41° período de sesiones

30 de junio a 18 de julio de 2008

Proyecto de observaciones finales del Comité parala Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:República Unida de Tanzanía

El Comité examinó los informes periódicos combinados cuarto, quinto y sexto de Tanzanía (CEDAW/C/TZA/6) en sus sesiones 844ª y 845ª, celebradas el 11 de julio de 2008 (véanse CEDAW/C/SR.844 y 845). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TZA/Q/6 y las respuestas de Tanzanía figuran en el documento CEDAW/C/TZA/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos combinados cuarto, quinto y sexto, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes y tienen en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité, aunque lamenta que no se hayan abordado todos los artículos de la Convención. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la presentación oral, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones y las aclaraciones adicionales a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Desarrollo Comunitario y Cuestiones de Género y de la Infancia de Tanzanía (territorio continental) y la Ministra del Trabajo, la Juventud, el Empleo y el Desarrollo de la Mujer y del Niño de Zanzíbar como jefa suplente de la delegación. Ésta estuvo integrada por representantes de distintos departamentos gubernamentales con experiencia en los ámbitos abarcados por la Convención. El Comité reconoce el diálogo abierto y constructivo que se entabló entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con reconocimiento que el informe se preparó en un proceso inclusivo en el que participaron ministerios, departamentos y organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y asociados para el desarrollo, incluso a través de la organización de diversos seminarios de consulta.

El Comité también observa con reconocimiento que el Estado parte se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención en enero de 2006.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la aprobación por el Estado parte en 2000 de Visión Nacional de Desarrollo 2025, proyecto encaminado al logro de la igualdad entre los géneros y al empoderamiento de la mujer en todas las relaciones socioeconómicas y políticas y en la cultura para 2025, así como la aprobación de una política sobre el adelanto de la mujer y de las cuestiones de género en 2000.

El Comité encomia al Estado parte por haber establecido en 2001 la Comisión de Derechos Humanos y Buena Gobernanza que, entre otras cosas, está facultada para investigar acusaciones de violaciones a los derechos humanos y difundir información sobre derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer. El Comité observa con reconocimiento que en 2004 se estableció en el seno de la Comisión un servicio dedicado especialmente al género que se ocupa de la educación pública y los derechos de la mujer.

El Comité acoge con beneplácito una serie de iniciativas adoptadas por el Estado parte en el ámbito de la educación, la adopción de un Programa de Desarrollo del Sector de la Educación (2000-2015), que incorpora el objetivo de impartir educación a todas las mujeres y hombres para 2015, así como otros varios programas especiales para promover la educación de las niñas, en colaboración con los asociados para el desarrollo y las organizaciones no gubernamentales. Esos programas abarcan el Fondo de Capacitación para la Mujer de Tanzanía, la Educación de las Niñas Basada en la Comunidad (construcción de residencias e internados y establecimiento de fondos fiduciarios para la educación), la Enseñanza Primaria y los Programas Especiales para Enseñanza Secundaria, que introducen subsidios de capacitación, la Enseñanza Básica Complementaria en Tanzanía continental y el Programa de Educación de Zanzíbar, así como los Programas de Enseñanza Superior.

El Comité encomia al Estado parte por la decimocuarta enmienda de la Constitución, que dispone que el número de mujeres en el Parlamento no sea inferior al 30% del número combinado de miembros y que el Presidente esté facultado para nominar a diez miembros del Parlamento, de los cuales cinco deberían ser mujeres. El Comité también agradece la información proporcionada por la delegación en el sentido de que el Estado parte intenta lograr la paridad que tiene por objetivo la Unión Africana en sus próximas elecciones de 2010, de que se reitera ese objetivo en el Manifiesto de 2005 del partido gobernante y de que se ha establecido a tal efecto un comité interministerial al que se le ha encomendado la tarea de formular estrategias para lograr la paridad entre los géneros.

El Comité encomia al Estado parte por haber introducido reformas legislativas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer, como la Ley de tierras No. 4 de 1999, modificada en 2004, que valoriza las tierras y permite que se hipotequen sin el consentimiento del cónyuge, y la Ley de tierras comunales No. 5 que da a la mujer el derecho a adquirir, poseer y explotar la tierra en pie de igualdad con el nombre. El Comité también toma nota de la propuesta formulada por la Comisión de Reforma Legislativa de que se enmienden las leyes de sucesión vigentes, la Ley de matrimonio de 1971 y la Ley de tutela.

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su cooperación y asociación continuas con las ONG en la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros, incluso mediante la adopción en 2000 de una política relativa a las ONG y la promulgación de una Ley de organizaciones no gubernamentales No. 24 de 2002, encaminada a promover la participación efectiva de esas organizaciones. El Comité alienta al Gobierno a seguir desarrollando esa colaboración.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de forma sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado parte debería prestar atención prioritaria, desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico, a las preocupaciones y recomendaciones que figuran en la s presente s observaciones finales. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a centrar sus actividades de aplicación en esas esferas y a rendir cuentas en su próximo informe periódico de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. También exhorta al Estado parte a transmitir las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Definición

El Comité observa que en la decimotercera enmienda (2000) de la Constitución se amplían los motivos de la discriminación descritos en el párrafo 5 del artículo 13 para incluir también la discriminación sobre la base del género, y que el párrafo 5 del artículo 12 de la Constitución de Zanzíbar se enmendó en 2002 para incluir también una referencia a la discriminación basada en el género. No obstante, preocupa al Comité que, aunque Tanzanía haya enmendado su Constitución para incluir al género como motivo de discriminación, la definición de discriminación siga sin ajustarse a la que figura en el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación directa e indirecta.

El Comité exhorta al Estado parte a considerar la posibilidad de enmendar la definición vigente de discriminación para que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta , y así ajustarla a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

Leyes discriminatorias

Preocupa al Comité que, aunque Tanzanía ratificó la Convención en 1985 sin formular reserva alguna, ésta aún no se ha incorporado en el derecho interno del país. Observa con preocupación que, hasta que ello ocurra, la Convención no forma parte del marco jurídico nacional, y sus disposiciones no tienen fuerza ejecutoria en los tribunales. Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por lograr la reforma legislativa, concretamente en el contexto de la labor de la Comisión de Reforma Legislativa, el Comité está preocupado por que no se haya dado prioridad a una reforma jurídica amplia destinada a eliminar las disposiciones discriminatorias por motivo de sexo y a subsanar las deficiencias de la legislación para ajustar plenamente el marco jurídico del país a las disposiciones de la Convención y lograr la igualdad de derecho de la mujer. Preocupa en particular al Comité la demora de la aprobación de los proyectos de enmienda de la Ley de matrimonio de 1971, las leyes de sucesión y la Ley de tutela. Le preocupa además la incompatibilidad de otras disposiciones legislativas y leyes consuetudinarias que discriminan contra la mujer y son incompatibles con la Convención, tanto en Tanzanía continental como en Zanzíbar.

El Comité insta al Estado parte a asignar alta prioridad a la conclusión del proceso de incorporación plena de la Convención en e l derecho interno . Exhorta al Estado parte a agilizar su proceso de examen legislativo y a colaborar eficazmente con el Parlamento para que toda la legislación discriminatoria sea enmendada o abolida , para ajustarla a la Convención y a las recomendaciones generales del Comité. Insta al Estado parte a concienciar a los legisladores de la necesidad de prestar atención prioritaria a esa reforma para lograr la igualdad de derecho de la mujer y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los tratados internacionales que ha suscrito . El Comité a lienta además al Estado parte a establecer un calendario preciso para ejecutar esas reformas, incluida la aprobación de los proyectos de enmienda de la Ley de m atrimonio de 1971, las leyes de sucesión y la Ley de tutela . El Comité recomienda que el Estado parte pida apoyo técnico a la comunidad internacional para ese propósito.

[Concienciación y capacitación]

Observando con reconocimiento que la Convención se ha traducido al kiswahili, preocupa al Comité que no se conozcan suficientemente los derechos de la mujer en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo en la sociedad en general, incluso a todos los niveles de la judicatura. El Comité observa que se ha aprobado un programa de reforma del sector legislativo, pero le preocupa el escaso número de abogados con que cuenta el país, en particular en las zonas rurales y las zonas apartadas, así como la falta de un sistema amplio de asistencia letrada. Le preocupa además que las propias mujeres no tengan conocimiento de sus derechos en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo y que, por ese motivo, sean incapaces de hacerlos valer.

La Comisión insta al Estado parte a asegurar que la Convención, el Protocolo Facultativo y la legislación interna conexa formen parte de la educación y capacitación de que reciban los profesionales del derecho y los magistrados. El Comité recomienda también que el Estado parte garantice que todos los magistrados a todos los niveles recib a n una capacitación adecuada en materia de derechos humanos y sobre las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo, y que la mujer tenga acceso a los tribunales en pie de igualdad con el hombre. Insta además al Estado parte a asegurar que la información sobre la Convención se proporcione a las mujeres y a los dirigentes comunitarios utilizando los medios de difusión apropiados y que todas las mujeres que la necesiten reciban asistencia letrada para asegurar su acceso a la justicia. El Comité recomienda además que se traduzca también al kiswahili el Protocolo Facultativo.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Al tiempo que observa las medidas emprendidas por el Estado parte con el fin de reforzar su mecanismo nacional que se ocupa de las cuestiones de género, a saber, el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Cuestiones de Género y de la Infancia en Tanzanía continental y el Ministerio del Trabajo, la Juventud, el Empleo y el Desarrollo de la Mujer y del Niño en Zanzíbar, y la creación de servicios encargados de las cuestiones de género en los ministerios, los organismos y departamentos independientes, las secretarías regionales y las autoridades locales, el Comité expresa su preocupación por la escasa capacidad institucional de los dos ministerios, incluida la insuficiencia de recursos humanos, financieros y técnicos. Estas deficiencias pueden ser un impedimento para el desempeño efectivo de sus funciones en lo relativo a la promoción de programas específicos para el adelanto de la mujer, para la eficaz coordinación de las actividades de las diferentes instituciones que integran el mecanismo nacional, en los distintos niveles, y para la incorporación de una perspectiva de género en todos los ámbitos de la política gubernamental.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce sin demora su mecanismo nacional que se ocupa de las cuestiones de género, a saber, el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Cuestiones de Género y de la Infancia en Tanzanía continental y el Ministerio del Trabajo, la Juventud, el Empleo y el Desarrollo de la Mujer y del Niño en Zanzíbar, para crear un sólido mecanismo institucional encargado de promover la igualdad entre los géneros. En particular, el Comité insta al Estado parte a que dote a ese mecanismo nacional de las competencias necesarias y de recursos humanos y financieros suficientes para coordinar la aplicación de la Convención y trabajar eficazmente por la promoción de la igualdad entre los géneros. También pide al Estado parte que fortalezca los vínculos entre los niveles nacional, regional y local en relación con las actividades referentes a la igualdad entre los géneros, incluso mediante la capacitación en materia de sensibilidad a las cuestiones de género y la incorporación de una perspectiva de género.

Prácticas culturales

Preocupa al Comité la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales perjudiciales, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados acerca de las funciones, responsabilidades e identidades de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida. Al Comité le preocupa que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra las mujeres y se reflejen en la situación desfavorable y desigual de las mujeres en muchas esferas, como en la vida pública, el proceso de adopción de decisiones, el matrimonio y las relaciones familiares, y en la persistencia de la violencia contra las mujeres y de costumbres y prácticas tradicionales perniciosas, incluida la mutilación genital femenina, la poligamia y el precio de la novia, y que, hasta ahora, el Estado parte no haya adoptado medidas de manera sostenida y sistemática para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas culturales negativos.

El Comité pide al Estado parte que considere sus culturas como aspectos dinámicos de la vida y el tejido social del país y, por lo tanto, susceptibles de cambio. Insta al Estado parte a que, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención, ponga en práctica sin demora una estrategia amplia, que incluya medidas de carácter legislativo, para modificar o eliminar las prácticas culturales y los estereotipos que constituyan discriminación contra la mujer. Esas medidas deberían incluir campañas de concienciación a este respecto, que deberían estar dirigidas a hombres y mujeres en todos los niveles de la sociedad, incluidos dirigentes tradicionales, y realizarse en colaboración con la sociedad civil. El Comité insta al Estado parte a que se ocupe con más decisión de las costumbres y prácticas culturales y tradicionales perniciosas, como la mutilación genital femenina, el precio de la novia y la poligamia. El Comité alienta al Estado parte a que aplique eficazmente medidas innovadoras para aumentar la comprensión del concepto de igualdad entre el hombre y la mujer y a que colabore con los medios de comunicación para presentar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer.

Violencia contra la mujer

Sin dejar de observar que en 2001 se aprobó el plan nacional de acción para combatir la violencia contra las mujeres y los niños (2001-2015) tanto en Tanzanía continental como en Zanzíbar, y de que en mayo de 2008 el Presidente puso en marcha e hizo suya una campaña nacional denominada “rechacemos la violencia contra la mujer”, el Comité expresa su preocupación por la gran preponderancia de la violencia contra las mujeres y las niñas, que se manifiesta como violencia doméstica y violencia sexual generalizadas, incluida la violación. Preocupa asimismo al Comité que esa violencia parece gozar de legitimidad social y está acompañada de una cultura de silencio e impunidad y que, por consiguiente, son muy pocos los actos de violencia que llegan a denunciarse, en cuyo caso se opta por un arreglo extrajudicial. Preocupa además al Comité que no se disponga de financiación adecuada para la ejecución del plan nacional de acción y que no exista un sistema general de asistencia letrada. Por otra parte, señala con inquietud que la violación en el matrimonio no está tipificada como delito y que el Estado parte ha afirmado que la creación de refugios para las víctimas de la violencia no es una opción viable para el país, y lamenta la ausencia de datos y de información sobre la violencia contra la mujer, desglosada por grupos de edad.

El Comité insta al Estado parte a que conceda atención prioritaria a combatir la violencia contra la mujer y a adoptar medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su recomendación general 19. Pide al Estado parte que sensibilice a la población, a través de los medios de comunicación y mediante programas de educación, acerca de que todas las formas de violencia contra la mujer son una forma de discriminación conforme a la Convención y, por lo tanto, constituyen una violación de los derechos de la mujer. El Comité insta al Estado parte a que se tipifique como delito la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, la violación en el matrimonio y todas las formas de abuso sexual; que los autores sean efectivamente enjuiciados, castigados y rehabilitados; y que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección. El Comité pide que el Estado parte suprima los obstáculos que encuentran las mujeres para acceder a la justicia y recomienda que se proporcione asistencia letrada a todas las víctimas de la violencia, incluso mediante el establecimiento de centros de asistencia letrada en zonas rurales o de difícil acceso. El Comité recomienda que se imparta capacitación a los miembros del poder judicial y a los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden, a los proveedores de servicios de salud y funcionarios de desarrollo comunitario para que tengan conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y puedan prestar apoyo adecuado a las víctimas. Recomienda también que se establezcan servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia y exhorta al Estado parte a que vuelva a estudiar la posibilidad de crear refugios para ellas. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, proporcione información sobre las leyes y las políticas con que cuenta para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas y sobre las repercusiones de esas medidas, y que también facilite datos y tendencias sobre el predominio de esa violencia en sus diversas formas, desglosados por grupos de edad.

Mutilación genital femenina

Al tiempo que celebra la promulgación en 1998 de la Ley sobre delitos sexuales (disposiciones especiales), que prohíbe la mutilación genital femenina de niñas menores de 18 años, y la aprobación del plan nacional de acción para combatirla, preocupa al Comité la persistencia de esta práctica en algunas regiones del país y la estimación que figura en el informe de que cerca del 18% de las mujeres en Tanzanía son objeto de mutilación genital femenina. El Comité también observa con preocupación el escaso cumplimiento de la prohibición impuesta a la mutilación genital femenina y la falta de atención de las autoridades competentes a la práctica reciente de realizarla a niñas recién nacidas en la intimidad del hogar. Preocupa además al Comité que la mutilación genital femenina siga siendo legal cuando se practica en mujeres mayores de 18 años, que generalmente se someten a ella bajo presión o coacción. El Comité subraya que esta práctica perniciosa constituye una grave violación de los derechos de las mujeres y las niñas y de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que aplique la legislación en vigor que prohíbe la práctica de la mutilación genital femenina y a que apruebe nuevas leyes, cuando sea necesario, para eliminar dicha práctica y otras prácticas tradicionales perniciosas para todas las mujeres. El Estado parte debe prohibir la mutilación genital femenina en todos los casos, incluso cuando se trata de mujeres mayores de 18 años, hacer frente a la práctica reciente de realizarla a niñas recién nacidas y reforzar la observancia de la Ley de 1998 para que los responsables de quebrantarla sean enjuiciados y debidamente castigados. El Comité insta al Estado parte a que, con el apoyo de la sociedad civil, intensifique sus actividades de sensibilización y educación, dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres, a fin de eliminar la práctica de la mutilación genital femenina y sus justificaciones culturales subyacentes. Alienta asimismo al Estado parte a que diseñe programas sobre fuentes alternativas de ingresos dirigidos a quienes la realizan como medio de vida.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

Si bien observa que, en mayo de 2006, el Estado parte ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y, en particular, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención, el Comité expresa preocupación por la persistencia de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas en el país. En particular, expresa su preocupación por la trata y la explotación sexual de niñas derivadas de la pobreza y de la necesidad de las niñas de suministrar apoyo a sus familias. El Comité lamenta la ausencia de datos sobre trata y prostitución, y que el Estado parte no cuente con un plan nacional de acción para hacer frente a la trata. Le preocupa además la información que proporciona el Estado parte acerca de que la trata de mujeres se realiza de manera encubierta y que en ocasiones está relacionada con los movimientos migratorios normales del campo a la ciudad.

El Comité insta a la aplicación efectiva de la Ley contra la trata de personas, que debe entrañar la adopción de medidas de prevención, el enjuiciamiento y castigo oportunos de los tratantes y la protección y el apoyo a las víctimas. El Comité recomienda asimismo que se proporcione información y capacitación sobre la nueva ley a la judicatura, los agentes del orden, incluida la policía de fronteras, funcionarios públicos, trabajadores sociales y funcionarios de desarrollo comunitario. El Comité recomienda además que el Estado parte adopte un plan de acción amplio para enfrentar la trata y asigne recursos humanos y financieros en cantidad suficiente para su aplicación efectiva, incluida la recopilación de datos desglosados. También recomienda que el Estado parte realice un estudio sobre la trata y aborde las causas profundas de la trata de mujeres a fin de eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación y los tratantes y ponga en marcha iniciativas para la rehabilitación y la integración social de las mujeres y las niñas que han sido víctimas de la explotación y la trata.

Participación en la vida política y pública

Aunque reconoce que el número de mujeres en el Parlamento ha aumentado de manera significativa, el Comité observa que no se han registrado los mismos progresos y no se han eliminado los obstáculos al adelanto de la mujer en otros ámbitos de la vida pública y profesional, por ejemplo en el gobierno, la diplomacia, el poder judicial y la administración pública, sobre todo en los niveles superiores.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique de manera sostenida políticas destinadas a la promoción de la participación plena e igualitaria de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones como un requisito democrático en todos los ámbitos de la vida pública y profesional. Recomienda que el Estado parte aplique plenamente la recomendación general 23, relativa a la mujer en la vida pública, y exhorta al Estado parte a que, siempre que resulte necesario, siga aplicando medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida pública y política, en particular en los altos niveles de adopción de decisiones. Recomienda que se realicen actividades de concienciación acerca de la importancia que para la sociedad en general tiene la participación de la mujer en la adopción de decisiones y que se elaboren programas de capacitación y tutoría para las mujeres candidatas y las mujeres elegidas para ocupar cargos públicos. También recomienda que el Estado parte ofrezca programas de capacitación sobre aptitudes de liderazgo y negociación para mujeres que desempeñan en la actualidad o desempeñarán en el futuro funciones directivas. El Comité insta al Estado parte a que supervise atentamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y a que proporcione información al respecto en su próximo informe periódico.

Ciudadanía

Si bien observa la información proporcionada por la delegación sobre un libro blanco y un proyecto de ley de doble nacionalidad que actualmente están sometidos a examen, preocupa al Comité que las mujeres sigan siendo objeto de discriminación en virtud de la Ley de ciudadanía (1995) en vigor por lo que respecta a adquirir la ciudadanía sobre la base de su estado civil y transmitirla a sus hijos nacidos fuera del país, y que esa discriminación constituya una violación del artículo 9 de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso y enmiende cuanto antes la Ley de ciudadanía (1995) para acatar plenamente lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

Educación

Si bien el Comité acoge con beneplácito los progresos realizados en la esfera de la educación, que comprenden una importante cantidad de programas educacionales mencionados en el párrafo 8 supra, así como la reciente paridad de género en la matrícula de enseñanza primaria, le preocupa la falta de información acerca de las asignaciones presupuestarias concretas para la aplicación de dichos programas. Al Comité le preocupan también la inadecuación de la infraestructura educacional y los materiales didácticos y la limitada cantidad de maestros capacitados, la marcada diferencia existente entre las zonas urbanas y las zonas rurales o remotas en lo tocante a la calidad de la educación y el acceso a ella, la falta de información desagregada sobre las tasas de alfabetización, la menor tasa de transición de la escuela primaria a la secundaria de las niñas en comparación con la de los varones y la disparidad en las tasas de matrícula entre los jóvenes de sexo femenino y de sexo masculino en las universidades públicas, así como en la educación vocacional y técnica. Al Comité le preocupan asimismo las actitudes tradicionales que constituyen obstáculos para la educación de las niñas, así como las tasas de deserción escolar de las niñas a causa de matrimonios precoces, embarazos, ausentismo y participación en las tareas domésticas y el cuidado de los enfermos y los niños. Al Comité le preocupa en particular la información según la cual las niñas que son víctimas de embarazos precoces son expulsadas de las escuelas de Tanzanía. El Comité señala que la educación es clave para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel de educación de las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los más serios obstáculos para el pleno goce de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a que mejore su cumplimiento del artículo 10 de la Convención y eleve el nivel de conciencia de la sociedad acerca de la importancia de la educación como un derecho humano y como base del empoderamiento de la mujer. Alienta al Estado parte a tomar medidas para superar las actitudes tradicionales que en algunas áreas constituyen obstáculos para la educación de las niñas y de las mujeres. El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas encaminadas a asegurar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de la educación, a retener a las niñas en la escuela y a fortalecer la aplicación de políticas de reingreso para que las niñas de Tanzanía vuelvan a las escuelas después de haber dado a luz. El Estado parte debería tomar las medidas necesarias para incrementar la cantidad de maestros capacitados, entre otros medios, proporcionando una capacitación apropiada y continua, y para asegurar la existencia de una adecuada infraestructura educacional, especialmente en las zonas rurales, así como de materiales didácticos. El Comité insta al Estado parte a que destine la asignación presupuestaria necesaria para la aplicación de diversos proyectos y programas y pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione información sobre las medidas tomadas y sobre su impacto.

Empleo

El Comité toma conocimiento de las diversas medidas tomadas por el Estado parte, entre ellas, la incorporación a la legislación nacional de las normas internacionales del trabajo mediante la promulgación de la Ley nacional de servicios de empleo (1999), que prevé la igualdad de oportunidades de acceso al empleo para los hombres y las mujeres, la promulgación de la Ley de empleo y relaciones laborales (2004) aplicable a todos los empleadores y la adopción de una política de acción afirmativa en el empleo en la administración pública, así como de que las mujeres empleadas en el sector público tienen derecho a igual remuneración según su trabajo. Sin embargo, al Comité le preocupa que en la administración pública predominen los hombres y que la mayoría de las mujeres que trabajan en el sector público estén en los niveles inferiores o medios. Al Comité le preocupa también que, si bien la licencia por maternidad está prevista en el Reglamento de la Administración Pública (1984) y la Ley de empleo y relaciones laborales (2004), dicha licencia por maternidad sólo pueda gozarse cada tres años, y que los empleadores del sector privado no estén obligados por ese Reglamento. Al Comité le preocupa asimismo que el acoso sexual siga siendo un grave problema para las mujeres trabajadoras. Al Comité le preocupa la precaria situación de las numerosas mujeres que trabajan en el sector informal, principalmente en el sector agrícola, así como en otras actividades tales como las pequeñas empresas, la elaboración de alimentos y las artesanías, en las que tienen un limitado acceso a la tierra y carecen de seguridad en el empleo y de acceso a prestaciones de la seguridad social. Además, el Comité lamenta la escasez de datos sobre la situación de las mujeres en la fuerza de trabajo, que le impide contar con un panorama claro acerca de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo en las zonas urbanas y rurales, de la diferencia salarial y de la segregación vertical y horizontal de la fuerza de trabajo, así como de la posibilidad de que las mujeres se beneficien de las nuevas oportunidades económicas.

El Comité pide al Estado parte que asegure la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Exhorta al Estado parte a asegurar que la legislación en materia de empleo sea aplicable en los sectores público y privado y se haga cumplir en ambos. El Comité exhorta también al Estado parte a que establezca un marco reglamentario para el sector informal, con miras a dar a las mujeres acceso a la protección y las prestaciones sociales. Exhorta al Estado parte a que proporcione, en su próximo informe: información detallada, que comprenda datos desagregados por sexo; un análisis de la situación de las mujeres en la esfera del empleo, en los sectores formal e informal, así como las tendencias a lo largo del tiempo; información acerca de las medidas tomadas y su impacto en lo tocante a la realización de la igualdad de oportunidades para las mujeres en los distintos sectores de empleo, incluso en las nuevas esferas de empleo y la actividad empresarial. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada acerca de: las disposiciones jurídicas y las correspondientes medidas de vigilancia y aplicación, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y los mecanismos de reclamación, con información estadística acerca de su utilización por las mujeres y de sus resultados.

Beneficios económicos y sociales

Al paso que toma conocimiento de la adopción en 2000 de la Política Nacional de Microfinanciación, que establece directrices para lograr la igualdad y la equidad de género en el acceso a los servicios financieros, la existencia del Fondo para el Desarrollo de la Mujer y la información proporcionada por la delegación, según la cual el Gobierno está facilitando el establecimiento de un Banco de la Mujer, al Comité le preocupa que los préstamos a las mujeres se sigan otorgando a elevados tipos de interés y que sigan rigiendo engorrosas condicionalidades, que socavan las posibilidades de desarrollo de la mujer. El Comité señala con preocupación que, si bien se estima que las mujeres constituyen el 43% del total de empresarios, siguen concentradas predominantemente en las esferas de bajo crecimiento y obtienen ingresos inferiores a los de sus homólogos de sexo masculino y se enfrentan a obstáculos socioculturales, así como a barreras jurídicas, reglamentarias y administrativas.

De conformidad con el artículo 13 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte tome medidas apropiadas para asegurar que los préstamos que se otorguen tengan tipos de interés mínimos, a fin de contemplar más a las mujeres, y que se eliminen las condicionalidades engorrosas. El Comité exhorta al Estado parte a remover las barreras a que se enfrentan las mujeres empresarias, formulando programas específicos y estableciendo mecanismos de evaluación para determinar si los programas de formación empresarial están siendo útiles para dichas mujeres. El Estado parte también debería tomar las medidas necesarias para asegurar que el Banco de la Mujer entre en funcionamiento a la brevedad.

Salud

El Comité celebra la cantidad de esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la esfera de salud desde el examen del ultimo informe periódico, entre ellos, la implantación en 1998 de un programa de participación en la financiación de los gastos para los servicios médicos, la elaboración de un Plan Nacional Estratégico Guía para acelerar la reducción de la mortalidad materna y de recién nacidos en Tanzanía (2006-2010), la iniciativa Cinta Blanca, así como la Estrategia de salud reproductiva e infantil (2004-2008), con arreglo a la cual se prestan gratuitamente servicios de salud maternoinfantil. El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que sigan siendo elevadas la tasa de mortalidad materna, incluida la mortalidad derivada de la anemia, y la tasa de mortalidad infantil, y de que haya disminuido la esperanza de vida de las mujeres. El Comité toma conocimiento de la introducción en 1998 de la Educación para la vida familiar, pero expresa su preocupación por la falta de acceso de las mujeres a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad y por el hecho de que los programas de educación sexual existentes no son suficientes y tal vez no presten suficiente atención a la prevención de los embarazos precoces y la lucha contra las infecciones de transmisión sexual. También le preocupa que las actitudes negativas de los trabajadores de la salud puedan ser un impedimento para el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud. Al Comité le preocupa asimismo la existencia de una demanda insatisfecha de servicios de planificación de la familia y el bajo nivel de utilización de anticonceptivos.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sus actividades encaminadas a reducir la incidencia de la mortalidad materna e infantil y a elevar la esperanza de vida de las mujeres. Insta al Estado parte a hacer todo lo posible por elevar el nivel de conciencia de las mujeres e incrementar su acceso a los establecimientos de atención de la salud y a una asistencia médica a cargo de personal capacitado, especialmente en las zonas rurales. El Comité insta al Estado parte a asegurar que los trabajadores de la salud adopten una actitud amigable frente al usuario, que permita mejorar el acceso a una atención de la salud de calidad. También recomienda que se adopten medidas para incrementar el conocimiento de métodos anticonceptivos asequibles y el acceso a ellos, para que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones informadas acerca de la cantidad y el espaciamiento de los hijos. Asimismo recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual y que ésta se dirija especialmente a las niñas y los varones adolescentes, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y la lucha contra las infecciones de transmisión sexual. Además, el Comité recomienda que el Estado parte siga procurando el apoyo técnico y financiero de la comunidad internacional a fin de aplicar medidas encaminadas a mejorar la salud de la mujer.

VIH/SIDA

El Comité toma conocimiento de la leve disminución registrada recientemente en la tasa de prevalencia del VIH, hasta llegar a una cifra estimada en el 6,5% de los adultos de 15 a 49 años de edad que viven con VIH/SIDA en 2005; de la adopción del Marco Estratégico Multisectorial Nacional sobre el VIH/SIDA (2003-2007) y de una política nacional bajo los auspicios de la Comisión de Tanzanía sobre el SIDA y de la Comisión de Zanzíbar sobre el SIDA, así como de la promulgación de la Ley de Prevención y Control del VIH/SIDA (2008) con el fin de prevenir y proscribir la estigmatización y la discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA. Sin embargo, al Comité le preocupa que en el Estado parte siga habiendo una grave epidemia, especialmente entre las mujeres jóvenes en edad de procrear. Asimismo le preocupa que las políticas y la legislación existentes no tengan debidamente en cuenta las vulnerabilidades específicamente relacionadas con el género y no protejan adecuadamente los derechos de las mujeres y las niñas afectadas por el VIH/SIDA. El Comité está especialmente preocupado porque la persistencia de relaciones de poder desiguales entre las mujeres y los hombres y la condición de inferioridad de las niñas y las mujeres disminuyen su capacidad para negociar prácticas sexuales seguras e incrementan su vulnerabilidad ante la infección.

El Comité recomienda que se hagan continuos y sostenidos esfuerzos por hacer frente al impacto del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, así como sus consecuencias sociales y familiares. Insta al Estado parte a que intensifique la concentración de la atención en el empoderamiento de la mujer e incluya de manera clara y visible una perspectiva de género en sus políticas y programas en materia de VIH/SIDA. El Comité recomienda que en su próximo informe el Estado parte comunique las medidas tomadas a este respecto y los resultados obtenidos.

Las mujeres de las zonas rurales

El Comité expresa su preocupación por la posición desventajosa de las mujeres de las zonas rurales y remotas que constituyen la mayoría de las mujeres en Tanzanía, la cual se caracteriza por la pobreza, el analfabetismo, las dificultades en el acceso a los servicios sociales y de salud y la falta de participación en los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario. Al Comité le preocupa también que los estereotipos femeninos tradicionales tengan elevada prevalencia en las comunidades rurales y que las mujeres de las zonas rurales frecuentemente estén relegadas a las tareas agrícolas y la crianza de los hijos, sin ninguna oportunidad de tener un empleo remunerado. Si bien toma conocimiento de la adopción de la Ley de tierras No. 4 de 1999, enmendada en 2004, y de la Ley de tierras comunales No. 5 de 1999, que eliminan la discriminatoria práctica consuetudinaria en lo tocante a los derechos de la mujer sobre la tierra, y de la disposición de la Ley de tribunales (para la solución de disputas sobre tierras) No. 2 de 2002 según la cual los tribunales sobre tierras deben estar compuestos por no menos de un 43% de miembros de sexo femenino, al Comité le preocupa que las mujeres de las zonas rurales frecuentemente carezcan de un acceso efectivo a la propiedad de la tierra, a pesar de la existencia de disposiciones legales que prevén ese acceso, cosa que se refleja en el bajo porcentaje de mujeres que poseen tierras. Al Comité le preocupa también que en las leyes enmendadas sobre la tierra no se resuelva la cuestión de la discriminación contra la mujer en materia de derechos sucesorios. Además, le preocupa que las mujeres tengan un conocimiento limitado acerca de sus derechos de propiedad y carezcan de capacidad para hacerlos valer.

El Comité exhorta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para incrementar y fortalecer la participación de la mujer en el diseño y la aplicación de los planes de desarrollo locales, y a prestar especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, en particular las mujeres jefas de hogares, velando por que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan un mejor acceso a los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento, así como a tierras fértiles y a proyectos de generación de ingresos. El Comité insta al Estado parte a tomar medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres de las zonas rurales con respecto a la propiedad de la tierra. El Comité también insta al Estado parte a promulgar leyes que eliminen las prácticas discriminatorias en materia de herencia. El Comité insta asimismo al Estado parte a asignar una elevada prioridad a la aplicación de las reformas legislativas e invita al Estado parte a elevar el nivel de conciencia de las mujeres, especialmente las mujeres de las zonas rurales, acerca de sus derechos en relación con la tierra y la propiedad, mediante programas de capacitación en materia de conocimientos jurídicos básicos y servicios de extensión. Alienta al Estado parte a extender los servicios de asistencia jurídica a las mujeres de las zonas rurales que deseen presentar denuncias de discriminación. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya datos completos sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales en todas las esferas comprendidas en la Convención, en particular sobre las causas del bajo porcentaje de mujeres propietarias de tierras, en comparación con el de los hombres, y sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para incrementar dicho porcentaje.

Grupos de mujeres vulnerables

A la vez que toma nota de los esfuerzos realizados, el Comité expresa inquietud por la situación vulnerable de ciertos grupos de mujeres, incluidas las mujeres de edad. En particular, el Comité está gravemente preocupado por la situación social de esas mujeres, sobre todo por su pobreza, así como por las denuncias de intimidación, aislamiento, abuso y matanzas, resultantes, entre otras cosas, de presuntas acusaciones de hechicería. El Comité también se declara profundamente preocupado por informes de que los albinos, incluso mujeres y niñas, han sido víctimas de matanzas rituales. Por otra parte, el Comité lamenta la falta de información sobre la situación de las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a la precaria situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad para garantizar que puedan acceder plenamente a los servicios sanitarios y sociales y a los procesos de adopción de decisiones y tengan empleos adecuados en el mercado de trabajo, según proceda. El Comité también insta al Estado parte a que ejecute programas especiales para mitigar la pobreza entre estos grupos de mujeres y combata todas las formas de discriminación contra ellas. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que ponga en entredicho las opiniones tradicionales respecto de las mujeres de edad, en particular las acusaciones de hechicería, y proteja a las mujeres y niñas albinas contra las matanzas rituales. El Comité pide que en el próximo informe se le facilite más información, incluso datos desglosados, sobre la situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

Mujeres refugiadas

A la vez que elogia al Estado parte por los esfuerzos desplegados para acoger a refugiados de países vecinos y toma nota de la promulgación de la Ley de refugiados de 1998, el Comité sigue preocupado por la escasa información proporcionada por el Estado parte sobre las mujeres refugiadas en campamentos en Tanzanía. El Comité se inquieta especialmente por los informes de que no se ofrece a las mujeres suficiente protección y resarcimiento respecto de todas las formas de violencia a que están expuestas en las comunidades de refugiados, así como por la aparente impunidad de los autores de dicha violencia.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione información completa sobre la situación de las mujeres refugiadas en Tanzanía, en particular sobre los medios empleados para proteger a esas mujeres contra todas las formas de violencia y sobre los mecanismos de resarcimiento y rehabilitación disponibles. Insta también al Estado parte a que adopte medidas para investigar y castigar a todos los perpetradores de actos de violencia contra refugiados. Además, alienta al Estado parte a que colabore con la comunidad internacional, especialmente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en estos esfuerzos.

Relaciones familiares

El Comité se declara preocupado por la multiplicidad de regímenes matrimoniales vigentes en el Estado parte. En particular, le inquieta el hecho de que, si bien la poligamia está permitida con arreglo al derecho consuetudinario y a la sección 10 de la Ley de matrimonio de 1971, en la sección 15 de esa Ley se prohíba específicamente a la mujer tener más de un marido, así como de que en las enmiendas propuestas a la Ley de matrimonio no se tipifique la poligamia como delito. Si bien toma nota de que en una de dichas enmiendas se pretende cambiar la edad legal mínima para contraer matrimonio de los 15 a los 18 años para ambos sexos, en lugar de 15 años para las niñas y 18 años para los varones como estipula la sección 13 de la Ley de matrimonio, el Comité expresa su preocupación por la demora en la promulgación de esta enmienda. Se declara preocupado asimismo porque en la Ley sobre el derecho de las personas se prevé la posibilidad de un pago por concepto de precio de la novia y porque subsisten prácticas consuetudinarias discriminatorias con respecto al matrimonio y las relaciones familiares, como el levirato y la purificación de las viudas.

El Comité insta al Estado parte a que armonice su derecho civil, religioso y consuetudinario con el artículo 16 de la Convención y lleve a término, dentro de un plazo específico, su reforma legislativa en la esfera del matrimonio y las relaciones familiares a fin de que su marco legislativo se ajuste a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Convención. El Comité también insta al Estado parte a que se asegure de que cuando surjan conflictos entre las disposiciones legales formales y el derecho consuetudinario, manden aquéllas. El Comité exhorta además al Estado parte a que adopte medidas para eliminar la poligamia, conforme a la recomendación general 21 del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. Se insta al Estado parte a que promulgue sin más demora las enmiendas propuestas a la Ley de matrimonio a fin de establecer la edad de 18 años para ambos sexos como edad legal mínima para contraer matrimonio, en consonancia con las normas internacionalmente aceptables.

Reunión de datos

A la vez que toma nota de la referencia incluida en el informe sobre la base de datos computadorizada de un sistema para seguir de cerca las cuestiones de género en el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Cuestiones de Género y de la Infancia, el Comité observa con preocupación que el informe no contiene suficientes datos estadísticos sobre la situación de la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención. Preocupa al Comité asimismo la falta de información sobre el efecto de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en relación con los diversos ámbitos de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que establezca un sistema de reunión de datos que incluya indicadores mensurables para evaluar las tendencias de la situación de la mujer y los progresos realizados en la consecución efectiva de la igualdad de la mujer, y a que asigne recursos presupuestarios suficientes a tal fin. Invita al Estado parte a que, en la medida necesaria, solicite asistencia internacional para llevar a cabo ese esfuerzo de reunión y análisis de datos. El Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe incluya datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zona, rural o urbana, e indique la repercusión y los resultados de las medidas normativas y programáticas adoptadas.

El Comité alienta al Estado parte a que haga suya lo antes posible la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo de reuniones del Comité.

A la vez que reafirma que el Gobierno es el principal encargado y responsable del pleno cumplimiento de las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención, el Comité hace hincapié en que la Convención tiene efecto vinculante para todas las ramas del Gobierno e invita al Estado parte a que aliente al parlamento nacional, conforme a sus procedimientos y cuando lo estime apropiado, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de estas observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que en su próximo informe periódico incluya datos a ese respecto.

El Comité también hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que en todos los esfuerzos encaminados a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio se integre la perspectiva de género y se reflejen las disposiciones de la Convención y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico aborde concretamente esta cuestión.

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos proporcionaría a las mujeres un mayor disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida . Por tanto, el Comité alienta al Gobierno de Tanzanía a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité solicita que estas observaciones finales se divulguen ampliamente en Tanzanía para que sus habitantes, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos y los parlamentarios, y las organizaciones que se ocupan de la mujer y de los derechos humanos, estén informados de las medidas que se han adoptado para asegurar, de jure y de facto, la igualdad de la mujer, así como de lo que aún queda por hacer en este sentido. Además, pide al Estado parte que siga divulgando ampliamente las recomendaciones generales formuladas por el Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, relativo al tema “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, en particular entre las organizaciones que trabajan en pro de los derechos de la mujer y los derechos humanos.

[Seguimiento de las observaciones finales]

[59.El Comité pide al Estado parte que proporcione por escrito, dentro de un plazo de [dos años], información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones contenidas en los párrafos [16, 26 y 50] supra. El Comité pide asimismo al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnicas, incluidos servicios de asesoramiento, cuando lo estime necesario y apropiado, para la puesta en práctica de dichas recomendaciones.]

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico que presentará con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que presente su [séptimo informe periódico, previsto en 2010, y su octavo informe periódico, previsto en 2014, de forma combinada en un solo informe en 2014].