contra la Mujer

37º período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Tayikistán

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Tayikistán (CEDAW/C/TJK/1-3) en sus sesiones 771ª y 772ª, celebradas el 26 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.771 y 772). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TJK/Q/3, y las respuestas del Gobierno de Tayikistán se recogen en el documento CEDAW/C/TJK/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por su adhesión sin reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su informe inicial y sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la presentación de informes, pero lamenta que el documento se haya presentado con retraso y que en él no se haga referencia a las recomendaciones generales del Comité.

El Comité agradece al Estado Parte la presentación por escrito de sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por su exposición oral y las respuestas proporcionadas a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité, pero observa que algunas de las preguntas quedaron sin respuesta.

El Comité encomia al Estado Parte por la delegación que envió, que estuvo encabezada por el Jefe del Departamento de garantías constitucionales de los derechos humanos de la Oficina Ejecutiva del Presidente e integrada por representantes de la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia, el Comité Estatal de Estadísticas y los Ministerios de Justicia, Salud y Relaciones Exteriores. El Comité expresa al Estado Parte su agradecimiento por el diálogo franco y constructivo que mantuvo con él.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos, cuya aplicación contribuye a que las mujeres disfruten más plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por su voluntad política y su compromiso con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas establecidas en la Convención y contempladas también en textos como la Constitución, que consagra el principio de igualdad entre el hombre y la mujer; la Ley marco de garantías estatales de la igualdad de derechos para hombres y mujeres y de oportunidades para su realización, de 2005 (en lo sucesivo, Ley de garantías estatales), que contiene una definición de la discriminación de las mujeres que se corresponde con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención, prohíbe la discriminación en todas las esferas y obliga a las autoridades públicas a garantizar la igualdad de género; y diversos instrumentos legislativos, en particular el Código de la Familia (1998), la Ley de lucha contra la trata de personas (2004) y la Ley de organizaciones de microcrédito (2004).

El Comité acoge con satisfacción los mecanismos institucionales que el Estado Parte ha puesto en marcha para facilitar la aplicación de la Convención, entre ellos la creación de la Comisión del Gobierno de Tayikistán encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; el nombramiento de un viceprimer ministro encargado de las cuestiones relativas a la condición de la mujer; la creación de la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia, con una división encargada de las cuestiones de género y oficinas auxiliares en todas las dependencias gubernamentales locales, a fin de promover y aplicar una política para el adelanto de la mujer; la creación de la Comisión parlamentaria de asuntos sociales, familia, salud y medio ambiente; el nombramiento de coordinadores encargados de las cuestiones de género en los ministerios; y la creación de un consejo coordinador encargado de los problemas de género dentro del Ministerio de Trabajo y Protección Social y de la Inspección Estatal del Trabajo, encargado de hacer un seguimiento de la discriminación de las mujeres en el mercado laboral, y el establecimiento, en algunas provincias, de oficinas de desempleo para las mujeres.

El Comité encomia al Estado Parte por los decretos y los programas que ha elaborado y que sientan la base para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Tayikistán en materia de derechos humanos, incluidos los de las mujeres. En este sentido, cabe citar los siguientes: el decreto del Presidente de la República de 3 de diciembre de 1999 relativo al fortalecimiento del papel de las mujeres en la sociedad; el programa nacional sobre las principales orientaciones de la política del Estado en lo referente a la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres en la República de Tayikistán para el período 2001-2010; y el programa sobre el sistema estatal de educación en materia de derechos humanos en la República de Tayikistán, de 2001. El Comité encomia asimismo al Estado Parte por el Plan de Acción Nacional para la mejora de la condición y del papel de las mujeres en el período 1998-2005.

El Comité felicita al Estado Parte por la labor general del Comité Estatal de Estadísticas y, en particular, por su trabajo en relación con la creación de indicadores de género para las estrategias de lucha contra la pobreza.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas cuestiones sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Además, pide al Estado Parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

El Comité constata el carácter declarativo de la Ley de garantías estatales y le preocupa que la ley guarde silencio sobre los aspectos prácticos necesarios para aplicar dichas garantías de igualdad y aclarar cómo deben resolverse los casos de discriminación de las mujeres y otorgarse las indemnizaciones por daños y perjuicios u otros remedios jurídicos eficaces previstos en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para proteger a las mujeres frente a los actos de discriminación estableciendo claramente vínculos explícitos entre la Ley de garantías estatales y otros instrumentos legislativos pertinentes en las esferas de aplicación de la Ley y la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de modificar la Ley de garantías estatales a fin de aclarar sus aspectos prácticos. Insta también al Estado Parte a que refuerce los mecanismos de denuncia vigentes, como el Departamento especial sobre derechos de los ciudadanos al que hizo referencia la delegación, creado para recibir las denuncias de las mujeres y los hombres que presuntamente han visto violados sus derechos. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que dote a la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia de la capacidad necesaria para vigilar el cumplimiento de la Ley de garantías estatales, mediante la participación de instituciones de todos los niveles.

El Comité está preocupado por el escaso número de juicios relacionados con la violencia contra las mujeres, la poligamia, la explotación de la prostitución y la trata de personas. Asimismo, le preocupa que no haya juicios relacionados con otras esferas de la vida de las mujeres.

El Comité exhorta al Estado Parte a que se asegure de que la Convención y la legislación nacional pertinente , en particular la Ley de garantías estatales, formen parte de los programas educativos de los departamentos de derecho de las universidades y de que existan módulos al respecto en los programas de educación continua del Centro de formación de jueces del Consejo del Poder Judicial, con miras a establecer firmemente en el país una cultura jurídica que respalde la igualdad de género y la no discriminación de las mujeres. El Comité, invita al Estado Parte a concienciar a las mujeres sobre sus derechos por medio de programas continuos de formación jurídica básica y la prestación de asistencia letrada en los centros de mujeres, así como mediante la creación de nuevos centros de asistencia jurídica en todas las regiones del país. El Comité alienta al Estado Parte a difundir la Convención y a sensibilizar a la población al respecto, en particular en relación con el significado y el alcance de la discriminación tanto directa como indirecta, y de la igualdad formal y sustantiva.

Si bien el Comité celebra la labor de la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia destinada, entre otras cosas, a aplicar las políticas y los planes del Gobierno en materia de igualdad de género, le preocupan los escasos recursos con que cuenta este mecanismo nacional para el adelanto de la mujer desde el punto de vista presupuestario, de personal y de la capacidad de coordinación y, por ende, su incapacidad para desempeñar de forma plena y eficaz sus amplias funciones, incluida la coordinación de los distintos ministerios a escala nacional y de los órganos regionales y locales.

El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia y vele por que disponga de recursos suficientes, así como de la capacidad y la oportunidad de brindar asesoramiento en el proceso de elaboración de todas las políticas gubernamentales relacionadas con la igualdad de género, de redactar, examinar y supervisar la legislación y su aplicación, y de analizar las correspondientes políticas y su aplicación. Ese aumento de las capacidades también deberá permitir que la Comisión incorpore los asuntos relacionados con la igualdad de género en todas las leyes, políticas y planes nacionales de todos los ministerios, así como en los órganos regionales, locales y de distrito. El Comité alienta al Estado Parte a que examine y refuerce el mandato de los coordinadores de cuestiones de género en los ministerios nacionales, que actualmente se cumple con carácter voluntario. El Comité recomienda también al Estado Parte que refuerce los programas de sensibilización y creación de capacidad acerca de la Convención y la igualdad de género que se dirigen a los funcionarios poniendo a disposición de todos ellos el curso educativo “Administración pública y género: aspectos de la actividad” organizado por el Instituto de Capacitación de los Funcionarios Públicos de Tayikistán.

Aunque observa que, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución, los instrumentos jurídicos internacionales aceptados por Tayikistán forman parte de su ordenamiento jurídico nacional, al Comité le preocupa la aparente carencia en la legislación nacional de una base explícita que permita adoptar medidas especiales de carácter temporal o de referencias expresas a ese tipo de medidas, pese a que la Ley de garantías estatales sí menciona la aplicación de medidas prácticas para la ejecución de lo dispuesto en ella como excepción a la prohibición de discriminación establecida en el artículo 3. Además, aun cuando se han utilizado cuotas en ciertos ámbitos, como en la provisión por concurso de determinados puestos de trabajo, la promoción de mujeres en las estructuras del Estado y la admisión en instituciones de enseñanza superior de mujeres de zonas montañosas remotas, el Estado Parte no ha generalizado la aplicación de medidas especiales de carácter temporal para acelerar la consecución de la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que aporte aclaraciones jurídicas sobre la aplicación de tales medidas en todos los ámbitos regidos por la Convención y por la Ley de garantías estatales y a que las utilice efectivamente de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité.

Al Comité le preocupa el resurgimiento de actitudes patriarcales que subordinan a la mujer y de fuertes estereotipos sobre sus funciones y responsabilidades en la familia y en la sociedad en el contexto del desmoronamiento del sistema político anterior, la guerra civil (1992-1997) y la pobreza generalizada. Esas actitudes y estereotipos son un obstáculo importante para la aplicación de la Convención y una de las causas fundamentales de fenómenos como la situación desfavorecida de la mujer en el mercado de trabajo, su difícil acceso a los derechos sobre la tierra, la persistencia de la poligamia, la violencia en el hogar y las altas tasas de abandono escolar de las niñas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique medidas integrales, en particular en zonas rurales, para empezar a modificar la idea ampliamente aceptada de la subordinación de la mujer y los estereotipos sobre las funciones que se atribuyen a ambos sexos. Esas medidas deberían incluir campañas de sensibilización y educación destinadas a dirigentes religiosos y de las comunidades, progenitores, personal docente y funcionarios y a las niñas y los niños propiamente dichos, de conformidad con las obligaciones establecidas en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte aliente a los medios de comunicación a que debatan y promuevan una imagen positiva y no estereotipada de la mujer y a que fomenten el valor de la igualdad de género para el conjunto de la sociedad. En este contexto, el Comité recuerda al Estado Parte su obligación en virtud del párrafo 2 del artículo 19 de la Ley de garantías estatales, según el cual los órganos del Estado deben hacer públicos en los medios de comunicación de Tayikistán informes anuales sobre la aplicación de la Ley. Esos informes podrían contribuir al debate sobre la eliminación de los estereotipos de género.

Aunque acoge con agrado las medidas tomadas por el Estado Parte para eliminar la violencia contra la mujer, como por ejemplo la creación de 13 centros de crisis y un refugio para víctimas de la violencia, el anteproyecto de ley sobre protección social y jurídica contra la violencia en el hogar, la creación del Consejo de Coordinación de las fuerzas del orden y el aumento de las penas para todas las formas de violencia contra la mujer, al Comité le preocupa la generalización de la violencia en el hogar de que son víctimas las mujeres y las niñas.

El Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, y adopte medidas integrales al respecto, de conformidad con su recomendación general 19. El Comité pide al Estado Parte que apruebe sin demora el proyecto de ley existente sobre la protección social y jurídica contra la violencia en el hogar, que debe incluir los siguientes aspectos: la violencia contra la mujer y la niña será tipificada como delito; las mujeres y las niñas que sean víctimas de la violencia tendrán acceso a mecanismos inmediatos de recurso y protección, incluidas órdenes de protección y disponibilidad de un número suficiente de refugios; y los responsables serán enjuiciados y debidamente castigados. El Comité recomienda la puesta en marcha de cursos de capacitación para los miembros del Parlamento, el poder judicial y los funcionarios públicos, en particular el personal de las fuerzas del orden, así como para los trabajadores del sector de la salud, para que tomen conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, y puedan prestar apoyo adecuado a las víctimas. Recomienda también más campañas de sensibilización pública que subrayen que la violencia contra la mujer es inaceptable.

Aunque acoge con agrado las medidas tomadas por el Estado Parte para luchar contra la trata de personas, incluida su adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como la creación de una comisión interdepartamental para combatir la trata de personas, al Comité le preocupa que Tayikistán siga siendo un país de origen y de tránsito para la trata de mujeres y niñas. El Comité expresa su preocupación también por la explotación de mujeres y niñas que recurren a la prostitución como medio de supervivencia.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique eficazmente el programa integral de lucha contra la trata de personas para 2006-2010, haga cumplir de forma efectiva la Ley de lucha contra la trata de personas e intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral mediante acuerdos con el fin de seguir haciendo frente a este fenómeno. El Comité pide al Estado Parte que refuerce las medidas destinadas a mitigar la penosa situación social y económica de las mujeres, en especial las jóvenes, preste servicios para la rehabilitación y reintegración de las mujeres y niñas que se dedican a la prostitución y apoye a las mujeres que deseen dejar de prostituirse.

A pesar de que en el artículo 8 de la Ley de garantías estatales se dispone que las listas electorales deben incluir igual número de candidatos y candidatas al Comité le preocupa la baja representación de las mujeres en los órganos políticos, especialmente en el Parlamento nacional. También considera preocupante la práctica del “voto familiar” durante las elecciones, que ocurre especialmente en las zonas rurales y según la cual un miembro de la familia, normalmente varón, vota en nombre de toda la familia. Otro motivo de preocupación es la baja presencia de las mujeres en los puestos más altos de la administración pública y el servicio exterior.

El Comité pide al Estado Parte que lleve a cabo campañas nacionales de concienciación sobre la importancia de que las mujeres participen en la vida pública y política y, en especial, sobre los obstáculos a que se enfrentan las mujeres en las zonas rurales. El Comité insta al Estado Parte a aumentar la representación de las mujeres en la vida pública y política tanto a nivel nacional como internacional. Además, alienta al Estado Parte a que considere adoptar medidas de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 25 y 23 del Comité. Esas medidas para aumentar la representación política de las mujeres deberían aplicarse introduciendo parámetros que incluyan plazos o cuotas. El Comité alienta al Estado Parte a que siga organizando programas de capacitación encaminados a aumentar la participación activa de las mujeres en la vida política, como los ofrecidos por la Comisión Central de Elecciones y Referendos de la República de Tayikistán, con la colaboración de representantes de los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales y las mujeres que quieren participar en la vida política . También insta al Estado Parte a que elimine los elementos discriminatorios desde una perspectiva de género presentes en todo el proceso electoral y considere eximir a las mujeres candidatas del pago de los derechos de inscripción. Además, insta al Estado Parte a que establezca salvaguardias legales que impidan la práctica del voto familiar y siga organizando campañas educativas para explicar que votar en nombre de otras personas no es aceptable y podría invalidar el resultado de las elecciones.

Aunque se han tomado algunas medidas en el ámbito de la educación, como el aumento de los salarios de los docentes y la creación de programas de becas, al Comité le preocupa el alto porcentaje de niñas que no asisten a la escuela primaria, el notable descenso del número de niñas escolarizadas en la enseñanza secundaria y la baja tasa de matriculación femenina en los institutos de enseñanza superior, debido a diversos factores como la pobreza extrema y las convenciones sociales relativas al papel y las responsabilidades de las mujeres. Al Comité también le preocupa el alto índice de abandono escolar de las niñas.

El Comité insta al Estado Parte a que conceda un alto grado de prioridad a la educación de las mujeres y las niñas y adopte inmediatamente todas las medidas que procedan, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, con el fin de eliminar la desigualdad en las tasas de matriculación escolar y lograr la educación primaria universal de las niñas, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Parte en virtud de la Convención y otros compromisos. También insta al Estado Parte a remover eficazmente los obstáculos que impiden a las niñas asistir a la escuela o continuar sus estudios. El Comité recomienda que se mejore la imagen de los docentes mediante nuevos aumentos salariales y el uso de los medios de comunicación y otros foros públicos. El Comité también recomienda que se les facilite más capacitación para actualizar sus conocimientos y métodos de enseñanza en el contexto actual de igualdad de género, democracia y oportunidades de mercado. El Comité recomienda además que se movilice a las comunidades en pro de la educación de las niñas con ayuda de los líderes comunitarios y las autoridades locales, se organicen seminarios y actividades de concienciación destinados principalmente a ayudar a los padres a comprender la importancia de educar a las niñas, se reduzca el costo de la educación para las niñas y se apliquen medidas especiales para que las niñas y las mujeres que hayan abandonado sus estudios puedan reintegrarse al sistema educativo en grupos adecuados a su edad. También pide al Estado Parte que siga revisando todos los libros de texto para eliminar los estereotipos de género.

A pesar de la adopción de numerosas medidas jurídicas y de otra índole destinadas a eliminar la discriminación laboral de las mujeres, el Comité expresa su preocupación por la situación de la mujer en el mercado de trabajo, que se caracteriza por una alta tasa de desempleo y la concentración de las mujeres en sectores caracterizados por sueldos bajos, como la sanidad, la educación y la agricultura, y en el sector no estructurado, lo que ocasiona una diferencia salarial entre hombres y mujeres. Al Comité también le preocupa la diferencia en la edad de jubilación de hombres y mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral mediante la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley de garantías estatales y el derecho laboral, y a que tome medidas para aumentar el acceso de las mujeres a tribunales y mecanismos de denuncia a fin de que se sancionen y eliminen los actos discriminatorios por parte de empleadores públicos y privados. Asimismo, alienta al Estado Parte a dotar a la recién creada Inspección Estatal del Trabajo del personal y los recursos presupuestarios necesarios para que pueda desempeñar adecuadamente sus funciones. El Comité recomienda incrementar las actuales iniciativas de capacitación y reciclaje profesional de mujeres y las gestiones para colocarlas en puestos de trabajo sostenibles y no tradicionales mediante la provisión de recursos y la creación de las instituciones de capacitación pertinentes. También recomienda que el Estado Parte haga mayor uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, la recomendación general 25 del Comité y la Ley de garantías estatales, fijando objetivos numéricos con plazos específicos o cuotas en lo que respecta al acceso y la retención de las niñas en los programas de formación profesional, para trabajos no tradicionales entre otros, y el ascenso de las mujeres a los escalafones superiores del sector público. El Comité insta al Estado Parte a que mantenga las iniciativas encaminadas a aumentar los sueldos en los sectores de la economía dependientes de los presupuestos del Estado y con fuerte presencia de mujeres y a que otorgue prioridad a dichas iniciativas. Asimismo, recomienda al Estado Parte que establezca la misma edad de jubilación obligatoria para hombres y mujeres para que ambos dispongan de las mismas oportunidades, y que elimine cualquier discriminación de la mujer con respecto a las sumas efectivamente recibidas en concepto de pensión.

Aunque toma conocimiento de las gestiones realizadas por el Estado Parte para mejorar la atención a la mujer en materia de salud reproductiva mediante iniciativas como el plan estratégico nacional de salud reproductiva 2005-2014 y otros planes, la capacitación de parteras en las zonas rurales gracias al establecimiento de nuevas redes de planificación familiar y servicios de salud reproductiva y la Ley de lactancia materna de 2006, al Comité le preocupa seriamente el limitado acceso que tienen las mujeres a servicios de salud adecuados, especialmente en las zonas rurales. También le preocupan las altas tasas de mortalidad materna y de lactantes, la baja tasa de uso de anticonceptivos y la falta de información que, según se indica afecta sobre todo a las jóvenes, acerca del VIH/SIDA.

El Comité recomienda al Estado Parte que siga tomando medidas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios generales de salud, y más concretamente a los servicios de salud reproductiva, con ayuda de organismos internacionales en caso necesario. Insta también al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por mejorar la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellos servicios de planificación familiar, a que movilice recursos con ese fin y a que supervise las condiciones reales de acceso de las mujeres a dichos servicios. Asimismo, recomienda que se promueva ampliamente la educación en materia de planificación familiar y salud reproductiva y que se dirija tanto a niños como a niñas, haciendo especial hincapié en la prevención de embarazos prematuros entre niñas casadas menores de edad y en el control de enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe más información, especialmente datos sobre tendencias que cubran el ciclo de vida de las mujeres, en relación con: la salud general y la salud reproductiva de las mujeres, incluidas sus tasas y causas de mortalidad y morbilidad en comparación con las de los hombres, particularmente en lo que respecta a la mortalidad materna; las tasas de uso de anticonceptivos; el intervalo entre nacimientos y las enfermedades que afectan a mujeres y niñas, especialmente diversas formas de cáncer; así como información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de atención sanitaria, incluidos la planificación familiar y los servicios destinados a prevenir y tratar el cáncer. También pide al Estado Parte que incluya información sobre los mecanismos de que dispone para supervisar y evaluar las estrategias relativas a la salud.

Al Comité le preocupan cuestiones como el acceso de las niñas y las mujeres de las zonas rurales a una atención sanitaria, una educación y un empleo adecuados y la vulnerabilidad de las mujeres que han quedado viudas como consecuencia de la guerra civil, las mujeres cuyos maridos han emigrado en busca de trabajo y otras mujeres solteras que son cabezas de familia. También le preocupan la desinformación de las mujeres acerca de su derecho a la propiedad y sus derechos matrimoniales y el negativo efecto de los estereotipos sobre el papel y las actividades de la mujer, en la medida en que afectan al acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, la gestión de explotaciones agrarias y la comercialización de productos agrícolas.

El Comité insta al Estado Parte a que se esfuerce especialmente en proteger y garantizar el derecho de las mujeres de las zonas rurales, incluidas las mujeres solteras cabezas de familia, a la posesión y gestión de tierras y la comercialización de productos, proporcionándoles capacitación en materia jurídica, empresarial y de gestión y simplificando el proceso de registro de explotaciones agrarias privadas. Asimismo, alienta al Estado Parte a que modifique los estereotipos existentes sobre las funciones del hombre y de la mujer mediante campañas de concienciación dirigidas a los líderes religiosos y de la comunidad, los profesores, los padres, las niñas y los niños. El comité alienta también al Estado Parte a que permita que las mujeres de las zonas rurales participen en la toma de decisiones a nivel local, regional y nacional mediante iniciativas de capacitación, y le pide que incluya en su próximo informe datos e información desglosados por sexo sobre la situación de facto de las mujeres de todas las edades en las zonas rurales con respecto a la propiedad de la tierra, las actividades generadoras de ingresos, la salud y la educación, así como sobre las medidas concretas que se hayan adoptado al respecto, incluidos los resultados alcanzados.

Al Comité le preocupa el elevado y creciente número de mujeres en uniones monógamas basadas exclusivamente en una ceremonia religiosa, que carecen de valor legal y que no se inscriben en el registro civil por diversos motivos, así como el hecho de que no resulten inusuales las uniones polígamas, a pesar de ser ilegales y estar prohibidas por ley, y de que la segunda mujer y las mujeres posteriores no tengan ningún derecho de propiedad, herencia o manutención. También le preocupa que la edad mínima legal para contraer matrimonio se haya reducido en Tayikistán a 17 años.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para prohibir y evitar las uniones no inscritas por medio de campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de estas uniones en los derechos de la mujer, mejorando el acceso a las oficinas de inscripción y reduciendo el costo de la inscripción. Asimismo, alienta al Estado Parte a que examine nuevamente las normas jurídicas y administrativas con el fin de evitar que se celebren uniones religiosas sin que se haya comprobado antes la inscripción del matrimonio civil. El Comité recomienda también que el Estado Parte coopere con los khukumats (órganos ejecutivos locales) y los jamoats (órganos administrativos) para que el público se forme una opinión favorable de las normas jurídicas relativas a la inscripción de los matrimonios. El Comité insta también al Estado Parte a que se esfuerce por eliminar las causas de las uniones polígamas y elaborar estrategias dirigidas a los padres y los líderes religiosos para prevenir estas uniones. Alienta además, al Estado Parte a examinar su legislación penal a fin de aplicar sanciones también a quienes ofician estas uniones. Si bien reconoce la situación jurídica que prohíbe las uniones polígamas, el Comité insta al Estado Parte a examinar la situación vulnerable de la segunda mujer y las mujeres posteriores en las uniones polígamas que existen en la actualidad con el objeto de garantizar sus derechos económicos. El Comité insta al Estado Parte a que vuelva a fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para los hombres como para las mujeres, de conformidad con la recomendación general 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño.

A pesar de que en Tayikistán las relaciones familiares están reguladas de conformidad con los principios de la Convención, el Comité expresa preocupación por el hecho de que se celebran matrimonios forzados en el marco de modelos de comportamiento culturales tradicionales, incluso con mujeres que no han alcanzado la edad mínima para contraerlo. El Comité expresa preocupación además por la situación vulnerable de las migrantes tayikas que han sido forzadas a contraer matrimonio en los países receptores.

El Comité insta el Estado Parte a hacer cumplir la prohibición del matrimonio forzado y a establecer una cooperación a nivel bilateral y subregional para luchar contra el matrimonio forzado de las mujeres tayikas fuera de sus fronteras, así como a adoptar las disposiciones necesarias para su rehabilitación y reintegración social.

El Comité observa que el informe no contiene información ni estadísticas con respecto a los grupos de mujeres particularmente vulnerables, como las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, que suelen ser víctimas de múltiples formas de discriminación.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione una descripción exhaustiva de la situación de facto de grupos de mujeres vulnerables, en particular las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, en todos los ámbitos que abarca la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a incluir a las autoridades regionales, de distrito y locales en la preparación de los próximos informes periódicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Convención, y en el seguimiento de las observaciones finales del Comité. El Comité recomienda también que se vele por la celebración de consultas permanentes y sistemáticas con una amplia gama de organizaciones no gubernamentales de mujeres en todo lo concerniente a la promoción de la igualdad de género, en particular con respecto al seguimiento de las observaciones finales del Comité y la preparación de los informes futuros.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que fortalecen las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité recalca además que, para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. El Comité pide que en todas las actividades encaminadas a alcanzar esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Tayikistán para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las medidas adicionales requeridas al respecto. Pide igualmente al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en especial entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico que presente en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a presentar en 2010, en un informe combinado, su cuarto informe periódico, que estaba previsto para noviembre de 2006, y su quinto informe periódico, previsto para noviembre de 2010.