Naciones Unidas

CCPR/C/EST/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de agosto de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Cuarto informe periódico que Estoniadebía presentar en 2017 en virtud delartículo 40 del Pacto * **

[Fecha de recepción: 2 de abril de 2018]

Introducción

1.La República de Estonia se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 21 de octubre de 1991, que entró en vigor respecto del país el 21 de enero de 1992. Estonia presentó su tercer informe en 2009. El Comité de Derechos Humanos lo examinó los días 12 y 13 de julio de 2010, y aprobó sus observaciones finales el 27 de julio de 2010.

2.Este informe se presenta de conformidad con el artículo 40 del Pacto y la lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Estonia, aprobada por el Comité de Derechos Humanos en su 116º período de sesiones, celebrado del 7 a 31 de marzo de 2016.

3.El informe fue preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en colaboración con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación e Investigación, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Sociales.

A.Información general sobre la situación nacional en materia dederechos humanos

Cuestión núm. 1: Aplicación de las recomendaciones del Comité

4.Respecto de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité se presenta información general únicamente en relación con la esfera de la educación. La información general sobre las medidas adoptadas en otras esferas figura en la sección B, en subsecciones específicas.

5.La Constitución de Estonia establece derechos fundamentales como valores básicos de la República de Estonia. Según la Ley de Enseñanza Primaria y Enseñanza Secundaria Superior y el plan de estudios nacional, los derechos humanos se consideran valores básicos de la educación estonia.

6.De conformidad con la Ley de Educación de la República de Estonia, los principios fundamentales de la educación también se basan en el reconocimiento de los valores universales y nacionales, la libertad de la persona, de religión y de conciencia.

7.Los objetivos de la educación son los siguientes:

Crear condiciones favorables para el desarrollo de la persona, la familia y la nación estonias, así como para las minorías étnicas, y para la vida económica, política y cultural en la sociedad estonia, lo que incluye la conservación de la naturaleza, en el contexto de la economía y la cultura mundiales.

Formar personas que respeten y acaten la ley.

Crear oportunidades para que todos puedan llevar a cabo actividades de aprendizaje permanente.

8.Los derechos humanos y la educación en materia de derechos humanos también están estrechamente relacionados con los objetivos estratégicos de la Estrategia de Aprendizaje Permanente de Estonia 2020, especialmente el nuevo enfoque de la enseñanza y el aprendizaje y la igualdad de oportunidades en la educación, los cuales suponen que los derechos humanos y los valores comunes se reflejan tanto en las asignaturas como en la cultura escolar. Otros documentos estratégicos se derivan de los mismos principios: todas las diferentes iniciativas en materia de políticas tienen como objetivo general una sociedad fuerte y cohesionada.

9.En agosto de 2014, el Gobierno aprobó la introducción de modificaciones en los planes nacionales de estudios de los centros de enseñanza básica y secundaria superior que, entre otras cosas, mejoraron la promoción de la igualdad de género en estos niveles escolares, en particular en la enseñanza relativa a las asignaturas de ciencias sociales, la planificación de la carrera, la tecnología y la artesanía. El plan de estudios se basa en las competencias y los resultados, y establece los requisitos para un entorno propicio de enseñanza y aprendizaje, haciendo hincapié, entre otras cosas, en que las escuelas deben crear y garantizar un entorno en el que se respeten los derechos humanos, nadie sea objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, los estudiantes participen en la gobernanza de las escuelas.

10.En consonancia con ese objetivo, se ha prestado una atención considerable a la prevención y la lucha contra el acoso escolar. En 2015 se adoptó el plan conceptual de educación exenta de acoso. En el plan se establecen las prioridades y actividades llevadas a cabo principalmente por la Coalición por la Educación Libre de Acoso, una red conformada por varias organizaciones no gubernamentales (ONG) y el Centro de Ética de la Universidad de Tartu, que son activos en este ámbito.

11.La puesta en relación de la educación en materia de derechos humanos con la educación sobre valores, la alfabetización mediática y el pensamiento crítico se ha establecido como meta que ha de conseguirse en el Programa de Educación General 2016‑2019 (que forma parte de la Estrategia de Aprendizaje Permanente de Estonia 2020).

12.En 2009, el Ministerio de Educación e Investigación de Estonia aprobó el programa nacional titulado “Desarrollo de los Valores en la Sociedad Estonia 2009-2013”; el programa fue posteriormente renovado para el período 2015-2020. Los objetivos principales del desarrollo de los valores son los siguientes:

Fomentar el debate y la formación relativos a un entendimiento común sobre los valores, cuyo examen y aplicación podrían permitir enfrentar las cuestiones acuciantes de la sociedad estonia.

Cerrar la brecha entre las declaraciones retóricas sobre los valores y las opciones reales en este ámbito, de modo que puedan plasmarse en la realidad los deseos relativos al desarrollo de la sociedad.

Habilitar a la nueva generación para enfrentar los problemas sociales ayudando a los jóvenes a reconocer y superar las actitudes problemáticas en el ámbito de los valores.

Apoyar la educación sobre valores impartida a los niños y adolescentes en los establecimientos preescolares y escolares, a fin de que cada uno de ellos pueda desarrollarse en un entorno educativo que fomente el desarrollo personal integral y la formación de una comprensión clara de los valores de la persona y de su capacidad de cooperar eficazmente en la sociedad.

Alentar a la sociedad en su conjunto a que apoye a los establecimientos preescolares y escolares, a fin de que todos los sectores de la sociedad puedan reconocer y ayuden a llevar a la realidad las posibilidades que puede ofrecer la educación para enfrentar los problemas de la sociedad.

13.En relación con los migrantes, el Consejo de Refugiados Estonio, el Centro de Ética de la Universidad de Tartu, la ONG Mondo, la ONG Ethical Links y otros han llevado a cabo diversas actividades. Para dar algunos ejemplos, el Centro de Ética ha elaborado una versión del juego estudiantil “Descubridores de valores” relacionada con la migración y los refugiados, y la ONG Mondo ha creado un juego estudiantil sobre el mismo tema. En el cuarto trimestre de 2016 se celebró una conferencia sobre los entornos escolares multiculturales. Tanto Mondo como Ethical Links han creado material didáctico y organizado actividades de capacitación de maestros y otros eventos sobre diferentes temas relacionados con la globalización, el multiculturalismo y la religión, entre otros.

Cuestión núm. 2: Novedades importantes en relación con el marcoinstitucional relativo a la promoción y protección de losderechos humanos

14.La novedad más importante en el ámbito de la defensa nacional es la legalización del servicio militar de la mujer. La nueva Ley de Servicio Militar, que entró en vigor el 1 de abril de 2013, permite a las mujeres prestar voluntariamente el servicio militar en las mismas condiciones que los hombres. Dado que las ciudadanas no están obligadas a completar la prestación del servicio militar, tienen derecho a abandonar dicho servicio dentro de un plazo de 90 días contados desde que comienzan a prestarlo. Desde 2013 han completado el servicio militar 41 mujeres, y entre 2016 y 2017 prestaron dicho servicio 17 mujeres.

Recomendación núm. 7

15.A principios de 2015 se modificó el Código Penal para introducir en él los elementos necesarios para la tipificación del delito de tortura, con lo que este se ajusta a la definición internacional de tortura (art. 290 semel).

Recomendación núm. 9 c)

16.Las disposiciones específicas contra la trata de personas se establecieron mediante las modificaciones al Código Penal que entraron en vigor en abril de 2012 (art. 133 del Código).

17.También son punibles el prestar apoyo a la trata de personas, el proxenetismo, el fomento de la prostitución, la coacción para donar órganos y la trata de personas con fines de explotación de menores.

Recomendación núm. 14

18.En comparación con el período anterior no se ha producido ningún cambio importante en los procedimientos relativos a los servicios alternativos al servicio militar. En 2015, 53 personas optaron por el servicio alternativo, y en 2016, 97.

Recomendación núm. 15

19.La nueva Ley del Estatuto de la Función Pública, que entró en vigor el 1 de abril de 2013, redujo considerablemente el alcance de la definición de funcionarios. En la respuesta a la cuestión núm. 22 se proporciona una descripción más extensa del derecho de huelga.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27del Pacto

Marco jurídico de la aplicación del Pacto

Cuestión núm. 3: Institución nacional de protección de losderechos humanos

20.Recientemente se ha encontrado la disposición y la voluntad política para otorgar la acreditación oficial a la institución de la Cancillería de Justicia como institución nacional de derechos humanos (INDH) de conformidad con los Principios de París, y se han iniciado los preparativos para efectuar los cambios pertinentes en las leyes que reglamentan las funciones del Canciller de Justicia.

Cuestión núm. 4: Comisionado para la Igualdad de Género y laIgualdad de Trato

21.Desde el establecimiento de la institución del Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato en octubre de 2005, los fondos asignados al Comisionado con cargo al presupuesto del Estado han aumentado, de 51.705 euros en 2006 (el primer año) a 167.140 euros en 2015. La adición de funciones también ha influido en cierta medida en el aumento del presupuesto.

22.Con la Ley de Igualdad de Género, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, se amplió la competencia de la anterior institución (el Comisionado para la Igualdad de Género) que, además de la igualdad de género, abarca ahora las cuestiones relativas a la igualdad de trato, que debe garantizarse sea cual fuere el origen étnico, la raza, el color de piel, la religión o las opiniones políticas, la edad, la discapacidad y la orientación sexual.

23.El Comisionado también ha podido solicitar más fondos de la Unión Europea y de otros mecanismos de financiación. De 2013 a 2016 (primer trimestre), el Comisionado ejecutó un proyecto en el ámbito de la igualdad de género y la conciliación del trabajo con la vida familiar, dotado de un presupuesto de 700.000 euros, contemplado en el programa de Subvenciones de Noruega 2009-2014 y coordinado por el Ministerio de Asuntos Sociales. La financiación adicional también se utilizó para contratar a más personal para la ejecución del proyecto.

24.En la actualidad, el Comisionado solo puede emitir opiniones que no son jurídicamente vinculantes pero, con arreglo al proyecto de ley relativo a la nueva Ley de Igualdad de Trato, que se prepara actualmente en el Ministerio de Asuntos Sociales, está previsto ampliar la competencia del Comisionado, otorgándole la facultad de acudir a los tribunales en su propio nombre o en nombre de una víctima. También se prevé otorgar al Comisionado competencia para conciliar a las partes en una controversia sobre discriminación.

Cuestión núm. 5: Difusión y aplicación de las conclusiones finales del Comité

25.Las conclusiones finales del Comité se han publicado en estonio y en inglés en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

26.Se organizaron varias actividades de capacitación para los jueces, en las que se trataron aspectos de la legislación internacional, nacional y de la Unión Europea (UE), y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, jueces de Estonia han participado en varias actividades de capacitación en el extranjero relacionadas con los conflictos entre normas en la aplicación de los derechos fundamentales y los derechos humanos, y con el acceso a la justicia en la Unión Europea y la legislación de esta en materia de igualdad de género. Todas estas actividades de capacitación también han contribuido a la aplicación de los derechos consagrados en el Pacto.

No discriminación y prohibición de la incitación al odio étnico, racial y religioso

Cuestión núm. 6: Modificaciones de la Ley de Igualdad de Trato

27.La Ley de Igualdad de Trato, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, tiene por objeto garantizar la protección de las personas contra la discriminación por motivos de origen étnico, raza, color, religión u otras creencias, edad, discapacidad u orientación sexual.

28.El ámbito de aplicación de la Ley de Igualdad de Trato es distinto para los diferentes motivos. Mientras la discriminación por motivos de religión u opiniones, edad, discapacidad u orientación sexual, solo está prohibida con respecto a las cuestiones relacionadas con la vida laboral y la obtención de competencias profesionales, la prohibición de la discriminación por motivos de origen étnico, raza o color de la piel es más amplia y se aplica también en los contextos de la asistencia social, la atención de la salud y los servicios del seguro social, así como en los de las prestaciones sociales, la educación y los bienes y servicios (incluida la vivienda) que se ofrecen a la población (art. 2, párr. 1, de la Ley).

29.Mediante una modificación a la Ley de Ciudadanos de la Unión Europea, que entró en vigor el 6 de mayo de 2017, la ciudadanía de la Unión Europea se añadió como motivo de discriminación prohibido. El objetivo principal de esta adición es armonizar el sistema jurídico de Estonia con la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, en relación con las medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores.

Cuestión núm. 7: Delitos motivados por prejuicios

30.Aunque aún no se han aprobado, siguen previstas las modificaciones que se introducirían en el Código Penal en virtud de las cuales se consideraría una circunstancia agravante del delito el que este se cometa motivado por la raza, el origen étnico, la ciudadanía, el género, la orientación sexual o la identidad de género u otros motivos similares.

31.Tampoco se han introducido aún las modificaciones que tipificarían como delito la justificación, denegación o banalización extrema de los crímenes internacionales, así como la propaganda que discrimine por motivos raciales o de otra índole.

32.Se ha establecido un mecanismo de apoyo mediante tecnología de la información para que, cuando se registren los delitos y se tramiten las causas conexas, se determine si el incidente en cuestión ha sido motivado por prejuicios o ha estado caracterizado por el odio. En colaboración con la OSCE, se han previsto actividades de capacitación sobre los delitos motivados por prejuicios, destinadas a las personas que se ocupan de la tramitación de las causas relacionadas con dichos delitos.

Cuestión núm. 8: Reducción de la discriminación de las minorías

33.El Ministerio del Interior ha organizado actividades de capacitación para el Fondo del Seguro de Desempleo y la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras sobre cómo reconocer la radicalización. La Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras también emplea a agentes de policía especializados en la Web, que trabajan en la detección del discurso de odio y toman medidas al respecto.

34.La Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras emplea a tres agentes de policía especializados en la Web, cuya labor cotidiana incluye vigilar la información relativa al discurso de odio y a los delitos cometidos en el entorno cibernético, organizar conferencias para sensibilizar a la población sobre los delitos motivados por prejuicios y responder a las preguntas que se le formulen sobre el tema. Estos agentes de policía, que también vigilan las declaraciones de contenido racial, dirigidas contra las minorías y diversos grupos de extranjeros, han recibido capacitación especial. Está previsto aumentar el número de estos agentes y ampliar la vigilancia sustentada en medios técnicos.

35.En los últimos años, la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras ha organizado actividades de capacitación para agentes de policía en materia de diferencias culturales. Se seguirán realizando actividades de capacitación similares. También se está llevando a cabo el proyecto DARRA (Detección y Respuesta a los Casos de Radicalización), destinado principalmente a mejorar las aptitudes de los agentes de policía para detectar los signos de radicalización y ocuparse de los casos que tengan que ver con ella. En 2016 se elaboraron directrices sobre la aplicación del Código Penal en relación con los delitos motivados por prejuicios, destinadas a los investigadores.

36.El 16 de enero de 2016, Estonia transpuso la Directiva de la Unión Europea relativa a las víctimas, en la que se establece la obligatoriedad de que se evalúen las necesidades individuales y se proporcione protección especializada y todo el apoyo posible a todas las víctimas, en particular las de grupos vulnerables específicos, como las víctimas de delitos motivados por perjuicios. La Academia de Ciencias de la Seguridad de Estonia ha preparado y ensayado una “capacitación sobre sensibilización”, que se ofrecerá a los agentes de policía, entre otros. La capacitación es de carácter práctico: se centra en la manera de comunicarse con la víctima de tal modo que se tengan en cuenta sus necesidades y no se la someta a una nueva victimización. La capacitación se preparó en activa cooperación con funcionarios del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior. Con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE se previó y se celebró un acuerdo para la capacitación de agentes de policía de Estonia como instructores. Algunos fiscales también pueden participar en la capacitación.

37.En 2016, el Gobierno apoyó las actividades de la campaña contra el discurso de odio, que está coordinada por el Ministerio de Educación e Investigación y ejecutada por la Agencia de Asuntos de la Juventud, de la Archimedes Foundation.

38.En 2015, en el informe anual “Delincuencia en Estonia”, preparado por el Ministerio de Justicia, se incluyó por primera vez un capítulo dedicado específicamente a las estadísticas sobre delincuencia. La sinopsis estadística de los delitos motivados por prejuicios se preparó siguiendo el ejemplo de Finlandia. En 2016, la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras adquirió la capacidad para compilar estadísticas sobre los delitos motivados por prejuicios.

39.Desde el cuarto trimestre de 2016, en el sistema de información policial (sistema de información para la gestión, que forma parte del sistema de archivos electrónicos) se han podido clasificar los delitos motivados por prejuicios en la categoría de nuevos tipos de casos. El Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras añadieron al sistema de información para la gestión los siguientes tipos de motivos por los que se incita al odio:

La raza, la religión, el origen

La orientación o identidad sexual

Otros

40.En el cuarto trimestre de 2016, en la clasificación establecida en el sistema de información sobre los motivos por los que se cometen los delitos, se reemplazó la motivación “racial o étnica” por una motivación de carácter más general, “por prejuicios”, que puede también utilizarse en el caso de los delitos en que los prejuicios que los motivaron no estuviesen relacionados únicamente con la raza o el origen étnico.

41.Estonia participa en los grupos de trabajo de la Unión Europea, el Consejo de Europa y la OSCE/OIDDH sobre denuncia y registro de los delitos motivados por prejuicios.

Igualdad entre hombres y mujeres

Cuestión núm. 9: Igualdad entre hombres y mujeres

Estereotipos

42.A fin de obtener un panorama más completo sobre las actitudes y opiniones de hombres y mujeres sobre su situación y posición en la sociedad, se han venido realizando periódicamente encuestas de seguimiento de la igualdad de género, en 2003, 2005, 2009, 2013 y 2016. El objetivo de esta encuesta nacional es evaluar las opiniones y actitudes en relación con la igualdad de género. La encuesta abarca diferentes temas y esferas de la vida, como el poder, la economía, la vida laboral, la vida privada, la educación y la violencia. Los resultados se utilizan para evaluar las políticas existentes en materia de igualdad de género y elaborar nuevas medidas de política para reducir las desigualdades.

43.La nueva Ley de Publicidad que entró en vigor en 2008 incluye varias nuevas disposiciones reglamentarias relativas a la igualdad de género. Con arreglo a la Ley, un anuncio no puede contener manifestaciones de difamación o discriminación por motivos de sexo, ignorar el principio de la igualdad de género, injuriar a uno de los sexos o representar a cualquiera de los sexos como dominante o subordinado. Además, la Ley prohíbe la publicidad que represente a las personas como objetos sexuales, contenga imágenes de desnudez inapropiadas, utilice expresiones o imágenes con un trasfondo sexual o incluya la presentación sonora o visual de un acto sexual. Asimismo, prohíbe la publicidad con contenido pornográfico y los servicios publicitarios destinados a satisfacer deseos sexuales, como la publicidad de la prostitución y los anuncios relacionados con esos servicios o que ofrezcan asistencia para obtener relaciones sexuales.

44.El Estado y otros interesados, como las universidades, han adoptado varias medidas para abordar el tema de la igualdad de género en los medios de difusión. En 2010 y 2013 se llevaron a cabo campañas de sensibilización en gran escala con miras a poner fin a los estereotipos de género. En el marco de la campaña, se elaboraron siete vídeos que han seguido utilizándose después de ella y que abordan temas como la desigualdad salarial por razón de género, los estereotipos de género, la segregación y el equilibrio entre el trabajo y la vida personal.

45.En el cuarto trimestre de 2015, en el marco del programa del Fondo Social Europeo (FSE), en un grupo determinado de escuelas de formación profesional, universidades y lugares de trabajo, se organizaron jornadas de orientación profesional para niños y niñas que cursaban estudios de enseñanza secundaria, lo que les permitió recibir información de primera mano sobre profesiones que, en virtud de los estereotipos vigentes, se consideraban más adecuadas para personas del sexo opuesto. En las actividades participaron un total de 193 alumnos de entre 15 y 19 años, de los cuales el 45% eran niños y el 55%, niñas.

46.El 13 de abril de 2016, Estonia celebró el Día de la Igualdad Salarial. En el contexto de este Día, se celebró un concurso de literatura juvenil, en el que los estudiantes del segundo ciclo de enseñanza secundaria pudieron presentar ensayos, poemas y relatos cortos sobre el tema de la igualdad de remuneración y otras cuestiones relativas a la igualdad de género. En el concurso, que tuvo mucho éxito, se presentaron 80 trabajos sobre diversos temas, 3 de los cuales fueron premiados por ser los mejores. En la misma celebración, dos grupos juveniles de debate discutieron sobre la divulgación de información relativa a los sueldos. En varias ciudades de Estonia, se proporcionó información acerca de la importancia de la igualdad de remuneración y se instó a reflexionar más sobre la igualdad entre mujeres y hombres.

47.Una encuesta realizada en 2011 puso de manifiesto que, al igual que en la sociedad en general, las opiniones de los docentes acerca de los alumnos y las alumnas y de los hombres y las mujeres (su comportamiento, necesidades, capacidades, etc.) son bastante estereotipadas. Al mismo tiempo, la gran mayoría de los encuestados consideró que, en el proceso de evaluación de los alumnos se respetaba el principio de la igualdad de trato y que, con respecto a la conducta, se aplicaban exactamente las mismas normas a los niños y a las niñas. El análisis de los contenidos de los textos de historia e instrucción cívica realizado por la ONG Estonian Women’s Studies and Resource Centre (ENUT) reveló una constante representación desigual de los hombres y las mujeres y una persistencia de los estereotipos de género.

48.Desde 2007, la disposición reglamentaria del Ministro de Educación e Investigación relativa al material bibliográfico educativo a nivel general y de formación profesional exige que los textos y las ilustraciones de los libros de texto y otras publicaciones educativas eviten los estereotipos que fomentan los prejuicios basados en el género.

49.En el periodo 2008-2015 se prosiguió la ejecución de varios proyectos para promover la igualdad de género desde el jardín de infancia hasta la universidad. Además de las actividades de investigación y análisis, se han preparado otras de capacitación y de sensibilización, así como directrices para el personal docente y recomendaciones para que se lleven a cabo estudios con perspectiva de género y para que en el material pedagógico se tenga en cuenta esta perspectiva. Los proyectos más recientes, llevados a cabo por la Estonian Women’s Associations Roundtable y PRAXIS (centro de investigación socioeconómica en Estonia) y financiados por el programa de Subvenciones de Noruega, tienen por objeto integrar las cuestiones de igualdad de género en los planes de estudio de la educación superior, incluida la formación de los docentes.

50.El Estado y otras partes interesadas ejecutaron varios programas y proyectos, en particular dos programas a gran escala del Fondo Social Europeo, para promover la igualdad de género de 2008 a 2015. El objetivo principal de las actividades ha sido sensibilizar a partes interesadas específicas y al público en general sobre los estereotipos de género y los derechos, obligaciones y beneficios relativos a la igualdad de género. Entre las actividades llevadas a cabo cabe mencionar, entre otras, cursos de formación y otros eventos de sensibilización, elaboración de directrices para los empleadores y de materiales de información específicos sobre la Ley de Igualdad de Género para juristas y público en general y realización de estudios y campañas de amplio alcance en los medios de comunicación. Varias de las actividades se han centrado principalmente en la diferencia salarial por razón de género, la conciliación de la vida laboral y familiar, así como, por ejemplo, el ejercicio activo de la paternidad.

Desigualdad salarial por razón de género

51.En el periodo 2012-2016 se ejecutó un programa por valor de 2 millones de euros para la incorporación del tema de la igualdad de género y el equilibrio entre el trabajo y la vida personal, financiado con cargo al programa de Subvenciones de Noruega 2009-2014, y coordinado por el Ministerio de Asuntos Sociales. En el marco del programa se ejecutaron diferentes proyectos, entre ellos uno destinado a desarrollar un nuevo plan conceptual para la recopilación y el análisis de las estadísticas sobre la diferencia salarial por razón de género, realizado por la Oficina de Estadísticas de Estonia, y otro dirigido entre otras cosas a sensibilizar sobre los derechos y a utilizar el litigio estratégico para ayudar directamente a las víctimas de discriminación, así como a mejorar la competencia de los funcionarios que trabajan en la Oficina del Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato.

52.De conformidad con la Constitución de la República de Estonia, todo ciudadano estonio tiene derecho a elegir libremente su ámbito de actividad, profesión y lugar de trabajo. A menos que la ley disponga otra cosa, este derecho se reconoce tanto a los ciudadanos estonios como a los ciudadanos de otros Estados y a las personas apátridas que residan en Estonia. De ahí se deduce que, en Estonia, la segregación por motivos de género está muy probablemente vinculada a los estereotipos de género y a las expectativas conexas.

53.El 30 de junio de 2016, el Gobierno de Estonia aprobó el Plan de Desarrollo de la Asistencia Social para 2016-2023 y un Plan de Acción para su aplicación. El Plan de Desarrollo de la Asistencia Social es el primer documento amplio de estrategia de política social y laboral. Tiene dos objetivos principales: el primero, altas tasas de empleo y vida laboral larga y de alta calidad; y el segundo, igualdad de género, mayor inclusión social y reducción de la desigualdad y la pobreza. El Plan tiene cuatro subobjetivos, uno de los cuales es la igualdad de género. En relación con este subobjetivo, el Plan se centra en las cuestiones relativas a la independencia económica de mujeres y hombres en condiciones de igualdad; reducir la desigualdad salarial por razón de género; lograr una participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles de la adopción de decisiones y de la gestión, en la política y en los sectores público y privado; reducir los efectos negativos de los estereotipos de género sobre las decisiones y la vida cotidiana de las mujeres y los hombres; mejorar la protección de los derechos en relación con la igualdad de trato de mujeres y hombres y garantizar la capacidad institucional para promover la igualdad de género, incluida la incorporación de la perspectiva de género. Las medidas previstas para el Plan de Acción van desde la sensibilización hasta las iniciativas legislativas.

54.Una de las principales medidas del Plan de Acción para la aplicación del Plan de Desarrollo de la Asistencia Social para 2016-2023 es específicamente reducir la desigualdad salarial por razón de género en los próximos años mediante modificaciones a la Ley de Igualdad de Género. Esta última conferirá a la Inspección del Trabajo de Estonia el derecho a ejercer la supervisión estatal del cumplimiento del requisito de igualdad de remuneración de hombres y mujeres y el derecho de conminar a los empleadores a que realicen una auditoría sobre la igualdad de remuneración, si sospecha que sus respectivas actividades podrían ser discriminatorias.

55.En 2016 el Ministerio de Asuntos Sociales elaboró un análisis de políticas sobre el sistema de prestaciones y licencias parentales. El análisis de políticas ofrece una visión general exhaustiva de las estadísticas relativas a todas las licencias y prestaciones de maternidad o paternidad (en total, siete tipos distintos de licencias y prestaciones), evalúa los actuales desafíos y obstáculos y formula recomendaciones sobre políticas alternativas, junto con una evaluación de sus efectos. En el análisis de políticas se ponen de relieve tres objetivos principales, a saber, promover una distribución más equilibrada de las prestaciones y licencias parentales entre la madre y el padre; establecer para los progenitores oportunidades más flexibles para utilizar la licencia parental y recibir las prestaciones parentales; y asegurar la claridad jurídica y la intencionalidad de las medidas del sistema de licencias y prestaciones de maternidad o paternidad. Cabe citar entre las principales recomendaciones una denominada cuota del padre, y ofrecer a ambos progenitores la posibilidad de que trabajen a tiempo parcial y tomen la licencia parental a jornada parcial.

Mujeres en cargos políticos y directivos

56.A fin de generar un debate sobre las oportunidades que tienen las mujeres para ser nombradas para cargos políticos de alto nivel, la Comisionada para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato publicó un análisis sobre la posición de las candidatas en las listas electorales antes de las elecciones parlamentarias de 2015. Sobre la base de los resultados de las elecciones, se preparó un análisis adicional.

57.En el marco del Plan de Desarrollo, una de las esferas prioritarias del subobjetivo de la igualdad de género es lograr una participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles de la adopción de decisiones políticas. Para medir los avances logrados en esta esfera se utilizará un indicador del ámbito “poder”, contemplado en el índice de igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE). Según lo previsto en el Plan de Acción, en los próximos años se aplicarán medidas de sensibilización para concienciar a los empresarios sobre la necesidad y las posibilidades de mejorar el equilibrio entre los géneros en el nivel de los puestos de gestión de las organizaciones. Además, está previsto llevar a cabo actividades de sensibilización para potenciar el uso del método de cremallera en la elaboración de las listas electorales.

58.El número de juezas en el Tribunal Supremo ha aumentado de 2 a 5 (de un total de 19 magistrados). También puede observarse una tendencia positiva en los puestos de dirección de las instituciones que intervienen en el examen de la constitucionalidad y la legalidad. En 2014, el Gobierno nombró a una mujer Fiscal General y, en 2015, el Parlamento nombró a una mujer para ocupar el puesto de Canciller de Justicia. Los cargos de Auditor General, Presidente del Tribunal Supremo, Secretario de Estado, Director de la Cancillería del Estado, etc. están ocupados por hombres. No se contemplan medidas específicas para mejorar el equilibrio de género en los puestos directivos de estas instituciones. Desde 2016 la Presidenta de la República de Estonia es la Sra. Kersti Kaljulaid.

59.ETNA Estonia es una ONG que se dedica específicamente a la promoción y el apoyo a la iniciativa empresarial entre las mujeres rurales. En 2012-2014 la organización ejecutó un proyecto de microcrédito, cofinanciado por la Open Estonia Foundation, para ofrecer un conjunto de medidas de apoyo integral a las mujeres que deseen iniciar una empresa o ampliar su negocio. Las medidas de apoyo incluyen tutorías, cursos de capacitación empresarial y préstamos para emprendimientos de mujeres. El mecanismo financiero sigue vigente incluso después de que haya finalizado el proyecto.

Superposición de mecanismos institucionales

60.El riesgo de una posible superposición de competencias entre el Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato y el Canciller de Justicia se mitiga mediante la cooperación entre ambas instituciones, ya que no se ha considerado necesario adoptar ninguna otra medida específica.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica

Cuestión núm. 10: Violencia contra la mujer

61.Todas las formas de violencia doméstica están tipificadas como delito en el Código Penal de Estonia.

Artículo 121. Maltrato físico:

1)El daño causado a la salud de otra persona y el maltrato físico que cause dolor podrán sancionarse con una multa o una pena de hasta un año de prisión;

2)Si el mismo acto se comete en el marco de una relación personal íntima o de una relación de subordinación podrá sancionarse con una multa o una pena de hasta cinco años de prisión.

Artículo 58. Circunstancias agravantes.

62.Son circunstancias agravantes:

La comisión de un delito contra una persona al servicio o económicamente dependiente del infractor o contra un antiguo o actual miembro de la familia del infractor, contra una persona que viva con el infractor o contra una persona que tenga una relación familiar con el infractor;

La comisión del delito contra un menor mediante abuso de poder o de confianza;

La comisión del delito contra una persona por un adulto en presencia de un menor.

63.El proyecto “Violencia doméstica y de género”, contemplado en el programa de Subvenciones de Noruega 2009-2014, ha expirado y se está preparando el informe final. De ahí que no sea posible, por el momento, presentar un análisis de su aplicación. Sin embargo, todas las actividades previstas se llevaron a cabo (se concluyeron todas las investigaciones, actividades de capacitación, campañas, materiales de información, servicios, libros, etc.), y en 2016 se realizó una auditoría para garantizar que el programa hubiera cumplido sus objetivos. El proyecto “Violencia doméstica y de género”, contemplado en el programa de Subvenciones de Noruega 2009-2014, coordinado por el Ministerio de Asuntos Sociales y ejecutado entre 2012 y 2016, fue evaluado para el país donante por la empresa Civita, pero dicha evaluación no está a disposición del público. El Ministerio de Asuntos Sociales tiene previsto presentar una descripción detallada de la ejecución del proyecto una vez se haya concluido el informe final.

64.2015 fue el primer año de la aplicación de la nueva Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia para el período 2015-2020. Entre las actividades realizadas para prevenir la violencia cabe destacar una campaña de sensibilización orientada a los jóvenes y titulada “Abre los ojos”, así como diversos cursos de formación de formadores y cursos de empoderamiento específicamente destinados a niños y niñas. Se organizaron actividades de cooperación con el mayor acontecimiento anual de danza a nivel nacional, el festival Danza Escolar, que ofrecieron una buena oportunidad de entrar en contacto con los jóvenes de toda Estonia para hablar sobre la violencia de género y las funciones asignadas a cada género. Como resultado de las actividades, la campaña llegó al 73,2% del grupo destinatario. También se realizó una campaña contra la violencia sexual, en la que se informó a las víctimas acerca de los servicios a su disposición y se logró que el tema de la violencia sexual llegara a un público más amplio.

65.En 2015 se llevaron a cabo varias actividades de capacitación sobre la violencia contra la mujer, dirigidas al personal médico, funcionarios de policía, funcionarios judiciales y trabajadores sociales. Se organizaron actividades de capacitación en cooperación con varias ONG e instituciones públicas. Gracias a varias campañas de información sobre el problema de la violencia y a la atención pública suscitada al respecto, más víctimas solicitaron ayuda a la policía y a la Junta de Seguridad Social. Estonia considera que se trata de una señal positiva, ya que las víctimas son más conscientes de los servicios de apoyo de que disponen, y se sienten menos estigmatizadas por su situación.

66.En 2015 se preparó en Estonia el proyecto MARAC (Conferencia Interinstitucional de Evaluación de Riesgo), que se pondrá en marcha en 2016. Se establecieron redes regionales y se iniciaron actividades de capacitación en las redes, y el proyecto continuará hasta 2021.

67.La Ley de Procedimiento Penal ha sido objeto de varias modificaciones desde que Estonia empezó a aplicar la Directiva de la Unión Europea relativa a los derechos de las víctimas. En consecuencia, en las actuaciones penales podrá utilizarse un enfoque más adaptado a las necesidades de las víctimas para garantizar así que se tengan plenamente en cuenta sus necesidades y sus derechos.

Capacitación y presentación de denuncias

68.En 2016 comenzaron a impartirse en la Academia de Ciencias de la Seguridad de Estonia cursos de sensibilización destinados a la policía. La Academia es una institución estatal que imparte educación profesional para los funcionarios públicos (como los funcionarios de hacienda, los funcionarios de aduanas, los guardias de prisiones y los funcionarios de policía) que están dentro de la esfera de competencia del Ministerio del Interior. También existe un plan para iniciar actividades de capacitación como parte del programa oficial de capacitación para todos los agentes de policía. Anteriormente, los agentes de policía participaron en actividades de capacitación sobre la forma de comunicarse con las víctimas y de motivarlas para que solicitaran la asistencia y ayuda de los funcionarios encargados de brindarles apoyo. En los últimos cinco años, 780 agentes se beneficiaron de 70 actividades de capacitación que se realizaron sobre el trato especial de los menores, el apoyo a las víctimas, las operaciones conjuntas con las municipalidades y la violencia doméstica.

69.El Departamento de Formación Judicial del Tribunal Supremo organiza anualmente eventos de formación judicial y ofrece actividades de capacitación sobre cuestiones relacionadas con la violencia. La última actividad de capacitación tuvo lugar en marzo de 2017 y se centró en los aspectos psicológicos de la violencia doméstica. Además, en el transcurso del año también se organizaron varios seminarios sobre distintas cuestiones relacionadas con la violencia.

70.En cuanto al personal médico, se han elaborado varios proyectos destinados a determinar las necesidades de capacitación y competencias para detectar y apoyar a las víctimas de la violencia. Estonia ha establecido directrices para los prestadores de servicios de atención de la salud que ayudan a las víctimas de la violencia sexual.

71.En el marco del Programa de Subvenciones de Noruega, se organizaron mesas redondas que reunieron a trabajadores sociales, personal médico, policías y abogados. La facultad de Medicina de la Universidad de Tartu también participó en el proyecto encaminado a llegar a un entendimiento común sobre la violencia, sus causas y consecuencias y, como resultado de ello, estableció programas de capacitación también ofrecidos por dicha Universidad.

72.En caso de que un proceso penal sobre actos de violencia se dé por terminado sobre la base del principio de oportunidad, los responsables de dichos actos pueden participar en el programa social conexo. Asimismo, se ha elaborado un programa voluntario destinado a los autores de dichos actos que, según se ha previsto, comenzará en 2018. En los establecimientos penitenciarios, los autores de actos de violencia doméstica y violencia sexual tienen a su disposición programas al respecto.

Recursos y servicios de apoyo

73.Estonia ha hecho importantes progresos en el apoyo a las víctimas de la violencia. En la Ley de Apoyo a las Víctimas se estableció como servicio oficial el servicio de apoyo a la mujer a partir del 1 de enero de 2017, con lo que a las organizaciones que tienen previsto prestar esos servicios en el futuro se les ofrece una mayor sostenibilidad y se les garantiza una mayor financiación. Los servicios de apoyo están gratuitamente a disposición de todas las mujeres víctimas y de sus hijos. Es la primera vez que se menciona en la legislación de Estonia el concepto de víctimas de la violencia contra la mujer. Se trata de un importante paso adelante en el reconocimiento del problema y en la prestación de servicios de apoyo adecuados a las víctimas. Los centros de apoyo a la mujer prestan servicios específicos a las mujeres víctimas. La mayoría de los prestadores de servicios son ONG u organizaciones de mujeres. Los centros de acogida de mujeres proporcionan a las víctimas un conjunto de servicios gratuitos que comprende asesoramiento inicial y psicológico basado en las circunstancias de cada caso, psicoterapia, asesoramiento jurídico y, de ser necesario, alojamiento. Las mujeres pueden llevar consigo a sus hijos al centro de acogida, en caso de que estos necesiten un albergue seguro. Además, hay una línea de atención telefónica de emergencia que está disponible ininterrumpidamente para las mujeres víctimas de la violencia y sus familiares (todos los centros de acogida también están abiertos las 24 horas).

74.La mayoría de las víctimas de la violencia doméstica utilizan el sistema nacional de apoyo a las víctimas. Los funcionarios de apoyo a las víctimas prestan a estas servicios de apoyo, les consiguen asistencia psicológica y, en caso necesario, les gestionan la obtención de la indemnización que proporciona el Estado a las víctimas de delitos. Los servicios de apoyo a las víctimas incluyen asesoramiento y asistencia a estas en su comunicación con las autoridades administrativas estatales y locales y el personal jurídico. Para las víctimas de la trata y la explotación sexual de menores existen servicios específicos que comprenden, entre otros, albergue seguro, alimentación, servicios de salud, asistencia material y, de ser necesario, asesoramiento psicológico. Todos los condados cuentan con funcionarios de apoyo a las víctimas, uno como mínimo, que en la mayoría de los casos trabajan en el mismo edificio de la policía y que, en total, ascienden a 23 en todo el país. En todos los condados existen centros de servicios de apoyo a la mujer.

75.En 2015 se pusieron en marcha los servicios de apoyo a las víctimas de la violencia sexual. La Asociación Estonia para la Salud Sexual ejecutó el proyecto por el que se creó la red de apoyo especializado a las víctimas de violación y se estableció la disponibilidad en los hospitales para prestarlo. Desde noviembre de 2016, la Junta de Seguridad Social se ha encargado de la coordinación en relación con dichos servicios, con lo que en la actualidad estos forman parte del sistema oficial de apoyo a las víctimas. Estonia sigue desarrollando esos servicios.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes

Cuestión núm. 11: Tortura

76.A principios de 2015 se modificó el Código Penal para introducir en él los elementos necesarios para la tipificación del delito de tortura, con lo que este se ajusta a la definición internacional de la tortura (art. 290 semel).

77.La sanción impuesta es equivalente a la que se aplica a los delitos de la misma gravedad. No se ha previsto establecer un órgano independiente para investigar los casos de tortura o malos tratos. Los casos de tortura son tratados por los organismos de policía, y de los de violencia policial se ocupa la Dependencia de Control Interno de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras; en la fase de instrucción del procedimiento penal, el fiscal puede transferir estos casos al Servicio de Seguridad Interna.

78.En los cuadros que figuran en el anexo del presente informe se consignan el número de delitos registrados en relación con la tortura y los cargos presentados al respecto. En 2015 se condenó a tres personas en aplicación del artículo 291 del Código Penal, mientras que en 2016 no se impuso ninguna condena y una persona fue absuelta (véanse los cuadros 1 y 2).

Cuestión núm. 12: Medios de restricción de la movilidad en lasinstituciones penitenciarias

Utilización de los medios de restricción de la movilidad

79.Los medios de restricción de la movilidad solo se aplican en los casos previstos en la Ley de Encarcelamiento a efectos de prevenir o impedir que se perjudiquen derechos legales. El uso de medios de restricción de la movilidad como medida punitiva no está permitido en ningún caso. Una vez que haya dejado de existir la amenaza generada por la persona encarcelada cesará inmediatamente el uso de los medios de restricción de la movilidad, y estos no podrán aplicarse por más de 12 horas.

80.En 2015 se añadió a la Ley de Encarcelamiento una nueva disposición que establecía que, tras la aplicación de un medio de restricción de la movilidad, la salud del preso debía ser verificada por un profesional de la atención de la salud. Tras la utilización de un medio de coerción directa sobre un preso, el estado de salud de este debe ser examinado lo antes posible por un profesional de la atención de la salud si al utilizar los medios de restricción de la movilidad se ha recurrido a la fuerza física, si el preso presenta una queja sobre su estado de salud y en cualquier otro caso en que resulte evidente la necesidad de comprobar el estado de salud del preso. También es obligatorio examinar el estado de la salud del preso si los medios de restricción de la movilidad se han utilizado en forma continua durante más de 15 minutos, a menos que la operación se realice en cumplimiento de una medida administrativa dictada con anterioridad o en el caso de un procedimiento de escolta en que se utilizan esposas y grilletes.

81.Si se utilizan medios de restricción de la movilidad en cumplimiento de una medida administrativa dictada con anterioridad, antes de la expedición de dicha medida se oye al recluso y se le hace tomar conciencia de por qué se utilizan dichos medios coercitivos. Si la persona no está de acuerdo con el contenido y los motivos de la medida administrativa, puede impugnarla y exigir que se establezca la ilicitud de los actos realizados sobre la base de dicha medida. El Departamento de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia ejerce el control de supervisión respecto de los presos. Durante la aplicación de medios de restricción de la movilidad se comprueba la legalidad de esta a fin de determinar el posible abuso o uso indebido. Se verifica que la actividad penitenciaria se ajuste a los criterios de legalidad y conveniencia y que los actos realizados se registren debidamente. Si durante la supervisión se determina una violación, el establecimiento penitenciario será objeto de un requerimiento y se le darán directrices para evitar que tales violaciones se repitan en el futuro.

82.El 77% de los funcionarios de los establecimientos penitenciarios estonios están calificados profesionalmente, lo que garantiza su competencia sobre cómo utilizar los medios de restricción de la movilidad. Durante los cursos de formación en el empleo, los funcionarios también reciben instrucción sobre fundamentos jurídicos, maneras de resolver diversas situaciones y técnicas de utilización correcta de los medios de restricción de la movilidad, entre otros temas. La supervisión de los funcionarios y su formación en el empleo garantizan que los funcionarios conozcan y apliquen los principios internacionalmente reconocidos sobre el uso de medios de restricción de la movilidad. El Ministerio de Justicia está elaborando una disposición reglamentaria que establece el procedimiento para la utilización de dichos medios, en la que se tienen en cuenta las recomendaciones de las organizaciones internacionales, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las recomendaciones formuladas en el marco de las visitas de inspección del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT).

Derecho de recurso de los reclusos

83.El procedimiento de tramitación de las cartas y quejas de los reclusos está regulado por la legislación, incluido el plazo dentro del cual debe darse respuesta a una queja. El plazo establecido garantiza la rápida tramitación de las quejas. Las cárceles estonias y el Departamento de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia también tienen dependencias de control interno. La principal obligación de los funcionarios públicos en materia de control interno es prevenir y detectar los delitos cometidos por los funcionarios y empleados que trabajan en las cárceles y realizar las diligencias que se requieran al respecto. Toda sospecha de que un funcionario de prisiones ha cometido un delito se comunica a la dependencia de control interno.

84.La dependencia verifica todos los hechos del caso, realiza las diligencias que se requieran y, de ser necesario, incoa un procedimiento penal. La dependencia de control interno investiga las quejas que se le presenten sobre el uso indebido de medios de restricción de la movilidad. La detección de los delitos cometidos por los funcionarios y la resolución de los casos relativos a dichos delitos es una prioridad del servicio penitenciario. Una persona encarcelada podrá acudir a los tribunales si considera que en la cárcel se han violado sus derechos en cuanto al procedimiento legal de protección. El tribunal en cuestión emitirá un dictamen sobre la legalidad de las actividades de dicha cárcel. Las actividades de las cárceles también son supervisadas por la Cancillería de Justicia, que publica anualmente un panorama general de sus actividades.

Régimen de aislamiento

85.Una persona encarcelada es separada de los demás presos si es objeto de una sanción disciplinaria que entrañe un régimen de aislamiento o si, como medida de seguridad, es recluida en una celda de aislamiento cerrada. La reclusión de un preso en una celda de aislamiento cerrada no es una medida resultante de la condena, sino una medida de seguridad adicional aplicada solo en casos justificados con fines de prevención. En caso de infracciones disciplinarias cometidas por un recluso, se lleva a cabo un procedimiento exhaustivo en que se evalúan los hechos de la infracción, el grado de culpabilidad y la gravedad de la infracción, y se impone al recluso la correspondiente sanción disciplinaria. La reclusión de una persona en régimen de aislamiento es el tipo más riguroso de sanción disciplinaria y se aplica únicamente en casos muy justificados.

86.A los jóvenes y los menores de edad se los puede recluir en régimen de aislamiento durante un tiempo considerablemente más breve que a los presos adultos. La reclusión de una persona en una celda cerrada o en régimen de aislamiento puede no significar encarcelamiento en solitario. La legislación no establece que una persona encarcelada deba permanecer sola en una celda cerrada o de régimen de aislamiento. Es posible que varios presos estén recluidos al mismo tiempo en dichas celdas. En las cárceles se vela en particular por que los reclusos que están separados de otros presos puedan, además de comunicarse con el exterior de la cárcel (encuentros con familiares, llamadas telefónicas), entrevistarse con un psicólogo y con funcionarios penitenciarios (por ejemplo, con su persona de contacto) y participar en programas sociales, asociaciones de aficionados y otras actividades sociales.

Derechos de las personas con discapacidad

Cuestión núm. 13: Tratamiento psiquiátrico coercitivo

87.Si se aplica un tratamiento psiquiátrico coercitivo, la institución de salud tiene la obligación de garantizar que, cada seis meses, por lo menos dos psiquiatras realicen un examen médico de la persona a fin de evaluar la necesidad de continuar dicho tratamiento. Si el comité médico llega a la conclusión de que el tratamiento médico no es necesario, la institución de salud debe presentar al tribunal competente una propuesta de interrupción del tratamiento. De conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Penal, también podrá solicitar la terminación del tratamiento coercitivo una persona cercana a la persona sometida a tratamiento, su representante o su asesor letrado. En ese procedimiento, un tribunal puede ordenar que un experto realice una evaluación adicional de la persona.

Cuestión núm. 14: Derechos de las personas sometidas a tratamientopsiquiátrico coercitivo en virtud de un procedimiento judicial

88.De conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Penal, toda persona en cuyo proceso se haya ordenado la administración de un tratamiento psiquiátrico coercitivo deberá poder participar en los actos procesales y ejercer los derechos que amparan a todo sospechoso o acusado, si su estado mental se lo permite. Asimismo, de conformidad con el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, la norma general es que la persona respecto de la cual se solicita la administración de un tratamiento psiquiátrico coercitivo deberá poder comparecer ante el tribunal si su estado mental se lo permite.

89.Con arreglo al artículo 45, párrafo 2, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal, si en las actuaciones penales una persona es incapaz de defenderse por sí misma debido a su discapacidad física o mental o si la defensa es complicada debido a dicha discapacidad, es obligatoria la participación de un abogado en todo el proceso. En ese caso, para defender a la persona se nombrará a un abogado de oficio que, con arreglo a la asistencia jurídica estatal, participará en el proceso desde el principio.

90.En 2015 se llevaron a cabo actividades de capacitación para jueces sobre cómo tratar a las personas con trastornos mentales en todas las actuaciones judiciales y evaluar su situación. También se ha impartido una formación general sobre derechos humanos y, fundamentalmente, sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyas decisiones importantes son también objeto de discusión.

Cuestión núm. 15: Derechos de los niños con discapacidad

91.La nueva Ley de Instituciones de Formación Profesional, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013, estableció la obligación de las escuelas de garantizar a los alumnos el acceso a los servicios de apoyo, como los de orientación profesional, asistencia para el aprendizaje y asistencia especial, social, pedagógica y psicológica. Toda escuela debe garantizar la accesibilidad de los estudios creando oportunidades de aprendizaje flexible para los diversos grupos destinatarios.

92.El 18 de mayo de 2014 entró en vigor la nueva disposición reglamentaria del Ministro de Educación e Investigación por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para las personas con necesidades especiales de aprendizaje en las instituciones de formación profesional. En comparación con la norma anterior que reglamentaba el aprendizaje de las personas con necesidades especiales, en esta norma se aplica un enfoque de la formación profesional basado en los resultados, por lo que en ella se describen con más detalle las razones por las que debe escolarizarse a las personas con necesidades especiales y prestarles apoyo a lo largo de sus estudios. Todos los empleados de cada institución de enseñanza participan en el proceso. La finalidad de las modificaciones de la norma es apoyar el desarrollo de la independencia y la responsabilidad de los alumnos. La norma también pone de relieve la importancia de recabar la cooperación de asociados: se aconseja que en las escuelas se coopere no solo con el director de la escuela y las autoridades administrativas locales, sino también con empresarios y otros asociados.

93.La norma establece las necesidades especiales que puede determinar la escuela para la aplicación de una medida o servicio de apoyo adecuados, así como los motivos para su aplicación. De esta manera, todas las escuelas pueden clasificar las necesidades especiales sobre la misma base y los estudiantes con necesidades especiales similares pueden recibir servicios de apoyo similares.

94.En la Estrategia de Aprendizaje Permanente de Estonia para 2014-2020 se establecen los objetivos de política para la educación inclusiva, cuyos subobjetivos son el desarrollo de un plan de estudios nacional inclusivo basado en competencias, la inclusión de las minorías nacionales, la formación de docentes y la orientación educativa.

95.En el cuarto trimestre de 2014 se puso en marcha una red regional de guías de orientación educativa y asesoramiento en posibilidades de carrera, conocidos con el nombre de “exploradores”. Gracias a ello, todos los estudiantes de Estonia tienen a su disposición cerca de sus hogares un servicio de orientación profesional de alto nivel, y los alumnos con necesidades educativas especiales reciben una atención especial. Actualmente se está elaborando un nuevo plan conceptual de educación inclusiva.

Eliminación de la esclavitud y el trabajo forzoso

Cuestión núm. 16: Trata de personas

96.El 1 de enero de 2017 se modificó la Ley de Apoyo a las Víctimas, con lo que es posible ayudar mejor a las víctimas y detectarlas en una etapa temprana. Se estableció que las víctimas presuntas de la trata de personas, y no solo las que hayan sido confirmadas como tales en las actuaciones penales, pueden acceder, durante 60 días, a los servicios que se prestan a través de la Junta de Seguridad Social.

97.Constantemente se capacita a especialistas de las distintas instituciones. Entre las capacitaciones más importantes realizadas cabe citar las cuatro actividades regionales de formación organizadas por el Ministerio de Asuntos Sociales en 2015 y 2016, destinadas a los empleados de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras, la Inspección del Trabajo, la Junta de Impuestos y Aduanas y la Fiscalía del Distrito Septentrional. La capacitación se centró en la trata de personas con fines de explotación laboral. Se expusieron en ella las obligaciones del Estado en materia de prevención de la trata de personas, los problemas relacionados con la detección y la ayuda a las víctimas, la cooperación concertada entre la Inspección del Trabajo y la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras (organización de redadas conjuntas), y la función de estas instituciones en la detección y tramitación de los casos de trata de personas y explotación laboral.

98.En 2016, en las actividades de capacitación sobre la trata de personas en el extranjero, se contó con la participación de un juez y, además de la capacitación proporcionada por el Ministerio de Asuntos Sociales, también se llevaron a cabo varias actividades de capacitación en la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras, en las que se examinaron, entre otros temas, los vínculos entre la migración ilegal, el contrabando y la trata de personas.

99.La Junta de Seguridad Social se encarga de que las víctimas confirmadas o presuntas de la trata de seres humanos sean remitidas a las entidades de prestación de servicios que, entre otras cosas, también ofrecen asistencia jurídica primaria. La ayuda a las víctimas no siempre está relacionada con el procedimiento penal. Hay tres proveedores de servicios que funcionan sobre la base de contratos públicos.

100.En 2016, los fallos de los tribunales generalmente fueron el resultado del procedimiento de avenencia y solo dos causas se examinaron con arreglo al procedimiento general. En total, 11 personas fueron condenadas en tres causas judiciales diferentes por el delito de trata de personas (art. 133 bis). Todas ellas estuvieron involucradas en actividades para traer ilegalmente a vietnamitas a la Unión Europea. Fueron condenadas a penas de prisión de 6 meses a 5 años, en una condena combinada por trata de personas y otros delitos pero, en general, las penas no se ejecutaron plenamente, ya que se les concedió libertad vigilada de 1 a 5 años. Como condena adicional, a 4 personas se las expulsó de Estonia y se les prohibió entrar al país en un término de entre 3 y 5 años. A 3 personas se les confiscaron artículos utilizados en la comisión del delito, como teléfonos móviles y equipo destinado específicamente al senderismo. Uno de los delincuentes fue sancionado por obligar a otra persona a trabajar para él, tanto en el hogar como en el lugar de trabajo.

101.La persona condenada por apoyar la trata de personas (art. 133 semel) también estuvo involucrada en actividades para llevar ilegalmente a vietnamitas a través de la frontera y actuó como cómplice en la trata. Fue condenada a una pena de prisión de tres años, el primero de los cuales lo deberá cumplir inmediatamente, tras lo cual estará en libertad vigilada durante cinco años.

102.A las siete personas condenadas por proxenetismo (art. 133 bis) se les impuso penas de entre 3 y 4 años y medio de prisión, y se les concedió libertad vigilada de entre 3 y 5 años. Dos personas fueron condenadas a reclusión firme, una por 6 meses y otra por 2 años y 8 meses. Las dos personas jurídicas implicadas fueron condenadas a pagar una multa de 20.000 euros, que no será ejecutada si sus representantes cumplen satisfactoriamente los 3 años de libertad vigilada que se les concedió. Asimismo, se confiscó a tres de los delincuentes bienes consistentes en viviendas y empresas, dinero, inmuebles registrados y un vehículo, por un monto total de 278.754 euros. A uno de les delincuentes se le confiscaron 226.545 euros, y a la pareja que actuó de consuno, bienes por valor de 52.209 euros.

103.Por la explotación de menores se les impuso pena de entre 1 año y 4 meses y 5 años de prisión. A los delincuentes que no habían cumplido condenas anteriores se les impuso el cumplimiento pleno de la pena de reclusión. A los delincuentes respecto de los cuales se ejecutó plenamente la pena se les impusieron condenas condicionales con libertad vigilada de entre 2 y 5 años. Tres personas fueron conminadas a participar en un programa social durante la libertad vigilada y dos se comprometieron a seguir un programa de tratamiento para trastornos sexuales o a costearse los servicios de consulta de un psiquiatra o un sexólogo. A una de las personas se le impuso vigilancia electrónica durante 6 meses. En general, a tres de ellas se les prohibió que durante el período de libertad vigilada se comunicaran con menores, incluidos los de su familia. Muchos de estos delincuentes también organizaron la compra de servicios sexuales de menores (art. 145 semel).

104.Hubo dos campañas contra la trata de personas:

La campaña de medios de comunicación en línea, en el marco del proyecto de Prevención y Lucha contra la Delincuencia, financiado por la Unión Europea en Estonia, Letonia, Suecia y Lituania.

La campaña local en Estonia sobre mediación laboral.

105.Esta última fue reconocida y recordada por el 52% de las personas del grupo destinatario.

Libertad y seguridad de las personas y trato humano de los presos

Cuestión núm. 17: Derechos de los reclusos

106.De conformidad con el artículo 217, párrafo 10, del Código de Procedimiento Penal, se garantiza a todos los detenidos la notificación de la detención, a menos que esta pueda perjudicar el procedimiento penal. En esos casos, el fiscal decide que se denegará la notificación.

107.De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Encarcelamiento, a todos los reclusos se les garantizan sus derechos, incluido el derecho a recibir atención médica constante. Asimismo, la disposición reglamentaria de 27 de septiembre de 2011 del Ministro del Interior relativa a los procedimientos internos de los centros de detención establece que a su llegada al centro los detenidos serán objeto de un reconocimiento médico.

108.Con arreglo al artículo 217, párrafo 10, del Código de Procedimiento Penal, la detención de un menor deberá ser notificada a su representante legal, a menos que dicha notificación pueda perjudicar al menor o al procedimiento penal.

109.De conformidad con el artículo 19, párrafo 3, del Código de Enjuiciamiento de Faltas, la participación de un abogado en un procedimiento judicial es obligatoria si la persona objeto del procedimiento es menor de edad. En la fase de instrucción del proceso, la participación de un abogado es posible, pero no obligatoria. No obstante, debe tenerse en cuenta que en un procedimiento en que un órgano encargado de la fase de instrucción del proceso sanciona una falta no puede imponerse a una persona la privación de la libertad sino únicamente una multa, y que las faltas menores en cuanto a la culpabilidad e importancia, como son el 75% de las faltas cometidas por menores, como el fumar, consumir alcohol o utilizar el transporte público sin haber pagado el billete, se castigan normalmente con una multa de 10 a 20 euros.

110.Aún no se ha iniciado el pago de la reparación colectiva a las personas detenidas en relación con los disturbios multitudinarios durante la “Noche de Bronce”. Además, por lo que se sabe, esa reparación no se ha concedido con arreglo a fundamentos jurídicos efectivos, aunque dichos fundamentos pueden existir en la Ley de Indemnización por los Daños Causados en Procedimientos Penales (art. 23, párr. 3), que entró en vigor el 1 de mayo de 2015 y se aplica retroactivamente a los casos que no estaban regulados en la legislación anterior.

Cuestión núm. 18: Situación de las prisiones

Condiciones de vida y atención médica

111.A fin de impedir el hacinamiento, la ley ha establecido el número mínimo de metros cuadrados de una celda de prisión. En las prisiones de máxima seguridad se debe garantizar a la persona encarcelada una superficie de por lo menos de 3 m2. En la actualidad, en las cárceles de máxima seguridad se garantiza a los reclusos una superficie de por lo menos de 4 m2, y solo los reclusos de sexo masculino del pabellón de régimen abierto de la cárcel de Tallin tienen celdas de 3 m2 de superficie. Cuando se determina el número máximo de reclusos permitido se tiene en cuenta la capacidad del establecimiento penitenciario para organizar las condiciones de vida, el trabajo, el aprendizaje y las actividades de esparcimiento de los reclusos.

112.Actualmente se están construyendo los nuevos edificios de la cárcel de Tallin, que se concluirán en diciembre de 2018. Los edificios actuales dejarán de utilizarse y la cárcel se trasladará a los nuevos. En la nueva cárcel de Tallin se garantizará a todo recluso una superficie de 4 m2, y también se mejorarán la infraestructura y las condiciones de higiene y saneamiento. En la actualidad, la cárcel de Tallin está tratando de garantizar, en la medida de los recursos disponibles, condiciones de vida dignas en todo el establecimiento, incluidas las celdas del edificio K1.

113.La medicina penitenciaria ha experimentado importantes cambios en los últimos años. Es parte del sistema general de salud, y su objetivo es garantizar que los reclusos reciban los mismos servicios de tratamiento médico que los proporcionados al público en general, y que la duración de las listas de espera para la atención médica general y especializada se mantenga en el mismo nivel del de las del público en general. Este objetivo se alcanzó en 2016. El departamento médico de las prisiones proporciona a los reclusos atención médica ambulatoria general y especializada, y en todas las prisiones puede también prestarse atención hospitalaria de enfermería. Los reclusos que padecen tuberculosis reciben tratamiento en el hospital especial de la cárcel de Tallin, en Maardu. De ser necesario, un recluso puede ser remitido a un hospital público para recibir tratamiento. Los gastos médicos de los reclusos se sufragan con cargo al presupuesto del Estado, a través del Ministerio de Justicia.

Contactos en idiomas extranjeros

114.En los establecimientos penitenciarios se acepta y se registra el contacto del recluso con el exterior, independientemente del idioma. De conformidad con la legislación de la República de Estonia, el idioma del Estado y de la administración pública es el estonio. Cuando en las actuaciones judiciales una de las partes o su representante no conozca el idioma en que estas se llevan a cabo, podrá solicitar la intervención de un traductor. Dado que en las cárceles pueden ser limitadas las posibilidades de recibir la asistencia de un traductor, a los reclusos que no conozcan bien el idioma estonio, no tengan dinero para pagar los servicios de traducción, no hayan tenido la oportunidad de aprender el estonio en la cárcel y deban presentar material detallado cuya traducción es importante para la protección de sus derechos y libertades de la persona, se les exime de la presentación de la traducción de dicho material. Por lo general, los funcionarios penitenciarios hablan ruso e inglés a un nivel que les permite comunicarse con los reclusos que no hablen el idioma del Estado y, en caso necesario, les ayudan a comprender el contenido de los documentos escritos en el idioma estatal.

115.Los establecimientos penitenciarios emplean a personas encargadas de organizar cursos de formación sobre el idioma del Estado, cuyas tareas son determinar el nivel de competencia lingüística de los reclusos en el idioma del Estado, motivarlos a aprender, enseñarles y coordinar los cursos de contratación externa. Se ha elaborado para los establecimientos penitenciarios una metodología para comprobar la competencia lingüística de los reclusos en el idioma del Estado, así como cursos de capacitación y planes de estudio estándar al respecto, y se han preparado libros de texto para dicho aprendizaje en las cárceles. El estonio puede aprenderse en las cárceles hasta el nivel B2 (C1, en la cárcel de Tartu). Los reclusos reciben una remuneración por el aprendizaje del idioma estatal.

Separación de los reclusos y visitas prolongadas

116.En los centros de detención de Estonia los menores se mantienen separados de los adultos, los hombres, de las mujeres, y los presos condenados, de los detenidos.

117.De conformidad con la Ley de Encarcelamiento, los costos de las visitas prolongadas serán sufragados por el recluso o por el visitante. El costo de una visita incluye los gastos del visitante relativos a la utilización de las instalaciones, la alimentación y los productos de higiene. El costo medio de una visita de 24 horas de duración es de aproximadamente 35 euros.

Cuestión núm. 19: Duración de las actuaciones judiciales

118.De conformidad con las modificaciones del Código de Procedimiento Penal que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2016, se redujo la duración de la detención permitida en las actuaciones penales (hasta seis meses en el caso de los delitos de primer grado, hasta cuatro meses en el caso de los delitos de segundo grado, y hasta dos meses si se trata de menores) y, además, si esta debe prorrogarse, la fiscalía deberá solicitarlo cada dos meses. Cuando en las actuaciones penales haya detenidos, estas se examinarán con prioridad y con la mayor rapidez posible (art. 2681, párr. 2, del Código), y se permitirá presentar al tribunal una solicitud para acelerar las actuaciones (art. 2741 del Código).

119.El artículo 15 de la Ley de Responsabilidad del Estado establece que una persona puede reclamar una indemnización por los daños que se le hayan causado en el curso de las actuaciones judiciales, por ejemplo los causados por una decisión judicial, únicamente si un juez ha cometido un delito en el curso de dichas actuaciones. Esto significa que la condición para que el daño se indemnice es que el juez haya cometido un delito.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y lossolicitantes de asilo

Cuestión núm. 20: Trato dado a los refugiados y los solicitantes de asilo

Admisión de refugiados

120.De conformidad con el artículo 3, párrafo 4, de la Ley de Concesión de Protección Internacional a los Extranjeros, la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras recibe y resuelve las solicitudes de protección internacional. Con arreglo al artículo 14, párrafo 41, de la Ley, todas las solicitudes se registrarán y tramitarán de inmediato o dentro de plazo un máximo de tres días laborables. Sobre la base del artículo 14, párrafo 3 semel, de la Ley, también se garantiza que, si existen motivos razonables para creer que los extranjeros que permanecen en centros de detención o en los cruces fronterizos, incluidas las zonas de tránsito en las fronteras externas, puedan quizá desear formular una solicitud de protección internacional, la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras les proporcionará información sobre la posibilidad de hacerlo.

121.A fin de garantizar a los beneficiarios de la protección internacional una protección jurídica eficaz, se les explicarán sus derechos y obligaciones lo antes posible y en un idioma que comprendan. En el artículo 10, párrafo 2, apartado 1, de la Ley de Concesión de Protección Internacional a los Extranjeros, se dispone que un solicitante de protección internacional tiene derecho a recibir, lo antes posible, pero a más tardar en un plazo de 15 días a partir de la presentación de la solicitud de protección internacional, oralmente y por escrito, en un idioma que comprenda, información sobre sus derechos y obligaciones, incluida la relativa a la asistencia letrada, la asistencia en relación con las condiciones de acogida, las organizaciones que ofrecen información, la duración prevista del procedimiento relativo a la protección internacional y las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones. En la frontera se gestiona, entre otras cosas, la posibilidad de obtener servicios de interpretación y asistencia médica.

122.Los funcionarios de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras que trabajan en las fronteras están capacitados para detectar a las personas que desean solicitar protección internacional. Toda indicación por el extranjero de que es imposible volver a su país de origen es suficiente para aceptar la solicitud y proceder al registro correspondiente. Además de la capacitación que reciben, los funcionarios también utilizan materiales para la capacitación por cuenta propia y listas de verificación que les permiten aceptar las solicitudes de protección internacional, gestionar alojamiento y realizar otros procedimientos.

123.Con el apoyo del Fondo de Asilo, Migración e Integración, se han organizado actividades de capacitación para dichos funcionarios. Por ejemplo, en la esfera de la protección internacional se han organizado cursos de capacitación para los funcionarios y oficiales de reserva de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras. En dicha capacitación también se han mejorado los conocimientos y las aptitudes de los funcionarios de la guardia de fronteras en materia de procedimientos para la concesión de protección internacional.

124.En 2010 se capacitó a unos 75 funcionarios, unos 150 agentes de la guardia de fronteras recibieron formación interna sobre el asilo y 70 agentes de dicha guardia asistieron a actividades de formación organizadas por la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), y entre 2011 y 2012 unos 10 agentes realizaron viajes con fines de capacitación. En 2013 se organizaron varios cursos prácticos para mejorar la calidad de los procedimientos, incluidos los que se realizan en las fronteras. Entre 2015 y 2016, se impartió capacitación a unos 200 oficiales de la reserva y se organizaron viajes con fines de capacitación para 11 funcionarios.

Recurso contra la decisión de expulsión

125.De conformidad con el artículo 10, párrafo, 1 de la Ley de Concesión de Protección Internacional a los Extranjeros, a todo solicitante de protección internacional se le garantizan los derechos y las libertades dimanantes de la Constitución, las leyes y otras disposiciones legislativas y los tratados de la República de Estonia, la legislación de la Unión Europea y las normas de derecho internacional y costumbres internacionales generalmente reconocidos. En el artículo 25 semel, párrafo 2, de la Ley se establecen los derechos y obligaciones específicos del solicitante de protección internacional hasta que se cumpla el plazo de la apelación y de las actuaciones judiciales conexas cuando este interpone recurso contra la decisión sobre su solicitud, en particular el derecho a permanecer en el territorio de Estonia hasta que se adopten las decisiones finales al respecto.

126.Cuando se trata de decisiones adoptadas sobre la base del artículo 25 semel, párrafos 3 y 4, en algunos casos específicos el tribunal puede decidir sobre el derecho del extranjero a permanecer en el país. Sin embargo, también en ese caso el solicitante tiene derecho a permanecer en el territorio de Estonia hasta que se adopte esa decisión. Si un tribunal decide restringir el derecho de una persona a permanecer en el país durante las actuaciones judiciales, esta conservará su derecho general a recurrir.

127.Con arreglo al artículo 126, párrafo 3, del Código de Procedimiento Administrativo, las cuestiones relativas a la protección internacional son examinadas con prioridad por el tribunal competente. Gracias a esta modificación, las actuaciones judiciales se llevan a cabo con mayor rapidez y eficacia.

128.El Centro de Detención de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras y los centros de acogida también reciben apoyo del Fondo de Asilo, Migración e Integración para tener asesores jurídicos en su plantilla. Dichos asesores han aprobado varios cursos internacionales de capacitación en la materia, entre ellos una amplia capacitación en el empleo recibida en 2017 sobre el acervo comunitario y el derecho administrativo en relación con los extranjeros. El deber de los asesores jurídicos es explicar de manera profesional e imparcial a los solicitantes sus derechos y obligaciones, así como el desarrollo del procedimiento, y ayudarlos a ponerse en contacto con las diversas autoridades. Los solicitantes tienen acceso a los asesores jurídicos todos los días, desde la presentación de la solicitud hasta el final del procedimiento. Los solicitantes que viven fuera del centro de acogida tienen también acceso a asesoramiento jurídico gratuito.

129.Sobre la base del artículo 10, párrafo 2, apartado 10, de la Ley de Concesión de Protección Internacional a los Extranjeros, estos pueden recurrir a los tribunales si se vulneran sus derechos o libertades. De conformidad con el artículo 25 semel, párrafo 1, de la Ley, la decisión sobre la denegación de una solicitud de protección internacional o sobre la revocación de esta puede impugnarse ante el tribunal administrativo competente dentro de un plazo de diez días a partir de la notificación de la decisión. En el artículo 10, párrafo 2, apartado 9, de la Ley, se establece que el extranjero tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita del Estado para impugnar la decisión. Como se señaló anteriormente, el deber de los asesores jurídicos es ayudar a los solicitantes a ponerse en contacto con el colegio de abogados a fin de que se les preste asistencia letrada gratuita para las actuaciones judiciales. Esto significa que el corto plazo de que se dispone para presentar un recurso, lo que garantiza la eficacia de las actuaciones, no es obstáculo para el acceso de los solicitantes a una protección jurídica eficaz.

Expulsión de las personas que gozan de protección internacional

130.De conformidad con el artículo 50, párrafo 1, de la Ley de Concesión de Protección Internacional a los Extranjeros, no se expulsará o devolverá a un refugiado a un Estado en que su vida o su libertad peligre a causa de su raza, origen étnico o religión, su pertenencia a un determinado grupo social o sus opiniones políticas. En el artículo 17 de la Ley de Obligación de Salida y Prohibición de Entrada se establece que no se puede expulsar a un extranjero a un Estado donde la expulsión pueda tener las consecuencias previstas en el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o provocar la aplicación de la pena capital. La expulsión de un extranjero debe ajustarse a los artículos 32 y 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (y, también, al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 31 de enero de 1967).

Política en materia de detención

131.De conformidad con la modificación de la Ley de Concesión de Protección Internacional a los Extranjeros, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, el solicitante de protección internacional puede ser detenido durante la realización de las principales actuaciones procesales o si la detención resulta necesaria para proteger el orden público o la seguridad nacional. La detención de un solicitante de asilo solo se justifica si la aplicación de otras medidas de supervisión no garantiza el orden público, la seguridad nacional o la tramitación efectiva de la solicitud de protección internacional y si, teniendo en cuenta las circunstancias importantes relativas a la persona, la detención es conveniente, necesaria y proporcionada. Los motivos por los que un solicitante de protección internacional puede ser detenido se sustentan en los establecidos en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.

132.Además de lo anterior, a fin de llevar a cabo las diligencias preliminares, la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras tiene derecho a detener a los solicitantes de protección internacional hasta un máximo de 48 horas desde la aceptación de la solicitud de dicha protección. Transcurrido ese plazo, un solicitante de protección internacional solo podrá ser detenido si lo autoriza un tribunal administrativo. La Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras podrá solicitar autorización para detener a un solicitante hasta por un máximo de dos meses contados a partir de la decisión del tribunal administrativo, por los motivos establecidos en el artículo 36 semel de la Ley de Concesión de Protección Internacional a los Extranjeros, y si es inevitable y necesario por razones estrictamente establecidas por la Ley. La Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras siempre examina exhaustivamente y por separado en cada caso la necesidad de la detención de un solicitante de protección internacional, pero un tribunal administrativo evalúa el carácter proporcionado de la necesidad de dicha detención.

Condiciones de reclusión

133.Los menores no acompañados no son internados en centros de detención sino remitidos de inmediato a hogares sustitutos. La detención de una familia (progenitor con un menor) se pone en práctica teniendo en cuenta el principio del carácter proporcionado de la medida y únicamente si no pueden aplicarse de manera efectiva otras medidas de supervisión. Los miembros de la familia son alojados juntos en el centro de detención. Dichos centros cuentan con los medios necesarios para organizar para los menores, durante su tiempo libre, actividades de esparcimiento adecuadas a su edad.

134.Independientemente del lugar en que se alojen los menores, se garantiza el acceso a la educación a todos los niños en edad de escolarización obligatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Enseñanza Primaria y Enseñanza Secundaria Superior.

Derecho a la intimidad y a la vida familiar

Cuestión núm. 21: Almacenamiento de datos

Situación jurídica

135.Estonia no ha tomado aún medidas concretas para modificar las normas que regulan el almacenamiento y la utilización de los datos de las comunicaciones. Tanto el Tribunal Supremo como el Canciller de Justicia han concluido que la legislación vigente garantiza la protección adecuada de los derechos de la población y se ajusta a la Constitución de la República de Estonia. La legislación estonia se ajusta al artículo 17 del Pacto.

136.Como resultado de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los avances en la Unión Europea a efectos de reforzar aún más la protección de los derechos de las personas y establecer normas más específicas sobre el almacenamiento y la utilización de los datos, se ha emprendido un análisis de la disposición que reglamenta estas actividades en relación con los datos de las comunicaciones.

137.En el marco de las actuaciones penales y las de las autoridades de seguridad, la legislación de Estonia establece procedimientos de autorización y supervisión que garantizan que las instituciones no realicen actividades de vigilancia no autorizadas ni lleven a cabo investigaciones encubiertas. En el caso de las actuaciones penales, la legislación de Estonia establece que la fiscalía, los tribunales y el Parlamento pueden verificar si se justifica la vigilancia y si esta es legítima. En lo que respecta a las de las autoridades de seguridad, se ha establecido un control oficial, judicial y parlamentario.

138.A las personas a quienes con la investigación encubierta se les hayan vulnerado sus derechos se les debe informar del alcance de las actuaciones penales, así como del de las actividades de las autoridades de seguridad. Además, toda persona tiene derecho a ponerse en contacto con las autoridades estatales y pedir que se le enseñen los datos reunidos o mantenidos sobre ella. Toda persona tiene derecho a solicitar la protección de sus derechos ante la justicia en caso de violación de estos. Además, toda persona tiene derecho a ponerse en contacto con el Canciller de Justicia, que puede iniciar un procedimiento para determinar la posible ilegalidad de las actividades de las autoridades y la violación de los derechos de dicha persona. A dichos efectos, la Ley del Canciller de Justicia confiere a este el derecho a pedir explicaciones y documentos a las autoridades.

Divulgación pública de datos personales y comunicación de estosa terceros países

139.La sección 8 del Código de Procedimiento Penal establece la normativa relativa a la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea en materia de actuaciones penales. La ley establece que cuando se intercambian datos entre Estados en el ámbito de la cooperación en materia de actuaciones penales se debe garantizar la protección de los datos personales. Asimismo, se establecen las normas para remitir a las autoridades competentes de terceros países y de organizaciones internacionales los datos personales recibidos en el marco de la cooperación en materia de actuaciones penales, y para remitir a una persona privada los datos personales obtenidos de un Estado miembro en el marco de ese mismo tipo de cooperación.

140.Se permiten las investigaciones encubiertas si se ha obtenido la autorización escrita de la fiscalía o del juez encargado de las investigaciones preliminares. El juez que dirige las investigaciones preliminares decide sobre la concesión de la autorización mediante un fallo que se basa en la solicitud motivada de la fiscalía. El juez encargado de las investigaciones preliminares examina la solicitud motivada de la fiscalía y, mediante un fallo, concede o deniega la autorización para la investigación encubierta.

141.En caso de que se amenace de manera inminente la vida de una persona, su integridad o libertad físicas o un beneficio de valor elevado por concepto de propiedad exclusiva, y no fuera posible solicitar o elaborar la autorización en el momento adecuado, cuando la investigación encubierta no pueda aplazarse y se requiera la aprobación de un tribunal, la investigación podrá llevarse a cabo con arreglo a una autorización judicial presentada en un formato que puede reproducirse por escrito. Las solicitudes y autorizaciones se prepararán por escrito dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la investigación encubierta.

142.La duración de la investigación encubierta con respecto a una persona concreta objeto de una misma actuación judicial no puede ser superior a un año, excluidos los casos excepcionales en que el fiscal jefe o el tribunal competente haya concedido autorización para excederla. La fiscalía concede la autorización para vigilar de manera encubierta a una persona, una cosa o una zona, lo que incluye la reunión de material de referencia y la realización de una investigación preliminar, así como el examen encubierto de algo. La fiscalía podrá prorrogar el plazo de la autorización por un máximo de dos meses.

143.La divulgación de los datos de la instrucción de una causa está permitida si ello redunda en interés de las actuaciones penales, el público o la persona a la que se refieren los datos, siempre y cuando no se vulneren excesivamente los derechos de esta persona o de terceros, especialmente en el caso de la divulgación pública de datos personales confidenciales. En virtud de la Ley de Orden Público, la revelación de datos personales solamente está permitida en caso de que sea necesario para la notificación de una amenaza presunta o confirmada o de un disturbio.

Intromisión en la vida privada

144.El Código de Procedimiento Penal establece el procedimiento de notificación sobre toda investigación encubierta que se haya llevado a cabo respecto de una persona. Si una persona sobre la que se hayan recabado datos llega a la conclusión de que al hacerlo se han vulnerado sus derechos, tiene derecho a ponerse en contacto con la Inspección de Protección de Datos o con un tribunal, a menos que la ley haya previsto un procedimiento de impugnación diferente.

145.Si al recabar datos sobre una persona se han vulnerado sus derechos, esta tiene derecho a exigir una indemnización por los daños que se le han causado:

Sobre la base de los motivos establecidos en la Ley de Responsabilidad del Estado y de conformidad con el procedimiento previsto en ella si los derechos se vulneraron en el ejercicio de una función pública.

Sobre la base de los motivos establecidos en la Ley de Obligaciones y de conformidad con el procedimiento previsto en ella si los derechos se vulneraron en una relación sujeta al derecho privado.

Libertad de asociación

Cuestión núm. 22: Derecho de huelga

146.La Ley del Estatuto de la Función Pública, que entró en vigor el 1 de abril de 2013, establece para los funcionarios la prohibición de hacer huelga. Un funcionario no está autorizado a participar en otras medidas de presión colectiva que interfieran con el desempeño de las funciones de la autoridad que lo ha contratado o con las de otra autoridad que a su respecto haya previsto la Ley. La medida de presión es colectiva si por lo menos la mitad de los funcionarios dependientes de la autoridad participan en ella. Un funcionario es una persona que trabaja en la función pública, tiene una relación de confianza con las autoridades administrativas estatales o locales y es nombrada para un puesto en un organismo oficial o que entrañe el ejercicio de atribuciones oficiales. Por ejercicio de atribuciones oficiales se entiende el desempeño de las funciones siguientes:

Dirigir un organismo.

Ejercer la supervisión estatal y administrativa, así como llevar a cabo la auditoría interna.

Garantizar la seguridad y el orden constitucional del Estado.

Encargarse de la defensa militar permanente del Estado y de la preparación de esta.

Enjuiciar delitos.

Ejercer la representación diplomática de la República de Estonia en las relaciones exteriores.

Adoptar las decisiones necesarias para el desempeño de las funciones principales del Riigikogu (el Parlamento), el Presidente de la República, la Oficina Nacional de Auditoría, el Canciller de Justicia y los tribunales, y para la preparación sustantiva o la ejecución de dichas decisiones.

Preparar sustantivamente o ejecutar decisiones en materia de formulación de políticas en el ámbito de competencia del Gobierno de la República, los consejos de la administración local o las autoridades administrativas municipales.

Llevar a cabo actividades que, en aras del fortalecimiento y el desarrollo del organismo oficial, no puedan asignarse a la competencia de una persona cuyas relaciones con dicho organismo se rigen únicamente por el derecho privado.

147.De conformidad con la Ley de Encarcelamiento, los funcionarios penitenciarios no pueden participar en huelgas, piquetes u otras actividades de presión relacionadas con el servicio. Esto significa que sí tienen derecho de huelga las demás personas que no tienen atribuciones oficiales para los fines de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

148.El artículo 18 de la Ley de Solución de Conflictos Laborales Colectivos establece que los empleados y sus asociaciones o federaciones tienen derecho a organizar huelgas de advertencia de una duración de hasta una hora. Se permiten las huelgas de solidaridad en apoyo a los empleados que participen en una huelga. La duración de las huelgas de este tipo la decide el representante, la asociación o la federación de los empleados que adoptan la decisión de organizar la huelga. Una huelga de solidaridad no debe durar más de tres días. Cuando se prevea realizar una huelga de advertencia, el representante, la asociación o la federación de los empleados deberá notificarlo por escrito al menos con tres días de antelación al empleador, la asociación o la federación de los empleadores y a las autoridades administrativas locales. Cuando se prevea realizar una huelga de solidaridad, el representante, la asociación o la federación de los empleados deberá notificarlo por escrito al menos con cinco días de antelación al empleador, la asociación o la federación de los empleadores y a las autoridades administrativas locales.

Derechos de las familias y los niños

Cuestión núm. 23: Derechos de los niños

Efectos de la nueva Ley de Protección de la Infancia

149.Una de las medidas más importantes para promover los derechos de los niños ha sido la aprobación de la nueva Ley de Protección de la Infancia, en 2014. La Ley, que entró en vigor a principios de 2016, establece una base sólida para garantizar los derechos de los niños, no solo en el sector social, sino también en los sistemas de salud y educación y en el ordenamiento jurídico. La Ley hace hincapié en la prevención, la intervención temprana y la cooperación intersectorial. A fin de garantizar que esos principios se apliquen plenamente, la Ley define expresamente las responsabilidades de los diferentes interesados.

150.En primer lugar, diversas responsabilidades se aplican a todas las personas, tanto públicas como privadas. Una obligación de ese tipo es que en todas las decisiones que afecten a los niños se tenga como consideración primordial el interés superior del niño, y que cuando este se esté determinando, se recabe y se tenga en cuenta la opinión del niño. En segundo lugar, toda persona que adopte alguna medida en relación con un niño tiene la obligación de cooperar con otras partes pertinentes para garantizar los mejores resultados posibles para el niño afectado. En tercer lugar, toda persona que tenga conocimiento de que un niño necesita ayuda tiene la obligación expresa de notificar a las autoridades administrativas locales o al servicio de línea telefónica de asistencia. Este servicio transmite inmediatamente la notificación a las autoridades administrativas locales y, de ser necesario, ofrece asesoramiento a la persona que llama.

151.La Ley hace además hincapié en que la familia es el medio natural para el crecimiento y el desarrollo del niño. Siguiendo el ejemplo de muchos otros países, la Ley de Protección de la Infancia prohíbe expresamente el castigo corporal de los niños, así como el maltrato psicológico, que incluye humillar y atemorizar al niño. A fin de garantizar que esas disposiciones se apliquen en la práctica, se han adoptado importantes medidas para ayudar a los padres a criar a sus hijos sin recurrir a la violencia. Además de varias ONG que han promovido y enseñado prácticas positivas de crianza de los hijos en los últimos años, el Gobierno ha puesto en marcha un programa experimental de crianza de los hijos con base empírica y ha creado una amplia campaña pública al respecto, para lo cual se ha creado un sitio web específico, con vídeos que ayudan a los padres a hacer frente a los problemas más comunes de la crianza de un modo adaptado a las necesidades de los niños.

152.La Ley de Protección de la Infancia consolida una comprensión holística del bienestar del niño. Para un niño que necesita asistencia, la persona más importante es el funcionario de protección infantil de la administración local. Una vez que el funcionario de protección infantil tiene conocimiento de que un niño necesita asistencia, debe evaluar inmediatamente la situación física, médica, psicológica, emocional, social, cognitiva, educativa y económica del niño, y las aptitudes de la persona que lo cría en materia de crianza de los hijos. Las autoridades administrativas locales deben elaborar medidas de apoyo que se basen en las necesidades del niño y, sobre la base de la evaluación, proporcionarlas al niño en cuestión, apoyar las relaciones entre el niño y la persona o personas que lo críen y reforzar en el niño aptitudes sociales accesibles, oportunas, eficaces y de efectos positivos a largo plazo, que le permitan enfrentar las situaciones difíciles.

Lucha contra la violencia contra los niños

153.En 2015, por orden del Ministerio de Justicia, la Universidad de Tartu llevó a cabo una encuesta sobre la propagación de los abusos sexuales cometidos contra niños y jóvenes. Su objetivo era determinar el contacto que tenían los jóvenes estonios de 16 a 18 años de edad con el abuso sexual, sus factores de riesgo, sus consecuencias y las formas de obtener ayuda cuando este se presentaba. La encuesta puso de relieve los factores relacionados con las relaciones familiares y los comportamientos sexuales y de riesgo de los jóvenes que aumentaban o disminuían la probabilidad de que un niño o joven resultara víctima de abuso sexual o cometiera actos de violencia sexual. También se investigaron los posibles efectos del abuso sexual en la salud mental de los jóvenes.

154.La encuesta reveló que, fuera del entorno de Internet, el 32% de los jóvenes de 16 a 18 años habían experimentado durante su vida por lo menos un acto que podría considerarse abuso. El 30% de los jóvenes habían experimentado por lo menos una situación de acoso sexual, principalmente manoseo (el 25%) y exhibicionismo (el 11%). El 10% de los jóvenes habían sido víctimas de violencia sexual, entre ellos los que habían sido obligados a mantener relaciones sexuales (el 5%). Es importante aclarar cómo se definió el abuso sexual en esta encuesta: incluyó tanto la violencia sexual como el acoso sexual.

155.Las actividades encaminadas a la prevención de la violencia están previstas en la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia 2015-2020. Entre las esferas abarcadas en la estrategia figuran la violencia entre los niños y el maltrato de niños. Las estadísticas y datos resultantes de las encuestas sobre el grado en que los niños han sido víctimas de la violencia permiten evaluar el logro del objetivo de reducir la violencia. Los subobjetivos de la estrategia son los siguientes: enseñar a las personas a evitar, reconocer e intervenir mejor en las situaciones de violencia; proporcionar a las víctimas de la violencia protección basada en sus necesidades y mejores garantías de apoyo; tramitar los casos de violencia en la forma más acorde posible con las necesidades de la víctima; garantizar que los autores de actos de violencia sean tratados en forma más eficaz y que disminuya la probabilidad de reincidencia.

156.A fin de reconocer si un comportamiento sexual se ajusta a la norma, requiere atención o intervención inmediata, el Ministerio de Justicia publicó el barómetro de preocupación en relación con el comportamiento sexual de los niños y los jóvenes, que indica la medida en que un comportamiento sexual de estos no es apropiado para su edad. El barómetro de preocupación es una directriz que permite establecer si el comportamiento de un niño o adolescente debe dar motivos para suscitar preocupación y, de ser así, decidir cuándo intervenir. El objetivo general del barómetro de preocupación es prevenir el comportamiento sexual problemático de los niños y los adolescentes y el abuso sexual y el maltrato de estos por otros niños y adolescentes. El Ministerio de Justicia ha publicado vídeos de prevención en la materia y los ha traducido al estonio y ruso.

157.El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior elaboraron el Manual para entrevistar a niños. El Manual está destinado a todos los especialistas que trabajan con niños y deben hablar con ellos sobre temas difíciles. En el libro se ofrece una mejor comprensión de las necesidades y los medios de expresión de los niños, teniendo presente, ante todo, la seguridad del niño. Se enseñan nuevos conceptos y se ayuda a los especialistas a llevar a la práctica sus conocimientos propios sobre psicología y desarrollo infantil, así como lo que han aprendido en su capacitación sobre las formas de hablar a los niños acordes con las necesidades y el objetivo de la conversación. El libro apoya los conocimientos adquiridos por los especialistas en su capacitación y los motiva a aprender más para mejorar en su labor de garantizar los derechos de los niños. El Ministerio de Justicia ha elaborado directrices prácticas para los padres, los especialistas que trabajan con los niños y las instituciones de atención infantil. El apoyo proporcionado en 2015 para la prevención del delito (50.000 euros), cuyo objetivo es prevenir el abuso sexual de niños de hasta 10 años de edad, se repartió entre dos proyectos.

158.La Estonian Union for Child Welfare prepara un libro ilustrado acerca de la prevención del abuso sexual de los niños, así como unas directrices de actualidad para los padres, presentadas de tal manera que se complementan con el libro y constituyen conjuntamente un amplio material de prevención. Los materiales dirigidos a los niños y sus padres se imprimirán y se pondrán a disposición en línea, y se creará para los niños una interfaz de audio del libro. Todos los materiales se elaborarán en estonio y en ruso, incluida la interfaz de audio. El objetivo general del proyecto es apoyar el desarrollo positivo de la autoestima en los niños de 6 a 10 años de edad, ofreciéndoles información apropiada para cada edad acerca del desarrollo de su cuerpo y de cómo la fijación de límites y el respeto de estos pueden evitar que sean víctimas de abusos sexuales. También están en curso otros proyectos destinados a la protección de los niños.

159.Vihjeliin es un servicio gratuito basado en la Web y prestado por la Estonian Union for Child Welfare, que permite a los usuarios de Internet presentar información sobre material con contenido ilegal difundido por Internet, como abuso sexual de niños y trata de niños (trata de personas). Dicha información se puede proporcionar de manera anónima, sin que se investiguen o registren los datos personales del denunciante. La lucha contra el abuso sexual de los niños requiere medidas diversas y una estrecha cooperación nacional e internacional. La Estonian Union for Child Welfare colabora estrechamente con otras organizaciones nacionales, como las fuerzas del orden, los proveedores de servicios de Internet y varias ONG, y con las redes internacionales INSAFE e INHOPE, en la prevención de la propagación de material que muestre abusos sexuales de niños.

160.En relación con los delitos contra la autodeterminación sexual, el límite de edad para dicha autodeterminación es de 18 años en algunos casos. Por lo tanto, el límite de 14 años se aplica únicamente a las relaciones consensuadas. Según los resultados que arrojen estudios sociológicos encargados, no es imposible que se examine nuevamente la cuestión de la modificación del límite de edad.

Acoso escolar

161.En el marco del plan conceptual “Educación sin acoso”, del Ministerio de Educación e Investigación, aprobado en 2017, se han consolidado las actividades, objetivos y principios específicamente dirigidos a luchar contra el acoso escolar. En dicho plan se presenta, por primera vez, una visión completa de la prevención del acoso sobre la base de un programa con el fin de que esas actividades sean accesibles para las guarderías y las escuelas. En el plan se describen los programas de prevención del acoso escolar, desde las guarderías hasta las escuelas de enseñanza secundaria superior y las de formación profesional. Las guarderías y escuelas pueden seleccionar del plan las actividades de prevención del acoso que consideren más adecuadas. El plan apoya la ejecución de la Estrategia de Aprendizaje Permanente de Estonia y la Estrategia para la Prevención de la Violencia. Para la aplicación del plan conceptual se han previsto cuatro veces más recursos que anteriormente. Se han acordado también varias perspectivas de desarrollo, a saber: garantizar que las actividades de lucha contra el acoso escolar de las escuelas en idioma estonio se hicieran extensivas a las escuelas que no utilicen el idioma estonio, los centros de formación profesional y los padres; prestar más atención a las aptitudes de los maestros en materia de comunicación y solución de conflictos, en su formación académica y en la realizada en el empleo; elaborar un modelo para la financiación de los programas de lucha contra el acoso; aumentar la capacidad de intervención en el ciberacoso; y ampliar la red de educación libre de acoso.

162.Algunos de los participantes en el plan dirigen programas de intervención como KiVa (abreviación para “¡Basta de acoso!”) y, además, han desarrollado un juego de aptitudes de comportamiento llamado VEPA y ejercicios de tranquilidad de espíritu, se ha hecho hincapié en los principios de la educación basada en valores y se está incluyendo a los alumnos en el logro de un entorno de aprendizaje más seguro (el movimiento estudiantil TORE de apoyo entre pares y la Escuela Tolerante).

163.Durante varios años, la supervisión de la seguridad del entorno escolar ha sido una prioridad para el Estado. Desde 2016, en los indicadores de desempeño de las escuelas también se incluyen la satisfacción de los estudiantes con la escuela y la experiencia del acoso. Con la adición de este indicador del desempeño y la reunión de datos sobre el acoso es posible observar la prevalencia de este y sus diferentes formas, y reconocer su existencia a nivel del Estado y de las escuelas. El indicador desempeña una función fundamentalmente informativa y observacional: muestra cómo cambia en el tiempo la experiencia que tienen los estudiantes del acoso, es decir, crea el trasfondo con el que puede compararse el efecto de las medidas de intervención. Esto también permitirá a las escuelas comparar su situación con la imperante en el Estado y la región, lo que les ayuda a evaluarse mejor a sí mismas. No se especifican las razones del acoso, dado que la verificación con contenido no es adecuada para un sistema central de reunión de datos. Sin embargo, esta es importante cuando se presta apoyo para un caso determinado. El acoso también ha sido estudiado por otras instituciones y organizaciones, entre ellas la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras, los operadores de programas contra el acoso, como el programa KiVa, la Estonian Union for Child Welfare y otras entidades.

Cuestión núm. 24: Separación de los niños respecto de sus familias

164.Hasta el 1 de enero de 2016, cuando entró en vigor la Ley de Protección de la Infancia, no existía ninguna norma jurídica que estableciera cuánto tiempo podía mantenerse a un niño en peligro fuera de su familia y quién era exactamente un niño en peligro. La Ley establece claramente que se entiende por niño en peligro el que se encuentra en una situación que pone en peligro su vida o su salud o que, por su comportamiento, pone en peligro su vida o su salud o la de los demás. Así pues, se ha reducido el círculo de los niños que se consideran en peligro.

165.Tampoco se especificaba antes cuánto tiempo podía transcurrir entre la separación del niño respecto de su familia y la emisión de una orden judicial, lo que implicaba que un niño podía permanecer realmente separado de su familia durante meses. Con la Ley, este tiempo quedó limitado a 72 horas. Si durante ese tiempo no se obtiene la orden judicial para separar al niño de su familia, el niño debe ser devuelto a la esta.

Derecho a la ciudadanía, derecho a participar en la vida política y elGobierno, y carencia de restricciones de los derechos de las minorías

Cuestión núm. 25: Derecho de voto de los presos

166.El Ministerio de Justicia ha analizado la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con los derechos de voto de los presos y comenzó a elaborar los principios necesarios para preparar las modificaciones de las leyes relativas a las elecciones.

Cuestión núm. 26: Personas apátridas

167.Según el registro de población, al 1 de enero de 2017 Estonia tenía una población de 1.352.291 habitantes, de los cuales 1.139.400 eran ciudadanos estonios, 133.453, ciudadanos de otros países (de los cuales 90.224 eran ciudadanos de la Federación de Rusia, 7.832, ciudadanos de Ucrania, 7.651, ciudadanos de Finlandia y 4.233, ciudadanos de Letonia) y 79.438, personas de ciudadanía indeterminada. Según la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras, en esa misma fecha 82.594 personas de ciudadanía indeterminada tenían permiso o derecho de residencia válido.

168.Al 1 de enero de 2017, el 84,2% de los residentes estonios eran ciudadanos de Estonia, el 9,9% eran ciudadanos de otro país y el 5,9% eran personas de ciudadanía indeterminada. El número de personas de ciudadanía indeterminada ha disminuido en más de seis veces desde 1992 (de 500.000 o el 30%, en 1992). El Gobierno sigue apoyando la labor encaminada a motivar a las personas de ciudadanía indeterminada para que se hagan ciudadanos de Estonia, para lo cual lleva a cabo distintas actividades de divulgación entre ellas, les ofrece cursos gratuitos de idioma estonio y mejora la calidad de estos, y crea mejores oportunidades para practicar el idioma.

169.Entre 1992 y 2016, 160.679 personas adquirieron la ciudadanía de Estonia por la vía de la naturalización. La adhesión de Estonia a la Unión Europea aumentó el número de personas que solicitaron la ciudadanía estonia. El número de solicitudes se redujo de nuevo del 2006 al 2008, cuando a las personas de ciudadanía indeterminada se les concedió el derecho a viajar sin visado en la zona Schengen y a la Federación de Rusia (véase el cuadro 3).

170.En 2015 se aprobaron modificaciones a la Ley de Ciudadanía, la mayoría de las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2016. Como consecuencia de ellas, a partir del 1 de enero de 2016 los hijos de 0 a 14 años de edad de personas de ciudadanía indeterminada reciben la ciudadanía estonia por naturalización. A partir de 2016, por la vía de la naturalización los hijos de padres de ciudadanía indeterminada que tengan entre 0 y 14 años de edad y hayan nacido en Estonia o se hayan establecido en Estonia inmediatamente después de su nacimiento son ciudadanos de Estonia a partir del momento del nacimiento.

171.De conformidad con la Ley de Ciudadanía, toda persona que tenga por lo menos 15 años de edad y no tenga la nacionalidad estonia pueden solicitar la ciudadanía estonia, si así lo desea. Toda persona de entre 15 y 18 años de edad tiene la oportunidad de solicitar la ciudadanía estonia.

172.Como resultado de la modificación legislativa, a un menor ya no se le podrá retirar la ciudadanía. Las personas que siendo menores adquieran o reciban la ciudadanía estonia y la ciudadanía de otro país deben renunciar a su ciudadanía estonia o a la del otro país dentro de un plazo de tres años, contados a partir de la fecha en que cumplan 18 años de edad. El examen de idioma que debe aprobarse para adquirir la nacionalidad se hizo más fácil para las personas de 65 años y más, que solo tienen que aprobar un examen oral. También se simplificó más el procedimiento.

173.Con las modificaciones a la Ley de Ciudadanía se ha reducido el número de personas con ciudadanía indeterminada. El número de menores que en 2016 recibieron la ciudadanía estonia en virtud de dichas modificaciones a la Ley de Ciudadanía se desglosa de la manera siguiente:

Menores nacidos en Estonia antes del 1 de enero de 2016 que eran menores de 15 años con ciudadanía indeterminada: 757.

Menores a los que se concedió la ciudadanía estonia por naturalización desde el momento de su nacimiento: 204.

174.Según la encuesta sobre la integración de la sociedad estonia, el 57% de las personas de ciudadanía indeterminada desean pasar a ser ciudadanos estonios, el 28% están satisfechos con su situación actual y el 7% quieren pasar a ser ciudadanos de la Federación de Rusia. La misma encuesta indica que cuanto más tiempo haya estado una persona vinculada con Estonia, más probable es que pase a ser un ciudadano estonio; son ciudadanos estonios el 31% de los inmigrantes de primera generación, el 65% de los de segunda generación y el 81% de los de tercera generación.

Cuestión núm. 27: Derechos de las minorías étnicas

Aptitudes lingüísticas y empleo

175.En la recomendación núm. 16 del Comité, se pide al Estado parte que refuerce las medidas encaminadas a integrar a la minoría étnica de habla rusa en el mercado laboral, entre otras formas incrementando la formación profesional y la enseñanza del idioma. También se considera necesario adoptar medidas para aumentar la confianza de la población de habla rusa en el Estado y sus instituciones públicas.

176.El objetivo establecido en el plan de desarrollo “Integración en Estonia 2020” es que los residentes permanentes en edad laboral cuya lengua materna no sea el estonio mejoren sus conocimientos y aptitudes profesionales, los cuales son necesarios para una participación satisfactoria en el mercado de trabajo. Los otros objetivos establecidos en el plan son promover la igualdad de trato en el mercado laboral y sensibilizar a los empleadores sobre las ventajas de un entorno de trabajo multicultural.

177.Asimismo, el Plan de Desarrollo de la Asistencia Social para 2016-2023, ejecutado por el Ministerio de Asuntos Sociales, tiene por objeto aumentar el empleo de los residentes que hablan otros idiomas, reducir los riesgos de que queden desempleados y posibilitarles el acceso a mejores puestos en el mercado laboral, en particular mediante la consecución de un buen dominio del idioma estonio. A fin de que las personas de otras nacionalidades accedan al mercado laboral, el Fondo de Seguro de Desempleo seguirá proporcionándoles servicios de acceso a dicho mercado, ayudándolas a encontrar un trabajo que se ajuste a sus necesidades individuales.

178.El Fondo de Seguro de Desempleo cuenta con 20 oficinas de servicios de acceso al mercado de trabajo, cuyo cometido es apoyar la entrada de las personas a dicho mercado. Los servicios se prestan de manera individual, independientemente de los conocimientos lingüísticos del cliente, para lo cual se determinan las necesidades de cada persona desempleada y sus posibilidades de ingresar al mercado laboral. A los clientes que no pueden encontrar trabajo debido a su deficiente conocimiento del idioma estonio, el Fondo de Seguro de Desempleo les ofrece capacitación lingüística impartida por especialistas o formación profesional con un componente lingüístico.

179.El Fondo de Seguro de Desempleo proporciona en idioma ruso servicios de acceso al mercado laboral (por ejemplo, programas de formación, prácticas de trabajo, orientación profesional, salón de búsqueda de empleo, club del empleo, asesoramiento psicológico y empleo individual). En la medida de lo posible, en estos servicios se incluyen actividades de práctica de la comunicación en estonio. El asesoramiento también se ofrece en ruso y, de ser necesario, en inglés.

180.Dado que la movilidad de las personas desempleadas de otras nacionalidades suele ser deficiente, el apoyo que les presta el Fondo de Seguro de Desempleo para mejorar su movilidad contribuye a incrementar sus posibilidades de encontrar empleo. Pueden solicitar este apoyo las personas que han estado registradas como desempleadas durante seis o más meses consecutivos que encuentren empleo a más de 30 km de su lugar de residencia (excluida el área urbana de Tallin). El apoyo a la movilidad se presta si la persona comienza a trabajar sobre la base de un contrato concertado por un plazo indeterminado o de por lo menos seis meses, y se paga durante los primeros cuatro meses siguientes al inicio del empleo.

181.La tasa de desempleo en Estonia ha disminuido, del 16,7% en 2010 al 6,2% en 2015. También ha disminuido considerablemente la diferencia entre la tasa de desempleo de los estonios y la de las personas de otras lenguas maternas. Sin embargo, la tasa de desempleo de los rusos (el 8,5% en 2015) siguió siendo mayor que la del indicador respectivo de los estonios (el 5,4%). La tasa de desempleo de las personas de otros grupos étnicos (excluidos los rusos) fue similar a la de los estonios (el 5,6%). En 2015 la tasa de desempleo de las personas de otras lenguas maternas que tenían un buen dominio del estonio (el 5,3%) fue similar a la de los estonios. En lo que respecta al desempleo en los condados, el más alto fue el de los condados de Ida-Viru (el 25,6% en 2010 y el 11% en 2015), que está habitado predominantemente por personas de habla rusa, y Põlva (el 15,3% en 2010 y el 10,6% en 2015). A fin de aliviar el desempleo predominante en numerosas zonas del condado de Ida-Viru, el plan de desarrollo establece que se dará preferencia a los proyectos de las zonas donde es más elevado el desempleo.

182.Una comparación de las distintas comunidades lingüísticas revela que, entre 2004 y 2014, los estonios y las personas de otras lenguas maternas estaban representados por igual en los tres quintiles de ingresos medianos, pero se apreciaban diferencias en los quintiles de los ingresos más altos y más bajos. En 2014, el 23% de los estonios y el 13% de las personas de otras lenguas maternas figuraban en el quintil de ingresos más altos, y el 24% de las personas de otras lenguas maternas y el 18% de los estonios, en el quintil de ingresos más bajos.

183.Según la encuesta de integración de Estonia de 2015, la discriminación étnica estimada de las personas de otras nacionalidades en el lugar de trabajo ha disminuido considerablemente, del 37% en 2008 al 12% en 2015.

184.En 2015, la Oficina de Estadística de Estonia completó la base de datos de indicadores de integración encargada por el Ministerio de Cultura, lo que permite evaluar mejor la cohesión de la sociedad y elaborar la política de integración. La base de datos se está desarrollando y actualizando constantemente con nuevos datos y opciones adicionales.

185.La exigencia del idioma oficial solo se aplica a los asuntos de interés público y tiene por objeto garantizar que los servicios y la información públicos sean accesibles en estonio. El nivel de competencia lingüística establecido sobre la base de la Ley de Idiomas en la disposición reglamentaria del Gobierno de la República titulada “Conocimientos de estonio y requisitos de su uso por los funcionarios, trabajadores y comerciantes individuales” se determinó en función de la naturaleza del trabajo y los contextos del uso de idioma de un puesto o cargo determinados, la certificación de las necesidades de los principales grupos de puestos y los requisitos lingüísticos establecidos en los criterios profesionales; por ejemplo, en empleos más sencillos con situaciones de comunicación menos exigentes (como guardias y personal de servicio) se requiere un nivel menor de competencia lingüística (de A2 a B1). En puestos más exigente (médicos, maestros y funcionarios públicos), se requiere un nivel más elevado de competencia lingüística (de B2 a C1), pero esos puestos suelen requerir también una mejor educación, generalmente al nivel de un título académico. El nivel de competencia lingüística del idioma oficial del Estado constituye una parte inseparable de una calificación profesional determinada, y cuanto más alta sea la calificación que requiere un puesto, mayor será el nivel de competencia lingüística necesario en ese puesto.

186.Las encuestas sobre la integración en la sociedad estonia efectuadas cada tres o cuatro años indican que ha mejorado la competencia lingüística estimada del idioma estonio entre la población de habla rusa y que ha aumentado la percepción simbólica de la importancia de tener conocimientos del idioma estonio, y los estonios han empezado a valorar más los conocimientos del ruso. Según la encuesta realizada en 2015, el 37% de las personas de otras nacionalidades calificaron como activo su conocimiento del idioma estonio, el 48% de ellas lo consideraron pasivo y el 15%, afirmaron que no lo dominaban. En comparación con el nivel de 2011, las personas de otras nacionalidades con conocimientos del idioma estonio han aumentado en promedio, el porcentaje de las que no lo dominan ha disminuido y el de las que tiene un conocimiento activo de este ha aumentado. Entre las personas de otras nacionalidades, el porcentaje de las personas que saben leer en estonio es el mayor (el 58%), seguido por el de las personas que pueden comprender el estonio hablado (el 54%), y el de las que pueden comunicarse y escribir satisfactoriamente en estonio es de aproximadamente un 50%. El 26% de los residentes de otras nacionalidades en el cantón de Ida-Viru no tienen el más mínimo conocimiento del estonio y el 19% de ellos tienen conocimientos lingüísticos activos. El resto de las personas solo tienen conocimientos lingüísticos pasivos. Sin embargo, el porcentaje de personas del cantón de Ida-Viru que no dominan el idioma estonio ha disminuido considerablemente en comparación con 2011 (del 34% al 26%).

187.Los conocimientos del idioma estonio entre los migrantes de otras nacionalidades también mejoran en función de las generaciones de los residentes: el 20% de los migrantes de primera generación afirman que tienen un dominio activo del estonio, mientras que en la segunda generación este indicador es del 40% y en la tercera es del 60%.

188.La necesidad de conocimientos de idioma estonio es también calificada al nivel de las actitudes: alrededor del 60% de los residentes de otras nacionalidades, así como los estonios, consideraron que el conocimiento del estonio es necesario para encontrar un buen empleo. Sin embargo, alrededor del 40% de los estonios y personas de otras nacionalidades consideran que un buen especialista o una persona con buenas conexiones pueden encontrar un empleo incluso si no habla estonio. El porcentaje de personas que piensan que es posible conseguir un empleo sin hablar estonio ha aumentado ligeramente, pero el de personas de otras nacionalidades que consideran que los conocimientos de estonio son necesarios para encontrar un buen empleo ha disminuido en más del 20%. Esto sugiere que en los últimos años se ha vuelto más fácil encontrar empleo sin tener buenos conocimientos del estonio.

189.Con el apoyo del Fondo Social Europeo, se han ofrecido a los adultos cuya lengua materna no es el estonio oportunidades de capacitación lingüística diversas y flexibles, a fin de ayudarles a adquirir el nivel lingüístico de estonio requerido para la comunicación cotidiana y oficial. En cooperación con las autoridades administrativas locales, se llevó a cabo un programa de bolsa de trabajo para funcionarios con conocimientos insuficientes del idioma estonio del condado de Ida-Viru. Asimismo, se han llevado a cabo programas educativos que destacan el multiculturalismo, proyectos de cooperación para jóvenes y actividades conjuntas. Con el apoyo del Programa Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, se elaboraron y se llevarán a cabo un programa de adaptación para los nuevos inmigrantes, un sistema de prestación de apoyo y cursos preparatorios para los exámenes de ciudadanía e idioma estonios. Entre 2014 y 2020, con el apoyo del Fondo Social Europeo y el Fondo para el Asilo, la Migración y la Integración, se elaborarán programas de adaptación, que incluyen, entre otras cosas, la creación de una red de personas que prestan apoyo en la materia.

190.Con el apoyo del Ministerio de Cultura y el Programa Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, más de 1.500 personas asistieron a cursos gratuitos de idioma contemplados en el Programa de Integración de Estonia 2008-2013. A través del Ministerio de Educación e Investigación y con el apoyo de los programas del Fondo Social Europeo titulados Desarrollo de la Capacitación Lingüística 2007-2010 y Desarrollo de la Capacitación Lingüística 2010-2013, se ha impartido capacitación en idioma estonio a 11.000 personas, entre ellas empleados del sector público (como maestros, policías, profesionales de la medicina y bibliotecarios), estudiantes de instituciones de formación profesional y educación superior y empleados del tercer sector con problemas de visión y audición.

191.En 2015, 195 docentes del condado de Ida-Viru completaron un curso gratuito de idioma estonio en los niveles B2 y C1, que fue financiado por el Ministerio de Educación e Investigación y coordinado por la Fundación para la Integración y la Inmigración “Nuestro Pueblo” (MISA, por su sigla en estonio). Desde 2007, el Ministerio de Justicia paga un subsidio a los reclusos adultos que completen los cursos de estonio con resultados positivos.

192.Las personas que no son ciudadanos estonios, pero han superado con éxito ambos exámenes, el examen de competencia lingüística en el idioma estonio (niveles B1, B2 o C1 y niveles elemental, intermedio o avanzado) y el examen de conocimiento de la Constitución y la Ley de Ciudadanía de la República de Estonia, pueden solicitar, sobre la base de la Ley de Ciudadanía, un subsidio por sus gastos de aprendizaje de idioma a la tasa fijada por el Gobierno (hasta 384 euros por nivel de competencia lingüística). Las personas a las que la Inspección del Idioma Estonio haya remitido para la presentación del examen de idioma pueden solicitar un subsidio por la misma cantidad. Las personas que no pueden solicitar el subsidio para el pago de esos gastos sobre la base de la Ley de Ciudadanía o la Ley de Idiomas, pero han superado satisfactoriamente el examen de competencia lingüística en el idioma estonio en los niveles A2, B1, B2 y C1, pueden solicitar el subsidio, cuando hayan recibido sus certificados de competencia, por una cuantía de hasta 320 euros por nivel de competencia.

193.Desde 2015, la Fundación MISA, con el apoyo del Fondo Social Europeo, ha venido ofreciendo cursos de idioma gratuitos a todas las personas en los niveles A2, B1 y B2, de una duración de 120 horas por curso académico. Aproximadamente 6.000 personas se inscribieron para esos cursos en 2015. Para los cursos de B2 se inscribieron 2.201 personas, para los de B1, 1.909, y para los de A2, 1.851. De entre las personas que se inscribieron, 3.873 afirmaron que vivían en Tallin, y el número de personas del cantón de Ida-Viru que deseaban aprender estonio fue de 1.665. A todas las personas inscritas se les ofrecerán gratuitamente cursos de idioma ajustados a su nivel, en el lugar y el tiempo que les convenga, una vez que se haya determinado su nivel de competencia actual.

194.El Ministerio de Educación e Investigación ha creado el entorno en línea www.keeleklikk.ee, en el que las personas pueden adquirir los niveles de competencia A1 y A2 siguiendo la enseñanza impartida por un docente real. Pronto se añadirá en el mismo entorno la opción de adquirir el nivel de competencia B1.

195.Entre 2016 y 2017 se abrieron 60 clubes de idioma y cultura estonios en Tallin, Tartu, Jõhvi, Sillamäe, Kohtla-Järve (que incluye a Ahtme), Narva y Pärnu.

196.Las encuestas sobre la integración de la sociedad estonia han puesto de manifiesto que, en general, la confianza en las instituciones públicas ha aumentado y se ha vuelto más pareja en los grupos de residentes de diferentes nacionalidades; no obstante, la última encuesta, realizada en 2015, indicó (de manera similar a las anteriores de 2008 y 2011) que la confianza de las personas de otras nacionalidades en el Estado de Estonia y sus instituciones es menor que la de los estonios. Las personas de otras nacionalidades solo confían en la Iglesia y las autoridades administrativas locales más de lo que lo hacen los estonios, pero estos tienen más confianza en cualquier otra institución pública. La mayor diferencia en cuanto al nivel de confianza en las instituciones públicas es la registrada en relación con las Fuerzas de Defensa y el Presidente. Sin embargo, es positivo que el nivel de confianza de los jóvenes de otras nacionalidades de 15 a 24 años de edad en las instituciones de poder estonias, a saber, el Presidente, el Gobierno y el Riigikogu (Parlamento), es más alto que el del grupo general de mayor edad y similar al de los estonios pertenecientes al mismo grupo de edad.

197.Una generalización de las respuestas dadas por los residentes de habla rusa de Estonia permite afirmar que su identidad estatal es influida principalmente por características demográficas como la región, la edad y el género. La región más problemática es la del condado de Ida-Viru, que tiene el mayor porcentaje de personas con una identidad estatal débil (el 46%) y el menor porcentaje de personas con una identidad estatal fuerte (el 3%). Las mujeres se han integrado considerablemente mejor, y en el grupo con una identidad estatal débil su porcentaje es considerablemente menor que el de hombres, mientras que en el grupo con una identidad estatal fuerte ocurre lo contrario. Entre los grupos de edad, el de rusos de más de 60 años se destaca de manera notable: en comparación con otros grupos de edad, el porcentaje de personas con una identidad estatal débil es aproximadamente dos veces menor, y el de personas con una identidad estatal fuerte es aproximadamente dos veces mayor.

198.El objetivo general del plan de desarrollo “Integración en Estonia 2020” es la creación de una sociedad estonia socialmente cohesionada, en la que sus comunidades compartan los valores democráticos y participen activamente en la vida social. Los subobjetivos del plan son fortalecer las actitudes que apoyan la integración en la sociedad y la participación de los residentes permanentes de origen extranjero mal integrados en la sociedad, a través de la adquisición de la ciudadanía estonia y de nuevos conocimientos sociales.

199.A efectos de conseguir los objetivos del plan de desarrollo, en los medios de comunicación se llevarán a cabo actividades encaminadas a promover la cohesión social, la apertura y el entendimiento mutuo. A fin de alentar la participación activa en la sociedad y la aparición de una identidad estatal común, se ejecutarán proyectos de cooperación e inclusión, se empoderará a las ONG para que participen en los procesos de adopción de decisiones a nivel local y se promoverá la cooperación entre las autoridades administrativas locales con un gran porcentaje de población de habla rusa y las organizaciones del tercer sector que operen en la localidad. Como consecuencia de ello, aumentarán en la práctica los contactos entre personas con diferentes orígenes culturales y que viven en distintas regiones, así como la inclusión de estas personas en la vida social.

Cuestión núm. 28: Requisitos lingüísticos

Inspección del Idioma Estonio

200.El 1 de enero de 2015 entró en vigor una modificación del Código Penal y de leyes conexas en virtud de la cual se despenalizaban varios casos en que la Inspección del Idioma Estonio debía imponer multas. Dejó de ser una infracción administrativa el no tener un dominio suficiente del idioma estatal. Los inspectores lingüísticos deben dedicar una cantidad de tiempo adecuada y realista en la determinación del nivel de idioma estatal necesario para una profesión concreta. En 2015 no se impuso ninguna multa a este respecto. Así pues, ha aumentado la función de apoyo de la Inspección: desde el 1 de julio de 2015, la Inspección ha venido supervisando las solicitudes de las empresas privadas que desean ofrecer cursos de idioma. De esta manera, se garantiza mejor a los empleados el derecho a recibir cursos de idioma de alta calidad.

201.El artículo 23 de la Ley de Idiomas establece los requisitos de competencia en el manejo y la utilización del idioma estonio para los empleados de los sectores público y privado. Sobre la base del artículo 23, párrafo 4, de dicha Ley, se expidió una disposición reglamentaria del Gobierno de la República en la que se especifican los requisitos que deben cumplir los empleados de los distintos sectores en materia de competencia lingüística en el idioma estonio. Los requisitos lingüísticos se fijan en función de la naturaleza del puesto y las exigencias relativas al uso del idioma en el lugar de trabajo.

202.En el artículo 2, párrafo 2, de la Ley de Idiomas, se establece una importante restricción sobre los requisitos lingüísticos en el caso del sector empresarial. En el caso de entidades jurídicas de derecho privado y de empresas privadas, se regula el uso del idioma si así lo justifican la protección de los derechos fundamentales de las personas o los intereses públicos. A los efectos de la Ley de Idiomas, son cuestiones de interés público la seguridad de la sociedad, el orden público, la administración pública, la educación, la salud, la protección del consumidor y la seguridad en el trabajo. El requisito de tener competencia en el manejo y la utilización del idioma estonio debe justificarse y guardar proporción con el objetivo deseado, y no deberá utilizarse para distorsionar la naturaleza de los derechos restringidos.

203.En materia de competencia lingüística, se han establecido para los empleados requisitos que corresponden a los distintos niveles de instrucción contemplados en el documento marco del Consejo de Europa en la materia:

A2: empleados cuyas situaciones de comunicación con el público o los clientes son rutinarias y no exigentes (personal auxiliar de organismos, guardias, conductores de trenes).

B1: empleados que tienen contacto con el público o con clientes (personal de rescate, soldados en servicio activo, empleados de servicios y ventas, cuidadores, conductores de vehículos de transporte público).

B2: personal docente y de enfermería, guardias de seguridad que garantizan el orden público y empleados de la administración estatal y local.

C1: funcionarios públicos, jefes de organismos públicos y de organismos de la administración local, médicos, psicólogos, farmacéuticos, profesores de idioma estonio, jueces, fiscales y agentes de policía.

C2: en la Ley de Idiomas no figura ningún puesto en que se requiera ese nivel de competencia.

204.Para los miembros del Riigikogu y de los consejos de administración local no se ha establecido ningún requisito en materia de competencia lingüística en el idioma estonio. Sin embargo, en 2011 se estableció el requisito de que los partidos políticos y coaliciones electorales debían garantizar que los carteles políticos en la vía pública estuvieran en estonio. La traducción a un idioma extranjero puede añadirse a un cartel, pero no puede ser mayor que el texto en estonio.

El ruso como idioma de instrucción

205.En la educación académica, el ruso es el único idioma de las minorías en el que se imparte enseñanza. Sin embargo, si en una escuela o municipalidad local hay por lo menos 10 representantes de un determinado idioma materno y estos así lo desean, la municipalidad local está obligada a ofrecer cursos de enseñanza de ese idioma. A este respecto, el Estado también financia las escuelas dominicales. Hay aproximadamente 20 escuelas dominicales en Estonia, en las que, en los fines de semana, se estudian idiomas y culturas diversos.

206.A todos los que superen satisfactoriamente los exámenes de idioma estonio de los niveles A2, B1, B2 o C1 se les reembolsan los costos de los cursos de dicho idioma. Asimismo, el Estado ofrece cursos de idioma gratuitos a los empleados del sector público. Hasta el nivel A2, también existen opciones de aprendizaje electrónico gratuito basadas en el ruso o el inglés. Actualmente se están ampliando esas opciones.