadas a las familias recién llegadas en los centros antes citados con las que se pretende ayudarles a adaptarse a su nuevo entorno. Entre las cuestiones que se abordan en estos programas se incluyen, entre otras, la comunicación efectiva entre los miembros de la unidad familiar y la gestión de conflictos, de la emoción y del estrés. Los distritos con una mayor concentración de recién llegados recibieron recursos adiciones en 2008 y 2009 para organizar programas destinados a recién llegados con enfoques y objetivos más específicos.

Entretanto, con financiación continua y recursos adicionales procedentes del Departamento de Bienestar Social y de la delegación en Hong Kong del Servicio Social Internacional (SSI), una organización no gubernamental local continúa brindando atención a personas y familias recién llegadas. Entre sus servicios se cuentan, entre otros, encuestas de admisión, orientación, asistencia urgente, formación de voluntarios, diversos grupos y actividades y derivación a servicios especializados. Además, el SSI también alcanza a los recién llegados y pone a aquellos con dificultades en contacto con los servicios básicos generales o comunitarios. Asimismo, el Departamento de Bienestar Social ha enlazado su línea telefónica abierta con la Nueva Línea Telefónica Directa para Recién Llegados que el SSI mantiene operativa desde julio de 2009. La Nueva Línea Telefónica Directa brinda apoyo facilitando información y orientación, así como respondiendo a llamadas relativas a inquietudes habituales, etc., a aquellas personas que llevan en Hong Kong menos de seis meses con objeto de facilitar su integración en la comunidad. Mantener enlazadas ambas líneas telefónicas abiertas permitirá que las llamadas realizadas por personas recién llegadas al número directo del Departamento de Bienestar Social puedan ser transferidas a la Nueva Línea Telefónica Directa para Recién Llegados, de modo que se les pueda ofrecer orientación y atención con enfoques y objetivos específicos. En julio de 2010, el Departamento de Bienestar Social destinó recursos adicionales al SSI para que éste mantuviera operativo un equipo de atención en el punto de control de Lo Wu (uno de los puntos de control de la inmigración entre la RAE de Hong Kong y la China continental). Entre los servicios que este equipo brinda se incluye el suministro de información sobre la atención social en Hong Kong y la derivación a las unidades oportunas de atención para que procedan a realizar labores de seguimiento.

e)Las organizaciones no gubernamentales dirigen diferentes proyectos complementarios financiados por, entre otras fuentes, la Fundación Caritativa del Club de Jinetes de Hong Kong y la Caja Comunitaria. Estas iniciativas incluyen acciones en materia de educación, programas de empleo y servicios de voluntariado.

278.Diferentes departamentos gubernamentales han venido ofreciendo un amplio abanico de servicios encaminados a ayudar a los recién llegados a adaptarse a su nuevo entorno lo más rápidamente posible y a las minorías étnicas, a integrarse en nuestra sociedad. El Secretario Permanente de Interior dirigirá un equipo consagrado a intensificar y coordinar las acciones en la materia. Este equipo se mantendrá muy al tanto de las necesidades de atención de los recién llegados durante su período de adaptación y de las dificultades a las que se enfrentan las minorías étnicas en su vida diaria, y ello a fin de garantizar que los servicios de apoyo pueden responder a sus necesidades. Además, este equipo potenciará la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de distrito con vistas a facilitar la integración temprana de los recién llegados y de las minorías étnicas en la comunidad local.

Derecho a contraer matrimonio de los transexuales

279.Algunos observadores se han mostrado preocupados porque el derecho de las personas transexuales a formar una familia ha sido vulnerado por la negativa del Gobierno a reconocer el matrimonio basado en el sexo de la persona una vez sometida a la operación de cambio de sexo. Con arreglo a la legislación de Hong Kong, el matrimonio es la unión voluntaria y para toda la vida de un hombre y una mujer. Una resolución reciente resuelve una demanda de revisión judicial interpretando los conceptos de "hombre" y "mujer" en este contexto en relación con el sexo biológico del individuo al momento de su nacimiento. Siendo así que dicha resolución puede ser apelada, no resulta apropiado que en esta coyuntura la Administración comente el asunto. En cualquier caso, la Administración continuará atendiendo a las opiniones de la comunidad sobre estas cuestiones.

Artículo 24Los derechos del niño

Convención sobre los derechos del niño

280.El segundo informe de la RAE de Hong Kong, que forma parte del tercer y cuarto informes presentados por China en virtud de la Convención sobre los derechos del niño, ha sido presentado ante las Naciones Unidas. El Gobierno de la RAE de Hong Kong elaborará una versión adaptada del informe presentado por la RAE de Hong Kong en virtud de la Convención que será de más fácil inteligencia para niños y jóvenes con objeto de promover entre ellos el conocimiento de la Convención.

Promoción de los derechos del niño

281.Además de las iniciativas que se describen en los párrafos 264 a 266 de la segunda parte del informe anterior, hemos continuado trabajando por diferentes medios a favor de la promoción de la Convención sobre los derechos del niño y para que los derechos de los niños sean respetados en las escuelas y en la comunidad en general. Asimismo hemos adoptado diferentes iniciativas encaminadas a potenciar la colaboración con las organizaciones no gubernamentales en aras de la promoción de los derechos del niño.

282.Respecto al Consejo de los Niños al que aludíamos en los párrafos 265 y 266 de la segunda parte del informe anterior, debemos señalar que el Gobierno ha destinado fondos para que se celebre anualmente el proyecto de Consejo de los Niños. Además, los consejeros que habían participado en el Consejo de los Niños formaron en 2006 El sueño de los niños, la primera organización no gubernamental dirigida por niños en Hong Kong. El sueño de los niños ha participado activamente en la promoción de los derechos del niño y ha suministrado al Gobierno una perspicaz contribución.

283.El Gobierno también creó en 2006 el Plan para la Financiación de la Educación sobre los Derechos del Niño, el cual brinda ayuda económica a las organizaciones comunitarias para la realización de proyectos educativos a favor de la sensibilización y el conocimiento de la población sobre los derechos de los niños. En la segunda parte del segundo informe presentado por la RAE de Hong Kong en virtud de la Convención sobre los derechos del niño, en relación con sus artículos 42 y 44, se describe con detalle el citado plan de financiación.

284.En 2009, para conmemorar el vigésimo aniversario de la adopción de la Convención sobre los derechos del niño, el Gobierno adoptó una serie de programas encaminados a promover la Convención y el conocimiento sobre los derechos del niño, en particular la publicación de un folleto en forma de cómic sobre la Convención, el lanzamiento de una campaña de promoción en los medios de comunicación y la asignación de recursos adicionales para la financiación de proyectos comunitarios encaminados a la promoción de la Convención, así como el patrocinio de la producción de material didáctico para profesores, padres y estudiantes que permita mejorar su conocimiento sobre los derechos de los niños.

285.Algunos observadores han propuesto que se cree una comisión con atribuciones claras en materia de derechos del niño. Otros observadores afirmaron que no existe una política integral para la infancia, así como tampoco mecanismos para la aplicación de la Convención sobre los derechos del niño en la RAE de Hong Kong. Debe tenerse en cuenta que en la RAE de Hong Kong, todos los procesos de adopción de decisiones, y en particular las propuestas y las políticas legislativas, toman naturalmente en consideración el mejor interés de los niños. En cuanto a la coordinación para los asuntos relativos a la infancia que conciernan a diferentes ámbitos políticos, debemos señalar que es una práctica habitual que la oficina con competencias principales en una cuestión, como y cuando corresponda, haga consultas a otras oficinas y departamentos concernidos. Respecto al acopio de diferentes puntos de vista para la formulación de políticas y medidas, en particular las que afectan a los niños, la oficina o el departamento gubernamentales correspondientes harán uso de los canales establecidos para llevar a cabo consultas con las partes interesadas, inclusive con los niños y las organizaciones infantiles.

286.Como se explica en los párrafos 2.1 a 2.4 del presente informe, correspondientes al artículo 2, el Gobierno ha estudiado recientemente la posibilidad de establecer una nueva institución para los derechos humanos.

Atención a la infancia

Servicios de guardería

287.El Gobierno continúa financiando a organizaciones no gubernamentales que brindan diferentes tipos de servicio de guardería para ayudar a los padres que no pueden atender temporalmente a sus hijos por su trabajo o por otras causas.

288.En relación con el párrafo 251 de la segunda parte del informe anterior debemos señalar que, además de la atención regular e institucional que se brinda en las guarderías tradicionales para niños menores de tres años y en los centros mixtos de guardería y preescolar, el Departamento de Bienestar Social ha introducido en los últimos años, para mejor satisfacer las demandas existentes, varios nuevos servicios con horarios y modos de operar más flexibles. Por ejemplo, el Departamento de Bienestar Social puso en marcha en octubre de 2008 un proyecto piloto de asistencia vecinal al cuidado de los niños que pretende brindar a los padres necesitados servicios flexibles de atención infantil al mismo tiempo que se fomenta la ayuda y la asistencia mutuas en la comunidad. En el marco de este proyecto, se contrata y se forma a los cuidadores del barrio para atender a los niños en centros dirigidos por los operadores de servicios o en las propias casas de los cuidadores.

289.En las fechas en las que se elaboró el anterior informe, las guarderías y los centros de preescolar se registraban con arreglo a diferentes directivas y los gobernaban departamentos diferentes, aun cuando sus destinatarios y el tipo de atención brindada fueran similares. Las guarderías se registraban con arreglo a lo dispuesto en el Decreto relativo a los servicios de atención infantil (capítulo 243) y dependían del Departamento de Bienestar Social, mientras que los centros de preescolar se registraban con arreglo al Decreto relativo a la educación (capítulo 279) y dependían de la entonces Oficina de Educación y Recursos Humanos. En 2005, se introdujeron diversas enmiendas en el Decreto relativo a los servicios de atención infantil con objeto de armonizar la atención preescolar regulada por los dos decretos antedichos.

290.Este proceso de armonización vino a redefinir los servicios y los destinatarios de las guarderías y los centros de preescolar. Las guarderías independientes han pasado a ser servicios de atención diurna para niños menores de tres años, se registran con arreglo a lo dispuesto en el Decreto relativo a los servicios de atención infantil y dependen del Departamento de Bienestar Social. Los centros de educación preescolar, por su parte, se registran con arreglo a lo dispuesto en el Decreto relativo a la Educación y dependen del Departamento de Educación. Para las instituciones de atención preescolar que atienden conjuntamente a niños menores de tres años y a niños de entre tres y seis años (es decir, los centros mixtos de guardería y preescolar) se creó en 2005 una Oficina Conjunta para la Atención Preescolar que se nutre con personal del Departamento de Bienestar Social y del Departamento de Educación y que les brinda servicios de ventanilla única y de supervisión.

Acogimiento de niños

291.Como afirmábamos en el informe anterior, el principio que subyace al acogimiento es que para los niños es preferible un entorno familiar a un entorno institucional. Esto es especialmente importante cuando se trata de niños muy pequeños. El 30 de junio de 2010 había un total de 1.865 hogares de acogida no institucionales, frente a los 1.535 que, como afirmábamos en el informe anterior, existían el 30 de junio de 2003.

Pobreza infantil

292.Algunos observadores han sugerido que el Gobierno debería considerar la posibilidad de restablecer la Comisión para la Pobreza en colaboración con organizaciones no gubernamentales, personalidades académicas y otros partes interesadas, así como la posibilidad de definir un umbral de pobreza para combatir la pobreza infantil. Concluidos los trabajos de la Comisión para la Pobreza, el Gobierno creó en 2007 el Grupo de Trabajo para la Pobreza que, presidido por el Secretario de Trabajo y Bienestar, supervisa el progreso en los trabajos conducentes a la puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión para la Pobreza y coordina la labor de todo el Gobierno en la lucha contra los problemas relacionados con la pobreza. El Grupo de Trabajo para la Pobreza ha realizado el debido seguimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión para la Pobreza, muchas de las cuales ya han sido llevadas a la práctica. El Grupo de Trabajo para la Pobreza continuará coordinando la labor del Gobierno en la materia y explorando nuevas posibles iniciativas y medidas que permitan ayudar a los grupos de población desfavorecida y a las personas necesitadas cuando sea preciso.

293.La Comisión para la Pobreza analizó íntegramente el problema de cómo medir la pobreza en Hong Kong y llegó a la conclusión de que en una ciudad opulenta como Hong Kong, la pobreza no puede entenderse simplemente como indigencia absoluta o incapacidad para alcanzar la renta mínima para la subsistencia, de igual modo que tampoco podemos basarnos en un único criterio y definir el umbral de pobreza midiendo exclusivamente la escasez de ingresos. Debemos tener en cuenta la situación y las necesidades reales de los grupos desfavorecidos, en particular su capacidad para disponer de servicios y oportunidades esenciales tales como vivienda, atención sanitaria, educación y empleo. El Gobierno está de acuerdo con la Comisión para la Pobreza y ha venido adoptando un conjunto de 24 indicadores multidimensionales que fue recomendado por la Comisión para la Pobreza para el seguimiento de la situación general del fenómeno en Hong Kong.

294.Con vistas a reducir la pobreza intergeneracional, el Gobierno creó en abril de 2008 un Fondo para el Desarrollo de la Infancia destinado a poner a prueba un modelo basado en los activos que promueva el desarrollo personal a largo plazo de niños que proceden de entornos desfavorecidos. Desde diciembre de 2008 hasta octubre de 2010 se han puesto en marcha dos grupos de proyectos del Fondo para el Desarrollo de la Infancia de los que se han beneficiado 2.270 niños. Calculamos que 13.600 niños se beneficiarán del Fondo para el Desarrollo de la Infancia.

Maltrato infantil y violencia doméstica

295.En el párrafo 16 de sus observaciones finales anteriores, el Comité sugería que el Gobierno de la RAE de Hong Kong debería allegar los recursos necesarios para la protección y la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica. El Gobierno ha puesto en marcha varias iniciativas encaminadas a luchar contra el maltrato infantil y la violencia doméstica y a potenciar las ayudas que se brindan a las víctimas y a las familias necesitadas. Nuestra labor en esta materia se expone en los párrafos 10.46 a 10.57 del tercer informe presentado por la RAE de Hong Kong en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, correspondientes al artículo 10 de dicho Pacto. Asimismo se expondrá en el apartado correspondiente al artículo 5 del tercer informe presentado por la RAE de Hong Kong en virtud de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

296.Además de brindar ayuda y atención especializada a las víctimas de la violencia doméstica, proporcionamos ayuda a familias necesitadas mediante la provisión de servicios de atención infantil, la intervención en crisis familiares, la provisión de servicios de orientación, etc. A tales fines hemos destinado considerables recursos para que el Departamento de Bienestar Social ofrezca un paquete coordinado de servicios preventivos, servicios de apoyo y servicios especializados dirigidos a personas inmersas en situaciones de violencia doméstica y a familias necesitadas. Los desembolsos realizados por el Departamento de Bienestar Social en este área se han incrementado de 1.300 millones de dólares en el año fiscal 2004-2005 a 1.600 millones de dólares en el año fiscal 2008-2009. El presupuesto para el año fiscal 2009-2010 se ha incrementado aún más hasta alcanzar los 1.800 millones de dólares. Además, se ha asignado personal adicional al Departamento de Bienestar Social con objeto de potenciar la capacidad de dicho Departamento para afrontar los casos de violencia doméstica.

297.Algunos observadores se han mostrado preocupados por casos de padres que se han suicidado con sus hijos o que los han dejado desatendidos. Dichos observadores solicitaron al Gobierno que fortalezca la educación pública sobre el derecho a la vida de los niños y que proporcione ayuda a los padres con problemas de salud mental.

298.El Departamento de Bienestar Social ha intensificado sus actuaciones y su atención a fin de inculcar en los padres cuán importante es la seguridad de los niños y ayudar a las familias necesitadas. Estas actuaciones incluyen programas publicitarios y de educación pública, educación para la vida familiar y servicios de orientación familiar, atención infantil mejorada y ayuda económica para familias con bajos ingresos que se encuentren necesitadas de servicios de atención infantil. El Departamento de Bienestar Social también incluye en su plan publicitario la producción de un nuevo anuncio de interés público en 2010-2011 en el que se recuerda a los padres que deben respetar el derecho a la vida de los hijos, así como se fomenta una actitud correcta de los padres hacia la vida.

299.La RAE de Hong Kong hace un gran esfuerzo para brindar servicios adecuados de apoyo a los padres con discapacidad y, en particular, a que aquellos que sufren problemas de salud mental. La Autoridad Hospitalaria siempre ha promovido la importancia de la salud mental mediante la provisión de atención psiquiátrica. El Departamento de Salud también ha incluido la salud mental en sus programas de formación en salud pública. Las medidas adoptadas en la materia por el Gobierno de la RAE de Hong Kong se formularon con arreglo al artículo 23 del informe inicial presentado por la RAE de Hong Kong en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Formación de los agentes de la policía para afrontar casos de violencia doméstica

300.En el párrafo 16 de sus conclusiones finales, el Comité recomendó a la RAE de Hong Kong que debería garantizar que los agentes de la policía reciben la formación necesaria para afrontar los casos de violencia doméstica.

301.Los agentes de la policía abordan de forma profesional todas las denuncias relacionadas con delitos de violencia doméstica y maltrato infantil. La Unidad de Política de Protección al Niño de la Policía ha adoptado varios programas de formación encaminados a mejorar las capacidades de los agentes que trabajan a pie de calle para afrontar casos de violencia doméstica y maltrato infantil. Estos programas abordan, entre otras cuestiones, la dinámica de la violencia doméstica, la psicología de las partes implicadas, técnicas de interrogatorio, evaluación de riesgos, gestión de conflictos y servicios comunes que se brindan con las unidades de bienestar social. En particular, los agentes de la Unidad de Investigación del Maltrato Infantil de los distintos distritos policiales han recibido formación especializada sobre investigación en maltrato infantil con arreglo a un programa común de formación organizado conjuntamente por la Policía y el Departamento de Bienestar Social. También se organizan regularmente actividades de formación continua con objeto de potenciar las habilidades de los agentes en materia de investigación y de asistencia a las víctimas de este tipo de casos.

302.En noviembre de 2006, la Policía adoptó un nuevo instrumento de evaluación, el Cuestionario de Referencia para Emergencias, que ayuda a los agentes que trabajan a pie de calle a identificar y evaluar los factores de riesgo de la familia involucrada en incidentes de violencia doméstica. Asimismo se ha adoptado un protocolo de actuaciones para ayudar a los agentes a realizar las investigaciones iniciales en el escenario de un caso de violencia doméstica.

303.Con objeto de incrementar la efectividad de los agentes de policía en la gestión de los incidentes de carácter familiar, desde noviembre de 2009 se les vienen suministrando paquetes de aprendizaje electrónico en nombre del Proyecto para la Armonía Familiar y en los que se abordan cuestiones relacionadas con la violencia doméstica, el maltrato infantil, la delincuencia juvenil y el maltrato de personas ancianas.

Servicios de apoyo y atención especializada a víctimas de la violencia doméstica

304.En noviembre de 2006, la Policía adoptó el principio "una familia, un equipo" a fin de garantizar que la misma unidad de investigación realizará el seguimiento de todos los casos en los que esté involucrada una misma familia. Para reforzar la ayuda que se brinda a las víctimas de la violencia doméstica durante la investigación y el proceso judicial, así como fomentar la comunicación y la colaboración entre la Policía, el Departamento de Bienestar Social y otras organizaciones no gubernamentales, la Policía ha puesto en práctica el Plan de gestión para el trato a las víctimas. Éste permite a la Policía adoptar un acercamiento coherente y coordinado en materia de trato a las víctimas, así como adoptar medidas activas y apropiadas al nivel de riesgo y a la gravedad de cada caso.

Castigo corporal

305.Algunos observadores han mostrado su preocupación en relación con el castigo corporal en el seno de la familia, así como solicitaron la promulgación de leyes contra el castigo corporal infantil en Hong Kong.

306.En la actualidad existen disposiciones en el Reglamento para la atención a la infancia (capítulo 243A) y en el Reglamento para la Educación (capítulo 279A) que prohíben el castigo corporal dirigido contra los niños en los centros de atención infantil y en los centros de asistencia mutua para el cuidado de niños, de igual modo que prohíben el castigo físico infligido por el profesor al alumno.

307.En materia de maltrato infantil es de aplicación lo dispuesto en el Decreto relativo a los delitos contra las personas (capítulo 212). Por ejemplo, una persona condenada por agresión con resultado de lesiones (artículo 39) o por agresión (artículo 40) podrá ser castigada, respectivamente, a una pena máxima de tres y un año de prisión. Además, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 1) del cuerpo legal citado, es ilegal que la persona mayor de 16 años (en particular, el progenitor que ostente la custodia o tenga a su cargo o a su cuidado a la víctima) ataque o maltrate intencionadamente al niño o joven menor de 16 años, o constituya la causa de que dicho niño o joven sea víctima de un asalto o maltrato tal que probablemente ello causará al dicho niño o joven un sufrimiento innecesario o un menoscabo a su salud. Si fuera condenada, dicha persona podría ser castigada a una pena máxima de 10 años de prisión.

308.Respecto a si el castigo corporal infligido en el seno de la familia que pudiera no constituir una infracción penal de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en vigor debiera ser prohibido por la ley, debemos hacer constar que las leyes de otras jurisdicciones territoriales están registrando un proceso de desarrollo en la materia y la cuestión, incluso en la sociedad occidental, continúa siendo polémica. No consideramos que, en este momento, la ley sea el medio más efectivo para afrontar esta cuestión en Hong Kong.

Revisión y enmienda del Decreto relativo a la adopción

309.Al culminarse el proceso de revisión en junio de 2003, como afirmábamos en el párrafo 259 de la segunda parte del informe anterior, el Gobierno elevó al Consejo Legislativo diversas enmiendas al Decreto relativo a la adopción. Con ellas se venía a dar efecto en Hong Kong al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional y a potenciar los mecanismos locales de adopción. Tales enmiendas fueron aprobadas por la Consejo Legislativo en julio de 2004 y entraron en vigor en enero de 2006.

Representación legal de los niños en casos relativos a su protección o guarda

310.Como afirmábamos en el párrafo 262 de la segunda parte del informe anterior, hemos encomendado al Servicio de Abogados de Oficio que se haga cargo desde octubre de 2003 del programa de representación legal de niños y jóvenes inmersos en actuaciones judiciales relativas a su protección o guarda. Dicho programa brinda representación letrada gratuita para niños y jóvenes inmersos en actuaciones judiciales relativas a su protección o guarda. En junio de 2005, el programa se amplió con objeto de incluir a niños y jóvenes directamente puestos a disposición judicial por la Policía en demanda de una orden de guarda o protección sin que hubieran pasado un período de detención en un centro de acogida antes de celebrar la vista, así como para incluir a los niños y a los jóvenes que tienen muchas probabilidades de ser ingresados en un centro de acogida por haberlo así recomendado un trabajador social del Departamento de Bienestar Social. En marzo de 2007, el programa se amplió aún más para incluir a todos los casos citados incluso si los padres o tutores no prestaran consentimiento.

Propuestas en relación con un registro de antecedentes de delitos sexuales

311.Algunos observadores han hecho notar que la Comisión para la Reforma Legislativa hizo público en febrero de 2010 un informe en el que recomienda el establecimiento de un programa administrativo que permita a los empleadores de personas que realicen trabajos relacionados con niños y personas con discapacidades mentales comprobar los antecedentes penales por delitos sexuales de sus empleados. La Comisión para la Reforma Legislativa considera que la información relativa a los antecedentes de los demandantes de empleo es importante para los empleadores que pretenden cubrir un puesto de confianza. Cuando el puesto supone trabajar con niños o con personas con discapacidades mentales, la información sobre los antecedentes penales del demandante de empleo por condenas relativas a delitos sexuales es relevante para valorar su idoneidad. Es razonable, responsable y necesario que el Gobierno introduzca un sistema que permita a los empleadores o a los padres averiguar si una persona que empleada para trabajar con niños ha sido previamente condenada por delitos sexuales.

312.El informe de la Comisión para la Reforma Legislativa también recomendaba la introducción de una serie de medidas en el mecanismo administrativo que permitan hacer frente a los problemas relativos a la privacidad y la rehabilitación de ex delincuentes sexuales. La consulta pública realizada por la Comisión para la Reforma en relación con el citado mecanismo mostró que la mayoría de los entrevistados apoyan la existencia de un mecanismo que permita comprobar los antecedentes penales por delitos sexuales.

313.Teniendo en cuenta que la elaboración de un marco normativo completo exigiría un tiempo considerable de debate, y a la vista de la inmediata necesidad de instaurar un sistema que reduzca el riesgo de que niños o personas con discapacidades mentales sean objeto de abusos sexuales, la Comisión para la Reforma Legislativa solicitó al Gobierno que ponga en marcha sin demora el mecanismo administrativo propuesto. La Comisión para la Reforma Legislativa examinará más adelante si se debe elaborar un marco normativo completo.

314.El Gobierno se encuentra examinando las recomendaciones de la Comisión para la Reforma Legislativa. Nuestra intención es poner en marcha el mecanismo de comprobación de antecedentes propuesto tan pronto como ello sea viable con objeto de reforzar la protección a los niños y a las personas con discapacidades mentales.

Artículo 25Derecho a participar en los asuntos públicos

Desarrollo constitucional

315.En el párrafo 18 de sus observaciones finales anteriores, al aludir a la reserva formulada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, según la cual el apartado b) del artículo 25 del Pacto no requería el establecimiento de un órgano legislativo elegido en Hong Kong, El Comité opinó que, una vez que haya sido elegido un consejo legislativo, su elección deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 25 del Pacto. El Comité recomendó que "deberían adoptarse todas las medidas necesarias para que el Consejo Legislativo sea elegido por sufragio universal e igual. Debería garantizarse que todas las interpretaciones de la Ley Fundamental, incluidas las relativas a cuestiones electorales y asuntos públicos, se ajusten a lo dispuesto en el Pacto"

316.Tomamos nota de las recomendaciones del Comité. Sin embargo, mantenemos con todo respeto que, como afirmábamos en el informe anterior, cuando el Pacto se aplicó a Hong Kong en 1976 se formuló una reserva al apartado b) del artículo 25, en la medida en que pudiera prever el establecimiento de un consejo ejecutivo o un consejo legislativo electos en Hong Kong. De acuerdo con la notificación trasladada por el Gobierno Popular Central al Secretario General de las Naciones Unidas en junio de 1997, y con arreglo al artículo 39 de la Ley Fundamental, esta reserva sigue siendo de aplicación en la RAE de Hong Kong.

317.El punto de vista antes descrito cuenta con el apoyo de la resolución adoptada por la Corte de Primera Instancia del Tribunal Supremo de la RAE de Hong Kong en relación con la causa Chan Yu Nam c. el Secretario de Justicia (HCAL32/2009 y HCAL55/2009). Al desestimar el argumento de los solicitantes, según el cual lo dispuesto en el Decreto relativo al Consejo Legislativo (capítulo 542) en materia de voto corporativo no se ajusta al artículo 21 b) del Decreto relativo a la Carta de Derechos de Hong Kong (el cual coincide esencialmente con el párrafo b) del artículo 25 del Pacto), Andrew Cheung J. venía a afirmar que, en lo que respecta a la legislación nacional, el párrafo b) del artículo 25 del Pacto sólo cobra sentido constitucional en virtud del artículo 39 de la Ley Fundamental. Bajo su punto de vista, el artículo 39 de la Ley Fundamental "prevé la aplicación continuada a Hong Kong del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos después de 1997, puesto que dicho Pacto se aplicaba a Hong Kong al momento de promulgarse la Ley Fundamental". Se habían celebrado elecciones para los DEF en Hong Kong que, entre otras cosas, incluían el voto corporativo, y éste no fue considerado por el Gobierno británico ni tampoco por el entonces Gobierno de Hong Kong contrario a lo dispuesto en el Pacto; antes bien se consideró, lisa y llanamente, que la reserva del Gobierno británico en relación con el párrafo b) del artículo 25 del Pacto permitía la celebración de elecciones para los DEF en general y, en particular, permitía la práctica del voto corporativo en Hong Kong.

318.En su resolución, Andrew Cheung J. tuvo asimismo en cuenta el obiter dictum de Keith J. en Lee Miu Ling c. el Fiscal General (1995), 5 HKPLR 181, según el cual el artículo 13 del DCD de Hong Kong (el cual coincide esencialmente con la reserva formulada en relación con el párrafo b) del artículo 25 del Pacto) era letra muerta en lo que respecta al Consejo Legislativo después de que las Cédulas de Privilegios fueran enmendadas para permitir que en 1995 se constituyera un Consejo Legislativo elegido en su totalidad. Andrew Cheung J. consideró que Keith J. estaba describiendo la situación de Hong Kong en 1995, cuando las Cédulas de Privilegio fueron enmendadas para constituir un órgano legislativo elegido en su totalidad, de modo que su parecer no concierne a la situación, anterior, de 1990, cuando la Ley Fundamental fue promulgada y la aplicación del Pacto a Hong Kong aún estaba sujeta a la reserva británica. Por tanto, Andrew Cheung J., no cabía duda de que la reserva ya no era válida en el momento en que Keith J. formula su razonamiento.

319.Además, en la resolución de la Corte de Apelación relativa al caso Ubamaka Edward Wilson c. el Secretario de Seguridad y el Director de Inmigración (CACV138/2009), Hon Stock VP dejó claro que la frase "las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos… aplicadas en Hong Kong", que figura en el artículo 39 de la Ley Fundamental, significa "del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte aplicaba en Hong Kong en 1976 y que se pretende seguir aplicando en Hong Kong después del 1º de julio de 1997 en virtud de la comunicación presentada por la República Popular de China al Secretario General de las Naciones Unidas el 20 de junio de 1997". Explicaba también que "sea cual sea el parecer adoptado por el Comité de Derechos Humanos o por los observadores en relación con la validez o la conveniencia de una reserva así aplicada, la frase «aplicadas en Hong Kong» que figura en el artículo 39 debe ser entendida en el contexto de una constitución nacional vinculante e interpretada con arreglo al sentido que se le otorga en dicha constitución". "Al aludir al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos «aplicado en Hong Kong», la Ley Fundamental... alude a la aplicación, con reservas, en 1976 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Hong Kong... y a la aplicación continuada de este Pacto, con dichas reservas, en Hong Kong después del 1º de julio de 1997 tras la preceptiva autorización del Gobierno de la República Popular China".

320.En la misma resolución, Hon Fok J. afirmaba también que "[el abogado del solicitante] recurrió a un argumento optativo al aseverar que la frase "aplicadas en Hong Kong" debe entenderse en el sentido de "legalmente aplicadas en Hong Kong" ya que, mantiene, al aplicar el Pacto a Hong Kong, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no podía tener la intención de que sus reservas se aplicaran con independencia de su legalidad en derecho internacional". Este argumento, a juicio del Magistrado, "es totalmente falaz, ya que significaría que, cuando un Estado parte se adhiere al Pacto de Derechos Civiles y Políticos con una reserva, dicho Estado está considerando vinculante para sí cualquier interpretación de la legalidad que el Comité de Derechos Humanos pudiera con posterioridad o de forma periódica adoptar. Eso simplemente no puede ser correcto. Cuando un Estado parte formula una reserva lo hace considerando que dicha reserva es legal y que, a no ser por tal reserva, no se hubiera adherido en modo alguno al tratado".

321.Tanto el Gobierno Popular Central como el Gobierno de la RAE de Hong Kong están completamente comprometidos con que la elección del Jefe del Ejecutivo y del Consejo Legislativo tengan lugar mediante sufragio universal, respectivamente, en 2017 y 2020 de acuerdo a lo previsto en la Ley Fundamental y con arreglo a la correspondiente interpretación y decisión del CPCNP de la República Popular China. En los párrafos pertinentes del presente informe correspondientes al artículo 1 se describen con detalle las acciones emprendidas para la consecución del objetivo último del sufragio universal.

322.En relación con la interpretación de la Ley Fundamental adoptada por el CPCNP de la República Popular China, debemos señalar que la posición consecuente del Gobierno de la RAE de Hong Kong consiste en que el poder para interpretar la Ley Fundamental, consagrado en la Constitución de la República Popular China y en la Ley Fundamental, reside en el CPCNP de la República Popular China. Dicho poder es general y no sujeto a restricciones. Este principio tiene pleno reconocimiento y goza del pleno respeto de Hong Kong y de los tribunales de la RAE de Hong Kong. El ejercicio de este poder por parte del CPCNP de la República Popular China no ha afectado, ni podría haberlo hecho, a la independencia del poder judicial, al estado de derecho o al alto grado de autonomía de Hong Kong.

323.Nuestros esfuerzos en favor del desarrollo democrático de Hong Kong y nuestras respuestas a las inquietudes de los observadores en esta materia se exponen con detalle en el apartado de este informe correspondiente al artículo 1. Las elecciones celebradas en Hong Kong desde la presentación del informe anterior se detallan en los párrafos que siguen.

Elección del Jefe del Ejecutivo

324.La Ley Fundamental dispone que el Jefe del Ejecutivo será elegido, con arreglo a la Ley Fundamental, por un Comité Electoral ampliamente representativo y será nombrado por el Gobierno Popular Central.

325.Desde la presentación del anterior informe ha tenido lugar la elección de dos Jefes del Ejecutivo, respectivamente, en 2005 y 2007. Estos procesos de elección fueron dirigidos y supervisados por la Comisión de Asuntos Electorales, que es un organismo jurídico independiente. Con ello se pretendía garantizar una elección justa, abierta y honesta de conformidad con la ley.

326.La elección del Jefe del Ejecutivo de 2005 tuvo por objeto cubrir la vacante que dejaba la dimisión del titular. Siendo así que solo el señor Donald Tsang Yam-kuen había sido válidamente propuesto para el cargo al término del período de presentación de candidaturas, el mismo fue declarado electo el 16 de junio de 2005. El 21 de junio de 2005, de acuerdo con lo previsto en la Ley Fundamental y con el resultado de la elección realizada por el Comité Electoral, el Consejo de Estado del Gobierno Popular Central nombró Jefe del Ejecutivo al señor Tsang. Su mandato comenzó en la misma fecha y finalizó el 30 de junio de 2007.

327.La elección del Jefe del Ejecutivo de 2007 tuvo por objeto elegir al tercer Jefe del Ejecutivo. En febrero de 2007 se constituyó un nuevo Comité Electoral. Dos candidatos fueron válidamente propuestos para el cargo al término del período de presentación de candidaturas. La elección fue realizada por el Comité Electoral el 25 de marzo de 2007. El señor Donald Tsang Yam-kuen obtuvo más de la mitad de los votos válidos emitidos y fue declarado electo. El 2 de abril 2007, de acuerdo con lo previsto en la Ley Fundamental y con el resultado de la elección realizada por el Comité Electoral, el Consejo de Estado del Gobierno Popular Central nombró al señor Tsang tercer Jefe del Ejecutivo. Su mandato comenzó el 1º de julio de 2007.

328.Las inquietudes manifestadas por algunos observadores sobre el sistema electoral y el desarrollo constitucional en relación con la elección del Jefe del Ejecutivo se abordaron en el apartado de este informe correspondiente al artículo 1.

Elecciones para el Consejo Legislativo

Las elecciones para el Consejo Legislativo de 2008

329.El Consejo Legislativo correspondiente al cuarto mandato estaba compuesto por 60 miembros elegidos en las elecciones de 7 de septiembre de 2008. Las elecciones se realizaron bajo la supervisión de la Comisión de Asuntos Electorales y con arreglo a lo previsto en las disposiciones pertinentes de la Ley Fundamental, de la legislación nacional y de la normativa adicional. Las atribuciones y funciones del Consejo Legislativo se explican en el párrafo 20 del Documento Básico Común de la RAE de Hong Kong.

330.Los miembros del Consejo Legislativo de la RAE de Hong Kong correspondiente al cuarto mandato fueron elegidos como sigue:

a)Distritos electorales geográficos: 30 miembros fueron elegidos en elecciones directas basadas en el sufragio universal mediante el sistema de elección por listas, el cual constituye un tipo de sistema de representación proporcional. Todos los residentes permanentes de la RAE de Hong Kong de 18 años o más de edad tenían derecho a inscribirse y votar. Aproximadamente 3,37 millones de personas —el 72,3% de los que tenían derecho a hacerlo— se inscribieron como votantes. Y aproximadamente 1,52 millones de electores inscritos votaron, lo que supone una participación electoral del 45,2%.

b)Distritos electorales funcionales: eligieron 30 miembros. Como explicábamos en los párrafos 459 b) y 461 de la segunda parte del informe inicial, estos distritos representan los diferentes sectores económicos, sociales y profesionales que son sustanciales e importantes en Hong Kong.

Las elecciones parciales al Consejo Legislativo de 2010

331.Algunos observadores se han mostrado preocupados por el modo en el que el Gobierno gestionó en 2010 las elecciones parciales al Consejo Legislativo de 2010. Dichos observadores se mostraron preocupados porque ciertos funcionarios de alto rango manifestaron que no pensaban votar en las elecciones parciales, lo que podría haber afectado negativamente a la función independiente e imparcial del Gobierno en la gestión de la elección, así como al ejercicio del derecho a votar, puesto que podría haber disuadido a los funcionarios públicos y a la ciudadanía de votar en las elecciones parciales. Algunos observadores también se mostraron preocupados por la posibilidad de que el volumen de actividades publicitarias para las elecciones parciales se haya visto reducido.

332.Aunque el Jefe del Ejecutivo y los miembros de su equipo político decidieron no votar en las elecciones parciales a la vista del carácter singular de las mismas, el Jefe del Ejecutivo subrayó que era ésta una decisión puramente personal suya y de su equipo político y que los funcionarios públicos no se veían, ni debían verse, afectados por ello. El Gobierno de Hong Kong guarda el debido respeto a la decisión de votar, o de no hacerlo, de cada funcionario público.

333.Las actividades publicitarias para las elecciones parciales al Consejo Legislativo de 2010 contaron con un presupuesto de 3 millones de dólares. En comparación, las elecciones parciales en las DEG para el Consejo Legislativo de la isla de Hong Kong contaron en 2007 con un presupuesto aproximado de 770.000 dólares para publicidad. Teniendo en cuenta que los materiales publicitarios para las elecciones parciales al Consejo Legislativo de 2010 se podían utilizar en los cinco DEG, y que no requieren arreglos para cada DEG, podemos afirmar que un presupuesto de 3 millones de dólares para las actividades publicitarias correspondiente a las elecciones parciales de cinco DEG es una cantidad proporcional a la asignada a las elecciones parciales para el Consejo Legislativo de 2007.

334.Además, se adoptaron diversas medidas de carácter publicitario encaminadas a informar a los votantes sobre los preparativos para las elecciones parciales. Se produjeron anuncios de interés público para radio y televisión. Se montaron carteles, pancartas y pancartas suspendidas gigantes. Asimismo, se subió a los sitios web de la Comisión de Asuntos Electorales y de la Oficina de Inscripción y Elección información pertinente relativa a las elecciones parciales, en particular mapas señalando los límites de los distritos electorales, información jurídica, información acerca de las circunstancias personales de los candidatos e información sobre las plataformas electorales, todo ello con objeto de facilitar el acceso de la ciudadanía a dicha información. También se colocaron anuncios en los periódicos locales para dar a conocer la información pertinente y los preparativos para las elecciones parciales.

335.De los 516 colegios electorales ordinarios establecidos para las elecciones parciales, 443 (es decir, el 85%) eran accesibles para votantes discapacitados. Esto supone una mejora respecto a las elecciones al Consejo Legislativo de 2008, en las que 434 (es decir, el 82%) de los colegios electorales eran accesibles para discapacitados.

Las elecciones de 2007 a consejos de distrito

336.Las terceras elecciones a CD se celebraron el 18 de noviembre de 2007 con un porcentaje de participación del 38,8%. Los 18 CD se constituyeron el 1º de enero de 2000 en aplicación del Decreto relativo a los consejos de distrito (capítulo 547). La RAE de Hong Kong está dividida en 405 distritos, cada uno de los cuales elige a un miembro electo. Hay un máximo de 102 miembros de libre designación y de 27 miembros ex officio. La labor y las funciones de los CD se explican en el párrafo 24 del Documento Básico Común de la RAE de Hong Kong. Las cuartas elecciones a CD se celebrarán a finales de 2011. El cuarto mandato comenzará el 11 de enero de 2012.

337.Algunas voces en el seno de la comunidad solicitan la abolición de los escaños de libre designación en los CD. El Gobierno de la RAE de Hong Kong considera que los miembros de libre designación de los consejos de distrito han aportado una enorme contribución a lo largo de los años a los desafíos locales y a los consejos de distrito con su conocimiento y experiencia profesionales. Apreciamos la contribución que los miembros de libre designación han aportado a la administración de distrito. Sin embargo, en respuesta a las demandas de la comunidad, la Administración presentará al Consejo Legislativo y a la ciudadanía una serie de propuestas encaminadas a la abolición del sistema de libre designación en los CD.

Cometido y funciones de los consejos de distrito

338.En 2006, el Gobierno revisó exhaustivamente el cometido y las funciones de los consejos de distrito. Todas las medidas adoptadas para potenciar el cometido y las funciones de los CD se pusieron plenamente en práctica en 18 distritos en enero de 2008, es decir, al momento de iniciarse el tercer mandato de los CD.

339.Desde enero de 2008, todos los CD han participado en la gestión de diferentes instalaciones, en particular salones comunales, bibliotecas públicas, espacios recreativos, instalaciones deportivas, piscinas públicas y playas. Además, desde el año fiscal 2008‑2009, el Gobierno ha incrementado la asignación anual de recursos a los CD para la realización de actividades comunitarias hasta alcanzar los 300 millones de dólares. Asimismo se ha establecido un fondo de obras con una asignación anual de 300 millones de dólares para que los CD realicen proyectos de obras menores en los distritos.

340.Desde enero de 2007, y con objeto de fomentar el diálogo constante entre los altos funcionarios del Gobierno y los CD, 22 jefes de departamentos gubernamentales que trabajan a pie de calle con la ciudadanía comenzaron a asistir, uno en cada ocasión, a las reuniones de los CD. Asimismo, los jefes de departamentos gubernamentales imparten a los miembros de los CD sesiones informativas sobre planificación territorial a escala regional y problemas de desarrollo.

341.Además, en mayo de 2008 y junio/julio de 2010 respectivamente, se celebraron con éxito la primera y la segunda cumbres de la administración de distrito. Estas cumbres brindan a los más alto funcionarios del Gobierno una plataforma para intercambiar opiniones sobre temas de interés para el pueblo con los miembros de los CD y con personalidades destacadas de la vida distrital.

Elecciones rurales

342.En el párrafo 295 de la segunda parte del informe anterior explicábamos que en las aldeas de los Nuevos Territorios existen tres diferentes niveles electorales destinados, respectivamente, a la elección de los representantes de las aldeas, de los comités rurales y del Heung Yee Kuk. El Heung Yee Kuk es un órgano asesor y consultivo creado por mandato legal para los Nuevos Territorios.

343.A lo largos de las décadas se ha desarrollado un sistema de representación de las aldeas en los Nuevos Territorios. El mecanismo para la elección de los representantes de las aldeas también ha evolucionado a lo largo del tiempo. El Gobierno reconoció la necesidad de reformar los sistemas de elección de representantes de las aldeas con objeto de garantizar que transcurren de forma abierta, justa y honesta. Como explicábamos en el párrafo 297 de la segunda parte del informe anterior, el Decreto relativo a la elección de los representantes de las aldeas (capítulo 576) fue promulgado en febrero de 2003, después del fallo dictado en diciembre de 2000 por el Tribunal Superior de Apelación en relación con la elección de los representantes de las aldeas. Dicho Decreto garantiza que el mecanismo para la elección de los representantes de las aldeas se ajusta al DCD de Hong Kong y al Decreto relativo a la discriminación sexual (capítulo 480).

344.Con arreglo a lo dispuesto en el Decreto relativo a la elección de los representantes de las aldeas, éstos son miembros de sus respectivos comités rurales, cuyos presidentes y vicepresidentes son elegidos mediante el procedimiento de una persona, un voto. Con ello entramos en el segundo nivel del sistema electoral rural. El presidente y los vicepresidentes de los comités rurales son consejeros ex officio del Heung Yee Kuk. El presidente y los vicepresidentes del Heung Yee Kuk son igualmente elegidos mediante el procedimiento de una persona, un voto entre los consejeros del Heung Yee Kuk. He aquí el tercer nivel del sistema electoral rural. Las mujeres y los hombres gozan de iguales derechos en los tres niveles.

345.Algunos observadores han manifestado que la elección del comité rural debería regularse en virtud de mecanismos jurídicos que garanticen equidad y transparencia. Asimismo se han manifestado discrepancias en relación con la elección de los representantes de las asociaciones kaifong para los comités rurales de Peng Chau y de Cheung Chau, dos islas periféricas de Hong Kong. El mayor motivo de preocupación giraba en torno a la inexistencia de un marco jurídico que gobernara estos dos procesos electorales y, en consecuencia, que sería injusto que los elegidos en estos dos procesos electorales disfrutaran de los mismos derechos que los miembros de otros comités rurales que son elegidos mediante elecciones reglamentarias, es decir, mediante el sistema electoral aplicado a los representantes de las aldeas. A este respecto quisiéramos señalar que, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto relativo a la elección de los representantes de las aldeas, el mecanismo electoral y el proceso electoral para la elección del titular de un cargo en un comité rural debe ajustarse a los párrafos a) y b) del artículo 21 de la Carta de Derechos de Hong Kong que figura en la segunda parte del DCD de Hong Kong. Después de cada elección rural, el Gobierno revisará el mecanismo electoral en cuestión. Una vez concluidas las elecciones para la elección de los representantes de las aldeas de 2011, como ya hicimos en el pasado, realizaremos una revisión exhaustiva de los mecanismos aplicados. La revisión de la elección del comité rural de 2011 se llevará a cabo antes de mediados de 2011. En este mismo contexto estudiaremos la viabilidad de regular la elección de representantes de las asociaciones kaifong del comité rural de Peng Chau y del comité rural de Cheung Chau de conformidad con la ley.

Las elecciones rurales de 2007

346.Desde que se promulgó el Decreto relativo a la elección de los representantes de las aldeas en febrero de 2003 se han llevado a cabo dos procesos electorales para la elección de representantes de aldeas, respectivamente, en 2003 y 2007. El número de votantes registrados se incrementó entre 2003 y 2007 de unos 158.000 a unos 170.000. A las elecciones de 2007 se presentaron 1.630 candidatos. De ellos, 996 fueron elegidos siendo candidatos únicos, mientras que 631 compitieron por un total de 324 candidaturas. En total, en 2007 fueron elegidos 1.320 representantes de aldea.

347.En las elecciones de 2007, aproximadamente la mitad de los votantes registrados (47%) eran mujeres. El número de candidatos de sexo femenino se elevó de 29 en 2003 a 35 en 2007, lo que supone un incremento del 21%. El número de representantes de aldea electas de sexo femenino se elevó de 17 en 2003 a 28 en 2007, lo que supone un incremento del 65%.

348.Las próximas elecciones para representantes de aldea tendrán lugar a principios de 2011. El número de votantes registrados se ha incrementado entre 2007 y 2011 un 7,1%, pasando de 170.000 a aproximadamente 182.000. El porcentaje de votantes de sexo femenino en relación con el total de votantes inscritos aumentó del 47% al 47,3% en el mismo período, lo que supone un incremento del 8% en cifras reales (de 80.000 a 86.000).

349.Participar en las elecciones rurales en calidad de candidato o candidata es una opción de carácter exclusivamente personal. El Gobierno continuará esforzándose para animar a las personas de ambos sexos a inscribirse como votantes y a participar en las elecciones en calidad de candidatos. Continuaremos también reforzando las actuaciones de carácter publicitario encaminadas a alentar una más amplia participación femenina en las elecciones a representante de aldea que se celebrarán en 2011. Asimismo haremos un estrecho seguimiento de las tasas de participación femenina en la presentación de candidaturas, en la participación electoral y en el número de representantes de aldea electas.

Órganos consultivos gubernamentales y organismos públicos

350.Como explicábamos en el párrafo 292 de la segunda parte de nuestro informe anterior, la red de órganos consultivos gubernamentales y de organismos públicos continúa siendo uno de los rasgos distintivos del sistema de gobierno de Hong Kong. El Gobierno confía en ellos para que le asesore en sus políticas, resuelva disputas entre el Gobierno y las partes agraviadas y brinde servicios públicos.

351.En el párrafo 293 de la segunda parte de nuestro informe anterior afirmábamos que se estaban estudiando los órganos consultivos gubernamentales y los organismos públicos. Desde principios de 2004 hemos remitido 15 informes relativos a este estudio al Grupo de Interior del Consejo Legislativo. Los informes cubren las siguientes cuestiones principales:

a)Hemos reafirmado el principio de nombramiento por méritos. Como cuestión de principio, las designaciones que realiza el Gobierno para cubrir puestos en los órganos consultivos gubernamentales y en los organismos públicos se basan en los méritos de los aspirantes a la vista de la habilidad, la pericia, la experiencia, la integridad y el compromiso con el servicio público de los mismos y con arreglo a los reglamentos que gobiernan dichos organismos y los cometidos y la naturaleza de los asuntos de los que sean responsables.

b)Hemos establecido directrices y principios que gobiernan la designación para ocupar puestos en los órganos consultivos gubernamentales y en los organismos públicos. Entre ello se cuenta la "norma de los seis años" (ningún miembro no funcionario público trabajará más de seis años en el mismo cargo y en el mismo órgano consultivo u organismo público) y la "norma de los seis organismos" (no se designará a ninguna persona para trabajar como miembro no funcionario público en más de seis órganos consultivos gubernamentales y organismos públicos al mismo tiempo). Se pretende, así, atraer a los talentos más adecuados.

c)En 2004 fijamos una meta de participación por género del 25% en el conjunto de designaciones de miembros no funcionarios públicos para ocupar puestos en órganos consultivos y organismos públicos. El último logro en la participación por género se ha abordado en el párrafo 3.2 correspondiente artículo 3.

d)También hemos revisado otras cuestiones, como la clasificación de los órganos consultivos y de los organismos públicos, el sistema de designación y el funcionamiento de los órganos consultivos gubernamentales y de los organismos públicos.

352.A la vista del resultado del examen se recuerda periódicamente a las autoridades responsables de las designaciones cuáles son los principios fundamentales y las instrucciones generales que gobiernan la designación gubernamental de miembros no funcionarios públicos de los órganos consultivos y de los organismos públicos.

353.La revisión del papel y de los cometidos desempeñados por los órganos consultivos gubernamentales y por los organismos públicos constituye un proceso permanentemente en curso. Las oficinas y los departamentos gubernamentales deben inspeccionar periódicamente los órganos consultivos gubernamentales y los organismos públicos que se encuentran bajo su esfera de actuación considerando las directrices mencionadas en la materia. La participación femenina en los órganos consultivos gubernamentales y en los organismos públicos se aborda en el párrafo 3.2 correspondiente al artículo 3 de este informe.

Artículo 26Derecho a la igual protección de la ley

Legislación contra la discriminación racial

354.Tal como se anunció en el párrafo 305 de la segunda parte del informe anterior, la RAE de Hong Kong concluyó en febrero de 2005 una consulta popular sobre la propuesta de promulgar legislación específica que prohíba la discriminación racial. Después de evaluar la opinión de la ciudadanía, el Gobierno elaboró el Proyecto ley sobre la discriminación racial que, tras un examen detallado, fue aprobado por el Consejo Legislativo en julio de 2008.

355.El Decreto relativo a la discriminación racial (DDR) entró en vigor en julio de 2009 y tiene por fin proteger los derechos de las personas contra la discriminación racial, el acoso y la denigración por pertenencia a un grupo racial. Con arreglo a lo dispuesto en el DDR, cuando el término raza se aplica a una persona alude a su raza, color, filiación y origen nacional o étnico.

356.El DDR declara ilegal la discriminación racial directa e indirecta en determinadas esferas de actividad entre las que se incluyen, entre otras, la educación, el empleo y la provisión de bienes, servicios, instalaciones e infraestructuras. El DDR consagra el principio internacionalmente aceptado de proporcionalidad para determinar si existe discriminación indirecta. También declara ilegal el acoso racial en las esferas citadas (es decir, mantener una conducta desagradable en circunstancias en las que una persona razonable, consideradas todas las circunstancias, hubiera previsto que su interlocutor podría sentirse ofendido, humillado o intimidado por dicha conducta). El DDR prohíbe también otros actos ilícitos relacionados con la discriminación racial, como las prácticas discriminatorias en publicidad, ayudar, instruir o hacer a otros actuar discriminatoriamente, y vilipendiar.

357.Aunque el DDR no impone la obligación de emprender medidas afirmativas, la ley autoriza específicamente la adopción de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades concretas de personas pertenecientes a un grupo racial determinado.

358.Algunos observadores expresaron su preocupación acerca de que el DDR no ofrezca protección a determinados grupos, como a los recién llegados de la China continental, e instaron al Gobierno a potenciar la protección legal que se ofrece a este grupo concreto. Otros observadores mostraron su preocupación acerca de que el DDR no incluya la nacionalidad y la condición de inmigrante entre las causas de discriminación prohibidas. En aras de una mayor claridad y certidumbre en la ley, el DDR dispone que las actuaciones basadas en la nacionalidad y en determinadas situaciones migratorias (por ejemplo, el tiempo de residencia en Hong Kong) no se entenderán como actuaciones motivadas por la "raza". Esto no limita la definición de "raza" en el DDR. De hecho, el DDR se aplica por igual a todas las personas que se encuentran en Hong Kong y garantiza sus derechos contra la discriminación por motivos de raza, independientemente de su nacionalidad o de su condición de inmigrante.

359.También vale la pena señalar que la diferencia entre los recién llegados de la China continental y la mayoría de los otros residentes permanentes en Hong Kong no se basa en la "raza". La inmensa mayoría de los recién llegados de la China continental tienen el mismo origen étnico que la mayor parte de los residentes permanentes en Hong Kong. Las diferencias que separan a algunos de ellos relativas al acento, el dialecto o determinados hábitos personales no los distinguen como grupo racial diferenciado. A pesar de ello, las oficinas y los departamentos gubernamentales competentes han venido brindando diversas medidas de apoyo encaminadas a facilitar a los recién llegados de la China continental su establecimiento y su integración en la comunidad.

360.Algunos observadores se mostraron preocupados porque la definición de "discriminación indirecta" es demasiado restrictiva. El DDR define la discriminación en la misma línea que lo hacen los tres decretos contra la discriminación promulgados con anterioridad por motivos de sexo, discapacidad y situación familiar, respectivamente. La prueba de proporcionalidad de la definición se ajusta al principio general consagrado por la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos. La definición abarca varios requisitos o condiciones. El que un requisito o condición particular dé lugar a una discriminación indirecta dependerá de las circunstancias concretas del caso.

361.Algunos observadores manifestaron su preocupación acerca del alcance de las funciones y de las atribuciones concedidas al Gobierno en virtud del DDR. A este respecto nos gustaría resaltar que, según la Ley Fundamental y el DCD de Hong Kong, el Gobierno no puede, en el ejercicio de sus funciones, emprender actuaciones que supongan discriminación racial. Aunque no contiene ninguna cláusula concreta que aluda a todas las funciones y todas las atribuciones del Gobierno, el DDR es vinculante para el mismo en todas las esferas que sí especifica, como el empleo, la educación y la prestación de servicios. Por otro lado, existe un amplio marco de organizaciones que se ocupan de las quejas formuladas contra los departamentos gubernamentales. Toda actuación emprendida por el Gobierno que suponga discriminación racial está asimismo sujeta a control judicial. Por otra parte, hemos elaborado una serie de directrices administrativas en favor de la igualdad racial encaminadas a orientar a las oficinas gubernamentales, departamentos y autoridades públicas competentes para fomentar la igualdad racial y garantizar la igualdad de acceso de las minorías étnicas a los servicios públicos en sectores esenciales. Se ofrece más información sobre estas directrices en los párrafos 27.2 a 27.4, correspondientes al artículo 27 del presente informe.

362.Algunos observadores han mostrado su preocupación por las exenciones incluidas en el DDR. Dado que el objetivo principal del DDR es garantizar de forma efectiva los derechos de la persona frente a la discriminación racial, al tiempo que mantener el respeto y proteger adecuadamente los legítimos derechos y libertades de los otros, el DDR contiene disposiciones de excepción que sirven para delimitar con claridad el ámbito de control y regulación. La mayoría de estas disposiciones de excepción son similares a las incluidas en otros cuerpos legales en vigor contra la discriminación. Las circunstancias locales, así como la práctica y la experiencia internacionales de otras jurisdicciones de common law con una legislación similar, se tienen también en cuenta. Las disposiciones de excepción se examinan críticamente para garantizar que son razonables y necesarias, así como que se ajustan a los principios ampliamente adoptados por las autoridades internacionales de derechos humanos.

Discriminación por razón de edad y de orientación sexual

363.Algunos observadores se han interesado por el plan y el calendario previstos por el Gobierno de la RAE de Hong Kong para promulgar legislación específica contra la discriminación por motivos de orientación sexual. Nuestra posición al respecto es la misma que expresábamos en el informe anterior, esto es, que en este momento la autorregulación y la educación son, en mayor medida que la legislación, los medios más apropiados para abordar esta forma de discriminación. Continuaremos afrontando las actitudes discriminatorias y promoviendo la igualdad de oportunidades sin distingos por razón de orientación sexual a través de la educación pública y de las vías administrativas con vistas a fomentar en la comunidad una cultura del mutuo entendimiento, la tolerancia y el respeto mutuos. En los párrafos 2.15 a 2.19 del tercer informe presentado por la RAE de Hong Kong en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, correspondientes al artículo 2 de dicho Pacto, se describen con detalle las medidas emprendidas en esta materia.

364.Algunos observadores han observado que a las parejas homosexuales no se les reconocía la condición de dependencia de un inmigrante en casos en los que dicha condición normalmente le hubiera sido reconocida a parejas heterosexuales con idénticas condiciones materiales, incluso cuando se trata de parejas homosexuales legítimamente casados en otra jurisdicción. La política de inmigración en vigor en relación con la admisión de cónyuges en calidad de dependientes se basa en la monogamia y en el concepto de matrimonio como pareja casada y formada por un hombre y una mujer. Sin embargo, el Director de Inmigración puede, examinando cada caso individualmente, considerar la posibilidad de permitir a ciertas personas quedarse en Hong Kong en calidad de visitantes para encontrarse con sus parejas del mismo sexo, siempre que no quepa duda sobre la existencia de su relación y se cumpla el resto de los requisitos de inmigración.

365.Nuestra posición respecto a la eliminación de la discriminación por motivo de edad en el empleo se explica en el párrafo 2.22 del tercer informe presentado por la RAE de Hong Kong en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, correspondiente al artículo 2 de dicho Pacto.

Discriminación contra los discapacitados

366.El marco jurídico general para la protección de las personas con discapacidad se describe en las secciones correspondientes del Documento Básico Común de la RAE de Hong Kong, así como en el apartado correspondiente al artículo 5 del informe inicial presentado por la RAE de Hong Kong en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. En aplicación del artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, los Estados parte prohibirán toda forma de discriminación por razón de discapacidad y garantizarán a las personas discapacitadas protección jurídica igual y efectiva contra la discriminación, sea cual fuere el motivo de la misma.

367.Algunos observadores se han mostrado preocupados por la discriminación a la que se enfrentan personas con problemas de salud mental o personas que se recuperan de alguna enfermedad de este tipo, así como reiteraron su petición de crear un consejo de salud mental. El Decreto relativo a la discriminación por discapacidad (capítulo 487) proporciona los medios legales para garantizar la igualdad de oportunidades a los discapacitados (en particular, a las personas con problemas de salud mental) y facilitar su integración en la comunidad en la mayor medida posible.

368.En la actualidad, la Oficina para la Alimentación y la Salud es la responsable de coordinar las políticas y los programas de salud mental. La Oficina para la Alimentación y la Salud trabaja en estrecha colaboración con la Oficina de Trabajo y Bienestar Social y coordina varios departamentos y organismos gubernamentales, como la Autoridad de Hospitales, el Departamento de Salud y el Departamento de Bienestar Social, con objeto de emprender las acciones oportunas en la materia. Tratamos de ofrecer servicios médicos y de rehabilitación a los pacientes con problemas de salud mental por medio de un enfoque de equipo multidisciplinario y transversal. El Grupo de trabajo sobre servicios de salud mental examina permanentemente la atención que se brinda en materia de salud mental. El Grupo de trabajo está presidido por el Secretario de alimentación y salud y está compuesto por académicos, profesionales y proveedores de servicios vinculados a estas cuestiones. El Gobierno toma en cuenta sus opiniones al hacer ajustes en los servicios existentes y al formular nuevas iniciativas de servicio. El sistema actual ha funcionado de forma adecuada brindando una atención coordinada y global a este tipo de pacientes.

369.Además, el Gobierno de la RAE de Hong Kong se esfuerza por elevar la concienciación de la ciudadanía en materia de salud mental, fomentar la aceptación social de los pacientes y favorecer la integración social de las personas que se recuperan de alguna enfermedad de este tipo con vistas a erradicar la estigmatización y ayudarles a reintegrarse en la sociedad. Las medidas emprendidas por el Gobierno de la RAE de Hong Kong en la materia se describen en el apartado correspondiente al artículo 8 del informe inicial presentado por la RAE de Hong Kong en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Discriminación contra las personas rehabilitadas

370.Algunos observadores sugirieron la posibilidad de promulgar leyes contra la discriminación de las personas y de los delincuentes rehabilitados, así como solicitaron al Gobierno que emprenda medidas para luchar contra esta forma de discriminación. Actualmente existen leyes en Hong Kong que protegen a las personas rehabilitadas que hayan cometido delitos menores. Con arreglo a lo dispuesto en el Decreto relativo a la rehabilitación de infractores (capítulo 297), quien hubiera sido condenado en Hong Kong a pena inferior a tres meses o a multa inferior a 10.000 dólares, siempre que no hubiera sido antes condenado en Hong Kong o que hubieran transcurridos tres años desde que fue condenado en Hong Kong con anterioridad, no estará obligado a desvelar la existencia de una condena previa dictada en su contra y si, en efecto, no desvela esta circunstancia, ello no será razón legítima o fundada para que sea cesado o excluido de ningún puesto de trabajo, profesión, ocupación o empleo, ni tampoco para que sea prejuzgado en modo alguno en relación con un puesto de trabajo, profesión, ocupación o empleo. Consideramos apropiada la protección que brinda el Decreto relativo a la rehabilitación de infractores y no observamos ninguna necesidad de promulgar en este momento nueva legislación que prohíba la discriminación contra las personas rehabilitadas.

371.Como afirmábamos en los párrafos 10.19 a 10.25, correspondientes al artículo 10 del presente informe, el Departamento de Servicios Penitenciarios (DSP) tiene el firme compromiso de facilitar la reintegración en la comunidad de las personas rehabilitadas a través de la provisión de los adecuados servicios de rehabilitación. La efectividad de la rehabilitación de delincuentes no depende exclusivamente de la calidad del régimen de internamiento y de los programas de rehabilitación; depende, también, de la motivación y de la receptividad de los delincuentes hacia la rehabilitación, así como de la capacidad que muestra la comunidad para aceptar a las personas rehabilitadas. En este sentido, el DSP ha venido organizando diferentes campañas educativas y publicitarias encaminadas a exhortar a la ciudadanía a aceptar a las personas rehabilitadas e impulsar a la comunidad a ayudarles. Entre las actuaciones emprendidas por el DSP cabe destacar, por ejemplo, la organización de simposios sobre el empleo de las personas rehabilitadas y la realización de visitas a las instituciones penitenciarias. Estas actividades fomentan un mejor entendimiento de los servicios de rehabilitación que brinda el DSP y anima a posibles empleadores a ofrecer oportunidades de trabajo a personas rehabilitadas con objeto de facilitar su reinserción social. Continuaremos trabajando para organizar diferentes campañas educativas y publicitarias a favor de la aceptación de las personas y de los delincuentes rehabilitados por parte de la comunidad.

Artículo 27Derechos de las minorías étnicas

Directrices administrativas y servicios asistenciales para minorías étnicas

372.El Gobierno de la RAE de Hong Kong tiene el firme compromiso de facilitar la integración en la comunidad de las minorías étnicas al tiempo que preserva su idiosincrasia cultural.

Directrices administrativas para la promoción de la igualdad racial

373.Además de la legislación contra la discriminación racial que se describe en los párrafos 26.1 a 26.9 anteriores, correspondientes al artículo 26, el Gobierno de la RAE de Hong Kong emitió en 2010 unas directrices administrativas destinadas a brindar orientación general a las oficinas y departamentos gubernamentales y a las autoridades públicas competentes (en adelante, "las autoridades competentes") para promover la igualdad racial y garantizar la igualdad de acceso de las minorías étnicas a los servicios públicos en las áreas esenciales pertinentes, directrices que habrían de ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al formular, aplicar y revisar las políticas adoptadas y las medidas emprendidas en la materia. En aplicación de dichas directrices, las autoridades competentes han establecido listados de actuaciones que ayudarán a la promoción de la igualdad racial garantizando la igualdad de acceso a los servicios públicos esenciales y mejorando la transparencia de su labor. Dichos listados cubren diversas áreas de servicios, entre ellas, bienestar social, educación, empleo, formación profesional, servicios médicos y de salud, comunicaciones y tecnología, consultas públicas y servicios de declaración.

374.Algunos observadores opinaron que las citadas directrices no están dirigidas a todas las oficinas y a todos los departamentos gubernamentales y que no son de obligado cumplimiento. Los observadores también se mostraron preocupados con los recursos asignados a las autoridades competentes para la aplicación de las citadas directrices. Como explicábamos en los párrafos 39 a 44 del Documento Básico Común de la RAE de Hong Kong en relación con el marco legal para la protección de los derechos humanos, el DCD de Hong Kong ya prohíbe al Gobierno y a las autoridades públicas involucrarse en prácticas que puedan suponer algún tipo de discriminación, en particular, por razón de raza. Las directrices administrativas cubren todos los servicios públicos esenciales con especial relevancia para la satisfacción de las necesidades especiales de las minorías étnicas. El Gobierno continuará vigilando su puesta en práctica.

375.Las autoridades competentes tienen la obligación de cumplir estas directrices, al igual que tienen la obligación de cumplir cualquiera otras directrices administrativas emanadas del Gobierno. Cualquier incumplimiento de las mismas puede abordarse a través de los mecanismos de queja existentes. En cuanto al despliegue de recursos, debemos señalar que las autoridades competentes han desplegado recursos internos para poner en práctica las directrices y, cuando sea necesario, se allegarán recursos adicionales en el Gobierno a través de los mecanismos existentes.

Servicios asistenciales destinados a minorías étnicas

376.Consideramos que la educación ciudadana y los servicios de asistencia son importantes para la mejor integración de las minorías étnicas en la comunidad. A lo largo de los años, el Gobierno ha puesto en marcha diferentes iniciativas a favor de la armonía racial y de la integración de las minorías étnicas. Algunas de ellas se describen en el párrafo 315 de la segunda parte del informe anterior, así como en los párrafos 105 a 108 del Documento Básico Común de la RAE de Hong Kong. Los últimos datos relativos a la situación en esta matera se exponen en los párrafos siguientes.

377.Como afirmábamos en el párrafo 315 c) de la segunda parte del informe anterior, la Unidad de Relaciones Raciales continúa brindando diversos servicios asistenciales, tanto a través de sus propios programas como patrocinando la labor de las organizaciones no gubernamentales. Entre las actuaciones emprendidas se incluyen, entre otras, la realización de programas de radio en las lenguas de las minorías étnicas encaminados a su entretenimiento o a mantenerlos al día sobre las noticias locales y los anuncios importantes del Gobierno; la formación de equipos de asistencia comunitaria que brindan servicios a las minorías étnicas a través de miembros de su propia comunidad, y la iniciativa del servicio de información móvil, que suministra a los recién llegados pertenecientes a minorías étnicas información relativa a los servicios públicos pertinentes y a los canales disponibles para requerir asistencia.

378.Además, desde 2009, el Gobierno ha financiado cuatro organizaciones no gubernamentales para que establezcan y mantengan en funcionamiento cuatro centros de servicios asistenciales para minorías étnicas en Hong Kong. En estos centros se ofrecen clases de chino y de inglés, programas de orientación, servicios de asesoramiento y remisión, clases de interés especial y otros servicios asistenciales para minorías étnicas. Uno de estos cuatro centros ofrece también servicios de interpretación telefónica y servicios de interpretación in situ destinados a facilitar el acceso de las minorías étnicas a los servicios públicos.

379.Como afirmábamos en el párrafo 315 b) de la segunda parte del informe anterior, el Comité para la Armonía Racial continúa aconsejando al Gobierno en asuntos relativos a la promoción de la armonía racial y, en particular, brinda servicios asistenciales a las minorías étnicas. El Foro para las Minorías Étnicas, creado en julio de 2003, brinda también un canal de comunicación entre el Gobierno, las comunidades étnicas minoritarias y las organizaciones a su servicio. El Foro ayuda a identificar las inquietudes y las necesidades de las comunidades étnicas minoritarias y debate sobre posibles vías para afrontarlas.

380.Además, un equipo dirigido por el Secretario Permanente de Interior intensificará y coordinará los esfuerzos en la materia con vistas a hacer un seguimiento de las necesidades asistenciales de las minorías étnicas y de los recién llegados a Hong Kong y garantizar que los servicios de apoyo pueden satisfacerlas. En el párrafo 23.24 de este informe, correspondiente al artículo 23, se ofrece información más detallada sobre este equipo.

Acceso al empleo en el sector público

381.La situación es esencialmente la misma que se describe en los párrafos 317 a 319 de la segunda parte del informe anterior. Las designaciones para ocupar puestos en la Administración Pública se basan en concursos abiertos y justos, y los requisitos de ingreso se fijan a la vista de las cualidades o los atributos que puedan precisarse para el desempeño de cada trabajo particular. A todos los candidatos participantes en oposiciones para cubrir puestos vacantes en una categoría concreta se les evalúa sistemáticamente en función de sus méritos y teniendo en cuenta los requisitos de ingreso, incluido el dominio lingüístico, los cuales se fijan a la vista de las necesidades del cargo en la categoría en cuestión. La raza de un candidato no es relevante en el proceso de evaluación. Es también una política establecida desde tiempo atrás que la promoción de los funcionarios públicos se basa en el mérito y en los criterios de evaluación predefinidos, como la posesión de determinada cualificación profesional, los logros profesionales anteriores y el potencial. La raza de un funcionario en activo no es una consideración pertinente a la hora de evaluar un posible ascenso.

382.Algunos observadores han mostrado su preocupación sobre las dificultades a las que se enfrentan las minorías étnicas para ingresar en la función pública por el hecho de requerirse para ello el dominio de la lengua china. Constitucional y legalmente, tanto el chino como el inglés son lenguas oficiales de Hong Kong. Como explicábamos en el párrafo 319 de la segunda parte del informe anterior, nuestro objetivo político a largo plazo es desarrollar y mantener una función pública capaz de trabajar con efectividad y eficiencia en ambas lenguas oficiales. Lograr este objetivo supondrá disponer de funcionarios públicos con dominio escrito tanto del chino como del inglés y, en última instancia, de funcionarios públicos trilingües con dominio del cantonés, del mandarín y del inglés. Sin embargo, cuando el cometido en cuestión no exige el mismo grado de conocimiento de ambas lenguas, los departamentos gubernamentales pueden establecer requisitos diferentes para cada una. Además, cada departamento puede solicitar que los candidatos que reúnan unos conocimientos especializados necesarios para un cometido determinado, pero que no cumplan con los requisitos de competencia lingüística, puedan quedar exentos de los mismos.

383.Cabe también señalar que, desde agosto de 2007, todas las oficinas y todos los departamentos gubernamentales aceptan a efectos de designación como funcionario público las calificaciones en lengua china obtenidas en los exámenes conducentes a la obtención de las titulaciones británicas IGCSE (International General Certificate of Secondary Education), GCSE (General Certificate of Secondary Education) y GCE (General Certificate of Education), nivel ‘O’, comunes entre estudiantes de chino como segunda lengua, junto a las calificaciones obtenidas en los exámenes conducentes a la obtención del Certificado de Educación de Hong Kong. Hemos informado a las comunidades étnicas minoritarias y a las organizaciones a su servicio de que ha quedado acordada la aceptación de dichas titulaciones, lo que también se ha publicitado en el sitio web de la Oficina de la Función Pública.

Educación para estudiantes que no hablan chino

384.Algunos observadores se han mostrado preocupados por las oportunidades de educación de las que disfrutan los estudiantes que no hablan chino. Dichos observadores han sugerido que se podría ofrecer un plan de estudios alternativo y exámenes de chino como segunda lengua a los estudiantes que no son sinoparlantes nativos, así como que a este tipo de estudiantes se les debería brindar más apoyo. La política del Gobierno es facilitar la integración precoz de los estudiantes que no hablan chino en el sistema educativo local. Para ello se han emprendido diferentes medidas de asistencia educativa, como explicábamos en los párrafos 13.40 a 13.56 del tercer informe presentado por la RAE de Hong Kong en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

385.Nuestra estrategia para el desarrollo de los programas de las diferentes asignaturas, inclusive de la asignatura de lengua china, consiste en proporcionar a las escuelas un marco curricular compartido flexible que permita adaptar las estrategias curriculares y los materiales docentes en función de las aspiraciones y de la capacidad de los estudiantes. Hemos facilitado a las escuelas una guía suplementaria al plan de estudios en lengua china dirigida a los estudiantes que no son sinoparlantes. Esta guía cubre múltiples modelos curriculares y experiencias docentes prácticas ampliamente aceptadas y basadas en sólidos fundamentos pedagógicos. Actualmente, las escuelas están adaptando los planes de estudio para alcanzar el nivel de aprendizaje adecuado, lo que conduce a múltiples salidas para los estudiantes que no hablan chino. En este sentido, las escuelas ya están trabajando basándose en un plan de estudios alternativo en lengua china con un marco más amplio.

386.Ofrecer un plan de estudios alternativo en lengua china, con contenidos preestablecidos más simples y niveles de exigencia más bajos para estudiantes que no hablan chino sólo conseguiría limitar sus oportunidades de aprendizaje y difícilmente se conseguiría con ello satisfacer sus muy diversas necesidades. Un plan de estudios alternativo en lengua china separado es, en sí mismo, contrario a los intereses de los estudiantes que no son sino parlantes nativos. Es más justo para ellos disponer de un marco curricular compartido y flexible que les garantice experiencias de aprendizaje amplias y equilibradas e incluya una extensa gama de niveles de rendimiento para estirar al máximo su potencial.

387.Además, hemos iniciado un estudio del nivel de chino de los estudiantes que no son sinoparlantes nativos con objeto de proporcionar a las escuelas un criterio de evaluación de sus estudiantes. Se espera que las herramientas de evaluación estén terminadas a finales de 2010. En lo que a las cualificaciones en lengua china respecta, los estudiantes capaces de alcanzar un dominio de la lengua china comparable al de sus compañeros locales pueden presentarse a las pruebas de lengua china del sistema local de exámenes. Para dar facilidades a los estudiantes que no son sinoparlantes nativos y que prefieran disponer de una certificación alternativa de conocimiento de lengua china hemos gestionado, a través de la Autoridad de Evaluación y Exámenes de Hong Kong, la realización en Hong Kong de las pruebas de nivel de lengua china del GCSE. Esta certificación alternativa de nivel de chino tendrá reconocimiento a efectos de designación para el desempeño de cargos públicos y con vistas a estudios posteriores. El desarrollo de herramientas de evaluación y el reconocimiento de las pruebas de nivel de lengua china del GCSE como certificación alternativa para probar el conocimiento de la lengua china, como decíamos antes, ha hecho las veces del examen "alternativo" propuesto.

Anexo

Organizaciones no gubernamentales con un interés activo en las cuestiones de derechos humanos

1.Acción cristiana

2.Agrupación de hospitales de Tung Wah

3.Alianza democrática del sur

4.Alianza democrática para la mejora y el progreso de Hong Kong

5.Alianza regional tailandesa de Hong Kong

6.Alianza para la educación cívica

7.Amnistía Internacional. Sección de Hong Kong

8.Asociación de ciudadanos ceilandeses en Hong Kong

9.Asociación de trabajadores migrantes indonesios en Hong Kong

10.Asociación Club de chicos y chicas de Hong Kong

11.Asociación de empleadores de trabajadores domésticos de Hong Kong

12.Asociación de comunidades minoritarias de Hong Kong

13.Asociación de empresarios de la India

14.Asociación de jóvenes cristianos chinos de Hong Kong

15.Asociación de jóvenes profesionales del derecho de Hong Kong

16.Asociación de mujeres jóvenes cristianas de Hong Kong

17.Asociación de mujeres profesionales y empresarias de Hong Kong

18.Asociación de musulmanes unidos de Hong Kong

19.Asociación de no residentes nepaleses

20.Asociación de periodistas de Hong Kong

21.Asociación ejecutiva de noticias de Hong Kong

22.Asociación filipina de Hong Kong

23.Asociación Hong Kong para la democracia y los medios de vida del pueblo

24.Asociación india de Hong Kong

25.Asociación Magar de Hong Kong

26.Asociación médica de Hong Kong

27.Asociación nepalesa del Lejano Oriente en el extranjero

28.Asociación patio de recreo de Hong Kong

29.Asociación para el juego infantil Playright

30.Asociación para el progreso de la mujer de Hong Kong

31.Asociación para la promoción del feminismo

32.Asociación para la reagrupación familiar

33.Asociación para los derechos del niño

34.Asociación paquistaní de Hong Kong S.L.

35.Atención cristiana de Hong Kong

36.Balance de Human Rights Watch

37.Berita Indonesia Ltd.

38.Casa de la armonía

39.Centro cultural de Bangladés en Hong Kong

40.Centro de acogida Bethune House para mujeres migrantes

41.Centro de desarrollo infantil en Matilda

42.Centro de investigación para la educación informal de Hong Kong

43.Centro Lady Maclehose de la RAE de Hong Kong

44.Centro para la educación de la ciudadanía, Instituto Hong Kong de Educación

45.Club de jóvenes amigos indios

46.Club de jóvenes del Punjab (Hong Kong)

47.Coalición para los derechos de los migrantes

48.Colegio de Abogados de Hong Kong

49.Comisión de la mujer

50.Comisión católica de Hong Kong para asuntos laborales

51.Comisión para los derechos humanos de Hong Kong

52.Comité de Hong Kong para el UNICEF

53.Comité de Hong Kong para los derechos del niño

54.Comité para la justicia y la paz de la diócesis católica de Hong Kong

55.Confederación de sindicatos de Hong Kong

56.Consejo cristiano de mujeres de Hong Kong

57.Consejo de derechos humanos de Hong Kong

58.Consejo de educación y atención preescolares de Hong Kong

59.Consejo del Pueblo de Hong Kong para la política de vivienda

60.Consejo de servicios sociales de Hong Kong

61.Consejo para el desarrollo de las artes en Hong Kong

62.Contra el abuso de menores

63.Comisión para la igualdad de oportunidades

64.Community Business Limited

65.Derechos civiles para la diversidad sexual

66.El sueño de los niños

67.Entidades fideicomisarias incorporadas del fondo de la comunidad islámica de Hong Kong

68.Federación de centros de la mujer de Hong Kong

69.Federación de mujeres de Hong Kong

70.Federación de periodistas de Hong Kong

71.Federación de sindicatos de Hong Kong

72.Federación nepalesa de Hong Kong

73.Filipinos unidos en Hong Kong

74.Foro internacional de derechos humanos

75.Frente civil de derechos humanos

76.Fundación para la erradicación del abuso sexual de menores

77.Grupo de recursos de la India

78.Hogar evangelista para niños

79.Hong Kong contra la discriminación racial

80.Horizontes

81.Instituto cristiano de Hong Kong

82.Instituto de investigación política de Hong Kong

83.Instituto de la vivienda de Hong Kong

84.Instituto para la juventud cristiana

85.Intercambio cívico

86.Junta de directores amigos del Fondo Hope Education

87.Kirat Yakthung Chumlung Hong Kong

88.Movimiento contra la discriminación

89.Oficina del Comisionado de confidencialidad de datos personales

90.Oficina del Defensor del Pueblo de Hong Kong

91.Oficina de Emily Lau, Consejero Legislativo

92.Oxfam de Hong Kong

93.Partido cívico

94.Partido Demócrata

95.Partido Liberal

96.Po Leung Kuk

97.Rainbow Action

98.Reunión conjunta de la comunidad Tongzhi

99.Servicios de bienestar

100.Servicios de Hong Kong para niños y jóvenes

101.Servicio de salud comunitario United Christian Nethersole

102.Servicio para el desarrollo del empleo de Hong Kong S.A.

103.Servicio social internacional, sección de Hong Kong

104.Servicios sociales metodistas Yang Memorial

105.Sexo, cultura y sociedad de Hong Kong

106.Sindicato de beneficencia islámica de Pakistán en Hong Kong

107.Sindicato de estudiantes de secundaria de Hong Kong

108.Sindicato de trabajadores de Hong Kong

109.Sindicato de trabajadores migrantes indonesios

110.Sociedad de asistencia al estudiante de Hong Kong

111.Sociedad de centros para muchachos

112.Sociedad de la misión para trabajadores migrantes (Hong Kong)

113.Sociedad Heep Hong

114.Sociedad islámica internacional

115.Sociedad jurídica de Hong Kong

116.Sociedad nepalesa integrada de Hong Kong

117.Sociedad para la asistencia a los niños discapacitados

118.Sociedad para la organización comunitaria

119.Sociedad para la protección del niño de Hong Kong

120.Sociedad para la verdad y la luz

121.Supervisión de los derechos humanos en Hong Kong

122.Unison Ltd. Hong Kong

123.YMCA de Hong Kong, Centro Cheung Sha Wan