Distr.GENERAL

CRC/C/GEO/CO/323 de junio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO48º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTE S EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

GEORGIA

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de la República de Georgia (CRC/C/GEO/3) en sus sesiones 1316ª y 1317ª (CRC/C/SR.1316 y 1317), celebradas el 20 de mayo de 2008, y en su 1342ª sesión (CRC/C/SR.1342), celebrada el 6 de junio de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, que presenta una clara visión general de la situación de los niños en el Estado parte, y de las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/GEO/Q/3/Add.1). El Comité toma nota con satisfacción el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación multisectorial del Estado parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité observa con satisfacción las medidas legislativas y programáticas adoptadas para aplicar la Convención, en particular:

a)La Ley de lucha contra la violencia en el hogar, prevención y apoyo a las víctimas, de junio de 2006;

b)La Ley de adopción, de mayo de 2008;

GE.08-42686 (S) 220708 250708

c)El Programa de seguridad en la escuela, orientado a reducir la violencia dentro y fuera de los centros escolares, que se inició en 2007; y

d)El Plan de acción para el cuidado de los niños (2008-2011).

4.El Comité también se felicita de la ratificación o adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 28 de junio de 2005;

b)El Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos, el 14 de marzo de 2007;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 4 de septiembre de 2006;

d)El Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el 22 de diciembre de 2005;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 9 de agosto de 2005; y

f)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 28 de junio de 2002.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité toma nota de que la falta de control de facto del Estado parte sobre Abjasia y la región de Osetia Meridional/Tskhinvali es un grave obstáculo para la aplicación de la Convención en esas regiones.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6 , de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité observa que se han tenido en cuenta varias inquietudes y recomendaciones que expresó al examinar el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.222). No obstante, lamenta que algunas de las inquietudes y recomendaciones hayan sido abordadas de forma insuficiente o parcial, en particular las relacionadas con la legislación, la asignación de recursos, la reducción de la pobreza, la seguridad social y los servicios sociales, los niños internamente desplazados, los niños de la calle, y la justicia de menores.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones de las observaciones finales del segundo informe periódico que todavía no se hayan puesto en práctica o que se hayan aplicado de forma insuficiente , y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre el tercer informe periódico.

Coordinación

8.El Comité lamenta que no haya un mecanismo responsable de coordinar y evaluar la aplicación de la Convención en el Estado parte.

9. El Comité recomienda al Estado parte que encomiende a un mecanismo único la responsabilidad principal de coordinar y evaluar l a aplicación de la Convención, y que le asigne recursos financieros y humanos regulares y adecuados para llevar a cabo la coordinación general de los derechos del niño.

Plan Nacional de Acción

10.Aunque celebra la aprobación del Plan Nacional de Acción para el cuidado de los niños (2008-2011), el Comité lamenta que el Plan no cubra todas las esferas de la Convención. El Comité también lamenta que no se haya ejecutado el anterior Plan Nacional de Acción para la infancia (2002-2003) debido al insuficiente apoyo financiero del presupuesto estatal.

11. El Comité alienta al Estado parte a aprobar un plan de acción amplio, que abarque todas las esferas de la Convención , y a velar por su aplicación multisectorial , en consulta con la sociedad civil y todos los sectores que participan en la promoción y protección de los derechos del niño. A ese respecto, el Comité alienta al Estado parte a tomar en cuenta los principios y disposiciones de la Convención, así como el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a la infancia, celebrado en 2002, titulado " Un mundo apropiado para los niños ", y su examen de mitad de período , realizado en 2007. El Comité insta asimismo al Estado parte a asignar suficientes recursos financieros al plan de acción, para asegurar su ejecución plena y efectiva.

Vigilancia independiente

12.Si bien acoge con satisfacción la creación del Centro de los derechos del niño de la Oficina del Defensor del Pueblo y su papel en la protección de los derechos del niño, el Comité lamenta que el Centro no tenga los recursos humanos y financieros adecuados para cumplir su mandato en todo el país. Preocupa también al Comité que el Parlamento no examine en los plazos previstos los informes y las recomendaciones del Centro. Inquieta asimismo al Comité que el Centro no pueda tener libre acceso a los niños internados en instituciones del Estado.

13. El Comité recomienda a l Estado parte que destine los recursos humanos y financieros necesarios a l Centro de los derechos del niño , para que éste pueda desempeñar adecuadamente su mandato en todo el país, y que le facilite libre acceso a todas las instituciones que se dedica n al cuidado de los niños. El Comité recomienda asimismo a l Estado parte que examine los informes y las recomendaciones del Centro de los derechos del niño y responda a éstos sin dilaciones. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la protección y promoción de los derechos del niño.

14. El Comité insta al Estado parte a adopt ar las medidas necesarias para establecer un mecanismo independiente de quejas al que puedan acceder y que puedan usar fácilmente todos los niños , que se ocupe de las denuncias de violaciones de sus derechos y ofrezca vías de recurso contra esas violaciones.

Reunión de datos

15.Aunque toma nota de que el Departamento Estatal de Estadística del Ministerio de Desarrollo Económico lleva a cabo una exhaustiva recopilación de datos, sigue preocupado porque la falta de estadísticas fidedignas sobre los niños esté dificultando la evaluación o seguimiento efectivos de la aplicación de la Convención. En particular, inquieta al Comité que no se disponga de datos desglosados ni de información analítica en importantes esferas de la Convención, como los niños con discapacidad, los niños refugiados e internamente desplazados, los malos tratos y descuido de los niños, los niños que son víctima de explotación sexual ‑incluidas la prostitución, la pornografía y la trata- la toxicomanía, y los niños que trabajan o viven en la calle.

16. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte prosiga e intensifique su s esfuerzos para establecer un sistema amplio de reunión de datos sobre la aplicación de la Convención. Los datos deberían abarcar a todos los niños menores de 18 años de edad y desglosarse por sexo , prestando particular atención a los grupos de niños que necesitan una protección especial. El Comité alienta al Estado parte a pro seguir su cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en esa esfera.

Difusión de la Convención y capacitación

17.El Comité se felicita por los esfuerzos realizados por el Estado parte, con el apoyo del UNICEF, para difundir la Convención, entre otras cosas incluyendo los principios y disposiciones de la Convención en el plan nacional de estudios, como parte de la educación cívica, y velando por que todos los jueces que intervienen en procedimientos penales en los que participen menores reciban una formación especial en derechos del niño. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que todavía no haya una capacitación sistemática para todos los profesionales que trabajan con niños y para los niños, en particular sobre los deberes y responsabilidades derivados de la Convención.

18. El Comité alienta al Estado parte a seguir intensificando sus esfuerzos para programas de formación y/o sensibilización adecuados y sistemátic o s sobre los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con los niños o para éstos, en particular los agentes del orden, así como los jueces, abogados, personal de salud, docentes, trabajadores sociales, directores de escuelas , y otros según proceda .

Cooperación con la sociedad civil

19.Aunque observa que existe una activa sociedad civil en Georgia, el Comité toma nota con pesar de que han sido insuficientes los esfuerzos para apoyar su participación en la puesta en práctica de la Convención, así como para incorporar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la preparación del tercer informe periódico al Comité.

20. El Comité recomienda al Estado parte que aliente y apoye la participación activa y sistemática de la sociedad civil, incluidas las ONG , en la promoción y aplicación de los derechos del niño , lo que abarca, entre otras cosas, su participación en el seguimiento de las observaciones finales del Comité y en la preparación de informe s .

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

21.Preocupa al Comité que, a pesar de las disposiciones constitucionales y demás garantías, el principio de no discriminación no se respeta plenamente en la práctica en el caso de ciertos grupos de niños, entre otros los niños que pertenecen a minorías, los discapacitados, los niños refugiados y que buscan asilo, los internamente desplazados, los provenientes de familias desfavorecidas, los que viven en la calle, los que se encuentran en instituciones del sistema de justicia de menores y los que vivan en zonas rurales o aisladas. El Comité también observa con preocupación que las niñas se ven desproporcionadamente afectadas, debido a la discriminación sexista.

22. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para controlar y garantizar la aplicación de las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención . También recomienda que se reúnan los datos desglosados apropiados para permitir la vigilancia de la discriminación contra los niños, en especial los que pertenecen a los grupos vulnerables mencionados, y en particular las niñas, con miras a elabor ar estrategias amplias orientadas a erradicar toda s las formas de discriminación.

Interés superior del niño

23.El Comité está preocupado por que las leyes y los procesos de adopción de decisiones del Estado parte en asuntos relacionados con los niños, en particular en los campos de la justicia de menores y la adopción, no incluyen procedimientos para determinar el interés superior del niño (art. 3).

24. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore plenamente el principio del i nterés superior del niño en todos los programas, políticas, procedimientos judiciales y administrativos, así como e n la ejecución de los planes de acción nacionales.

Respeto a las opiniones del niño

25.El Comité observa con satisfacción la labor del Estado parte para promover y respetar el derecho de niño a expresar libremente sus opiniones y a participar en la sociedad, incluidas las enmiendas introducidas en el Código de ética para docentes y estudiantes en el año académico 2008/09. Sin embargo, preocupa al Comité que los esfuerzos para promover el derecho a la participación de los niños que pertenecen a grupos vulnerables, como los niños internamente desplazados, han sido insuficientes, sobre todo en lo que respecta a los procedimientos civiles, judiciales y administrativos. El Comité también lamenta que el Estado parte ya no apoye los foros en que los niños puedan participar y adoptar decisiones en asuntos que los afectan, como el Parlamento de la Juventud. El Comité observa asimismo con preocupación que los valores tradicionales de la sociedad de Georgia pueden limitar el derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones en la familia, la escuela y la comunidad en general.

26. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas tras su día de debate general sobre el derecho del niño a ser oído , celebrado en 2006:

a) Siga promoviendo, facilitando y llevando a la práctica, en la familia, la escuela y  la comunidad, en las instituciones así como en los procedimientos civiles, judiciales y administrativos, el principio del respeto por las opiniones del niño y  la plena participación de los niños en todos los asuntos que los afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Apoye los foros de participación de los niños, como el Parlamento de la Juventud; y

c) S iga colaborando con las organizaciones de la sociedad civil para ampliar las oportunidades de participación de los niños, por ejemplo en los medios de comunicación.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Registro de nacimientos

27.El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados en las tasas de registro de los nacimientos gracias a la simplificación del procedimiento correspondiente en 2003, y que se haya hecho gratuito. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que todavía no se registre el nacimiento de gran cantidad de niños de grupos minoritarios, desplazados internos o refugiados.

28. El Comité recomienda a l Estado parte que prosiga e intensifique sus actuales esfuerzos por establecer estructuras institucionales, entre otras cosas, mediante centros móviles de inscripción, para lograr que se registren todos los nacimientos en el país. El Comité recomienda, además, que se organicen campañas para informar a la población de los requisitos para la inscripción de los nacimientos.

Tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes

29.El Comité celebra la adhesión de Georgia al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la elaboración del Plan de Acción contra la tortura, así como la creación del Consejo Interinstitucional de coordinación para la lucha contra la tortura en junio de 2007. No obstante, sigue preocupando al Comité la información que indica que los niños todavía sufren detenciones arbitrarias, brutalidad policial y malos tratos en los centros de detención.

30. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha cooperación con las ONG pertinente:

a) Investigue a fondo todas las denuncias de torturas y malos tratos por parte de funcionarios públicos y vele por que se procese y juzgue rápidamente a los autores;

b) Proporcione a las víctimas de l os abusos programas adecuados de reparación , rehabilitación y recuperación ;

c) Considere la posibilidad de fortalecer el sistema de control independiente de los centros de detención de menores existente ; y

d) Vele en la colaboración con la sociedad civil en pie de igualdad por que el mecanismo existente sea accesible, y pueda recibir de los niños , o en nombre de éstos , denuncias de malos tratos o abusos por parte de agentes de la policía.

Castigos corporales

31.Si bien toma nota de que los castigos corporales en las escuelas están prohibidos por ley, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de educación general, el Comité observa con inquietud que éstos siguen siendo lícitos en el hogar. Preocupa asimismo al Comité que se sigan aplicando castigos corporales en el hogar, la escuela y las instituciones.

32. El Comité recomienda al Estado parte que promulgue leyes que prohíban exp res amente todas las formas de castigo corporal de los niños en todos los ámbitos, incluido el hogar. E l Estado parte también debería organizar campañas de sensibilización y de educación pública contra los castigos corporales , y fomentar formas positivas de disciplinar sin violencia, teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité , sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes .

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

33. En relación con el estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones d el informe del Experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para Europa y el Asia central ( celebrada en Liubliana del 5 al 7 de julio de 2005). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda forma de violencia contra los niños ;

ii) Intensificar los compromisos y las actividades en los ámbitos nacional y local ;

iii) Dar prioridad a la prevención ;

iv) Fomentar los valores no violentos y sensibiliza r al respecto;

v) Proporcionar servicios de recuperación y reinserción social ; y

vi) Garantizar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad .

b) E mplee las recomendaciones como instrumento de cooperación con la sociedad civil y, en particular, los niños para garantizar que todos los niños estén protegidos contra cualquier forma de violencia física, sexual y mental, y para impuls ar a medidas concretas y, cuando proced a , con los plazos determinados , orientadas a prevenir los actos de violencia y hacer frente a los abusos;

c) Solicite asistencia técnica a l UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para los fines mencionados.

4 . Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículo s 5 ; 18, párrafos 1 y 2 ; 9 a 11 ; 19 a 21 ;  25 ; 27 , párrafo 4 ; y 39 de la Convención)

Entorno familiar

34.Preocupa profundamente al Comité que habitualmente se interne en instituciones a muchos niños debido a la falta de servicios adecuados y de apoyo económico a las familias o a la ausencia de servicios sociales alternativos y de mecanismos efectivos de guarda, así como que la mayoría de los niños internados en instituciones no sean huérfanos. También preocupa al Comité que siga sin desarrollarse suficientemente la red de servicios sociales, y la escasez de asistentes sociales calificados y de servicios sociales. El Comité también observa con preocupación que las reformas que se están realizando se centran principalmente en los niños internados en instituciones y no se ocupan de resolver problemas de exclusión social como la pobreza y la violencia doméstica, con medidas que permitirían atender adecuadamente las necesidades de los niños y de las familias en situación de riesgo y evitar así el abandono y el internamiento de niños en instituciones.

35. El Comité alienta al Estado parte a que asigne recursos suficientes al sistema de protección social para prestar apoyo y asistencia a todas las familias, especialmente a las económicamente desfavorecidas, a los niños hasta los 18 años de edad y a sus familias y a las que viven en zonas rurales y de difícil acceso . El Comité recomienda también que el proyecto especial sobre la pobreza se amplíe a fin de que ningún niño sea internado en instituciones del Estado porque sus padres son pobres.

Otro tipo de tutela

36.Aunque acoge con satisfacción los progresos realizados en el marco del Plan Nacional de acción para la protección y la desinstitucionalización de los niños, el Comité sigue preocupado por la situación actual de la asistencia institucional y por la lentitud del proceso de reunificación de los niños con sus familias. Además, aunque toma nota de la aprobación en 2006 de las normas nacionales para la atención de niños en instituciones de guarda alternativas, el Comité sigue preocupado por el elevado número de niños internados en instituciones que no están financiadas ni reguladas por el Estado. Al Comité también le preocupa la falta de mecanismos públicos de seguimiento y de prestación de asistencia complementaria para los niños que salen del régimen institucional.

37. El Comité recomienda que el Estado parte acelere la ejecución del programa de prevención del internamiento de niños en instituciones, en particular mediante la reunificación familiar y la selección de familias de acogida . Al mismo tiempo, el Comité recomienda que se mejoren las condiciones de las instituciones en lo que respecta a la nutrición, el saneamiento, la capacitación del personal, la supervisión, el régimen de visitas, los mecanismos de presentación de quejas y el examen periódico de las circunstancias del internamiento, de conformidad con el artículo 25 de la Convención . El Comité también recomienda que el funcionamiento de todas las instituciones de guarda alternativas esté reglamentado por el Estado, y pide al Estado parte que informe específicamente sobre la labor realizada para reglamentar las actividades de todas las instituciones y sobre el número de niños acogidos en ellas . El Comité recomienda además que el Estado parte considere la posibilidad de adoptar medidas para garantizar y proporcionar seguimiento y asistencia par a los jóvenes que abandonen los centros de guarda .

Adopción

38.El Comité acoge con satisfacción las medidas tomadas por el Estado parte para establecer un procedimiento de adopción apropiado, de conformidad con la Convención y con el Convenio de La Haya (Nº 33) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993, así como la promulgación, en mayo de 2008, de la Ley sobre la adopción de niños, que, entre otras cosas, prohíbe las adopciones directas. No obstante, el Comité lamenta no haber recibido información suficiente sobre los programas de preparación de los posibles padres e hijos adoptivos; los acuerdos bilaterales de adopción; el número de organismos de adopción acreditados y su reglamentación; información, con datos estadísticos, sobre los niños en espera de adopción que viven en alojamientos temporales o con familias de acogida; y los programas de fomento de la adopción de niños de más edad y grupos de hermanos.

39. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos y asigne recursos humanos y financieros suficientes para reforzar los programas de adopción y su promoción y control correspondiente, entre otras cosas :

a) F ortalecien d o la autoridad central encargada de la adopción a fin de que pueda desempeñar debidamente todas las funciones previstas en la legislación nacional y el Convenio de La Haya de 1993, por ejemplo aplicando programas, reglamentaciones e instrumentos que favorezcan la capacitación y la evaluación del desempeño de todos los agentes que participan en la adopción;

b) Sensibilizando a la opinión pública acerca de la adopción y de las condiciones para adoptar . A este respecto, debería prestarse especial atención a la selección de las posibles familias adoptivas para niños que puedan tener dificultades especiales para la adopción, como niños de más edad, grupos de hermanos, niños con discapacidades y niños pertenecientes a grupos minoritarios; y

c) Creando un sistema para identificar eficazmente a los niños que pueden ser adoptados (una vez estudiada la posibilidad de mantener los vínculos con sus familias) y acelerar el proceso de adopción .

Malos tratos y desatención

40.Aunque acoge con satisfacción la promulgación, en junio de 2006, de la Ley de prevención y lucha contra la violencia doméstica y de apoyo a las víctimas, el Comité lamenta que todavía no se haya adoptado el Plan de Acción sobre las medidas para prevenir y combatir la violencia doméstica previsto en la citada ley. El Comité también lamenta la escasez de información, en particular de datos estadísticos, del Estado parte sobre el alcance de la violencia, los abusos sexuales y el abandono en la familia.

41. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce las campañas de concienciación de la población y ofrezca información y orientación y asesoramiento a los padres a fin de, entre otras cosas, evitar el maltrato y la desatención a los niños ;

b) Refuerce los mecanismos para controlar el número de casos y el grado de violencia, abuso sexual y desatención en la familia;

c) Se asegure de que los profesionales que trabajan con niños ( como maestros, trabajadores sociales, profesionales de la salud, policías y jueces) reciban formación sobre su obligación de denunciar y adoptar medidas apropiadas en los presuntos casos de violencia doméstica que afecte a los niños;

d) Aumente el apoyo a las víctimas de malos tratos y desatención para que puedan acceder a servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y otras formas de re habilitación ;

e) Apoye el establecimiento de un servicio gratuito de asistencia telefónica ininterrumpida, con un número de tres dígitos y que funcione en todo el país para atender a niños que puedan necesitar cuidados o asistencia .

5 . Salud básica y bienestar (artículo s 6 ; 18, párrafo 3 ; 23 ; 24 ; 26 y 27, párrafos 1 a 3 de la Convención)

Niños con discapacidades

42.Aunque el Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas para promover un modelo de educación integradora de niños con discapacidades que pueda utilizarse en todas las escuelas, lamenta la ausencia de una política pública amplia para esos niños que tenga en cuenta sus necesidades generales de desarrollo, en particular los derechos a no ser discriminado, a la educación y a la salud.

43. El Comité recomienda que el Estado parte , teniendo en cuenta la Observación general N º  9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidades:

a) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo;

b) Vele por la aplicación de las Normas U niformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de diciembre de 1993;

c) Siga trabajando para asegurarse de que los niños con discapacidades puedan ejerc itar el derecho a la educación en la mayor medida posible ;

d) Emprenda campañas de sensibilización para concienciar a la población, y a los padres en particular, sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad, incluidos los niños con problemas de salud mental; y

e) Redoble sus esfuerzos para suministrar los recursos profesionales (especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, especialmente a nivel local, y para promover y ampliar los programas comunitarios de rehabilitación, incluidos los de grupos de apoyo a los padres .

La salud y los servicios de atención de salud

44.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en el contexto de la reforma sanitaria, en particular la adopción de la política y el plan estratégico nacionales de atención de salud para 1999-2010 y el tratamiento médico gratuito para los niños. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por las altas tasas de mortalidad neonatal y de nacimientos prematuros y por la situación general de la atención de salud prenatal y posnatal, especialmente entre los grupos minoritarios. También preocupa al Comité que muchos niños no puedan acceder plenamente a la atención de salud debido a limitaciones geográficas, y que existan acusadas disparidades en la calidad del agua, todo lo cual sigue afectando negativamente a la salud de la población de las zonas rurales.

45. El Comité insta al Estado parte a que asigne más recursos para tratar de reducir las altas tasas de mortalidad neonatal y de nacimientos prematuros y mejore, entre otras cosas, la atención de salud prenatal y posnatal y emprenda campañas para dar a los padres nociones básicas de salud infantil y nutrición e informarlos de las ventajas de la lactancia, la higiene y el saneamiento ambiental, la planificación familiar y la salud reproductiva . A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de crear un órgano gubernamental que se encargue de la atención y el desarrollo de la salud maternal e infantil a nivel ejecutivo y subnacional . El Comité también alienta al Estado parte a que siga desarrollando el sistema de atención de salud plenamente subvencionada que garantice a todos los niños el más alto nivel posible de salud, prestando especial atención a las familias más vulnerables, en particular, a las que viven en zonas rurales y de difícil acceso .

46. A la luz del párrafo c) del artículo 24 de la Convención, el Comité recomienda también que el Estado parte refuerce las medidas para aplicar la Ley sobre la inocuidad, seguridad y calidad de los productos a fin de prevenir y erradicar los efectos nocivos del suministro de agua contaminada o de baja calidad, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los niños.

Salud de los adolescentes

47.En vista del elevado número de embarazos, del aumento de los abortos y de la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, entre los adolescentes, preocupa al Comité la escasa disponibilidad de servicios de salud, en particular de educación y asistencia en materia de salud reproductiva para los adolescentes. El Comité también observa con preocupación la disposición legislativa que obliga a que los menores de 16 años que quieran visitar a un médico vayan acompañados por uno de sus padres, y que la educación sexual y de salud reproductiva no forma parte del programa escolar.

48. El Comité recomienda que el Estado parte promueva y garantice el acceso a los servicios de salud reproductiva para todos los adolescentes, incluida la educación sexual y sobre salud reproductiva en las escuelas, así como servicios de atención de salud y asesoramiento confidencial adaptados a los adolescentes, teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño . A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas legislativas para garantizar a todos los niños menores de 16 años el acceso gratuito a servicios médicos de asesoramiento y asistencia, con consentimiento o no de los padres, y la confidencialidad de esos servicios.

Salud mental

49.Al Comité le preocupa la falta de una política nacional de salud mental infantil, especialmente teniendo en cuenta la existencia de graves deficiencias en la prestación de servicios de salud mental para niños, y en particular para adolescentes, en el Estado parte.

50. El Comité recomienda que el Estado parte formule una política de atención de salud mental infantil actualizada y basada en datos y que desarrolle un sistema amplio de servicios que incluya actividades de promoción y prevención de la salud mental y servicios de salud mental ambulatorios y en hospitales, a fin de prevenir efectivamente comportamientos violentos y suicidas y el internamiento de niños en instituciones .

VIH /SIDA

51.Preocupa al Comité el número cada vez mayor de niños con VIH/SIDA o afectados por el estado de salud o la muerte de sus padres y otros familiares a causa del VIH/SIDA, así como la falta de una acción concertada del Estado parte para abordar ese problema.

52. En el contexto de la Observación general N º 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y de las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37), el Comité insta al Estado parte a que se esfuerce por vigilar y evaluar con precisión el alcance del problema del VIH/SIDA en el país, a que prevenga la propagación del VIH/SIDA y a que asigne más recursos para prestar asistencia a niños con el VIH/SIDA y a niños cuyos padres u otros miembros de la familia tengan el VIH/SIDA . El Comité también recomienda que el Estado parte preste especial atención a los niños que hayan quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA y vele por que no se discrimine a los niños con VIH/SIDA. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que solicite la cooperación técnica del UNICEF, la OMS y el Programa c onjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) .

Nivel de vida

53.A pesar del enorme progreso económico general realizado por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por la persistencia en el país de la pobreza y la penuria generalizadas y observa que el nivel general de vida de muchos niños es muy bajo, según indicadores tales como el acceso a la vivienda, el agua y el saneamiento. En particular, el Comité expresa preocupación por la gran disparidad en los niveles de vida de los niños en el Estado parte, dependiendo de, entre otras cosas, si viven en zonas rurales o urbanas, el tamaño y la estructura de la familia y la condición de refugiado o de desplazado interno. El Comité también observa con pesar que el Estado parte no ha informado de si se integra y concede prioridad a los niños en su estrategia de reducción de la pobreza.

54. El Comité recomienda que el Estado parte conceda prioridad a la adopción de medidas para mejorar el nivel de vida de los niños, prestando especial atención a la vivienda, el agua y el saneamiento . A este respecto, se insta al Estado parte a asignar fondos suficientes para contrarrestar la persistente desigualdad, reducir efectivamente las disparidades y elevar el nivel de vida , que ahora es extremadamente bajo , de , entre otr a s, las familias con varios hijos, las familias de refugiados y desplazados internos y las familias que viven en zonas rurales y de difícil acceso . En particular, debería concederse prioridad al acceso a los servicios básicos, como el suministro de agua corriente limpia y la eliminación de aguas servidas.

55. El Comité exhorta al Estado parte a integrar y dar prioridad a las necesidades de los niños en un capítulo aparte de su estrategia de reducción de la pobreza, el "P rograma de crecimiento económico y eliminación de la pobreza ". Con e llo se podría garantizar la aplicación de programas que promuevan específicamente el pleno desarrollo de los niños y los protejan contra los efectos perjudiciales que entraña crecer en la pobreza y en la extrema pobreza . El Comité recomienda además que el Estado parte estudie periódicamente la situación de pobreza de los niños y adopte medidas urgentes para corregir todos los indicadores negativos .

6 . Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

56.El Comité acoge con satisfacción la promulgación en 2005 de la Ley de educación general, y observa con reconocimiento el aumento de los recursos públicos asignados a la educación, especialmente en los presupuestos de 2006 y 2007, así como los progresos del programa para construir infraestructuras escolares, y la intensificación de la capacitación de los maestros durante el servicio. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la calidad general de la enseñanza y la deficiente infraestructura de muchas escuelas, así como el aumento de las disparidades de los niveles educativos de las zonas rurales y las zonas urbanas. El Comité está preocupado por el costo oculto de la educación, que puede dificultar el acceso de los niños de familias con ingresos bajos, así como por que las tasas de deserción escolar aumenten progresivamente en los últimos grados de la escolarización, especialmente en las zonas rurales.

57. El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Siga aumentando las asignaciones presupuestarias para el sector de la enseñanza;

b) Se esfuerce por lograr una mejora general de la calidad de la educación que se imparte , especialmente en las regiones rurales y en las habitadas por minorías, asegur ándose , entre otras cosas , de que los maestros est á n plenamente calificados y capacitados;

c) Siga a dopt ando medidas para facilitar el acceso a la educación de los niños de todos los grupos de la sociedad , por ejemplo , mejorando el suministro de material escolar y eliminando los costos adicionales de la educación , de modo que ningún niño sea discriminado en su disfrute del derecho a la educación debido a la situación económica de sus padres;

d) Adopte medidas para aumentar la asistencia a la escuela y reducir las tasas de deserción escolar y de repetición de curso, entre otras cosas, ofreciendo asistencia y asesoramiento a los niños; y

e) Adopte medidas para aumentar la inscripción en programas de desarrollo del niño en la primera infancia y en instituciones de enseñanza preescolar, en particular para niños que crecen en condiciones de escasez y penuria económica.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22 ; 30 ; 38 ; 39 ; 40 ; 37 , párrafos b) a d) ; y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados

58.Si bien el Comité acoge con beneplácito las enmiendas introducidas en abril de 2007 a la Ley sobre cuestiones relativas a los refugiados, que conceden a los refugiados registrados en Georgia permisos de residencia permanente, y el hecho de que la ley esté en proceso de revisión para ajustarla más a las normas internacionales, se siente preocupado por las precarias condiciones de vida de los refugiados que viven en el Estado parte, incluidos los refugiados chechenos. Preocupa en particular al Comité que los derechos de los niños que viven en comunidades aisladas de refugiados no estén lo suficientemente protegidos, lo cual dificulta gravemente su desarrollo y bienestar.

59. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus leyes sobre refugiados y solicitantes de asilo en consonancia con la Convención de 1951. El Comité recomienda al Estado parte que satisfaga las necesidades de protección espec íficas de los niños refugiados y solicitantes de asilo, entre ellos los niños no acompañados y separados de sus familias, con arre glo a la Observación general Nº 6 relativa al t rato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, que debería tener en cuenta.

Niños desplazados internamente

60.Si bien el Comité acoge con beneplácito el nuevo proyecto de plan de acción para aplicar la estrategia nacional sobre desplazados internos, aprobado el 2 de febrero de 2007, más centrado en la integración, sigue preocupado por el hecho de que los niños desplazados en el Estado parte sigan sufriendo privaciones socioeconómicas, especialmente un acceso deficiente a la vivienda, los servicios de salud y la educación, así como las repercusiones físicas y psicológicas de su desplazamiento. Preocupan además al Comité las posibles consecuencias nocivas de crear escuelas aparte para los niños desplazados.

61. El Comité recomienda al Estado parte que dé la mayor prioridad a la protección de los derechos de los niños desplazados en su país . A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga dando seguimiento a las recomendaciones del Representante Especial del Secretario General sobre los desplazados internos que figuran en el informe de su misión a Georgia (véase E/CN.4/2006/71/Add.7), en particular las relat ivas a la incorporación de los Principios rectores aplicables a los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2) en la legislación y las políticas del Estado parte en materia de desplazados internos;

b) Integre, con carácter prioritario, a los niños desplazados y sus familias en los planes estatales de asistencia social y se asegure de que estas personas tengan a su disposición todos los servicios y programas públicos y puedan acceder a ellos;

c) Adopte medidas para clausurar las escuelas aparte para niños desplazados y para integrar a éstos sin demora en escuelas ordinarias; y

d) Vele por que, cuando se clausuren centros colectivos y mientras se buscan soluciones a largo plazo, todos los residentes, especialmente las familias con niños, dispongan de otros tipos de alojamiento .

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

62.El Comité toma nota de la posición del Estado parte de que el trabajo infantil no es un problema en Georgia; no obstante, considera preocupante que la Encuesta sobre trabajo infantil realizada en 2004 por el Departamento Estatal de Estadística señalara que en el Estado parte el 21,5% de los niños participaban en actividades económicas y que el 10,56% de los niños realizaban trabajos en condiciones que violaban sus derechos y perjudicaban su desarrollo.

63. En consonancia con el artículo 32 de la Convención y los Convenios de la Organización In ternacional del Trabajo (OIT) Nº 138 (1973), sobre la edad míni ma de admisión al empleo, y Nº 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en los que Georgia es parte, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para impedir el trabajo infantil, tales como:

a) Formular, con la participación de la población, una estrategia para prevenir el trabajo infantil y eliminar las peores formas de trabajo infantil y proteger los derechos de los niños que pueden trabajar conforme a la ley;

b) Fortalecer la inspección laboral a fin de que se apliquen efectivamente las leyes sobre el trabajo infantil en los sectores formal e informal; y

c) Recabar a este respecto la asistencia del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT.

Niños de la calle

64.Si bien el Comité toma nota de que actualmente se está realizando un estudio sobre los niños de la calle, sigue preocupado por la falta de medidas estratégicas para hacer frente a la situación de los niños que viven o trabajan en la calle. Preocupa especialmente al Comité la penosa situación de estos niños por los riesgos a que se ven expuestos, entre ellos la trata.

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a los niños de la calle servicios de recuperación y reintegración social, teniendo en cuenta sus opiniones con arreglo al artículo 12 de la Convención, y les proporcione nutrición adecuada, vivienda, la atención sanitaria necesaria y oportunidades de educación;

b) Lleve a cabo un estudio exhaustivo para evaluar el alcance, la naturaleza y las causas fundamentales de la presencia de niños de la calle en el país a fin de elaborar una política nacional de prevención;

c) Se asegure de que hay albergues suficiente s , tanto en Tbilisi como en otras partes del país;

d) Elabore una política de reunificación familiar siempre que sea posible y vaya en el interés superior del niño;

e) Realice campañas de sensibilización de la opinión pública para eliminar la estigmatización de los niños de la calle;

f) Colabore con las ONG y pida asistencia técnica al UNICEF, entre otras entidades.

Explotación sexual de niños

66.Al Comité le preocupa la escasez de la información proporcionada en relación con la explotación sexual y la prostitución de niños en el Estado parte y, en particular, expresa su preocupación por la falta de:

a)Una legislación amplia para impedir la explotación sexual de los niños;

b)Protección o asistencia para la recuperación y reintegración social de los niños víctimas de la explotación sexual; y

c)Datos sobre la magnitud y los patrones de la explotación sexual y la prostitución.

67. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley amplia para impedir la explotación sexual y la prostitución de niños;

b) Adopte las medidas jurídicas y de otra índole apropiadas para proteger a los niños que son víctimas de la explotación sexual y la prostitución, y enjuiciar a los autores de abuso s y explota ción sexuales;

c) Forme a los agentes del orden, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales sobre la forma de recibir, supervisar e investigar las denuncias, de modo que se tenga n en cuenta los intereses del niño y se respete la confidencialidad;

d) Aplique políticas y programas adecuados para la prevención, recuperación y reintegración social de los niños víctimas, en particular en materia de educación y capacitación, así como de asistencia y asesoramiento psicológicos, teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales primero y segundo, de 1996 y 2001 respectivamente, contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños; y

e) Colabore con las ONG pertinentes y pida asistencia técnica al UNICEF, entre otras entidades.

Trata de personas

68.Si bien el Comité se felicita de las diversas medidas adoptadas para hacer frente al problema de la trata de personas, entre ellas la adopción en abril de 2006, de una nueva ley de lucha contra la trata de personas, el Plan Nacional de Acción relativo a la lucha contra la trata de personas en Georgia (2007-2008) y el establecimiento de un Consejo interinstitucional de lucha contra la trata de personas, sigue preocupado por la falta de garantías legales suficientes de que no se penaliza a los niños víctimas de la trata y por la insuficiente atención que se ha prestado a la especial vulnerabilidad de los huérfanos, los niños que viven y trabajan en la calle y los niños desplazados a la trata y a otras formas de explotación.

69. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga y fortalezca sus medidas para prevenir y combatir la trata de niños. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a:

a) Mejorar el sistema de supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos, prestando especial atención a los grupos de niños vulnerables;

b) Se asegure de que todos los casos de trata sean investigados y sus autores sean enjuiciados y castigados;

c) Se asegure de que se protege a los niños víctimas de la trata y no se los trat a como delincue ntes y de que se les proporciona n servicios y programas adecuados d e recuperación y reintegración social;

d) Procure establecer otros acuerdos bilaterales y multilaterales subregionales con países interesados, en particular los países vecinos, para impedir la venta, la trata y el rapto de niños; y

e) Siga cooperando con el UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), entre otras entidades.

Administración de la justicia de menores

70.Si bien el Comité toma nota de que actualmente está en curso una reforma del sistema de justicia penal, expresa su preocupación por que la Convención no parece estar reflejada adecuadamente en los documentos orientadores de la reforma estatal de dicho sistema, por ejemplo, el Plan de aplicación de la estrategia de reformas del sistema de justicia penal en Georgia, de 12 de junio de 2006. En particular, preocupan al Comité:

a)La disolución, en noviembre de 2006, de la Comisión de Menores y de la Inspección de Menores, la única dependencia especializada en actividades de prevención relativas a los jóvenes, y el hecho de que, al parecer, no se haya sustituido por ningún mecanismo adecuado;

b)El número cada vez mayor de niños que ingresan en el sistema de justicia penal y son objeto de castigos y medidas privativas de la libertad;

c)La falta de tribunales de menores;

d)La ausencia de mecanismos eficientes para garantizar que el encarcelamiento se utilice como último recurso y por el período de tiempo más corto posible (por ejemplo, informes previos a la condena, evaluación del riesgo y las necesidades, planificación individualizada de las penas, junta de libertad bajo palabra); y la extensión de las penas, a menudo desproporcionadamente largas en relación con la gravedad del delito;

e)La falta de programas basados en la comunidad que ofrezcan una alternativa al enjuiciamiento y la privación de la libertad, en particular las repercusiones negativas de la política de "tolerancia cero" de 2006 frente a los delincuentes juveniles, tales como las escasas posibilidades de imponer otro tipo de penas;

f)La excesiva longitud de la detención preventiva y las limitadas posibilidades de recibir visitas durante este período;

g)Las condiciones de detención; y

h)La falta de centros para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los delincuentes juveniles.

71. El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado parte armonice plenamente el sistema de justicia de menores con la Convención, en particular los artículos  37, 40 y 39, y con las demás normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad); las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana) ; las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena; y las recomendaciones de la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia de menores. A este respecto, el Comité recomienda, en particular, al Estado parte que:

a) Ponga en práctica todas las medidas necesarias para que en todas las regiones del Estado parte se establezcan tribunales de menores y se nombren jueces de menores;

b) Se asegure de que todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia de menores reciban capacitación sobre las normas internacionales pertinentes;

c) Considere la privación de libertad únicamente como una medida de último recurso aplicada durante el período más breve posible; proteja los derechos de los niños privados de libertad y vigile sus condiciones de detención; y se asegure de que los niños sigue n en contacto periódico con sus familias mientras permanecen en el sistema de justicia de menores;

d) Adopte el enfoque integral y preventivo para enfrentar el problema de la delincuencia juvenil (por ejemplo, haciendo frente a los factores sociales que la originan) que se propugna en la Convención a fin de apoyar a los menores en riesgo desde el principio utilizando, siempre que sea posible, medidas alternativas a la detención como, por ejemplo, la remisión del caso a otros servicios, la libertad co ndicional, el asesoramiento, la prestación de servicios a la comunidad o la suspensión de condena;

e) Proporcione a los niños asistencia jurídica desde el comienzo de las actuaciones judiciales y se asegure de que se proporcione n a los niños detenidos los servicios básicos (como la escolaridad y la atención de la salud); y

f) Solicite más asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y formación policial al Grupo de coordinación interinstitucional de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores.

Edad mínima de responsabilidad penal

72.El Comité lamenta profundamente la decisión del Estado parte de reducir la edad mínima de responsabilidad penal de los 14 años a los 12.

73. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que restablezca, con carácter urgente, la edad mínima de responsabilidad penal en los 14 años, teniendo en c uenta la Observación general Nº 10 del Comité en que se insta a los Estados partes a no reducir la edad mínima de responsabilidad penal a los 12 años, ya que el aumento de la edad por ejemplo, a los 14 o los 16 años, contribuye a que el sistema de justicia de menores pueda abordar el problema de los niños que están en conflicto con la ley sin recurrir a incoar acciones judiciales, siempre que se respeten plenamente los derechos humanos y las garantías legales de los niños, de conformidad con el artículo 40 3) b) de la Convención.

Protección de las víctimas y de los testigos de delitos

74. El Comité recomienda que el Estado p arte, mediante disposiciones y normativas jurídicas adecuadas, vele por que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, como los niños víctimas de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como los testigos de dichos delitos, gocen de la protección necesaria con arreglo a la Convención, y también que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

Niños pertenecientes a minorías étnicas

75.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por garantizar el goce de los derechos en condiciones de igualdad para los niños pertenecientes a minorías étnicas, en particular el establecimiento, en 2005, del Consejo de Minorías Nacionales y el Consejo Nacional de Reintegración Cívica y Tolerancia, sigue preocupado por que niños pertenecientes a minorías étnicas sean objeto de discriminación en el goce de los derechos que se estipulan en la Convención, en particular en relación con la cultura y el idioma.

76.El Comité toma nota de que después de la "revolución de las rosas", el Estado parte ha venido alentando a su población, mediante la ejecución de su ley relativa a los idiomas, a que utilice el georgiano en todas las esferas públicas. No obstante, preocupa al Comité la insuficiencia de los esfuerzos realizados por el Estado parte para que a los niños pertenecientes a minorías étnicas de Georgia les sea más fácil el aprendizaje, tanto en georgiano como en su propio idioma.

77. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Reconozca los derechos de los niños pertenecientes a minorías étnicas en consonancia con el artículo 30 de la Convención en virtud del cual un niño o niña de ese tipo de minoría tiene derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su propio idioma, y considere la posibilidad de aprobar un instrumento jurídico general que prote ja sus derechos;

b) Garantice, en el contexto del Programa estatal de idiomas, la calidad de la enseñanza del idioma georgiano que se impart e a los niños de minorías étnicas, a fin de procurar que los que hablan idiomas de minorías étnicas puedan participar en el Programa en condiciones de igualdad con respecto a los que hablan georgiano, en particular en los niveles superiores de su educación;

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar que los alumnos pertenecientes a minorías étnicas no vean obstaculizado su acceso a la educación superior únicamente por su incapacidad de aprobar los exámenes de lengua georgiana ;

d) Aplicar la Estrategia Nacional de Integración Cívica y el Plan de Acción de forma tal que a todos los niños de Georgia se les enseñe la cultura, la historia y la identidad de los diversos grupos que viven en Georgia y que se organicen intercambios entre alumnos de diferentes escuelas con el propósito de promover los contactos, la amistad y el respeto mutuo entre los niños de todos los grupos de la sociedad;

e) Se asegure de que se garantice en la práctica el derecho de todos los ni ños a utilizar su propio idioma , entre otras cosas mediante el fortalecimiento de las medidas para satisfacer las necesidades lingüísticas de los niños pertenecientes a minorías étnicas; y

f) Fortalezca sus mecanismos de reunión de datos sobre niños pertenecientes a minorías étnicas a fin de poder identificar las lagunas y los obstáculos que entraban el ejercicio de sus derechos a tener su propia cultura, utilizar su propio idioma y p reservar y desarrollar su propia identidad, con miras a elaborar leyes, políticas y programas para superar dichas lagunas y obstáculos.

9. Seguimiento y difusión

Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

78.El Comité toma nota con pesar de que el Estado parte no ha ratificado aún el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; ni la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

79. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte.

Seguimiento

80. El Comité recomienda al Estado p arte que tome todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, entre otras cosas , poniéndolas en conocimiento de los miembros del Parlamento ( Umaghlesi Sabcho ), los minist e r i os competentes y las autoridades municipales, para que las examinen y adopten las medidas del caso.

Difusión

81. El Comité recomienda además, que el tercer informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se divulguen ampliamente en los idiomas correspondientes del país, también (pero no sólo) por Internet, a la generalidad de la población, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su cumplimiento y la verificación de que se cumple.

10. Próximo informe

82. El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto info rme periódico, a más tardar el 1º de julio de 2011. El informe no debe tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118).

83. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, de conformidad con los requisitos del documento básico común que figura en las "Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos", aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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