Naciones Unidas

CAT/C/DEU/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Sexto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2015

Alemania * ** ***

[Fecha de recepción: 8 de agosto de 2017]

I.Introducción

1.La República Federal de Alemania reitera sus disculpas por el retraso en la presentación de sus respuestas a la lista de cuestiones que constituye el informe que debe presentar al Comité contra la Tortura.

2.Las respuestas a la lista han sido recopiladas por el Gobierno Federal. Salvo que se indique otra cosa, estas respuestas se refieren a la situación a 15 de marzo de 2017.

3.Se han adjuntado a la lista algunos datos estadísticos a fin de facilitar su legibilidad. También se han adjuntado dos informes recientes del Mecanismo Nacional de Prevención establecido con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en relación con algunas de las cuestiones mencionadas en la lista, así como una descripción de la situación actual en la cárcel de Friburgo y el último informe del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA).

4.Debido a la situación existente en el segundo semestre del año 2015 y en 2016, las estadísticas relativas a los refugiados en Alemania se transmiten en el entendimiento de que las cifras estarán sujetas a posteriores correcciones. Sin embargo, las cifras aportadas ofrecen una idea bastante precisa de la situación.

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/DEU/QPR/6)

5.El Gobierno Federal sigue manteniendo que no es necesario prever un delito específico de tortura en el derecho penal alemán.

6.No está previsto modificar las citadas disposiciones legislativas. El conjunto de sanciones previstas en los artículos 340 y 224 del Código Penal (StGB) incluye una pena de prisión de hasta diez años. Esto permite tomar debidamente en consideración la gravedad de un delito y compararlo con otros.

7.En lo que respecta a los delitos que se rigen por el Código Penal Militar (WStG), cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 340 o 224 del Código Penal (StGB), el Gobierno Federal señalará que se dan estos elementos constitutivos del delito y, en función de las circunstancias, se establecerá una pena total que se regirá por el período de encarcelamiento de mayor duración en el conjunto de sanciones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2

8.En su jurisdicción, los tribunales alemanes han invocado la Convención y se han remitido a ella en numerosos casos. Solo en la base de datos de sentencias judiciales “juris” se encontrarán 500 sentencias judiciales en las que los tribunales alemanes han hecho referencia a la Convención. Por norma general, estas sentencias se refieren a actuaciones en casos de extradición o expulsión, en los que hay que examinar las condiciones existentes en el Estado de destino. En este contexto, los tribunales se remitirán generalmente a las disposiciones de la Convención.

9.En los casos relativos a la situación en la propia Alemania, los derechos garantizados por la Convención ya están recogidos, por lo general, en los derechos fundamentales consagrados en la Ley Fundamental (Grundgesetz, GG) y los derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que también son de aplicación directa. En este sentido, el Gobierno Federal se refiere a la presentación de la situación jurídica que figura en el párrafo 140 y siguientes del actual Documento Básico Común.

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3

10.Las medidas adoptadas por los Länder en materia de ejecución de las penas de prisión están coordinadas por diversos comités, en particular el Strafvollzugsausschuss der Länder (Comité de los Länder sobre la Ejecución de las Penas de Prisión). Los expertos penitenciarios encargados de la ejecución de las penas de prisión en los Länderse reúnen regularmente en los períodos de sesiones de este Comité. Ahí es donde, entre otras cosas, se elaboran proyectos de modelos para la legislación de los Länder sobre diversos temas que requieren una reglamentación jurídica, se coordinan las políticas y medidas comunes y se comparte la experiencia adquirida en la práctica. El Gobierno Federal participa en este Comité en calidad de asesor. El Comité Superior de Coordinación es el Konferenz der Justizminister und – ministerinnen (Conferencia de los Ministros de Justicia de los Länder), que se reúne dos veces al año. El Ministro Federal de Justicia asiste a estas reuniones en calidad de invitado.

11.En este contexto cabe señalar que los órganos rectores del poder legislativo y ejecutivo de los Länder, al igual que los órganos rectores de la Federación, están obligados de la misma manera por la Ley Fundamental (GG) y las obligaciones vigentes derivadas del derecho internacional.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4

12.Es una práctica habitual en todos los Länder informar inmediatamente a todas las personas detenidas de las razones que han motivado su detención, así como de cuáles son sus derechos y obligaciones. En general, en los centros de detención se entregan impresos informativos, que están disponibles en hasta 34 idiomas.

13.Como cuestión de principio, cualquier contacto de los detenidos con familiares cercanos, abogados, médicos o representantes de un servicio consular y/o visita de esas personas queda documentado y, por lo tanto, puede comprobarse más adelante. Por regla general, los detenidos tienen la posibilidad de recurrir a asistencia letrada y, cuando sea necesario, se vela por que las consultas con su abogado se realicen sin interferencias.

14.Entre otros aspectos, el proyecto de ley presentado por el Gobierno Federal, que tiene por objeto fortalecer los derechos procesales de los acusados en los procedimientos penales y modificar las leyes que regulan la función de los jueces legos(Gesetz zur Stärkung der Verfahrensrechte von Beschuldigten im Strafverfahren und zur Änderung des Sch öffenrechts (Documentos Oficiales del Parlamento alemán,Bundestagsdrucksache – BT-Drs. 18/9534)), establece la obligación de que las fuerzas del orden faciliten información general a las partes acusadas antes de su toma de declaración que les permita ponerse en contacto con un abogado si así lo desean. También deberán proporcionar información sobre los servicios de los abogados de guardia existentes.

15.El Gobierno Federal no considera necesario modificar las disposiciones legales pertinentes. De conformidad con la primera oración del artículo 114 b 2), núm. 6 del Código de Procedimiento Penal (Strafprozessordnung, StPO), toda persona detenida debe ser informada de que puede notificar su situación a un familiar cercano o una persona de su confianza, siempre que esto no ponga en riesgo el objeto de la investigación. Este derecho está consagrado en el artículo 114 c 1) del Código de Procedimiento Penal. El reglamento establece claramente que la norma es que se informe de ello a las personas detenidas, y que esto puede no hacerse o posponerse únicamente en casos excepcionales en los que existan motivos para pensar que dicha notificación podría poner en peligro la investigación. La frase “siempre que no se ponga en peligro el objeto de la investigación” se utiliza en varias ocasiones en el Código de Procedimiento Penal. La manera en que debe interpretarse este elemento de la disposición ha evolucionado para adecuarse a la validez universal. Los agentes de policía en activo hacen uso de esta disposición en la práctica sin que ello les cree problema de interpretación alguno. Por otro lado, esta formulación permite a los agentes adoptar una decisión en cada caso en función de las circunstancias. El Gobierno Federal cree que esta norma es suficientemente clara y precisa para proteger a la persona en detención policial y garantizar que la policía pueda desempeñar su labor correctamente. La única alternativa posible sería introducir disposiciones relativas a casos individuales, que estarían sujetas al riesgo de omisión dada la variedad de situaciones que pueden surgir en la realidad.

16.El hecho de que la excepción prevista en los artículos 114b 2), núm. 6, y 114c 1) del Código de Procedimiento Penal (StPO) se haya de aplicar únicamente durante el menor tiempo posible es la consecuencia de la disposición que figura en el artículo 114c 1) de este Código, según la cual el acusado podrá comunicar su situación a otras personas sin dilaciones indebidas. Según la definición universal de “sin dilaciones indebidas” que figura en el artículo 121 1) del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch, BGB), en este caso significa también “sin demora culposa”. Esto corresponde a los requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se derivan del derecho al respeto de la vida privada y familiar y que imponen a los gobiernos la obligación de velar por que los familiares de las personas detenidas sean informados “sin demora”, o de manera respectiva “ rapidement ”, de la detención (Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), sentencias de 4 de abril de 2006, demandas núms. 42596/98 y 42603/98, causa Sari y Çolak c. Turquía, párr. 36). En este contexto cabe señalar que el artículo 114c 2) del Código de Procedimiento Penal establece una nueva limitación de tiempo. De acuerdo con este Código, si un tribunal ordenara una detención, también debería ordenar que se informara de la situación a un familiar o persona de confianza del detenido sin dilaciones indebidas (sin demora culposa). Esta obligación existe sin excepción y no está sujeta a restricción alguna, aun cuando el objeto de la investigación pudiera estar en peligro, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 114c 1) del Código de Procedimiento Penal sobre el derecho del acusado a informar a otras personas de su detención. La decisión relativa a la ejecución de una pena de prisión se adopta en el contexto de la comparecencia de los detenidos ante el juez competente. En todos los casos esta decisión debe adoptarse sin demora inmediatamente después de la detención, y por consiguiente sin demora culposa, y a más tardar el día siguiente (art. 115 1), 2) y art. 128 1) del Código de Procedimiento Penal). En consecuencia, el familiar o la persona de confianza del acusado será informado a más tardar el día después de que se haya practicado la detención.

17.Según el artículo 114b 2), núm. 4, del Código de Procedimiento Penal, los sospechosos deben ser informados de que no están obligados a hacer ninguna declaración cuando sean interrogados por los servicios de policía, o en cualquier otra circunstancia, y que también tienen derecho a contar con la presencia de un abogado para su defensa en cualquier momento, la norma menciona explícitamente “antes del interrogatorio”. Ello permite a los sospechosos entender que no están obligados a someterse a ningún interrogatorio policial sin la presencia de un abogado si así lo han solicitado. Esto basta para impedir el maltrato o las presiones psicológicas durante los interrogatorios.

18.Además, la segunda oración del artículo 136 1), leída conjuntamente con la segunda oración del artículo 163a 4), del Código de Procedimiento Penal dispone que al comienzo del primer interrogatorio la policía deberá informar a todo acusado de que, con arreglo a la ley, puede responder a los cargos o no hacer ninguna declaración al respecto.

19.En consecuencia, estas disposiciones legislativas muestran que, de conformidad con la legislación vigente, el acusado podrá condicionar su voluntad o disposición a prestar declaración a la presencia de su abogado, lo que equivale a una forma de exigir la presencia de este.

20.No obstante, el proyecto de ley presentado por el Gobierno Federal, que tiene por objeto fortalecer los derechos procesales de los acusados en los procesos penales y modificar las leyes que regulan la función de los jueces legos (Gesetz zur Stärkung der Verfahrensrechte von Beschuldigten im Strafverfahren und zur Änderung des Schöffenrechts (Documentos Oficiales del Parlamento alemán, Bundestagsdrucksache – BT-Drs. 18/9534)), aclara el artículo 163a del Código de Procedimiento Penal y lo complementa declarando que el derecho a la presencia de un abogado, que ya se recoge expresamente el artículo 168c 1) de este Código en relación con las tomas de declaración por jueces y fiscales, se aplica también a los interrogatorios realizados por la policía (Documentos Oficiales del Parlamento alemán (BT-Drs.) 18/9534, págs. 5, 20 y ss.).

21.La legislación alemana garantiza el derecho de los acusados a tener un acceso efectivo a asistencia letrada sufragada por el Estado mediante la asignación de un abogado de oficio ( Pflichtverteidiger ). En el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal se enumeran cada uno de los criterios aplicables en este caso. Estos criterios se refieren a la gravedad del delito en cuestión (art. 140, párr. 1, núms. 1 y 2, del Código de Procedimiento Penal), las consecuencias jurídicas que se esperan (art. 140, párr. 1, núms. 1, 2, 3 y 7, y párr. 2, del Código de Procedimiento Penal), la complejidad del caso (art. 140, párr. 2, del Código de Procedimiento Penal) y las circunstancias personales del acusado, a saber, su capacidad para defenderse (art. 140, párr. 1, núms. 4, 5 y 9, y párr. 2, del Código de Procedimiento Penal). De este modo, se ajustan a los criterios desarrollados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para interpretar el concepto de los intereses de la justicia ( Rechtspflegeinteresse ), consagrado en el artículo 6, párrafo 3, apartado c), del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (véase la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de mayo de 1991, demanda núm. 12744/87, causaQuaranta c. Suiza, párr. 33; la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de junio de 1996, demanda núm. 19380/92, causa Benham c. el Reino Unido, párr. 60; sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de noviembre de 2012, demanda núm. 32238/04, causa Zdravko Stanev c. Bulgaria, párr. 38). La disposición que figura en el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal sobre la defensa obligatoria tiene en cuenta esos intereses. La asistencia gratuita de un abogado de oficio se pondrá a disposición del acusado, con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, independientemente de los recursos económicos de los que disponga el acusado. En este sentido, las disposiciones previstas en la legislación alemana van más allá de los requisitos del artículo 6, párrafo 3, apartado c), del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

22.Además del derecho a la asistencia de un abogado de oficio, los acusados sin recursos pueden recurrir al asesoramiento jurídico que se ofrece en el marco del sistema de asistencia jurídica “ Beratungshilfe ”. De conformidad con la Ley de Asistencia Letrada y Representación ante los Tribunales para Ciudadanos de Bajos Ingresos ( Gesetz über Rechtsberatung und Vertretung für Bürger mit geringem Einkommen ), los acusados que no tienen derecho a un abogado de oficio en virtud del artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, pero que, dadas sus circunstancias económicas, no disponen de los fondos necesarios para pagar un abogado, tienen derecho a asistencia letrada gratuita.

23.En la actualidad, el Gobierno Federal está preparando la aplicación en el derecho interno alemán de la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención (Diario Oficial de la Unión Europea (DO) L 297, pág. 1, de 4 de noviembre de 2016). En este contexto, podría crearse un derecho de aplicación independiente para el acusado, así como el adelanto de la asignación de un abogado de oficio.

24.Los Länder están obligados por la ley de la misma manera que la Federación, en este caso por el Código de Procedimiento Penal.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5

25.En junio de 2013, se nombró a un subdirector del Organismo Federal. Esta función abarca, junto con la del Director, el ámbito (relativamente pequeño) de las competencias de la Federación. En junio de 2014, la 85ª Conferencia de Ministros de Justicia de los Länder decidió duplicar el número de miembros de la Comisión Mixta de los Länder, que pasó de cuatro a ocho. Los nuevos miembros fueron propuestos por los Ministerios de Salud, Asuntos Sociales, Familia e Interior, con el fin de ampliar la Comisión Mixta con expertos de otros ámbitos que no habían tenido representación hasta el momento. Los cuatro nuevos miembros de la Comisión Mixta asumieron sus cargos el 1 de enero de 2015. Al mismo tiempo, la Federación y los Länder decidieron aumentar el presupuesto asignado al Organismo Nacional y dotarlo de un presupuesto total de 540.000 euros a partir de 2015 (frente a la dotación presupuestaria anterior de 300.000 euros).

26.Si se hicieran otros nombramientos en el futuro, habría que tener en cuenta los principios establecidos por el Subcomité en las consideraciones sobre cómo estructurar el proceso.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6

27.Los informes anuales facilitados por el Organismo Nacional muestran que nunca se ha dado el caso en Alemania de que el Organismo Nacional no haya podido acceder a una institución. Tampoco se le ha requerido nunca que anuncie previamente una visita. La práctica del Organismo Nacional de anunciar su intención de visitar una institución (cuyo anuncio se realiza con unas horas de antelación, y no días) se basa en la libre discreción de la que goza como órgano independiente. Además, esta práctica se limita a las instituciones penales más grandes. El Organismo Nacional también realizará visitas regulares sin previo aviso a los centros de detención más pequeños, en particular los centros de detención de la policía.

Respuesta relativa a los párrafos 7 a), 7 b) y 7 c)

28.La información solicitada figura en los informes anuales adjuntos presentados por el Organismo Nacional (véanse los anexos 1a) y 1b)).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8

29.El estudio publicado por el Centro de Investigaciones Criminológicas de Baja Sajonia (Estudio KFN) fue ampliamente difundido en los medios de comunicación y también despertó un gran interés entre los especialistas. El Estudio KFN, y en particular el tema de la violencia y la prevención de la violencia en las instituciones penitenciarias, fue debatido con gran detalle desde diferentes perspectivas (científica y práctica) en las correspondientes publicaciones especializadas y también fue el tema de varios grupos de trabajo y conferencias de expertos, concretamente, de la Conferencia de Desarrollo Profesional y Laboral de la Asociación Federal de los Responsables de las Instituciones Penitenciarias (Bundesvereinigung der Anstaltsleiter und Anstaltsleiterinnen im Justizvollzug).

30.En este debate, el Estudio KFN fue objeto de duras críticas por su inexactitud a la hora de presentar los resultados obtenidos, así como las herramientas de análisis y la metodología utilizada, etc.

31.Con independencia del Estudio KFN, el Comité de los Länder sobre la Ejecución de las Penas de Prisión ha otorgado especial importancia a la cuestión de “prevenir la violencia en las instituciones penitenciarias” y lo ha considerado un tema principal que deberá ser objeto de examen en los comités correspondientes a nivel de los Länder, junto con los aspectos de la dotación de personal y el trato dispensado.

32.También se han realizado otros estudios científicos y proyectos de investigación sobre este tema. En este sentido, el Instituto de Criminología de la Universidad de Colonia obtuvo financiación de la organización de ciencia e investigación Deutsche Forschungsgemeinschaft (DFG) para dos proyectos, “Violencia y Suicidio en Instituciones para Jóvenes Delincuentes: el Fenómeno, sus Causas y su Prevención”, y otro para realizar el seguimiento del primero “Violencia y Suicidio entre las Mujeres y los Hombres Jóvenes Delincuentes: una Comparación por Género de las Condiciones Causales y el Proceso de Desarrollo” (plazo: de julio de 2013 a agosto de 2017). Los resultados de estos estudios también se publicaron y fueron objeto de debate en conferencias de expertos como, por ejemplo, el 21er Congreso Alemán sobre la Prevención del Delito ( Deutscher Präventionstag ), que tuvo lugar los días 6 y 7 de junio de 2016 en Magdeburgo. Esto demuestra que esta cuestión sigue siendo objeto de debate.

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 9 a), 9 b), 9 c), 9 d) y 9 e)

33.En lo que respecta a la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos en Alemania, el Gobierno Federal se remite al informe adjunto (véase el anexo 2) presentado por el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA). Las cifras solicitadas en el apartado c) se han expuesto en la página 12 del presente informe, en la medida en que su recopilación se realiza en Alemania. Las recomendaciones formuladas por el GRETA sirven de orientación al Gobierno Federal en el desarrollo de sus estrategias de lucha contra la trata de personas y, de hecho, ya se han aplicado en algunos aspectos (véanse también las observaciones formuladas más adelante). Alemania presentó un informe provisional en el período de sesiones del Comité de las Partes en el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, que se celebró el 15 de junio de 2017.

34.El 15 de octubre de 2016, entró en vigor la Ley sobre la mejora de las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, sobre la modificación de la Ley de Registro Central Federal de Antecedentes Penales y sobre la modificación del libro VIII de la Ley de Bienestar de Alemania ( Gesetz zur Verbesserung der Bekämpfung des Menschenhandels und zur Änderung des Bundeszentralregistergesetzes sowie des Achten Buches Sozialgesetzbuch ) . Esta Ley no solo sirve para incorporar la Directiva 2011/36/UE de la Unión Europea en la legislación nacional, sino también para aplicar el Acuerdo de Coalición. La Ley incluye específicamente una reformulación de las disposiciones del derecho penal relativas a la trata de personas, así como nuevas definiciones de los elementos constitutivos de los delitos de “explotación laboral” y “explotación aprovechando la privación de libertad”. También se ha incluido una disposición según la cual los clientes que compren los servicios sexuales de las víctimas de la trata de personas o de la prostitución forzada podrán ser objeto de sanciones penales. Según esta disposición legislativa, toda persona que se aproveche de la situación de desamparo de una persona para obtener servicios sexuales podrá ser objeto de sanciones penales, incluso si el cliente simplemente acepta dicha situación por ser inevitable y sin haberla buscado específicamente.

35.Con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de la prostitución legal y proteger a las personas que se dedican a ello contra la explotación, la prostitución forzada y la trata de personas, el Bundestag aprobó el 7 de julio de 2016 la Ley por la que se regula el negocio de la prostitución y se brinda protección a las personas que trabajan en la prostitución (Gesetz zur Regulierung des Prostitutionsgewerbes sowie zum Schutz von in der Prostitution tätigen Personen (ProstSchG)). Esto significa que, por primera vez, el negocio de la prostitución se somete a normas y reglamentos amplios. El objetivo es establecer los elementos fundamentales, como un estatuto especializado, que garanticen unas condiciones de trabajo aceptables y la protección de la salud de las personas que trabajan en la prostitución y luchar contra la delincuencia en la prostitución, como la trata de personas, la violencia contra las prostitutas y su explotación, y el proxenetismo. Los elementos básicos de la Ley son las obligaciones de obtener un permiso para gestionar un negocio de prostitución y registrar este tipo de actividades ante las autoridades. El proceso legislativo concluyó el 27 de octubre de 2016 y la Ley entró en vigor el 1 de julio de 2017.

36.La Ley de Residencia, Actividad Económica e Integración de los Extranjeros en el Territorio Federal (Gesetz über den Aufenthalt , die Erwerbstätigkeit und die Integration von Ausländern im Bundesgebiet (AufenthG)) incluye una normativa humanitaria especial en el artículo 25 4a) que permite la concesión de un permiso de residencia a las víctimas de la trata de personas. Se concederá un permiso de residencia a la persona afectada siempre que esté dispuesta a colaborar en los procedimientos penales. Este permiso se prorrogará de conformidad con lo dispuesto en la primera oración del artículo 25 4a) de dicha Ley. En la actualidad, esta norma se aplicará también una vez finalizadas las diligencias penales por motivos puramente humanitarios o personales. En ambos casos, la autoridad en materia de extranjería (Ausländerbehörde) derogará dicho permiso solo en casos atípicos. Además, las víctimas de la trata también pueden obtener un permiso de residencia de conformidad con otras normativas, con independencia de que hayan colaborado o no en procedimientos penales. Cuando las víctimas de la trata de personas son menores, cabe la posibilidad de que se les conceda un permiso de residencia de conformidad, por ejemplo, con los artículos 23a, 25 4) o 5) de la Ley de Residencia, Actividad Económica e Integración de los Extranjeros en el Territorio Federal. El Gobierno Federal seguirá supervisando el resultado de la aplicación de estas normas estatutarias en la práctica real.

37.Cuando las víctimas de la trata sufren lesiones como consecuencia del delito, la ley vigente establece que pueden concederse prestaciones con sujeción a determinados requisitos con arreglo a la Ley de Indemnización de las Víctimas de Delitos Violentos (Opferentschädigungsgesetz (OEG)). En el marco de la reestructuración de la legislación relativa a la indemnización social ( soziales Entschädigungsrecht ) que se ha llevado a cabo como parte del Acuerdo de Coalición y según la cual la indemnización otorgada a las víctimas de delitos violentos debe reequilibrarse, también deberá incluirse en el grupo con derecho a prestaciones a las víctimas de la trata de personas que hayan sufrido lesiones como consecuencia exclusivamente de la violencia psicológica.

38.El Gobierno Federal ha puesto en marcha un procedimiento de consulta para examinar el establecimiento de una función de Relator Nacional, así como iniciativas para institucionalizar una mejor coordinación de todas las estrategias y medidas encaminadas a la lucha contra la trata de personas en todas sus formas. La sociedad civil y los Länder participarán mediante los Grupos de Trabajo integrados por el Gobierno Federal y los Länder.

39.El Gobierno Federal tiene previsto establecer un organismo nacional de servicio contra la trata de personas con fines de explotación laboral. Este organismo agrupará conocimientos especializados y promoverá la construcción y el desarrollo sistemático de estructuras regionales contra la trata de personas con fines de explotación laboral. Se dotará a los interesados y las redes regionales en los Länder de servicios que les permitan organizar y proseguir su labor con particular eficacia. Estos servicios consistirán en material informativo sobre los fundamentos jurídicos, material de capacitación sobre la manera de identificar a las personas afectadas y otras formas de capacitación profesional.

40.A partir de 2017, se elaborará un informe más amplio sobre la situación de la trata de personas (Bundeslagebild Menschenhandel), en el que se tendrá especialmente en cuenta a los menores. En cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG), el Gobierno Federal ha trabajado con expertos en la elaboración de un mecanismo de cooperación nacional que mejore la protección brindada a las víctimas de la trata de menores. El objetivo de este mecanismo es adoptar las medidas de protección y asistencia integral adecuadas para las víctimas potenciales y reales de la trata de personas que son menores de edad, con independencia de la finalidad y la forma de explotación de que se trate. En la actualidad, se está ultimando y coordinando el borrador del mecanismo de cooperación, que deberá servir de recomendación para la introducción de mecanismos de cooperación propios a nivel de los Ländery de guía para armonizar los mecanismos de cooperación ya existentes entre las distintas partes interesadas en los Länder.

41.El Gobierno Federal seguirá colaborando activamente con la sociedad civil, como ha hecho hasta ahora, por ejemplo, contando con la participación de los empleados de los servicios de asesoramiento especializados para las personas víctimas de la trata cuando se ofrezcan cursos de capacitación a los comisionados especiales ( Sonderbeauftragte ) para las víctimas de la trata en las oficinas locales de la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF). El tema de la trata de niños también se abordará en los cursos de capacitación para los comisionados especiales.

42.El Gobierno Federal financia desde 1999 el Grupo Nacional de Coordinación contra la Trata de Personas (Bundesweiter Koordinierungskreis gegen Menschenhandel, KOK), en el que la mayoría de los servicios de asesoramiento especializados tienen representantes (véase también la respuesta a la pregunta 10).

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 10 a), 10 b) y 10 c)

43.Si bien la legislación aplicable hasta el momento ya establecía sanciones para los tipos de delitos descritos anteriormente, en 2013 el poder legislativo alemán decidió incluir el artículo 226a, “Mutilación genital femenina”, en el Código Penal (StGB). En este artículo se tipifica como delito la mutilación de los genitales externos de las mujeres. En este contexto, en el abanico de sanciones se incluye la pena de prisión de entre 1 y 15 años. En casos menos graves, el tribunal podrá imponer penas de prisión que oscilan entre 6 meses y 5 años. Sin embargo, nunca hubo lagunas en la responsabilidad penal antes de esta modificación de la ley.

44.En virtud de la Ley sobre la Mejora de la Protección contra el Acoso ( Gesetz zur Verbesserung des Schutzes gegen Nachstellungen ), que entró en vigor el 10 de marzo de 2017, se optimizó la aplicación de actos de conciliación en los procedimientos para la protección contra los actos violentos con el fin, entre otras cosas, de mejorar la protección que se presta a las víctimas. En la actualidad, todos los casos en los que se haya vulnerado la obligación establecida en un acto de conciliación y confirmada por un tribunal estarán sujetos a sanciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Protección contra la Violencia ( Gewaltschutzgesetz ). De este modo, se estableció una disposición paralela a la protección prevista en el derecho penal por órdenes judiciales en las que se protege contra la violencia. Además, la Ley incluye una nueva disposición que vela por que se notifiquen las conciliaciones confirmadas por los tribunales a las autoridades policiales competentes y otras autoridades públicas.

45.Por medio de la mejora de la recopilación de datos y con el fin de aumentar los conocimientos acerca de los delitos no detectados, se realizó un estudio para aclarar cuáles son las posibilidades de crear un sistema de vigilancia relativo a la violencia de género. Este análisis exploratorio (realizado en septiembre de 2012), que sirvió para obtener datos e información sobre la violencia en la pareja y la violencia sexual contra mujeres y hombres con el fin de establecer un plan nacional de vigilancia a largo plazo, es la primera propuesta de creación de un conjunto reflexionado de instrumentos nacionales. Su finalidad es reflejar periódicamente y a largo plazo la prevalencia, las formas y las consecuencias de la violencia contra mujeres y hombres, así como los efectos de las políticas de lucha contra la violencia en las instituciones, las organizaciones y las partes afectadas, tanto a nivel federal como de los Länder. La vigilancia es un requisito indispensable para crear una base a largo plazo para las políticas especializadas de la Federación y los Ländery el sistema de apoyo vigente en el que se aborda la violencia de género, que se fundamente en información fiable obtenida de datos sistemáticos y basados en el conocimiento.

46.Como uno de los componentes del plan de vigilancia, se evaluaron las estadísticas penales relacionadas con la violencia en las relaciones de pareja del año 2015.

47.El 22 de noviembre de 2016, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud, junto con la Oficina Federal de la Policía Penal, presentó un estudio estadístico relativo a la violencia doméstica en 2015. Los principales resultados y cifras se exponen a continuación.

48.En 2015, un total de 127.457 personas (de las cuales aproximadamente el 82% eran mujeres) fueron víctimas de asesinato, homicidio, lesiones, violación, abusos sexuales, amenazas o acoso por parejas o exparejas.

49.Esto significa que más de 104.000 mujeres fueron víctimas de la violencia de género, lo que representa más del 36% del total de las víctimas de asesinato, homicidio, lesiones, violación, abuso sexual, amenazas o acoso.

50.Los números detallados de mujeres víctimas son:

Lesiones corporales leves: más de 65.800

Amenazas: más de 16.200

Lesiones corporales graves: más de 11.400

Acoso: más de 7.900

Asesinato y homicidio: 331.

51.Además, en 2012 el Gobierno Federal publicó un informe sobre la situación de los centros de acogida de mujeres, los servicios de asesoramiento especializados y otros programas de apoyo a disposición de las mujeres víctimas de la violencia y sus hijos. En Alemania se identificaron más de 350 centros de acogida para mujeres, así como más de 40 establecimientos de vivienda protegida con más de 6.000 camas, que cada año brindan protección y asesoramiento a entre 15.000 y 17.000 mujeres con sus hijos, es decir, entre 30.000 y 34.000 personas. A esto hay que añadir más de 750 servicios de asesoramiento especializados disponibles en toda la República Federal, en los que las mujeres víctimas de la violencia tienen la oportunidad de recibir asesoramiento y apoyo cualificados. Además de la gran cantidad de centros de asesoramiento para mujeres y líneas telefónicas de ayuda, que se centran profesionalmente en la violencia de género en términos generales o en prestar apoyo y asesoramiento en relación con la violencia sexual, estos servicios también incluyen aproximadamente 130 servicios de intervención para la violencia doméstica, alrededor de 40 servicios de consulta especializada para las víctimas de la trata de mujeres y otras formas de violencia. Incluyen, por ejemplo, centros de asesoramiento especializado y oficinas de cooperación que se centran en los matrimonios forzados o el acoso.

52.En marzo de 2013, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud puso en marcha la línea telefónica de asistencia nacional para la violencia de género. Las mujeres que han sido víctimas de actos de violencia pueden hablar con mujeres especializadas en esta esfera en el número 08000-116 016, en horario ininterrumpido, en 17 idiomas, sin barreras, de manera anónima y gratuita. En este número de teléfono se les proporcionará asesoramiento, apoyo e información, así como los datos de las instituciones locales de asesoramiento a las que pueden recurrir. Además, el sitio web www.hilfetelefon.de también permite acceder a información y asesoramiento. La línea telefónica de asistencia ofrece apoyo y servicios de asesoramiento sobre todas las formas de violencia. Además de las mujeres víctimas de la violencia, este servicio de asistencia telefónica también atiende a otros grupos como sus familiares y amigos, otras personas de su entorno social, así como personal especializado de un entorno profesional. A finales de 2016, la línea telefónica de asistencia para la violencia de género ya había atendido a 100.000 personas.

53.Además, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud apoya la importante labor realizada por el sistema de apoyo a la mujer, como parte de las competencias limitadas de la Federación, mediante la financiación de proyectos de cooperación en toda Alemania y los organismos de establecimiento de redes (la asociación de coordinación de los centros de acogida para mujeres “Frauenhauskoordinierung e.V.” y la asociación federal para los centros de asesoramiento y las líneas de teléfono de asistencia para las mujeres “Bundesverband für Frauenberatungsstellen und Frauennotrufe – bff”, así como el Grupo Nacional de Coordinación contra la Trata de Mujeres y la Violencia de Género en el Proceso de Migración (Bundesweiter Koordinierungskreis gegen Frauenhandel und Gewalt an Frauen im Migrationsprozess e.V. – KOK)). La red creada en toda la República Federal por los centros de asesoramiento, apoyo y ayuda para las mujeres víctimas de la violencia constituye un elemento importante de la estrategia integral aplicada por el Gobierno Federal para combatir y prevenir la violencia de género.

54.Los organismos de establecimiento de redes ( Vernetzungsstellen ) aglutinan los conocimientos y las competencias especializadas de las instituciones que prestan apoyo a las mujeres víctimas de la violencia en Alemania y ponen estos conocimientos especializados a disposición del debate político, el discurso público y el proceso legislativo a nivel federal. También en el ámbito federal, prestan apoyo a sus miembros en el logro de los objetivos que se han fijado en sus respectivas esferas y los objetivos sociales generales, y prestan apoyo en asuntos jurídicos. Además, los organismos de establecimiento de redes contribuyen a formar estructuras que permitirán a las instituciones locales de apoyo prestar sus servicios de una manera eficaz y económicamente viable. Mediante su trabajo de relaciones públicas y su oferta de actividades de capacitación continua sobre el tema de la violencia contra las mujeres y sus hijos, y también sobre la manera de evitar y prevenir el sexismo y la violencia sexista, los organismos de establecimiento de redes informan a sus miembros y crean conciencia sobre este tema en la población en general y en diversos grupos profesionales de relevancia.

55.A la luz de la complejidad que entraña la violencia doméstica y la trata de mujeres y personas, así como de la variedad de esferas normativas, grupos específicos y niveles que abarcan, el Gobierno Federal ha establecido los grupos de trabajo integrados por el Gobierno Federal y los Ländersobre la violencia doméstica y la trata de personas bajo los auspicios del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud. Entre las tareas de los grupos de trabajo cabe mencionar el continuo intercambio de información en los 16 Ländery en los comités nacionales e internacionales sobre las numerosas y diversas actividades realizadas, la preparación del análisis de los problemas específicos detectados en la lucha contra la violencia doméstica y la trata de mujeres y la elaboración de recomendaciones y, según proceda, medidas conjuntas que haya que adoptar en la lucha contra la violencia doméstica y la trata de mujeres.

56.El 11 de mayo de 2011, el Consejo de Europa abrió a la firma el Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que establece medidas amplias y concretas encaminadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y proteger a las víctimas. Alemania firmó el Convenio el mismo día que se abrió a la firma. El 8 de marzo de 2017, el Gabinete Federal acordó ratificar la Ley correspondiente. Está previsto que dicha ratificación tenga lugar durante el primer semestre de 2017.

57.El 18 de noviembre de 2015, Alemania ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote) y procedió a su aplicación mediante la promulgación de la Ley correspondiente sobre el Convenio (en vigor desde el 28 de enero de 2015). La Ley núm. 49 de Modificación del Código Penal y Aplicación de los Requisitos Europeos en relación con la Legislación relativa a los Delitos Sexuales (49. Gesetz zur Änderung des Strafgesetzbuches – Umsetzung europäischer Vorgaben zum Sexualstrafrecht ), que entró en vigor el 27 de enero de 2015, subsanó las deficiencias existentes en términos de responsabilidad penal. De esta manera, se mejoraron, por ejemplo, los elementos constitutivos del delito de abuso sexual contra personas bajo el régimen de tutela ( Schutzbefohlene ), de conformidad con el artículo 174 del Código Penal. Además, se amplió considerablemente la fecha prevista de prescripción de los delitos sexuales, en particular los cometidos contra niños. En este sentido, el plazo de prescripción de determinados delitos se suspende hasta que la víctima cumpla los 30 años de edad.

58.En su plan de acción de 2011 “Para la protección de los niños y los jóvenes contra la violencia y la explotación sexuales,” el Gobierno Federal aplicó las recomendaciones que se elaboraron en el plano internacional y nacional. En 2014, se elaboró un “Mecanismo general para la protección de los niños y los jóvenes contra la violencia sexual” que agrupaba los diferentes enfoques.

59.La celebración de la mesa redonda “Abuso sexual de los niños en las relaciones de dependencia y poder en las instituciones privadas y públicas y en el entorno familiar” dio lugar a la creación de la Oficina del Comisionado Independiente para Cuestiones de Abusos Sexuales de Niños (Unabhängiger Beauftragter für Fragen des sexuellen Kindesmissbrauchs). El mandato de esta Oficina se amplió hasta finales de marzo de 2019.

60.Además, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud promueve varios proyectos e iniciativas para mejorar la protección de los niños y los jóvenes contra la violencia sexual.

61.El mandato de la iniciativa “Trau Dich” (Denuncia, Recibe Ayuda), vigente desde 2010 en todo el país, que tiene por objeto prevenir los abusos sexuales, y cuya gestión llevan a cabo conjuntamente el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud y el Centro Federal para la Educación Sanitaria, se prorrogó hasta finales de 2018.

62.Además, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud ha tomado como base la “Iniciativa federal para llevar a cabo actividades de formación profesional continua en el ámbito de la prevención de la violencia sexual orientadas a fortalecer las competencias y la confianza (prevención e intervención) del personal especializado de los servicios de atención a los niños y jóvenes” para iniciar el modelo de proyecto federal 2015-2018 “Consultar y Fortalecer”, que tiene por objeto proteger a las niñas y los niños con discapacidad contra la violencia sexual en las instituciones.

63.Otras medidas preventivas como la guía para los padres “ Mutig Fragen – besonnen handeln ” (Atreverse a Preguntar, Adoptar Medidas Prudentes) permiten crear conciencia y proporcionar información sobre el abuso sexual de menores. El Gobierno Federal lleva muchos años financiando la asociación “Nummer gegen Kummer” (Número de teléfono contra el Sufrimiento). Esta línea telefónica de asistencia proporciona un apoyo y asesoramiento gratuito y anónimo a los niños y jóvenes.

64.Además, desde 2014, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud ha venido apoyando el proyecto “Prevención primaria del abuso sexual de los niños por los jóvenes”, que está previsto que finalice en 2017. El objetivo es proteger a los niños y jóvenes contra la violencia sexual cometida por los jóvenes y prevenir la utilización de imágenes de abuso.

65.Con el fin de brindar una protección sostenible y una asistencia eficaz a las mujeres y los niños refugiados, así como a otras personas particularmente vulnerables, tanto en los centros de acogida para refugiados de Alemania como fuera de ellos, el Gobierno Federal ha adoptado una serie de medidas:

Conjuntamente con el Banco de Promoción Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), el Gobierno Federal puso en marcha un programa especial que desde marzo de 2016 presta su apoyo a los municipios mediante la concesión de préstamos sin interés para financiar medidas estructurales de protección en los centros de acogida para refugiados. Se ha destinado un total de 200 millones de euros para medidas de este tipo. Las ciudades y los municipios alemanes tienen hasta el 31 de diciembre de 2017 para solicitar préstamos destinados a la aplicación de medidas estructurales de protección en los centros de acogida.

Además, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud, junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otros asociados, ha puesto en marcha una iniciativa para la protección de las mujeres y los niños en los centros de acogida para refugiados. Como parte de la iniciativa federal, se elaborarán y publicarán las “normas mínimas para la protección de los niños, los jóvenes y las mujeres en los centros de acogida para refugiados”. Como parte de la iniciativa, a finales de 2017 se contratará a coordinadores para la protección contra la violencia ( Gewaltschutzkoordinatoren ), que trabajarán en 100 centros de refugiados con el fin de elaborar y aplicar conceptos específicos de protección sobre la base de las normas mínimas.

Otra prioridad es la sensibilización y las campañas de información que tienen por objeto informar a las mujeres y las niñas sobre sus derechos, así como sobre el asesoramiento y la protección que pueden obtener en Alemania. La línea telefónica de asistencia “ Hilfetelefon Gewalt gegen Frauen ”, que presta servicio en toda la República Federal (véase más arriba), contribuye de manera significativa a la lucha contra la violencia de género, al igual que las dependencias de coordinación contra la violencia de género y la trata de personas que existen en toda la República Federal.

Además, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud, el Ministerio Federal del Interior y los Länderestán llevando a cabo consultas sobre la necesidad de adoptar medidas legislativas para la protección de las mujeres y los niños en los centros de acogida para refugiados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11

66.El Gobierno Federal revisa continuamente su legislación a este respecto y cree firmemente que su legislación está en consonancia con las obligaciones jurídicas internacionales de Alemania, especialmente después del análisis exhaustivo llevado a cabo por la Comisión Parlamentaria de Investigación. Si el Comité considerara que algún aspecto específico del marco jurídico nacional no respondiera a estas obligaciones, el Gobierno Federal estaría encantado de debatir esos aspectos en este proceso de diálogo.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 12 a), 12 b), 12 c), 12 d), 12 e) y 12 f)

12 a) y 12 b)

67.Las cifras correspondientes a las preguntas 12 a) y b) figuran en el anexo 3.

12 c)

68.La Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF) examina la cuestión de si una persona está en peligro de ser sometida a tortura en su país de origen como un factor para prevenir su expulsión a ese país (artículos 60 5) y 7) de la Ley de Residencia ( AufenthG )) como parte del examen de la solicitud de asilo de esa persona. La autoridad de extranjería competente solo examinará esta cuestión después de la intervención de la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (artículo 72 2) de la Ley de Residencia ( AufenthG )) si la persona en cuestión no presenta una solicitud de asilo.

69.En general, la cuestión del riesgo de tortura se tendrá en cuenta cuando se trate de una detención a la espera de expulsión en aquellos casos en que las solicitudes de asilo/seguimiento las presente una persona que ya está detenida. Estas solicitudes son examinadas a su vez por la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados.

70.Fundamentalmente, no se recopilan datos estadísticos sobre las razones mencionadas por los solicitantes de asilo en sus procedimientos. Por este motivo, no se puede facilitar información sobre el número de casos en que se ordena una moratoria de expulsión debido al riesgo de tortura o malos tratos.

12 d)

71.Las cifras correspondientes a la pregunta 12 d) figuran en el anexo 3.

12 e)

72.Por las razones citadas anteriormente, no se dispone de cifras relativas a los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de expulsión, retorno o deportación.

12 f)

73.Las cifras correspondientes a la pregunta 12 f) figuran en el anexo 3.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13

74.En Alemania, los solicitantes de asilo tienen derecho a que la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF) les informe sobre el procedimiento de asilo y sus derechos y obligaciones al respecto (segunda oración del artículo 24 1) de la Ley de Asilo). Esta disposición se complementa con las obligaciones que atañen a la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF) (artículo 25, párrafos 1 y 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo (VwVfG)) para prestar servicios de asesoramiento e información. Además, los solicitantes de asilo pueden recurrir a una amplia gama de servicios de asesoramiento prestados por ONG y abogados. En algunos casos, dicho servicio prestado por las ONG está cofinanciado por órganos gubernamentales. En virtud de la Ley de Asesoramiento y Representación Letrada para los Ciudadanos de Bajos Ingresos ( Gesetz über Rechtsberatung und Vertretung für Bürger mit geringem Einkommen ) y la reglamentación correspondiente en vigor en los Länder, la asistencia letrada será proporcionada por abogados y en la mayoría de los casos será gratuita. La armonización de esta situación heterogénea contribuiría a simplificar y agilizar los procedimientos de asilo. Por este motivo, el 1 de marzo de 2017, la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF) inició un proyecto piloto en el que se presta asesoramiento sobre los procedimientos de asilo. El objetivo del proyecto es probar modelos de procedimientos en los que se mejore el acceso de los solicitantes de asilo a un asesoramiento independiente y gratuito sobre los procedimientos de asilo en el que se tome en consideración su situación individual. Este asesoramiento relativo a los procedimientos de asilo tiene por objeto prestar apoyo a los solicitantes de asilo para que puedan obtener información y asesoramiento cualificados sobre su contenido y duración en una fase temprana, así como sobre cuáles son sus derechos y obligaciones al respecto.

75.La Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF) llevará a cabo este proyecto piloto de tres meses en varios lugares en los que los procedimientos de asilo se tramitan de forma diligente. El proyecto piloto está a cargo de tres de las organizaciones de asistencia social alemanas más importantes, concretamente Deutscher Caritasverband, Deutsches Rotes Kreuz y Diakonie Deutschland Evangelischer Bundesverband. Para la prestación de los servicios, estas organizaciones recibirán el apoyo de abogados de conformidad con la Ley de ServiciosJurídicos(Rechtsdienstle istungsgesetz, RDG), que se encargan de dar instrucciones técnicas a los asesores en cuestión y prestarles el apoyo que necesiten. Además, las organizaciones de asistencia social también colaborarán estrechamente con los órganos que proporcionan otro tipo de servicios de asesoramiento cuando sea necesario.

76.Posteriormente, el proyecto piloto será evaluado por el centro de investigación de la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF) y la oficina del ACNUR en Alemania. Los efectos de los servicios de asesoramiento se evaluarán en función del grado de cumplimiento de los procedimientos de asilo con los principios del estado de derecho, así como de su nivel de imparcialidad, calidad y eficiencia. En la evaluación también se examinará la eficacia del modelo de asesoramiento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14

77.De conformidad con el Procedimiento de Dublín, la recomendación de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2016 prevé la reanudación de los traslados de los solicitantes de asilo que entren en Grecia de forma irregular a partir del 15 de marzo de 2017, así como de otras personas de las que Grecia es responsable por criterios diferentes a los establecidos en el capítulo III del artículo 13 del Reglamento (UE) núm. 604/2013.

78.En las recomendaciones también se indican las medidas que las autoridades griegas han de adoptar o mantener a la luz de la recomendación de reanudar gradualmente los traslados con arreglo al Procedimiento de Dublín.

79.Además, la recomendación establece las modalidades para la reanudación de los traslados, con arreglo a las cuales se deberá garantizar que la persona que va a ser trasladada será alojada de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2013/33/UE relativa a las Condiciones de Acogida y que su solicitud se tramitará de conformidad con la Directiva 2013/32/UE relativa a los Procedimientos de Asilo. En este sentido, antes de proceder al traslado de un solicitante de asilo a Grecia, los Estados Miembros han de obtener la correspondiente garantía individual de las autoridades griegas competentes. Por el momento, los solicitantes de asilo vulnerables y los menores no acompañados no serán trasladados a Grecia. Además, se creará un grupo en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (European Asylum Support Office) que estará integrado por expertos de los Estados Miembros y cuyo cometido será prestar apoyo para que las disposiciones de las Directivas se apliquen de manera efectiva a las personas que van a ser trasladadas.

80.De conformidad con la recomendación formulada por la Comisión Europea, la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF) reanudará la aplicación del sistema de Dublín en un proceso por etapas, si bien en un principio se abstendrá de presentar solicitudes de traslado a Grecia cuando se trate de personas vulnerables.

81.Sin embargo, a partir de mediados de marzo de 2017, la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF) presentará solicitudes de traslado a Grecia relativas a personas solteras, parejas casadas y familias que no estén afectadas por ninguna cuestión problemática (casos en que las búsquedas realizadas en el sistema EURODAC den como resultado una solicitud de asilo en Grecia, una entrada ilegal a través de Grecia a partir del 15 de marzo de 2017 o un permiso de residencia o visado concedido por Grecia con el que la persona haya entrado en Grecia a partir del 15 de marzo de 2017). En este contexto, la Oficina pedirá una garantía de conformidad con la recomendación formulada por la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2016.

82.Dado que es probable que no solo Alemania realice traslados de personas a Grecia, el Gobierno Federal considera importante la creación de una estructura de coordinación entre Grecia, la EASO y los Estados miembros afectados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15

83.En el marco de la aplicación de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 (texto refundido de la Directiva sobre el Reconocimiento), la modificación afectó principalmente al artículo 34a de la Ley de Asilo (Asylgesetz, anteriormente la Ley de Procedimiento de Asilo). La disposición legislativa también ha sido modificada por la Ley para Agilizar los Procedimientos de Asilo ( Asylverfahrensbeschleunigungsgesetz ), de 20 de octubre de 2015, y la Ley de Integración ( Integrationsgesetz ), de 31 de julio de 2016, que ahora dispone lo siguiente:

“1)Si el extranjero ha de ser expulsado a un tercer país seguro (art. 26 a) o a un país responsable de tramitar la solicitud de asilo (art. 29 1) núm. 1), la Oficina Federal ordenará su expulsión a ese país en cuanto se determine que puede llevarse a cabo. Se procederá de igual modo si el extranjero ha presentado la solicitud de asilo en otro país que sea responsable de tramitar una solicitud de asilo sobre la base de la legislación de la Comunidad Europea o un tratado internacional o si se retira la solicitud antes de que la Oficina Federal haya tomado una decisión. No será necesario comunicar previamente la expulsión o el plazo de la misma. Si no es posible ordenar la expulsión de un extranjero de conformidad con la primera o segunda oración, la Oficina Federal notificará al extranjero su expulsión al país en cuestión.

2)En virtud del artículo 80 5) del Código de Procedimiento Administrativo, el recurso de la orden de expulsión habrá de presentarse en un plazo de una semana a partir de la notificación. Si el recurso se ha presentado a tiempo, la expulsión no podrá llevarse a cabo antes de que los tribunales emitan su dictamen. Las solicitudes de protección temporal contra las decisiones de la Oficina Federal que establecen plazos para las prohibiciones de entrada o residencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 2) de la Ley de Residencia deberán presentarse en el plazo de una semana a partir de la notificación. Esto no afectará a la ejecución de la orden de expulsión.”

84.En aplicación de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia Europeo, y mediante la ejecución del Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (texto refundido del Reglamento de Dublín), la Ley que ha servido para incorporar en la legislación nacional la Directiva 2011/95/UE, de 28 de agosto de 2013, (Ley de Aplicación de las Directivas de la Unión Europea ( Richtlinienumsetzungsgesetz ) 2013) tiene por objeto velar por que todas las objeciones a los traslados con arreglo al Reglamento de Dublín puedan presentarse dentro del plazo y que pueda solicitarse una revisión judicial por un tribunal, aun antes del traslado.

85.No se elaboran estadísticas sobre los motivos por los que se suspenden las expulsiones o los traslados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16

86.Todos los facultativos que llevan a cabo reconocimientos médicos iniciales están debidamente cualificados y son médicos colegiados. En general, son médicos de instituciones penitenciarias empleados por el establecimiento en cuestión ( Anstaltsarzt ) o médicos de la policía competente. Algunos de ellos trabajan en este ámbito además de su ocupación habitual y gestionan sus propias consultas privadas, generalmente como médicos generalistas. Cuando sea preciso consultar con un médico especialista, se llamará a los facultativos correspondientes.

87.Los médicos adoptan todas las decisiones con libertad e independencia, y lo mismo se aplica a los médicos contratados por la policía y las instituciones penitenciarias.

88.La consulta de otro asesor médico a cargo del solicitante de asilo es una categoría que no figura en el Reglamento de Berlín. Los otros Länderdeclararon que no se había registrado ningún caso de este tipo.

89.La Oficina Federal despliega un total de 262 comisionados especiales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17

90.En el caso de los menores no acompañados el procedimiento aeroportuario se aplica con la sensibilidad necesaria. Solo en muy pocos casos aislados se denegó la entrada. En 2016, el procedimiento aeroportuario no se aplicó en ningún caso en que hubiera menores implicados.

91.Al igual que en el caso de las decisiones adoptadas en el procedimiento de asilo ordinario, el procedimiento aeroportuario se aplica sobre la base de una evaluación del caso individual que incluye una evaluación de los riesgos.

Artículos 5, 7 y 8

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18

92.El Gobierno Federal ha sido informado de que la Fiscalía de Múnich cerró la investigación contra las personas sospechosas de haber participado en el secuestro del Sr. El-Masri el 15 de marzo de 2017. El motivo de la decisión es que la acusación ha prescrito.

93.La ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha estado bajo la supervisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa desde 2012 (en el denominado “procedimiento mejorado”). Hasta ahora se ha debatido en siete reuniones del Comité. El Gobierno Federal participa en este esfuerzo colectivo de supervisión que tiene por objeto velar por que se conceda la restituto in integrum al solicitante en la medida de lo posible.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19

94.En el Oberlandesgericht(Tribunal Regional Superior) de Stuttgart se celebraron unos juicios basados en el principio de la jurisdicción universal con arreglo al Código de Delitos contra el Derecho Internacional (Völkerstrafgesetzbuch (VStGB)) contra dos ciudadanos de Rwanda por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Los acusados fueron condenados a 13 y 8 años de prisión, respectivamente.

95.El Gobierno Federal no tiene conocimiento de ningún otro juicio.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20

96.El Gobierno Federal indica que hay una traducción al alemán del Protocolo de Estambul disponible en el sitio web de una editorial científica a la que se puede acceder libremente y consultar de forma gratuita en las siguientes URL: http://www.v-r.de/de/istanbulprotokoll/t-1/1010111/; http://www.vr-elibrary.de/doi/book/10.14220/9783737000307.

97.El 10 de agosto de 2015 se informó por carta a todos los Ministerios de Justicia e Interior de los Länderde que este nuevo Protocolo ya estaba disponible. Una vez más se puso de relieve la importancia de este instrumento para los cursos de formación impartidos al personal para garantizar su uso correspondiente en los respectivos programas de formación de los Ländery la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados. También se informó de la posibilidad de acceder gratuitamente a este Protocolo al Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura (Nationale Stelle zur Verhütung von Folter), el Instituto Alemán de Derechos Humanos (Deutsches Institut für Menschenrechte), el Centro de Derechos Humanos (Menschenrechtszentrum) de la Universidad de Potsdam, el Foro para los Derechos Humanos (Forum Menschenrechte), el Centro de Atención para las Víctimas de la Tortura (Behandlungszentrum für Folteropfer) y algunas ONG, y se les pidió que contribuyeran a dar una mayor difusión al Protocolo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21

98.El Gobierno Federal sigue trabajando para que la prohibición de la violencia en la educación del niño siga siendo objeto del discurso público. Un ejemplo de la labor de relaciones públicas llevada a cabo es la carta a los padres sobre el tema de la violencia doméstica, disponible en alemán, ruso, turco y árabe, de cuya distribución gratuita en las escuelas se encarga el Grupo de Trabajo para los Nuevos Principios Educativos (ArbeitskreisNeueErziehung) y que ha sido objeto de una amplia difusión. (https://www.bmfsfj.de/bmfsfj/aktuelles/alle-meldungen/elternbrief-zum-thema--haeusliche-gewalt--in-neuer-auflage-erschienen/83250?view=DEFAULT).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22

99.Como ya se ha indicado en el párrafo 73 de la respuesta a la lista de cuestiones en el anterior informe del Estado, las instrucciones dadas a los servicios de inteligencia siguen conteniendo, como antes, referencias claras e inequívocas a la prohibición de la tortura y otros métodos de examen inadmisibles.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 23 a), 23 b), 23 c) y 23 d)

23 a)

100.En sus visitas a Alemania, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) examina periódicamente el uso de la coerción física en diversas instituciones y formula recomendaciones al respecto en sus informes (la última fue su sexta visita periódica, que tuvo lugar del 25 de noviembre al 7 de diciembre de 2015). Los informes se transmiten a través de los funcionarios de enlace del CPT en los distintos departamentos (Justicia, Interior, Sanidad, Asuntos Sociales, Familia, etc.) a numerosos destinatarios a nivel federal y de los Länder, a los que se solicita que formulen comentarios al respecto. Posteriormente, en los procedimientos de seguimiento se intercambian opiniones y experiencias sobre temas específicos. Los informes del CPT y las declaraciones de posición del Gobierno Federal se publican en los respectivos sitios web del CPT y del Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor. Para más información sobre la coordinación entre los Länder, véase la respuesta a la pregunta 3.

23 b) y 23 c)

101.En lo que se refiere a los comités de supervisión, los datos estadísticos y la formación profesional continua, el Gobierno Federal se remite a la carta que envió al Comité en marzo de 2014.

102.Por otro lado, el texto que figura a continuación será objeto de modificaciones en relación con el ámbito de la atención de enfermería.

103.Todas las residencias para personas de edad y los servicios de atención domiciliaria ambulatoria son objeto de una inspección periódica, que tiene lugar como mínimo una vez al año, por el servicio médico de los proveedores de seguros médicos (Medizinischer Dienst der Krankenversicherung), el servicio de inspección de los proveedores de seguros médicos privados (Prüfdienst des Verbandes der privaten Krankenversicherung eV), un experto designado por las Asociaciones de los Fondos a Largo Plazo de Atención de Enfermería de los Länder(Landesverbände der Pflegekassen) o la autoridad supervisora responsable de las residencias para personas de edad ( Heimaufsicht ). Además, las inspecciones pueden repetirse en cualquier momento como consecuencia, por ejemplo, de la presentación de una denuncia. Prácticamente todas las inspecciones de los centros de atención hospitalaria de enfermería han de realizarse sin previo aviso. Las inspecciones de calidad llevadas a cabo en los centros de atención ambulatoria de enfermería se anunciarán el día anterior (realizándose también inspecciones sin previo aviso cuando la situación lo requiera).

104.Esta cuestión acapara cada vez una mayor atención como pone de manifiesto el hecho de que miembros del ámbito académico especializado y profesionales de la salud hayan elaborado una guía de apoyo para los cuidadores sobre cómo evitar el uso de medidas restrictivas de la libertad con los pacientes a su cargo, que se basa en conocimientos científicos y fue actualizada en 2015 (www.leitlinie-fem.de). Esta guía se elaboró junto con un grupo de expertos procedentes de diversos ámbitos. Participaron, entre otros, residentes, centros de atención de enfermería, la autoridad supervisora responsable de las residencias de personas de edad y el servicio médico de los proveedores de seguros médicos. La financiación del proyecto corrió a cargo del Ministerio Federal de Educación e Investigación.

105.Dos proyectos, Werdenfelser Weg y ReduFix, ofrecen activamente seminarios de capacitación sobre la forma de evitar el uso de medidas de coerción física en la mayor medida posible. El proyecto Werdenfelser Weg ha tenido una repercusión importante. Después de comenzar como un proyecto regional en Baviera, ahora funciona en toda Alemania y ofrece orientación a quienes se ocupan de esas cuestiones sobre el terreno. El proyecto ReduFix ha formado hasta la fecha a varios instructores (“multiplicadores”) que imparten cursos de formación en instituciones interesadas en reducir el uso de las medidas de coerción física. En su sitio web, el proyecto ofrece manuales y material de orientación, así como puntos de contacto para los cursos de formación. Todos estos materiales y seminarios de formación tienen por objeto concienciar no solo sobre las disposiciones legislativas mencionadas, sino también sobre la necesidad general de evitar el uso de medidas de coerción física en la medida de lo posible.

106.La Escuela Judicial de Alemania también sigue ofreciendo seminarios sobre el tema.

23 d)

107.El Gobierno Federal se remite a la carta que envió al Comité en marzo de 2014. Además, se ofrece información estadística sobre las denuncias de abusos presentadas contra agentes de la Policía Federal (Bundespolizei) y los funcionarios de las autoridades policiales de los Länder( Länderpolizeibehörden ) (en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2015), que también se transmitió al CPT para el seguimiento de su última visita a Alemania (véase el anexo 4).

108.Las estadísticas de las autoridades judiciales sobre las actuaciones penales iniciadas no permiten llegar a ninguna conclusión sobre el resultado concreto de aquellas en las que se formalizó una acusación formal. Esto se debe simplemente al hecho de que la presentación de cargos en virtud del derecho penal, la decisión de presentar una acusación formal y la conclusión definitiva y concluyente de las actuaciones a menudo se producen en años naturales diferentes. Sin embargo, se pudieron extraer varias decisiones de los expedientes relativos al personal que obran en poder de las autoridades pertinentes y que sirven de ejemplo. Estas decisiones demuestran que cuando se opta por la presentación de una acusación formal contra agentes de policía, esto puede tener obviamente como resultado la imposición de graves sanciones penales o medidas disciplinarias en cada caso. Así pues, en Baviera se impusieron entre 2013 y 2016 condenas condicionales en siete casos, que también dieron lugar a la adopción de medidas disciplinarias.

109.En Sajonia, se dictaron dos sentencias que exigían el pago de una multa, y en un caso el acusado fue condenado a una pena de prisión. Varios procedimientos están todavía pendientes. En Sajonia-Anhalt, un agente de policía fue expulsado del servicio. En un caso en el que se presentaron cargos porque se sospechaba que se habían infligido daños corporales en el desempeño de las funciones oficiales, el caso fue desestimado y se impuso el pago de una multa en el procedimiento disciplinario posterior. Estos son solo algunos ejemplos relacionados con un reducido número de Länder.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24

110.Los Länderen los que se sigue recurriendo al uso de la coerción física ( Fixierung ) consideran que no es posible abstenerse del uso de esta medida de último recurso en el tratamiento de los reclusos. El uso de esta medida debe seguir siendo, cuando menos, optativo para proteger tanto a las partes afectadas como a otras. No obstante, los estrictos requisitos legales que han de cumplirse para emitir una orden de esta índole, junto con la estricta ejecución de las normas aplicables en este sentido, reflejan los esfuerzos realizados por todos los Länderpara velar por que elFixierungse ordene únicamente como medida de último recurso.

111.En los casos en que se sigue recurriendo al Fixierung, su uso se limita a breves períodos de tiempo (bajo supervisión directa y constante de un miembro del personal, Sitzwache) y se pone inmediatamente en conocimiento de un médico.

112.Se alentará a los Länderque aún defienden la opción del Fixierungen la detención policial a que sigan fijándose en las experiencias de los Länderque han abandonado esta práctica. El Fixierungen las prisiones se ha convertido en una práctica poco frecuente. El CPT ha formulado las observaciones que se exponen a continuación sobre las prácticas constatadas en su visita de 2015.

113.“El CPT acoge con satisfacción el hecho de que, desde la visita de 2010, las autoridades policiales hayan abandonado el uso de la restricción con medios mecánicos ( Fixierung ) en el contexto de la detención policial en varios Ländercomo Baden-Wurtemberg, Berlín, Sarre y Turingia. El Comité exhorta a las autoridades policiales de Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia, Sajonia-Anhalt y los demás Länderen cuestión a poner fin al uso de esta práctica con carácter inmediato.”

114.“El CPT se complace en observar que persiste la tendencia a la baja constatada durante la visita de 2013 relativa al uso de restricción mecánica ( Fixierung ) en las cárceles. De hecho, en la mayoría de las cárceles visitadas, prácticamente ningún preso ha sido objeto de Fixierungen los últimos años. El CPT alienta a las autoridades competentes de todos los Länderaabandonar el uso del Fixierungen las prisiones.”

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25

115.En todos los Länderse garantizaque toda sospecha de malos tratos será objeto de una investigación.

116.Por consiguiente, todos los casos en que exista la sospecha de que los reclusos han sido sometidos a malos tratos deben llevarse ante la fiscalía competente. Según la legislación pertinente de los Länder, existe la obligación de poner los hechos directamente en conocimiento de la fiscalía o, si ha intervenido personal médico, de la administración de la institución, que entonces tomará la decisión de presentar cargos ante la fiscalía o no.

117.Los resultados de esas investigaciones se documentan rigurosamente y se señalan a la atención de las autoridades judiciales. La legislación de algunos Ländertambién establece que los médicos de las instituciones penitenciarias deben poner en conocimiento de la administración penitenciaria la información necesaria para evitar que la seguridad y el orden de la prisión o la integridad física y la vida de los reclusos u otras personas corran peligro, o en la medida en que ello sea necesario para que la prisión o el centro de detención lleve a cabo sus funciones debidamente. Esta obligación se cumple sistemáticamente.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26

118.La información sobre las posibilidades de interponer un recurso suele figurar en la información general que se facilita por escrito a los detenidos a su llegada al lugar de detención. En Renania del Norte-Westfalia, Baja Sajonia y Turingia, los reclusos recibirán una copia de la decisión previa solicitud. En Sajonia se decidió que en el futuro se entregaría a los reclusos una copia de la decisión disciplinaria adoptada, junto con las instrucciones escritas sobre los medios a su disposición para interponer un recurso.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27

119.En su resolución CM/ResDH(2014)290, aprobada el 17 de diciembre de 2014, el Comité de Ministros declaró que había concluido el seguimiento que se había llevado a cabo en estos casos. En su sentencia dictada en la causa Bergmann c. la República Federal de Alemania (demanda núm. 23279/14), de 7 de enero de 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) aceptó que las nuevas disposiciones relacionadas con la prisión preventiva consagradas en la Ley por la que se establece, en el plano federal, la diferencia entre las disposiciones sobre la detención preventiva y aquellas sobre las penas de prisión ( Gesetz zur bundesrechtlichen Umsetzung des Abstandsgebotes im Recht der Sicherungsverwahrung ) , que fue promulgada a finales de 2012, entró en vigor el 1 de junio de 2013 y tiene como resultado el cumplimiento de los reglamentos alemanes con las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Número total de reclusos que cumplen condena (hombres/mujeres) para los que la prisión preventiva ordenada fue posteriormente aplazada

Número de personas condenadas a prisión para las que, al mismo tiempo, se ordenó o aplazó la prisión preventiva

120.Nota preliminar: Las estadísticas sobre los enjuiciamientos penales (elaboradas por la Oficina Federal de Estadística, publicación especial serie 10, serie 3) no ofrecen cifras sobre el aplazamiento de la prisión preventiva (art. 66a 1) y 2) del Código Penal (StGB)).

121.En todos los demás aspectos:

2010: 101 órdenes

2011: 64 órdenes

2012: 56 órdenes

2013: 32 órdenes

2014: 44 órdenes

2015: 47 órdenes

122.Es posible complementar el número de procesos judiciales en relación con la prisión preventiva, ya sea en caso de haberla aplazado o impuesto después de la condena, que figura en las estadísticas de los tribunales penales relativas a la asignación de funciones a sus grupos de expertos ( Geschäftsstatistik ) (elaboradas por la Oficina Federal de Estadística, publicación especial serie 10, serie 2.3). Sin embargo, esas estadísticas no incluyen los resultados de dichos procesos y tampoco distinguen entre la prisión preventiva aplazada y la impuesta después de la condena:

2010: 60 procesos

2011: 29 procesos

2012: 29 procesos

2013: 12 procesos

2014: 23 procesos

2015: 18 procesos

Número total de personas (hombres/mujeres) en prisión preventiva

30 de noviembre de 2010: 503 (501 hombres, 2 mujeres)

30 de noviembre de 2011: 466 (463 hombres, 3 mujeres)

30 de noviembre de 2012: 465 (462 hombres, 3 mujeres)

30 de noviembre de 2013: 493 (491 hombres, 1 mujer)

30 de noviembre de 2014: 511 (510 hombres, 1 mujer)

30 de noviembre de 2015: 521 (520 hombres, 1 mujer)

30 de noviembre de 2016: 543 (542 hombres, 1 mujer)

123.En lo que se refiere a la situación en la prisión de Friburgo, nos remitimos al resumen adjunto de la situación actual (véase el anexo 5A), en el que se presentan las mejoras introducidas desde la visita realizada por el CPT en 2013. Como respuesta al último informe, se adjuntan las secciones de la declaración de posición presentada por el Gobierno Federal al CPT relativas a Friburgo (véase el anexo 5b).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28

124.En 2016, un total de 3.968 personas fueron trasladadas a otro Estado miembro en virtud del Reglamento de Dublín.

125.Algunos de los datos solicitados no están disponibles. Sin embargo, las cifras que se muestran en los cuadros siguientes indican una disminución notable en el uso de la detención con fines de expulsión. En los últimos años prácticamente no se han producido detenciones de menores.

Número de personas detenidas a efectos de su expulsión en una fecha determinada

30 de junio de 2012

30 de junio de 2013

30 de junio de 2014

30 de junio de 2015

Länder

Adultos

Menores de 18 años

Adultos

Menores de 18 años

Adultos

Menores de 18 años

Adultos

Menores de 18 años

Baden- Wurtemberg

40

-

61

-

5

-

1

-

Baviera

76

2

90

-

45

-

11

Berlín

22

16

0

4

Brandemburgo

21

15

1

4

Bremen

0

1

0

0

Hesse

38

37

1

11

Hamburgo

12

4

3

2

Mecklemburgo-Pomerania Occidental

3

8

Baja Sajonia

14

9

8

6

Renania del Norte-Westfalia

110

65

34

28

Renania-Palatinado

9

2

2

0

Sarre

1

1

0

0

Sajonia-Anhalt

6

3

7

0

Schleswig-Holstein

38

7

28

5

17

1

Sajonia *

Turingia

4

1

0

Total

394

9

341

6

133

0

57

* No se dispone de cifras para las fechas indicadas, véanse las cifras totales en el segundo cuadro.

Número total de personas detenidas a efectos de su expulsión durante el año

2012

2013

2014

2015

Länder

Adultos

Menores de 18 años

Adultos

Menores de 18 años

Adultos

Menores de 18 años

Adultos

Menores de 18 años

Baden- Wurtemberg

454

524

73

31

Baviera

1 106

28

1 029

9

489

1

146

Berlín

325

1

221

348

1

153

Brandemburgo

339

1

236

102

20

Bremen

27

1

13

9

4

Hesse

530

*

441

*

117

*

46

*

Hamburgo

149

116

80

3

Mecklemburgo-Pomerania Occidental

57

3

84

2

12

Baja Sajonia

223

142

129

75

Renania del Norte-Westfalia

1 408

1 193

424

60

Renania-Palatinado

109

28

27

14

Sarre

25

6

5

1

Sajonia-Anhalt

63

37

14

9

Schleswig-Holstein

38

7

28

5

17

1

Sajonia *

119

*

181

*

**

**

Turingia

18

16

2

Total

4 990

41

4 295

16

1 848

2

563

* No se dispone de datos desglosados.

* * No se ha producido ninguna detención a efectos de expulsión desde 2014.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29

126.Desde las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Justicia el 17 de julio de 2014 (C 473/13) y el Tribunal Federal de Justicia el 25 de julio de 2014 (V ZB 137/14), no está permitido que una persona permanezca detenida en una institución penitenciaria a la espera de su expulsión. Los Länderestán cumpliendo este requisito. Cuando los Länderno disponen de instalaciones separadas para los inmigrantes detenidos, hacen uso de las instituciones administradas por otros Länder.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30

127.El Gobierno Federal sigue manteniendo que, en el contexto de las extradiciones, las garantías diplomáticas pueden servir para descartar el peligro de violaciones de la Convención. Esto también se ajusta a la interpretación de la ley hecha por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo en la causa Othman (Abu Qatada ) c. el Reino Unido (demanda núm. 8139/09, sentencia de 17 de enero de 2012). El Gobierno Federal respeta los requisitos mencionados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta sentencia, en base a los cuales este tipo de garantías son válidas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31

128.La citada Comisión Parlamentaria de Investigación determinó en su momento que, en lo que se refiere a la investigación de los hechos y las circunstancias, el Gobierno Federal, sus empleados y los empleados de las autoridades subordinadas actuaron en todo momento de conformidad con las leyes vigentes en su lucha contra el terrorismo internacional. En este contexto, en la República Federal de Alemania no se han producido violaciones de los derechos humanos o el principio del estado de derecho.

129.Las recomendaciones formuladas por la Comisión Parlamentaria de Investigación se referían a una reforma del control parlamentario de los servicios de inteligencia, que se llevó a cabo con las correspondientes Leyes de 2009 y 2016. Se adjunta una versión modificada de la Ley (véase el anexo 6). La Comisión no exigió al Gobierno Federal que realizara ninguna otra investigación además de las aclaraciones que le fueron proporcionadas.

Artículos 12, 13 y 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32

130.Se aplica el principio de que los procedimientos penales de investigación motivados por la sospecha de la comisión de un delito serán objeto de la acción de la fiscalía, que será la encargada de dirigir dichos procedimientos. En prácticamente todos los Länderse garantizaque las investigaciones específicas necesarias las lleve a cabo una comisaría de policía diferente de aquella cuyos funcionarios están imputados.

131.Además, los LänderdeBaviera, Bremen y Hamburgo han establecido una Oficina Central de Investigación que, en general, estará vinculada al Ministerio del Interior o la Oficina de la Policía Penal del Ländercorrespondientey llevará a cabo las investigaciones pertinentes en caso de que se presente cualquier denuncia contra los agentes de policía.

132.Los Länderde Baja Sajonia, Sajonia y Sajonia-Anhalt han creado unos mecanismos centrales de recurso de la policía en sus Ministerios del Interior, en virtud de los cuales la Oficina Independiente Central de Denuncias de la Policía (Zentrale Beschwerdestelle der Polizei) creada en Sajonia no lleva a cabo ninguna investigación en el marco del derecho procesal penal en los casos en que se hayan presentado cargos contra agentes de policía.

133.Lo mismo se aplica a la Oficina Central de Denuncias (Zentrale Beschwerdestelle) creada en Sajonia-Anhalt, que tampoco está sujeta a instrucciones.

134.Desde el 18 de julio de 2014, en Renania-Palatinado también existe la posibilidad de recurrir al Comisionado para la Oficina de la Policía del Land(Beauftragter für die Landespolizei) para denunciar conductas indebidas de los agentes de policía o medidas adoptadas por la policía. El Comisionado es el punto de contacto para que los ciudadanos presenten denuncias o sugerencias relativas a la Oficina de la Policía del Land. Asimismo, los agentes de policía pueden presentar alegaciones en relación con sus actividades directamente al Comisionado, sin tener que pasar por los canales oficiales. El Comisionado de la Oficina de Policía del Landejerce sus funciones de control parlamentario como órgano auxiliar del Parlamento del Landy es independiente, no está sujeto a instrucción alguna y el ejercicio de sus funciones solo está sujeto a la ley.

135.En Schleswig-Holstein, las investigaciones disciplinarias están centralizadas en el Ministerio del Interior y las llevan a cabo investigadores especiales. En este contexto, la autoridad disciplinaria superior es una división que no forma parte de la policía. El 8 de junio de 2016, el Parlamento del Landde Schleswig-Holstein aprobó el proyecto de ley de enmienda de la Ley sobre el Ombudsmanpara los Servicios Públicos ( Bürgerbeauftragten-Gesetz ), que se ajusta al modelo establecido en el Landde Renania-Palatinado e introduce la función del Ombudsmanpara la Oficina de la Policía del Landde Schleswig-Holstein como otra instancia de recurso. La Ley entró en vigor el 1 de octubre de 2016.

136.En Mecklemburgo-Pomerania Occidental, toda persona tiene derecho a recurrir al Ombudsmanpara los Servicios Públicos del Landde Mecklemburgo-Pomerania Occidental en el Parlamento de este Land si existe la sospecha de comportamientos indebidos por agentes de la policía. El Ombudsmanpara los Servicios Públicos ejerce sus funciones de manera independiente y solo está sometido a la ley.

137.El LanddeBaden-Wurtemberg ha creado la función del Ombudsmanpara los Servicios Públicos en 2016, que ejerce su cargo de forma independiente, no está sujeto al cumplimiento de instrucción alguna y solo está sometido a la ley (véase la Ley sobre el Ombudsmanpara los Servicios Públicos del Landde Baden-Wurtemberg ( Gesetz über die Bürgerbeauftragte oder den Bürgerbeauftragten des Landes Baden- Wurtemberg ), de 23 de febrero de 2016-BürgBG BW, publicada en el Boletín Oficial del Land (GBl.) 2016, pág. 151). El Ombudsmanpara los Servicios Públicos es responsable, en particular, de la policía. Por un lado, esta figura es el punto de contacto para los agentes de policía, y por otro, es el contacto central para los ciudadanos y representa sus intereses en calidad de mediador cuando presentan una notificación sobre posibles conductas indebidas de agentes de la policía o alegan que una determinada medida adoptada por la policía es o fue ilegal.

138.De conformidad con el modelo establecido por Renania-Palatinado, la intención de Berlín es crear la figura del Ombudsmanpara los Servicios Públicos del Landde Berlín y el Comisionado para la Oficina de la Policía del Land, a fin de fortalecer los derechos de los ciudadanos y mejorar la aceptación de las medidas adoptadas por la policía. El Comisionado de la Oficina de la Policía del Land, ya sea hombre o mujer, también será el punto de contacto para los funcionarios de la policía.

139.En Bremen, todos los ciudadanos tienen la posibilidad de recurrir a la división de “investigaciones internas” ( Interne Ermittlungen ) siempre que su sospecha se refiera a cuestiones que se rijan por el derecho penal (por ejemplo, lesiones corporales). En los casos en que los hechos o las circunstancias se mencionen en las denuncias presentadas ante la policía, los archivos se remitirán sin demora a la sección de “investigaciones internas” del Senado de Interior para que prosiga las investigaciones.

140.En el primer semestre de 2017, el Estado Libre de Turingia creó la función del Ombudsman de la Policía (Polizeivertrauensstelle) en el Ministerio del Interior y Asuntos Municipales de Turingia.

141.En esta coyuntura, el Gobierno Federal desea señalar que, en 2015, el Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura se ocupó, entre otras cuestiones, de la prevención de las conductas indebidas de la policía, así como de las oficinas independientes de presentación de denuncias y departamentos de investigación. Los resultados se han publicado en el Informe Anual correspondiente a 2015 (véase el anexo 1b, Informe Anual 2015, págs. 16 a 18).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33

142.Corresponde a cada uno de los Länderdecidir si los agentes de policía están sujetos o no a la obligación de llevar tarjetas de identificación. El Gobierno Federal ha instado a los Ländera que tengan en cuenta las opiniones formuladas por el CPT y el Comité. Sin embargo, el Gobierno Federal no tiene autoridad para dar instrucciones a los Länder para que tomen medidas en una esfera de responsabilidad que se rige por su propio poder legislativo.

143.Las disposiciones que se exponen a continuación se aplican en la actualidad en los Länderde Renania-Palatinado, Schleswig-Holstein, Renania del Norte-Westfalia y Baja Sajonia, a los que se ha solicitado información sobre esta Cuestión.

144.En el Landde Renania-Palatinado es obligatorio llevar tarjetas identificativas.

145.Schleswig-Holstein recomienda a los agentes de policía de uniforme que lleven tarjetas de identificación. En las conferencias públicas y los puestos de información, los agentes uniformados deben llevar placas de identificación. Los miembros de las unidades especiales y unidades constituidas de policía están identificados con un número.

146.En Renania del Norte-Westfalia, los agentes de policía tienen libertad para decidir a su discreción si llevan o no placas de identificación en el uniforme (algo que no ocurre con los equipos antidisturbios). Además, en diciembre de 2016 la Ley de Policía ( Polizeigesetz ) para Renania del Norte-Westfalia fue modificada y se introdujeron las tarjetas identificativas que permitían identificar retroactivamente a los agentes de policía después de su despliegue en fuerzas y unidades de alarma policiales.

147.Baja Sajonia tiene previsto introducir una “identificación individual y anónima de las fuerzas policiales cuando se despliegan unidades policiales constituidas”. Los agentes de policía tienen libertad para decidir a su discreción si llevan o no placas de identificación en su uniforme (a menos que estén desplegados como parte de una unidad constituida). El Ministerio del Interior y Deportes de Baja Sajonia ha pedido expresamente que esto se lleve a cabo.

148.Además, los policías de Berlín, Brandemburgo, Hessen, Sajonia-Anhalt y Turingia están obligados a llevar tarjetas de identificación. El abanico de excepciones aplicables es diverso (por ejemplo, en los casos en que el uso del distintivo de identificación pudiera suponer un riesgo excesivo para el agente de policía en cuestión).

149.En diciembre de 2016, el Gobierno del Landde Sajonia-Anhalt presentó un proyecto de ley en su Parlamento sobre la obligación de que los agentes de policía estén identificados (Documento Oficial del Parlamento del Land(LT-Drs.) 7/685). El proyecto de ley establece específicamente que, a partir del 1 de enero de 2018, los agentes de policía desplegados como parte de unidades constituidas deben portar el distintivo de identificación táctico adecuado que les permita ser identificados de forma retroactiva. Este proyecto de ley tiene como finalidad reducir significativamente las exenciones para no llevar un distintivo que permita la identificación del portador con carácter retroactivo, que actualmente se aplican como resultado de reglamentos administrativos.

150.Desde comienzos de 2015, el Landde Hessen obliga a los agentes de policía desplegados como parte de unidades constituidas (por ejemplo, en el caso de partidos de fútbol, eventos y manifestaciones) a llevar un distintivo de identificación numérico. La identificación numérica ofrece un medio adicional para identificar con claridad a los miembros de las fuerzas policiales. En casos justificados, será posible prescindir de esta identificación numérica (por ejemplo, en el despliegue de unidades especiales o el despliegue en el contexto de la delincuencia organizada).

151.Bremen ha introducido la identificación individual de los agentes de policía desplegados como parte de unidades constituidas. Los agentes de policía tienen libertad para decidir a su discreción si llevan o no placas de identificación en su uniforme (salvo cuando están desplegados como parte de una unidad constituida).

152.Asimismo, en Turingia está previsto introducir la identificación obligatoria para los agentes de policía desplegados en unidades constituidas.

153.En los demás Länder se aplican las disposiciones que se exponen a continuación.

154.Hamburgo ha identificado una serie de grupos de agentes de policía que están obligados a llevar tarjetas de identificación. En todos los demás grupos, llevar un distintivo de identificación es voluntario. Sin embargo, en el Acuerdo de Coalición formalizado en  2015, los partidos políticos que formaron la coalición para la 21ª legislatura del Parlamento Municipal de Hamburgo (Hamburgische Bürgerschaft) acordaron iniciar sin mayor dilación negociaciones con los sindicatos de la policía a fin de estudiar la posibilidad de introducir la obligación de que la policía de Hamburgo también lleve un distintivo de identificación de grupo y la manera de cumplirla ( Hamburgische Bereitschaftspolizei ). Las consultas iniciadas en este sentido todavía no han finalizado.

155.En Baden-Wurtemberg, Baviera, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia y Sarre, no es obligatorio llevar un distintivo de identificación.

156.En Mecklemburgo-Pomerania Occidental, en la legislatura en curso (2016-2021) está previsto establecer normas para que los agentes de policía de las unidades constituidas reciban una identificación individual durante su despliegue, lo que permitirá identificarlos posteriormente si fuera necesario.

157.En Baden-Wurtemberg, la identificación de los policías puede realizarse principalmente gracias al distintivo que llevan en la espalda de su chaqueta antidisturbios ( Rückenkennzeichnung ) y la amplia documentación disponible de los despliegues.

158.Para todas las unidades de la policía de Sajonia desplegadas como unidades constituidas, se ha introducido un distintivo de identificación de grupo que deben llevar en la espalda de las chaquetas antidisturbios que, junto con la amplia documentación relacionada con el despliegue, permiten identificar a los agentes de la policía. En la actualidad, no está previsto que los agentes deban cumplir otras obligaciones de identificación de mayor alcance.

159.Varios Länderhan informado anteriormente de que un número cada vez mayor de agentes de policía llevan voluntariamente tarjetas de identidad.

160.Los miembros de las fuerzas de apoyo del orden público de la Policía Federal ( Bundesbereitschaftspolizei ) pueden llevar un distintivo de identificación de grupo en la espalda de sus chaquetas antidisturbios para el despliegue correspondiente que permita su identificación. No está previsto que los agentes de policía lleven otros distintivos durante los despliegues.

161.En un informe pericial elaborado en 2008 por la Universidad Libre de Berlín (Prof. Klaus Rogall) se analizaron alrededor de 150 cargos penales presentados contra agentes de policía y se llegó a la conclusión de que la falta de identificación no había dificultado gravemente las investigaciones de esos casos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34

162.Las cifras relativas a las denuncias presentadas contra la policía, incluidos los resultados de las actuaciones judiciales, figuran en el anexo 4 (véase también la respuesta a la pregunta 23 d)).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 35

163.Todas las autoridades policiales de los Ländery la Policía Federal notifican e indican sistemática e inmediatamente a las partes afectadas, por un lado, las razones que han motivado su detención y, por otro, sus derechos y obligaciones. A estos efectos, en general se entregará a la persona afectada un impreso informativo, que estará disponible en los centros de detención en hasta 34 idiomas.

164.Como cuestión de principio, cualquier contacto que mantengan las personas afectadas con familiares, abogados, médicos o representantes de misiones consulares, y/o las visitas que estas personas realicen, quedarán debidamente registrados y, por lo tanto, podrá localizarse con carácter retroactivo. Por lo general, se ofrece asistencia letrada a la persona afectada y, de ser necesario, se garantiza que el encuentro con el abogado se lleve a cabo sin interferencias.

165.En este sentido, el Gobierno Federal se remite a sus respuestas a las preguntas 4 y 32.

166.En lo que se refiere al tipo y el alcance de la información proporcionada por la Policía Federal sobre los procedimientos y las medidas relativas a la detención de personas, las disposiciones legales y los reglamentos relativos a la detención policial pertinentes son jurídicamente vinculantes. Los impresos informativos y la documentación necesarias y relativas a la detención de las personas están disponibles en las comisarías de policía, pueden ser consultarse en varios idiomas y, de ser necesario, cumplimentarse electrónicamente o en papel.

167.Una vez que se ha proporcionado la información y se han rellenado los impresos pertinentes, se efectúa el registro de la detención en el libro correspondiente de la comisaría de policía.

168.En Baden-Wurtemberg se han adoptado las medidas necesarias para que las personas detenidas por la policía sean debidamente informadas sobre los derechos que les asisten. Por regla general, la persona afectada es informada verbalmente en el momento en que se produce su privación de libertad. También recibe la información por escrito en cuanto la ocasión lo permite. Para ello, las personas detenidas reciben un impreso informativo (si es posible, en su lengua materna). Cuando las personas son detenidas en virtud de la Ley de Policía de Baden-Wurtemberg (Polizeigesetz, PolG BW) también son debidamente informadas. En los casos en que la información no pueda traducirse al idioma del detenido inmediatamente, se le facilitará en su idioma materno lo antes posible. Cuando la persona detenida se encuentre en un estado que no le permita el libre ejercicio de su voluntad, la información sobre los derechos que le asisten se le proporcionará posteriormente.

169.La puesta en práctica de los derechos fundamentales de las personas detenidas y las medidas adoptadas para protegerlas contra los abusos de la policía están debidamente documentadas. Esta documentación incluye información sobre los contactos mantenidos con familiares y las consultas con médicos o abogados, tanto facilitados como solicitados. La información se recopila en papel o formato electrónico y está disponible en todas las instituciones policiales, lo que permite hacer un seguimiento del trato que se dispensa a las personas detenidas y recuperar la información proporcionada al respecto más adelante.

170.En Baviera se procedió a la revisión de la guía “Interrogatorios Policiales en Procedimientos de Investigación Penal” ( Polizeiliche Vernehmung in strafrechtlichen Ermittlungsverfahren ), que fue publicada el 3 de abril de 2014. En cuanto a la práctica de los interrogatorios y la información proporcionada por la policía a los acusados (jóvenes) que han sido arrestados/detenidos o puestos bajo custodia policial, la guía establece las disposiciones que figuran a continuación.

171.“Las personas arrestadas, detenidas o bajo custodia policial serán informadas de los derechos que les asisten inmediatamente, es decir, antes de proceder a tomarles declaración, por escrito y en un idioma que comprendan (art. 114b del StPO). Con independencia de la información que se facilite verbal e inmediatamente a estas personas, bastará con informarles por escrito una vez que lleguen a la comisaría. Será preciso documentar por escrito y sin demora cuándo y dónde se proporcionó la información verbal preliminar y quién lo hizo.”

172.Los impresos informativos en varios idiomas, que se aplican de manera uniforme en toda la República Federal, están disponibles en la base de datos “ Formularkatalog Bayern ” (en la intranet de la policía bávara), y todos los agentes de la policía de este Landtienen acceso a ellos.

173.En lo que se refiere a las medidas de privación de libertad, adoptadas de conformidad con la Ley de Atribuciones de la Policía (Polizeiaufgabengesetz (PAG)), la información facilitada quedará documentada y firmada (art. 19 (1) PAG).

174.Los impresos informativos bávaros son objeto de revisión y optimización periódicamente. Así, por ejemplo, siguiendo la recomendación del Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura, recientemente se añadió al impreso “ Gewahrsam ” (Custodia) un campo que permite dejar constancia de las razones por las que no se facilitó el impreso informativo en el caso de la aplicación de medidas privativas de libertad con arreglo a la Ley de Atribuciones de la Policía (PAG).

175.En Berlín, las partes afectadas por medidas de privación de libertad son informadas verbalmente en el mismo lugar de la detención de las razones que la han motivado y los derechos fundamentales que les asisten. Además, los documentos informativos ( Belehrungsbögen ) están disponibles en varios idiomas y deben ser entregados a las partes privadas de libertad. En los casos que se rijan por el artículo 114b StPO, la entrega de los documentos deberá confirmarse mediante la firma de la parte afectada. Aunque no hay ninguna obligación legal de hacerlo, en todos los casos se entregará a la persona afectada una copia del documento informativo. En general, se podrán superar las barreras lingüísticas con la intervención de empleados capaces de hablar el idioma en cuestión, es decir, intérpretes. Por principio, será preciso contar con la participación de un intérprete cuando se lleven a cabo los interrogatorios.

176.Los centros de detención documentan los contactos con familiares, abogados, médicos o representantes de misiones consulares y/o las visitas de estas personas, que pueden consultarse de forma retroactiva. Cuando la policía mantenga a una persona detenida, deberá ofrecer la posibilidad de recibir asistencia letrada y, cuando sea preciso, dispondrá todo lo necesario para que el encuentro con el abogado se lleve a cabo sin interferencias.

177.La entrega de los documentos informativos de conformidad con el artículo 114b StPO queda documentada electrónicamente en los archivos de la instrucción, entre otros. La ley no requiere que se incluya entre las pruebas ninguna documentación adicional sobre la ubicación de la persona afectada.

178.En Bremen, en el contexto de las medidas adoptadas para la detención se informará a la persona afectada de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal (Strafprozessordnung (StPO)) y la Ley sobre la Policía de Bremen ( Bremisches Polizeigesetz ). Como cuestión de principio, los agentes de policía que intervienen en primer lugar informarán a las personas privadas de libertad de los derechos fundamentales que les asisten. El momento en que se facilita esa información quedará reflejado durante la elaboración del informe policial. Se informará también de la posibilidad de contar con la asistencia de un abogado de oficio ya en el proceso de instrucción, poner la situación en conocimiento de la misión consular competente con fines de representación en el caso de ciudadanos extranjeros y comunicar la situación a familiares o personas de confianza (siempre y cuando no se pongan en peligro futuras investigaciones). Las decisiones de los jueces sobre las medidas privativas de libertad habrán de dictarse sin dilaciones indebidas y en consonancia con los requisitos jurídicos. Si los detenidos así lo desean, se les hará entrega del impreso informativo, que está disponible en varios idiomas. Según las circunstancias, un intérprete intervendrá para transmitir la información verbalmente.

179.Sobre la base de las recomendaciones formuladas por el CPT en 2013, se revisaron los procedimientos relativos a los principios por los que se rige el tratamiento de las personas en detención temporal, es decir, bajo custodia policial, y se actualizaron los cursos de capacitación correspondientes para adecuarlos a estas modificaciones.

180.Las disposiciones aplicables en Hamburgo, que siguen en vigor y no han sido objeto de cambio alguno, figuran a continuación.

181.La persona detenida será informada inmediatamente de la razón que ha motivado su privación de libertad. Como cuestión de principio, la persona recibirá un documento informativo que rellenará con sus datos y que estará en un idioma que pueda entender.

182.El detenido confirmará por escrito que ha sido debidamente informado. Si el detenido se negara a hacerlo, se dejaría constancia al respecto. Cuando sea necesario, debido, por ejemplo, a que la persona afectada no sabe leer, la información se transmitirá verbalmente. Se recurrirá a un intérprete cuando esta intervención se considere proporcionada. En el caso de que una persona renuncie a su derecho a contar con los servicios de un intérprete, las razones habrán de quedar reflejadas en los archivos.

183.Además, se informará al detenido de los derechos que le asisten, como el derecho a la intervención de una persona de su confianza o un abogado. El momento en que se transmite esta información sobre los derechos del detenido deberá quedar documentado en el informe.

184.La policía de Hamburgo ya está siguiendo la recomendación del CPT de utilizar documentos informativos para informar a los detenidos. Estos documentos están disponibles en alemán y otros idiomas. Los documentos informativos originales firmados por las personas afectadas se incluirán en los archivos. Se entregará una copia al detenido si así lo desea.

185.La policía de Hamburgo ya hace uso del registro de las detenciones en formato electrónico (elektronisches Verwahrbuch (EVB)) para poner en práctica los derechos fundamentales y las medidas de protección contra los abusos.

186.Este registro electrónico permite conocer el momento en que la situación fue puesta en conocimiento de una persona de confianza, un abogado o un médico o cuándo se realizó el intento de notificación. Esto también queda documentado en el informe. Sobre la base de los períodos de conservación aplicables, estos registros están disponibles durante varios años.

187.En Mecklemburgo-Pomerania Occidental, las personas privadas de libertad recibirán un impreso informativo en el que se les informará de los derechos que les asisten. La persona afectada deberá firmar el impreso.

188.El artículo 20 de la Ley de Baja Sajonia sobre Seguridad y Orden Públicos (Niedersächsisches Gesetz über die öffentliche Sicherheit und Ordnung (Nds. SOG)), los artículos 114a y ss. del Código de Procedimiento Penal (Strafprozessordnung (StPO)) y también la Ordenanza sobre la Detención Policial ( Polizeigewahrsamsordnung ) (circular del Ministerio del Interior, de 15 de diciembre de 2008) prevén el trato que ha de dispensarse a las personas bajo custodia policial en Baja Sajonia. Según la Ordenanza sobre la Detención Policial, toda persona bajo custodia policial deberá recibir un “impreso informativo para las personas en detención policial/temporal” en el que se informa de los derechos que le asisten en tales circunstancias. Este documento está disponible en 17 idiomas. La entrega inmediata del impreso informativo es una cuestión de principio.

189.En Renania-Palatinado, las personas arrestadas por la policía o bajo custodia policial son informadas de acuerdo con las normas aplicables en toda la República Federal. Según  el artículo 2.5.1 de la Ordenanza sobre la Detención Policial de la Policía de Renania-Palatinado ( Gewahrsamsordnung für die Polizei des Landes Rheinland-Pfalz ), de   2 de febrero de 2013, (20 009-2/344), la persona afectada debe ser informada inmediatamente y en un idioma que comprenda de los motivos por los que se ha procedido a su detención. Para ello, las personas en detención policial recibirán el impreso informativo sobre los derechos y las obligaciones que les atañen. De conformidad con el artículo 2.4.1 de la Ordenanza sobre la Detención Policial, en el registro de detención ( Einlieferungsanzeige ) deben constar todas las fechas correspondientes a los hechos ocurridos y toda la información transmitida durante el período que una persona permanece bajo custodia policial, desde su ingreso hasta su puesta en libertad o a disposición judicial o hasta su traslado a otro lugar. Además, cualquier contacto, es decir, cualquier visita de familiares, abogados o médicos quedará documentada. De conformidad con el artículo 2.4.3, los registros de ingreso en prisión se conservarán durante un período de cinco años y posteriormente se destruirán, salvo que sigan siendo necesarios.

190.Dado que el registro contiene documentación que forma parte de los archivos de la fiscalía, esta información deberá transmitirse al poder judicial una vez que haya finalizado la instrucción policial. Solo en casos excepcionales se conservarán copias de los archivos ( Zweitakte ) una vez que se haya entregado el expediente a la fiscalía, como prevé la Circular Conjunta del Ministerio del Interior y Deportes (343/08 110-4) y el de Justicia (4700-4-23), de 3 de noviembre de 1997 (cabe citar como ejemplos de excepciones la probabilidad de que la policía tenga que realizar nuevas investigaciones, la emisión de la orden de enviar a la persona detenida a prisión o ingresarla en una institución, los delitos en serie o cuyo autor se desconozca). Los datos se almacenan electrónicamente en el sistema de procesamiento de expedientes POLADIS existente en la policía de Renania-Palatinado. La orden general por la que solicitó la creación de POLADIS ( Generalerrichtungsanordnung für POLADIS ) establece las normas para el procesamiento de datos. Estas normas se han elaborado en coordinación con el Comisionado del Landpara la Protección de Datos.

191.La policía de Sarre utiliza impresos informativos que deben cumplimentar las personas privadas de libertad. Los impresos se pueden obtener tanto en el sistema de procesamiento de expedientes de la policía POLADIS como en la sección de “Impresos” de la intranet de la Policía de Sarre. Además, los impresos están disponibles en varios idiomas.

192.Este tema también se abordó durante la visita a Sarre de la Comisión Conjunta de los Länderdel Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura, en mayo de 2015. A modo de seguimiento de esta visita, se requirió una vez más a la sede de la Oficina de Policía del Land( Landespolizeipräsidium ) que sensibilizara a los superiores y los empleados responsables de la detención policial y los servicios que conlleva dicha custodia policial ( Gewahrsamsdienst ) sobre las recomendaciones de la Comisión Conjunta de los Ländermediante la realización de los controles periódicos correspondientes para velar por que la información que no haya sido posible facilitar inicialmente sea transmitida lo antes posible y como máximo en el momento de la puesta en libertad de la persona afectada. A efectos de control, en los documentos de registro de la detención se indicará debidamente si esta información fue transmitida o no y el momento en que se hizo.

193.En la actualidad, la documentación de Sarre en relación con las personas detenidas se divide en varias partes. Con ocasión de su visita a Sarre, la Comisión Mixta de los Länderexaminó esta práctica de dividir la documentación y formuló la recomendación de que se optimizara. Su objetivo es examinar las sugerencias durante el proceso de actualización de la Ordenanza sobre la Detención Policial (PGO).

194.En abril de 2016, el ministerio competente de la Policía de Sajonia-Anhalt, en coordinación con el ministerio responsable de las instituciones penitenciarias del Land, reformuló las normas administrativas por las que se rige la detención policial. En esta nueva versión se abordaron específicamente las disposiciones adoptadas para informar a la parte afectada de los derechos fundamentales que le asisten (núm. 14 de la Ordenanza sobre la Detención Policial (PGO)).

195.El núm. 9 de la Ordenanza sobre la Detención Policial (PGO) contiene disposiciones generales sobre qué documentos relacionados con la detención policial han de conservarse en formato electrónico y cuáles en papel. La obligación de conservar y borrar los datos personales de las personas afectadas en formato electrónico está prevista en un registro de procedimientos ( Verfahrensverzeichnis ). Este registro se ha coordinado con el Comisionado del Landpara la Protección de Datos de Sajonia-Anhalt. Las normas de cumplimentación ( Aktenordnung ) vigentes en la administración del Landde Sajonia-Anhalt y las disposiciones más detalladas formuladas al respecto se aplican a los documentos en papel. Estas normas prevén que toda documentación deberá conservarse en formato electrónico y en papel durante un año. Una vez concluido ese período de conservación, la información deberá ser borrada y destruida. El borrado y la destrucción de la información no se llevará a cabo si pudiera perjudicar los intereses de la persona afectada o si los datos fueran absolutamente necesarios para paliar la falta de pruebas.

196.Las disposiciones adoptadas en el núm. 14 de la Ordenanza sobre la Detención Policial (PGO) establecen que se transmitirá la información necesaria sin dilaciones indebidas, verbalmente y por escrito. Los impresos utilizados para transmitir esta información requieren la firma de la persona afectada, a la que se entregará una copia de ellos. A fin de garantizar que la persona detenida entienda correctamente cuáles son sus derechos, los agentes de policía responsables de los servicios pertinentes ( Gewahrsamsdienst ) deben cumplir con la normativa por la que se rige la capacidad de una persona bajo custodia policial.

197.Cuando se trata de informar sobre asuntos que se rigen por el derecho procesal penal, la Oficina de Policía del Landde Schleswig-Holstein utiliza los impresos puestos a disposición en línea y en varios idiomas por el Ministerio Federal de Justicia y de Protección del Consumidor. Todos los agentes de policía de las comisarías pueden acceder a estos impresos a través del portal de Internet del sistema de procesamiento de expedientes “@rtus”. Cuando se trata de privaciones de libertad previstas en la Ley sobre la Policía, también se puede obtener el impreso informativo en el citado portal @rtus, que establece y explica la información y los avisos que dispone la Ley. La Ordenanza sobre la Detención Policial (PGO) establece los aspectos procesales relacionados con la custodia policial de una persona. La detención policial deberá ser ordenada por escrito por el agente pertinente, para lo que utilizará el impreso “Pol SH 3.040” disponible en el sistema de procesamiento de expedientes @rtus. Los actos de documentación de la custodia policial se recogerán cronológicamente en un archivo y se conservarán durante un período máximo de cinco años. El período de borrado del sistema de procesamiento de expedientes @rtus depende de la naturaleza del procedimiento (delito/prevención de una amenaza). El agente de policía responsable de la detención será el responsable del registro correspondiente (en el libro de custodia). El registro de la detención también incluye la documentación sobre la información transmitida. El libro de custodia deberá conservarse durante un período de cinco años (artículo 6 de la Ordenanza sobre la Detención Policial (PGO), de 21 de noviembre de 2016).

Artículo 15

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 36

198.La prohibición que figura en el último informe del Estado parte sigue en vigor sin cambios y se aplica a todos los empleados del Gobierno Federal, con independencia de que sean funcionarios públicos o personal contratado, en las situaciones en cuestión.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 37

199.La situación jurídica presentada en el último informe del Estado parte (párr. 71) no ha cambiado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 38

200.La situación jurídica presentada en el último informe del Estado parte (párrs. 67 y ss.) permanece invariable.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 39

201.Las disposiciones formuladas en el libro VIII, Servicios Infantiles y Juveniles, de la Ley de Bienestar (Sozialgesetzbuch (SGB VIII)), han creado una serie de salvaguardias a fin de velar por la protección del interés superior de los niños y los jóvenes.

202.Antes de conceder el permiso para admitir a jóvenes y niños en una institución, la organización de derecho público responsable a nivel regional examinará su cometido, sus condiciones estructurales y de infraestructura, así como su entorno económico y la idoneidad de su gestión y sus empleados desde el punto de vista de los conocimientos especializados y las capacidades personales (reserva de la licencia de funcionamiento para una institución con arreglo al artículo 45 SGB VIII). La Ley de Fortalecimiento de la Protección Activa de los Niños y Jóvenes (Gesetz zur Stärkung eines aktiven Schutzes von Kindern und Jugendlichen (BKiSchG)), que entró en vigor el 1 de enero de 2012, ha reformulado las disposiciones por las que se rigen las licencias de funcionamiento ( Betriebserlaubnis ) concedidas a las instituciones que atienden a niños o jóvenes a tiempo completo o parcial. En este contexto, cabe destacar la introducción de nuevos requisitos mínimos relativos a la actividad de las instituciones. Para que pueda otorgarse una licencia de funcionamiento, la segunda oración del artículo 45 2), núm. 3, de SGB VIII obliga a las instituciones a “aplicar procedimientos de participación adecuados y establecer mecanismos de recurso para asuntos personales a fin de salvaguardar los derechos de los niños y los jóvenes en la institución”. Esta referencia expresa en la Ley de Protección de Menores (BKiSchG) a la aplicación de los procedimientos de participación y los mecanismos de recurso como requisitos mínimos para la concesión de una licencia de funcionamiento ya es una práctica generalizada. El Gobierno Federal, tras evaluar dicha Ley, ha llegado a la conclusión de que sus disposiciones han legitimado y fortalecido aún más esos avances. Además de los mecanismos de recurso disponibles internamente en las instituciones, los niños y los jóvenes tienen la posibilidad de recurrir a órganos de denuncia externos, como las Oficinas de los Landpara el Bienestar de los Jóvenes (Landesjugendamt), en su condición de autoridades supervisoras, o los organismos de asesoramiento independientes que actúan como Ombudsman.

203.Como otra medida cautelar, la Ley Tutelar de Menores (BKiSchG) ha añadido una nueva disposición en el artículo 45 3), núm. 2, del libro VIII de la Ley de Bienestar con arreglo a la cual la organización responsable de la institución para la que se solicita la licencia de funcionamiento debe “probar, mediante la solicitud [...], en lo que respecta a la idoneidad de los empleados, que se asegura de que se presenten y se examina los certificados de formación específicos para las tareas que han de llevarse a cabo y los certificados de antecedentes penales de conformidad con el artículo 30 5) y 30a 1) de la Ley del Registro Central Federal de Antecedentes Penales ( Gesetz über das Bundeszentralregister )”.

204.La supervisión del funcionamiento de las instituciones se llevará a cabo principalmente sobre la base de los informes presentados por las instituciones (artículo 47 del libro VIII de la Ley de Bienestar). La Ley Tutelar de Menores (BKiSchG) ha mejorado las obligaciones de presentación de informes en la medida que las instituciones deben informar, sin dilaciones indebidas, de cualquier “evento o acontecimiento que pueda menoscabar el interés superior de los niños y jóvenes”.

205.Además, el órgano de supervisión podrá llevar a cabo inspecciones in situ con arreglo al artículo 46 del libro VIII de la Ley de Bienestar “según lo exija cada caso”.

206.Los datos sobre el número y el resultado de las denuncias presentadas relativas a casos de malos tratos, descuido y violencia en instituciones de atención a la infancia estatales o privadas no son objeto de una recopilación rigurosa en todas las regiones.

207.Como consecuencia del cierre de las instituciones administradas por Haasenburg GmbH, el Landde Brandenburgo ha iniciado un intenso debate interdisciplinar sobre los problemas que se han presentado. La eficacia de las disposiciones establecidas en el libro VIII de la Ley de Bienestar, que tienen por objeto proteger a los niños y los jóvenes internados en instituciones (art. 45 SGB VIII), fue examinada en un grupo de trabajo que contó con la representación de otros muchos Länder. Tambiénse hicieron propuestas de reforma de la Ley, que se han incluido en las consideraciones planteadas sobre la reforma pendiente del libro VIII de la Ley de Bienestar.

208.Además, se mejoró la supervisión de las instituciones en Brandenburgo mediante el incremento del personal contratado y la inspección e innovación de las estructuras y los procedimientos. Además, a través de un organismo independiente de control de calidad al que se ha concedido financiación parcial como proyecto modelo durante dos años, las organizaciones responsables de instituciones en régimen de internado en las que se presta asistencia para la educación ( stationäre Hilfen zur Erziehung ) tienen la oportunidad de analizar los procesos pedagógicos en sus instituciones y poner en marcha procesos de mejora de la calidad con la ayuda de expertos. Además, se examinaron y perfeccionaron los procedimientos de participación y los mecanismos de recurso existentes en las instituciones en conferencias de expertos y talleres. Se está elaborando un formato de participación con los niños y los jóvenes, que incluirá también mecanismos de recurso.

209.Se está trabajando con organizaciones públicas y privadas de servicio a los jóvenes en la elaboración de nuevas formas viables de prestar asistencia para la educación de los niños y mejorar la calidad de las formas de internamiento con el fin de adecuarlas a las necesidades específicas que presentan los niños y jóvenes.

210.Como consecuencia de las acusaciones de malos tratos presentadas contra los antiguos hogares infantiles administrados por Haasenburg GmbH en Brandemburgo, desde junio de 2013 el Ministerio Público ha iniciado 104 procedimientos de investigación y examen. En la gran mayoría de los casos las sospechas planteadas no se confirmaron lo suficiente como para formalizar una acusación, lo que significa que estos procedimientos fueron interrumpidos. La Fiscalía de Cottbus formalizó acusaciones contra antiguos educadores de las instituciones en tres procedimientos de investigación. En uno de esos procedimientos en los que se juzgaban los abusos sexuales cometidos contra internos, la parte acusada fue condenada a una pena de cárcel de un año y seis meses libertad vigilada. En otro de los procedimientos por daños corporales, el acusado fue puesto en libertad y entretanto la sentencia pasó a ser firme. En el tercero de los procedimientos por los abusos sexuales cometidos contra internos, el tribunal local decretó el pago de una multa de 1.500 euros.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 40

211.Antes de aplicar una medida médica como, por ejemplo, una intervención quirúrgica o de otra índole, el médico debe obtener el consentimiento del paciente o de su representante legal, si el paciente no estuviera en condiciones de otorgar dicho consentimiento. Para ello, el médico debe explicar al paciente o a su representante legal cuando corresponda todo lo que necesite saber al respecto como, por ejemplo, la naturaleza, el alcance y la aplicación de la medida, así como las consecuencias previstas y los riesgos que conlleva, su necesidad, urgencia e idoneidad, y las probabilidades de éxito en relación con el diagnóstico o el tratamiento. Esta explicación también debe proponer otras alternativas si hubiera otros métodos aplicables con el mismo fin médico y cuyas molestias, riesgos o posibilidades de recuperación pudieran ser significativamente diferentes. El consentimiento y las explicaciones se rigen específicamente por los artículos 630a y siguientes del Código Civil (BGB).

212.El Gobierno Federal se ha marcado como objetivo poner fin a toda discriminación contra las personas basada en su identidad sexual, independientemente de la esfera social en que pueda ocurrir, y evaluar y ampliar las mejoras para las personas intersexuales que resultan de los cambios legislativos relacionados con el estado civil de las personas.

213.El Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud ha asumido la responsabilidad primordial de coordinar estos temas. En 2014, se creó un departamento de política general sobre “Estilos de Vida Homosexuales, Identidad de Género” ( Gleichgeschlechtliche Lebensweisen , Geschlechtsidentität ) para dotar a la cuestión de un marco institucional. En septiembre de 2014, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud puso en marcha un Grupo de Trabajo Interministerial sobre “Intersexualidad y Transexualidad” (Inter- und Transsexualität ). El Grupo de Trabajo se ha fijado como objetivo abordar las numerosas y diversas cuestiones y problemas mediante el fomento del intercambio de opiniones con el personal especializado y los grupos de interés, examinar las propuestas de posibles soluciones legislativas y publicar un documento final.

214.El Grupo de Trabajo se reúne periódicamente para examinar las cuestiones pertinentes y en algunos casos invita a expertos. La Unión Europea, el Consejo Europeo, las comisiones de investigación parlamentarias o las ONG, entre otros organismos, integran las cuestiones de actualidad y los debates en el proceso de trabajo. Estas tareas se tramitan en paralelo por los ministerios competentes en el marco de la cooperación interministerial habitual.

215.Está previsto que se publique un documento final en el verano de 2017.

216.Como departamento responsable de la política social y en paralelo a la labor realizada por el Grupo de Trabajo, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud lleva a cabo investigaciones de acompañamiento cualitativo, intercambios participativos entre expertos y trabajos de relaciones públicas.

217.La intersexualidad (en el sentido de un desarrollo sexual diferente (trastorno)) ya no se entiende como un trastorno o enfermedad, sino que se considera una variación de género reconocida. Así se dispone en la declaración de posición de 2015 de la Asociación de Médicos de Alemania (Bundesärztekammer) titulada“Atención para niños, jóvenes y adultos con diferencias o trastornos del desarrollo sexual” (Versorgung von Kinde rn , Jugendlichen y Erwachsenen mit Varianten bzm . Störungen der Geschlechtsentwicklung (Trastornos de desarrollo sexual, Departamento de Desarrollo Social)) y las directrices aprobadas en julio de 2016 por la Asociación de Sociedades Científicas de Medicina de Alemania ( Arbeitsgemeinschaft der Wissenschaftlichen Medizinischen Fachgesellschaften ) “Variantes del desarrollo sexual” ( Varianten der Geschlechtsentwicklung ).

218.El Consejo de Ética de Alemania sugirió, en su declaración sobre el tema de la intersexualidad, que se revisaran los casos en que el ordenamiento jurídico alemán se basaba en la categoría de género.

219.Estas fueron algunas de las cuestiones que el Instituto Alemán de Derechos Humanos (Deutsches Institut für Menschenrechte) abordó en su dictamen elaborado en nombre del Ministerio Federal de la Familia, sobre “El Género en la Legislación: Statu Quo y Desarrollo de Modelos Legislativos para el Reconocimiento y la Protección de la Identidad de Género ( Geschlecht im Recht : statu Quo yEntwicklung von Regelungsmodellen zur Anerkennung und zum Schutz von Geschlechtsidentität )”.

220.El 16 de febrero de 2017 tuvo lugar un debate público entre expertos sobre este dictamen, junto con otro celebrado a instancias del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud. El intercambio de opiniones entre los especialistas y su dictamen sirvieron para tener una idea de los casos en que puede ser necesario un cambio legislativo. Posteriormente, el Grupo de Trabajo Interministerial sobre la “Intersexualidad y Transexualidad” examinará estos casos más a fondo.

221.Las directrices de la Asociación de Sociedades Científicas de Medicina de Alemania mencionadas y la declaración de posición de la Asociación de Médicos de Alemania recomiendan a los médicos que solo lleven a cabo intervenciones quirúrgicas en niños que no estén en condiciones de dar su consentimiento cuando tales medidas estén indicadas en términos médicos y permitan evitar que el niño sufra daños posteriormente.

222.Sobre la base de un análisis de la situación actual de hecho y de derecho, el Grupo de Trabajo Interministerial sobre “Intersexualidad y Transexualidad” se inclina por promover una solución basada en la prestación de un asesoramiento obligatorio cuyos detalles y estructura aún están por determinar. El dictamen jurídico elaborado a instancias del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud sobre la “Diversidad de Género en la Ley” ( Geschlechtervielfalt im Recht ) también contiene sugerencias a este respecto y se puede consultar en línea en el siguiente enlace: https://www.bmfsfj.de/bmfsfj/service/publikationen/geschlechtervielfalt-im-recht/114072.

223.En este contexto, también deberían tenerse en cuentalas recomendaciones formuladas por la Asociación de Sociedades Científicas de Medicina de Alemania en su publicación “Variantes del desarrollo sexual”. En los casos en que una intervención parezca absolutamente necesaria por razones médicas, el asesoramiento debe ir orientado a que la intervención limite lo menos posible las opciones futuras del niño de elegir o tomar una decisión sobre su propia manifestación e identidad de género.

224.Además, la labor específica de las relaciones públicas y las campañas de información debería contribuir a sensibilizar, también en el sector de la salud, sobre el hecho de que, por norma, la decisión de llevar a cabo una variación física del desarrollo sexual no requerirá tratamiento alguno y deberá respetarse el derecho de cada persona a desarrollar su propia identidad de género.

225.El documento final previsto contendrá las recomendaciones finales formuladas por el Grupo de Trabajo Interministerial sobre “Intersexualidad y Transexualidad”.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 41

226.El consentimiento de un tutor para esterilizar a una persona bajo su tutela se rige por el artículo 1905 del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch (BGB)). Cuando la persona bajo tutela esté en condiciones de dar su consentimiento en el momento de adoptar la decisión, no estará permitido que el tutor lo haga en su lugar. En este supuesto, solo prevalecerá la decisión de la persona bajo tutela. La capacidad para dar el consentimiento se basa en que la persona bajo tutela sea capaz de entender el significado y los efectos potenciales de la decisión en cuestión, tras la explicación pertinente del médico, y pueda utilizar dicha explicación para orientar su voluntad.

227.Cuando la persona bajo tutela no esté en condiciones de dar su consentimiento para la esterilización, el tutor podrá hacerlo en su nombre solo en caso de que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1905 1) núms. 1 a 5 del Código Civil (BGB). De conformidad con el artículo 1905 1), núm. 1, del Código Civil (BGB), el tutor no podrá dar su consentimiento para llevar a cabo la esterilización de la persona bajo su tutela si esto contradice la voluntad (natural) de la persona. Por consiguiente, en Alemania están prohibidas las esterilizaciones forzadas. En lo que respecta al proceso de apoyo para la adopción de decisiones, cuando la persona bajo tutela no esté en condiciones de dar su consentimiento, una de las funciones de su tutor será asesorarla y determinar su voluntad real. Si el tutor se opone a la esterilización, independientemente de la forma en que se plantee la objeción, dicha esterilización no podrá llevarse a cabo. Siempre deberá nombrarse a un tutor especial para adoptar la decisión de consentir la esterilización de la persona bajo tutela (art. 1899 2) del Código Civil (BGB)). Además, el consentimiento del tutor requiere la aprobación del tribunal de tutela (art. 1905 2) del Código Civil (BGB)).

228.Todos los requisitos establecidos en el artículo 1905 1), núms. 1 a 5, del Código Civil (BGB) (que no contravenga la intención de la persona bajo tutela; que la incapacidad de la persona bajo tutela para dar su consentimiento sea permanente; que se parta del supuesto de que sin la esterilización la persona quedaría embarazada; que como consecuencia de este embarazo la vida de la mujer embarazada podría correr peligro o su estado de salud físico o psicológico podría sufrir graves efectos adversos; otros antecedentes) son casos excepcionales. Esto también se pone de manifiesto en las estadísticas que indican que las esterilizaciones tienen un papel cada vez más minoritario en la práctica de los tribunales de tutela. Mientras que en 2008 se aprobó la esterilización en 91 casos en toda Alemania y se denegó la petición en otros 22, en el año 2014 solo se aprobaron 36 peticiones y se denegaron 21. En este contexto, cabe destacar que las autorizaciones concedidas no significan automáticamente que la medida fuera efectivamente llevada a cabo. Las cifras correspondientes a 2015 siguen esta tendencia a la baja (26 autorizaciones y 13 denegaciones). El Gobierno Federal supervisa estos avances de forma permanente.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42

229.El segundo Plan de Acción Nacional sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (NAP 2.0), de 28 de junio de 2016, incluye, entre otras cosas, un ámbito de acción sobre las “Libertades Personales”. En esta esfera de acción, el Gobierno Federal tiene como objetivo reducir y prevenir el uso de medidas coercitivas en las instituciones y los servicios de atención psiquiátrica.

230.Como parte de la labor de supervisión del “Plan de Acción del Gobierno Federal sobre la Protección de los Niños y Jóvenes ante la Violencia Sexual y la Explotación”, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud está elaborando actualmente, junto con la red ECPAT Alemania e.V. (grupo de trabajo sobre la protección de los niños contra la explotación sexual), el Grupo de Coordinación Nacional contra la Trata de Personas (Bundesweiter Koordinierungskreis gegen Menschenhandel e.V., KOK) y la Oficina Federal de la Policía Penal, un mecanismo de cooperación en Alemania que pretende mejorar la protección de las víctimas de la trata de menores. El objetivo es mejorar la colaboración interinstitucional también cuando hay menores implicados. De esta manera, se incrementará la sensibilización de todas las partes interesadas de cara a la identificación de los niños y niñas afectados y esto contribuirá a adoptar las medidas de protección y asistencia adecuadas.