Naciones Unidas

CCPR/C/EST/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de agosto de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

99 º período de sesiones

Ginebra, 12 a 30 de julio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Estonia

1.El Comité examinó el tercer informe periódico presentado por Estonia (CCPR/C/EST/3) en sus sesiones 2715ª y 2716ª, celebradas los días 12 y 13 de julio de 2010 (CCPR/C/SR.2715 y CCPR/C/SR.2716), y en su 2736ª sesión (CCPR/C/SR.2736), celebrada el 27 de julio de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité se congratula de la presentación puntual del tercer informe de Estonia y expresa su agradecimiento por el constructivo diálogo sostenido con la delegación. Acoge complacido la detallada información proporcionada sobre las medidas ya adoptadas por el Estado parte y sobre sus planes para seguir aplicando el Pacto en el futuro próximo, y agradece también al Estado parte las respuestas presentadas por escrito, con antelación al examen, a las preguntas formuladas por escrito por el Comité, así como la pormenorizada información adicional que le facilitó la delegación en forma oral y por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité señala el constante empeño del Estado parte en proteger los derechos humanos y acoge complacido las siguientes medidas legislativas y de otro tipo:

a)La aprobación de un nuevo Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor en 2004;

b)La aprobación de la Ley de apoyo a las víctimas, que entró en vigor en 2004;

c)La enmienda del Código Penal (art. 133), que entró en vigor en 2007, por la que se mejora la definición de los elementos constitutivos de la esclavitud;

d)Las enmiendas a la Ley de policía y la legislación conexa, que entraron en vigor en 2008;

e)Las enmiendas a la Ley de encarcelamiento;

f) La aprobación de la Ley de asistencia letrada del Estado, que entró en vigor en 2005;

g)La aprobación de un nuevo Código de Procedimiento de Ejecución, que entró en vigor en 2010; y

h)El nombramiento del Canciller de Justicia como mecanismo nacional de prevención de la tortura.

4.El Comité se congratula asimismo de la ratificación de los siguientes instrumentos, o la adhesión a ellos:

a)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, que entró en vigor en 2004;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que entró en vigor en 2004;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que entró en vigor en septiembre de 2004;

d)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que entró en vigor en junio de 2004; y

e)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor en 2007.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.Aunque toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con la competencia, el mandato y las funciones del Canciller de Justicia, preocupa al Comité que esta institución no participe lo suficiente en la promoción y protección de los derechos humanos, en pleno cumplimiento de los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General), especialmente en lo que concierne a la función de órgano coordinador y a la facilitación de la cooperación entre las instituciones estatales y la sociedad civil (art. 2).

El Estado parte debería ya sea conferir al Canciller de Justicia un mandato más amplio para que promueva y proteja de forma más completa todos los derechos humanos o alcanzar ese objetivo por otros medios, para cumplir plenamente con los Principios de París , y tener en cuenta a este respecto la necesidad de contar con un mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes .

6.Si bien se complace por la aprobación de la Ley de igualdad de género de 2004 para combatir la discriminación contra la mujer y de la Ley de igualdad de trato de 2008, el Comité está preocupado por la prevalencia de la discriminación contra la mujer en el Estado parte, en particular en el mercado laboral, donde la diferencia entre la remuneración del hombre y la mujer es del orden del 40%. Inquieta también al Comité la superposición de competencias entre el Canciller de Justicia y el Comisionado sobre igualdad de género e igualdad de trato en lo que respecta a la respuesta a las denuncias de discriminación, que puede menoscabar la eficacia de ambas instituciones en la esfera de la igualdad de género. Además, el Comité está preocupado por los escasos recursos humanos y financieros asignados a la Oficina del Comisionado sobre igualdad de género e igualdad de trato, y por el hecho de que el Estado parte aún no ha establecido el Consejo de Igualdad de Género (art. 3).

El Estado parte debería adoptar medidas adecuadas para:

a) Asegurar la aplicación efectiva de la Ley de igualdad de género y de la Ley de igualdad de trato, especialmente en lo que respecta al principio de igual remuneración por igual trabajo del hombre y la mujer;

b) Llevar a cabo campañas de sensibilización para eliminar los estereotipos de género en el mercado laboral y entre la población;

c) Asegurar la eficacia del sistema de denuncias presentadas al Canciller de Justicia y al Comisionado sobre igualdad de género e igualdad de trato , aclarando las respectivas funciones de estas dos instituciones;

d) Incrementar la eficacia de la Oficina del Comisionado sobre igualdad de género e igualdad de trato dotándola de suficientes recursos humanos y financieros; y

e) Establecer el Consejo de Igualdad de Género, como se prevé en la Ley de igualdad de género.

7.Al Comité le preocupa que la definición contenida en el Código Penal del Estado parte (art. 122) sea demasiado restringida y no se ajuste a la definición enunciada en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ni al artículo 7 del Pacto (art. 7).

El Estado parte debería enmendar su Código Penal para asegurar que se ajuste plena mente a las normas internacionales relativas a la prohibición de la tortura, en particular al artículo 7 del Pacto.

8.Inquieta al Comité que el Estado parte no esté dispuesto a tomar la iniciativa y estudiar la posibilidad de conceder una reparación colectiva a las personas privadas de libertad tras los acontecimientos de la "Noche de Bronce" de 2007, sino sólo a responder a las solicitudes individuales de reparación (arts. 7, 14).

El Estado parte debería decidir qué reparación colectiva se va a conceder a las personas privadas de libertad tras los acontecimientos de la "Noche de Bronce" de 2007.

9.Aunque observa la labor realizada por el Estado parte para luchar contra la trata de mujeres y niñas, en particular mediante el Plan de desarrollo para combatir la trata de seres humanos 2006-2009, el Comité está preocupado por la persistencia de este fenómeno en el Estado parte (art. 8).

El Estado parte debería:

a) Intensificar su labor de lucha contra la trata de mujeres y niñas, entre otras cosas , mediante el Plan de desarrollo para reducir la violencia 2010-2014;

b) Enjuiciar, condenar y castigar a los responsables;

c) Aprobar las enmiendas encaminadas a introducir una disposición específica sobre la trata en el Código Penal que tiene en preparación el Ministerio de Justicia; y

d ) I ntensificar la cooperación internacional sobre esta cuestión.

10.Inquieta al Comité que la entrada al país de los no ciudadanos que tienen una pareja del mismo sexo ya residente en el Estado parte siga estando sujeta al sistema del cupo de inmigración, aun cuando la unión de esas dos personas haya sido oficialmente reconocida en el extranjero (arts. 2, 12, 17, 23, 26).

El Estado parte debería revisar su legislación y su práctica a fin de ampliar los derechos de las personas que viven en uniones del mismo sexo y, en particular, para facilitar la concesión del permiso de residencia a los no ciudadanos que tengan una pareja del mismo sexo ya residente en el Estado parte.

11.Aunque observa que las personas cuya solicitud de asilo ha sido denegada pueden apelar ante un tribunal administrativo, el Comité sigue preocupado porque, según la Ley sobre la protección internacional de extranjeros, la apelación no tiene efecto suspensivo (arts. 2, 13).

El Comité reitera su recomendación de que las decisiones por las que se declare inadmisible una solicitud de asilo no entrañen la denegación de l efecto suspensivo de la apela ción .

12.Preocupa al Comité que con frecuencia se niegue a las personas con discapacidad mental o, en su caso, a sus tutores legales, el derecho a estar suficientemente informados sobre el procedimiento penal y los cargos en su contra, el derecho a un juicio imparcial y el derecho a una asistencia letrada adecuada y efectiva. Inquieta asimismo al Comité que los expertos designados para evaluar la necesidad de mantener a un paciente en tratamiento forzado trabajen en el mismo hospital en que se encuentra el paciente (art. 14).

El Estado parte debería garantizar que las personas con discapacidad mental o, en su caso, sus tutores legales estén suficientemente informado s sobre el procedimiento penal y los cargos en su contra y disfruten del derecho a un juicio imparcial, así como del derecho a una asistencia letrada adecuada y efectiva para su defensa. D ebería asegurar también que los expertos designados para evaluar la necesidad de mantener a un paciente en tratamiento forzado sean imparciales. Además, el Estado parte debería impartir capacitación a los magistrados y abogados sobre los derechos que deben garantizarse a las personas con discapacidad mental que sean juzgadas en tribunales penales.

13.Si bien señala las mejoras introducidas en el Código de Procedimiento Penal para reducir la duración de los procedimientos penales, el Comité continúa preocupado porque no existe ninguna disposición especial encaminada a acelerar el procedimiento penal cuando el inculpado está detenido (art. 14).

El Estado parte debería revisar su Código de Procedimiento Penal a fin de introducir disposiciones que estipulen la necesidad de acelerar el procedimiento cuando el inculpado esté detenido.

14.Inquieta al Comité que en los últimos años se hayan aprobado pocas solicitudes de servicios alternativos al servicio militar (11 de 64 en 2007, 14 de 68 en 2008, 32 de 53 en 2009). También le preocupa la ausencia de motivos claros para aceptar o rechazar una solicitud de servicio alternativo al servicio militar (arts. 18, 26).

El Estado parte debería aclarar los motivos por los que se aceptan o rechazan la solicitudes de servicios a lternativos al servicio militar y adoptar las medidas pertinentes para que se respete el derecho a la objeción de conciencia.

15.Si bien observa que el actual proyecto de Ley de la función pública presentado al Parlamento incluye una disposición que restringe el número de funcionarios públicos no autorizados a hacer huelga, el Comité está preocupado por el hecho de que funcionarios públicos que no ejercen autoridad pública no disfrutan plenamente del derecho a la huelga (art. 22).

El Estado parte debería asegurar en su legislación que la denegación del derecho a la huelga se aplique sólo a un número mínimo de funcionarios públicos.

16.El Comité señala la aplicación por el Estado parte de los programas "Integración en la sociedad estonia 2000-2007" e "Integración estonia 2008-2013", pero está preocupado porque los requisitos relativos al dominio del idioma estonio siguen repercutiendo negativamente en el empleo y los niveles de ingresos de los miembros de la minoría de habla rusa, incluso en el sector privado. Al Comité le preocupa además que haya disminuido la confianza de la población de habla rusa en el Estado y sus instituciones públicas (arts. 26, 27).

El Estado parte debería reforzar las medidas encaminadas a integrar a las minorías de habla rusa en el mercado laboral, también en lo que respecta a la formación profesional y la enseñanza del idioma. Asimismo, debería adoptar medidas para aumentar la confianza de la población de habla rusa en el Estado y sus instituciones públicas.

17.Inquieta al Comité que la información sobre el Pacto, sus observaciones finales y los informes presentados por el Estado parte no sean objeto de amplia difusión, también entre los fiscales, los jueces y los abogados. Preocupan asimismo al Comité las escasas relaciones entre el Estado parte y las organizaciones no gubernamentales y el hecho de que no se consulte plenamente a estas últimas en el proceso de elaboración de los informes que se presentan al Comité (art. 2).

El Estado parte debería adoptar todas las medidas adecuadas para dar a conocer el Pacto, tanto en estonio como en ruso, así como haciendo pleno uso de su competencia en las tecnologías de la información, los informes presentados al Comité y las observaciones finales aprobadas por é ste. Asimismo, debería ofrecer formación sobre el Pacto a los fiscales, los jueces y los abogados , estrechar su relación con las organizaciones no gubernamentales, y consultar con éstas en el proceso de elaboración de los informes periódicos que presenta al Comité.

18.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debería proporcionar, en el plazo de un año, información sobre la situación actual y sobre su aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 5 y 6 supra.

19.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que deberá presentar a más tardar el 30 de julio de 2015, proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones restantes y sobre su cumplimiento del Pacto en su conjunto.