Naciones Unidas

CRC/C/MOZ/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de noviembre de 2018

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos tercero y cuarto combinados que Mozambique debía presentar en 2016 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 28 de marzo de 2018]

Índice

Página

Prólogo3

I.Introducción4

II.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))5

III.Definición de niño (art. 1)11

IV.Principios generales (arts. 2, 3 y 6)12

V.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, 13 a 17 y 37)17

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 9, 10, 11, 15, 18 (párrs. 1 y 2),20, 21, 25, 27 (párrs. 4, 19 y 39)22

VII.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)28

VIII.Educación, formación y orientación profesionales (arts. 11 y 12)36

IX.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 40)40

Prólogo

En 1994, el Gobierno de la República de Mozambique ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y reafirmó su compromiso de poner en práctica gradualmente los derechos del niño mediante la adopción de políticas, leyes y programas.

Este informe se presenta al Comité de los Derechos del Niño con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1, de la Convención.

El segundo informe tuvo distribución nacional y se dio a conocer en reuniones con representantes de instituciones estatales, organizaciones de la sociedad civil, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y organizaciones no gubernamentales (ONG). También se difundió a través de los medios de comunicación.

El presente documento, que incluye los informes tercero y cuarto, abarca el período comprendido entre 2009 y 2016. Para su preparación se tuvieron en cuenta las observaciones finales formuladas por el Comité tras la presentación del segundo informe.

Este informe da cuenta de los progresos y los desafíos en la aplicación de la Convención y fue elaborado por un equipo multisectorial encabezado por el Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social. Se recopiló información y se celebraron consultas con instituciones estatales, organismos de las Naciones Unidas, ONG, la sociedad civil y los niños.

I.Introducción

A.Ubicación geográfica

1.La República de Mozambique está situada en la costa sudoriental de África. Abarca una superficie total de 799.380 km2y está dividida en 11 provincias.

B.Composición demográfica

2.En 2016, la población de Mozambique era de 27.128.530 habitantes, de los cuales 15.021.474 eran niños.

C.Cultura y religión

3.El idioma oficial del país es el portugués, aunque se hablan también diversos idiomas mozambiqueños.

4.Una parte considerable de la población practica el cristianismo y el islamismo, mientras que otros pobladores abrazan religiones africanas.

5.En su artículo 12, la Constitución de la República consagra el principio de la laicidad del Estado.

D.Situación política, económica y social

6.En 2014, el país celebró las quintas elecciones parlamentarias y presidenciales en un ambiente democrático y pacífico. El Gobierno da prioridad al diálogo político y apoya firmemente la estabilidad y la reconciliación.

7.En los últimos años, Mozambique registró elevadas tasas de crecimiento económico: el PIB tuvo un aumento promedio del 7 % hasta 2015, si bien se desaceleró hasta llegar al 4,5 % en 2016 (INE, Anuario Estadístico, 2016). Estas tasas se tradujeron en avances en los indicadores de desarrollo humano y social.

8.En este entorno, los programas quinquenales del Gobierno han resultado positivos para el crecimiento socioeconómico del país.

9.La reducción de la pobreza es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno. En 2015, el Gobierno aprobó el Programa Nacional de Desarrollo 2015-2035, cuyos principales pilares son los siguientes: a) el desarrollo del capital humano; b) el desarrollo de la infraestructura para apoyar la producción; c) la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico, y d) la coordinación institucional.

10.Los esfuerzos realizados permitieron reducir la incidencia total de la pobreza, que pasó del 51,7 % en 2008/09 al 46,1 % en 2014/15.

11.Según datos de la encuesta sobre el presupuesto de los hogares (IOF) correspondiente a 2014/15, la tasa de empleo ascendía a aproximadamente el 67,5 %.

12.Pese a ello, los niveles de malnutrición crónica seguían siendo altos (42,6 % en 2011).

13.Los indicadores de nutrición muestran que la proporción de niños de bajo peso disminuyó del 24 % al 15 % entre 2003 y 2011.

14.La tasa de mortalidad infantil (niños menores de 5 años) descendió de 122 muertes por cada 1.000 nacidos vivos a 97 por cada 1.000 en 2011. La tasa de mortalidad de lactantes retrocedió de 101 defunciones por cada 1.000 nacidos vivos en 2003 a 64 por cada 1.000 en 2011, y la tasa de mortalidad neonatal pasó de 37 a 30 muertes por cada 1.000 nacidos vivos entre 2003 y 2011.

15.La mortalidad materna es también motivo de preocupación, ya que, por cada 100.000 nacidos vivos, 408 mujeres mueren durante el embarazo o el parto (IDS, 2011).

16.La tasa de acceso al agua potable registró progresos entre 2008/09 y 2014/15. La proporción de hogares que utilizan agua de fuentes seguras aumentó del 40,5 % al 50,9 % (IOF, 2014/15).

17.Hubo avances en materia de saneamiento, puesto que la proporción de hogares con servicios sanitarios adecuados aumentó del 16 % en 2008/09 al 26,9 % en 2014/15.

18.La tasa de analfabetismo disminuyó del 49,9 % en 2008/09 al 44,9 % en 2014/15 (IOF, 2008/09 y 2014/15).

19.La proporción de la población con acceso a la escolaridad se incrementó del 59,6 % en 2008 al 67,6 % en 2014/15 (IOF, 2008/09 y 2014/15).

20.La prevalencia del VIH/sida entre las personas de 15 a 49 años de edad es del 11,5 %.

21.En 2009 había en el país 1,8 millones de huérfanos, 510.000 de los cuales habían quedado huérfanos a causa del VIH y el sida (Naciones Unidas, 2011). La prevalencia media del VIH y el sida entre los niños de ambos sexos de 1 a 4 años de edad aumentó del 1,7 % (INSIDA, 2009) al 2 % en 2012.

22.Según datos de la Encuesta de Indicadores de Inmunización, Malaria y VIH/sida (IMASIDA) de 2015, la prevalencia del paludismo entre los niños de 6 a 59 meses de edad aumentó del 35 % al 40 % entre 2011 y 2015.

23.Mozambique es proclive a sufrir desastres naturales, como sequías, ciclones e inundaciones, que provocan consecuencias sociales y económicas negativas.

24.Se han logrado progresos en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible; en especial, mejoraron los indicadores relativos a la salud, la educación, el agua y el saneamiento. Sin embargo, siguen existiendo problemas para mejorar el acceso a servicios sociales básicos de buena calidad y para ampliar los programas de protección social.

II.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

A.Disposiciones constitucionales sobre los derechos del niño

25.La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada mediante la resolución 19/90 del Consejo de Ministros.

26.La Constitución de Mozambique consagra el principio de la paridad entre la Convención y la legislación del país, como se establece en el artículo 18.

27.A lo largo de su texto, la Constitución enuncia los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, incluida, en los artículos 47, 120 y 121, la protección de los derechos de los niños prevista en la Convención.

28.Estas disposiciones muestran la importancia asignada a la protección de los niños y la determinación del país de observar las disposiciones de la Convención y otros instrumentos jurídicos internacionales y regionales que ha ratificado.

29.En el período que abarca el presente informe, Mozambique ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y elaboró un proyecto de ley de sobre la promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

B.Medidas de política

30.Como se mencionó en informes anteriores, el Consejo de Ministros ha aprobado varias políticas y estrategias sobre la promoción y la protección de los derechos del niño. Mediante la resolución núm. 12/98 de 9 de abril, aprobó la Política de Bienestar Social, con el objetivo de “promover la integración de los grupos sociales marginados del proceso normal de desarrollo, a fin de contribuir a la plena igualdad de oportunidades de los ciudadanos y a la estabilidad social”.

31.En Mozambique, el Gobierno, la sociedad civil y las ONG tropiezan con numerosas dificultades para garantizar que los niños puedan hacer efectivos sus derechos a la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación.

32.Con el propósito de ampliar la cobertura de la protección social básica orientada a incluir a los estratos más pobres y vulnerables de la población en el proceso de desarrollo, el Gobierno elaboró y puso en práctica la Estrategia Nacional de Seguridad Social Básica 2010-2014.

33.En 2016 se aprobó la nueva Estrategia Nacional de Seguridad Social Básica 2016‑2024, que se funda en un sistema de protección social básica y armoniza los esfuerzos de las partes interesadas gubernamentales y no gubernamentales encaminados a ejecutar medidas de apoyo a las personas o los grupos pobres y vulnerables, y contribuir, de este modo, al desarrollo humano y social.

34.Entre 2006 y 2010, el país ejecutó simultáneamente el primer Plan Nacional de Acción para la Infancia (PNAC) y el Plan de Acción para Niños Huérfanos y Vulnerables (PACOV).

35.En la evaluación de esos instrumentos se llegó a la conclusión de que se había avanzado en la promoción y la protección de los derechos del niño, aunque también se señaló que persistían diversas dificultades, lo que imponía la necesidad de adoptar nuevas medidas.

36.Así pues, en 2012 el Gobierno elaboró el segundo Plan Nacional de Acción para la Infancia de 2013 a 2019 (PNAC II), con la participación de los distintos interesados en hacer efectivos los derechos del niño.

37.El PNAC II se basa en la Constitución de la República de Mozambique, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos nacionales e internacionales pertinentes, las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

38.Reitera el compromiso del Gobierno con los derechos y el bienestar de los niños, y establece metas y actividades para las partes interesadas, en el marco de la promoción y la protección de los derechos de la infancia.

39.Se trata de un plan multisectorial, que se implementa mediante su integración en los planes de desarrollo social y económico del país y sus respectivos instrumentos de financiación a nivel de las instituciones del Estado y en los planes de las organizaciones de la sociedad civil.

40.También se destaca la aprobación de la Política para la Juventud, mediante la resolución núm. 16/2013 de la Asamblea de la República, que incluye medidas para promover los derechos de los adolescentes y los jóvenes.

Prioridades normativas establecidas por el Gobierno

41.El objetivo central del Programa Quinquenal del Gobierno (PQG) consiste en mejorar las condiciones de vida del pueblo de Mozambique, en particular de los niños, aumentando el empleo, la productividad y la competitividad, creando riqueza y generando un desarrollo equilibrado e inclusivo, en un entorno de paz, seguridad, armonía, solidaridad, justicia y cohesión entre los mozambiqueños.

42.Para alcanzar este objetivo, el Gobierno ha definido las cinco prioridades siguientes:

a)Consolidar la unidad nacional, la paz y la soberanía;

b)Desarrollar el capital humano y social;

c)Promover el empleo, la productividad y la competitividad;

d)Desarrollar la infraestructura económica y social, y

e)Asegurar la gestión sostenible y transparente de los recursos naturales y del medio ambiente.

43.La consecución de estas prioridades se sustenta en la aplicación y el fortalecimiento del marco jurídico y normativo en las diversas esferas.

44.El PQG comprende medidas destinadas a garantizar la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño mediante la prestación de servicios sociales básicos de buena calidad y el acceso equitativo a la educación, la atención de la salud, el agua, el saneamiento y la vivienda, lo que ayuda a crear las capacidades fundamentales del capital humano y social, y a aumentar el bienestar económico y social.

45.El Gobierno reconoce que el respeto de los derechos humanos es una de las condiciones básicas para mantener la armonía social y política, indispensable para el desarrollo del país.

46.En este contexto, ha desplegado esfuerzos para consolidar el estado de derecho, procurando implantar un sistema de justicia rápida e imparcial.

47.Siempre se ha buscado preservar la unidad nacional en el contexto de la diversidad cultural y étnica, las tradiciones, las religiones, las cuestiones de género y la pluralidad de ideas, permitiendo que cada ciudadano manifieste su talento, creatividad y saberes culturales, como formas de fomentar la libertad de expresión, la democracia y la cultura, fundamentales para mantener un clima político y social que propicie un desarrollo económico y social armonioso.

48.Partiendo del principio de que el conocimiento es indispensable para mejorar las condiciones de vida, el Gobierno respalda la expansión continua de los distintos niveles de servicios educativos y el mejoramiento de su calidad.

49.La cobertura de la red de escuelas de enseñanza primaria y secundaria se ha ampliado a todos los distritos del país. Se han creado instituciones de enseñanza superior en todas las provincias. El número de instituciones de este tipo públicas y privadas en todo el país aumentó de 27 en 2006 a 49 en 2016.

50.En este sentido, el Gobierno sigue dando prioridad a la ampliación del acceso de los niños a la educación, tarea que complementa con programas de alfabetización destinados especialmente a las mujeres y a los jóvenes de ambos sexos.

51.Está resuelto a promover y preservar la salud, y a prevenir las enfermedades, lo que también contribuye a potenciar la producción y la productividad del sector familiar, aumentar los ingresos, mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y reducir los niveles de pobreza.

C.Medidas legislativas

52.La protección de los niños en Mozambique se basa en la Constitución de la República, cuyas disposiciones sientan las bases para la formulación de medidas legislativas destinadas a este propósito.

53.A fin de garantizar tal protección, se han sancionado varias leyes que tienen en cuenta las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de otros tratados ratificados por Mozambique.

54.Como se mencionó en informes anteriores, en el marco de la legislación ordinaria se han revisado o aprobado varias leyes sobre la protección de la infancia. Entre ellas se cuentan el Código de Registro Civil y la Ley de Familia, Ley núm. 10/2004 de 10 de agosto, que refuerza las garantías de los derechos del niño.

55.Cabe mencionar la aprobación de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (Ley núm. 7/2008 de 9 de julio), la Ley de Organización de la Justicia de Menores (Ley núm. 8/2008 de 15 de julio), la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, en particular Mujeres y Niños (Ley núm. 6/2008 de 9 de julio) y la Ley contra la Violencia Doméstica contra la Mujer (Ley núm. 29/2009 de 29 de septiembre), que incluye disposiciones sobre la protección de los niños.

56.En el contexto de la aplicación de la Ley de Protección Social (Ley núm. 4/2007 de 7 de febrero), mediante el Decreto núm. 85/2009 de 29 de diciembre se aprobó el Reglamento del Subsistema de Seguridad Social Básica, donde se define a los niños que viven en la pobreza como uno de los principales grupos destinatarios de las intervenciones del Gobierno.

57.Asimismo, como parte de la revisión de la legislación, se aprobó la Ley núm. 35/2014, por la que se modificó el Código Penal, que tuvo por objeto adaptar el Código a la realidad política, social, cultural y económica, y garantiza la plena efectividad de los derechos y las libertades de los ciudadanos en consonancia con la realidad.

58.Para proteger a las víctimas, los denunciantes, los testigos o los peritos en las causas penales, se aprobó la Ley núm. 15/2012 de 14 de agosto, que establece mecanismos de salvaguarda y crea la Oficina Central de Protección de las Víctimas, encargada de proporcionar gratuitamente respaldo, servicios y medidas de protección a los beneficiarios.

59.Esos instrumentos abarcan varios aspectos de los derechos de los niños, incluido el derecho a un nombre y una nacionalidad; la libertad de expresión, opinión y reunión; la vida en familia y la protección.

Difusión de los derechos del niño

60.Como se mencionó en el informe anterior, a fin de dar a conocer la Convención y otros instrumentos similares, se estableció una estrategia nacional de difusión de los derechos del niño. En el período objeto de análisis, a través de conferencias, representaciones teatrales, películas, programas de radio y televisión, folletos y volantes, las instituciones públicas, la sociedad civil, ONG y organismos de las Naciones Unidas difundieron la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos relativos a la protección de la infancia.

61.Se realizaron actividades de publicidad y fomento de la capacidad respecto de los derechos del niño dirigidas al personal de diversas instituciones y organizaciones, en particular de las instituciones dedicadas a la administración de justicia, la educación, la salud y el bienestar social, así como a las parteras tradicionales, los practicantes de la medicina tradicional, los guías de ritos de iniciación y los líderes religiosos, entre otros. Se imprimieron y distribuyeron aproximadamente 400.000 folletos y volantes, y 100.000 carteles sobre los derechos del niño. También se produjeron y emitieron 13 películas y series de radio sobre los derechos de los niños, la inscripción de los nacimientos, los matrimonios infantiles y la prevención de la violencia, con inclusión de la trata y el trabajo infantil.

62.A nivel nacional, se organizaron 30.000 encuentros en comunidades, escuelas e instituciones, que llegaron a alrededor de 1,5 millones de personas, y se mantuvieron 2.500 debates en los medios de comunicación.

63.En los últimos años, los derechos del niño también se difunden mediante plataformas sociales digitales como SMS BIZ, un servicio gratuito y fácil de usar por medio del cual jóvenes, padres y familiares tienen acceso a información sobre salud sexual y reproductiva.

64.En la conmemoración anual del Día Internacional de la Infancia y del Día del Niño Africano, la principal forma de celebración consiste en divulgar los derechos de los niños. Durante unas tres semanas, las celebraciones cuentan con la participación de niños, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, de acuerdo con las diversas inquietudes y prioridades.

65.Con arreglo a esta estrategia, se celebran otras actividades para dar a conocer la Convención y concienciar a la opinión pública acerca de sus principios y disposiciones. En los medios de comunicación, se difunden constantemente los derechos del niño, como puede leerse en el capítulo sobre el derecho a la información.

66.En el ámbito de la educación, se destaca la inclusión de los derechos de los niños en los manuales de enseñanza preescolar y en los programas de educación primaria y secundaria, así como en los libros oficiales del Sistema Educativo Nacional.

67.En los programas de formación para jueces, fiscales, agentes de policía, funcionarios de inmigración, personal de los servicios de bienestar social y docentes, entre otros, se impartieron conocimientos relacionados con los principios básicos de la Convención.

68.Asimismo, en el marco de la difusión de los derechos de los niños, ocupa un lugar preponderante la acción de los comités comunitarios de protección de la infancia, que divulgan y remiten casos de violación de los derechos de los niños a los órganos pertinentes.

D.Mecanismos de coordinación de las políticas relativas a la infancia

69.El Gobierno ha adoptado políticas coordinadas para tratar de alcanzar los objetivos prioritarios de alcance nacional.

D.1.Coordinación institucional

70.La coordinación entre los ministerios y los diversos órganos del aparato estatal se lleva a cabo en distintos niveles políticos y técnicos: i) en las reuniones de trabajo previstas en la legislación y en los programas de actividades; y ii) en la elaboración y la aplicación del PQG, los planes sectoriales y provinciales estratégicos, el Plan Económico y Social, el presupuesto del Estado y otros instrumentos de gestión del gobierno.

71.El Observatorio del Desarrollo es un foro privilegiado para la armonización entre el Gobierno, la sociedad civil y las entidades cooperantes.

72.A fin de coordinar las iniciativas de diversas instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que intervienen en la promoción y la defensa de los derechos del niño, en el contexto del PNAC y de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, mediante el Decreto núm. 8/2009 de 31 de marzo del Consejo de Ministros se creó el Consejo Nacional de Derechos de los Niños (CNAC), presidido por el Ministro de Género, Infancia y Bienestar Social.

73.Para fortalecer aún más la coordinación entre los organismos públicos, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones religiosas y los actores del sector privado que intervienen en el ámbito de los niños, el bienestar social y la seguridad social básica, por medio del Decreto núm. 38/2015 de 31 de diciembre del Consejo de Ministros se creó el Consejo Nacional de Asistencia Social (CNAS), que sustituyó al CNAC.

74.Se elevó la jerarquía de la presidencia del CNAS, cuyo titular pasó a ser el Primer Ministro. El vicepresidente es el Ministro de Género, Infancia y Bienestar Social, y entre sus miembros se cuentan los Ministros de Justicia, Asuntos Religiosos y Derechos Humanos; de Educación; de Salud; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y de Agricultura y Seguridad Alimentaria. Además, el Consejo está integrado por 8 representantes de organizaciones de la sociedad civil que intervienen en cuestiones relativas a los niños (2), las personas de edad (2), las personas con discapacidad (2) y la seguridad social básica (2), 3 representantes de instituciones religiosas reconocidas y 1 representante del sector privado.

75.El CNAS tiene una comisión especializada que permite estudiar a fondo asuntos vinculados a la promoción y la protección de los derechos del niño.

D.2.Mecanismos de seguimiento y evaluación

76.La vigilancia de las medidas adoptadas en favor de los niños es parte del sistema de seguimiento y evaluación de los programas del Gobierno, bajo la responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas, con la coordinación del Instituto Nacional de Estadística (INE), especialmente en lo que respecta al manejo de las encuestas cuantitativas, como, por ejemplo, las encuestas sobre el presupuesto de los hogares (IOF) y la encuesta de población y salud.

77.La sociedad civil, en general, ha desempeñado un papel importante mediante la promoción del debate sobre las políticas públicas, a partir de los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación presentados en los Observatorios de la Pobreza.

78.En los distritos, la gestión del sistema de seguimiento y evaluación es responsabilidad de los gobiernos locales, a través de las instituciones de consulta y participación de la comunidad, donde se vigilan y evalúan la calidad, la utilidad, la sostenibilidad y la accesibilidad de los bienes y servicios producidos en el marco de la ejecución de los programas.

E.Presupuesto para la esfera de la infancia

79.Combatir la pobreza implica emplear los escasos recursos presupuestarios en medidas que contribuyan a mantener un crecimiento económico amplio y distribuir mejor los recursos en la economía. La elaboración del escenario fiscal de mediano plazo, un instrumento de programación y gestión financieras, tiene como finalidad ofrecer una visión a mediano plazo del programa presupuestario y orientar la asignación de recursos de manera acorde con los objetivos establecidos por el Gobierno.

80.Los principales objetivos económicos y sociales del Gobierno se expresan a través del desglose pertinente en los principales instrumentos de gestión económica anual: el Plan Económico y Social, y el presupuesto del Estado.

81.En general, a pesar de los altibajos derivados de la coyuntura económica del país, el presupuesto asignado a los sectores seleccionados con impacto directo en la puesta en práctica de los derechos del niño no ha registrado crecimiento. En el cuadro 1 se presenta el porcentaje del presupuesto del Estado asignado a los sectores sociales.

Cuadro 1 Gasto público en los sectores sociales

Rubro

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total del gasto (en millones de meticais )

77 758,4

95 672,6

118 499,7

133 136,6

163 985,2

200 313,2

174 291,9

204 304,1

Educación (en porcentaje)

21,4

20,8

12,4

20,1

19,3

18,6

24,0

21,7

Salud (en porcentaje)

10,4

8,3

7,0

11,8

12,7

8,7

10,6

11,7

Agua y obras públicas (en porcentaje)

4,6

5,3

5,3

5,4

5,0

2,0

2,6

4,1

Bienestar social y trabajo (en porcentaje)

1,4

1,2

1,4

3,3

3,2

3,3

2,9

2,6

Justicia (en porcentaje)

1,4

1,2

1,4

1,8

1,7

1,8

2,4

1,4

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas, 2016.

82.El Gobierno ha adoptado medidas para aumentar la transparencia y la participación en los procesos presupuestarios. La información sobre el presupuesto del Estado está disponible a través de plataformas electrónicas, reuniones y el Observatorio de la Pobreza.

III.Definición de niño (art. 1)

83.La Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño define como niño a toda persona menor de 18 años.

84.La mayoría de edad a los efectos civiles se alcanza a los 21 años, cuando las personas adquieren plena capacidad para ejercer sus derechos y son capaces de decidir por sí mismas y disponer de sus bienes, en virtud de lo enunciado en el artículo 122 del Código Civil en vigor. En cuanto al ejercicio de los derechos políticos, la Constitución de la República, en el artículo 73, párrafo 2, otorga capacidad electoral a los ciudadanos mayores de 18 años, con excepción de aquellos que están legalmente privados de este derecho.

85.Con arreglo al artículo 46 del Código Penal, la responsabilidad penal se adquiere a los 16 años de edad. Esto se traduce en la prohibición de imponer medidas penales que impliquen la privación de libertad a los menores de 16 años, quienes solo pueden ser objeto de medidas de protección, asistencia o educación.

86.También se han establecido medidas de protección penal en otros instrumentos legislativos, como el Código Civil, cuyo artículo 488, párrafo 2, garantiza la protección civil de los menores. Asimismo, la Ley núm. 35/2014 de 31 de diciembre, Ley de Revisión del Código Penal, establece, en su artículo 75, que las personas menores de 21 años, pero mayores de 18, tienen una imputabilidad relativa y pueden ser objeto de sanciones o medidas privativas de libertad con fines educativos, que deben cumplirse en establecimientos destinados especialmente a los menores o en instalaciones separadas de las de adultos, si se trata de cárceles comunes. En virtud del artículo 59 de la misma Ley, la cadena perpetua o la pena de prisión de duración ilimitada o indefinida están prohibidas, independientemente de la edad del delincuente. En cuanto a la pena capital, la Constitución vigente proscribe su aplicación en Mozambique.

87.Conforme a lo establecido en el artículo 123 del Código Civil, las personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad tienen prohibido tomar parte en consultas jurídicas y ejercer actos jurídicos regulados y supervisados por el derecho civil. Sin embargo, los titulares de la patria potestad o la tutela pueden salvar esta incapacidad, aunque, en algunos casos, la ley exige la autorización previa del Tribunal de Menores.

88.En lo que respecta a las consultas médicas, los niños no necesitan el consentimiento de sus padres para beneficiarse de la atención clínica, siempre que ello no implique cirugía. En el caso de prácticas quirúrgicas, es necesario el consentimiento escrito de los padres o de otra persona responsable. Se reconoce a las niñas embarazadas la capacidad de asistir a los servicios de salud maternoinfantil.

89.La edad mínima para contraer matrimonio se fija en los 18 años con arreglo a la Ley de Familia (Ley núm. 10/2004 de 25 de agosto).

90.Sin embargo, en el párrafo 2 del artículo 30, se enuncia que “una mujer o un hombre de más de 16 años puede, excepcionalmente, contraer matrimonio cuando medien circunstancias de interés público y familiar reconocido, y siempre que exista consentimiento de los padres o los representantes legales”. Con el propósito de garantizar la protección de los niños, el país ha iniciado un proceso de reflexión para revisar esta disposición y fijar en 18 años, sin excepción alguna, la edad mínima para contraer matrimonio.

91.De conformidad con el artículo 2 de la Ley núm. 32/2009 de 25 de noviembre, Ley del Servicio Militar, la obligación de prestar servicio militar y cumplir deberes militares comienza a los 18 años, edad a la que los ciudadanos deben registrarse obligatoriamente a tal efecto. Esta es también la edad mínima de reclutamiento especial, categoría que abarca la prestación voluntaria del servicio militar. La incorporación en las fuerzas armadas se produce en el año en que el ciudadano celebra su 20º cumpleaños. De lo expuesto resulta claramente que la ley prohíbe la participación de personas menores de 18 años en actividades militares.

92.En virtud de la Ley de Trabajo, Ley núm. 23/2007 de 1 de agosto, la capacidad legal para trabajar se adquiere a los 15 años, aunque este instrumento abre la posibilidad de que los menores de 11 a 15 años pueden trabajar en condiciones especiales.

93.La prohibición de que los menores de 18 años consuman alcohol y tabaco, y de que concurran a lugares públicos de entretenimiento nocturno está establecida en la Ley que Regula el Acceso de los Menores a los Lugares Públicos de Diversión Nocturna y el Consumo de Alcohol y de Tabaco (Ley núm. 6/99 de 2 de febrero), mencionada en los informes anteriores.

94.La Ley contra el Consumo de Drogas, Ley núm. 3/97, en su artículo 40, regula la protección de los niños contra el uso de estupefacientes y el agravamiento de las penas impuestas a los delincuentes cuando estas sustancias se hubieran entregado o estuvieran destinadas a menores.

95.Sin embargo, siguen existiendo dificultades para poner fin a las prácticas sociales que no se ajustan a lo establecido legalmente.

IV.Principios generales (arts. 2, 3 y 6)

96.La Constitución de la República consagra los principios fundamentales de los derechos de los ciudadanos, que se basan en el Estado democrático y el estado de derecho. En rigor, la Constitución, en su artículo 35, consagra, con carácter imperativo, el principio universal de igualdad.

97.Se interpreta que la disposición constitucional y otras disposiciones sobre los derechos de los niños están en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

A.No discriminación (art. 2)

98.La Constitución consagra el principio de universalidad y la igualdad de los ciudadanos, con excepción de las disposiciones de la propia Constitución o de otros instrumentos que de ella se derivan, como la edad para contraer matrimonio o para votar.

99.Asimismo, con respecto al principio de no discriminación, las disposiciones constitucionales protegen y garantizan los derechos de los niños, y dan seguridad de que las normas internacionales ratificadas se reflejan en el ordenamiento jurídico interno, como se establece en los artículos 35, 36 y 37 de la Constitución.

100.Además del marco jurídico establecido, se están tomando medidas concretas para garantizar el acceso de los niños a los servicios básicos y reducir, de este modo, la diferencia entre los niños de las zonas urbanas y los de las zonas rurales o más pobres, a fin de eliminar las disparidades y las actitudes negativas.

101.En este contexto, las estrategias del Gobierno se orientan a proteger el interés superior del niño, procurando eliminar, con la participación de los diversos interesados, los males sociales que perjudican a los niños.

102.El principio de igualdad y no discriminación está recogido en varias leyes, entre ellas la Ley núm. 6/92 del Sistema Educativo Nacional, que establece que este Sistema se guía por el principio de que la educación es “ un derecho y un deber de todos los ciudadanos ” y defiende la garantía de la educación básica para todos.

103.Una de las prioridades del Gobierno es la eliminación gradual de las desventajas en el acceso a los derechos y los servicios que sufren los niños de las zonas rurales; para ello se ejecutan programas destinados a ampliar las redes de servicios sociales.

104.No hay registros de discriminación sistemática o deliberada contra los niños por motivos de color, origen social o étnico, u otros criterios, incluidas las expresiones de xenofobia o las actitudes discriminatorias hacia los niños refugiados. No obstante, el Estado, en colaboración con la sociedad civil, las ONG y los asociados en la cooperación, está adoptando medidas para eliminar las diferencias y las prácticas negativas que podrían fomentar la discriminación contra los niños.

105.Preocupan, en los últimos años, los casos de trata y violencia contra las personas con albinismo, incluidos niños, con el propósito de extraerles partes del cuerpo.

106.Se están llevando adelante varias iniciativas que tienen por objeto eliminar las disparidades entre las niñas y los niños, entre las que se destacan las medidas encaminadas a asegurar la educación de las niñas. Como resultado de ello, la proporción de niñas que reciben educación en comparación con los niños ha alcanzado el 47,8 %.

107.Cabe destacar que la erradicación de estos males sociales que ocasionan discriminación excede las responsabilidades del Gobierno, y sigue siendo necesario que los asociados nacionales e internacionales asuman sus respectivas responsabilidades.

B.Interés superior del niño (art. 3)

108.De conformidad con el artículo 3 de la Convención, “los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no excluyen otros proclamados en las leyes” (artículo 42). El principio del interés superior del niño ya está consagrado expresamente en el texto constitucional (artículo 47, párrafo 3), donde se establece que los actos que afecten a los niños deben tener en cuenta este principio.

109.En lo atinente a la legislación ordinaria, como se mencionó en el informe anterior, el principio del interés superior del niño está enunciado en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, en el artículo 1 de la Ley de Organización de la Justicia de Menores y en el artículo 284 de la Ley de Familia. De ello se desprende que las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades del Estado defienden el interés superior del niño.

110.Del mismo modo, el interés superior del niño es patente y subyace la aplicación de otros principios básicos relativos a los derechos de los niños, como es el caso de la no discriminación, la supervivencia y el desarrollo.

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (art. 6)

111.La Constitución garantiza el derecho de los niños al bienestar (artículo 47) y a la protección por parte de la familia, el Estado y la sociedad, en aras de su desarrollo integral.

112.La Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño contiene disposiciones sobre los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Por ejemplo, en el subtítulo II se definen los derechos fundamentales, incluido el derecho a la vida y a la protección de la vida y de la salud, y se enuncian medidas para proteger a las mujeres embarazadas y las madres lactantes. Corresponde a la familia, el Estado y la sociedad ofrecer las condiciones necesarias para que esos derechos se puedan llevar a la práctica.

113.En el reglamento del subsistema de la seguridad social básica, aprobado mediante el Decreto núm. 85/2009 de 29 de diciembre, se prevé el acceso a los programas de asistencia social.

114.En este contexto, el Gobierno, con la participación de la sociedad civil, está poniendo en marcha programas para garantizar a los niños el acceso básico a la alimentación, la educación, la salud y el esparcimiento. Pese a ello, la situación de pobreza de gran parte de la población del país dificulta el acceso a los servicios básicos.

115.Los accidentes de tránsito afectan la salud y el desarrollo de los niños y, en algunos casos, provocan muertes. Para prevenir y reducir los casos de accidentes viales se han tomado medidas como la aprobación de normas sobre las distancias entre las escuelas y las vías públicas; medidas estrictas sobre la formación de los conductores y el otorgamiento de los permisos de conducir; capacitación de la policía de tránsito; la colaboración entre la policía, las escuelas y el Instituto Nacional de Transporte por Carretera (INATER) para facilitar los cruces colectivos de los alumnos en puntos críticos de la vía pública, y la construcción de badenes en las carreteras próximas a las escuelas para reducir la velocidad de los vehículos.

116.Junto con estas medidas, en el plan de estudios de la enseñanza básica se incorporaron clases sobre el comportamiento de los niños en la vía pública y sobre las señales de tráfico que regulan la circulación de vehículos.

117.Para llevar a la práctica las observaciones del Comité, se reforzaron las medidas dirigidas a prevenir los accidentes de tránsito con víctimas infantiles. Se realizaron 60.198 charlas abiertas en lugares con afluencia de público. Entre otras cosas, se celebraron 4.350 reuniones educativas, se transmitieron 15.934 mensajes por radio y televisión, y se organizaron 47.922 actividades de sensibilización en la vía pública.

118.También en este sentido, el Gobierno aprobó instrumentos jurídicos destinados a reducir el número de accidentes viales derivados de la actividad profesional, en especial el Decreto núm. 23/2015 de 30 de septiembre, que establece normas sobre las horas de trabajo y descanso de los conductores profesionales, y el Decreto núm. 122/2013 de 13 de agosto del Ministro de Transporte y Comunicaciones, que regula el contenido y los requisitos necesarios para devolver, a los conductores, las licencias de conducir que les hubieran sido confiscadas por cometer contravenciones graves y medianamente graves. Entre otras medidas, también establece la obligatoriedad de llevar un botiquín de primeros auxilios en los vehículos de transporte público y de carga, así como el reciclaje de conductores que hubieran cometido delitos.

119.La aplicación de estos instrumentos se tradujo en la disminución del número de accidentes de tránsito, que pasaron de 3.197 en 2013 a 1.951 en 2016.

120.Sin embargo, las medidas adoptadas no han producido los efectos deseados, ya que, entre 2009 y 2014, 8.050 niños sufrieron accidentes, y continuó la tendencia al alza del número de niños involucrados en accidentes de tráfico, pese a la reducción registrada en 2009/10 y 2011/12. En el gráfico 1 se presenta el número de niños involucrados en este tipo de accidentes.

Gráfico 1 Niños víctimas de accidentes de tráfico

Fuente : Ministerio del Interior ( MINT ), 2017.

121.El análisis de los datos por tipo de accidente muestra que la mayoría de los niños (54,2 %) se vieron involucrados en accidentes en calidad de pasajeros. En el gráfico 2 se observa la evolución de los accidentes de tráfico por tipo.

Gráfico 2 Niños víctimas de accidentes como peatones y como pasajeros

Fuente : MINT , 2015.

122.Reducir el número de accidentes de tránsito que afectan a los niños preocupa al Gobierno y a la sociedad en general y, por ello, se han adoptado medidas con la participación de organizaciones de la sociedad civil. Teniendo en cuenta la incidencia de los accidentes ferroviarios, se realizan actividades para concienciar a los niños y los adultos acerca de la necesidad de respetar las señales y mantener una distancia mínima de las vías férreas.

123.Mozambique ratificó, en 1998, la convención por la que se prohíben las minas terrestres, conocida como Convención de Ottawa, que entró en vigor el 20 de marzo de 1999, y, en 2011, la Convención sobre Municiones en Racimo.

124.De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Ottawa, el país llevó adelante una importante labor de desminado y ha sido declarado libre de minas terrestres.

125.Al concluir el desminado, el Gobierno definió como prioridad la ejecución de programas para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, en particular las víctimas de minas terrestres.

126.En este contexto, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción para la Asistencia a las Víctimas de Minas 2015-2019, con el propósito de reforzar las medidas de ayuda que se están llevando a cabo como parte de la aplicación del Plan Nacional en el Ámbito de la Discapacidad.

127.En este Plan se definen las medidas prioritarias que deben adoptar los diversos interesados en el marco de la protección social, y el apoyo a la salud, la rehabilitación física y el respaldo psicosocial, y la ayuda para el empleo, la capacitación y la inserción socioeconómica.

D.Respeto por las opiniones del niño (art. 12)

128.El artículo 47 de la Constitución de la República establece que los niños pueden expresar libremente su opinión sobre las cuestiones que les conciernen; tales opiniones se toman debidamente en consideración, teniendo en cuenta la edad y el grado de madurez del niño.

129.En consonancia con la Ley de Familia, las decisiones judiciales relativas a la custodia, la regulación de la patria potestad, la justicia de menores y la colocación de niños en familias de acogida toman en cuenta los puntos de vista de los niños. En las adopciones, en particular, es obligatorio escuchar al niño que va a ser adoptado, si tiene más de 7 años de edad, y obtener su consentimiento, si tiene más de 12 años (artículos 396 y 399).

130.Como se mencionó en el informe anterior, en el país existen varios foros donde los niños pueden participar en el debate de las cuestiones que les atañen y reciben formación para el ejercicio de la ciudadanía, a saber:

D.1Parlamento de los Niños

Como se señaló en el informe anterior, el Parlamento de los Niños es un mecanismo de participación integrado por niños elegidos por otros niños para representarlos y reflexionar sobre los derechos de la infancia, además de interactuar y entablar un diálogo con miembros del Gobierno, parlamentarios y representantes de la sociedad civil acerca de las cuestiones que afectan a sus vidas. El Jefe del Estado y el Presidente de la Asamblea de la República también interactúan con los niños.

El Parlamento de los Niños, una iniciativa del Gobierno de Mozambique, es el principal foro nacional donde los propios niños debaten temas que les incumben. Se lleva a cabo a través del Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social (MGCAS), con la participación de otros ministerios, organizaciones de la sociedad civil, ONG y organismos de las Naciones Unidas.

El Parlamento de los Niños trabaja a nivel nacional, en las provincias y en los distritos. Toman parte en él representantes de los niños de las escuelas, los centros y los programas de atención de niños en circunstancias difíciles. Se tienen en cuenta el equilibrio entre los géneros y la representación geográfica, así como la participación de niños con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.

Además de tomar parte en las sesiones, los “ niños diputados ” dan a conocer sus derechos en las escuelas y en las comunidades.

El Parlamento tiene una importancia crucial, puesto que impulsa a instituciones, organizaciones y comunidades a prestar más atención a lo que los niños dicen y desean. Más aún, las recomendaciones de los Parlamentos de los Niños se incluyeron en el PNAC y en el PES, como así también en planes de organizaciones de la sociedad civil.

D.2.Consejos escolares

Los niños participan en consejos escolares, que están constituidos por representantes de los alumnos, los padres, los maestros y las comunidades, y debaten y proponen soluciones para los problemas que aquejan a las escuelas. Además de integrar estos consejos, los alumnos toman parte en la vida de sus escuelas mediante reuniones periódicas con los directores de clase.

D.3.Comités comunitarios de protección de la infancia

Los niños intervienen en los comités de la comunidad, compuestos por adultos y niños elegidos como miembros, y creados para responder, en parte, al problema de los huérfanos y los niños vulnerables, facilitar el acceso de los niños a los servicios básicos y organizar actividades de difusión de los derechos del niño.

D.4.Participación en los medios de comunicación

Los niños participan en la preparación y presentación de programas de niños para niños en diversos medios de comunicación públicos y privados, en portugués y en idiomas mozambiqueños. A fin de garantizar la participación efectiva de los niños en los programas, 350 niños han recibido formación en periodismo en Radio Mozambique y en la televisión mozambiqueña, y se han organizado clubes infantiles, espacios en los que los niños preparan el contenido de los programas que se van a emitir.

131.Los niños actúan en diversos programas. Por ejemplo, 4.000 adolescentes y jóvenes asistieron a Viernes jóvenes, un programa televisivo donde los participantes reflexionan sobre cuestiones que les conciernen.

132.En la sociedad civil, también se llevaron a cabo actividades para fomentar la capacidad de los niños en el periodismo, orientadas a permitirles participar en la difusión de información.

133.Con respecto a las opiniones de los niños, constituyen limitaciones importantes determinadas prácticas sociales negativas, como el matrimonio de niños acordado entre las familias, la violencia y otras prácticas conexas.

V.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, 13 a 17 y 37)

134.En su artículo 35, la Constitución consagra el principio de la universalidad y la igualdad. Sobre esta base, los artículos 48 y 51 reconocen que los niños tienen derecho a la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de reunión y de manifestación, así como derecho a la información. En rigor, la libertad de expresión abarca la facultad de los niños para expresar sus ideas por todos los medios legales, y el ejercicio del derecho a la información no se puede coartar.

A.Nombre y nacionalidad (art. 7)

135.El derecho de los niños mozambiqueños a tener un nombre y una nacionalidad está debidamente consagrado en la legislación interna del país, como se menciona en informes anteriores. La Ley de Familia establece, en su artículo 205, el derecho a ser inscritos y llevar un nombre.

136.Al elegir el nombre del niño que se inscribe en el registro, se debe tomar en cuenta la directriz constitucional que establece la igualdad entre el hombre y la mujer.

137.En el artículo 204 de la misma Ley, relativo a la igualdad de derechos, se establece que “los niños tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones, independientemente del origen de su nacimiento”.

138.Por lo que respecta a la nacionalidad, la Constitución consagra el principio de la nacionalidad de origen y la nacionalidad adquirida. En relación con la primera, en el artículo 23 se enuncia el principio de consanguinidad.

139.En cuanto al principio de territorialidad, el artículo 24 establece que los ciudadanos nacidos en Mozambique tras la proclamación de la independencia son mozambiqueños, con excepción de los hijos de una madre y un padre extranjeros cuando alguno de los dos se encuentre en Mozambique al servicio del Estado al que pertenece.

140.En el artículo 25, relativo a la mayoría de edad, se señala que las personas que cumplan los requisitos impuestos para obtener la nacionalidad de origen y no la hubieran adquirido por decisión de sus representantes legales son mozambiqueñas si, cuando sean mayores de 18 años y dentro del año de haber alcanzado la mayoría de edad, declaran por sí mismas que desean ser mozambiqueñas.

141.Solo pueden adquirir la nacionalidad quienes hayan alcanzado la mayoría de edad, salvo en los casos de adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, según el cual la persona adoptada plenamente por un nacional de Mozambique adquiere la nacionalidad mozambiqueña, y por paternidad, según el artículo 28, que enuncia que “mediante la Ley de Naturalización, la nacionalidad mozambiqueña se podrá conceder a los hijos de un ciudadano de nacionalidad adquirida, si son solteros y menores de 18 años de edad”.

142.La Encuesta Demográfica y de Salud (IDS) de 2011 muestra que solo el 42 % de los niños menores de 5 años estaban inscritos. Este porcentaje representa un aumento respecto de las cifras arrojadas por la encuesta de indicadores múltiples (MICS) de 2008, de donde surge que estaban registrados el 31 % de los niños menores de 5 años: el 39 % en las zonas urbanas y el 28 % en las zonas rurales (IDS, 2011). Al comparar los datos de la IDS de 2011 con los de la IDS de 2003 se observa un avance considerable, ya que el porcentaje de niños inscritos pasó del 8 % al 42 % En el gráfico 3 se presenta la evolución de la inscripción de los nacimientos.

Gráfico 3 Niños inscritos hasta 2011

Fuente: MICS , 2008 y 2011.

143.Los bajos niveles de inscripción obedecen a factores sociodemográficos, como el grado de educación de los padres, las barreras culturales, el desconocimiento de la gratuidad del trámite en los primeros 120 días después del parto y las limitaciones de recursos.

144.Frente a esta realidad, el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales y Religiosos (MJACR), con el apoyo del UNICEF y otros asociados, organizó una inscripción masiva de nacimientos.

145.Se abrieron nuevos puestos para inscribir los nacimientos, en particular en algunas maternidades; se utilizaron brigadas móviles; se incluyó el registro en la Semana Nacional de la Salud Infantil, y se lanzó la campaña integrada de inscripción de los nacimientos y expedición de documentos de identidad. Gracias a esta estrategia, ha aumentado la inscripción de los niños en los primeros años de vida.

146.En 2012, el MJACR, en colaboración con los Ministerios de Ciencia y Tecnología, de Salud y de Interior, y con el Instituto Nacional de Estadística, puso en marcha el Programa de Inscripción Electrónica de los Nacimientos y creó enlaces con las estadísticas del estado civil, lo que ha facilitado una mayor interconexión entre las bases de datos de diversas fuentes.

147.Todas estas medidas han redundado en la inscripción de 7.959.816 niños entre 2009 y 2016, como se observa en el cuadro 2.

Cuadro 2 Niños inscritos

Año

Núm. de inscripciones

2009

1 021 888

2010

1 946 025

2011

583 467

2012

1 145 182

2013

811 080

2014

659 035

2015

1 015 008

2016

778 131

Total

7 959 816

Fuente: MJACR , 2016.

148.Sin embargo, a pesar de las medidas mencionadas adoptadas para asegurar la inscripción de los niños al nacer, persiste el problema de la inscripción tardía, ya que son muchos los niños no registrados dentro de los 120 días posteriores a su nacimiento.

149.En este contexto, se prevé continuar con los esfuerzos para ampliar el servicio de registro civil e incrementar las medidas para concienciar acerca de la necesidad de inscribir a los niños al nacer.

B.Preservación de la identidad (art. 8)

150.La legislación de Mozambique reconoce todos los elementos constitutivos de la identidad del niño, especialmente el derecho a un nombre, una nacionalidad y una familia. Una vez consagrado el derecho a un nombre, su preservación también está garantizada y protegida por la legislación nacional. Esta es una de las maneras de respetar el interés superior del niño en lo tocante a los elementos constitutivos de su identidad.

C.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14)

151.El ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión está garantizado a los ciudadanos en general —y, por consiguiente, a los niños— y se halla consagrado en la Constitución de la República, según consta en las disposiciones de los párrafos 3 y 4 del artículo 12, interpretado junto con el artículo 54, donde se establece la libertad de los ciudadanos para practicar o no practicar una religión.

152.El Gobierno, mediante el MJACR, ha instaurado procedimientos sencillos para el registro de entidades religiosas. Es importante señalar que está trabajando para lograr la sanción de una ley sobre la libertad de religión y de culto.

153.Los temas religiosos no forman parte de los planes de estudios oficiales en Mozambique, pero se enseñan libremente en las iglesias, las mezquitas u otros lugares de asistencia voluntaria.

D.Libertad de asociación y de reunión pacífica (art. 15)

154.Como se mencionó en informes anteriores, la libertad de asociación y de reunión pacífica está expresamente consagrada en los artículos 51 y 52 de la Constitución de la República que establecen, respectivamente, el derecho de todos los ciudadanos a la libertad de reunión, con arreglo a la ley, y el goce de la libertad de asociación.

155.Las asociaciones y organizaciones sociales tienen derecho a tratar de alcanzar sus metas, crear instituciones destinadas a la consecución de sus objetivos específicos y poseer bienes para ejercer sus actividades. La ley prohíbe las asociaciones armadas de tipo militar o paramilitar, al igual que aquellas que fomentan la violencia, el racismo o la xenofobia, o que persiguen objetivos contrarios a la ley.

156.En la legislación ordinaria, el derecho a la libertad de asociación está debidamente regulado por el artículo 3 de la Ley núm. 8/91, donde se consagra la libertad de los ciudadanos mayores de 18 años, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, para crear asociaciones.

157.En cuanto a los ciudadanos menores de 18 años, la misma Ley garantiza la libertad de creación de organizaciones de jóvenes.

158.Conforme a esta Ley, no hay restricciones a la libertad de los niños para celebrar o participar en manifestaciones pacíficas, siempre que estas se realicen con arreglo a la ley vigente y en situaciones que no pongan en peligro su interés superior.

E.Protección de la vida privada (art. 16)

159.La Constitución de la República establece, en el artículo 51 y subsiguientes, el derecho al honor, el buen nombre, la reputación, la defensa de la imagen pública y la vida privada, y enuncia que todos los preceptos constitucionales relativos a los derechos fundamentales están en armonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

F.Acceso a información apropiada (art. 17)

160.El derecho a la información está consagrado en el artículo 74, párrafos 1 y 2, de la Constitución de la República, según el cual todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad de expresión, la libertad de prensa y la información.

161.La Constitución también permite a los organismos públicos, privados y de cooperación acceder a la propiedad de los medios de comunicación. Los medios públicos deben estar al servicio del interés público y promover el acceso de los ciudadanos a la información.

162.En cuanto a la radio y la televisión, la ley determina que el sector público debe diseñar y emitir programas equilibrados, teniendo en cuenta la diversidad de intereses y preferencias de sus destinatarios (incluidos los niños), debe promover la comunicación para el desarrollo, producir y transmitir los logros nacionales, y fomentar la cultura y la creatividad.

163.La independencia de los medios de comunicación, la libertad de prensa, los derechos de radiodifusión y el derecho de réplica, así como el respeto de la ética social y la observancia de los principios éticos del periodismo, están garantizados por el Consejo Superior de Medios de Comunicación, creado por la Ley núm. 18/91 de 10 de agosto (Ley de Prensa).

164.Aunque la Ley de Prensa no se refiere específicamente a la infancia, sus objetivos priorizan los intereses de los niños, en especial en lo atinente a la contribución prevista del sector en los ámbitos de la promoción de la democracia y de la justicia social; la elevación del nivel de sensibilización social, educativa y cultural de los ciudadanos; y la educación de los ciudadanos sobre sus derechos y deberes, entre otros temas.

165.Los objetivos mencionados dan a los medios de comunicación, en particular a los del sector público, la responsabilidad de velar por que los niños tengan acceso a información y material procedentes de diversas fuentes, en particular los destinados a promover su bienestar y desarrollo.

166.De acuerdo con la IOF, la proporción de hogares con radio pasó del 54,56 % en 2008/09 al 55,5 % en 2014/15, mientras que la proporción de hogares con televisión aumentó del 12,4 % al 24,2 %. A partir de estos datos, se puede concluir que más niños tienen acceso a la información.

167.La principal emisora de radiodifusión del país, Radio Mozambique, cubre el vasto territorio nacional a través de sus estaciones nacionales y provinciales. Transmite periódicamente programas de niños y para ellos, algunos de los cuales son producidos y presentados por los propios niños, a quienes se les otorga el derecho a la libertad de expresión y la iniciativa.

168.Al transmitir noticias relacionadas con los niños, Radio Mozambique acata las disposiciones de su Estatuto Editorial, es decir, respeta los aspectos éticos y los derechos de los niños, en particular el derecho a la intimidad y a la protección contra la estigmatización y la influencia de valores perjudiciales para la formación de su personalidad.

169.El Instituto de Comunicación Social (ICS) desempeña un papel muy importante en la educación pública y en la movilización de las comunidades, especialmente aquellas rurales y periurbanas, sobre cuestiones relacionadas con la mejora de las condiciones de vida de la población y, en especial, de los niños.

170.Ha organizado 54 radios comunitarias y 12 unidades móviles multimedia en las zonas rurales. También ha establecido centros de escucha colectiva proporcionando receptores de radio, energía solar y corriente eléctrica.

171.En la sociedad civil, se han creado 45 radios comunitarias afiliadas al Foro de Radios Comunitarias (FORCOM).

172.La Televisión de Mozambique (TVM) promueve programas educativos y recreativos para los niños. Ha realizado debates televisivos e informes sobre cuestiones relacionadas con la vida de los niños.

173.En el país también desarrollan actividades emisoras de televisión privadas. Mediante contratos especiales, la población tiene acceso a paquetes privados de programas de televisión internacionales transmitidos por satélite.

174.En lo que respecta a la prensa escrita, hay varios periódicos que publican información sobre los derechos del niño.

175.Los esfuerzos desplegados para dar a los niños acceso a la información han tenido como corolario la realización de diferentes programas, en portugués y en los idiomas nacionales, por niños y para niños, en los medios de comunicación. Se emite un promedio anual de 360 programas a través de las estaciones nacionales y provinciales de Radio Mozambique y de Televisión de Mozambique, y de 460 programas por medio de las radios comunitarias.

G.Derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el castigo corporal(art. 37)

176.Mozambique ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mediante la resolución núm. 8/94 de 20 de diciembre de la Asamblea de la República.

177.Para introducir los preceptos de esta Convención en la legislación nacional, en el artículo 40 de la Constitución se establece el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y a no ser sometido a tortura ni a tratos crueles o inhumanos; se señala también que en la República de Mozambique no existe la pena de muerte.

178.La Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño señala, en su artículo 6, que los niños no pueden ser objeto de tratos negligentes, discriminatorios, violentos o crueles, ni tampoco ser sometidos a ninguna forma de explotación u opresión, y que la ley castiga cualquier acto que viole estos principios. En el artículo 11 se enuncia el derecho a la vida, que comprende el respeto a la integridad física, moral y mental, y el desarrollo integral del niño.

179.Los abusos y la violencia contra los niños son punibles con arreglo a las disposiciones del Código Penal.

180.Por ello, cuando se detectan casos de maltrato y crueldad hacia los niños, ya sea por parte de miembros de la familia o de otras personas, la policía y las autoridades judiciales proporcionan el tratamiento adecuado y castigan a los delincuentes. En el artículo 179 de la Ley núm. 35/2014 de 31 de diciembre, Ley de Revisión del Código Penal, se hace mención especial de la violencia doméstica contra los niños y se prevé pena de prisión de hasta seis meses y una multa para toda persona que inflija malos tratos físicos o psicológicos, no preste cuidados o atención sanitaria a un niño bajo su cuidado, custodia o responsabilidad, o emplee al niño en actividades peligrosas.

181.No obstante, si bien la legislación vigente protege a los niños, se han registrado casos de violencia, cometidos principalmente en el seno familiar.

182.Como se mencionó en el informe anterior, como parte de la aplicación de instrumentos nacionales e internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, el Ministerio del Interior ha instalado, en las comisarías de policía, puestos y mandos de distrito, oficinas para la atención de las familias y los niños que son víctimas de la violencia.

183.Con el propósito de acercar los servicios a las comunidades y garantizar así el acceso de las víctimas de la violencia a los servicios, el número de oficinas que se ocupan de estas víctimas aumentó de 215 en 2009 a 285 en 2016.

184.De 2009 a 2016, las oficinas y secciones de atención de la familia y los menores registraron 18.183 casos de violencia y negligencia contra los niños. En el cuadro 3 se indica el número de niños atendidos.

Cuadro 3 Niños atendidos en las secciones y oficinas de atención de la familia y los menores

Tipo de delito

Niños víctimas de abusos sexuales, secuestros, trata y malos tratos

Período en el que se produjo

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

Malos tratos

172

478

589

508

615

309

245

172

3 088

Violencia sexual

447

908

815

458

510

650

761

803

5 352

Secuestro

42

54

45

28

33

26

40

20

288

Trata

21

2

0

14

4

16

9

10

76

Abandono

1 332

1 184

786

1 081

1 274

1 196

1 226

1 250

9 329

Total

2 014

2 626

2 235

2 089

2 436

2 197

2 281

2 255

18 183

Fuente : MINT , 2016.

185.Los datos del cuadro anterior representan algunos de los casos de violencia y negligencia contra los niños. Su denuncia es resultado de los esfuerzos del Gobierno, en coordinación con la sociedad civil y los asociados, para concienciar a los niños, las familias y las comunidades acerca de la necesidad de efectuar las denuncias pertinentes.

186.Para que las víctimas reciban cuidados adecuados, en 2012 se creó el Mecanismo Integrado de Atención a las Víctimas de la Violencia, orientado a mejorar el acceso y la disponibilidad de servicios interconectados de buena calidad. Coordinado por el MGCAS, el Mecanismo cuenta con la participación de los Ministerios de Salud, del Interior y de Justicia, y de organizaciones de la sociedad civil.

187.También en el marco de la asociación entre el Gobierno y la sociedad civil, se ofrecen, a las víctimas de la violencia y sus familias, servicios de asistencia social, médica, psicológica y jurídica.

188.Además de los niños víctimas de la violencia, son frecuentes los casos de niños perdidos, a quienes, hasta tanto se encuentre a sus familiares, se los envía a instituciones de acogida pertenecientes al Estado y a organizaciones de la sociedad civil.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 9, 10, 11, 15, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25, 27 (párrs. 4, 19 y 39)

189.La Constitución de la República establece, en su artículo 120, que es responsabilidad de la familia proteger a los niños. También enuncia que los padres tienen el deber de proporcionar asistencia a los hijos, sean nacidos dentro o fuera del matrimonio.

190.La Ley de Familia y la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño establecen el derecho del niño a vivir con su familia, y el deber de los padres y la familia de protegerlos, así como la obligación del Estado de adoptar medidas para que el niño no sea separado de sus padres contra su voluntad, a menos que la autoridad competente decida hacerlo cuando ello redunde en el interés superior del niño.

191.El 46,1 % de la población vive por debajo del umbral de pobreza, y un número significativo de las personas que tienen ingresos superiores a este umbral son muy vulnerables al riesgo de caer en la pobreza en caso de que se produzcan perturbaciones, mientras que “el nivel del gasto de los quintiles primero a cuarto muestra diferencias apenas moderadas”.

192.Los hogares son vulnerables a los desastres naturales, que reducen el nivel de consumo de las poblaciones afectadas y degradan sus bienes y activos, agudizando la vulnerabilidad.

193.El VIH y el sida, las enfermedades endémicas y las enfermedades crónicas dejan un saldo de niños huérfanos que, en muchos casos, se ven obligados a cuidar de sus hermanos menores y de sus abuelos, cuando estos no pueden valerse por sí mismos.

194.Ante esta situación, el Gobierno está ejecutando, a través del Instituto Nacional de Asistencia Social (INAS), programas de ayuda para grupos vulnerables, incluidos los niños.

195.A través del Programa de Apoyo Social Directo (PASD) se presta ayuda en especie, por lo general, alimentos básicos, materiales escolares y medios de asistencia para personas que están temporalmente incapacitadas para trabajar y necesitan apoyo inmediato.

196.En el marco del Programa de Subsidios Sociales Básicos (PSSB) se efectúa una transferencia monetaria mensual a quienes no pueden trabajar, a fin de reducir al mínimo su necesidad de recibir alimentos básicos. Este Programa está destinado principalmente a las personas de edad, las personas con discapacidad, los enfermos crónicos y las familias con niños malnutridos.

197.El número de hogares que se benefician del PASD y el PSSB aumentó de 260.000 en 2009 a 472.000 en 2016. En este universo, sobresale la prestación de asistencia a 7.761 hogares encabezados por niños.

198.En 2012 se inició la ejecución del Programa de Acción Social Productiva (PASP), que abarca a las personas en situación de vulnerabilidad, pero con capacidad de trabajo, y ha beneficiado a 79.832 hogares.

199.A través de los programas públicos mencionados y las acciones de diversas organizaciones, se prestó apoyo a niños huérfanos y vulnerables. En el cuadro 4 se muestra el número de niños que se benefician de las múltiples formas de apoyo.

Cuadro 4 Niños huérfanos y vulnerables que reciben varias formas de apoyo

Provincia

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Niassa

-

1 056

2 095

5 370

4 734

5 971

5 000

6 544

C . Delgado

1 766

6 536

7 679

7 909

3 641

3 608

8 796

6 969

Nampula

27 154

42 504

24 224

34 735

35 219

36 380

23 970

24 115

Zambézia

71 259

47 903

70 225

67 826

78 255

80 966

65 465

8 718

Tete

10 367

16 985

9 965

10 114

10 231

24 320

26 514

29 786

Manica

41 432

35 828

63 975

16 098

14 379

15 871

12 642

26 750

Sofala

50 914

73 313

53 844

13 440

68 734

66 597

15 902

17 506

Inhambane

30 000

29 395

8 160

3 235

3 474

10 583

10 257

15 001

Gaza

33 022

79 395

26 696

49 340

50 645

19 347

20 020

12 050

Provincia de Maputo

3 019

3 010

3 455

4 249

5

1 985

989

7 846

Ciudad de Maputo

11 680

15 353

10 121

8 198

13 256

5 204

14 937

13 645

Total

280 613

351 278

280 434

220 514

282 573

270 743

204 492

146 440

Fuente : MGCAS , 2017.

200.Se incluyeron niños huérfanos y vulnerables en los cursos de formación profesional, y se prestó apoyo psicosocial a niños víctimas de abuso sexual y violencia.

201.A fin de proporcionar servicios de buena calidad a los niños, el MGCAS ha elaborado normas mínimas, y ha capacitado a diversas partes interesadas. Por ejemplo, se celebraron sesiones de fomento de la capacidad para 800 funcionarios de las diversas instituciones, que giraron en torno a temas de apoyo psicosocial y atención domiciliaria.

202.La familia y la comunidad se consideran la primera línea de respuesta a la epidemia del VIH/sida. Por este motivo, la estrategia empleada consiste en fortalecer la capacidad de familias y comunidades de buscar soluciones locales para proteger y cuidar a los huérfanos y otros niños vulnerables, y coordinar, con los diversos interesados, medidas encaminadas a atender las necesidades de los niños.

203.La formación de los miembros de los 1.480 Comités Comunitarios de Protección de la Infancia incluye los derechos de los niños y la prevención de la violencia y el abuso contra ellos, así como la respuesta frente a estos casos, a fin de empoderarlos con instrumentos que permitan movilizar a las comunidades para dar cumplimiento a los derechos del niño.

A.Orientación de los padres (art. 5)

204.En la Ley de Familia se definen la familia y los parentescos, y se asigna, no solo a los padres, sino también a los demás miembros de la familia, la responsabilidad de proteger al niño.

205.De hecho, conforme a las diversas disposiciones de la Ley, la responsabilidad de orientar al niño trasciende a los progenitores para recaer también en la familia extensa y en el círculo más amplio de la comunidad de la cual la familia forma parte.

206.En este contexto, el Gobierno está poniendo en marcha programas para informar y orientar a los padres en la atención de las necesidades del niño, en el marco de la supervivencia, la protección y el desarrollo.

B.Responsabilidad de los padres (art. 18, párrs. 1 y 2)

207.La Constitución de la República, en su artículo 121, relativo a la infancia, enuncia disposiciones claras sobre la responsabilidad de la familia en la protección de los niños para lograr su desarrollo integral y para ponerlos a salvo de toda forma de discriminación, malos tratos y abuso de autoridad.

208.La Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño define, en el artículo 32, como deberes de los padres, las obligaciones de mantener, orientar y educar a sus hijos menores de edad; cumplir y garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales, y pagar todos los gastos relacionados con la seguridad, la salud, la alimentación y el desarrollo del niño.

209.En virtud de esta Ley, es obligatorio para los padres representar a sus hijos y administrar sus bienes, de conformidad con los deberes que impone la patria potestad, hasta que estos hayan alcanzado la mayoría de edad o se hayan emancipado.

210.No obstante, si, en la fecha en que llegan a la mayoría de edad o se emancipan, los hijos no han completado su educación, las obligaciones originadas en la patria potestad se mantienen, en la medida “en que se considere razonable y durante el tiempo necesario para que los hijos terminen su respectiva formación” (artículo 286).

211.Por su parte, el artículo 288 establece que “los padres no pueden renunciar a la patria potestad ni a ninguno de los derechos y los deberes que de ella se derivan, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley sobre hogares de guarda y adopción”.

212.El artículo 289, relativo a los niños nacidos fuera del matrimonio, aunque con el consentimiento mutuo de los padres, señala que “ni el padre ni la madre pueden eximirse de sus deberes hacia el hijo nacido fuera del matrimonio”.

C.Separación de los padres (art. 9)

213.En cuanto al principio del interés superior del niño, para la sociedad de Mozambique es prioritario mantener y fortalecer las uniones matrimoniales. Desde este punto de vista, al abordar los casos de divorcio o separación, los tribunales, los órganos religiosos y la autoridad tradicional tienen, como filosofía, buscar soluciones para la reconciliación, en particular cuando las parejas tienen hijos menores de edad.

214.A pesar de las medidas de prevención y la reconciliación, el número de casos de separación y divorcio sigue creciendo, fundamentalmente en los principales centros urbanos, debido a diversos tipos de conflictos matrimoniales. La presencia de niños que viven en las calles y en los 92 centros de acogida existentes, especialmente en las provincias de Manica y Maputo y en la ciudad de Maputo, se debe, más que nada, a la separación de los padres, circunstancia que deja a los niños en una situación de vulnerabilidad.

215.El artículo 313 de la Ley de Familia establece, en caso de divorcio, separación o anulación del matrimonio, el ejercicio de la patria potestad por acuerdo de los padres, con sujeción a la confirmación o la imposición de un tribunal, acuerdo que se rechazará si no responde al interés superior del menor, en especial en lo que respecta a la conveniencia de mantener al niño con el progenitor, a menos que se lo encomiende a un pariente cercano, y a la administración de sus bienes. El padre tiene la potestad de seguir de cerca la educación y las condiciones de vida de su hijo.

216.En los casos en que no hay acuerdo, el tribunal decide la suerte del menor, la pensión alimenticia que este debe recibir y la forma en que debe proporcionársela, confía la custodia del niño a uno de los padres o, si el interés superior del niño lo justifica, a un tercero o a una institución pública o privada. En estos casos, el ejercicio de la patria potestad se rige por el artículo 314 de la Ley de Familia, donde se mencionan las facultades y los deberes de los padres para el correcto desempeño de sus funciones.

D.Reunificación familiar (art. 10)

217.En Mozambique, los niños se ven privados de un entorno familiar fundamentalmente debido a la separación de los padres, la orfandad, los malos tratos por parte de los padres u otros familiares, el abandono o la expulsión.

218.La Política de Bienestar Social desalienta la práctica de internar en instituciones a los niños privados del cuidado de los padres, excepto como último recurso. Prioriza la colocación de niños no acompañados y niños separados de sus parientes en entornos familiares, lo que puede garantizar la definición de su personalidad y su seguridad emocional, sus lazos emocionales y su identidad cultural; en primer lugar, se procura colocarlos con la familia ampliada; luego, con miembros de la misma comunidad y, por último, con familias de acogida.

219.En el período de 2009 a 2016, 14.334 niños fueron separados de sus familias, 9.116 se reunieron con sus familias biológicas y 1.738 fueron integrados en familias de acogida. El programa experimentó variaciones en materia de reunificación. Contribuyeron a ello las inundaciones y otros fenómenos naturales, que, en muchos casos, separaron a los niños de sus familiares. En el gráfico 4 figura el número de niños reunidos con sus familias y de niños integrados en familias de acogida.

Gráfico 4 Niños reunidos con sus familias e integrados en familias de acogida

Fuente : MGCAS , 2016.

E.Pensión alimenticia (art. 27, párr. 4)

220.Las responsabilidades de los padres hacia sus hijos están consagradas directamente en el artículo 120, párrafo 4, del texto constitucional, según el cual “los padres y las madres asistirán a sus hijos, sean nacidos dentro o fuera del matrimonio”.

221.La Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño establece, en su artículo 31, que la patria potestad puede ser ejercida por igual por el padre y la madre. La Ley de Familia describe, en el artículo 285, el marco general de las responsabilidades paternas, en el que se consagra la igualdad en la competencia de ambos padres respecto de la custodia y el gobierno de sus hijos menores no emancipados, con el propósito de educarlos, defenderlos y alimentarlos. En el artículo 282, párrafo 2, y en el artículo 284, párrafo 2, se fija la obligación de los padres de representar a los hijos y administrar sus bienes en ejercicio de la patria potestad.

222.Cuando los padres dejan de cumplir sus obligaciones respecto de sus hijos menores de edad, la ley prevé que pueden ser castigados con una multa o con pena de prisión (artículos 3 y 4 de la Ley de Organización de la Justicia de Menores), y también que se les puede quitar la patria potestad.

223.De acuerdo con la legislación vigente, las responsabilidades paternas mencionadas caben también a los tutores y los padres de acogida. Con respecto a los tutores, la práctica de determinados actos jurídicos requiere autorización previa del Tribunal Juvenil l, según lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Familia. También con respecto a la responsabilidad de la administración de bienes, el artículo 349 establece que se instituirá un régimen para administrar los bienes del menor cuando los padres, por haber sido excluidos, inhibidos o suspendidos, no puedan desempeñar esa tarea, o cuando el órgano responsable de nombrar un tutor confía la administración total o parcial de los bienes del menor a otra persona.

224.De 2009 a 2016, se aceptó la tutela y la administración de los bienes de 2.736 menores y se fijó la pensión alimenticia para 17.654 menores. En el gráfico 5 se muestra el número de acciones de alimentos resueltas por año.

Gráfico 5 Número de acciones de alimentos resueltas por año

Fuente : Tribunal Supremo, 2016.

F.Adopción (art. 21)

225.La Ley de Familia establece que la adopción debe ser decretada por un tribunal competente.

226.Por efecto de la adopción, el niño asume la identidad de la familia adoptiva y, desde el punto de vista jurídico, se cortan todos sus vínculos con la familia biológica.

227.El artículo 391 de la Ley de Familia establece que la adopción solo puede autorizarse cuando entrañe ventajas concretas para el niño adoptado, no ponga en riesgo las relaciones y los intereses de otros hijos del adoptante, y se compruebe que el adoptante y su familia poseen capacidad de integración; salvo en casos excepcionales, la adopción está precedida de un período mínimo de seis meses de adaptación, en el que el niño adoptado pasa gradualmente al cuidado del adoptante y comienza su integración en la familia. La misma Ley, en su artículo 392, determina la intervención de los Servicios de Bienestar Social en el proceso de adopción.

228.La Ley de Organización de la Justicia de Menores define los procedimientos que han de seguirse en la adopción, que están en consonancia con la Ley de Familia y la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.

229.En el período de 2009 a 2016 se tramitaron 883 casos de adopción en los tribunales de todo el país. Se dictaron sentencias o fallos en 517 casos. A pesar de las oscilaciones, se ha registrado un aumento en los casos de adopción, que pasaron de 35 en 2009 a 64 en 2016. El número de casos de adopción por año, con sentencia, figura en el gráfico 6.

Gráfico 6 Casos de adopción tramitados en los tribunales, con sentencia

Fuente : Tribunal Supremo, 2016.

230.Los Servicios de Bienestar Social garantizan el seguimiento de todos los niños que han sido adoptados o colocados en familias de acogida, o a quienes se les ha designado un tutor.

G.Maltrato y descuido, incluidas la recuperación física y psicológica, y la reinserción social (arts. 16 y 27)

231.La Constitución consagra el derecho de los niños a recibir plena protección. La prevención del descuido hacia los niños, ya sea en la familia o en espacios públicos, se lleva adelante en el contexto de los derechos del niño a la vida, la protección, la supervivencia y a no ser sometido a abusos y malos tratos, así como en el contexto de las responsabilidades paternas.

232.La Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño establece, en su artículo 64, la responsabilidad del Estado en la adopción de medidas legislativas y administrativas, con inclusión de sanciones, para proteger a los niños contra toda forma de abuso o trato negligente por parte de los padres, los tutores, las familias de acogida, los representantes legales o terceros.

233.La protección de los niños contra el maltrato y el descuido también se ha tenido en cuenta en el Código Penal revisado, que se menciona en el presente informe. A este respecto, en el artículo 211 se prevén penas de cárcel, sin perjuicio de las sanciones aplicables por el delito de privación de la libertad, para quienes, mediante violencia o engaño, obliguen o induzcan, a menores de 21 años, a abandonar la casa de sus padres, tutores o encargados de su cuidado. Si el menor tiene menos de 17 años, se impondrá la pena máxima de prisión.

234.El artículo 213 establece que las personas que dejen o abandonen a un menor de 7 años en cualquier lugar que no sea un establecimiento público destinado a recibir niños serán condenadas a penas de reclusión y al pago de la multa correspondiente. Si se lo abandona en un lugar aislado, la sanción consistirá en pena de dos a ocho años de cárcel. Cuando el delito sea cometido por los padres, los abuelos, los padres adoptivos o el tutor, la pena se agrava a la multa máxima, y si el abandono pone en peligro la vida del menor u ocasiona lesiones o la muerte, la pena será de ocho a diez años de prisión.

235.El artículo 215 establece que toda persona que, estando a cargo de la crianza o la educación de un niño menor de 7 años, entregue el niño a un establecimiento público o a otra persona, sin el consentimiento de quien le confió el menor o de la autoridad competente, será condenada a una pena de un mes a un año de cárcel y al pago de la multa correspondiente. El artículo 216 fija una pena de entre un mes y un año para los padres que, teniendo los medios para mantener a sus hijos, los dejen de forma fraudulenta en un establecimiento público.

236.La responsabilidad de proteger a los niños abandonados se extiende también a otros ciudadanos. El artículo 214 de la Ley de Revisión del Código Penal establece un castigo de un mes a dos años de prisión para todo aquel que encuentre a un recién nacido abandonado o a un niño de menos de 12 años abandonado en un lugar desierto y no lo entregue a la autoridad competente.

VII.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

A.Supervivencia y desarrollo (art. 6)

237.La Constitución de la República enuncia, en su artículo 40, el derecho de todos los ciudadanos a la vida y a la integridad física y moral.

238.A nivel programático, el Programa Quinquenal del Gobierno y el PNAC prevén medidas destinadas a asegurar las condiciones necesarias para la supervivencia y el desarrollo de los niños. A lo largo del presente informe se suministra información sobre las actividades emprendidas y los progresos logrados.

B.Salud y servicios sanitarios (art. 24)

239.La Constitución señala que todos los ciudadanos tienen derecho a recibir atención médica y sanitaria.

240.La Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, en los artículos 12 y 13, establece el derecho de los niños a la protección de su vida y su salud. La Ley núm. 2/77 de 19 de enero expresa, en su artículo 3, que todas las medidas de carácter profiláctico son gratuitas. De conformidad con lo enunciado en el artículo 5, párrafo 1, apartado e) de la Ley núm. 4/87 de 19 de enero, interpretado junto con la disposición del artículo 1, párrafo 2, de la misma Ley, tienen carácter gratuito la hospitalización en unidades sanitarias y el tratamiento médico y quirúrgico para niños menores de 18 años, incluida la atención preventiva de la salud, los estudios de diagnóstico, los servicios ambulatorios y la adquisición de medicamentos.

241.A fin de ampliar el acceso del público y, en particular, de los niños a servicios de salud de buena calidad, entre 2009 y 2016 se construyeron 72 nuevas unidades sanitarias en todo el país.

242.Como consecuencia, la proporción de pobladores que tienen que caminar menos de 30 minutos para llegar a una unidad de salud aumentó del 66,4 % en 2008/09 al 68,3 % en 2014/15. Del mismo modo, se incrementó el uso de los servicios de salud, que pasó del 65,2 % al 67,4 %. El acceso es elevado para la población que vive en las zonas urbanas (76,7 %) en comparación con la población de las zonas rurales (64,4 %) (IOF, 2014/15).

243.Sin embargo, siguen existiendo problemas, tanto para ampliar la red de salud como para mejorar la calidad de los servicios.

B.1.Mortalidad materna y mortalidad de lactantes

244.Entre 2003 y 2011, la mortalidad de niños menores de 5 años se redujo en alrededor del 37 % (de 153 a 97 por cada 1.000 nacidos vivos) (IDS, 2003; IDS, 2011).

245.La tasa de mortalidad de menores de 5 años disminuyó más rápidamente en las zonas rurales que en las urbanas, como resultado de la mejora del acceso a la salud, la educación, el agua, el saneamiento y los alimentos básicos.

246.Dado que aproximadamente el 30 % de las muertes de menores de 5 años (IDS, 2011) se produce en el período neonatal, se elaboraron estrategias para aumentar la cobertura de partos en instituciones, entre ellas la ampliación de la red de centros de salud y de casas de espera para las embarazadas, así como la introducción del transporte en motocicletas en las comunidades. Se introdujo la prevención de la septicemia neonatal mediante el uso de clorhexidina en las salas de maternidad y por las parteras tradicionales en las comunidades. Otra medida importante fue la institucionalización del Comité Nacional para la Evaluación de las Defunciones Maternas, Perinatales y Neonatales.

247.La tendencia de la tasa de mortalidad materna muestra una reducción sustancial: de alrededor de 1.000 por cada 100.000 nacidos vivos, cifra registrada a principios de los años noventa, pasó a 408 defunciones maternas por cada 100.000 nacidos vivos en 2011. La mejor calidad del acceso a los servicios de salud, en particular la planificación familiar y la atención prenatal, contribuyó a esa reducción.

248.No obstante, la mortalidad materna se mantuvo sin variantes entre 2003 y 2011, en 408 por cada 100.000 nacidos vivos (IDS). El uso de anticonceptivos aumentó del 11 % en 2011 (IDS) al 25 % en 2015 (IMASIDA).

249.La cobertura de la primera consulta prenatal se incrementó del 85 % en 2003 al 91 % en 2011 y al 93 % en 2015 (IDS, 2003 y 2011, e IMASIDA, 2015). Sigue siendo relativamente bajo el porcentaje de mujeres que asistieron a cuatro o más consultas, si bien aumentó del 50,6 % en 2011 al 55 % en 2015.

250.La cobertura de vacunación contra el tétanos entre las mujeres ha ido mejorando. La proporción de mujeres que recibieron dos o más dosis está aumentando y pasó del 57 % en 2003 al 67 % en 2011 (IDS, 2003 y 2011).

251.La cobertura de al menos dos dosis de vacuna antitetánica (VAT) se ha ampliado, en particular entre las mujeres de las zonas rurales y las que no han concluido ningún nivel educativo. Entre las primeras, la cobertura se incrementó del 54 % en 2003 al 63 % en 2011, mientras que, entre las últimas, aumentó de alrededor del 49 % al 61,5 %. En 2011, estaban vacunadas aproximadamente el 70 % de las mujeres embarazadas, el 76,1 % en las zonas urbanas y el 63 % en las zonas rurales (IDS, 2003 y 2011).

252.La proporción de partos en instituciones aumentó del 47,6 % en 2003 (IDS, 2003) al 54,3 % en 2011 (IDS, 2011). En 2011, esta tasa era del 90,7 % entre las mujeres con educación secundaria o superior, del 56,9 % entre aquellas con educación primaria y del 39,6 % entre las que no tenían ningún grado de instrucción (IDS 2011). En 2015, los nacimientos en instituciones alcanzaron el 70,3 % (IMASIDA, 2015): el 91 % en las zonas urbanas y el 63 % en las zonas rurales.

253.Se realizaron varias intervenciones en 2015, especialmente en las comunidades, para acelerar la disminución de la mortalidad materna y de lactantes. Los trabajadores sanitarios de las comunidades ofrecen ahora métodos modernos de planificación familiar y las parteras tradicionales utilizan misoprostol para prevenir las hemorragias posparto y clorhexidina para evitar la septicemia neonatal. También en 2016 se distribuyeron en distintas comunidades 180 “motoambulancias” para ayudar a trasladar a las futuras madres.

B.2.Enfermedades endémicas

254.La malaria sigue siendo uno de los problemas de salud pública más serios y la principal causa de mortalidad entre los niños, ya que explica el 30 % de las defunciones, seguida de las muertes neonatales (29 %) y las provocadas por el VIH (10 %), la neumonía y las infecciones respiratorias agudas (10 %), otras infecciones (5 %), la malnutrición (4 %) y la meningitis (2 %).

255.La malaria es responsable de aproximadamente el 60 % de las internaciones en pabellones pediátricos, y su prevalencia varía entre el 40 % y el 80 % en los niños de 2 a 9 años. Alrededor del 20 % de las mujeres embarazadas están infectadas por el parásito de la malaria; las que cursan su primer embarazo son las más afectadas, con una tasa de prevalencia del 31 %.

256.Con el propósito de reducir la prevalencia de la malaria, el Ministerio de Salud elaboró el Plan Estratégico del Programa Nacional para Prevenir y Combatir la Malaria 2012-2016 y adoptó varias medidas; en particular, organizó actividades de concienciación, la fumigación de viviendas y la distribución de mosquiteros impregnados con insecticidas de larga duración. Según la Encuesta sobre Indicadores de Inmunización, Malaria y VIH, el porcentaje de familias que poseen al menos un mosquitero de estas características aumentó del 50 % en 2011 al 66 % en 2015 (IMASIDA, 2015).

257.Los datos de IMASIDA (2015) muestran que el 53 % de los niños dormían bajo un mosquitero tratado o en una casa rociada con insecticida. Aunque hubo un aumento de 5 puntos porcentuales en relación con los datos que arrojó la IDS de 2011, sigue siendo problemático prevenir y reducir el número de casos de malaria. Por lo que respecta a las mujeres embarazadas, el 58 % de ellas dormían bajo un mosquitero impregnado o en una casa fumigada, lo que representa un incremento de 8 puntos porcentuales en comparación con las cifras de la IDS de 2011. En 2006 se inició en todo el país la profilaxis antipalúdica durante el embarazo, que ha llegado a un número cada vez mayor de embarazadas. El porcentaje de embarazadas que recibió al menos las dos dosis recomendadas del tratamiento preventivo intermitente ascendió al 34 % en 2015 (INSIDA), frente al 20 % en 2011 (IDS).

258.De acuerdo con la IOF, la proporción de hogares que utilizan agua de fuentes seguras pasó del 40,5 % en 2008/09 al 50,9 % en 2014/15.

259.El análisis por zonas residenciales muestra que la cobertura de la red de suministro de agua aumentó del 30,57 % en 2008/09 al 36,1 % en 2014/15 en las zonas rurales, mientras que, en áreas urbanas, se incrementó del 64,7 % al 82,5 % en el mismo período.

260.En cuanto a los sistemas de saneamiento salubres, la proporción de la población con acceso a ellos aumentó del 50,7 % en 2008/09 al 62,5 % en 2014/15. El análisis por zonas residenciales muestra que, en las zonas rurales, el porcentaje de hogares que carecen de retrete o que defecan al aire libre es del 48,5 %, frente al 12,7 % en las zonas urbanas; esta tendencia es continuación de la registrada en 2009.

B.3.Malnutrición

261.En Mozambique, aproximadamente el 43 % de los niños menores de 5 años sufre de malnutrición crónica, situación que no ha mejorado significativamente en los últimos años. Los datos del estudio de referencia realizado en 2013 por la Secretaría Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SETSAN) indican que la prevalencia de la malnutrición crónica se mantuvo en el 43 % que arrojó la Encuesta Demográfica y de Salud de 2011, aunque con algunos cambios en la prevalencia a nivel provincial.

262.Las principales causas inmediatas de la malnutrición crónica en Mozambique son el consumo insuficiente de nutrientes y los altos niveles de infección. De acuerdo con el Plan de Acción Multisectorial para la Reducción de la Malnutrición Crónica (PAMRDC), el paludismo y los parásitos gastrointestinales afectan a la mitad de la población, y el mismo porcentaje de mujeres atendidas en las consultas prenatales presentaba enfermedades de transmisión sexual.

263.Las causas fundamentales de la malnutrición crónica son la inseguridad alimentaria y las prácticas inadecuadas en la atención de las adolescentes, las madres y los niños, así como el acceso insuficiente a los servicios de salud, agua y saneamiento.

264.En cuanto a la alimentación complementaria, los resultados de la IDS mostraron que, de los niños de 6 a 23 meses de edad que eran amamantados, el 28 % recibía alimentos de cuatro o más grupos, el 44 % consumía alimentos con la frecuencia mínima y el 15 % recibía, con la frecuencia mínima, alimentos de al menos cuatro grupos. Entre los niños que no eran amamantados, el 41 % recibía alimentos de cuatro o más grupos y el 31 % consumía alimentos con la frecuencia mínima; los niños de 6 a 9 meses de edad necesitan al menos tres comidas más dos refrigerios durante el día para complementar la leche materna.

265.Aunque la prevalencia de la malnutrición aguda presentó una disminución y fue del orden del 4 % en 2008, en 2011 aumentó al 6 % (IDS, 2011) y en 2013, al 7 % (SETSAN, 2013).

266.El porcentaje de niños menores de 5 años con bajo peso para su edad mostró una tendencia considerablemente decreciente, al pasar del 18 % en 2008 (MICS, 2008) al 15 % en 2011 (IDS, 2011).

267.En 2010, el Gobierno aprobó el Plan de Acción Multisectorial para la Reducción de la Malnutrición Crónica en Mozambique 2011-2015 (20), que comprende un conjunto de actividades e intervenciones con objetivos estratégicos prioritarios y sectoriales.

268.El Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna se reproduce y se distribuye en todo el país; asimismo, se celebra regularmente la Semana Mundial de la Lactancia Materna, con el propósito de aumentar la proporción de niños alimentados de esta forma.

269.El estudio de referencia realizado por SETSAN en 2013 muestra que el 69 % de los recién nacidos era amamantado por su madre dentro de la primera hora posterior al nacimiento, y alrededor del 41 % era alimentado exclusivamente con leche materna durante los primeros seis meses de vida. Estudios anteriores indican que el porcentaje de niños alimentados exclusivamente con leche materna era del 37 % en 2008 (MICS, 2008) y del 43 % en 2011 (IDS, 2011). Esta proporción sigue siendo extremadamente baja, y la meta fijada en el PAMRDC para 2020 es llevar la lactancia materna exclusiva al 70 % de los bebés menores de 6 meses.

270.Se aprobó el Paquete de Nutrición Básica y se capacitó a los trabajadores de atención primaria de la salud para utilizarlo. El Paquete incluye aspectos relativos a la lactancia materna, la alimentación complementaria, los suplementos de vitamina A y hierro, el consumo regular de sal yodada, la vigilancia nutricional, una dieta hogareña equilibrada, el cuidado de enfermos y los niños malnutridos.

271.Considerando la situación de malnutrición e inseguridad alimentaria, desde 2012 el Ministerio de Educación y Desarrollo Humano lleva adelante el Programa de Alimentación Escolar, a través del cual se proporciona una comida a los niños de las zonas donde existe inseguridad alimentaria.

B.4.Cobertura de vacunación

272.El porcentaje de niños de un año con vacunación completa mejoró notablemente y alcanzó el 66 %: el 63,5 % entre las niñas y el 68,1 % entre los niños (IMASIDA, 2015).

273.Gracias a ello, ya no se producen brotes de sarampión. La última campaña de vacunación antisarampionosa se realizó en 2011. Las actividades de vacunación suplementaria se llevan a cabo durante las semanas de la salud infantil, con el objetivo de llegar a los niños que podrían haberse pasado por alto en la vacunación sistemática en las unidades de salud. Se añadieron al Programa Ampliado de Vacunación la vacuna contra la hepatitis B, en 2004; la vacuna contra el Haemophilus influenzae tipo B (que protege contra la meningitis por Haemophilus), en 2008; y la vacuna conjugada antineumocócica (PCV10), que protege contra la neumonía, en 2013. En 2015 se introdujeron tres nuevas vacunas: la vacuna contra el rotavirus (que protege contra la diarrea), la VPI (vacuna antipoliomielítica inactivada inyectable para fortalecer la prevención de la poliomielitis) y la segunda dosis de la vacuna antisarampionosa.

274.De la comparación de los datos de 2011 (IDS) con los de IMASIDA (2015) surge que la inmunización avanzó a nivel nacional, pues pasó del 64,1 % en 2011 al 66 % en 2015.

B.5.VIH/Sida

275.Mozambique enfrenta un problema creciente de niños vulnerables y huérfanos debido a la elevada incidencia del VIH/sida, entre otros factores.

276.El Gobierno aprobó el Plan Estratégico Nacional para Prevenir y Combatir el Sida 2010-2014, que incluía las actividades previstas en el Plan para Acelerar la Prevención aprobado en 2008.

277.Según la Encuesta Demográfica y de Salud (IDS) de 2011, el conocimiento de los métodos de prevención suele ser mayor entre los hombres; el 79 % de los hombres de 15 a 49 años indicó que es posible prevenir la infección por el sida mediante el uso de preservativos en las relaciones sexuales, y el 90 % dijo que el riesgo de infección podía reducirse teniendo una única pareja sexual.

278.Uno de cada cuatro hombres de edades comprendidas entre los 15 y los 49 años manifestó haber tenido relaciones sexuales ocasionales en algún momento de su vida, pero solo un tercio usó preservativo.

279.Como parte de la lucha contra el sida, se aprobó la Ley núm. 12/2009 de 12 de marzo, donde se establecen los derechos de las personas que viven con el VIH y el sida, y se prevén las medidas necesarias para la prevención, la protección y el tratamiento. En el artículo 4 constan el derecho a la atención médica, la cohabitación y la educación, la inviolabilidad de la integridad sexual, moral y psicológica, y el derecho a la manutención, entre otros. La misma Ley otorga protección especial a los niños y adolescentes que viven con el VIH y el sida, al declarar, en el artículo 5, que la familia y la comunidad tienen el deber de proporcionar asistencia y educación; únicamente en circunstancias excepcionales los niños son acogidos en familias de guarda.

280.Asimismo, la Ley, en su artículo 9, establece los derechos de los niños que viven con el VIH y el sida, en situación de vulnerabilidad, a la educación, la atención médica, el respeto de su condición de seropositivos y el acompañamiento del Estado, para garantizar su inserción social hasta que alcancen la mayoría de edad.

281.En los últimos años se ha avanzado en la prevención, la atención y el tratamiento. De hecho, el número de infecciones diarias disminuyó de 345 a 223 entre 2009 y 2015; el número de personas con acceso al tratamiento antirretroviral aumentó de alrededor de 150.000 en 2009 a más de 800.000 en 2015, de las cuales 64.273 eran niños, lo que corresponde a un aumento de aproximadamente el 78 % en relación con las cifras de 2009. Del mismo modo, hubo una reducción considerable de la tasa de transmisión del virus de madre a hijo durante el embarazo, el parto y la lactancia, que, del 24 % en 2009, pasó al 6,7 % en 2015. Esta reducción obedeció a un mayor acceso a los servicios de detección del VIH y al tratamiento antirretroviral para las mujeres embarazadas, el cual, en 2015, se dispensó al 91 % de las embarazadas seropositivas. Sin embargo, el Gobierno sigue preocupado por los elevados índices de nuevas infecciones, a pesar de las medidas preventivas adoptadas por las diversas partes interesadas.

282.El tratamiento antirretroviral se ofrece actualmente en 937 unidades de salud, que representan el 65 % de la red sanitaria. El programa de prevención de la transmisión vertical abarca un total de 1.288 unidades de salud, de las 1.430 existentes, y 926 de ellas aplican la opción B+ (acceso universal al tratamiento antirretroviral).

283.En este componente, todavía hay algunas limitaciones vinculadas al desconocimiento de la necesidad de practicar a los niños la prueba del VIH, y a la dificultad para tomar decisiones sobre el inicio del tratamiento.

B.6.Salud reproductiva de los adolescentes

284.A fin de mejorar el acceso de adolescentes y jóvenes a los servicios de salud se creó el Servicio orientado a Adolescentes y Jóvenes (SAAJ). En un principio tuvo por objeto prevenir las infecciones de transmisión sexual, incluidos el VIH y el sida, pero pronto se abocó a la salud sexual y reproductiva en general. En los últimos años comenzó a ocuparse de la salud integral de este grupo etario y del desarrollo de un estilo de vida saludable, y también se dedicó a estudiar otras situaciones que ponen en peligro la vida de los adolescentes y los jóvenes, como el consumo de drogas y alcohol. Hay 673 SAAJ, de los cuales 112 ofrecen tratamiento antirretroviral.

285.Este programa es de carácter multisectorial; el Ministerio de Educación y Desarrollo Humano, el Ministerio de la Juventud y el Deporte, y el Ministerio de Salud llevan adelante las mismas actividades entre este grupo de edad, en el marco del programa “Generación Biz”.

286.De la comparación de los datos de IMASIDA de 2015 con los de la IDS de 2011 se desprende que, entre los jóvenes de 15 a 24 años, el conocimiento amplio sobre el VIH aumentó del 30 % en 2011 al 31 % en 2015 entre las mujeres y disminuyó, entre los hombres, del 52 % al 30 % en el mismo período.

287.Según la IDS de 2011, el 24,5 % de las mujeres jóvenes (de 15 a 24 años) y las adolescentes habían tenido su primera relación sexual antes de cumplir los 15 años de edad, en comparación con el 16,8 % de los varones. En este grupo, el 3 % de las mujeres y el 25 % de los varones habían tenido dos o más parejas sexuales en los últimos 12 meses, pero solo el 38 % de las jóvenes había utilizado preservativo.

288.La IDS de 2011 reveló que el 14 % de las mujeres de 20 a 24 años de edad se había casado antes de cumplir los 15 años y el 48 %, antes de los 18 años, lo que representa una reducción respecto del 51,8 % registrado en 2008 (MICS, 2008).

289.A pesar de su disminución, la prevalencia de los matrimonios infantiles sigue siendo uno de los principales motivos de preocupación y, en este contexto, el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir el Matrimonio Infantil 2016-2019, con el objeto de crear un entorno favorable para la reducción y la eliminación gradual de los matrimonios infantiles. La Estrategia, que será ejecutada por las diversas partes interesadas, comprende medidas en los siguientes ámbitos: 1) la comunicación y la movilización social; 2) el acceso a una educación de calidad y la retención escolar; 3) el empoderamiento de las niñas; 4) la salud sexual y reproductiva; 5) el tratamiento y la rehabilitación; 6) el marco jurídico; 7) la investigación y el seguimiento, y 8) la coordinación y la promoción de múltiples sectores.

290.Sigue vigente la necesidad de reforzar las medidas de fomento de la capacidad y la concienciación de los niños, las familias y los dirigentes comunitarios sobre la salud reproductiva, y de eliminar las prácticas sociales perjudiciales para los niños.

B.7.Medio ambiente

291.En este ámbito, se aprobaron y ejecutaron planes de urbanización para ciudades, pueblos y distritos, con el propósito de ubicar correctamente los establecimientos que prestan servicios sociales, a fin de garantizar un medio ambiente sano.

292.Se realizaron auditorías y actividades de seguimiento y evaluación del impacto ambiental de diversos proyectos en ejecución en el país. También se creó el Centro para una Producción más Limpia, cuyos objetivos consisten en definir normas ambientales aceptables y, en consonancia con ellas, alentar a las industrias a adoptar tecnologías limpias, a fin de proteger la salud pública.

293.Asimismo, se procuró proporcionar condiciones básicas a las comunidades y, en particular, a los niños, especialmente agua potable y saneamiento, y se llevaron a cabo campañas para sensibilizar a las comunidades acerca de la importancia de beber agua depurada, del saneamiento y de la preservación de la naturaleza.

C.Niños con discapacidad (art. 23)

294.El artículo 37 de la Constitución de la República de Mozambique señala que “los ciudadanos con discapacidad gozan plenamente de los derechos consagrados en la Constitución y están sujetos a las mismas obligaciones, con excepción del ejercicio o el cumplimiento de aquellos para los que se encuentran impedidos a causa de su discapacidad”. Del mismo modo, el artículo 12, párrafo 2, establece que “los niños, en particular los huérfanos, los niños con discapacidad y los niños abandonados, están protegidos por la familia, la sociedad y el Estado contra cualquier forma de discriminación, los malos tratos y el ejercicio abusivo de la autoridad en la familia y en otras instituciones”.

295.La Política sobre las Personas con Discapacidad y su Estrategia de Aplicación procuran eliminar los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos. En 2012 se aprobó el segundo Plan (2012-2019), que contiene medidas que deben implementar las instituciones del Estado, la sociedad civil y el sector privado.

296.Asimismo, el Gobierno ha establecido, en la esfera de la salud mental, programas para prevenir y tratar las perturbaciones mentales en los niños. Con este fin, los servicios de pediatría cuentan con un sector para el desarrollo mental. Del mismo modo, el programa de salud escolar propugna el diagnóstico precoz de enfermedades como la epilepsia y las discapacidades mentales, a fin de tratarlas. Sin embargo, esos servicios y programas siguen siendo limitados. Hay perspectivas de ampliar el programa de salud escolar y la atención de los niños con retraso del desarrollo.

297.El Gobierno ha aprobado una estrategia de educación inclusiva a través de la cual se integra a estos niños en las escuelas ordinarias. En el marco de la estrategia se han integrado 116.140 niños con necesidades educativas especiales.

298.Existen en el país 3 escuelas especiales para personas con deficiencias mentales y para personas sordas en las ciudades de Maputo y Beira; 1 instituto para personas con deficiencias visuales, también en Beira, y 3 centros regionales en las provincias de Nampula, Manica y Gaza, que atienden anualmente a unos 600 alumnos. Además, hay 1 escuela para niños sordos perteneciente a la Asociación de Personas con Discapacidad de Mozambique y 1 escuela para niños con discapacidad mental, perteneciente a CERCI, en la ciudad de Maputo.

299.A fin de garantizar una atención adecuada en las escuelas para niños con necesidades educativas especiales, el Ministerio de Educación ha capacitado a 3.455 docentes en estrategias y metodologías de enseñanza, lengua de señas y braille.

300.Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados en pro de la educación inclusiva, persisten problemas relativos al fomento de la capacidad de los docentes y dificultades para poner a disposición de los niños materiales adecuados para su aprendizaje.

301.A fin de satisfacer las necesidades de los niños con discapacidad, algunos trabajadores de bienestar social, de salud y de otros ámbitos han recibido capacitación en lengua de señas y otras cuestiones relacionadas con la discapacidad.

302.En forma análoga, se han establecido centros de esparcimiento para personas con discapacidad, pero han resultado insuficientes para atender las necesidades de las comunidades.

303.En un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y las asociaciones de personas con discapacidad, se crearon 1 federación deportiva, el Comité Paralímpico y 12 establecimientos deportivos.

304.Para brindar accesibilidad a las personas con discapacidad, el Gobierno aprobó el Decreto núm. 53/2008 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Redacción y el Mantenimiento de las Disposiciones Técnicas de Accesibilidad, Circulación y Uso de los Sistemas de Servicios Públicos para Personas con Discapacidad o con Movilidad Limitada, las Especificaciones Técnicas y la Utilización del Símbolo Internacional.

305.Sin duda, se han realizado esfuerzos para crear las condiciones de acceso, en particular la construcción de rampas y de baños adaptados. Como resultado de ello, los edificios nuevos ya se diseñan con rampas y, en algunos edificios viejos, se han adaptado los accesos. No obstante, persisten problemas para adaptar los edificios y para supervisar y controlar la construcción y las obras de rehabilitación.

D.Seguridad social y servicios e instituciones de atención del niño(arts. 18 (párr. 3) y 26)

306.La pobreza afecta a un porcentaje elevado de la población, lo que contribuye al aumento de las conductas antisociales, la mendicidad y otras formas de exclusión social.

307.En la esfera del bienestar social, están entre los principales objetivos la asistencia, el apoyo y la inserción social de los grupos necesitados de la población, especialmente los niños, las personas con discapacidad y los ancianos, que se hallan en situación de vulnerabilidad.

308.En este contexto, se sancionaron la Ley núm. 4/2007 de 7 de febrero (Ley de Protección Social) y la Estrategia de Protección Social, que establecen un sistema estructurado de protección social.

Niños en situación de vulnerabilidad y privados de un entorno familiar

309.En defensa del principio del respeto del interés superior del niño, la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y otros instrumentos definen el principio de no ingresar a los niños en instituciones. Priorizan la reinserción en la familia y la comunidad, a través de medidas para prevenir el abandono y dar apoyo socioeconómico a las familias y las comunidades, en el marco de programas y proyectos específicos, como los orientados a la generación de ingresos, la formación profesional y el desarrollo de la comunidad, entre otros.

310.También establecen que los niños privados de un entorno familiar o que, teniendo en cuenta su interés superior, no pueden permanecer integrados en su familia biológica, tienen derecho a otro tipo de protección y asistencia especiales por parte del Estado, en las condiciones que fije la ley.

311.En estos casos, se procura ubicar y reunificar a la familia y, cuando ello resulte imposible, se da prioridad a la integración en familias de acogida. La colocación en instituciones es el último recurso. La información sobre reunificación familiar figura en el capítulo sobre entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado.

312.A lo largo de los años, el cuidado de los niños en orfanatos y hogares infantiles ha ido variando. En 2009, residían en hogares infantiles 35.620 niños y, en orfanatos, 2.920, mientras que, en 2016, esas cifras se habían reducido a 28.669 y 1.980, respectivamente. En estos centros, los niños reciben educación, formación profesional, comidas y atención sanitaria, entre otros beneficios.

Cuadro 5 Atención de niños en circunstancias difíciles

Indicadores

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Número de hogares infantiles

113

100

115

82

88

97

117

92

Número de niños atendidos

35 620

24 339

29 655

24 171

34 966

33 213

35 590

28 669

Número de orfanatos

37

38

23

23

18

19

20

19

Número de niños atendidos

2 920

2 537

1 230

2 403

1 899

2 078

2 033

1 980

Fuente : MGCAS, 2016.

313.Como se ha mencionado en el presente informe, se da prioridad a la reunificación familiar y la integración en familias de acogida. En este contexto, se otorga importancia a la atención en centros abiertos, donde se organizan actividades educativas y recreativas.

VIII.Educación, formación y orientación profesionales(arts. 11 y 12)

314.La Constitución y la legislación en vigor establecen que la educación es un derecho y un deber de todo ciudadano, y que el Estado procura ampliar la educación para ofrecer formación profesional continua e igualdad de acceso a todos los ciudadanos.

315.En este marco, se imparte educación básica a todos los ciudadanos mediante la introducción gradual de la educación obligatoria y el acceso a la formación profesional.

316.El derecho a la educación se hace efectivo a través del Sistema Educativo Nacional, cuyos principios básicos figuran en la Ley núm. 6/92 de 6 de mayo, donde se definen las distintas áreas educativas: preescolar, escolar y extraescolar.

A.Educación preescolar

317.La educación preescolar tiene por objeto el desarrollo integral y armonioso del niño, y especialmente de su capacidad intelectual, moral y social, y de sus habilidades psicomotrices.

318.Se imparte en los jardines de infancia a los niños menores de 6 años. Es responsabilidad del MGCAS, junto con los Ministerios de Educación y de Salud, fijar las directrices generales de la educación preescolar, apoyar y vigilar su cumplimiento, y definir los criterios y las normas para la apertura, el funcionamiento y el cierre de los establecimientos de este nivel.

319.Se destacan la aprobación, por el Consejo de Ministros, de la Estrategia para el Desarrollo Integral de los Niños en Edad Preescolar y el inicio de la ejecución del proyecto piloto con financiación del Banco Mundial.

320.Durante el período objeto de análisis, el número de jardines de infancia públicos y privados aumentó de 181 en 2009 a 436 en 2016, y el número de centros comunitarios de enseñanza preescolar, de 608 a 741. El número de niños que asistían a los centros preescolares públicos, privados y comunitarios pasó de 63.811 en 2009 a 91.911 en 2016. El gráfico que figura a continuación muestra la evolución de las guarderías.

Gráfico 5 Niños que asisten a guarderías

Fuente : MGCAS , 2016.

321.Ampliar la cobertura de las guarderías y la capacitación de los educadores de jardín de infantes constituye un desafío.

B.Educación escolar

322.Para ampliar el acceso, además de construir nuevas instalaciones educativas, se emprendieron diversas actividades entre 2009 y 2016, en particular la capacitación y el nombramiento de nuevos maestros y el suministro de material escolar, especialmente libros de texto y manuales para docentes; se mejoró la eficacia interna del sistema a fin de poder aumentar el número de alumnos matriculados; se recurrió al aprendizaje a distancia como alternativa para ampliar el acceso a la educación, y se impartieron clases de alfabetización para jóvenes y adultos con el objeto de complementar la educación formal, lo que contribuyó a reducir el analfabetismo y la pobreza. También se tomaron otras medidas complementarias; por ejemplo, se concedieron becas a los alumnos más necesitados y se eximió del pago de derechos de matrícula a los alumnos sin capacidad económica, especialmente en las zonas con elevada incidencia de pobreza.

323.En la enseñanza primaria pública, la red escolar registró una expansión considerable. El número de escuelas de enseñanza primaria de primer ciclo (EP1) aumentó de 10.027 en 2009 a 12.527 en 2016, mientras que el de las escuelas primarias de segundo ciclo (EP2) pasó de 2.577 a 7.102 en el mismo período.

324.El número de alumnos por cada maestro de EP1 mejoró durante el período, al pasar de un promedio de 69 a 62. Esta mejora relativa se debió a la contratación de nuevos maestros de EP1, lo que permitió reducir el número de maestros sin formación educativa.

325.Entre 2009 y 2016, la tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria (1oa 7ogrado) se redujo del 118,5 % al 116,2 %. La tasa neta de escolarización a los 6 años de edad en primergrado alcanzó el 85,9 % (un incremento del 18,6 % con respecto a 2009) y fue del 85,1 % para las niñas. En términos absolutos, el número de alumnos de escuela primaria aumentó de unos 4,3 millones en 2009 a unos 5,1 millones en 2016. De ellos, aproximadamente 2.450.000 eran mujeres, lo que equivale al 48,1 % del total de alumnos.

326.Las tasas netas siguieron creciendo, lo que significa que más alumnos asisten cada año el nivel de enseñanza que corresponde a su grupo de edad, debido al éxito de las campañas realizadas con los siguientes objetivos: i) concienciación de las comunidades acerca de la conveniencia de que los niños ingresen en la escuela a la edad apropiada; ii) inscripción de los nacimientos, y iii) prórroga del período de inscripción para los alumnos de primer grado.

327.La tasa bruta de terminación de la escuela primaria disminuyó del 48 % en 2009 al 36,9 % en 2016.

328.Hubo una reducción notable de las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria. La proporción de niñas en el alumnado pasó del 47,2 % en 2009 al 4,8 % en 2016. Es decir, el índice de paridad de género en la enseñanza primaria fue del 0,91 en 2016, en comparación con el 0,89 observado en 2009.

329.Sin embargo, el embarazo en la adolescencia sigue siendo un problema, al igual que el fortalecimiento de las medidas para prevenirlo y proteger a las niñas de manera que permanezcan en la escuela.

330.El Gobierno ha trabajado para establecer, en las escuelas, las condiciones y los espacios necesarios para asistir a los niños que requieren atención especial. En este grupo, cabe mencionar la presencia de los niños con necesidades educativas especiales y los niños huérfanos y vulnerables.

331.Como parte de la ampliación del componente de protección social, se creó el Programa de Apoyo Directo a las Escuelas (ADE), ejecutado en un total de 45 distritos de todo el país y destinado especialmente a los niños huérfanos y vulnerables en el contexto de la asistencia de los niños con necesidades educativas especiales. Se han construido y equipado tres Centros de Recursos para la Educación Inclusiva, orientados a los niveles primario y secundario, que abarcan la formación y el fomento de la capacidad profesional, los servicios de diagnóstico y orientación, la producción de materiales, la movilización y la concienciación de la comunidad, entre otros temas.

332.Consciente de la necesidad de mejorar la calidad de la educación, el Gobierno ha proseguido con sus intervenciones en un triángulo compuesto por tres factores ligados indisolublemente: el plan de estudios, los docentes y los recursos didácticos, especialmente los libros de texto y los manuales para los docentes.

333.Para mejorar los niveles de cuidados que se prestan a los niños en edad escolar y, en particular, para alentar a las niñas a ir a la escuela, el Gobierno ha dado prioridad a la formación de docentes. Esta medida se tradujo en el aumento de maestros de EP1 de 23.999 en 2009 a 39.517 en 2016.

334.La exención del pago de matrícula para el ingreso en la educación primaria es una de las principales medidas adoptadas por el Gobierno para que todos los niños tengan acceso a la escuela, que se complementa con la distribución gratuita de libros de texto entre todos los alumnos del nivel primario.

335.En el ámbito de la educación, es apremiante equipar las escuelas con pupitres para todos los estudiantes. Por ello, el Ministerio de Educación y Desarrollo Humano puso en marcha una campaña denominada “Saquemos a los niños del piso”, en cuyo marco se compraron más pupitres.

336.La educación secundaria diurna, en particular del primer ciclo, ha crecido como consecuencia de la presión que ha ejercido la expansión de la enseñanza primaria. El número de escuelas de este nivel aumentó de 312 en 2009 a 703 en 2016, y el número de alumnos, de 426.000 a 794.000 en el mismo período. Este crecimiento es uno de los mayores desafíos que enfrenta Mozambique, porque aún no cuenta con las condiciones ni con los recursos suficientes para satisfacer la demanda.

337.Para incrementar el acceso a la educación secundaria, se trató de aprovechar el programa de aprendizaje a distancia, que se amplió a todo el país y en el que, en 2016, participaron 31.114 alumnos de 8º a 10º grado, de los cuales 15.558 eran mujeres.

338.Se elaboraron nuevos programas de alfabetización y se editaron los libros respectivos. El calendario de alfabetización y los horarios de clase se negociaron de manera flexible con los interesados, a fin de combinar las actividades productivas con el aprendizaje.

339.Los programas de alfabetización y educación de adultos permiten adquirir conocimientos de lectura, escritura y matemática que son importantes para resolver problemas cotidianos, y desarrollar aptitudes que, al preparar para la vida, son valiosas para el individuo, la familia y la comunidad, y se traducen en una mejor atención de las necesidades de los niños.

C.Actividades extraescolares

340.Se ejecutó el Programa de Jóvenes en Acción, de carácter multisectorial y comunitario, en el que participan las Direcciones Provinciales de Juventud y Deporte, de Educación y Cultura, y de Salud.

341.En los centros de cuidado de niños en circunstancias difíciles se llevan adelante actividades de formación profesional y semiprofesional que han beneficiado a unos 30.000 niños.

342.Asimismo, en los comités comunitarios los niños reciben formación en técnicas agrícolas, carpintería y metalurgia, entre otras actividades.

D.Esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas(art. 31)

D.1.Formas sanas de ocupar el tiempo libre

343.En los centros para niños en circunstancias difíciles y en las comunidades se organizan permanentemente actividades culturales y deportivas, y otras formas de ocupar sanamente el tiempo libre.

344.El Ministerio de la Juventud y el Deporte promueve los deportes, principalmente a través de campeonatos infantiles y juveniles, conocidos como BEBECs, que forman parte del Programa Mozambique en Movimiento y en los que participan niños de 8 a 14 años de todo el país.

345.Suelen llevarse a cabo durante las vacaciones escolares. El evento culminante es el campeonato nacional, en el que intervienen alumnos de todas las provincias.

346.También se organizaron intercambios y campamentos juveniles, así como tres ediciones de exposiciones de jóvenes creadores. Se celebran, asimismo, festivales culturales en todos los niveles, con la participación de niños y adultos.

D.2.Educación ambiental

347.En este ámbito se destaca la inclusión de las cuestiones ambientales en el sistema de educación formal.

348.En cuanto a la educación no formal, se destacan el fomento de clubes ambientales en las escuelas mediante la integración de contenidos sobre el medio ambiente en los programas escolares; la celebración de actividades extracurriculares, como campañas de limpieza; la creación de espacios verdes; la redacción de un periódico escolar y la promoción de actividades culturales.

349.Junto con estas medidas, el Ministerio de Tierras, Ambiente y Desarrollo Rural (MITADER) elabora material educativo para niños sobre asuntos de actualidad que merecen atención especial, por ejemplo, las inundaciones, la erosión, los incendios de matorrales y el medio ambiente en general.

350.También son dignas de mencionar las campañas de forestación en las escuelas y comunidades, cuyo lema es “Un estudiante, una planta”.

D.3.Cultura

351.La cultura se ha promovido a través de festivales y concursos literarios dirigidos a proteger y valorar la diversidad cultural nacional.

352.Se está implementando el Programa de Educación Bilingüe, por cuyo intermedio 92.105 niños en 744 escuelas públicas y comunitarias de todas las provincias reciben clases en las lenguas locales. En este marco, 1.687 maestros capacitados imparten clases en 16 idiomas nacionales.

IX.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 40)

A.Niños refugiados (art. 22)

353.Mozambique recibe refugiados y migrantes indocumentados, entre ellos, niños.

354.La protección del derecho de los niños extranjeros a un nombre y una nacionalidad está claramente expresada en el texto de la Constitución. Además, Mozambique se ha adherido a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.

355.Para aplicar esos tratados, así como los preceptos constitucionales sobre los refugiados, el Parlamento Nacional aprobó en 1991 la Ley núm. 21/91, que consagra los mecanismos procesales adecuados para la concesión del estatuto de refugiado.

356.Mediante el Decreto núm. 51/2003 de 24 de diciembre, el Gobierno creó el Instituto Nacional de Ayuda a los Refugiados (INAR), dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, con el fin de garantizar los derechos de los refugiados, incluido el acceso de los niños refugiados a los servicios sociales básicos, la protección, el esparcimiento y la recreación.

357.En el país hay refugiados urbanos que son autosuficientes y solo reciben del INAR asistencia jurídica, y hay otros que viven en el centro de refugiados de Marratane, en la provincia de Nampula, donde reciben asistencia material y jurídica del INAR, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de algunas ONG.

358.El centro de refugiados de Marratane tiene un centro de tránsito que alberga a solicitantes de asilo llegados recientemente. Posee baños con cerraduras divididos por sexo. Una vez atravesados los controles pertinentes, los residentes en el centro reciben una serie de materiales de construcción para que puedan integrarse en la comunidad, en la que cada familia tiene baño propio.

359.El país alberga a 24.340 solicitantes de asilo, de los cuales 11.834 viven en el centro de Marratane.

360.De los refugiados alojados en el país, 7.267 son niños de edades comprendidas entre los 0 y 17 años, de los cuales 3.515 son niñas y 3.752, varones.

361.En Marratane hay 4.361 niños: 2.100 niñas y 2.261 varones. El cuadro que figura a continuación muestra el número de niños refugiados en el país y su lugar de procedencia. En el cuadro 5 se muestra el número de niños refugiados, por país de origen y por grupo de edad.

Cuadro 5 Niños refugiados en Mozambique, por país de origen

Países de origen

Niñas

Niños

Total

0 a 4 años

5 a 17 años

0 a 4 años

5 a 17 años

0 a 17 años

Burundi

377

688

410

770

2 245

República Democrática del Congo

650

1 264

688

1 336

3 938

Angola

0

0

0

1

1

Etiopía

1

0

1

0

2

Guinea

1

0

1

0

2

Rwanda

117

256

127

256

756

Somalia

115

40

107

50

312

Sudán

4

0

0

0

4

Uganda

1

1

2

3

7

Total por grupo de edad

1 265

2 249

1 336

2 416

7 266

Fuente : INAR , 2016.

362.En el centro de Marratane hay 157 niños no acompañados, 103 niñas y 54 varones, integrados en familias de acogida de la misma región y asistidos por el INAR.

363.En lo que respecta a la educación, existe una escuela primaria completa del Sistema Educativo Nacional, a la que asisten 256 niños del centro y de las comunidades aledañas. En ella se ofrecen también planes de estudios de los países de origen de los refugiados. Otros 40 niños están inscritos en diversas escuelas de la comunidad.

364.En el centro de refugiados hay un establecimiento de salud y una comisaría de policía que atienden las necesidades de los residentes del centro y la población de las zonas circundantes.

365.En el ámbito de la recreación y el deporte, los niños y los jóvenes celebran competencias deportivas y culturales en su tiempo libre y con ocasión de ciertas festividades, con la participación de los niños de las comunidades vecinas.

366.Durante el período objeto de análisis, se registraron cinco casos de violencia contra niños: un varón y cuatro niñas. Las autoridades competentes se ocupan de esos casos.

367.Con el objeto de despertar conciencia en la población, se han organizado 238 debates acerca de los derechos de los niños, en particular sobre la protección de los niños contra la violencia

B.Niños que viven o trabajan en la calle (art. 26)

368.La vulnerabilidad causada por la orfandad, la violencia, la negligencia y la inestabilidad familiar impulsa a algunos niños a abandonar sus hogares y vivir en la calle, fenómeno que es eminentemente urbano. Se estima que en la ciudad de Maputo hay unos 400 niños y jóvenes que viven en la calle.

369.El eje de la ayuda es la prevención y, a tal fin, se incluye a las familias vulnerables en los programas de protección social, en la prestación de servicios y en las actividades de fomento de la capacidad, y se les suministra información sobre la crianza de los hijos y la función de la familia. El internamiento en un centro es un recurso de última instancia.

C.Niños sometidos a explotación

C.1.Explotación económica, incluido el trabajo infantil (art. 32)

370.La Constitución consagra expresamente esta prohibición en el artículo 121, párrafo 4, que dice lo siguiente: “El trabajo infantil está prohibido, sea que el niño esté en edad de educación obligatoria o tenga cualquier otra edad”.

371.Mozambique es uno de los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han ratificado sus ocho convenios fundamentales, incluidos el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

372.En 2016 el Gobierno aprobó la Política de Empleo, cuyo pilar 4, que se refiere a la no discriminación y el trabajo decente, incluye un componente sobre el trabajo infantil.

373.La Ley de Trabajo núm. 23/2007 de 1 de agosto fija en 18 años la edad mínima de admisión al empleo. Sin embargo, contempla algunas excepciones, al establecer, en los artículos 23 a 27, que los niños de 15 a 18 años pueden trabajar, con la condición de que el empleador provea a su educación y formación profesional, y que las condiciones laborales no sean perjudiciales para su desarrollo físico y moral. Los niños menores de 18 años pueden asumir una carga máxima de trabajo por semana de 38 horas y por día, de 7 horas; no pueden trabajar en ocupaciones que los expongan a enfermedades, que sean peligrosas o que exijan grandes esfuerzos físicos.

374.Los menores que tengan de 12 a 15 años pueden trabajar en condiciones especiales, con autorización expedida conjuntamente por los Ministerios de Trabajo, de Salud y de Educación.

375.Pese a esta prohibición, ha habido denuncias y se han producido casos de explotación laboral de niños en el sector no estructurado y en la agricultura comercial, pero, cuando esto sucede, las autoridades adoptan las medidas necesarias contra los infractores.

376.Con respecto al trabajo infantil (empleo de niños de 5 a 17 años), los datos de la IOF indican una tasa de empleo del 12,6 % en el cuarto trimestre de 2016. Al analizar los datos por sexo, se advierte que el trabajo infantil está más extendido entre los niños (13,3 %) que entre las niñas (11,9 %) (INE, 2015).

377.La desagregación de la tasa de trabajo infantil por provincia, que figura en el gráfico 6, nos permite observar que las provincias de Tete y Cabo Delgado presentan las tasas más altas: 23,5 % y 18,8 %, respectivamente. Las más bajas se registran en la ciudad de Maputo (2,2 %) y la provincia de Maputo (3,8 %).

Gráfico 6 Tasa de trabajo infantil, por provincia

Fuente : IOF , 2014/2015.

378.El Estudio sobre el Trabajo Infantil y su Impacto en Mozambique (2014-2016), elaborado por el Ministerio de Trabajo en colaboración con la Universidad Eduardo Mondlane, muestra que el comercio, la agricultura familiar, la pesca, la caza, la minería informal y el trabajo doméstico son los ámbitos con la mayor incidencia de explotación laboral infantil. También señala los factores económicos, socioculturales y naturales que contribuyen a este fenómeno.

379.Se han adoptado medidas para dar a conocer los instrumentos que protegen a los niños contra el trabajo infantil y concienciar a las familias, las comunidades y las empresas. Los programas de protección social mencionados en capítulos anteriores del presente informe benefician a los hogares vulnerables, con el propósito de prevenir el trabajo infantil y de rescatar a los niños que ya están trabajando.

380.Mozambique se ha sumado al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y, en este contexto, ha puesto en marcha, en todo el país, la campaña Tarjeta Roja contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, orientada a informar y concienciar a la sociedad acerca de este flagelo.

381.A fin de acelerar las medidas adoptadas para prevenir y combatir el trabajo infantil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha comenzado a preparar el Plan de Acción Nacional para Combatir el Trabajo Infantil y la lista de trabajos peligrosos para los niños.

C.2.Uso indebido de drogas (art. 28)

382.Mozambique ha adoptado medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para prevenir y combatir el consumo ilícito de estupefacientes y sustancias adictivas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

383.Así pues, la Ley núm. 3/97 de 13 de marzo, Ley de Prevención y Lucha contra las Drogas, establece el régimen jurídico aplicable al tráfico y el consumo de estupefacientes, sustancias adictivas, precursores u otras sustancias con efectos similares.

384.La Ley núm. 6/99 de 2 de febrero regula el acceso de los menores a los lugares públicos de diversión nocturna y al consumo de alcohol y tabaco. En este marco, el Gobierno elaboró y aprobó el Reglamento sobre la Venta y el Consumo de Alcohol, que procura regular la venta y combatir el consumo nocivo de alcohol y proteger la salud de los ciudadanos, en particular los niños. En virtud del Reglamento, es obligatorio respetar el horario nocturno de venta en lugares públicos y colocar en las etiquetas mensajes que muestren los efectos dañinos del alcohol.

385.Para prevenir el consumo de drogas, alcohol y tabaco se llevaron a cabo varias actividades en las escuelas, las comunidades y los medios de comunicación. Sin embargo, aún se registran casos de niños que los consumen.

386.Los sectores de salud mental de los hospitales tratan a los niños afectados. Además de la cura de desintoxicación, les proporcionan asistencia psicológica. Una vez desintoxicados, se benefician de la ayuda y el seguimiento de los servicios de asistencia social.

387.A pesar de los esfuerzos del Gobierno y de la sociedad civil para hacer frente a las cuestiones vinculadas a las drogas, desde su producción, venta y tráfico, hasta el tratamiento de las víctimas del consumo, sigue habiendo casos de jóvenes que consumen drogas, y las redes internacionales de tráfico continúan operando.

388.También es difícil controlar el acceso de los niños a las bebidas alcohólicas, ya que estas se pueden obtener en el mercado informal.

C.3.Explotación y abuso sexuales (art. 27)

389.En la Ley de Revisión del Código Penal se agravaron las penas y se tipificaron diversas formas de abuso sexual. En el artículo 218 se fijó una pena de 2 a 8 años de cárcel para toda persona que cometa el delito de violación y, cuando la víctima tenga menos de 12 años, que es un factor agravante, el delito se castiga con una pena de 20 a 24 años de prisión.

390.La misma Ley estableció, en su artículo 220, que todo acto sexual con niños menores de 16 años de edad que no implique cópula será sancionado con 2 a 8 años de prisión.

391.De conformidad con el artículo 22, son agravantes de las penas mencionadas en los párrafos anteriores las siguientes circunstancias: cuando el agente del delito sea alguno de los padres, abuelos, adoptantes o hermanos de la víctima, su tutor o apoderado, o quien ejerza algún tipo de autoridad sobre ella, o cuando pertenezca al servicio doméstico de la víctima o de su familia, o cuando, a causa de su profesión, tenga influencia sobre la víctima, o cuando el delito sea cometido por un miembro de las fuerzas armadas, las fuerzas paramilitares, la policía o una empresa de seguridad privada.

392.En este ámbito, cabe mencionar que se han adoptado medidas en las comunidades y los medios de comunicación para concienciar a la población y prevenir el abuso y la explotación sexuales de los niños.

393.Por otra parte, los servicios de asistencia médica, jurídica y psicológica y los servicios de bienestar social mencionados en los capítulos anteriores de este informe también atienden a los niños víctimas de abuso y explotación sexuales y a sus familias, como parte de la atención integral que se presta a las víctimas de la violencia.

394.Además, se ha capacitado sistemáticamente al personal de la policía y los servicios de salud, educación y bienestar social sobre formas de prevenir la explotación sexual, el maltrato y la violencia contra los niños, y de prestar asistencia a las víctimas, como ya se ha mencionado en capítulos anteriores del presente informe.

C.4.Venta, trata, secuestro y rapto (art. 35)

395.Mozambique ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

396.En la legislación interna, la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, la Ley de Revisión del Código Penal, ya citada en el presente informe, y la Ley de Testigos y Denunciantes se refieren claramente a la venta, la trata, el secuestro y el rapto.

397.La Ley de Revisión del Código Penal señala, en su artículo 198, que toda persona que, con el pretexto de proporcionar empleo, capacitación o aprendizaje, contrate, transporte, albergue, entregue o reciba a una persona a los fines de la prostitución, el trabajo forzoso o la servidumbre por deudas será sancionada con pena de 16 a 20 años de prisión.

398.En el artículo 199 de la misma Ley se fija una pena de 20 a 24 años de cárcel para toda persona que, mediante violencia, amenazas u otros medios, secuestre a otra con el objeto de extorsionarla, violarla, obtener un rescate o una recompensa, obligar a la autoridad pública o a un tercero a no actuar o actuar de determinada manera o apoyar cualquier actividad. Se consideran factores agravantes, entre otras circunstancias, el hecho de que el secuestro hubiera estado precedido o acompañado de delitos graves a la integridad física de la víctima, la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; o se hubiera cometido contra una persona indefensa a causa de su edad, o hubiera estado acompañado de un delito contra la libertad sexual.

399.La misma Ley establece también, en su artículo 161, la pena de 12 a 16 años de prisión para toda persona que retenga, posea o transporte órganos o partes del cuerpo humano internas o externas, así como sangre o tejidos orgánicos humanos, en contravención de las normas en vigor. Toda persona que, con promesas de éxito en la vida privada o en los negocios, induzca a otra a practicar los actos mencionados en este párrafo será sancionada con pena de cárcel por un período de 15 a 20 años.

400.A fin de fortalecer las medidas de prevención y combate contra estos delitos y de ayudar a las víctimas, se han organizado actividades de fortalecimiento de la capacidad para policías, funcionarios de inmigración, jueces, abogados, personal de los servicios de bienestar social, miembros de organizaciones de la sociedad civil y líderes comunitarios, tradicionales y religiosos.

401.Se adoptaron medidas para dar a conocer la legislación y para que los distintos interesados tomaran conciencia de la necesidad de prevenir la trata. En el capítulo sobre medidas generales de aplicación se consigna información sobre esas actividades.

402.Los casos de trata detectados fueron abordados en el sistema de justicia en el marco de la legislación vigente. De 2009 a 2016, los órganos de la administración de justicia tramitaron 63 casos, en 38 de los cuales se presentaron cargos. En cuanto a la distribución geográfica, el mayor número de casos se registró en Zambézia y Tete, con 13 y 12, respectivamente (Procuraduría General de la República (PGR), 2016).

403.El Gobierno de la provincia de Maputo tiene un acuerdo de asociación con la provincia sudafricana de Mpumalanga el cual, entre otras cuestiones, abarca la protección de grupos vulnerables, especialmente los niños. Se creó un grupo de coordinación transfronterizo conformado por personal de la Fiscalía, la policía y bienestar social de Mozambique y Sudáfrica, cuyos miembros trabajan juntos para impedir la salida ilegal de niños del país y facilitar la repatriación y la reintegración.

404.En el centro de Maguaza, administrado por los Servicios de Salud, Asuntos de la Mujer y Bienestar Social del distrito de Moamba, provincia de Maputo, se atendió a 148 niños, 82 de ellos varones y 66, niñas, que habían sido víctimas de la trata en una situación de migración ilegal y fueron repatriados. Además, se reunió a 120 niños con sus familias. Estos niños están acompañados por miembros de los Servicios de Bienestar Social y se les presta asistencia en el seno de su familia, dependiendo de la necesidad.

405.También existe un centro en Ressano Garcia perteneciente a la Congregación de Hermanas Scalabrinianas, que ofrecía distintas formas de asistencia a 563 personas, entre ellas niños, que habían sido repatriadas por hallarse en situación de migración ilegal.

406.Las dificultades en esta esfera se refieren a la necesidad de seguir fomentando la capacidad de los diversos interesados, de concienciar a las comunidades, las familias y los niños sobre la prevención y la lucha contra la trata, y de prestar asistencia a las víctimas. También plantea un desafío fortalecer la capacidad de las instituciones que combaten este fenómeno y que participan en la prestación de asistencia a las víctimas y en su reinserción.

C.5.Otras formas de explotación (art. 36)

407.Se observó la presencia de niños que mendigan en los centros urbanos. El Gobierno ha adoptado medidas para prevenir y combatir esta situación ampliando los programas de seguridad social básica destinados a las familias y los niños que viven en situaciones de vulnerabilidad, ya mencionados en capítulos anteriores; para despertar la conciencia de las familias, las comunidades, los establecimientos comerciales y otros interesados; y para aprobar ordenanzas municipales que permitan intervenir ante este problema.

D.Niños en conflicto con la ley y administración de justicia(art. 37 b) a d) y 40)

408.En Mozambique, el Código Penal fija en los 16 años la edad mínima de responsabilidad penal.

409.La Ley de Organización de la Justicia de Menores establece los parámetros de la asistencia a los menores en el ámbito de la prevención del delito, a través de la aplicación de medidas de protección, asistencia o educación, que constituyen alternativas a la privación de libertad.

410.El país no cuenta todavía con instituciones para asistir a los niños en conflicto con la ley. Por ello, al tratar a los menores en conflicto con la ley que no han alcanzado la edad de responsabilidad penal, las autoridades judiciales siguen limitándose a imponer amonestaciones y advertencias, y a responsabilizar a los padres. Los niños son puestos nuevamente en libertad y entregados a sus familias.

411.A fin de desarrollar un programa de prevención y recuperación de los niños en conflicto con la ley, se ha comenzado a ejecutar un programa multisectorial dirigido a prevenir la delincuencia infantil y se ha iniciado la elaboración de programas para la recuperación de los niños infractores, mediante programas comunitarios y la creación de instituciones con esta misión.

412.En el Tribunal de Menores y en las secciones especializadas de los tribunales provinciales y de distrito se tramitaron 1.333 casos relacionados con la prevención del delito.

413.El Centro de Recuperación Juvenil de la provincia de Maputo se creó y está funcionando con el objetivo de asistir a los menores que han superado la edad de responsabilidad penal.

414.También en este ámbito, se han realizado actividades de concienciación de los niños, las familias y las comunidades para prevenir el problema, detectar a los niños en riesgo y ayudarlos para evitar que entren en conflicto con la ley.

Administración de la justicia juvenil y niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o custodia

415.Como se mencionó en los párrafos anteriores, a través de la reforma jurídica en curso se está procurando ajustar la legislación de Mozambique a las normas internacionales.

416.Los menores de 16 a 18 años tienen una responsabilidad penal reducida, es decir, pueden ser condenados a penas de hasta ocho años de prisión, como máximo. De conformidad con la Ley de Organización de la Justicia de Menores, a los niños de hasta 16 años de edad solo pueden imponerse medidas de protección, como las amonestaciones, la entrega a sus padres, el nombramiento de tutores o representantes, la colocación en una familia adecuada o en un establecimiento educativo, y la asistencia de un instituto médico-psicológico.

Hijos de madres encarceladas

417.En lo que respecta a la situación de las mujeres y las niñas que se encuentran en prisión, incluidas las medidas aplicables a sus hijos, cabe señalar que, en Mozambique, las mujeres son encarceladas en establecimientos separados de los hombres. Por la naturaleza del propio género femenino, en el régimen de estos establecimientos se tiene en cuenta el estado de la mujer, que merece un trato especial en caso de embarazo o de maternidad.

418.La ley permite a las mujeres embarazadas o con hijos recién nacidos beneficiarse de todos los cuidados y los tratamientos que se ofrecen gratuitamente, porque el único derecho que tienen limitado, aparte de lo previsto en la legislación, deriva de la privación de libertad.

E.Niños en conflictos armados (arts. 38 y 39)

419.Como ya se ha mencionado, con arreglo a la Ley núm. 32/2009 de 25 de noviembre, Ley del Servicio Militar, está prohibida la participación de niños menores de 18 años en actos militares.