Naciones Unidas

CAT/OP/12/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

12º período de sesiones

Ginebra, 15 a 19 de noviembre de 2010

Directrices del Subcomité para la Prevenciónde la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en relación con las visitas a los Estados partes

I.Procedimiento relativo a las visitas

Directriz 1Visitas

1.De conformidad con el mandato que le ha conferido el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante "el Subcomité para la Prevención") organizará visitas a los lugares de privación de libertad en los Estados partes con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y reforzar la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otras formas de malos tratos.

Directriz 2Visitas periódicas y de seguimiento

2.El Subcomité para la Prevención realizará visitas de forma periódica a los Estados partes. Si lo considera oportuno, el Subcomité podrá realizar una breve visita de seguimiento.

Directriz 3Establecimiento del programa de visitas

3.De conformidad con el artículo 13 del Protocolo Facultativo, el Subcomité para la Prevención establecerá un programa de visitas periódicas a los Estados partes. El Subcomité podrá modificar posteriormente este programa, teniendo en cuenta las circunstancias. Al final del año civil la Mesa presentará al Subcomité sus propuestas sobre los países que se deberán visitar el año siguiente, en las que se incluirán la fecha de las visitas y el número de delegados (teniendo en cuenta el tamaño y la complejidad del país y la composición de la delegación), y la Secretaría presentará sus propuestas sobre el número de miembros participantes.

4.Al preparar ese programa, el Subcomité tendrá en cuenta las disposiciones de los artículos 1, 11, párrafo 1 c), y 31 del Protocolo Facultativo.

5.Tras celebrar consultas, el Subcomité para la Prevención notificará su programa a los Estados partes para que éstos puedan, sin demora, adoptar las disposiciones prácticas necesarias para la realización de las visitas. El Subcomité comunicará a cada Estado parte sus deseos respecto de la información (véase la Directriz 6) y los medios necesarios, incluida la designación de uno o varios coordinadores para la labor de contacto y cooperación con el Subcomité y la obtención de las credenciales necesarias para que la delegación pueda llevar a cabo sus tareas.

Directriz 4Delegaciones visitantes

6.Para cada visita, el Subcomité para la Prevención designará, de conformidad con el artículo 13, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, a dos de sus miembros, como mínimo, para que realicen la visita y presenten un informe al Subcomité dentro del plazo que pueda haberse establecido. En todas las visitas ordinarias, las delegaciones estarán formadas por al menos un abogado y un médico, y se procurará que incluyan también a miembros procedentes de formas de civilización y sistemas jurídicos distintos. En la selección de los miembros se podrá tener en cuenta su experiencia de trabajo con el país de que se trate y sus conocimientos lingüísticos. Los miembros de la delegación —aparte de los expertos externos con un mandato específico— deberán estar disponibles para toda la visita. En los casos contemplados en el artículo 11, párrafo 1, del reglamento del Subcomité, será la Mesa la que designe a esos miembros de la delegación.

7.Los miembros del Subcomité para la Prevención encargados de realizar la visita actuarán en nombre del Subcomité. En consulta con la Mesa, los miembros de la delegación nombrarán a un jefe de la delegación, de ser posible un miembro que hable el idioma oficial de las Naciones Unidas que se vaya a utilizar durante las reuniones oficiales.

8.Los miembros designados por el Subcomité para la Prevención para realizar la visita elaborarán sus propios métodos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, el reglamento del Subcomité y las presentes Directrices, teniendo en cuenta los objetivos específicos de la visita.

9.El Subcomité para la Prevención podrá decidir que una delegación que realice una visita cuente con la asistencia de uno o más expertos si éstos tienen conocimientos especializados esenciales para realizar la visita, y siempre y cuando los miembros del Subcomité para la Prevención no dispongan de esos conocimientos especializados. El Subcomité seleccionará de la lista preparada de conformidad con el artículo 13, párrafo 3, a uno o varios expertos para que acompañen a su delegación durante la visita. Las delegaciones no podrán recibir asistencia de expertos que sean nacionales del Estado parte que se vaya a visitar.

10.El Subcomité para la Prevención estará asistido por intérpretes en número suficiente para garantizar que todos los delegados puedan trabajar eficazmente con las personas privadas de libertad en el idioma de esas personas.

11.Por lo menos un miembro de la Secretaría participará en cada visita.

Directriz 5Notificación de las visitas

12.El Subcomité para la Prevención publicará a finales de cada año un programa de las visitas previstas para el año siguiente, y se informará a los Estados partes por conducto de sus misiones permanentes en Ginebra de la intención del Subcomité de realizar la visita.

13.Una segunda notificación en la que figurarán las fechas de la visita y los nombres de los miembros de la delegación visitante se transmitirá al Estado parte junto con las solicitudes de información (véanse las Directrices 7 y 8) a más tardar dos meses antes de la visita.

14.En la notificación se podrán indicar algunos de los lugares que la delegación se proponga visitar. Ello no impedirá que la delegación visite también otros lugares de detención no indicados en la notificación.

Directriz 6Preparación de las visitas

15.Al planificar y preparar la visita, la Secretaría preparará una compilación de información detallada y un análisis sobre el Estado parte que se vaya a visitar. La información mínima obtenida del Estado parte y de otras fuentes deberá incluir, entre otras cosas, lo siguiente:

a)Información jurídica: los textos de la legislación y los reglamentos vigentes en cada Estado parte en las esferas comprendidas en el mandato, incluidos la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de aplicación de penas y el Reglamento de la policía (o su equivalente en las distintas jurisdicciones). En la medida en que esos materiales estén disponibles en los idiomas de trabajo del Subcomité, deberán facilitarse a los miembros en el idioma de su elección.

b)Una lista de los lugares de privación de libertad, información estadística oficial sobre el promedio anual de la población reclusa y los establecimientos penitenciarios, desglosada por modalidad de privación de libertad.

c)Información sobre el mandato jurídico, las atribuciones, la financiación, la designación, la organización y el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención, y los informes anuales y otros informes de los mecanismos nacionales de prevención.

d)Información procedente de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular de los órganos de tratados y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales que se ocupen de cuestiones relacionadas con el mandato del Subcomité.

e)Información procedente de otras fuentes institucionales.

f)Información relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos y otros órganos que desarrollen actividades en ámbitos relacionados con el mandato del Subcomité.

g)Información de las instituciones nacionales de derechos humanos sobre las principales esferas comprendidas en el mandato del Subcomité, en particular las denuncias de malos tratos, y los informes anuales de dichas instituciones correspondientes al año civil anterior a la visita del Subcomité.

h)Información relativa a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros órganos que desarrollen actividades en ámbitos relacionados con el mandato del Subcomité.

i)Información de las ONG sobre las principales esferas comprendidas en el mandato del Subcomité, en particular las denuncias de malos tratos.

j)Comunicaciones recibidas por el Subcomité, en particular las denuncias de malos tratos.

16.Cuando se disponga de la información pertinente, el jefe de la delegación, en consulta con la Secretaría y otros delegados, podrá establecer los objetivos de la visita y elaborar un programa de visita que se presentará al Subcomité para la Prevención para que lo apruebe. El programa, incluidas las reuniones con las diversas autoridades y otras instancias, podrá modificarse a medida que se vaya disponiendo de más información.

Directriz 7Cooperación y facilitación de las visitas

17.El Subcomité para la Prevención y los Estados partes cooperarán en la aplicación del Protocolo Facultativo. Además de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Subcomité solicitará al Estado parte de que se trate, entre otras cosas, que:

a)Informe al Subcomité de la autoridad a la que se deberán dirigir las notificaciones de las visitas, y que nombre a uno o más representantes acreditados (coordinadores) para que se reúnan con los miembros de la delegación del Subcomité y faciliten su labor;

b)Proporcione a los miembros de la delegación credenciales para facilitar la realización de la visita y el mandato del Subcomité, de conformidad con el artículo 12, apartado a), del Protocolo Facultativo.

Directriz 8Realización de las visitas

18.Al realizar la visita, los miembros de la delegación actuarán en nombre del Subcomité para la Prevención y no a título individual.

19.El Subcomité para la Prevención podrá decidir que uno o más miembros de la delegación lleguen al país antes que los otros miembros para mantener reuniones con las autoridades y otras instancias. Si así se decide, esa parte de la visita se incluirá en el programa de la visita y se someterá a la aprobación del Subcomité.

20.La delegación visitante trabajará como un equipo bajo la dirección del jefe de la delegación o de un subgrupo, en caso de que la delegación se divida en subgrupos para desempeñar su labor durante la visita. Normalmente, la delegación celebrará reuniones diarias para rendir informe y estudiar modificaciones del programa a la luz de la información obtenida.

21.Si un miembro de la delegación contraviene al reglamento y directrices del Subcomité para la Prevención, así como a las instrucciones del jefe de la delegación, el Subcomité podrá, en casos excepcionalmente graves y en consulta con la Mesa, pedir a ese miembro que abandone la delegación.

22.Las visitas a lugares de privación de libertad incluirán conversaciones y entrevistas en privado con funcionarios de distintos niveles, así como con las personas privadas de libertad, si éstas han dado su consentimiento informado por escrito.

23.Como norma general, el Subcomité para la Prevención estima que no es necesario documentar fotográficamente los centros penitenciarios y no recurre a esta modalidad. Sólo en casos sumamente excepcionales en los que tal documentación se considere esencial para la misión podrán fotografiarse los centros penitenciarios y tomar fotografías en su interior, y exclusivamente con la autorización expresa del jefe de la delegación.

24.La delegación o el subgrupo visitante podrá remitir al director o al equipo directivo de una institución importante que se haya visitado, y que no sea una comisaría de policía, algunos comentarios preliminares sobre la visita efectuada a dicha institución; el principio rector debería ser el de poner de relieve cuestiones genéricas y sistémicas, más que referirse a asuntos relacionados con personas concretas que podrían ser identificadas a partir de la información proporcionada.

25.La delegación visitante podrá comunicar al final de la visita algunas de sus observaciones y recomendaciones a las autoridades del Estado parte interesado, especialmente las relacionadas con cuestiones genéricas y sistémicas y con necesidades urgentes de protección de personas privadas de libertad ("observaciones preliminares"). Si procede, las observaciones preliminares podrán comunicarse al mecanismo o los mecanismos nacionales de prevención y la delegación podrá considerar la posibilidad de proponer al Estado parte que invite al mecanismo nacional de prevención a la reunión en que se dé lectura a las observaciones preliminares o a otras reuniones pertinentes. Normalmente, el Subcomité para la Prevención presentará al Estado parte poco después de la visita una versión editada de las observaciones preliminares. La delegación podrá considerar la posibilidad de invitar a las ONG a que pongan en conocimiento del Subcomité cualquier cambio que observen en cuanto a políticas o prácticas en los centros penitenciarios, en particular en aquellos visitados por la delegación.

26.La delegación podrá, con el consentimiento de la persona o personas interesadas y teniendo en cuenta el riesgo de posibles represalias, dirigirse al Estado parte en relación con determinados casos individuales, si lo estima necesario para recabar la intervención del Estado a fin de evitar daños irreparables a las personas de que se trate.

27.Si la delegación encontrara impedimentos para desempeñar su mandato, establecerá contacto de inmediato con el coordinador del Estado parte para solucionar el problema. Si la intervención del coordinador no lo resolviera, la delegación podrá considerar la posibilidad de reunirse con el ministro competente. Si se estima que el problema pone en peligro la misión, la delegación podrá considerar la posibilidad de suspender el programa hasta que se halle solución o bien poner fin a la visita. En tales decisiones deberá intervenir la Mesa.

28.El Subcomité para la Prevención podrá aprobar reglamentos más detallados sobre la realización de las visitas y, en particular, en relación con las visitas de seguimiento, así como con respecto a las visitas a determinados tipos de establecimientos que sean o puedan ser utilizados como lugares de detención.

II.Procedimiento posterior a las visitas

Directriz 9Informe de las visitas

29.Después de cada visita, los miembros de la delegación, asistidos por la Secretaría, redactarán un informe tomando como base las notas sobre la visita que les faciliten los miembros de la delegación y a la luz de sus observaciones y conclusiones sobre la visita, y lo someterán al examen de la delegación del Subcomité para la Prevención. El proyecto de informe incluirá los hechos constatados durante la visita y las recomendaciones al Estado parte visitado con miras a reforzar la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

30.La delegación del Subcomité para la Prevención tendrá en cuenta toda observación e información que el Estado parte le haya presentado antes, durante y después de la visita. También podrá solicitar por propia iniciativa información adicional al Estado parte, al mecanismo o los mecanismos nacionales de prevención y a cualquier otro órgano competente al que el Subcomité desee dirigirse.

31.La delegación consensuará mediante consultas el proyecto definitivo de informe de la visita de la delegación del Subcomité antes de remitirlo a éste para que lo examine. El Subcomité aprobará cada uno de esos informes en una sesión plenaria o, entre períodos de sesiones, mediante correo electrónico.

32.Los informes de las visitas del Subcomité para la Prevención sólo se someterán a los procedimientos de edición de las Naciones Unidas a petición del Subcomité.

33.El informe de la visita aprobado se transmitirá confidencialmente al Estado parte interesado con una carta de acompañamiento del Presidente en nombre del Subcomité para la Prevención. Se invitará al Estado parte a que informe al Subcomité, dentro del plazo establecido, de las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones. Si lo considera oportuno, el Subcomité también podrá trasladar confidencialmente sus recomendaciones y observaciones o su informe al mecanismo o los mecanismos nacionales de prevención.

Directriz 10Consultas

34.Una vez transmitido el informe del Subcomité para la Prevención, el Subcomité y el Estado parte interesado podrán celebrar consultas sobre el cumplimiento de cualquier recomendación contenida en el informe, de conformidad con el artículo 12, apartado d), del Protocolo Facultativo. Esas consultas podrán incluir también al mecanismo o mecanismos nacionales de prevención.

Directriz 11Seguimiento

35.La respuesta del Estado parte será analizada por los miembros del Subcomité para la Prevención que hayan participado en la visita y/o por la Mesa u otros miembros designados por la Mesa o el Subcomité. El grupo de trabajo formado por los miembros designados elaborará una respuesta al Estado parte, que será examinada por el Subcomité. Éste podrá decidir, tomando como base toda la información, realizar una breve visita de seguimiento con un mandato que será establecido por el Subcomité, a fin de proseguir el diálogo sobre la prevención de la tortura y los malos tratos con las autoridades y verificar la situación de la aplicación de algunas recomendaciones fundamentales.

Directriz 12Publicación del informe

36.El Subcomité para la Prevención publicará su informe, juntamente con cualquier observación del Estado parte, siempre que el Estado parte le pida que lo haga. El Subcomité podrá publicar el informe en su totalidad o en parte si el Estado parte hace pública una parte del informe, como dispone el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, o si el Estado parte formula una declaración pública en la que resuma el informe o comente su contenido.

Directriz 13Declaraciones públicas

37.Si el Estado parte se niega a cooperar con el Subcomité para la Prevención en los términos previstos en los artículos 12 y 14 del Protocolo Facultativo, o a tomar medidas para mejorar la situación con arreglo a las recomendaciones del Subcomité, éste podrá pedir al Comité contra la Tortura que haga una declaración pública sobre la cuestión o que publique el informe del Subcomité, de conformidad con el artículo 16, párrafo 4, del Protocolo Facultativo. Antes de adoptar la decisión de formular tal declaración, el Estado parte interesado deberá tener la oportunidad de dar a conocer sus opiniones.

38.Se liberará al Subcomité para la Prevención de la obligación de confidencialidad cuando se formule una declaración pública.

III.Confidencialidad

Directriz 14Confidencialidad

39.La información reunida por el Subcomité para la Prevención en relación con una visita, su informe sobre esa visita, hasta que el Estado parte solicite su publicación, y sus consultas con el Estado parte de que se trate y con los mecanismos nacionales de prevención deberán ser y mantenerse confidenciales.

40.No podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

41.Los miembros del Subcomité para la Prevención, los expertos y otras personas que acompañen al Subcomité deberán mantener, durante sus mandatos y una vez concluidos éstos, la confidencialidad de los hechos o de la información de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones.