Naciones Unidas

CRC/C/82/D/43/2018

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de noviembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 43/2018 * **

Comunicación presentada por:Z. R. y Q. S. (representados por el Consejo Danés para los Refugiados)

Presuntas víctimas:Los cuatro hijos de los autores

Estado parte:Dinamarca

Fecha de la comunicación:16 de febrero de 2018

Asunto:Expulsión a Italia de una familia de refugiados iraníes con cuatro hijos

1.Los autores son nacionales de la República Islámica del Irán. Presentan la comunicación en nombre de sus cuatro hijos, que tenían entre 1 y 11 años en el momento de la presentación de la comunicación. En octubre de 2012, los autores llegaron a Italia, donde solicitaron asilo. En abril de 2013, justo después de que se les concediera asilo, fueron desalojados del refugio en el que estaban siendo albergados temporalmente y se vieron obligados a vivir en la calle. En vista de ello, 15 días más tarde abandonaron Italia y se marcharon a Dinamarca.

2.En diciembre de 2015, los autores y sus hijos fueron devueltos a Italia en aplicación del Reglamento núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Reglamento Dublín III). Los autores y sus hijos estuvieron cinco meses viviendo en la calle sin recibir asistencia de los servicios sociales. A los niños se les negó el acceso a la escuela y a su madre, que por aquel entonces estaba embarazada, el acceso a atención médica. Por consiguiente, volvieron a marcharse a Dinamarca.

3.En mayo de 2017, el padre se encerró en el centro para solicitantes de asilo de Dinamarca con la madre y los niños más pequeños y amenazó con matarlos con un cuchillo a menos que las autoridades les concedieran el permiso de residencia en Dinamarca. A consecuencia de ello, el padre cumplió una condena de tres meses en la cárcel. En julio de 2017, el padre intentó suicidarse. En agosto de 2017 se le diagnosticó una depresión grave y fue recluido en una institución psiquiátrica danesa hasta diciembre de 2017.

4.En diciembre de 2017, la familia fue devuelta en avión a Italia por segunda vez. Durante el vuelo, los autores permanecieron esposados y cada miembro de la familia estaba sentado en una fila diferente del avión, junto a un agente de policía. A su llegada, la policía italiana se negó a recibir a la familia, ya que las autoridades danesas no habían notificado su llegada a las autoridades italianas. Por consiguiente, la familia fue devuelta a Dinamarca en avión. En el momento de la presentación de la comunicación, la familia estaba a la espera de ser expulsada de nuevo a Italia. La madre y los niños se encontraban en un centro para solicitantes de asilo y el padre, en la cárcel. Los niños asistían a la escuela y estaban recibiendo terapia psicológica y apoyo social.

5.El 20 de febrero de 2018, el Comité dio entrada a la comunicación y pidió al Estado parte que se abstuviera de expulsar a los autores a Italia mientras el caso estuviera siendo examinado por el Comité.

6.El 23 de mayo de 2018, el Estado parte informó al Comité de que el 8 de febrero de 2018 los autores habían pedido a la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados que reabriera el procedimiento de asilo y de que el 23 de mayo de 2018 la Junta había decidido conceder a los autores el permiso de residencia en aplicación del artículo 7, párrafo 1, de la Ley de Extranjería de Dinamarca. Por consiguiente, el Estado parte solicitó que se pusiera fin al examen de la comunicación.

7.La solicitud de conclusión del examen presentada por el Estado parte fue transmitida al abogado de los autores el 29 de mayo de 2018 para que formulara comentarios al respecto. Posteriormente se le enviaron tres recordatorios. Sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido ningún comentario.

8.En su sesión de 27 de septiembre de 2019, el Comité, habiendo examinado la solicitud de conclusión del examen presentada por el Estado parte, decidió poner fin al examen de la comunicación núm. 43/2018, de conformidad con el artículo 26 de su reglamento a tenor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.