Naciones Unidas

CRPD/C/MKD/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

17 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.En el párrafo 20 del informe inicial se afirma que no hay “una terminología unificada” para definir a las personas con discapacidad. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar la definición de discapacidad que figura en la Convención con la Constitución y la legislación del Estado parte.

2.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación y las políticas nacionales con la Convención.

3.Sírvanse proporcionar más información sobre el Órgano de Coordinación Nacional para la Igualdad de Derechos y Oportunidades de las Personas con Discapacidad de 1999 y el impacto de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (revisada), 2010-2018 desde que fue aprobada hasta la fecha.

4.Sírvanse proporcionar más información sobre la forma en que las leyes contra la discriminación se aplican con respecto a las personas con discapacidad y las estrategias utilizadas para vigilar su cumplimiento.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

5.Sírvanse explicar en qué medida la Constitución, las leyes y las políticas del Estado parte protegen los intereses de las personas con discapacidad y si se les garantiza protección jurídica en igualdad de condiciones con las demás.

6.Sírvanse proporcionar más información sobre la manera en que la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación (2010) dispone que la falta de ajustes razonables constituye una forma prohibida de discriminación de las personas con discapacidad en las esferas social y económica y en todas las demás esferas de la vida.

7.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas de acción afirmativa que se mencionan en el párrafo 32 del informe inicial, para acelerar o lograr la igualdad de facto de las personas con discapacidad en el Estado parte, en particular sobre el funcionamiento, el presupuesto y el mandato de la Comisión para la Protección contra la Discriminación y sus miembros, y ejemplos de casos de los que se ha ocupado hasta la fecha.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

8.Sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas para revisar la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres a fin de que incluya disposiciones particulares sobre la igualdad y la normalización de las oportunidades para las mujeres y las niñas con discapacidad (véase el párr. 275 del informe inicial);

b)Las medidas para asegurar que la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación contenga disposiciones especiales para la igualdad y la normalización de las oportunidades de las niñas y las mujeres con discapacidad (ibid., párr. 279);

c)Las estrategias para asegurar que los problemas y las necesidades de las mujeres y las niñas con discapacidad se tengan plenamente en cuenta en la Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (revisada), 2010‑2018 (ibid., párr. 280).

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

9.Sírvanse indicar:

a)La legislación específica para resolver problemas directamente relacionados con los niños y niñas con discapacidad, principalmente en los ámbitos de la educación inclusiva, las instituciones, la familia, los hogares de acogida y en todos los demás entornos en el Estado parte;

b)Las medidas adoptadas para promover la disponibilidad de una atención inclusiva de los niños con discapacidad en el marco de la Estrategia Nacional para la Prestación de Servicios de Protección Social no Institucional, 2008-2018 (ibid., párr. 288);

c)Los planes de prestaciones sociales disponibles para niños y niñas con discapacidad y sus padres para sufragar gastos relacionados con la discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para prestar asistencia e impartir capacitación a las familias (hogares de guarda o de otro tipo) de los niños y niñas con discapacidad conforme a la Ley de Asistencia Social (ibid., párr. 287).

Toma de conciencia (art. 8)

10.Sírvanse indicar:

a)Los programas y actividades a que se hace referencia en el informe inicial (párrs. 39 a 42) sobre las actividades de toma de conciencia realizadas por el Estado parte, incluidos los destinatarios, los efectos y la forma en que los resultados de las actividades fueron objeto de seguimiento;

b)Si el Estado parte celebró consultas con organizaciones de personas con discapacidad y alentó activamente la participación de estas en la formulación, ejecución, evaluación y vigilancia de las actividades de toma de conciencia;

c)Las medidas para difundir y facilitar la comprensión de la Convención en formatos accesibles, como el lenguaje sencillo, el braille, versiones de lectura fácil, la lengua de señas y otros modos alternativos de comunicación en todo el país.

Accesibilidad (art. 9)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que se respete la Ley sobre la Construcción en lo que respecta a la accesibilidad a la vivienda en edificios comerciales y residenciales. En el párrafo 46 del informe inicial se confirma que “las disposiciones pertinentes no se aplican o se aplican en menor medida con respecto tanto a la adaptación de los edificios existentes como a la construcción de nuevos edificios”.

12.Sírvanse explicar el grado de cooperación entre el Gobierno y las organizaciones de personas con discapacidad en el seguimiento y la evaluación de la accesibilidad de las instalaciones y los servicios, entre otras cosas, la información y la comunicación, y los fondos asignados por el Gobierno para la adaptación de estas últimas, a fin de que sean accesibles para las personas con discapacidad.

13.Sírvanse proporcionar más información sobre los planes del Estado parte para asignar fondos suficientes al “Plan Operacional de actividades para el mejoramiento de la salud de las personas con discapacidad, 2010-2018” (ibid., párr. 62).

14.Sírvanse informar al Comité cuáles de las medidas previstas en la Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (ibid., párr. 59) se han aplicado y los recursos disponibles para ello.

15.Sírvanse informar al Comité si el Estado parte ha aprobado una nueva Estrategia Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación por Motivos de Género, Edad, Origen Étnico, Discapacidad Mental o Física, en vista de que la anterior concluyó en 2015.

Derecho a la vida (art. 10)

16.Sírvanse explicar de qué manera se han aplicado en la legislación nacional y las políticas del Estado parte “varios instrumentos internacionales” en que está consagrado el derecho a la vida (ibid., párr. 66). ¿Existe una ley específica que prohíba la privación de la vida de las personas con discapacidad?

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

17.En relación con la impresión en braille de la Guía para la Gestión de las Catástrofes y los Desastres Naturales (ibid., párr. 68), sírvanse explicar la manera en que se atienden las necesidades de otras categorías de personas con discapacidad en la gestión de emergencias y desastres y en situaciones de emergencia.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

18.Sírvanse proporcionar más información sobre los planes de revisión de las leyes y políticas del Estado parte para derogar todas las disposiciones que promueven la tutela y la privación de la capacidad jurídica, y para fomentar la igualdad de la protección de las personas con discapacidad en los sectores judicial y de cumplimiento de la ley (ibid., párr. 73).

19.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para abolir las medidas de tutela previstas por ley y, en su lugar, introducir medidas de apoyo para la adopción de decisiones y para que las personas con discapacidad puedan ejercer esa facultad, con sujeción a su autonomía, voluntad y preferencia.

Acceso a la justicia (art. 13)

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad puedan recurrir a la justicia en todo el Estado parte, en particular proporcionándoles información y asistencia jurídica accesibles, así como información y comunicaciones de fácil comprensión mediante ajustes procesales, que incluyan servicios de interpretación en lengua de señas para las personas sordas que participan en trámites judiciales y accesibilidad física a las instalaciones de los tribunales.

21.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la toma de conciencia entre los jueces, los abogados, el personal judicial y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la policía y otros funcionarios públicos sobre los derechos de las personas con discapacidad para acceder a la justicia, en particular la obligación de proporcionar ajustes razonables.

22.Sírvanse proporcionar datos sobre el número de denuncias de todas las formas de violencia, incluida la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas con discapacidad, así como el número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prohibir la detención de personas basada en la discapacidad, en particular la hospitalización involuntaria y el internamiento forzado, incluso en residencias y hogares de asistencia social.

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para adaptar las cárceles existentes a las necesidades de las personas con discapacidad y las medidas provisionales adoptadas entretanto (ibid., párr. 79).

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

25.Sírvanse proporcionar información sobre las leyes específicas en el Estado parte que prohíban explícitamente el uso de la tortura, los actos de violencia o el maltrato de las personas con discapacidad, así como las medidas adoptadas para capacitar a los empleados de las instituciones penitenciarias a fin de garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad en esos entornos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

26.Sírvanse indicar si la legislación y las políticas nacionales de prevención y protección contra la violencia de género, como la Estrategia Nacional de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica, 2012-2015, que se menciona en el párrafo 98 del informe inicial, incluyen disposiciones y servicios explícitos para apoyar y proteger a las personas con discapacidad contra todas las formas de violencia y abuso, y si se han renovado las políticas que han perdido vigencia.

27.Sírvanse también proporcionar datos sobre el número de personas con discapacidad, por género, edad y tipo de discapacidad, registradas como víctimas de violencia doméstica; el número de casos enjuiciados y de reparaciones solicitadas y otorgadas; y el número de personas con discapacidad que han utilizado servicios de apoyo para víctimas de la violencia doméstica.

Protección de la integridad personal (art. 17)

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reunir datos estadísticos precisos sobre las formas de violencia y maltrato de las personas con discapacidad en el Estado parte, con miras a orientar la formulación de disposiciones jurídicas y políticas para poner fin a la práctica (ibid., párr. 99).

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

29.Sírvanse proporcionar más información sobre los servicios de apoyo previstos en el marco de la Estrategia Nacional a que se hace referencia en el párrafo 103 del informe inicial y los progresos logrados hasta la fecha.

30.Sírvanse explicar si existen planes para la desinstitucionalización de las personas que viven en condiciones de internamiento para que más personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente en la comunidad.

31.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar la asistencia integral de las personas en todos los aspectos de la vida, en particular, la asistencia prestada a todas las personas con discapacidad en el Estado parte.

Movilidad personal (art. 20)

32.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar la asistencia integral de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida. Sírvanse también proporcionar información sobre el número de beneficiarios por edad, género y categoría de discapacidad.

33.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar dispositivos de apoyo asequibles a las personas con discapacidad, y datos sobre el número de beneficiarios por edad, género y categoría de discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

34.Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 21 e) de la Convención en lo que respecta a la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información a las personas con discapacidad, en particular las personas con deficiencias visuales y auditivas.

Respeto del hogar y la familia (art. 23)

35.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones discriminatorias de la Ley de la Familia que atentan contra los derechos de las personas discapacidad a formar una familia y tomar sus propias decisiones sobre dónde y cómo vivir en la comunidad (ibid., párr. 149).

Educación (art. 24)

36.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para reconocer e incorporar en la legislación la obligación de proporcionar una educación inclusiva a los niños con discapacidad.

37.Sírvanse indicar las disposiciones o medidas adoptadas para garantizar la formación obligatoria de todos los docentes (además de los profesores de educación especial) sobre la enseñanza de niños con discapacidad, así como para incorporar la educación inclusiva como parte integrante de los planes de estudio básicos de las instituciones de formación de docentes.

38.Sírvanse describir en forma más detallada la colaboración entre las instituciones del sistema preescolar y las instituciones profesionales que prestan asistencia a los niños con discapacidad a que se hace referencia en el párrafo 173 del informe inicial, y si se han establecido oficialmente mecanismos para esa colaboración.

39.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del estudio del Defensor del Pueblo sobre la inclusión de los niños con discapacidad en la enseñanza primaria general.

Salud (art. 25)

40.Según el informe del Estado parte (ibid., párr. 184), la calidad y el tipo de dispositivos y aparatos médicos de apoyo están definidos en la Ley General del Fondo de Seguro Médico que permite una interpretación restrictiva de las disposiciones de la ley. Sírvanse explicar si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas jurídicas para garantizar el derecho a los dispositivos y aparatos médicos de apoyo.

41.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes para la detección y la intervención tempranas respecto de los niños con discapacidad. Sírvanse también explicar si el Estado parte tiene la intención de aprobar políticas y programas destinados a llevar a la práctica, como un tipo de actividad constante y sistemática, su obligación de detección e intervención tempranas ( ibid .).

42.Sírvanse proporcionar información sobre la metodología de recopilación y análisis de datos para verificar que se preste la misma variedad, calidad y nivel de los servicios de atención de la salud a las personas con discapacidad, también en la esfera de la salud sexual y reproductiva, y que se ejecuten programas de salud pública dirigidos a la población.

43.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que la formación y las normas éticas impartidas a los profesionales de la salud contribuyen a la prestación de atención sanitaria a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, en particular en lo que atañe a la obtención del consentimiento libre e informado y el respeto de la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad.

44.Sírvanse proporcionar información, desglosada por edad, sexo, tipo de deficiencia y lugar de residencia, sobre el número de personas con discapacidad que se han beneficiado de los programas y servicios que les permiten decidir libremente el número de hijos, el momento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a tener acceso a información y educación apropiada a la edad en materia de salud reproductiva y planificación de la familia.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

45.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar la calidad de los servicios de carácter voluntario o remunerado, es decir, la capacitación y preparación de expertos, personal cualificado y otro personal para trabajar en instituciones, residencias y otros entornos en que reciben atención las personas con discapacidad. En particular, sírvanse proporcionar información sobre el proceso en curso de desinstitucionalización, en virtud del cual se prestan servicios de apoyo comunitarios destinados a las personas con discapacidad intelectual (ibid., párr. 125).

46.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para ampliar los servicios de habilitación y rehabilitación a otras categorías de discapacidad, incluidas las personas sordas, las personas ciegas y todas las demás categorías de discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

47.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las soluciones sistemáticas concretas a que se hace referencia en el párrafo 203 del informe inicial, a fin de lograr el objetivo de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (revisada), 2010-2018, de ofrecer igualdad de oportunidades en el trabajo y el empleo a las personas con discapacidad. Sírvanse informar al Comité en particular sobre las medidas dirigidas a eliminar o armonizar todos los requisitos restrictivos que no estén en consonancia con la Convención, a fin de elaborar el mecanismo de evaluación de las capacidades y necesidades laborales, y los mecanismos y recursos destinados a la rehabilitación profesional. Sírvanse también informar al Comité sobre el progreso de la aplicación y las evaluaciones independientes de sus resultados, o realizadas con el fin de supervisar la aplicación de la Estrategia.

48.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados y la forma en que el Estado supervisa, evalúa la eficacia de la reunión, la asignación y el gasto de los activos del Fondo Especial al que se hace referencia en el párrafo 209 del informe inicial, e informa al público al respecto. Sírvanse proporcionar información sobre la creación del fondo de apoyo a las personas con discapacidad respaldado por el sector empresarial, que se menciona en el párrafo 219 del informe inicial.

49.En relación con el anuncio de la contratación de 300 personas con discapacidad en una empresa pública, que figura en el párrafo 218 del informe inicial, sírvanse informar al Comité acerca de los resultados y los ajustes razonables necesarios o previstos.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

50.Sírvanse proporcionar más información sobre la Estrategia Nacional para Reducir la Pobreza y la Exclusión Social y las medidas que contiene con el fin de mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad en el Estado parte.

51.Sírvanse explicar de qué manera la Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad es objeto de seguimiento y evaluación, especialmente las cinco medidas estratégicas “dirigidas a proporcionar seguridad social y el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad” (ibid., párr. 223).

52.Sírvanse proporcionar información sobre los planes de indemnización para sufragar los gastos adicionales relacionados con la discapacidad a los que deben hacer frente las personas con discapacidad y sus familias.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

53.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto derogar o enmendar el artículo 6 del Código Electoral, que permite votar a todos los ciudadanos “aptos para trabajar y con residencia permanente en la circunscripción electoral” (ibid., párr. 249), habida cuenta de que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de carecer de vivienda o domicilio permanente y empleo que las personas sin discapacidad, lo cual podría impedirles participar en los procesos políticos y electorales.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

54.Sírvanse indicar si se ha llevado a cabo el censo de población o si está previsto, y si incluirá el cuestionario breve sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington en los próximos censos y encuestas de hogares.

55.Sírvanse explicar si se han adoptado otras medidas, incluidas medidas provisionales, para garantizar la recopilación sistemática de datos en el ámbito de la discapacidad y si se han realizado consultas con organizaciones de personas con discapacidad, a fin de reunir más datos desglosados por sexo, edad y tipo de deficiencia en diferentes ámbitos, como la educación inclusiva, la capacidad jurídica, la violencia doméstica, la institucionalización y el empleo.

Cooperación internacional (art. 32)

56.Sírvanse proporcionar información sobre la incorporación de la discapacidad en los programas de cooperación para el desarrollo, en particular los relativos a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

57.Sírvanse aclarar los mandatos de los dos órganos mencionados en los párrafos 306 y 307 del informe inicial, es decir, cuál realiza o ha sido designado por el Gobierno para cumplir las funciones de mecanismo de aplicación previsto en el artículo 31, párrafo 1, de la Convención. Sírvanse aclarar también si los representantes de las personas con discapacidad de esos dos órganos son miembros de pleno derecho con facultades de adopción de decisiones. Sírvanse informar al Comité si se han designado coordinadores y en qué instituciones del Estado. Sírvanse también informar al Comité acerca de los métodos, procesos y logros hasta la fecha de los coordinadores y los órganos gubernamentales.

58.Sírvanse informar al Comité si el Órgano de Coordinación Nacional ha asumido la responsabilidad de aplicar las disposiciones de la Convención y de qué recursos humanos y financieros dispone para llevar a cabo su mandato de forma eficaz. Sírvanse aclarar también si se ha designado oficialmente al Defensor del Pueblo para desempeñar las funciones de mecanismo de seguimiento en virtud del artículo 33, párrafo 2, de la Convención y la manera en que se ha asegurado y apoyado la participación independiente de las personas con discapacidad en el seguimiento de la aplicación de la Convención.