Naciones Unidas

CAT/C/POL/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

30 de mayo de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Séptimo informe periódico que Polonia debía presentar en 2017 en virtud del artículo 19 de la Convención * ** ***

[Fecha de recepción: 20 de febrero de 2018]

Índice

Página

Siglas3

Introducción4

Respuestas a las preguntas del Comité contra la Tortura (Lista de cuestiones)(CAT/C/POL/QPR/7)4

Respuesta a la cuestión 1 – Definición de tortura4

Respuesta a la cuestión 2 – Derechos de las personas privadas de libertad4

Respuesta a la cuestión 3 – Asistencia letrada a los más pobres6

Respuesta a la cuestión 4 – Defensor de los Derechos Humanos8

Respuesta a la cuestión 5 – Violencia contra la mujer, violencia doméstica8

Respuesta a la cuestión 6 – Trata de personas14

Respuesta a las cuestiones 7, 8, 9, 10 y 11 – Refugiados y solicitantes de asilo16

Respuesta a la cuestión 12 – Aplicación del artículo 5 de la Convención17

Respuesta a las cuestiones 13 y 14 – Tratados y acuerdos en materia de asistencia judicial recíproca18

Respuesta a las cuestiones 15, 16 y 17 – Actividades de formación19

Respuesta a la cuestión 18 – Prisión preventiva24

Respuesta a la cuestión 19 – Sistema penitenciario26

Respuesta a la cuestión 20 – Privación de libertad de personas pertenecientes a gruposvulnerables28

Respuesta a la cuestión 21 – Violencia entre los reclusos30

Respuesta a la cuestión 22 – Muertes en prisión31

Respuesta a la cuestión 23 – Denuncias e investigaciones relacionadas con la tortura31

Respuesta a la cuestión 24 – Investigación de los actos de tortura33

Respuesta a la cuestión 25 – Cárceles secretas de la CIA34

Respuesta a la cuestión 26 – Indemnizaciones35

Respuesta a la cuestión 27 – Pruebas y testimonios obtenidos bajo tortura35

Respuesta a la cuestión 28 – Aborto35

Respuesta a las cuestiones 29 y 30 – Lucha contra la discriminación37

Respuesta a la cuestión 31 – Terrorismo38

Respuesta a la cuestión 32 – Otras actividades40

Siglas

CEP

Código de Ejecución de Penas de Polonia

CP

Código Penal de Polonia

CPA

Código de Procedimiento Administrativo de Polonia

CPP

Código de Procedimiento Penal de Polonia

CPT

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

KGP

Jefatura Nacional de Policía

KSSiP

Escuela Nacional de Jueces y Fiscales de Polonia

LAT

Ley sobre las Actividades Terroristas

LDP

Ley de los Derechos del Paciente

LPF

Ley sobre Planificación de la Familia, Protección del Feto Humano y Condiciones de Admisibilidad del Aborto

MNP

mecanismo nacional de prevención

OCLC

Oficina Central de Lucha contra la Corrupción

ONG

organización no gubernamental

TEDH

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

UE

Unión Europea

Introducción

1.Los anteriores informes periódicos —quinto y sexto— de la República de Polonia sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Gaceta Oficial de 1989, núm. 63, secc. 378, Ap.) abarcaron el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 15 de octubre de 2011. Además, durante la defensa de los informes quinto y sexto, celebrada los días 30 y 31 de octubre de 2013, se presentó al Comité información adicional sobre el período comprendido entre octubre de 2011 y octubre de 2013.

2.Por lo tanto, en este séptimo informe se prestará particular atención a los cambios ocurridos en Polonia entre 2014 y el 15 de septiembre de 2017. Debido a que algunos de los datos estadísticos citados en el informe se reúnen anualmente, no siempre será posible presentar datos posteriores a 2016.

Respuestas a las preguntas del Comité contra la Tortura (Lista de cuestiones) (CAT/C/POL/QPR/7)

Respuesta a la cuestión 1 – Definición de tortura

3.La información proporcionada en el informe anterior sigue siendo válida, especialmente en lo que respecta al alcance de las disposiciones legales. Aunque el Código Penal de Polonia no tipifica la tortura como un delito aparte, todos los elementos especificados en la definición de tortura que figura en la Convención contra la Tortura están penalizados en Polonia, al estar comprendidos en la definición legal de diversos delitos tipificados en su Código Penal (CP). Aun así, el Ministerio de Justicia ha comenzado a analizar si sería adecuado incluir la tortura en el Código Penal de Polonia.

Respuesta a la cuestión 2 – Derechos de las personas privadas de libertad

4.El derecho del detenido a comunicar con un abogado se reforzó mediante la Ley de 27 de septiembre de 2013, por la que se modificaron la Ley del Código de Procedimiento Penal (CPP) y otras leyes y que entró en vigor el 1 de julio de 2015. Los contactos con los abogados están regulados por las disposiciones de los procedimientos agilizados, que exigen la programación de horas de oficina para que los consejos de contacto competentes puedan preparar listas de los abogados y asesores jurídicos disponibles, con sus horarios de atención. Esas listas se entregan a los presidentes de los tribunales de distrito y se actualizan anualmente. Entre otras cosas, contienen la información de contacto de los abogados de turno, y se ponen a disposición de las fiscalías competentes y de los departamentos de policía de la zona atendida por cada tribunal de distrito. Los abogados de turno están disponibles en los tribunales de distrito (la instancia judicial inferior) o en otros lugares, en caso de urgencia. Esto significa que los detenidos pueden comunicar de inmediato con el abogado o el asesor jurídico de turno. La confidencialidad de las comunicaciones entre un abogado y su cliente se abordó en el nuevo Reglamento del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2015, sobre ciertos procedimientos policiales. A diferencia del reglamento anterior, el actual no requiere la presencia obligatoria de un agente de policía durante la conversación del detenido con su abogado. De conformidad con la carta de derechos del detenido, promulgada en la misma ocasión (como apéndice del reglamento), un agente de policía podrá estar presente durante la conversación del detenido con su abogado solo en casos excepcionales, justificados por circunstancias especiales. El derecho del detenido a comunicar con el abogado o procurador está garantizado en el artículo 102, párrafo 7, del Código de Ejecución de Penas de Polonia (CEP).

5.Cuando una persona ingresa en un centro de prisión provisional o una cárcel en virtud del artículo 211 del Código de Ejecución de Penas, tiene derecho a comunicar inmediatamente a un familiar y a su abogado el lugar de detención. Las personas detenidas temporalmente tienen derecho a dar aviso a los servicios consulares o diplomáticos (y los apátridas, a ponerse en contacto con un representante del país en que tienen la residencia permanente).

6.El derecho de las personas detenidas temporalmente a comunicar con un abogado sin la presencia de otros o por correo, previsto en el artículo 215 del Código de Ejecución de Penas, se amplió, con efecto a partir del 1 de julio de 2015, al derecho a comunicar con un representante que no sea un abogado o asesor jurídico, a condición que este haya sido aprobado por el Presidente de la Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para representar al penado ante ese tribunal, en ausencia de otras personas o por correo. En el nuevo reglamento se reiteró el derecho de la autoridad del centro de detención preventiva a reservarse la posibilidad de que un representante suyo o una persona por ella autorizada esté presente durante la visita. El artículo 217c del Código de Ejecución de Penas fue enmendado, y desde el 1 de julio de 2015 la norma es que una persona en detención preventiva pueda ponerse en contacto con un abogado defensor por teléfono. Esta posibilidad está sujeta al consentimiento de las autoridades, que pueden denegarlo si sospechan que la conversación se utilizará para cometer un delito o para obstruir las actuaciones penales.

7.Los extranjeros que se encuentran en centros vigilados tienen garantizado el derecho a ponerse en contacto con las organizaciones internacionales o no gubernamentales que prestan asistencia (también de carácter jurídico) a los extranjeros,y a comunicar con un abogado en condiciones de privacidad. En todos los centros vigilados para extranjeros, las reuniones con los abogados (organizaciones no gubernamentales (ONG)) se celebran sin la presencia de funcionarios, en salas de visita u otras salas especialmente preparadas para ello. No se permite la grabación de imágenes, a menos que lo solicite expresamente uno de los participantes en la visita.

8.Actualmente, el Gobierno está trabajando en la modificación de la Ley de Protección de los Extranjeros en el Territorio de Polonia, que introducirá la asistencia jurídica gratuita para los extranjeros. Esa asistencia estará disponible, en particular, para los extranjeros sujetos a extradición o al regreso voluntario que no tengan un asesor letrado, y será prestada por abogados, asesores jurídicos y empleados autorizados de ONG (a cambio de remuneración y del reembolso de los gastos de viaje con cargo a los fondos del Comandante General de la Guardia de Fronteras). La asistencia incluirá la preparación de recursos contra las decisiones y la representación jurídica en el procedimiento de apelación.

9.En lo que respecta al derecho a obtener información sobre los motivos de la detención y los cargos, la información presentada por Polonia sigue siendo válida. Además, en la Ley de 27 de septiembre de 2013, por la que se modificaron la Ley del CPP y otras leyes, se introdujeron los siguientes cambios:

a)El artículo 244 del CPP detalla el derecho del detenido a ser informado de sus derechos y a que se le entregue la carta de derechos. La modificación del artículo 244, párrafo 1, del CPP consistió en la formulación directa de los derechos del detenido, ya establecidos en los reglamentos vinculantes existentes;

b)En el artículo 300 del Código de Procedimiento Penal se enumeraban directamente los derechos del sospechoso a ser informado y puesto al día sobre los cambios. También se introducía la carta de derechos. La modificación de este artículo consistió únicamente en la enumeración precisa de los derechos que ya asistían al sospechoso y al acusado.

10.Se modificaron los siguientes derechos:

El derecho de acceso a los expedientes en relación con la prisión provisional o su prórroga (art. 156, párr. 5a, del CPP). La mencionada Ley de 27 de septiembre de 2013 eliminó la posibilidad de negarse a facilitar los expedientes en esos casos.

Derecho a interpretación y traducción (art. 72, párr. 2, del CPP). La mencionada Ley de 27 de septiembre de 2013 introdujo la posibilidad de utilizar la asistencia de un intérprete también en la comunicación entre el sospechoso o el acusado y el abogado.

11.La notificación inmediata de un familiar sobre la detención o la prisión provisional ya estaba prevista en las normas vigentes.

Respuesta a la cuestión 3 – Asistencia letrada a los más pobres

Asesoramiento jurídico gratuito

12.De conformidad con la Ley de 5 de agosto de 2015 sobre Asesoramiento Jurídico Gratuito y Formación Jurídica (Gaceta Oficial, secc. 1255, y sus modificaciones posteriores, en adelante “la Ley”), hay 1.525 centros de asistencia jurídica gratuita, distribuidos en todo el país, en que las personas que cumplen los requisitos pueden solicitar asesoramiento jurídico. El asesoramiento jurídico gratuito en estos centros corre a cargo de abogados, asesores jurídicos y, en algunos casos, aspirantes a abogado. En los centros de asistencia letrada designados por las autoridades locales ofrecen asesoramiento de asesores tributarios, en el ámbito de su competencia, y licenciados en derecho con al menos tres años de experiencia.

13.Esta Ley regula únicamente el asesoramiento jurídico proporcionado en la etapa previa al proceso judicial, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, apartado 3, que prohíbe al proveedor de asistencia jurídica gratuita la redacción de escritos judiciales durante una actuación preparatoria o un proceso judicial, así como la preparación de escritos durante los procesos ante un tribunal administrativo. Esto se debe a que el asesoramiento jurídico se rige por otras leyes sobre el litigio. Toda la información pertinente sobre los centros de asistencia jurídica gratuita está disponible en los sitios web de las autoridades locales.

14.A tenor del artículo 3, párrafo 1, de la Ley, el asesoramiento jurídico gratuito abarca:

1.La información del interesado sobre las circunstancias jurídicas y sobre sus derechos u obligaciones; o

2.El asesoramiento del interesado sobre las posibles soluciones a su problema jurídico; o

3.La asistencia en la preparación de proyectos de cartas en los casos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, a condición de que no sean escritos judiciales para una actuación preparatoria o un proceso judicial en curso, ni escritos para un proceso pendiente ante un tribunal administrativo; o

4.La preparación de un proyecto de carta para solicitar la exención de las costas procesales o un abogado de oficio en las actuaciones judiciales o arbitrales, o un abogado de oficio, un asesor jurídico o un abogado de patentes en los procedimientos administrativos.

15.El asesoramiento jurídico gratuito abarca todas las esferas del derecho, con excepción de las aduanas, la ley de divisas, el derecho mercantil y el derecho empresarial, salvo la preparación para la puesta en marcha de una empresa. Con arreglo a la Ley en cuestión, las personas menores de 26 años tienen derecho a recibir asistencia letrada gratuita, incluidos los menores de 18 años, cuyo derecho se rige por el artículo 98 del Código de la Familia y de la Tutela.

16.En 2016 se prestó asesoramiento jurídico gratuito a 99.774 personas, en 113.366 casos; el 0,23% de esas personas tenían 16 años, y un 2,22% tenían entre 16 y 19 años.

Fondo de Justicia

17.El 1 de enero de 2012 se estableció el Fondo para las Víctimas de Delitos y la Asistencia Pospenitenciaria. El 12 de agosto de 2017, este fondo pasó a llamarse Fondo de Justicia. Se trata de un fondo nacional para fines especiales, a discreción del Ministro de Justicia. Los ingresos del Fondo incluyen prestaciones monetarias por daños y perjuicios y pagos en efectivo ordenados por los tribunales. El Fondo ofrece una ayuda subsidiaria a la asistencia jurídica gratuita, a disposición de los participantes en procedimientos civiles o penales que demuestran que no pueden contratar a un abogado o no cumplen los requisitos para recibir asistencia jurídica gratuita. En 2016, mediante un proceso competitivo, se asignó un total de 19.715.182 zlotys a 26 organizaciones seleccionadas a las que las víctimas pueden solicitar asistencia letrada. La mayoría de las personas que pueden optar a esta asistencia son víctimas de la violencia doméstica, lo que incluye a menores de edad.

Respuesta a la cuestión 4 – Defensor de los Derechos Humanos

18.En el período de cuatro años que abarca el informe, el Defensor de los Derechos Humanos solicitó subvenciones por un total de 170.143.000 zlotys, y se le concedieron 150.574.000 zlotys, es decir el 88,5% de la cantidad solicitada. El grupo especial que trabaja dentro de la Defensoría de los Derechos Humanos y cumple las funciones de mecanismo nacional de prevención (MNP) no tiene un presupuesto independiente, y sus gastos se sufragan con cargo al presupuesto general del Defensor de los Derechos Humanos. Por consiguiente, podemos presentar los gastos del MNP año por año. De 2014 a 2016 se gastó un total de 8.442.188,07 zlotys en las tareas del MNP, lo que representó el 7,4% del presupuesto total del Defensor de los Derechos Humanos.

19.Al 30 de junio de 2017, la Defensoría de los Derechos Humanos tenía 284 empleados a tiempo completo (las cifras de los años del período sobre el que se informa fueron parecidas). En 2014 y 2015, el MNP empleó a 12 personas (en 2015 hubo un puesto a tiempo completo más en la oficina del secretario, y otro de media jornada para un médico). En 2016 y 2017, el MNP tuvo 11 empleados a tiempo parcial, a saber: 1 director, 1 director adjunto, 1 secretario y 8 profesionales. Véanse los detalles en el apéndice 1.

20.La Defensoría de los Derechos Humanos no lleva estadísticas aparte sobre las denuncias relativas a violaciones de la Convención contra la Tortura. Estas cuestiones son tratadas por especialistas que trabajan tanto en la sede de la Defensoría de los Derechos Humanos en Varsovia como en las oficinas de los plenipotenciarios locales (Gdańsk, Breslavia, Katowice). En cuanto a las quejas contra la policía, no es posible separar las estadísticas sobre el uso de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por lo tanto, las estadísticas se refieren al número total de demandas, incluidas las denuncias contra la policía y la forma en que se tramitan. En el período que abarca el informe se recibieron en total 3.233 denuncias relacionadas con la policía (477 de ellas en las oficinas locales). En 74 casos (incluidos 20 examinados en las oficinas locales) se comprobó la existencia de una violación de los derechos y libertades del demandante. En el mismo período, se notificaron un total de 3.936 casos relacionados con las actividades del Servicio Penitenciario (incluidas 173 quejas recibidas por las oficinas de los plenipotenciarios sobre el terreno). Estos casos tuvieron que ver principalmente con el trato recibido, el uso de medios de coacción física, el cacheo y la inspección de las celdas. En 96 casos (4 de ellos examinados por las oficinas locales) se comprobó que se había violado la ley.

21.El Defensor de los Derechos Humanos intervino también en casos particulares, a raíz de denuncias de abuso de poder por agentes de la Guardia de Fronteras en los centros vigilados. De 2014 a 2017 el Defensor de los Derechos Humanos recibió más de 50 denuncias relacionadas con el internamiento ilegal en un centro vigilado o con las condiciones imperantes en este tipo de establecimientos. Las oficinas locales recibieron cuatro de esas denuncias. En un caso, se comprobó que se habían violado los derechos y las libertades civiles.

Respuesta a la cuestión 5 – Violencia contra la mujer, violencia doméstica

22.Las medidas adoptadas por Polonia para prevenir y combatir la violencia, incluida la violencia contra la mujer, tienen por objeto proteger y apoyar a las víctimas.

Información sobre las disposiciones legales – violencia doméstica

23.La información presentada anteriormente sobre este tema sigue siendo válida.

24.Además, cabe destacar que Polonia ratificó en 2015 el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, aprobado en Estambul el 11 de mayo de 2011 (en adelante “el Convenio”), que está en vigor en el país. Las medidas adoptadas por las instituciones públicas en todos los niveles de la administración pública se inscriben en el sistema establecido en Polonia para prevenir y combatir la violencia. Las disposiciones del derecho penal son de importancia fundamental; Polonia tiene una Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, así como el Programa Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica y el Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Trato. En el ámbito de estos programas, se adoptan medidas para ofrecer seguridad y asistencia a las víctimas de la violencia y para crear conciencia sobre este fenómeno y sobre las instituciones que prestan asistencia especializada a las víctimas; las medidas específicas necesarias para prevenir la violencia sexual y proteger a las mujeres no se consideran discriminatorias a la luz del Convenio.

25.La disposición del artículo 32 de la Constitución de Polonia establece la igualdad ante la ley. Además, el artículo 33 indica que el hombre y la mujer tienen los mismos derechos en la familia, en la vida política, social y económica, y en la educación, el empleo y los ascensos, con igualdad de remuneración por un mismo trabajo, así como en la seguridad social y en la atribución de puestos, funciones y condecoraciones y honores públicos.

26.La protección contra la discriminación está prevista también en la Ley de 3 de diciembre de 2010, relativa a la Aplicación de algunas Normas de la Unión Europea sobre la Igualdad de Trato. Esta Ley establece la situación jurídica y aplica las disposiciones de las directivas vinculantes de la Unión Europea contra la discriminación; al mismo tiempo, define las medidas legales que protegen el principio de la igualdad de trato y las autoridades responsables. La Ley incluye la prohibición de discriminar por motivos de sexo, raza, origen étnico, nacionalidad, religión, confesión, visión del mundo, discapacidad, edad u orientación sexual.

27.Tanto la Constitución como otras normas salvaguardan el derecho a una vida libre de violencia. El Código Penal garantiza la protección contra la violencia sancionando a los autores de actos de violencia que también cometen un delito. Como la violencia doméstica vulnera los derechos humanos fundamentales a la vida, la salud y la dignidad personal, la Ley de 29 de julio de 2005 impone a las autoridades la obligación de garantizar la igualdad de trato y el respeto de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, y de aumentar la eficacia de la lucha contra la violencia doméstica. El 24 de enero de 2014, la enmienda de las disposiciones penales introdujo, por ejemplo, el enjuiciamiento de oficio de los delitos sexuales tipificados en los artículos 197 a 199 del Código Penal. Este cambio, por el que se derogó el artículo 205 del Código Penal, abolió el anterior modo de enjuiciamiento para las violaciones cometidas después del 27 de enero de 2014. También introdujo un nuevo modo de celebrar las audiencias de las víctimas de violencia sexual en los tribunales, que ahora se graban y realizan en salas especiales (art. 185c, párr. 2, del CPP).

Eficiencia del sistema actual de prevención de la violencia doméstica en Polonia y en otros países de la Unión Europea

28.El sistema polaco es uno de los sistemas más eficientes de Europa, como lo confirman las encuestas sobre violencia doméstica contra la mujer llevadas a cabo por la Agencia de los Derechos Fundamentales. Según sus estudios[1], el 19% de las mujeres polacas, y el 33% de las de la Unión Europea, han sido víctimas de violencia por parte de su pareja actual o de una pareja anterior.

Proyecto titulado “Derechos de las víctimas de delitos sexuales – nuevo enfoque sistémico, flujo de información, actividades de formación”

29.La Oficina del Comisionado para la Igualdad de Trato ejecutó este proyecto desde diciembre de 2013 hasta el 15 de diciembre de 2015, en el marco del plan de la Unión Europea. El propósito era apoyar a las entidades nacionales en la preparación y ejecución de actividades de información y comunicación para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas. El proyecto se basó en la necesidad de mejorar la fiabilidad de la respuesta a los delitos sexuales por la policía, los tribunales y la fiscalía.

Directrices para la asistencia a las víctimas de delitos sexuales

30.El 23 de julio de 2015, el Jefe de Policía emitió las Directrices núm. 1, en cuyo párrafo 58, apartado 12, estableció la Respuesta de la policía a las víctimas de delitos sexuales. El procedimiento fue elaborado por la Fundación Feminoteka (en el marco del proyecto titulado “Stop gwałtom” (“No a las violaciones”), cofinanciado por la Fundación S. Batory), en cooperación con el Comisionado para la Igualdad de Trato. Se celebraron consultas con representantes de la administración pública, incluidas la policía y la Fiscalía General, así como con expertos representantes del sector no gubernamental. Las directrices contienen instrucciones para la respuesta a las víctimas de delitos sexuales. En 2015, Feminoteka elaboró el Procedimiento de respuesta a las víctimas de la violencia sexual en los establecimientos médicos. Este procedimiento se preparó en consulta con representantes de la administración pública, el Ministerio de Salud, otros órganos gubernamentales y expertos de ONG.

Campaña por radio e Internet para la tolerancia cero de la violencia sexual contra la mujer – “La violencia sexual suele comenzar con palabras”

31.Esta campaña fue realizada en noviembre de 2016 por el Representante del Gobierno para la Igualdad de Trato. Su objetivo era difundir un mensaje que hiciera hincapié en la tolerancia cero de la violencia sexual contra la mujer, y refutar las teorías y estereotipos falsos y perjudiciales con respecto a la violencia sexual. También demostró que esta cuestión afecta predominantemente a las mujeres y que la violencia sexual es un fenómeno reprensible y un delito. Entre el 8 y el 28 de noviembre de 2016, las emisoras polacas Radio 1 y RMF FM transmitieron un total de 210 anuncios de 20 segundos. Además, se publicó un mensaje en el portal www.onet.pl; 4.185.837 personas oyeron el anuncio de radio por lo menos una vez, y 3.074.370 personas lo oyeron al menos tres veces. El mensaje fue visitado 8.045.763 veces; 4.775 de esas visitas fueron redirigidas al portal www.rownetraktowanie.gov.pl, y 2.449 al portal www.przemoc.gov.pl.

Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Trato

32.Esta iniciativa está en curso y seguirá centrándose en las actividades de lucha contra la violencia.

Programa Nacional contra la Violencia Doméstica (2014-2020)

33.El Programa sigue transmitiendo el mensaje de 2006-2016. Contiene normas que salvaguardan la igualdad de trato de los ciudadanos y el respeto de sus derechos y libertades, para aumentar la eficiencia de las iniciativas contra la violencia. Se basa en el siguiente principio: “Todos los niveles de la administración pública están obligados a aplicar medidas a largo plazo para limitar la violencia, reforzar la protección y la asistencia eficientes a las víctimas de la violencia, mejorar el acceso a las instituciones que prestan apoyo a esas víctimas y publicar folletos de información”. Las actividades son coordinadas por el Ministerio de la Familia, el Trabajo y la Política Social, en cooperación con el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y Gobernación y el Ministerio de Salud.

34.El fenómeno de la violencia, incluida la violencia contra la mujer, se mantiene bajo vigilancia, y las conclusiones se publican en informes anuales, preparados en colaboración con las autoridades locales, los ministerios y el ministerio público. Algunos estudios se encargan a otras entidades, como fue el caso de la investigación realizada en 2015 por el Instituto de Psicología de la Academia de Ciencias de Polonia, titulada “Violencia doméstica contra las personas de edad y las personas con discapacidad” y los estudios comparativos de 2009 a 2015.

35.En 2016 se inició una campaña social nacional de lucha contra la violencia doméstica titulada “Yo pido ayuda” a través de los medios de comunicación, la publicidad al aire libre, la prensa e Internet. Se produjeron dos anuncios de televisión de 30 segundos de duración. Como parte de la campaña, se puso en marcha un sitio web que da acceso a información sobre la lucha contra la violencia, con líneas telefónicas de asistencia gratuita. Asimismo, se imparte capacitación a los equipos de respuesta inicial que trabajan con las víctimas y los infractores. El objetivo es crear redes locales contra la violencia y ofrecer reeducación a las personas que usan la violencia, y mediación y asistencia a las víctimas, trabajar con las familias con problemas, los niños victimizados y las víctimas de la violencia, lograr una mejor comprensión de la violencia y de las medidas para combatirla, aumentar la capacidad de respuesta de los servicios públicos, llevar registros adecuados en el marco del procedimiento de la “Tarjeta azul”, e informar sobre los aspectos jurídicos de la lucha contra la violencia.

36.Las víctimas de la violencia reciben ayuda en consultorios, centros de apoyo, hogares para madres con hijos y mujeres embarazadas, y centros de intervención en situaciones de crisis dirigidos y financiados por las autoridades locales. Otras formas de ayuda son la intervención y el apoyo en casos de crisis, la protección contra nuevos daños mediante órdenes de alejamiento y la separación forzosa, el refugio seguro en centros especializados de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica y la asistencia a las víctimas en la obtención de un alojamiento independiente.

Otras iniciativas

37.El Ministerio de la Familia, el Trabajo y la Política Social dirige el programa operativo “Lucha contra la violencia doméstica y la violencia sexual”, cofinanciado por el Mecanismo Financiero de Noruega. El objetivo principal es prevenir y limitar todo tipo de violencia fomentando la cooperación entre las autoridades centrales y locales y las ONG que trabajan directamente con las víctimas.

38.El procedimiento de la “Tarjeta azul” ofrece diversas formas de asistencia a las víctimas, incluido asesoramiento psicológico, jurídico y social.

39.Los centros especializados de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica se financian con cargo al presupuesto del Estado. Actualmente hay 35 centros de este tipo en Polonia. Administrados por las autoridades locales, proporcionan albergues a las víctimas y los niños. Una persona puede ser admitida a uno de estos centros por un período de tres meses, con posibilidad de prórroga en los casos justificados, sin ninguna “remisión” e independientemente de sus ingresos. Los centros proporcionan asistencia médica, psicológica y jurídica, asesoramiento social, alojamiento, comida, ropa y calzado. Cooperan con los centros de asistencia social, los centros de asistencia familiar locales, la policía, los tribunales, el ministerio público, los guardias municipales, centros de atención de la salud, dispensarios psicopedagógicos, escuelas, jardines de infancia, iglesias, ONG, las comisiones comunales que se ocupan de los problemas de alcoholismo, centros de diagnóstico y consultas familiares, las oficinas del trabajo de los condados y los medios de difusión locales. En 2018 y 2019 se establecerán dos nuevos centros especializados de apoyo, para los que ya se han reservado fondos en el presupuesto estatal.

40.Desde 2017 se reservan otros fondos (340.000 zlotys por año) en el presupuesto del Ministerio de Salud para una línea telefónica nacional de asistencia gratuita ininterrumpida a las víctimas de la violencia, incluida la violencia sexual. Desde enero de 2017, el Organismo Estatal de Prevención de Problemas relacionados con el Alcohol tiene una línea telefónica de asistencia que funciona día y noche los siete días de la semana, con el número 800-12-00-02, para las víctimas de la violencia.

Iniciativas del ministerio público

41.Los fiscales participan en los programas de protección de las víctimas de la violencia, en cooperación con las autoridades locales y mediante su colaboración en los trabajos de los equipos interdisciplinarios de lucha contra la violencia doméstica. Por ejemplo, los fiscales dedican horas de oficina preestablecidas a prestar asistencia jurídica gratuita en los centros de asistencia social municipales, comunales y de los condados. También participan activamente en las reuniones de los comités de seguridad y orden de las oficinas municipales que se ocupan de la violencia doméstica.

42.La Fiscalía Nacional organiza o ayuda a organizar cursos de formación y conferencias sobre la lucha contra la violencia doméstica, en lo que respecta a los procedimientos penales y a otras medidas adoptadas. Los programas titulados “Semana de asistencia a las víctimas de delitos” y “Semana de la mediación” se siguen ejecutando. En ellos, los fiscales proporcionan a las víctimas, incluidas las víctimas de la violencia doméstica, asesoramiento jurídico gratuito sobre el modo de denunciar un presunto delito, y las informan sobre las etapas del proceso penal, sus derechos y el acceso a distintos tipos de asistencia.

43.Las fiscalías tienen sitios web actualizados con información para las víctimas de delitos y las víctimas de la violencia doméstica, y listas de instituciones y ONG que prestan asistencia a las víctimas de delitos.

44.Las fiscalías de Polonia cooperan con las entidades competentes que participan en la lucha contra la violencia doméstica a fin de aumentar la capacidad de detectar este tipo de delito y la eficacia de su enjuiciamiento, y de hacer el mejor uso posible de los fondos disponibles. Los fiscales informan a las víctimas sobre el modo de acceder a la asistencia de las autoridades e instituciones. La información obtenida en el marco del programa “Tarjeta azul” se utiliza en las actuaciones judiciales.

45.Los fiscales intervienen en las actuaciones preparatorias para limitar los contactos entre las víctimas de la violencia y los infractores aplicando medidas preventivas adecuadas. Las estadísticas pertinentes se consignan en el apéndice 2.

46.Los fiscales aplican las Directrices del Fiscal General de 1 de abril de 2014 y de 22 de febrero de 2016, relativas a la prevención de la violencia doméstica. El 18 de diciembre de 2015, el Fiscal General publicó las Directrices para la respuesta al delito de violación. Las recomendaciones hacen hincapié en el bienestar de la víctima y piden que se hagan esfuerzos para velar por que las víctimas sean tratadas de manera profesional, con la debida consideración y con respeto y dignidad, para evitar su victimización secundaria, teniendo en cuenta que se trata de la esfera íntima de la privacidad de las víctimas.

Actividades de la Guardia de Fronteras

47.En 2013, la Guardia de Fronteras decidió introducir una categorización de los centros vigilados, con arreglo a los tipos de personas internadas en ellos (hombres solteros, mujeres solteras, menores no acompañados, familias, incluidas familias con hijos). La separación de los hombres solteros evita que ocurran actos indeseados de violencia contra la mujer. Además, en 2015 se creó un protocolo para la atención de las personas que requieren un trato especial, que incluye a las víctimas de la violencia sexual entre las personas especialmente vulnerables. El protocolo permite vigilar el estado de ánimo y el comportamiento de los extranjeros que se encuentran en los centros vigilados. A cada extranjero colocado en el centro se le asigna un tutor del retorno y un trabajador social. El primero lo informa sobre los procedimientos administrativos, mientras que el segundo lo orienta con respecto al centro y sus reglamentos; el trabajador social cuida al extranjero (evalúa su estado psicofísico) y vigila su comportamiento. Además, se han establecido varios canales de comunicación para que los extranjeros puedan presentar reclamaciones o solicitudes.

Actividades de la policía

48.La policía tiene la obligación legal de velar por la seguridad y proteger a la población, incluidas las víctimas de la violencia doméstica. El agente de policía que se percata de un posible acto ilegal debe proceder de inmediato a verificarlo, obtener pruebas, con arreglo al artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, o realizar otras actividades policiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 307, párrafo 1, del CPP. Al mismo tiempo, se evalúa el acto para determinar si se ha infringido la ley.

49.Por consiguiente, cuando recibe información sobre una sospecha de delito, que puede ser un acto de violencia doméstica como el maltrato físico o mental, la policía adopta medidas con arreglo a lo indicado en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal o, en el caso de un comportamiento violento que no corresponda a la definición de delito, con arreglo a la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica. Esto permite el registro de todos los casos relacionados con la violencia doméstica, tanto de los delitos (registro legal) como de las sospechas de violencia doméstica (registro estadístico en el marco del procedimiento de la “Tarjeta azul”).

Penas impuestas en las causas penales contra los autores de actos de violencia doméstica

50.La violencia doméstica va mucho más allá de la definición legal de maltrato de un familiar establecida en el artículo 207 del Código Penal. El maltrato es, sin duda, el ejemplo más claro de violencia doméstica, pero no refleja la totalidad del fenómeno.

51.Como la definición amplia de la violencia doméstica puede incluir diversos delitos, para una mayor exactitud de las estadísticas es necesario especificar los tipos de actos prohibidos por la ley que se ajustan a la definición de la violencia doméstica.

52.Los formularios de estadísticas judiciales tienen en cuenta las estadísticas de los delitos que pueden considerarse violencia doméstica. A este respecto, véase el apéndice 3.

53.La situación particular del niño como víctima de la violencia hace que sea imposible especificar medidas de protección integrales y eficaces para salvaguardar a los menores en una ley que incluya también a otras víctimas de la violencia (mujeres, hombres, ancianos, personas con discapacidad). En vista de la necesidad de brindar una protección especial a los niños, el Defensor de los Derechos del Niño solicitó al Primer Ministro que ordenara la elaboración de una Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra los Niños.

54.Con el fin de fortalecer la protección jurídica de los niños, en especial de los menores de 15 años, y de las personas de edad que son vulnerables por su estado físico o mental, el Presidente de la República de Polonia, a iniciativa del Defensor de los Derechos del Niño, elaboró una modificación de las disposiciones del Código Penal consistente en la imposición de penas más severas para los delitos más graves cometidos contra niños y en el establecimiento de la obligación legal de notificar esos delitos a los encargados de hacer cumplir la ley. La modificación entró en vigor el 13 de julio de 2017.

Respuesta a la cuestión 6 – Trata de personas

55.La información contenida en el informe anterior sobre la penalización de la trata de personas sigue vigente. No se han introducido nuevas disposiciones penales al respecto.

56.En cuanto al acceso al recurso de apelación, el derecho penal no prevé ninguna medida especial para las víctimas de la trata de personas. Las víctimas de la trata pueden utilizar las medidas a disposición de cualquier parte agraviada. La parte agraviada tiene derecho a:

Presentar una reclamación contra la decisión de denegar el inicio o suspender una investigación y de denegar el acceso al sumario (arts. 156, 306 y 325a, párr. 2, del CPP).

Presentar una demanda si, tras el examen de una reclamación anterior a ese respecto, se vuelve a dictar la resolución de denegar o suspender las actuaciones (arts. 55 y 330, párr. 2, del CPP). La parte agraviada debe presentar esa demanda en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación, y la actuación podrá ser colectiva si otras víctimas del mismo acto se suman a ella. La demanda debe ser preparada y firmada por un abogado.

Interponer un recurso de apelación contra la decisión del tribunal de primera instancia si es parte en un proceso penal (art. 425 del CPP). La víctima pasa a ser parte cuando se persona en el procedimiento judicial en calidad de acusación particular, que puede actuar junto con el fiscal del Estado o en su lugar (art. 53 del CPP). La víctima se convierte en acusación particular al presentar una acusación conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del CPP, o formulando una declaración, si el auto de acusación fue interpuesto por el fiscal (art. 54 del CPP). Si la víctima constituida en acusación particular no tiene un dominio suficiente del polaco, se le proporciona una traducción a su idioma de la decisión objeto del recurso o de la decisión de dar por terminada la actuación, a menos que acceda a una presentación oral de la sentencia definitiva del tribunal, que es inapelable (art. 56a del CPP).

Recurrir contra una decisión de suspensión condicional del procedimiento emitida en la audiencia (art. 444 del CPP). Esta opción está a disposición de la víctima (que no sea parte en el proceso) en función de la etapa de las actuaciones. La audiencia en que se resuelve la suspensión condicional de las actuaciones tiene lugar antes del juicio. La parte agraviada tiene derecho a personarse en las actuaciones judiciales como acusación particular hasta el momento del inicio del procedimiento judicial en la primera audiencia. En el apéndice 4 se exponen las medidas que puede utilizar la víctima para reclamar una indemnización.

57.La policía es parte en unos 40 acuerdos internacionales bilaterales de cooperación en la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia, lo que incluye los delitos contra la libertad personal y la trata de personas, que, en gran medida, entrañan actos de violencia y tratos crueles, inhumanos o degradantes. La policía de los países interesados en cooperar puede intercambiar información o realizar actividades conjuntas para combatir este tipo de delincuencia. El 22 de septiembre de 2016, el Jefe de Policía publicó el reglamento núm. 14 sobre la lucha contra las actividades de trata de personas, por el que, entre otras cosas, se establecen departamentos encargados de combatir la trata de personas y directrices para identificar a las víctimas de este delito. El reglamento tiene dos apéndices muy útiles: un cuestionario que ayuda a determinar el delito y la carta de los derechos de la presunta víctima de la trata de personas.

58.El Departamento de Prevención de la Jefatura de Policía ejecuta, junto con la policía de los Países Bajos, un proyecto titulado “Su seguridad es nuestra preocupación – Trabajo en los Países Bajos”, para proteger la seguridad de los ciudadanos polacos en el extranjero y sensibilizarlos con respecto a los posibles peligros. Los primeros proyectos se ejecutaron en 2014 en Racibórz y Opole. En 2015, el proyecto se hizo extensivo a toda Polonia. Está dirigido a los alumnos de secundaria, los estudiantes, los desempleados y otras personas interesadas en trabajar en el extranjero. Celebra talleres para los agentes de policía que se ofrecen a participar. Las sesiones son dirigidas por profesionales y especialistas en la lucha contra la trata de personas de los Países Bajos. Los temas más comunes son: la situación en el mercado laboral neerlandés, los derechos de los empleados en ese país, las amenazas que afectan a los migrantes económicos y las sanciones legales aplicadas en los Países Bajos por el delito de trata de personas. Los organizadores proporcionan información sobre las organizaciones que ayudan a las víctimas y los procedimientos en los casos de trata de personas. En los talleres participan especialistas en migración neerlandeses y representantes de organizaciones neerlandesas que prestan asistencia. El proyecto se siguió ejecutando en 2016 de la misma forma. Además, participaron en los talleres agentes de policía de los servicios penales y de prevención, empleados de las instituciones que se ocupan de personas que desean trabajar en el extranjero, empleados de centros de asistencia social y de oficinas laborales y empresarios privados. En 2016 se celebraron 5 ediciones y 43 sesiones, en las que participaron más de 8.500 personas. Para los próximos años están programadas otras 5 ediciones.

59.En el apéndice 5 figuran datos cuantitativos sobre las actuaciones preparatorias en los casos de trata de personas, y en los apéndices 6 y 7 se presentan estadísticas sobre las sentencias dictadas.

Respuesta a las cuestiones 7, 8, 9, 10 y 11 – Refugiados y solicitantes de asilo

60.La información proporcionada en el informe anterior sigue siendo válida.

61.Las disposiciones de la Ley de 13 de junio de 2003 sobre la Protección de los Extranjeros en el Territorio de Polonia (versión de 13 de noviembre de 2015) tienen en cuenta las necesidades particulares de las personas que buscan protección internacional en Polonia, incluidas las víctimas de actos de tortura y las personas traumatizadas o con discapacidad. Los procedimientos se llevan a cabo en condiciones que garantizan su libertad de expresión, tomando en consideración su condición psicofísica, y en el momento oportuno. Cuando es preciso, los procedimientos se realizan en el lugar en que se encuentra el interesado y, si es necesario, con la participación de un psicólogo, un médico o un intérprete. Si así se solicita, la entrevista puede ser realizada por una persona del mismo sexo. En este procedimiento, la Oficina de Extranjería reúne información sobre los antecedentes de malos tratos de la víctima, incluidos el abuso y la violencia sexuales. Cuando un extranjero, adulto o menor de edad, no puede obtener ayuda en su país de origen por la violencia de que ha sido objeto, se le otorga una de las formas de protección internacional.

62.De conformidad con el artículo 70, párrafo 1, de la mencionada Ley, el solicitante y una persona en cuyo nombre este actúe pueden recibir asistencia social y atención médica. La prioridad es garantizar la seguridad de los solicitantes y poner remedio a las diversas formas de violencia y de daño. Por lo tanto, la Oficina de Extranjería colabora estrechamente con la policía y la Guardia de Fronteras, así como con la Oficina de Seguridad Interna. Las fuerzas del orden y guardias de seguridad especiales protegen la seguridad en los centros, con ayuda de personal especializado, las 24 horas del día, 7 días por semana.

63.En 2010, la Oficina de Extranjería creó un establecimiento especial para mujeres y niños en el centro de Varsovia. Además, el Jefe de la Oficina de Extranjería elaboró directrices de procedimiento para el personal.

64.La Ley de Extranjería respeta plenamente el principio de no devolución con respecto a los refugiados y las personas que solicitan protección internacional (art. 303, párr. 1, apartado 1 i 2). Además, en virtud del artículo 303, párrafo 4, de la citada Ley, el procedimiento de devolución no se inicia mientras esté pendiente la resolución sobre la protección internacional. La cuestión de la suspensión de la apelación está regulada por la Ley del Código de Procedimiento Administrativo (CPA). Según el artículo 330, párrafo 1, apartados 1 a 3, de esta Ley, las decisiones de retorno obligatorio no se aplican si está pendiente el procedimiento de protección (salvo en las excepciones previstas en el art. 41 de la Directiva Procesal) o si se autoriza la permanencia del interesado por razones humanitarias o se le concede un permiso de residencia tolerada.

65.El Defensor del Niño puede solicitar la no expulsión por motivos humanitarios, cuando la decisión en contrario constituya una violación de los derechos del niño o sea perjudicial para su desarrollo.

66.El principio de no devolución se refleja también en el contenido del artículo 28.2, apartado 2, de la Ley de Extranjería, en virtud del cual no se puede denegar la entrada al país, incluso si no se cumplen las condiciones correspondientes, a un extranjero que haya presentado una solicitud de protección internacional o declarado la intención de hacerlo. Además, el artículo 317.1 de la mencionada Ley establece medidas alternativas a la colocación en centros vigilados, tales como: la obligación de personarse ante la Guardia de Fronteras con una determinada periodicidad, la obligación de pagar una garantía en efectivo, la obligación de permanecer en un lugar designado, y la retirada del documento de viaje (aplicable en casos distintos de los del procedimiento de solicitud del estatuto de refugiado, en que siempre se retiran los documentos de viaje). Estas medidas alternativas pueden ser aplicadas por la Guardia de Fronteras o por el tribunal en caso de solicitud de colocación en el centro vigilado. El tribunal escuchará siempre a la persona. En 2015 se hizo uso de esas medidas en 1.026 casos, y en 2016, en 2.317 casos.

67.La permanencia del extranjero en el centro vigilado es supervisada y cuando, por el motivo que sea, se considera injustificada, se le pone fin de inmediato: con arreglo al artículo 406.1 de la Ley de Extranjería, el extranjero puede salir del centro vigilado con una orden de la Guardia de Fronteras. Esto elimina la necesidad de una orden judicial, que antes enlentecía el procedimiento de salida de esos centros. El período medio de permanencia se redujo en 2016 a 70,96 días (74,63 días en 2015).

68.Los menores no acompañados que solicitan protección no pueden ser internados en los centros vigilados para extranjeros; se les coloca en hogares de acogida, a menos que esté pendiente el procedimiento de devolución. Si tienen 15 años cumplidos, se les puede colocar en los centros vigilados para extranjeros. Los menores acompañados que solicitan protección internacional pueden ser colocados en uno de estos centros, pero el tribunal está obligado a tomar en consideración el interés superior del niño. Lo mismo se aplica a las familias con niños para las que se ha iniciado el procedimiento de devolución.

69.Los centros se renuevan, con ayuda financiera de la Unión Europea. Las inversiones previstas para 2016-2018 figuran en el apéndice.

70.El juez de vigilancia penitenciaria supervisa los procedimientos legales durante la permanencia del extranjero en el centro, con inclusión de las condiciones de vida, la atención médica y los derechos. No se han comunicado irregularidades a este respecto. Las condiciones de la estancia del extranjero en el centro vigilado son supervisadas por el mecanismo nacional de prevención y por ONG.

71.Las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia sexual, en particular los cambios introducidos en el funcionamiento de los centros vigilados, se describieron en la respuesta a la cuestión 5.

72.En el apéndice 8 figura la información solicitada en la cuestión 9.

Respuesta a la cuestión 12 – Aplicación del artículo 5 de la Convención

73.La información presentada anteriormente por Polonia a este respecto sigue siendo válida. Además, cabe destacar que la competencia de los tribunales polacos con respecto a los delitos enjuiciados en virtud de acuerdos internacionales es muy amplia. Tanto los ciudadanos de Polonia como los extranjeros pueden ser juzgados ante los tribunales polacos, independientemente del lugar donde se haya cometido el delito.

74.Con arreglo al artículo 5 del Código Penal, en el caso de los delitos cometidos en el territorio o en una aeronave o embarcación de Polonia se aplica la legislación polaca.

75.Cuando se trata de delitos cometidos en el extranjero, de conformidad con el artículo 109 del Código Penal se aplica la legislación de Polonia si el delito fue cometido por nacionales polacos. Además, en el caso de los actos cometidos en el extranjero se aplica el principio de la doble incriminación (art. 111 del CP), a menos que se trate de actos enjuiciados sobre la base de un acuerdo internacional en que Polonia es parte. Independientemente de las normas que rijan en el lugar en que se cometió el delito, de conformidad con el artículo 113 del Código Penal se aplica el derecho penal polaco a los ciudadanos polacos y los extranjeros no extraditados que hayan cometido un delito que la República de Polonia esté obligada a perseguir en virtud del acuerdo internacional, o un delito tipificado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en Roma el 17 de julio de 1998.

76.La frase “no extraditados” requiere una explicación. Se refiere al procedimiento de extradición. En los casos en que Polonia se niega a extraditar o no se emite la solicitud, las actuaciones se llevan a cabo en Polonia.

77.En el apéndice 9 se dan ejemplos de delitos de tortura cometidos por agentes de las fuerzas del orden en Polonia.

Respuesta a las cuestiones 13 y 14 – Tratados y acuerdos en materia de asistencia judicial recíproca

78.En el período 2014-2017 no entró en vigor en Polonia ningún acuerdo bilateral relacionado con la asistencia judicial en asuntos penales o de extradición.

79.Se están negociando los siguientes acuerdos:

Con la India y el Perú, sobre asistencia jurídica en causas penales;

Con la Argentina, sobre la extradición;

Con los Emiratos Árabes Unidos, sobre cooperación jurídica en causas penales, para regular tanto la asistencia jurídica en asuntos penales como la extradición.

80.El acuerdo mencionado no incluye una lista exhaustiva de los delitos que dan lugar a la extradición. Esa decisión depende de la duración de la pena prevista por la legislación nacional. En las disposiciones de los acuerdos negociados hasta la fecha, los delitos a que se refiere el artículo 4 de la Convención contra la Tortura están sancionados con la extradición.

81.Cabe destacar que los aspectos de protección de los derechos humanos, en particular lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención contra la Tortura, se examinan siempre diligentemente, caso por caso, durante los procedimientos de extradición, con arreglo ya sea al acuerdo internacional o al derecho interno sobre la base de la reciprocidad. Cuando Polonia concierta un acuerdo internacional, tiene en cuenta las premisas para la denegación de la extradición, incluidas las circunstancias indicadas en el artículo 4. Si no hay normas contractuales a este respecto, se aplica el artículo 604, párrafo 1, apartado 7, del Código de Procedimiento Penal, según el cual la extradición es inaceptable cuando existe la preocupación justificada de que los derechos y libertades de la persona extraditada puedan ser violados en el país que solicita la extradición. Así pues, el legislador reconoció que la extradición de una persona enjuiciada es legalmente inaceptable cuando esa persona puede ser sometida a tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes. El asunto es examinado tanto por el tribunal que falla en cuanto a la admisibilidad legal de la extradición como por el Ministro de Justicia.

82.En el período 2014-2017, el Ministro de Justicia recibió 79 solicitudes de extradición; 28 de ellas fueron denegadas. En la mayoría de los casos, la denegación de la extradición afectó a países como Belarús, la Federación de Rusia, Turquía, la República Islámica del Irán y Ucrania. En los casos examinados, la denegación estuvo justificada por la condición de refugiado concedida al procesado en Polonia o en otro Estado miembro de la Unión Europea, o por la retirada de la solicitud de extradición. En siete casos, la negativa se debió a las circunstancias indicadas en el artículo 604, párrafo 1, apartado 7, del Código de Procedimiento Penal, es decir, al temor a que se vulneraran los derechos y libertades de la persona extraditada. En dos casos, la extradición se denegó por el carácter político del delito.

83.Los detalles de los casos de extradición examinados por el Ministro de Justicia son los siguientes:

2014: se recibieron 6 solicitudes; la extradición se denegó en 2 casos, solicitados por Turquía y Belarús; en ambos casos, la denegación se fundamentó en el artículo 604, párrafo 1, del CPP.

2015: se recibieron 22 solicitudes; la extradición se denegó en 11 casos, solicitados por los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia y Ucrania; ninguno de ellos tuvo que ver con las disposiciones del artículo 604, párrafo 1, del CPP.

2016: se recibieron 21 solicitudes; la extradición se denegó en 7 casos, solicitados por la Federación de Rusia, la República Islámica del Irán y Belarús; en 4 casos, la denegación se basó en el artículo 604, párrafo 1, del CPP.

Respuesta a las cuestiones 15, 16 y 17 – Actividades de formación

Actividades de formación para jueces y fiscales

84.Desde 2014, la Escuela Nacional de Jueces y Fiscales de Polonia (KSSiP) ha impartido formación sobre los derechos humanos y el régimen de tratados. Entre los temas abordados figuran la prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, así como el control judicial de la legalidad de las penas privativas de libertad, la prontitud del procedimiento, su carácter contradictorio y la igualdad de las partes, la libertad de expresión y los derechos de las personas privadas de libertad:

En 2014 hubo diez ediciones de este curso para los jueces que conocen de causas penales, sus ayudantes y fiscales, y para fiscales regionales y adjuntos, en que participaron 190 personas.

En 2015 hubo tres actividades de formación (de tres días de duración):

Del 15 al 17 de febrero de 2015 se celebró en Cracovia un curso de formación para jueces de causas penales, sus ayudantes y fiscales, y para fiscales regionales y adjuntos, en que participaron 49 personas.

Del 28 al 30 de octubre de 2015 tuvo lugar en Dębe un curso de formación para consultores de jueces de tribunales de distrito y de apelación, así como para fiscales, en que participaron 18 personas.

Del 10 al 12 de octubre de 2016 se dictó en Lublin un curso de formación para consultores de jueces de causas penales y para fiscales, en que participaron 56 personas.

85.Además, en el marco de la cooperación internacional, en el período 2014-2017 12 jueces y fiscales de Polonia participaron en seis actividades internacionales de formación sobre los temas de la prohibición de la tortura y los malos tratos contra los detenidos y los reclusos:

En 2014, tres de ellos participaron en dos cursos titulados “Jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia penal” y “Mejora de las condiciones de detención”.

En 2015, dos de ellos participaron en un curso titulado “Supervisión de los asuntos relacionados con la detención”.

En 2016, siete jueces y fiscales participaron en tres cursos: “Mejora de las condiciones de detención”, “Supervisión de los asuntos relacionados con la detención” y “Jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia penal”.

86.La formación introductoria impartida por la KSSiP en 2014-2016 incluyó talleres sobre la orden de detención europea y el procedimiento de entrega en virtud del artículo 3 de la Convención.

87.Además, como parte de la capacitación general impartida en el período 2014-2017, se examinó el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en que se afirma que nadie puede ser sometido a torturas o a tratos o penas inhumanos o degradantes.

88.La KSSiP evalúa las actividades de formación mediante cuestionarios de evaluación anónima que rellenan los participantes al finalizar los cursos, y que abarcan los aspectos sustantivos y de organización de la capacitación.

89.La Fiscalía Nacional, en consulta con la Jefatura Nacional de Policía (KGP), organiza cursos de capacitación cíclicos para fiscales y funcionarios de la Oficina de Asuntos Internos de la KGP, sobre la metodología para las investigaciones contra agentes y empleados de la policía. En estos cursos, un representante de la Fiscalía Nacional presenta y analiza los resultados del examen de los expedientes de causas penales por delitos tipificados en los artículos 246 y 247 del Código Penal. Los cursos se centran principalmente en la metodología para las actuaciones por actos cometidos por agentes de policía. También abarcan la metodología de la protección adecuada y eficiente de las pruebas en esas actuaciones, y enseñan métodos para el interrogatorio empático y adecuado de los testigos, especialmente de las víctimas.

90.Las Directrices del Fiscal General de 27 de junio de 2014 sobre las actuaciones de los fiscales en los delitos relacionados con la privación de la vida o con tratos o penas inhumanos o degradantes perpetrados por agentes de policía u otros funcionarios públicos siguen en vigor. Se publicaron para investigar con eficacia y rapidez las denuncias y los casos notificados de tortura y trato inhumano de los reclusos. Con arreglo a estas directrices, el propio fiscal registra un informe del delito, interroga a los denunciantes en calidad de testigos y prepara un plan o actividades de investigación, velando por la adecuada dinámica de la investigación y la concentración de las diligencias probatorias. Solo en circunstancias excepcionales y en un grado limitado pueden delegarse ciertas actividades en la policía u otros servicios autorizados. Como norma general, las actividades principales son realizadas por el fiscal. El fiscal de rango superior es notificado inmediatamente de la investigación y las dependencias superiores de la fiscalía controlan la corrección y eficiencia de las actuaciones realizadas, así como la corrección de la supervisión interna como parte de las inspecciones cíclicas.

Capacitación de los empleados del Servicio Penitenciario

91.El desarrollo profesional de los empleados del Servicio Penitenciario incluye actividades de capacitación y talleres sobre cuestiones tales como la lucha contra la xenofobia y las diversas formas de discriminación, como las que se basan en la nacionalidad, la raza, la religión, la discapacidad física y mental, la salud, las adicciones, etc. Además, está disponible un curso de aprendizaje electrónico titulado “Comunicación con un recluso problemático”. La cuestión del tratamiento apropiado de las personas con las características mencionadas se examina en el marco de la capacitación básica. En las clases, los agentes practican su capacidad de tratar con diferentes personas respetando su humanidad, la legalidad y la tolerancia.

92.Un taller de un día de duración, titulado “Comunicación y métodos para resolver situaciones difíciles en el contacto con el recluso”, ayuda a desarrollar, por ejemplo, la capacidad de ajustar el mensaje a la persona a la que está destinado.

93.Una actividad de formación profesional abarca también las normas internacionales para el trato de las personas privadas de libertad. La capacitación tiene, entre otros, el objetivo de destacar las formas en que los agentes deben responder a la radicalización, los actos de terrorismo, la orientación sexual diferente, la violencia doméstica, la diversidad cultural, las diferentes visiones del mundo, la diversidad relacionada con la nacionalidad y otras diferencias. En las clases sobre temas como el “diagnóstico penitenciario”, los “aspectos psicosociales del aislamiento” y la “metodología de las medidas penitenciarias”, los estudiantes aspirantes al rango de oficial de primera del Servicio Penitenciario aprenden a diseñar medidas penitenciarias aplicables a las personas con discapacidad y a los extranjeros.

94.Un programa general para los servicios de salud incluye talleres centrados en el manejo de las personas con discapacidad física y mental y con adicción al alcohol y a las drogas, las personas con VIH/sida, y las que se niegan a comer o se autolesionan. Se plantean cuestiones importantes en relación con la ética y la deontología de la profesión de la enfermería y la medicina, como los derechos de los reclusos hospitalizados y las obligaciones del médico y la enfermera. Estos principios están formulados en el “Manual para la investigación y documentación eficaz de los casos de uso de tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes”.

95.Además, los cursos de desarrollo profesional para los empleados del Servicio Penitenciario incluyen temas como el derecho del recluso a la atención de la salud, que tienen en cuenta las Reglas Penitenciarias Europeas.

96.De conformidad con la Ley de 24 de mayo de 2013 sobre Medidas Coercitivas y Armas de Fuego, el Servicio Penitenciario ya no tiene derecho a utilizar medidas coercitivas como las armas de electrochoque. Los agentes pueden utilizar proyectiles no penetrantes. Del 1 de enero de 2014 al 31 de julio de 2017 no se registró ningún caso de uso de esos proyectiles.

97.El personal sanitario del Servicio Penitenciario recibe capacitación como parte de la formación profesional de los médicos, dentistas, enfermeros y parteras, farmacéuticos y otros profesionales de la salud. La sensibilización de los agentes y del personal sanitario sobre los derechos humanos y su familiarización con los instrumentos del derecho internacional, las sentencias del TEDH y la jurisdicción nacional se realizan en diversos niveles de la enseñanza.

Capacitación de la policía y la Oficina Central de Lucha contra la Corrupción (OCLC)

98.El respeto de la dignidad de toda persona y la prohibición del uso de la tortura y de tratos crueles o degradantes son un componente fijo y regular de la capacitación de los miembros de la policía y de la OCLC. Las Normas de ética profesional de los agentes de policía, introducidas mediante el reglamento del Comandante General de 2003, se siguen utilizando. En 2013 se complementaron con una disposición en virtud de la cual el agente de policía que observe o sospeche cualquier conducta indebida puede notificar ese hecho a los superiores máximos, sin ser sancionado por no respetar la cadena de mando. En 2013, el Comandante General de la Policía resolvió que el agente o empleado de la policía que observe una vulneración (o presunta vulneración) de derechos por otro agente que constituya, por ejemplo, un acto de tortura o un trato cruel o degradante, podrá notificar ese hecho a los superiores máximos o a la Oficina de Asuntos Internos de la KGP, sin ser sancionado por no respetar la línea jerárquica.

99.Además, como parte de la prevención de la violencia en el entorno policial, el personal docente de las academias de policía es apoyado por representantes de la Oficina de Asuntos Internos de la KGP que, durante las clases de formación profesional (básica), ofrecen a cada participante un manual preparado por la Oficina sobre los temas de la responsabilidad por el uso de la violencia durante el servicio y la obligación de combatir esa conducta.

100.Como parte de la formación básica, los agentes de la OCLC reciben una capacitación titulada “Ética profesional de los agentes y protección de los derechos humanos”.

101.En 2016, se empezó a aplicar un documento de orientación y de protección de los derechos humanos titulado: “Líneas principales para las actividades de información y educación sobre la protección de los derechos humanos y las libertades y sobre las estrategias de igualdad de oportunidades de empleo en la policía para el período 2016‑2018”. En estos campos, el funcionario aprende, entre otras cosas, los aspectos prácticos de la protección de los informantes y de la lucha contra la conspiración del silencio en el entorno policial, así como la respuesta eficaz a los casos notificados y presuntos de tortura y otras formas de tratos o penas crueles o degradantes. La cuestión de la tortura se debate en el curso de capacitación organizado por representantes de la policía para la protección de los derechos humanos, titulado “Los derechos humanos en la labor policial”. Las academias de policía tienen una guía de formación especializada titulada “Servir y proteger”, que apoya el proceso de enseñanza centrado en el desarrollo de las actitudes y los comportamientos deseados en los funcionarios. Desde octubre de 2017 se ejecuta también, en todas las unidades de policía, el programa de capacitación titulado “Contra el uso de la tortura”. El sistema de intervención temprana utilizado hasta la fecha está siendo sustituido por los “talleres para superiores proactivos”.

102.En caso de sospecha razonable de tortura policial, se adoptan de inmediato las llamadas “medidas posteriores al incidente”, que se basan en el análisis del suceso, la realización de actividades profilácticas por la administración de una dependencia determinada, la aplicación de las consecuencias personales pertinentes y la puesta en marcha de los talleres de capacitación apropiados.

103.En el marco de la Estrategia de acción para combatir la violación de los derechos humanos por los agentes de policía, se fomenta la intervención activa de los agentes en la prevención de la violación de los derechos mediante la mejora de los procedimientos de selección de candidatos, el proceso de formación y desarrollo profesional, la prevención, y los mecanismos para evaluar el servicio y la supervisión de los superiores. Por iniciativa del Representante del Comandante General de la Policía para la protección de los derechos humanos, se está preparando el compendio de derechos civiles titulado “Qué puede hacer un agente de policía y qué puedo hacer yo”.

104.En el apéndice 10 se describen dos casos relativos al uso de pistolas paralizantes por agentes de policía.

105.La OCLC emplea a un instructor autorizado para entrenar a las personas en el uso de armas de electrochoque. En los diez años de funcionamiento de la OCLC no se ha hecho uso de estas armas.

106.Con respecto al uso de armas de electrochoque por los agentes de policía, cabe señalar que el 12 de agosto de 2013 el Comandante General de la Policía publicó una decisión sobre el programa de un curso especializado para instructores respecto del uso de armas de electrochoque, que fue sustituida por la decisión núm. 352 de la Jefatura Nacional de Policía de 24 de octubre de 2016. Con arreglo a estas decisiones, solo las academias de policía están obligadas a dictar ese curso, en que los agentes de policía mejoran su preparación para la prestación de los primeros auxilios y para el uso seguro y legal, el mantenimiento y la custodia de un arma de ese tipo. Según las normas actuales, los participantes en el curso deben realizar, entre otras cosas, una pasantía de dos años relacionada con el uso de pistolas paralizantes, un curso de instructor en tácticas y técnicas de intervención o un curso de tiro.

107.Sobre la base de las decisiones mencionadas, el programa de capacitación local de profesionales en el uso de armas de electrochoque solo puede ser realizado por instructores acreditados en la utilización de esas armas.

Actividades de capacitación de la Guardia de Fronteras

108.En el período 2015-2016 se dictó seis veces el taller titulado “Identificación de personas pertenecientes a grupos sensibles (víctimas de la trata, personas con trastorno por estrés postraumático, personas con trastornos psíquicos) en el contexto de los procedimientos administrativos”. El objetivo de este taller es mejorar las competencias de los funcionarios y empleados (también del personal de apoyo psicológico) de la Guardia de Fronteras para identificar a las personas pertenecientes a grupos sensibles. Los talleres se centraron en las personas internadas en los centros vigilados para extranjeros, que son vulnerables porque pueden haber sido víctimas de violencia, torturas, violaciones y otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual. Los talleres se celebraron en el Centro de Capacitación Especializada de la Guardia de Fronteras en Lubań. Asistieron a ellos 132 funcionarios.

109.Además, para mejorar las competencias de los funcionarios y el personal de atención de salud de la Guardia de Fronteras en la identificación de las víctimas de la tortura y la violencia, en 2017 se organizó un curso de capacitación especial en cooperación con el ACNUR. Las sesiones posteriores se dedicaron a la detección y documentación de las consecuencias físicas y mentales de la tortura con ayuda del Protocolo de Estambul. Esas actividades de capacitación corren a cargo de uno de los miembros del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT). La capacitación está dirigida a los funcionarios que tramitan las solicitudes de protección internacional o trabajan en los centros vigilados para extranjeros, así como a los médicos de la Guardia de Fronteras.

110.La Guardia de Fronteras se sumó también al proyecto titulado “Observo, Ayudo – Integración y desarrollo de las actividades y procedimientos de la Oficina de Extranjería para la identificación de las personas vulnerables que solicitan protección internacional en el territorio de la República de Polonia”. Este proyecto incluye la preparación de una serie de cursos de formación especializada para los funcionarios, el personal médico y los psicólogos de la Guardia de Fronteras que examinan a los extranjeros en los centros vigilados. La capacitación abarcará la identificación de las víctimas de la tortura y de otros tratos inhumanos o degradantes con ayuda del Protocolo de Estambul.

111.Los funcionarios de la Guardia de Fronteras participan asimismo en actividades de capacitación sobre el uso de medidas coercitivas, como las armas de electrochoque (pistolas paralizantes). Para los próximos años están programados los siguientes cursos:

“Uso de armas de electrochoque – pistolas paralizantes”: 4 ediciones, para 47 funcionarios de la Guardia de Fronteras. Los principales métodos de enseñanza utilizados en el curso son un método de estricta imitación, un método basado estrictamente en tareas, conferencias y clases. El curso consta de 14 lecciones y dura 2 días.

“Técnicas de medidas coercitivas utilizadas por funcionarios de la Guardia de Fronteras”: 4 ediciones, para 77 funcionarios de la Guardia de Fronteras.

112.Estos cursos se dictan también a nivel local como parte del denominado plan mensual para el desarrollo profesional local, que se aplica en cada dependencia de la Guardia de Fronteras.

113.En lo que respecta al personal sanitario que coopera con la Guardia de Fronteras en la atención a los extranjeros internados en centros vigilados, los cursos de capacitación sobre la aplicación del Protocolo de Estambul antes mencionados se organizan en cooperación con el ACNUR; el instructor principal es un representante del CPT.

Médicos

114.Los especialistas en medicina forense preparan informes especializados. Su formación académica dura cinco años y termina con el Examen Estatal de Especialidad. La profesión está regulada por la Ley de la Profesión Médica y Odontológica, de diciembre de 1996 (Gaceta Oficial de 2017, secc. 125). El programa de especialización es preparado y actualizado por un equipo de expertos, teniendo en cuenta los progresos en los conocimientos médicos. La finalidad del programa de especialización forense es que los médicos adquieran cualificaciones especiales que les permitan realizar las siguientes actividades con arreglo a los conocimientos médicos actuales: la preparación de opiniones, la participación en la inspección visual del lugar del suceso, inspecciones locales, reconstrucciones experimentales, inspecciones externas y disección forense en casos de muertes repentinas, preparación de informes de disección y formulación de opiniones sobre las causas de la muerte y sus circunstancias, también después de una exhumación. Los médicos realizan pasantías de especialización en laboratorios de patomorfología, genética, toxicología y ciencias forenses. La emisión de opiniones forenses comprende, por ejemplo, el examen de las víctimas, los heridos, los sospechosos, los acusados y los condenados, la determinación de los nexos causales, la determinación del deterioro de la salud y de la capacidad de trabajo, la determinación de la exposición a una amenaza directa de pérdida de la vida o daño grave a la salud, la evaluación de los efectos de las patologías en la familia y la reconstrucción del mecanismo y las circunstancias de las lesiones, incluida la distinción entre los cambios en las lesiones traumáticas y los cambios en las alteraciones patológicas concomitantes, la evaluación del tiempo transcurrido desde la lesión, así como la inspección y la identificación de las armas del delito, la interpretación de los resultados del ADN y la identificación de trazas biológicas.

115.Además, el programa de especialización en sexología capacita a los médicos en la clasificación, el diagnóstico, el tratamiento y la evaluación de los aspectos jurídicos de la violación, la violencia sexual y la violencia doméstica, así como en la emisión de opiniones de sexología en procedimientos penales y civiles.

116.Algunos programas de especialización y cursos de cualificación para el personal de salud que trabaja con reclusos tienen contenidos relacionados con la prevención y el reconocimiento de la violencia y con la respuesta a esos casos:

Enfermería: atención prolongada, socorro pediátrico, psiquiátrico y médico, atención familiar (enfermeras y parteras), atención ginecológica, obstétrica, neonatal y neurológica.

Enfermería: atención prolongada, atención pediátrica, familiar (enfermeras y parteras) y psiquiátrica.

117.También están disponibles los siguientes programas sobre cuestiones relacionadas con la violencia doméstica:

Una especialización en salud ocupacional (manejo del estrés, de la agresión y del síndrome de agotamiento profesional).

Un curso de cualificación en enfermería de rescate (suicidios, adicciones, patologías sexuales, agresión y exclusión social como problemas sociales en el contexto de la medicina de urgencia).

Respuesta a la cuestión 18 – Prisión preventiva

118.La información sobre los procedimientos obligatorios para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención contra la Tortura proporcionada en el informe anterior sigue siendo válida.

119.Desde entonces se han modificado las siguientes normas relativas a la prisión preventiva:

El artículo 73 del Código de Procedimiento Penal: se especificó que los casos en que el fiscal se reservara el derecho a estar presente durante las conversaciones entre la persona en prisión provisional y su abogado defensor se determinarían exclusivamente en función del interés superior de las actuaciones preparatorias. Lo mismo se estableció con respecto al derecho a controlar la correspondencia entre el sospechoso y su abogado defensor.

El artículo 249 del Código de Procedimiento Penal: se introdujo la obligación de incluir a un abogado nombrado por el tribunal en las audiencias sobre la prórroga de la prisión provisional o el examen de una queja contra la prisión provisional o su prórroga en todos los casos en que un acusado que no tuviera representación legal presentara la solicitud pertinente.

El artículo 249a del Código de Procedimiento Penal: en su primera versión, la disposición estipulaba que el fundamento de la decisión relativa a la prisión provisional o su prórroga solo podía incluir decisiones adoptadas sobre la base de pruebas que se hubieran dado a conocer al acusado y a su abogado de oficio. En 2016, esta disposición se modificó y ahora se acepta una situación en que la base de la decisión sobre la prisión provisional o su prórroga incluya testimonios de testigos que no se hayan comunicado al acusado debido a un temor fundado de que esta información suponga una amenaza para la vida, la salud o la libertad del testigo o sus familiares.

El artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, en que se modificó el párrafo 3 y se añadieron los párrafos 2a y 3a:

El párrafo 2a exige la inclusión en la solicitud de prisión preventiva de pruebas que indiquen una alta probabilidad de que el acusado haya cometido el delito, de circunstancias que indiquen que pueda verse comprometida la realización correcta de las actuaciones o la posibilidad de que el acusado vuelva a cometer un delito grave, y de un fundamento especificado para el uso de esta medida preventiva y la necesidad de su aplicación;

Los párrafos 3 y 3a exigen que se informe al sospechoso de sus derechos al aplicar la prisión preventiva.

El artículo 250 del Código de Procedimiento Penal: se añadió un nuevo párrafo 2b en virtud del cual, cuando exista un temor justificado por la seguridad de la vida, la salud o la libertad de un testigo o de sus familiares, el fiscal deberá presentar las pruebas del testimonio del testigo en un conjunto aparte de documentos adjuntos a la solicitud mencionada en el párrafo 2a, sin ponerlas a disposición del acusado y de su abogado defensor.

El artículo 251, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal: se dispuso que en la justificación del uso de la medida preventiva debería demostrarse la existencia de circunstancias que pusieran en peligro la realización correcta de las actuaciones, o la posibilidad de que el acusado cometiera nuevamente un delito grave en caso de incumplimiento de la medida preventiva, junto con la base para la aplicación de la medida y su necesidad.

El artículo 252, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal: se añadió un plazo para el examen de la denuncia contra la prisión preventiva. De conformidad con esa nueva disposición, las denuncias deben examinarse en un plazo de siete días contados a partir de la fecha en que se transmitieron al tribunal la denuncia y los expedientes necesarios.

El artículo 257, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal: se autorizó la prórroga del plazo para la constitución de la fianza (previa presentación de una solicitud motivada por el acusado o su abogado) cuya aplicación da lugar a la conversión de la prisión preventiva en otra medida coercitiva.

El artículo 260 del Código de Procedimiento Penal: se incluyeron los hospitales psiquiátricos entre los lugares en que se puede internar al acusado para la ejecución de la prisión preventiva.

El artículo 263, párrafo 8, del Código de Procedimiento Penal: se incluyó un modelo recomendado por el Ministro de Justicia de una “carta de derechos” del acusado en caso de prisión preventiva.

El artículo 263, párrafo 4b, del Código de Procedimiento Penal: se dispuso que la prisión provisional no se prorrogará por más de 12 meses, cuando la pena de prisión no exceda de 3 años, ni por más de 2 años, cuando la pena de prisión no exceda de 5 años, a menos que exista un riesgo de estancamiento deliberado del proceso por el acusado.

El artículo 264, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal: la posibilidad de aplicar la prisión preventiva hasta el inicio del procedimiento de ejecución de la medida preventiva mediante la colocación del infractor en una institución segura se limitó a un período de tres meses, con la posibilidad de una única prórroga de un mes en casos especialmente justificados.

El artículo 212 del Código de Ejecución de Penas: se racionalizaron los principios de la detención temporal de los sospechosos que planteen un peligro para la sociedad o una amenaza grave para la seguridad del entorno penitenciario (disposiciones del artículo 88a, párrafos 1 y 2, del CEP).

Se añadió un artículo 214a en el Código de Ejecución de Penas, para disponer que el detenido o recluso a que se refiere el artículo 212a, párrafo 1, sea examinado por la comisión de salud o reciba tratamiento médico en presencia de un funcionario que no sea médico. Una persona detenida temporalmente podrá recibir tratamiento médico de un funcionario que no sea un profesional de la salud.

El artículo 215 del Código de Ejecución de Penas: se modificó el párrafo 1 y se añadió un párrafo 1a. En virtud del párrafo 1a, el detenido tiene derecho a comunicarse con una persona que no sea un abogado o con un asesor jurídico aprobado por el Presidente de la Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que represente al recluso ante este tribunal, sin la presencia de otras personas. De conformidad con el nuevo párrafo 1a, si el detenido es ciudadano de un país extranjero, tiene derecho a ponerse en contacto con la representación diplomática o consular competente, y si es apátrida, tiene derecho a comunicar con el representante competente del Estado en que reside en las condiciones establecidas en ese párrafo.

El artículo 217b del Código de Ejecución de Penas: se añadió un párrafo 1, en virtud del cual la correspondencia del detenido con un abogado o un asesor jurídico no se enviará por conducto de la autoridad a cuya disposición se encuentre el detenido, sino directamente al destinatario, a menos que, en casos especialmente justificados, la mencionada autoridad disponga otra cosa.

El artículo 217c del Código de Ejecución de Penas: antes de la modificación, un recluso no podía utilizar el teléfono ni otros medios de comunicación por cable o inalámbricos. Tras la modificación, rige lo siguiente: Sección 1. La persona sometida a prisión preventiva:

Podrá usar el teléfono, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, de conformidad con las normas especificadas en el Reglamento Orgánico para la aplicación de la prisión preventiva, con el consentimiento de la autoridad interesada;

No podrá utilizar otros medios de comunicación por cable o inalámbricos.

Sección 2. La autoridad a cuya disposición se encuentre (el detenido) dará su consentimiento al uso del teléfono, a menos que exista la preocupación legítima de que sea empleado para:

Obstruir ilegalmente las actuaciones penales;

Cometer un delito, en particular incitar a la comisión de un delito.

Sección 3. Cuando el detenido quede a disposición de varios órganos, se requerirá el consentimiento de cada uno de ellos, a menos que las autoridades dispongan otra cosa.

Sección 4. El detenido tendrá derecho a apelar contra la negativa del tribunal a dar su consentimiento al uso del teléfono. La queja interpuesta contra la orden de un fiscal será examinada por el fiscal de rango superior.

El artículo 221 del Código de Ejecución de Penas: se modificó la recompensa que se puede proporcionar al detenido por un claro cumplimiento del orden interno en el centro de detención y de los principios especificados en el Reglamento Orgánico para la aplicación de la prisión preventiva. La recompensa consiste en la autorización a recibir paquetes de alimentos adicionales, o a recibirlos con más frecuencia, en lugar de recibir un número mayor, o a recibir un paquete de alimentos que supere el peso permitido.

Respuesta a la cuestión 19 – Sistema penitenciario

120.En el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 21 de julio de 2017, no hubo hacinamiento en las cárceles. Al 21 de julio de 2017, la capacidad total de los establecimientos penitenciarios era de 81.531 plazas, 78.983 de ellas en unidades residenciales y 2.548 en hospitales, anexos y celdas para delincuentes peligrosos, enfermerías, hogares para madres solteras y niños y centros de alojamiento temporal. Además, había 602 plazas adicionales. En los establecimientos penitenciarios había 73.732 reclusos, de los cuales 71.938 se encontraban en unidades residenciales, que estaban ocupadas en un 91,1%. Los detalles se consignan en el apéndice 11.

121.Las estadísticas sobre la capacidad del Servicio Penitenciario no están desglosadas por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad.

122.Sin duda, el encarcelamiento es la pena más severa. Sin embargo, las personas condenadas a menos de un año de prisión pueden ser autorizadas a cumplir la pena de una forma menos rigurosa, por ejemplo mediante el sistema de vigilancia electrónica. El 15 de abril de 2016, esta pasó a ser una forma de sentencia privativa de libertad. Desde entonces, 2.735 personas han salido de las cárceles para cumplir su pena de prisión mediante la vigilancia electrónica.

123.Desde 2014 se han introducido las siguientes disposiciones que reducen el número de reclusos:

El artículo 48a del Código de Ejecución de Penas, que permite suspender en cualquier momento la ejecución de una pena privativa de libertad sustitutiva (ordenada porque el condenado no aceptó realizar los trabajos de utilidad social en que se conmutó una multa en virtud del artículo 45 del Código de Ejecución de Penas), si el reo declara por escrito que realizará los trabajos de utilidad social y se someterá a los rigores que conlleven. La suspensión continuará hasta la finalización de los trabajos de utilidad social o el pago de la suma de dinero restante de la multa.

El artículo 65a del Código de Ejecución de Penas, que permite suspender en cualquier momento una pena privativa de libertad sustitutiva, si el reo declara por escrito que cumplirá una pena de prisión y se someterá a los rigores que conlleve, de los que se había sustraído.

El artículo 75a del Código Penal, que permite ordenar la ejecución de la pena de restricción de la libertad, en lugar de la ejecución de la pena de privación de libertad (si se cumplen los objetivos de la pena) para la persona condenada a privación de libertad con suspensión condicional de su ejecución que en el período de libertad condicional infrinja en forma flagrante el ordenamiento jurídico, o se sustraiga del pago de multas, de la supervisión, o de la ejecución de las obligaciones o los medios penales, las medidas compensatorias o el decomiso de bienes impuestos.

El artículo 37a del Código Penal, que permite imponer una multa o una pena de restricción de libertad cuando la ley prevea una pena de privación de libertad no superior a ocho años. El predecesor de esta disposición era el derogado artículo 58, párrafo 3, del Código Penal, que concedía la misma autorización en relación con los delitos sujetos a una pena de privación de libertad no superior a 5 años.

El artículo 37b del Código Penal, que permite dictar al mismo tiempo (en el caso de un delito punible con pena privativa de libertad) la pena de privación y de restricción de la libertad (la pena de privación de libertad por períodos de no más de tres meses y, si la pena máxima prevista es de por lo menos diez años, por períodos de no más de seis meses). La pena de restricción de la libertad se impone por períodos de hasta dos años.

El sistema de vigilancia electrónica se reformó dos veces.

124.Además, la Fiscalía presta especial atención a que los períodos de detención temporal y la duración de cada procedimiento preparatorio sean lo más breves posible. Para ello, la Fiscalía Nacional realiza un seguimiento constante de los casos en que el período de encarcelamiento temporal dura más de un año. Esto permite controlar la eficiencia de las actuaciones. El 7 de noviembre de 2013, el Fiscal General publicó las Directrices sobre los procedimientos muy complejos, en que estableció los principios de una ejecución eficiente de las actuaciones preparatorias. Con estas directrices se pretendía eliminar las irregularidades, consistentes en la prolongación injustificada de las actuaciones y los períodos de detención temporal. Cabe indicar asimismo que la fiscalía regional realiza un seguimiento de los casos en que el período de detención temporal supera los nueve meses. La Fiscalía Nacional es mantenida al tanto de los procedimientos en que la detención temporal supera un año.

125.Las estadísticas sobre las medidas preventivas figuran en el apéndice 12.

Respuesta a la cuestión 20 – Privación de libertad de personas pertenecientes a grupos vulnerables

126.Para aplicar las recomendaciones relativas a los niños internados en centros de aislamiento legal de la policía, teniendo en cuenta los derechos y las libertades que asisten a este grupo particular de personas, en 2017 se modificó el Reglamento del Ministro del Interior de 4 de junio de 2012 sobre los locales destinados a personas retenidas o entregadas para la desintoxicación, los centros de transición, los centros de transición temporales y los lugares de detención de menores de la policía, la normativa sobre la estancia en esos locales, centros y lugares, y la forma de tratar la grabación de imágenes en ellos para facilitar el contacto inmediato con un progenitor, tutor o defensor.

127.La policía ha adoptado también medidas con vistas a ajustar gradualmente las celdas destinadas a las personas que han sido detenidas o se han entregado para su desintoxicación, de modo que haya por lo menos una en cada cuartel de la policía que cumpla las condiciones técnicas para el funcionamiento autónomo de las personas con discapacidad motora o en silla de ruedas. Actualmente existen en Polonia 14 celdas adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad motora, incluidas las que se trasladan en silla de ruedas, en 12 cuarteles de la policía.

128.En la actualidad no existen las denominadas celdas de aislamiento en los centros de detención de la policía.

129.En el caso de los niños condenados, la prioridad es colocarlos en centros de rehabilitación, con escolarización obligatoria para los menores de 18 años, a fin de que puedan reintegrarse a una vida social productiva cuando sean puestos en libertad.

130.Los niños condenados son los únicos obligados a cumplir la condena de privación de libertad en el sistema de impacto programado. Las disposiciones dan también prioridad a su educación, si no han terminado la escuela primaria o no tienen una profesión.

131.Las mujeres cumplen sus penas de prisión separadas de los hombres. El principio es que una mujer condenada cumpla su pena en un centro penitenciario de régimen semiabierto, a menos que el grado de privación de libertad o consideraciones de seguridad indiquen la necesidad de que la cumpla en un centro penitenciario de otro tipo.

132.Las reclusas embarazadas y con hijos constituyen un grupo especial y gozan de beneficios tales como el derecho a paseos más largos y la posibilidad de comprar más productos alimenticios (que los prescritos); en el caso de algunas mujeres, no se aplican sanciones disciplinarias (la pena en forma de reclusión en una celda de aislamiento o la privación de la posibilidad de recibir paquetes de alimentos y de adquirir productos alimenticios).

133.La mujer embarazada condenada puede decidir criar al hijo en la Casa de la Madre y el Niño de la prisión, confiar la custodia al padre, al Hogar de Niños del Estado o a una familia de acogida, o darlo en adopción. La madre toma su decisión por escrito cuando nace el niño.

134.El hijo puede permanecer con la madre hasta la edad de 3 años, a menos que por razones educativas o de salud, confirmadas por la opinión de un médico o un psicólogo, sea necesario separarlo de su madre. Hay dos Casas de la Madre y el Niño (en Grudziądz y Krzywaniec) en el sistema penitenciario de Polonia.

135.Disposiciones especiales regulan las condiciones de los reclusos con necesidades especiales, a fin de garantizar la diferenciación. Esas disposiciones cumplen lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el sentido de que consideran personas con discapacidad a aquellas que no pueden llevar con independencia (parcial o total) una vida individual y social normal como resultado de una discapacidad congénita o adquirida de carácter físico o mental. La detención de las personas con discapacidad debería conducir a su integración social y a una vida más independiente. En particular, se incluyó lo siguiente:

La sensibilización de los reclusos sobre el trato correcto de las personas con discapacidad, el respeto de sus necesidades especiales y su aceptación.

La adopción de medidas para reducir los prejuicios y estereotipos respecto de las personas con discapacidad.

Su incorporación activa en los programas de rehabilitación y las clases educativas y culturales disponibles para todos los condenados.

Sus oportunidades de empleo y formación profesional y la facilitación de su participación en las clases de deportes, teniendo en cuenta las indicaciones médicas sobre su estado de salud.

La organización de terapias ocupacionales para las personas con discapacidad, si es posible.

El apoyo a la identidad lingüística de las personas sordas mediante el ofrecimiento de la posibilidad de aprender la lengua de señas.

La organización de cursos de formación profesional para los reclusos que son tutores de personas con discapacidad.

La cooperación con instituciones y ONG que desarrollan actividades destinadas a ayudar a personas con discapacidad.

136.En 2016 había 22 unidades terapéuticas para personas con trastornos mentales no psicóticos o personas con discapacidad mental en las cárceles y los centros de detención.

137.Con respecto a la política actual sobre la reclusión en régimen de aislamiento y el uso de medidas coercitivas contra los reclusos, puede imponerse una sanción disciplinaria de reclusión en régimen de aislamiento a un recluso que haya cometido una violación grave contra el orden y la disciplina en la prisión. Por lo general, se trata de comportamientos agresivos contra otros reclusos o los superiores y de violaciones repetidas, sin que ayuden otras influencias reformadoras. La sanción de reclusión en régimen de aislamiento se utiliza raramente y solo en casos de violaciones de particular gravedad.

138.Para imponer esta pena se necesita la opinión de un médico (psicólogo).

139.Durante la ejecución de una sanción, los funcionarios de prisiones y los empleados controlan la capacidad de la persona condenada de cumplir esa sanción. Una práctica común es la suspensión de la sanción por un período de hasta tres meses, así como la exoneración de una parte de la sanción, si se ha logrado el efecto educativo deseado, es decir, si el recluso entiende las consecuencias de la repetición de los mismos delitos. En la mayoría de los casos, la sanción es de 14 días de prisión, por lo que es de corta duración. De conformidad con el artículo 146, párrafo 2, del Código de Ejecución de Penas, la reimposición de una sanción disciplinaria no puede constituir una prórroga directa de la misma sanción, a menos que el período total impuesto no supere el límite de esa sanción. La decisión de imponer una sanción disciplinaria se emite por escrito y se anuncia al condenado (art. 144, párr. 4, del CEP). Si el recluso presenta una queja por la imposición de la sanción (el recluso debe ser informado de ese derecho por el alcaide o por una persona por él autorizada), las autoridades de supervisión penitenciaria examinarán la validez de esa decisión.

140.De conformidad con la Ley de 24 de mayo de 2013 que regula el uso de medidas coercitivas y de armas de fuego contra mujeres en estado visible de embarazo y contra personas que no parezcan tener más de 13 años o que tengan discapacidad motora, los funcionarios penitenciarios solo pueden utilizar la fuerza física en forma de técnicas incapacitantes.

141.Con respecto a la ejecución de registros personales, la última modificación de los reglamentos aclaró la forma en que se pueden llevar a cabo. Las normas existentes eran de carácter general y estaban incluidas en las disposiciones del Código de Ejecución de Penas (art. 116, párr. 3). La Ordenanza del Ministro de Justicia de 17 de octubre de 2016 sobre las medidas de protección de las dependencias orgánicas del Servicio Penitenciario introdujo normas precisas.

142.También se introdujeron cambios en el Código de Ejecución de Penas respecto de los reclusos que plantean una amenaza social grave o una amenaza grave para la seguridad del personal penitenciario. La reglamentación anterior exigía, entre otras cosas, que los reclusos se sometieran a inspecciones personales después de cada salida y regreso a la celda (art. 88b, párr. 1, del CEP). Ahora, la comisión penitenciaria puede considerar que no es necesario aplicar todas las condiciones específicas establecidas para esta categoría de reclusos (por ejemplo, la inspección personal después de cada salida y regreso a la celda) y puede suspender el uso de una o varias de ellas (art. 88b, párr. 2, del CEP).

Respuesta a la cuestión 21 – Violencia entre los reclusos

143.En las cárceles y centros de detención, donde están recluidas actualmente unas 74.000 personas, hay casos de violencia y agresión entre los reclusos. El Servicio Penitenciario no permanece indiferente ante esta situación, sobre todo porque el alto nivel de agresión en las relaciones entre los reclusos repercute negativamente en el proceso de rehabilitación social. Las cifras relativas a los incidentes violentos entre los reclusos en 2014-2016 son las siguientes:

2014

2015

2016

Hasta el 30 de junio de 2017

Violación

1

0

1

1

Malos tratos

31

26

34

15

Peleas y palizas

875

987

1 009

546

144.Cada uno de estos incidentes está siendo investigado por el Servicio Penitenciario. Desde el descubrimiento de cada caso, se ha preparado un informe sobre las circunstancias y la evolución del suceso, las acciones emprendidas después de los hechos, y sus causas. También se procura abordar las irregularidades para evitar este tipo de incidentes en el futuro.

145.En el apéndice 13 se presenta una recopilación de datos extraídos de las quejas de los reclusos sobre el trato recibido.

146.Las normas introducidas en 2016 regulan la función y las responsabilidades reglamentarias de los funcionarios en relación con los casos denunciados de violencia entre los reclusos. Los procedimientos para prevenir la agresión comprenden, entre otros, el reconocimiento de los síntomas que indican la predisposición a cometer actos de violencia o a ser víctima de ellos y, cuando se detecten esos síntomas, la formulación de nuevas recomendaciones, la instrucción de los reclusos con respecto a las situaciones peligrosas y las formas de responder a esas situaciones, las consecuencias disciplinarias y penales de la participación en hechos delictivos, el impacto de los comportamientos negativos en la evaluación de los avances realizados en el proceso de rehabilitación social del reo, y el seguimiento de los progresos en las opiniones sobre el reo que se presentan a los órganos competentes. En la práctica, en el caso de los autores de actos de violencia, después de su determinación y notificación se imponen sanciones disciplinarias, y luego se adoptan medidas de rehabilitación para corregir los comportamientos agresivos mediante la participación en programas grupales de prevención de la agresión y la violencia y de rehabilitación, y mediante el trabajo individual con un educador y un psicólogo en relación con los déficits a ese respecto.

147.Como parte de la formación del personal penitenciario, desde 2011 se organizan talleres sobre la metodología de prevención de los sucesos que pueden ocurrir en las cárceles. Las clases están dirigidas a los educadores que no tienen más de cinco años de servicio en el departamento penitenciario.

Respuesta a la cuestión 22 – Muertes en prisión

148.En 2014-2017, las dependencias de la fiscalía llevaron a cabo las actuaciones preparatorias relativas a 93 casos de muerte en prisión. En 56 casos, la muerte fue causada por enfermedad, mientras que en 36 casos fue un suicidio. Un recluso murió a manos de otro recluso, que fue acusado de asesinato con arreglo al artículo 148, párrafo 3, del Código Penal. Todas las personas fallecidas eran ciudadanos polacos y una era una mujer (la causa atribuida a la muerte de la mujer fue insuficiencia cardiopulmonar y miocarditis aguda). El desglose por edades de las personas fallecidas es el siguiente:

4 personas de 20 a 30 años de edad;

44 personas de 30 a 50 años de edad;

41 personas de 50 a 70 años de edad;

4 personas de más de 70 años de edad.

149.Las siguientes son las estadísticas sobre las muertes en prisión proporcionadas por el Servicio Penitenciario:

Causa de defunción

2014

2015

2016

Hasta el 30 de junio de 2017

Total

107

105

123

68

En un establecimiento terapéutico fuera de la cárcel o el centro de detención

27

28

31

Muertes por causas naturales

75

79

93

Muertes por autolesión

26

23

24

Otras causas

6

3

6

150.El Servicio Penitenciario no desglosa los datos sobre las muertes de reclusos según el lugar de detención, el sexo, la edad, el origen étnico o la nacionalidad, ni reúne datos que muestren las indemnizaciones concedidas a los familiares de esas personas.

Respuesta a la cuestión 23 – Denuncias e investigaciones relacionadas con la tortura

Servicio Penitenciario

151.El Servicio Penitenciario reúne datos sobre el número de denuncias presentadas por los propios reclusos, o presentadas en casos que los conciernen, y sobre los métodos de tramitación de esas denuncias por sus órganos particulares. Además, se recopilan datos cuantitativos sobre los cargos contenidos en las denuncias y los métodos aplicados para examinarlos. No se procesan datos sobre el sexo, la edad, el origen racial o étnico y los lugares de detención de las personas que presentan denuncias de comportamientos indebidos por parte de funcionarios del Servicio Penitenciario.

152.En el período examinado no hubo denuncias de uso de la tortura, pero sí las hubo de trato indebido por funcionarios o empleados del Servicio Penitenciario. En el apéndice 14 se presentan datos estadísticos sobre las denuncias de trato inapropiado en los establecimientos penitenciarios y los locales de custodia.

Policía

153.Las denuncias examinadas por las oficinas/departamentos de control se clasifican según la lista de categorías de denuncia aplicada por la policía desde 2009, en que la primera categoría comprende los tratos inhumanos o degradantes. Esta categoría abarca también las denuncias relativas al uso de métodos físicos prohibidos (violencia física), el empleo de medidas coercitivas, de violencia psicológica (intimidación) o de testimonios, explicaciones, informaciones o declaraciones obtenidos por coacción, el acoso y la violación, las condiciones en las celdas normales o para reclusos ebrios, los centros de emergencia para jóvenes y los locales de custodia, y la discriminación y otros tratos inhumanos o degradantes. Los datos estadísticos reunidos no ofrecen la posibilidad de especificar la categoría de los cargos, ya que su alcance temático es amplio e incluye todos los casos de uso de métodos físicos prohibidos por la policía, en particular de violencia física y de testimonios, explicaciones, informaciones o declaraciones obtenidos por coacción.

154.Las cuestiones relativas a las acusaciones por malos tratos de la primera categoría y de la segunda categoría, violación del derecho a la libertad, incluida en la lista de denuncias, son supervisadas constantemente por los departamentos de la policía que tramitan las denuncias. El Defensor de los Derechos Humanos también se ocupa de estas cuestiones.

155.El 1 de agosto de 2014 entró en vigor la decisión núm. 95 del Ministro del Interior, de 10 de julio de 2014, sobre la introducción de “Directrices respecto de los principios y los modos de transmisión de la información sobrelas denuncias y otros asuntos por parte de la policía y la Guardia de Fronteras a la Defensoría de los Derechos Humanos y al Ministerio del Interior”, para su uso por la policía y la Guardia de Fronteras. Con arreglo al Procedimiento de transmisión de información sobre las denuncias y otros asuntos por la policía al Defensor de los Derechos Humanos,aprobado por el Comandante General de la Policía, el Departamento de Control de la Jefatura Nacional de Policía (KGP) transmite información sobre las denuncias repetidas de las categorías 1 y 2 y sobre otros asuntos a la Defensoría de los Derechos Humanos y al Ministerio del Interior.

156.El Departamento de Control de la KGP reúne para cada año (en el primer trimestre del año siguiente) los datos estadísticos utilizados para preparar los informes, que contienen también información sobre las acusaciones referentes a mujeres y niños. En el cuadro que sigue figura información sobre el número de cargos presentados por los apelantes. Sin embargo, el número de cargos indicado no representa el número de denuncias, ya que las denuncias presentadas pueden incluir más de un cargo.

Número de cargos incluidos en las denuncias de la primera categoría, “Tratos inhumanos o degradantes”, tramitadas por la policía

Año

Total

Cargos referentes a mujeres

Cargos referentes a niños

2014

1 214

300

23

2015

1 407

322

30

2016

1 048

293

21

157.De los datos de la Oficina de Asuntos Internos de la KGP puede sacarse una conclusión con respecto a las notificaciones de uso de la violencia por agentes de policía en servicio. Las investigaciones realizadas con la participación de funcionarios de la Oficina de Asuntos Internos de la KGP en el período 2014-2016 dieron las siguientes cifras:

Datos de la Oficina de Asuntos Internos de la KGP

2014

2015

2016

Agentes de policía sospechosos

45

34

38

Cargos presentados

58

70

53

Agentes de policía acusados

35

29

25

Fiscalía

158.La Fiscalía Nacional vigila los casos de delitos tipificados en los artículos 246 y 247 del Código Penal y de delitos relacionados con la privación de la vida cometidos por agentes en el desempeño o en relación con el desempeño de sus funciones. Como parte de la supervisión, las fiscalías regionales transmiten información sobre esos casos de manera continua a partir del inicio de la investigación. Esta categoría incluye no solo los delitos tipificados en los artículos 246 y 247 del Código Penal, sino también los tipificados en el artículo 231, párrafo 1, del mismo Código, junto con otros artículos de este, por ejemplo, el 156, párrafos 1 y 2. Los datos estadísticos figuran en el apéndice 15.

Guardia de Fronteras

159.En el apéndice 16 se describen las denuncias de extranjeros por “torturas u otros tratos inhumanos o degradantes” registradas en la Guardia de Fronteras en el período 2014‑2017.

Fallos de los tribunales

160.En el apéndice 17 se presentan las estadísticas relativas a las sentencias dictadas por los delitos tipificados en los artículos 246 y 247 del Código Penal.

Respuesta a la cuestión 24 – Investigación de los actos de tortura

161.Polonia aplica un eficaz mecanismo de examen de las denuncias de las personas privadas de libertad. Este mecanismo está garantizado por la Constitución en su artículo 63. Es la norma más universal para los procedimientos de denuncia.

162.Según las disposiciones del Código de Ejecución de Penas, los condenados pueden presentar solicitudes, denuncias y peticiones a los órganos encargados de ejecutar las decisiones (todas las instituciones que se rigen por el Código de Ejecución de Penas, respecto de las sanciones, medidas punitivas y medidas preventivas que den lugar a la privación de libertad, independientemente del modo de acción y de la naturaleza de la autoridad a la que se aplique la denuncia). Estas disposiciones establecen un procedimiento más detallado para las denuncias, peticiones y solicitudes relacionadas con la situación jurídica de las personas recluidas en centros penitenciarios y locales de custodia, así como una serie de restricciones que comprenden la privación de la libertad personal – artículo 102, párrafo 10, del CEP, y Reglamento del Ministro de Justicia de 13 de agosto de 2003 sobre los métodos de tramitación de las solicitudes, denuncias y peticiones de las personas recluidas en establecimientos penitenciarios y locales de custodia, publicado en virtud de la autorización contenida en el artículo 249, párrafo 3, apartado 3, del CEP.

163.Cada fiscalía regional y de distrito tiene un coordinador encargado de los delitos cometidos por agentes de policía, que supervisa y vigila esos casos. Como parte de ese seguimiento, las fiscalías regionales tienen la obligación de informar sobre las actuaciones de manera continua a partir del inicio de las investigaciones. Esa información contiene datos sobre la unidad encargada, los números de referencia y el objeto de la causa, una breve descripción de los hechos, y la clasificación jurídica. También se efectúan exámenes periódicos de los expedientes, cada seis meses, para verificar la corrección de las actuaciones realizadas y la justificación de las decisiones tomadas. Las fiscalías tienen asimismo la obligación de enviar notas oficiales que documenten esos exámenes de los expedientes, junto con las conclusiones sacadas, antes del 15 de febrero y del 15 de agosto de cada año.

164.Las personas en prisión preventiva tienen derecho a presentar quejas por las condiciones de detención, y también pueden solicitar un cambio o la revocación de la medida preventiva en todas las etapas del procedimiento. Si la persona detenida declara que las condiciones de detención ponen en peligro su salud o que la atención médica prestada es inadecuada, o que el personal de los locales de custodia o un recluso se comportan indebidamente, el fiscal debe examinar esas circunstancias y, si se confirman, puede solicitar al Director General del Servicio Penitenciario el permiso para trasladar a la persona a otro establecimiento penitenciario, informarlo de las violaciones comprobadas o adoptar otras medidas, según las circunstancias del caso. Si existe la sospecha de que se ha cometido el delito tipificado en el artículo 247 del Código Penal, el fiscal inicia las actuaciones preparatorias. Es importante señalar que la correspondencia de las personas en prisión provisional con su abogado defensor, los tribunales, el Defensor de los Derechos Humanos u otras personas no debe ser censurada por el fiscal.

Respuesta a la cuestión 25 – Cárceles secretas de la CIA

165.La Fiscalía Regional de Cracovia lleva a cabo la investigación del caso núm. PR II Ds 16.2016, relativo al abuso de poder por parte de los funcionarios públicos de distintas ciudades de la República de Polonia que en el período 2001-2005, después del 11 de septiembre de 2001, permitieron el establecimiento en Polonia de lugares de detención en que se recluía a las personas sospechosas de actividades terroristas, es decir de los actos previstos en los artículos 231, párrafo 1, y 189, párrafo 2, del Código Penal, en relación con el artículo 11, párrafo 2, del mismo Código, por más de siete días, en contravención de esa y otras disposiciones jurídicas. Actualmente se están realizando actividades reservadas, cuyo contenido no se puede dar a conocer, por ejemplo audiencias de testigos respecto de circunstancias amparadas por el secreto. La negativa definitiva de la parte estadounidense a prestar asistencia jurídica ha limitado considerablemente la posibilidad de obtener pruebas. Esto se relaciona no solo con los procedimientos de oficio, sino también con el amplio alcance del derecho de aportar pruebas. Las solicitudes de asistencia jurídica internacional dirigidas a las autoridades competentes de Rumania, los Emiratos Árabes Unidos y Gran Bretaña han sido denegadas.

166.Es importante que los abogados de las víctimas tengan acceso a todas las pruebas no clasificadas, así como a la documentación reunida en la Oficina Confidencial de la Fiscalía Regional en Cracovia. Por lo tanto, los abogados de las víctimas tienen pleno conocimiento de las actuaciones realizadas y pueden participar activamente en las actividades.

Respuesta a la cuestión 26 – Indemnizaciones

167.En Polonia, el Fiscal General sigue siendo la institución autorizada a representar al Tesoro Público ante los tribunales. Desde 2014 hasta la fecha, el Fiscal General ha recibido alrededor de 14.000 nuevos asuntos civiles, en algunos de los cuales la responsabilidad del Tesoro Público está vinculada a actividades de la judicatura. La Fiscalía General no ha informado de ningún fallo judicial en que se haya ordenado una indemnización o compensación por el Tesoro Público en relación con un agravio previsto en el artículo 246 del Código Penal (coacción para obtener una confesión por un funcionario público) o el artículo 247 de dicho Código (tortura de una persona privada de libertad).

168.En el apéndice 18 figuran las estadísticas sobre las indemnizaciones y compensaciones concedidas por sentencias o detenciones temporales injustas, y en el apéndice 19, las estadísticas sobre las indemnizaciones otorgadas a las víctimas de algunos delitos.

Respuesta a la cuestión 27 – Pruebas y testimonios obtenidos bajo tortura

169.No existen estadísticas sobre casos en que los cargos se hayan desestimado debido a que las pruebas o testimonios se obtuvieron mediante tortura o trato indebido.

Respuesta a la cuestión 28 – Aborto

Condiciones para la práctica del aborto

170.Las condiciones se establecen en la Ley de 7 de enero de 1993 sobre Planificación de la Familia, Protección del Feto Humano y Condiciones de Admisibilidad del Aborto, en adelante, la “LPF”. Las circunstancias mencionadas en el artículo 4a, párrafo 1, apartados 1 y 2, de esta Ley son determinadas por un médico diferente del que practica el aborto, a menos que el embarazo represente una amenaza directa para la vida de la mujer. La circunstancia mencionada en el artículo 4a, párrafo 1, apartado 3, de la LPF es determinada por el fiscal. Para practicar el aborto se requiere el consentimiento por escrito de la mujer.

171.En su artículo 4b, la LPF dispone que “las personas cubiertas por el seguro social y las personas autorizadas a recibir atención médica gratuita en virtud de otras disposiciones, tendrán derecho al aborto gratuito en una institución médica”. La lista de servicios garantizados en relación con el aborto se especifica en el apéndice 1 del Reglamento del Ministro de Salud de 22 de noviembre de 2013 sobre los servicios garantizados con respecto a las altas hospitalarias (Gaceta Oficial de 2016, secc. 694, versión enmendada).

172.En el Reglamento del Ministro de Salud y Atención Social de 22 de enero de 1997 sobre la cualificación profesional de los médicos que da derecho a practicar abortos y a determinar si el embarazo supone una amenaza para la vida o la salud de la mujer o indica una alta probabilidad de discapacidad grave e irreversible del feto o de una enfermedad incurable que ponga en peligro su vida (Gaceta Oficial, secc. 49), se especificó que el aborto puede ser practicado por un médico con especialización de primer grado en obstetricia y ginecología o con el título de especialista en obstetricia y ginecología. Además, la existencia de circunstancias que indiquen que el embarazo constituye un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada debe ser determinada por un médico con título de especialista en el campo de la medicina al que corresponda el tipo de enfermedad de la mujer embarazada.

Uso de la cláusula de objeción de conciencia

173.De conformidad con el artículo 39 de la Ley de la Profesión Médica y Odontológica de 5 de diciembre de 1996 (Gaceta Oficial de 2017, secc. 125, versión enmendada), un médico puede negarse a proporcionar tratamiento médico si este es contrario a sus creencias, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 30. El médico está obligado a justificar este hecho y a consignarlo en la documentación médica. El médico que ejerza su profesión sobre la base de una relación de empleo o de servicio tiene además la obligación de presentar una notificación certificada por escrito a su superior. Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de 15 de abril de 2011 sobre la Actividad Médica, las entidades que practican esa actividad deben publicar información sobre los tipos de servicios de atención de salud que prestan, y su alcance. A petición del paciente, esas entidades proporcionan, además, información más detallada sobre los servicios de atención de salud prestados, en particular sobre los métodos de diagnóstico o terapéuticos utilizados y la calidad y seguridad de estos métodos.

174.La cuestión del uso de la cláusula de objeción de conciencia fue objeto de la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2015 en la causa K 12/14, en que, tras haber examinado la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley de la Profesión Médica y Odontológica, el Tribunal declaró que, a la luz de la Constitución de la República de Polonia y de los instrumentos jurídicos internacionales, la objeción de conciencia debía considerarse como derecho primario en lo que respecta a sus restricciones. El artículo 39 de dicha Ley no crea la prerrogativa del médico, porque la libertad de conciencia es el valor primordial, que solo es confirmado por el derecho constitucional y las normas internacionales. La libertad de conciencia —incluida la objeción de conciencia— debe respetarse independientemente de la existencia de su confirmación legal. Por lo tanto, el legislador no puede crear libremente o abolir la “prerrogativa”, sino que debe respetar las condiciones constitucionales para la restricción de la libertad y los derechos humanos y del ciudadano.

175.Un recurso efectivo, entre otros, para las mujeres a las que se ha denegado el aborto es el derecho del paciente a oponerse a la opinión o decisión del médico. La objeción se recurre ante la Junta Médica, adscrita a la Defensoría de los Derechos del Paciente mencionada en el artículo 31, párrafo 1, de la Ley de los Derechos del Paciente (LDP). La disposición del artículo 31, párrafo 5, de esta Ley otorga a la mencionada Junta el derecho a dictar una resolución en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la objeción por el paciente.

176.Debe destacarse que el mecanismo de la objeción en su forma actual funciona sin perjuicio de la naturaleza y las condiciones específicas de las cuestiones relacionadas con el aborto. En el período comprendido entre 2014 y el 31 de julio de 2017, la Oficina de Derechos del Paciente recibió tres objeciones contra decisiones de médicos relacionadas con las circunstancias a que se hace referencia en el artículo 4a, párrafo 1, apartados 1 y 2, de la LPF (Ley sobre Planificación de la Familia, Protección del Feto Humano y Condiciones de Admisibilidad del Aborto, aprobada el 7 de enero de 1993). En los tres casos, la Junta Médica consideró que las objeciones eran infundadas.

177.Además del derecho a presentar una objeción, una mujer embarazada a la que se deniegue el acceso a un servicio reconocido, tiene la posibilidad de plantear esta cuestión al Defensor de los Derechos del Paciente, quien, si la información comunicada indica al menos la plausibilidad de una violación de los derechos del paciente, puede iniciar una investigación preliminar del caso. Todos los pacientes pueden ponerse en contacto con la Oficina de Derechos del Paciente a través de la línea telefónica gratuita nacional con el número 800-190-590. Los empleados que atienden las llamadas proporcionan continuamente información sobre los derechos reconocidos, sobre qué hacer en cada caso particular y sobre las medidas jurídicas a las que tiene derecho la persona. La línea funciona de lunes a viernes entre las 9.00 y las 21.00 horas. De 2014 al 31 de julio de 2017, el Defensor de los Derechos del Paciente llevó a cabo 16 investigaciones preliminares, iniciadas sobre la base de los artículos 50 a 53 de la LDP. En ocho investigaciones se confirmó la violación de los derechos del paciente. Sin embargo, ninguno de estos procedimientos se refería al acceso al aborto legal por la razón mencionada en el artículo 4a, párrafo 1, apartado 3, de la LPF, a saber, una sospecha razonable de que el embarazo fuera consecuencia de un acto ilegal.

Respuesta a las cuestiones 29 y 30 – Lucha contra la discriminación

178.La realización de investigaciones y sondeos en los casos de delitos contra personas pertenecientes a “grupos vulnerables” no difiere de las normas generales en lo que respecta al tiempo y la forma de reacción del ministerio público y del poder judicial. Esos casos se tratan con la misma firmeza que las otras categorías de delitos.

179.Todos los delitos de odio motivados por diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas (independientemente de los factores relativos a la raza, el origen, la orientación sexual, la edad o la discapacidad de la parte agraviada) son motivo de particular preocupación para el ministerio público y la policía. A fin de aumentar la eficacia de las investigaciones y de la protección de los derechos del agraviado, el 26 de febrero de 2014 el Fiscal General publicó las Directrices sobre la respuesta a los delitos de odio y su enjuiciamient o.

180.En el Código Penal figura una lista de delitos cometidos por motivos racistas y xenófobos que han sido objeto de especial atención por el Director Jefe de Policía desde 2013. Las unidades locales de policía de todo el país recibieron instrucciones de seguir de cerca la situación y de reaccionar con decisión ante cualquier síntoma de delitos de odio. Para entender plenamente la escala y el alcance de este problema, la información reunida a nivel local se carga en la base de datos central y se analiza a fin de planificar y ejecutar una respuesta coordinada y abordar el problema de manera racional. La información se da a conocer a la policía, a otros órganos y ministerios del Gobierno y a las ONG.

181.Por iniciativa de la Oficina Penal de la Jefatura Nacional de Policía, desde 2014 se ha nombrado a funcionarios coordinadores para combatir este tipo de delito en todos los cuarteles de policía provinciales y metropolitanos y en la Jefatura Nacional. Estos funcionarios intercambian información y experiencias sobre los delitos de odio y las transmiten mensualmente a la Oficina Penal de la Jefatura Nacional de Policía. Los datos se analizan. Dos veces al año, la Jefatura de Policía organiza reuniones oficiales sobre estos problemas en que participan los coordinadores y representantes de los Ministerios del Interior y Gobernación y de Justicia, de la Fiscalía Nacional, de la Defensoría de los Derechos del Paciente, del Organismo de Seguridad Interna y de las organizaciones sociales que se ocupan de los problemas de la protección de los derechos humanos y la discriminación. Desde 2015 la Oficina Penal de la Jefatura Nacional de Policía organiza ciclos de capacitación en que participa el Ministerio del Interior y Gobernación. Estos talleres se titulan “Lucha contra los delitos por motivos racistas y xenófobos” y están dirigidos a los agentes de las células de investigación de los servicios de policía criminal que intervienen en esos casos. El programa de capacitación está orientado hacia los aspectos jurídicos de la lucha contra los delitos motivados por prejuicios, incluidos los que se cometen a través de Internet. El examen de las normas internacionales y constitucionales relativas al discurso de odio y a la libertad de expresión es un elemento importante de las actividades de capacitación. En estos cursos participan también funcionarios del Organismo de Seguridad Interna, la Guardia de Fronteras de Polonia y la Gendarmería Militar.

182.El mecanismo del Ministerio de Justicia para recopilar estadísticas sobre los delitos de odio se ha mejorado. Los cambios tienen por objeto combatir y vigilar de manera aún más eficaz este tipo de delitos, y consisten en considerar la motivación del autor en las estadísticas del poder judicial. Antes, las estadísticas reunidas por el Ministerio de Justicia se basaban en los criterios adoptados en el Código Penal, por lo que el Ministerio disponía de datos sobre las sentencias con arreglo a los distintos artículos y de información sobre las penas y medidas punitivas impuestas, la cantidad de acciones realizadas, etc. El 1 de julio de 2015 se introdujo una modificación en la ficha estadística electrónica (la MS S28, sobre la acusación y la decisión definitiva y jurídicamente vinculante), que obliga a los tribunales a introducir los datos sobre la motivación del autor del delito en la columna 4 (relativa a los delitos de odio). Si no se rellena esta columna no es posible pasar a las siguientes, cerrar la ficha y enviarla. El catálogo de motivos de los delitos también se ha ampliado con las siguientes categorías: sexo, discapacidad, edad, orientación sexual e identidad de género. En el apéndice 21 se presenta un modelo de la ficha estadística.

Respuesta a la cuestión 31 – Terrorismo

183.Desde el último informe, se han introducido mejoras importantes en la legislación de Polonia contra el terrorismo. El 10 de junio de 2016 se aprobó la Ley sobre las Actividades Terroristas (LAT), que regula de manera completa las cuestiones de cómo reconocer, contrarrestar y combatir las amenazas terroristas y eliminar los efectos de los ataques. La Ley introduce algunas soluciones intrínsecas con respecto a las actuaciones preparatorias:

El artículo 25 establece un modo especial de procedimiento preparatorio;

De conformidad con el artículo 26, se admite la información de inteligencia.

184.Además, la LAT introduce penas diferenciadas según las etapas de preparación de los crímenes contra la paz, de lesa humanidad y de guerra especificados en los siguientes artículos del Código Penal: 117 (iniciar o librar una guerra invasora), 118 (cometer un genocidio), 118a (participar en un intento de asesinato de un grupo de personas), 120 (utilizar medios de destrucción en masa), 122 (librar una guerra de manera incompatible con el derecho internacional), 123 (cometer crímenes de guerra contra prisioneros de guerra o contra la población civil), 124 (otros casos de violación del derecho internacional en las operaciones militares) y 125 (dañar o sustraer objetos del patrimonio cultural). Las disposiciones se refieren a toda persona que intervenga en los preparativos para cometer los delitos especificados en esos artículos. Teniendo presente la dimensión especial de los crímenes contra la paz, de lesa humanidad y de guerra —incluidos los delitos relacionados con las actividades de las organizaciones terroristas— se ha considerado que la preparación para cometerlos también debe estar sujeta a sanciones punitivas. Asimismo, es necesario indicar que el proceso preparatorio para cometer delitos terroristas, incluida la creación de instalaciones logísticas, es de larga duración y tiene una importancia fundamental para el éxito del atentado planificado. Por lo tanto, el hecho de que las personas que llevan a cabo los preparativos logísticos y de organización puedan ser sancionadas permite desmantelar las organizaciones terroristas de manera más eficaz y prevenir las amenazas terroristas.

185.La LAT también regula la cuestión de la recogida de huellas dactilares o la grabación de imágenes del rostro, así como la recogida no invasiva de materiales biológicos para determinar el perfil de ADN de una persona que no sea ciudadana de la República de Polonia, asignando esas competencias a los funcionarios del Organismo de Seguridad Interna, la Policía y la Guardia de Fronteras.

186.Las condiciones para la reunión de datos biométricos establecidas en la LAT, es decir, la existencia de dudas respecto de la identidad de una persona, la existencia de sospechas de cruce ilegal de la frontera de la República de Polonia o de dudas sobre el propósito declarado de la estancia en el territorio de la República de Polonia, la existencia de sospechas de la intención de permanecer ilegalmente en el territorio de la República de Polonia, la sospecha de una asociación de la persona con un acto terrorista y la sospecha de que la persona pueda haber participado en el adiestramiento de terroristas, tienen fines de evaluación y se derivan de la naturaleza específica de una situación en que los funcionarios del servicio están tratando con una persona cuya información no puede verificarse de otro modo. La renuncia a una lista de condiciones formuladas de esta manera, que constituyen la base para la recopilación de datos biométricos, daría lugar a la necesidad de verificar a todas las personas que no son ciudadanos polacos. El mecanismo introducido mediante este artículo es la base para la verificación de la identidad de esas personas, a fin de garantizar la seguridad del Estado, y sigue siendo necesario y útil. Debido a la especificidad de las amenazas terroristas, el proceso de radicalización y la obtención de experiencia de combate por los llamados combatientes extranjeros pueden estar ocurriendo en muchos países del mundo, lo que justifica la verificación de la identidad de los sospechosos que se encuentran en el territorio de la República de Polonia.

187.La LAT prevé también, en casos estrictamente especificados, restricciones en la esfera de la libertad de reunión. Esto se aplica a las condiciones relacionadas con la declaración de los niveles de alerta tercero o cuarto. Estos niveles de alerta se declaran solo en casos rigurosamente especificados, en especial en situaciones de alta amenaza terrorista.

188.Al mismo tiempo, cabe señalar que en el plano comunitario no existen en la actualidad reglamentos absolutamente vinculantes que regulen los aspectos de esta cuestión. Sin embargo, la citada Ley de 10 de junio de 2016 sigue siendo válida de conformidad con los documentos aprobados por la Unión Europea en relación con los problemas de las amenazas terroristas, en particular, la Decisión marco del Consejo 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo(Diario Oficial de la Unión Europea, L 164, secc. 3) y la Decisión marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la decisión del Consejo 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (Diario Oficial de la Unión Europea, L 330, secc. 21).

189.En relación con la promulgación de la LAT, se han introducido también cambios importantes en el Código Penal. Esos cambios se presentan en el apéndice 22.

190.El objetivo de las nuevas soluciones es, por un lado, aumentar la capacidad de las autoridades judiciales de prevenir los delitos de terrorismo, y por otro, garantizar a las personas que participen en los preparativos para cometer un delito que no serán castigadas si renuncian a cometerlos. Esas soluciones deberían permitir aumentar la capacidad de la fiscalía de obtener información sobre los delitos terroristas planificados, y debilitar la solidaridad entre los miembros de las organizaciones terroristas, lo que es crucial para desestabilizar esas organizaciones.

Respuesta a la cuestión 32 – Otras actividades

191.En marzo de 2015, Polonia firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Actualmente, Polonia está trabajando para ajustar la legislación nacional a esas disposiciones, lo que permitirá ratificar el Convenio. El Comité Permanente del Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley para modificar la Ley de Recogida, Almacenamiento e Injerto de Células, Tejidos y Órganos y lo ha remitido a la Comisión Jurídica para su examen.

192.En octubre de 2016, Polonia ratificó el Protocolo del Convenio núm. 29 de la OIT sobre el Trabajo Forzoso, de 1930, aprobado en Ginebra el 11 de junio de 2014. La finalidad de la aceptación del Protocolo es desarrollar medidas para prevenir el trabajo forzoso y para proteger y apoyar a las víctimas.

193.Polonia no solo aplica las normas del derecho internacional sobre la prevención y la lucha contra la tortura, sino que también participa activamente en su creación. En el período que se examina, el representante del Ministerio de Justicia fue seleccionado, con los votos de 73 Estados negociadores, para ocupar un cargo en el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre la Revisión de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (enmienda aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2015). En la actualidad, el Ministro de Justicia participa en la preparación de documentos para la correcta aplicación y utilización de las reglas (por ejemplo, el manual de directrices para las inspecciones en los establecimientos penitenciarios titulado “Lista de verificación para el mecanismo de inspección interna”, que refuerza el respeto de los derechos humanos de los reclusos).