Introducción

3

Artículo 1. Definición de la discriminación contra la mujer

3

Artículo 2. Eliminación de la discriminación contra la mujer

5

Artículo 3. Desarrollo y adelanto de la mujer

32

Artículo 4. Aceleración de la igualdad entre hombres y mujeres

33

Artículo 5. Funciones características de cada sexo y fijación de estereotipos

35

Artículo 6. Explotación de la mujer

39

Artículo 7. La mujer en la vida política y pública

46

Artículo 8. Representación y participación internacionales

55

Artículo 9. Nacionalidad

56

Artículo 10. Educación

58

Artículo 11. Empleo

81

Artículo 12. Igualdad en el acceso al cuidado de la salud

112

Artículo 13. Beneficios económicos y sociales

122

Artículo 14. La mujer rural

124

Artículo 15. Igualdad ante la ley e igualdad jurídica civil

136

Artículo 16. Legislación sobre la familia y el matrimonio

138

INTRODUCCIÓN

Turquía preparó su sexto informe nacional mediante un proceso participativo, integrando las aportaciones de las instituciones gubernamentales competentes y de los eruditos y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en los ámbitos de la igualdad entre los géneros y los derechos humanos de la mujer. El informe tiene por objeto poner de relieve los logros conseguidos en relación con cada uno de los artículos de la Convención desde la presentación del último informe, que abarcó el período comprendido entre 1999 y 2003. El último informe presentado por Turquía (informes cuarto y quinto combinados) fue examinado por el Comité en enero de 2005.

ARTÍCULO 1:

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

El Gobierno de Turquía firmó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1985 y la ratificó en 1986 con algunas reservas, puesto que algunas de las disposiciones de la Convención eran incompatibles con la sección del Código Civil de Turquía relativa al derecho de familia. Esas reservas se retiraron en septiembre de 1999 a la espera de las 10 enmiendas propuestas al Código Civil de Turquía (véanse los informes cuarto y quinto combinados). La Declaración relativa al artículo 9 de la Convención se retiró el 19 de enero de 2008 como consecuencia de las enmiendas introducidas en la Ley de nacionalidad de Turquía. De este modo, Turquía ya no tiene reservas ni declaración alguna en relación con ninguno de los artículos sustantivos de la Convención. Se mantiene, no obstante, la reserva de Turquía con respecto al artículo 29 de la Convención.

El Protocolo Facultativo de la Convención, que se había firmado el 8 de septiembre de 2000, fue ratificado el 30 de julio de 2002 y entró en vigor el 29 de enero de 2003. Al adoptar el Protocolo Facultativo, el Gobierno de Turquía ha ratificado firmemente su compromiso con el pleno cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Si bien la igualdad entre mujeres y hombres se encuentra desde hace muchos años entre los principios básicos de la Constitución Turca, la definición de la expresión “discriminación contra la mujer” tal como quedó establecida en la Convención no figura en dicha Constitución. En el año 2000 se redactaron de forma más clara en la Constitución los artículos referentes a la igualdad entre mujeres y hombres, haciendo más hincapié en ellos, y a partir de ese año este principio queda reflejado en todas las leyes pertinentes.

La enmienda introducida en 2004 en el artículo 90 de la Constitución allanó el camino para que prevalezcan las disposiciones de los acuerdos internacionales en caso de conflicto entre lo que los acuerdos internacionales que han entrado debidamente en vigor establecen en cuestión de derechos y libertades fundamentales y las leyes nacionales debido a la existencia de diferentes disposiciones acerca de la misma materia.

En Turquía se están invirtiendo continuos esfuerzos encaminados a introducir nuevas enmiendas en la Constitución, algunos de los cuales podrán influir en los derechos humanos de la mujer y en la igualdad del hombre y de la mujer. Actualmente existe un vivo debate público sobre estos asuntos, en el que participan activamente diferentes interesados, como organizaciones no gubernamentales de mujeres, entre otros.

ARTÍCULO 2:

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

Desde finales de los años noventa, Turquía ha introducido importantes instrumentos legislativos sobre los derechos de la mujer y ha acometido una reforma legal tendente a garantizar la igualdad del hombre y de la mujer e impedir la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos.

En este sentido, desde el último informe, la disposición “Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos. El Estado tendrá la obligación de asegurar que esa igualdad exista en la práctica” se incorporó al artículo 10 de la Constitución en 2004. Por consiguiente, el Estado no sólo asumió el deber de evitar la discriminación por motivos de género, sino también de adoptar todas las políticas y medidas necesarias para garantizar que las mujeres y los hombres posean los mismos derechos y gocen de ellos. La extensión de este artículo para incluir medidas transitorias especiales es objeto de un debate continuo en el seno de la opinión pública.

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

Con el nuevo Código Penal de Turquía, que entró en vigor el 1 de junio de 2005, se han logrado importantes mejoras con respecto a la protección de los derechos humanos de la mujer, la garantía de la igualdad entre los géneros y la penalización de la violencia contra la mujer. El artículo 3 del Código Penal de Turquía, basándose en el principio de igualdad ante la ley y la justicia, dispone que, en aplicación del Código Penal, no se establecerán distinciones entre las personas por motivos de raza, lengua, religión, confesión religiosa, nacionalidad, color, género, opiniones políticas o de otro tipo, ideas filosóficas, ascendencia nacional o social, nacimiento o condición económica o social, y no se concederá a nadie privilegio alguno.

El artículo 122 del Código Penal de Turquía dispone que el que practicara la discriminación por motivo de lengua, raza, color, sexo, discapacidad, opinión política, ideas filosóficas, religión, confesión religiosa o motivos similares y el que impidiera a otra persona acceder a bienes o servicios por alguno de los motivos anteriormente mencionados, será sancionado.

En paralelo a las disposiciones del Código Penal de Turquía, la primera cláusula del artículo 2 de la “Ley sobre la ejecución de medidas penales y de seguridad” establece que, en aplicación de dicha Ley, las normas relativas a la ejecución de medidas penales y de seguridad se aplicarán sin discriminación alguna por motivo de raza, lengua, religión, confesión religiosa, nacionalidad, color, género, opinión política o de otra naturaleza, ideas filosóficas, ascendencia nacional o social, nacimiento o condición económica o social, y no se concederá a nadie privilegio alguno (para conocer los reglamentos de la legislación laboral relativos a la discriminación, véase el artículo 11).

En el período objeto de examen, uno de los medios más importantes para la realización de los avances logrados en las leyes es el “Noveno Plan de Desarrollo”, que abarca el período de 2007 a 2013. Dicho plan, ratificado por la Gran Asamblea Nacional de Turquía en sesión plenaria, estipula que las posibilidades de empleo de la mujer aumentarán y se seguirá luchando contra la violencia doméstica mediante la mejora de las oportunidades de educación y formación profesional con el fin de garantizar la participación de la mujer en la vida económica y social. En consecuencia, en los Programas Anuales de 2005 y 2006, se estableció la lucha contra la violencia ejercida contra la mujer como cuestión prioritaria para el Estado y se redoblaron los esfuerzos para prevenir dicha violencia.

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

En los informes segundo y tercero combinados de Turquía, así como en los informes cuarto y quinto combinados presentados al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se expusieron con detalle el establecimiento y la organización de la Dirección General de la Condición y los Problemas de la Mujer como mecanismo nacional para la protección de la mujer contra la discriminación. Pese a que este organismo se creó en 1990, su situación en el seno de la estructura estatal continuó siendo ambigua debido a la evolución legal y política de los años subsiguientes (tal como quedó expuesto en los informes anteriores). La Ley sobre la organización y las responsabilidades de la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer entró en vigor en 2004 y esa ambigüedad legal quedó eliminada. Organizada bajo la Oficina del Primer Ministro, la citada Dirección General tiene la finalidad de llevar a cabo actividades encaminadas a proteger y mejorar los derechos humanos de la mujer, fortaleciendo su situación en la vida social, económica y política, y proporcionando a la mujer acceso a derechos, oportunidades y servicios en igualdad de condiciones. Una vez garantizada esta condición jurídica, la Dirección General contaba con los medios necesarios para llevar a cabo toda su labor de manera más eficiente.

De conformidad con las nuevas normas legales, se estableció un Consejo Consultivo sobre la condición de la mujer con la participación de representantes de organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y universidades, con el fin de ayudar a la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a llevar a cabo sus funciones de formulación de políticas y coordinación de un modo más eficaz. La Ministra de Asuntos de la Mujer y la Familia preside el Consejo Consultivo sobre la condición de la mujer, integrado por 36 miembros. Las decisiones adoptadas por este órgano son supervisadas por la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

La proposición de ley para el establecimiento de una “Comisión de igualdad de oportunidades” dependiente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía se remitió a la Oficina del Presidente del Parlamento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía el 9 de abril de 2008. De acuerdo con dicha proposición, la “Comisión de igualdad de oportunidades” se encargaría de la protección y la mejora de los derechos humanos de la mujer, así como de supervisar y negociar las mejoras logradas en nuestro país, al objeto de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, realizar el seguimiento de las mejoras logradas sobre esta materia en otros países y organizaciones internacionales e informar a la Gran Asamblea Nacional de Turquía sobre dichas mejoras así como, a petición de dicha Gran Asamblea Nacional, exponer su punto de vista a las comisiones especiales acerca de la conveniencia de los proyectos de ley, proposiciones de ley y decretos leyes remitidos a la Gran Asamblea Nacional de Turquía con la legislación nacional y las obligaciones internacionales. Además, el proyecto de ley que se elaboró con el objetivo de desarrollar un sistema de mediadores (denominados auditores públicos) para examinar las reclamaciones relativas a las operaciones de la administración y formular sugerencias al respecto entró en vigor en 2006. No obstante, dado que el Tribunal Constitucional detuvo la aplicación del artículo 1 de la citada Ley, la Institución del Auditor Público no pudo completar el proceso de institucionalización.

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

Los apellidos de las mujeres están regulados por el artículo 187 del Código Civil de Turquía. De conformidad con esta disposición, una mujer casada puede utilizar su apellido de soltera entre su nombre y el apellido de su esposo siempre que así lo solicite a las autoridades en el momento de contraer matrimonio o en cualquier momento posterior. No obstante, esta disposición no se considera suficiente en Turquía por lo que respecta a la igualdad entre el hombre y la mujer. De acuerdo con los artículos 10, 41 y 90 de la Constitución y con las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 187 debe modificarse para que sea compatible con otras normas legales de rango superior. Se elaboró un proyecto de ley con el fin de modificar el Código Civil de Turquía de acuerdo con esa necesidad y en virtud de la decisión pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para permitir que las mujeres casadas, si así lo desean, puedan utilizar únicamente su propio apellido tras contraer matrimonio. Actualmente dicho proyecto de ley está siendo sometido al trámite legislativo.

Con la Ley de municipios No. 5393, que entró en vigor en 2004, se confirió a los ayuntamientos la autoridad para prestar servicios a las mujeres víctimas de violencia. Esta ley obliga a los municipios metropolitanos y los municipios con una población de más de 50.000 habitantes a establecer centros de acogida para mujeres y niños. Durante las siguientes fases del proceso está previsto continuar mejorando los servicios preventivos y de protección que prestan las autoridades locales a las mujeres maltratadas.

En el marco del Programa de Cooperación Financiera entre Turquía y la Unión Europea previo a la adhesión y del componente “Fortalecimiento de la capacidad institucional” del proyecto titulado “Promoviendo la igualdad entre los géneros”, se celebraron seminarios y se impartieron cursos sobre igualdad entre los géneros a los funcionarios públicos con el fin de incorporar la perspectiva de género (véase el inciso a) del artículo 5).

Además, mediante un Protocolo suscrito entre la Dirección General de Seguridad y la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, se están impartiendo cursos a 40.400 funcionarios de policía que trabajan en las comisarías. La finalidad de estos cursos es garantizar que los policías actúen de conformidad con el deber de las autoridades e instituciones públicas de abstenerse de incurrir en conductas y prácticas discriminatorias cuando desempeñan su labor para combatir la violencia doméstica.

Con este mismo objetivo se firmó el 3 de enero de 2008 entre la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Ministerio de Salud el Protocolo sobre “El papel del personal sanitario en la lucha contra la violencia ejercida contra la mujer y procedimientos aplicables” (véase el inciso f) del artículo 2).

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

Además de la disposición relativa a la igualdad entre mujeres y hombres añadida al artículo 10 de la Constitución, la discriminación por motivos de género se define en el artículo 122 del Código Penal de Turquía como un delito castigado con una pena de privación de libertad. Por lo que respecta a los reglamentos incluidos en la legislación laboral referentes a la prevención de la discriminación por motivos de género en el trabajo, véase el inciso b) del párrafo 1 del artículo 11.

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

Como se ha expuesto anteriormente, se ha modificado, derogado o enmendado una serie de leyes y disposiciones legales en el marco de una amplia reforma legislativa que Turquía puso en marcha durante el decenio pasado. Como parte de este proceso se han creado nuevas instituciones legales, como tribunales especializados y leyes relativas a materias que constituyen discriminación contra la mujer. En este contexto:

La Ley sobre el establecimiento de tribunales de familia:

En los informes cuarto y quinto combinados presentados por Turquía al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se indicaba que se había sometido al Parlamento el proyecto de estatuto sobre el establecimiento de tribunales de familia debido a la necesidad de crear tribunales especializados para tratar los casos relacionados con la violencia doméstica y otras cuestiones legales relacionadas con la familia. El proyecto de estatuto se convirtió en ley en 2003 y se establecieron tribunales de familia en todos los distritos con una población superior a 100.000 habitantes, en todas las provincias de Turquía. Estos tribunales están facultados para advertir a los cónyuges sobre las obligaciones que la comunidad conyugal les impone, mediar entre los cónyuges y adoptar las medidas necesarias, incluida la decisión sobre las medidas precautorias para los niños y las medidas relativas al sustento.

La Ley de protección de la familia:

En respuesta a los problemas encontrados en la aplicación de la Ley de protección de la familia (Ley No. 4320), se introdujo en 2007 una enmienda a dicha ley. Gracias a dicha enmienda, hoy día la Ley interpreta la violencia desde una perspectiva más amplia y los miembros de la familia que puedan estar viviendo de forma independiente o que se hayan separado legalmente también tienen derecho a protección legal. Además, la inclusión de la expresión “la parte que se comporte de forma injusta o uno de los demás miembros de la familia” en la enmienda a la ley permite que los tribunales emitan un mandato judicial aplicable a todos los miembros de la familia que residan bajo el mismo techo, es decir, no solamente a los cónyuges. En virtud de la ley, si el magistrado del tribunal de familia lo estima conveniente, puede emitir una orden de “ingreso en una institución sanitaria para someter a examen o tratamiento” al agresor. Además, los gastos contraídos durante los procedimientos reciben un tratamiento ventajoso por parte de la Ley, y las decisiones adoptadas por el tribunal no conllevarán gasto alguno.

Tras la aprobación de la Proposición de enmienda a la Ley No. 4320, el reglamento que desarrolla la aplicación de la Ley de protección de la familia se preparó bajo la coordinación de la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y en colaboración con los representantes jurídicos de las organizaciones no gubernamentales, y entró en vigor el 1 de marzo de 2008.

Cuadro 1: Número de causas presentadas ante los tribunales penales con base en la Ley No. 4320 de protección de la familia y número de personas acusadas

Años

No. de causas presentadas ante los tribunales

Número de personas acusadas

De 12 a 15 años de edad

De 16 a 18 años de edad

De 19 o más años de edad

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Total

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

109

108

125

158

213

322

439

646

0

0

10

2

3

0

5

30

0

0

0

0

0

0

0

6

0

2

4

1

0

4

0

2

0

5

0

0

0

0

0

0

122

108

115

160

218

319

447

685

1

2

5

3

4

10

12

18

122

110

129

163

221

323

452

717

1

7

5

3

4

10

12

24

123

117

134

166

225

333

464

741

Fuente: Dirección General de Estadísticas y Registros Forenses, 2007.

Cuadro 2: Tipos de sentencias en las causas presentadas ante/concluidas en los tribunales penales con base en la Ley No. 4320 de protección de la familia y número de personas acusadas

Años

No. de causas presentadas ante los tribunales

No. de personas acusadas para cada tipo de sentencia

Condena

Absolución

Otros

Total

1999

2000

200 1

2002

2003

2004

2005

2006

80

106

128

151

182

280

323

669

52

52

71

98

131

204

202

574

15

31

25

37

52

100

95

128

13

23

32

38

30

39

92

121

80

106

128

173

213

343

389

823

Fuente: Dirección General de Estadísticas y Registros Forenses, 2007.

Código Penal de Turquía:

Después de un largo período de deliberaciones y debates por parte de las instituciones públicas y la sociedad civil sobre su proyecto, el Código Penal de Turquía (TCK) entró en vigor el 1 de junio de 2005, lo que supuso la aportación de una notable base legal para combatir la violencia contra la mujer.

El nuevo Código Penal de Turquía sitúa a la persona en el centro de su atención. Con el fin de hacer hincapié en la importancia que atribuye el Código Penal a la persona, los “crímenes contra la humanidad” y los “crímenes contra las personas” aparecen regulados como secciones prioritarias entre las disposiciones especiales. En el caso de los crímenes cometidos contra la intimidad sexual, del que las mujeres son objeto con más frecuencia que los hombres, el valor legal que se protege es la intimidad sexual de las personas. Todo ello aparece regulado en la Sección Segunda del nuevo Código Penal de Turquía, titulada “Crímenes contra las personas”.

A continuación se enumeran las principales enmiendas introducidas en el antiguo Código Penal en el ámbito de la violencia contra la mujer:

El artículo que define la “distinción entre niña y mujer” se ha eliminado del texto.

Los crímenes sexuales regulados bajo el título de “crímenes contra la sociedad” en el antiguo Código Penal quedan recogidos bajo el título de “crímenes contra las personas” en el nuevo Código Penal y se consideran delitos contra la intimidad sexual.

Los conceptos de violación por la fuerza y abuso carnal por la fuerza han sido sustituidos por los de atentado al pudor y abuso sexual de menores.

En el caso de los atentados al pudor cometidos contra un cónyuge, se lleva a cabo una investigación y se persigue al agresor siempre que la víctima lo denuncie. Con este reglamento, los actos cometidos contra un cónyuge y que constituyan la forma más grave de delito de atentado al pudor están penados por la ley.

Se han definido el atentado al pudor y la modalidad básica de delito de atentado al pudor. La comisión de un atentado al pudor mediante la inserción de un órgano o de otros objetos se ha definido como la forma más grave que puede adoptar este crimen.

Para los delitos de atentado al pudor se han regulado las situaciones de arrepentimiento activo, el cual precisa del aplazamiento de la causa judicial o de la sanción, y se ha resuelto que la remisión, la suspensión o la revocación de la pena no se aplicará en ningún caso a los culpables de cometer atentados al pudor en razón de que uno de los acusados o condenados hubiere contraído matrimonio.

Se ha introducido el concepto de acoso sexual en el lugar de trabajo y se han determinado las formas más graves del delito de acoso sexual. Con esta enmienda, la comisión de un delito de acoso sexual contra una persona mediante una influencia indebida con base en las relaciones jerárquicas y de servicios, o aprovechando el hecho de trabajar en el mismo lugar que la víctima, pasa a ser objeto de sanciones más severas que la modalidad básica de este delito. Además, el delito de acoso sexual está regulado legalmente como un crimen perpetrado no sólo entre la jerarquía directiva sino también entre los trabajadores.

Al añadir la expresión “en nombre del honor” al artículo que regula las formas más graves de asesinato premeditado, que conlleva la pena a cadena perpetua, se ha resuelto que los culpables de cometer asesinatos de honor o por tradición sean castigados con las penas más severas.

El artículo sobre la instigación al delito (referido a una provocación indebida) se ha modificado y se ha desarrollado un reglamento según el cual la instigación al delito podrá reconocerse pertinente únicamente en los casos en que se produzca como resultado de un acto delictivo. En la justificación del artículo se explicó que los miembros de una familia, los familiares y las demás personas que hayan asesinado a una mujer víctima de atentado al pudor no pueden beneficiarse de una reducción de la pena alegando que se produjo instigación al delito, y que no necesariamente todo acto delictivo constituye una instigación al delito.

Se ha juzgado que “en los casos en que una mujer quede embarazada como consecuencia de un delito cometido contra su persona, no se impondrá pena alguna a la mujer siempre que el embarazo sea interrumpido por médicos especialistas en el entorno hospitalario, que el período de gestación no haya superado las veinte semanas y que la mujer en cuestión haya dado su consentimiento a la operación”.

Se han tipificado las formas más graves del delito de atentado al pudor; asimismo, los delitos de este tipo que provocan un deterioro de la salud física o mental de la víctima se castigan con penas más duras. Los culpables de cometer delitos que provocan que la víctima caiga en un estado de coma irreversible o muera son condenados a cadena perpetua.

En el artículo que regula el delito de atentado al pudor, se han definido los elementos más graves que requieren sentencias más duras para los casos en los que el crimen se haya cometido mediante una influencia indebida basada en las relaciones de servicios o cargos públicos.

Se ha regulado el delito que supone el hecho de provocar heridas que tienen efectos perjudiciales para la salud, con el fin de que la comisión de este crimen contra una persona por parte de sus ascendientes en primer o segundo grado o contra un cónyuge o hermano se reconozca como la forma más grave de este delito.

Bajo el título “Tortura y trato cruel” se han regulado los citados delitos. Estos artículos tienen en cuenta las obligaciones impuestas por los acuerdos internacionales en los que Turquía es Parte. Ante esas obligaciones, y con el objetivo de proteger la dignidad humana frente a las violaciones, estos actos se definen como una clase de delito independiente a fin de impedir la impunidad en los actos criminales de tortura.

El incumplimiento de las obligaciones de cuidado y apoyo que impone la Ley de familia está tipificado como delito. La ejecución de los procesos de investigación y persecución legal queda condicionada a la presentación de una denuncia. En este artículo, un hombre que abandone a una mujer a la que haya dejado embarazada y con la que resida de forma permanente, y que incumpla su obligación de prestarle la debida asistencia, será condenado, con independencia de si está casado con ella o no. El Código prevé la pena de privación de libertad para los padres que pongan en grave peligro la disposición moral, la seguridad y la salud de sus hijos debido a una negligencia o a la falta de cuidados por motivos de intoxicación habitual, consumo indebido de drogas o un estilo de vida degradante, aun en el caso de que se les hayan retirado sus derechos como padres.

Se han elaborado reglamentos con el fin de especificar las condiciones bajo las que el acto de incitar a la prostitución y, especialmente, el de instigar a niños a prostituirse constituye un acto delictivo. En la elaboración de estos reglamentos se tuvieron en cuenta las obligaciones que imponen a Turquía los acuerdos internacionales sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

El examen genital se regula en un artículo independiente. Una persona que envíe a una mujer a someterse a un examen genital o que lleve a cabo un examen de esta naturaleza sin el consentimiento de la mujer o sin que un juez autorizado así lo haya decidido a petición de un demandante será condenada a una pena de privación de libertad de tres meses a un año.

El mantenimiento de relaciones sexuales con una persona menor de edad (es decir, que no haya cumplido aún los 18 años) está tipificado como un delito específico.

Los actos de abuso sexual de menores se han definido como delitos. En los casos en que el delito haya sido cometido por un ascendiente directo, un padrastro, un padre o madre adoptivos o un tutor, incluso aunque sean parientes en segundo o tercer grado de consanguinidad, la pena correspondiente se ha incrementado en la mitad.

Se han elaborado reglamentos para combatir la trata de mujeres y niños. En la elaboración de estos reglamentos también se tuvieron en cuenta las obligaciones que los acuerdos internacionales imponen sobre Turquía.

El delito de discriminación está regulado en el Código Penal y el género se encuentra entre los motivos tipificados de discriminación. La denegación a determinadas personas de los servicios proporcionados por ley como consecuencia de actos de discriminación que difieran de los permitidos por las leyes y los reglamentos, estará sujeta a sanciones.

Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal de Turquía se ha venido observando cada vez más una evolución positiva con respecto a la aplicación de las disposiciones de este instrumento legal. Los tribunales están emitiendo sentencias más duras, sobre todo cuando se trata de delitos de honor o cometidos por tradición.

En numerosas causas finalizadas con posterioridad a la adición de la expresión “en nombre del honor” al artículo que regula las formas más graves de asesinato premeditado, que conlleva la pena de cadena perpetua, la sentencia no se aplicó sólo al culpable, sino también a sus instigadores.

Con el fin de promover y garantizar la plena aplicación del nuevo Código Penal, el Ministerio de Justicia organizó numerosos seminarios y coloquios de formación para cerca de 8.500 jueces y fiscales públicos que llevan a cabo su labor en los tribunales de toda Turquía.

La Ley de protección del menor:

Esta Ley, que entró en vigor el 15 de julio de 2007, resolvió proveer refugios apropiados para las personas con hijos que no dispusiesen de otro refugio, así como para las mujeres embarazadas en grave peligro. Además, la Ley dispone que, a petición de estas personas, se mantengan en secreto sus direcciones de residencia.

Además del Código Penal (anteriormente expuesto) y del Código Civil (véanse los informes periódicos cuarto y quinto combinados), se han vuelto a regular en la nueva legislación laboral las enmiendas introducidas con anterioridad en las disposiciones legales relativas a la licencia de maternidad y a la lactancia materna (para obtener información detallada al respecto, véase el inciso b) del párrafo 2 del artículo 11).

Con el nuevo proyecto de ley sobre la licencia parental preparado por la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, dicha Dirección General trata de ofrecer una base legal que haga compatibles los derechos de las mujeres trabajadoras y de las funcionarias, y permita una participación activa de los padres en el cuidado y la educación de sus hijos, una función que todavía hoy sigue estando considerada como responsabilidad de la madre en la sociedad turca (para obtener información detallada acerca de este proyecto de ley, véase el párrafo 3 del artículo 11).

Turquía ha introducido disposiciones relativas a la igualdad de participación de mujeres y hombres en la vida profesional tanto en su Constitución como en la Ley de trabajo, y ha protegido esta cuestión mediante el establecimiento de garantías legales y constitucionales (para obtener información detallada, véase el artículo 11).

La Circular del Primer Ministro:

Otro paso significativo dado en favor de la eliminación de la violencia contra la mujer fue la creación de una comisión parlamentaria de investigación con el fin de “investigar los motivos que subyacen a los asesinatos cometidos en nombre del honor y la tradición contra mujeres y niños, e identificar las medidas que sea preciso adoptar”.

Tras la presentación de un completo informe elaborado por la Comisión, se publicó una Circular del Primer Ministro en la que se identificaban las medidas que se adoptarían y las instituciones responsables. Esa Circular confiaba a la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer la tarea de coordinar las actividades y las medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer y los asesinatos cometidos en nombre del honor y la tradición. En el marco de esa función, la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer supervisa las actividades de las instituciones responsables y colaboradoras, así como las de los organismos competentes. La Dirección General constituyó un “Comité de seguimiento de la violencia contra la mujer” con la participación de representantes de todos los organismos e instituciones públicos relacionados, las universidades y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la violencia ejercida contra la mujer. Dicho Comité se reúne bajo la presidencia del Ministra de Asuntos de la Mujer y la Familia con el fin de evaluar la situación actual y determinar en qué medida se van satisfaciendo las responsabilidades especificadas por la Circular del Primer Ministro. Además, de conformidad con las medidas precautorias previstas en la Circular, se ha preparado un “Plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer” (2007 a 2010) con la participación de todas las partes relacionadas con la cuestión de la violencia, a fin de crear una base sobre la que desarrollar políticas públicas. El Plan de acción entró en vigor tras su aprobación por la Ministra de Asuntos de la Mujer y la Familia.

Aparte de los esfuerzos legislativos efectuados, se han llevado a cabo las actividades siguientes para su aplicación:

Como se ha expuesto anteriormente en el inciso d) del artículo 2, los ministros competentes, con la colaboración de la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y la Dirección General de Seguridad, firmaron a finales de 2006 un Protocolo, preparado para la puesta en marcha de un proyecto de formación para la capacitación de 40.400 miembros de las fuerzas de policía con el objetivo de aumentar su conocimiento y su sensibilización sobre las cuestiones de la violencia contra la mujer, la violencia doméstica, la igualdad entre los géneros, los métodos de acercamiento a las víctimas de violencia y la aplicación de la Ley de protección de la familia y otras leyes relacionadas. Un total de 270 personas participaron en los cursos de capacitación de instructores que se impartieron a partir de mayo de 2007 en toda Turquía. Desde entonces, estos 270 instructores han impartido cursos a los miembros de las fuerzas de policía que trabajan en las comisarías, a las que las mujeres víctimas de violencia acuden en primera instancia. Una vez concluidos los cursos a finales de 2008, se podrán llevar a cabo la normalización de los sistemas de registro de las comisarías de policía y la adopción de un enfoque centrado en las víctimas. Esta actividad también es muy importante desde el punto de vista de la acumulación de experiencia trabajando con hombres.

En el contexto del Programa de Cooperación Financiera entre Turquía y la Unión Europea previo a la adhesión, se puso en marcha el proyecto titulado “Promoviendo la igualdad entre los géneros” para los años 2007 y 2008.

Dicho proyecto, ejecutado por la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, consta de dos componentes. El primero de ellos es el “Fortalecimiento de la capacidad institucional”, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad institucional de la propia Dirección General y de sus organismos colaboradores. En el marco del segundo componente del proyecto, denominado “Combatiendo la violencia doméstica contra la mujer”, se llevarán a cabo investigaciones tanto cuantitativas como cualitativas acerca de los motivos y las consecuencias de la violencia doméstica contra la mujer, así como se desarrollarán bases de datos, modelos de servicios, actividades de sensibilización y módulos formativos.

Se han impartido programas de formación al personal de la Dirección de Culto sobre materias como “Obligaciones, autoridades y responsabilidades de la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer”, “El nuevo Código Civil de Turquía desde la perspectiva de los derechos de la mujer”, “Asesinatos cometidos en nombre del honor y la tradición” e “Igualdad entre los géneros”.

En el marco de la Ley de protección del menor, que entró en vigor en 2007, la Dirección de Servicios Sociales y Protección de la Infancia de la Oficina del Primer Ministro proporciona refugios adecuados a las personas con hijos que no dispongan de otro refugio, mujeres embarazadas en grave peligro y mujeres víctimas de violencia, a través de los llamados “albergues para mujeres”.

Actualmente hay en servicio un total de 25 albergues para mujeres, que dependen de la Dirección de Servicios Sociales y Protección de la Infancia de la Oficina del Primer Ministro. Además, existen 24 albergues para mujeres creados por los gobernadores provinciales, los municipios y los distritos o bien en virtud de disposiciones legales especiales. En julio de 2008 existía en Turquía un total de 49 albergues. Es un hecho conocido que estos servicios aún no son suficientes para dar respuesta a las necesidades existentes en todo el país. Por consiguiente, con la Ley de municipios No. 5393, se confirió a los ayuntamientos la autoridad para prestar servicios a las mujeres víctimas de violencia. De este modo, la ley posibilita la mejora de los servicios de prevención y de protección que se ofrecen a las mujeres víctimas de violencia. Además, en 2007 se iniciaron las actuaciones para el establecimiento de otros ocho albergues, con la colaboración del Ministerio del Interior, la Unión Europea y el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

Se creó una línea telefónica de ayuda (183) para mujeres y niños que actualmente funciona durante 24 horas, los siete días de la semana, con el fin de prestar a las mujeres y los niños víctimas de violencia o en riesgo de sufrirla servicios de información en los ámbitos psicológico, legal y económico, ofreciendo en el menor tiempo posible información sobre las instituciones a las que pueden acudir y la ayuda que pueden obtener. Este proceso, que comenzó en 2002, se extendió a 81 provincias en 2006. Las solicitudes recibidas a través de esta línea de ayuda son atendidas por trabajadores sociales y psicólogos. Estos profesionales evalúan la situación del solicitante, la urgencia de la situación y los servicios necesarios, y se ponen en contacto con los Colegios de Abogados para tratar las cuestiones legales, con los organismos encargados de hacer cumplir la ley cuando la situación requiere la asistencia de equipos de intervención de emergencia y con las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales cuando el solicitante demanda refugio o ayuda psicológica. En 2007, la línea telefónica de ayuda prestó servicio a 132.617 personas.

La cifra de centros de orientación familiar que proporcionan servicios de orientación y asesoramiento, así como servicios preventivos y de protección, servicios educativos y de desarrollo y servicios terapéuticos y de rehabilitación con el fin de proteger y apoyar la vida familiar y ofrecer soluciones a los problemas en este ámbito, aumentó de 36 a 40 provincias en abril de 2008. El número de personas que han recibido estos servicios desde el último informe ascendió a 37.782.

En el marco de la participación de la mujer en el desarrollo, 71 centros comunitarios dependientes de la Dirección de Servicios Sociales y Protección de la Infancia de la Oficina del Primer Ministro han prestado servicios a 213.023 mujeres desde el último informe. Estos centros comunitarios desarrollan proyectos en el campo de la mujer, promoviendo actitudes y conductas compatibles con el estilo de vida urbano, dirigidos a resolver los problemas con la participación de personas y organizaciones públicas y no gubernamentales, posibilitando unas mejores condiciones de vida para las personas en el ámbito local. En línea con sus objetivos fundamentales, los centros comunitarios prestan también asesoramiento psicológico y jurídico a las mujeres víctimas de violencia, así como ayuda económica; además, evalúan las situaciones de las mujeres que solicitan refugio y trasladan esas solicitudes a las autoridades competentes.

Además, se llevan a cabo diversas iniciativas como los proyectos “Apoyo a amas de casa” o “Cuidado de niños a domicilio”, así como actividades generadoras de ingreso como cursos de formación profesional (confección de alfombras, costura, bordado, trabajo con mármol, conocimientos de computación, cuidado de ancianos y de enfermos, etc.), mercados y exposiciones para mujeres, además de programas de capacitación dirigidos a aumentar el conocimiento, la toma de conciencia y las destrezas. En estos centros se llevan a cabo actividades en el marco del programa de formación “Derechos humanos de la mujer” (véase el artículo 3), así como de los programas “Mi familia”, “Formación para familias e hijos”, “Alfabetización funcional de adultos” y “Apoyo para padres”.

Se prestan servicios dirigidos a mujeres en los ámbitos de la educación, la orientación, la profesión, etc., en 29 centros comunitarios multifuncionales (ÇATOM) ubicados en las regiones orientales y sudorientales. Estos centros dependen de la administración del Proyecto de desarrollo de Anatolia sudoriental (véase el inciso a) del párrafo 2 del artículo 14).

En el marco de la atención sanitaria general, las enfermedades mentales constituyen un importante problema de salud pública en Turquía, al igual que sucede en todo el mundo. Se han adoptado numerosas medidas encaminadas a impedir los casos de suicidio asociados a enfermedades mentales, fenómeno en el que también las mujeres registran una elevada prevalencia. En este sentido, los consejos de formación provinciales han formado a 16.056 profesionales sanitarios en el contexto de las actividades iniciadas en 2004 por el Ministerio de Salud. En cuanto a otro aspecto de las actividades preventivas, se crearon “Unidades de apoyo psicosocial e intervención en situaciones de crisis”, que comenzaron su actividad en febrero de 2006 en las salas de urgencias de los hospitales. Desde 2008, se han creado unidades de este tipo en 97 hospitales de 49 provincias. El objetivo es generalizar estas unidades en toda Turquía para 2010 y reducir la cifra de casos de suicidio en un tercio para 2011.

El 3 de enero de 2008 se firmó entre la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Ministerio de Salud el Protocolo sobre el proyecto titulado “El papel del personal sanitario en la lucha contra la violencia ejercida contra la mujer y procedimientos aplicables”. Con la firma de este Protocolo, se está trabajando para especificar los procedimientos que deben ofrecer los servicios de salud a las mujeres víctimas de violencia y a las mujeres en situación de riesgo, así como para organizar cursos pertinentes para el personal sanitario. En mayo de 2008 se pusieron en marcha los programas de formación dirigidos al personal sanitario. En el marco del mencionado Protocolo está previsto formar a 500 instructores que, a su vez, capacitarán a 75.000 profesionales sanitarios.

Se organizan reuniones con organizaciones no gubernamentales que participan en actividades dirigidas a mujeres en diversas provincias con el fin de valorar la evolución que experimenta la condición de la mujer. Además de las comisiones de educación, salud, legislación, y empleo y capacidad empresarial, creadas y que trabajan bajo la coordinación de la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, también se han creado comités de relaciones internacionales, medios de comunicación, medio ambiente y desastres.

El IV Programa Nacional del Fondo de Población de las Naciones Unidas para Turquía (2006 a 2010) tiene por fines reducir la pobreza, mejorar la salud materna, combatir las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, promover la igualdad entre los géneros, fomentar la igualdad de derechos para la mujer y mejorar su poder. El IV Programa Nacional consta de tres componentes, a saber: “Salud reproductiva”, “Género” y “Población y estrategias de desarrollo”. Dentro del componente “Género” del Programa, se llevan a cabo procesos de coordinación y programación de la mayor parte de la ayuda internacional para la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres en Turquía. Con este componente, la consideración de los derechos humanos de la mujer pasa a ocupar un lugar prioritario en las actividades encaminadas a la creación del entorno político necesario. Por consiguiente, este componente busca la reducción de la violencia por motivos de género así como la protección y el empoderamiento de las mujeres.

Actividades de concienciación desarrolladas:

En el contexto de la lucha contra la violencia ejercida contra la mujer se puso en marcha en 2004 la campaña “Alto a la violencia contra la mujer” como primer paso de un programa de larga duración con la colaboración del Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Familia y el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

El principal objetivo de la campaña era aumentar el nivel de conciencia en la sociedad y la sensibilidad social sobre la cuestión de la violencia contra la mujer. En el marco de la campaña se llevan a cabo diversas actividades con el respaldo de los organismos e instituciones públicos competentes, autoridades locales, medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales, además de contar con el apoyo de célebres artistas turcos, equipos de fútbol de la primera división turca y el Coro Polifónico del Estado. Con el fin de concienciar a la población, se desarrollaron las siguientes iniciativas en el marco de la campaña:

Se celebraron conciertos de música folk en los que se interpretaban temas que trataban sobre la mujer.

Futbolistas de la primera división turca saltaron al campo llevando camisetas y etiquetas con el lema “Alto a la violencia contra la mujer”, en un esfuerzo conjunto con la Presidencia de la Federación Turca de Fútbol.

Se proporcionaron insignias con el logotipo de la campaña a los miembros del Parlamento.

Se ofrecieron a buen precio productos de empresas de moda masculina con insignias con el logotipo “Alto a la violencia contra la mujer”, en colaboración con la Asociación Turca de Fabricantes de Prendas de Vestir.

Durante la semana del 25 de noviembre, se colocaron pósters y pancartas de la campaña "Alto a la violencia contra la mujer" en tiendas, centros comerciales y por las calles.

Se prepararon dos anuncios y se emitieron a través de los canales de televisión locales y nacionales. Uno de los anuncios presentaba a célebres actores y futbolistas turcos, mientras el otro incluía declaraciones del Primer Ministro, de la Ministra de Asuntos de la Mujer y la Familia, del Presidente de la Dirección de Cultos y del Director General sobre la Condición de la Mujer, en las que se llamaba la atención sobre la violencia contra la mujer.

En 2007, se filmaron dos nuevos anuncios que, a su vez, también fueron presentados al público.

En 2005 se organizó un concurso de jóvenes periodistas sobre el tema “Alto a la violencia contra la mujer” con el fin de crear conciencia entre los jóvenes periodistas y contribuir al desarrollo de enfoques correctos sobre este problema.

Con la cooperación del Jefe de Estado Mayor, se diseñaron materiales de formación, discos compactos y pósters que fueron enviados a 600 guarniciones militares. Esos materiales contenían mensajes relativos a la escolarización de las niñas, la igualdad entre mujeres y hombres, los derechos humanos de la mujer, la violencia contra la mujer y la prevención de los asesinatos cometidos en nombre del honor y la tradición, para utilizarlos como parte de los programas de instrucción rutinarios de las tropas durante el servicio militar con el objetivo de aumentar la sensibilización de los hombres como elemento importante en la lucha contra la violencia ejercida contra la mujer.

Además de las actividades públicas llevadas a cabo por el Estado para la provisión de información y la concienciación, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado también participan en actividades y campañas permanentes dirigidas, en particular, a combatir la violencia contra la mujer. Por ejemplo, en los centros comunitarios se desarrolla el “Programa de formación sobre los derechos humanos de la mujer” como resultado de la colaboración entre el organismo público y una organización no gubernamental, cuya finalidad es aumentar la conciencia sobre los derechos de la mujer. Además, una organización del sector de los medios de comunicación, el diario nacional de mayor tirada en el país, viene desarrollando a su vez desde 2004 una campaña mediática a gran escala titulada “Alto a la violencia doméstica”.

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Se han derogado casi todas las disposiciones penales que constituían discriminación contra la mujer. Actualmente son objeto de debate por la opinión pública las disposiciones restantes del Código Penal de Turquía que, en ocasiones, algunas organizaciones no gubernamentales de mujeres interpretan como desfavorables para las mujeres y a las que se refieren las observaciones finales del Comité de los informes periódicos cuarto y quinto de Turquía.

ARTÍCULO 3:

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Turquía ha pasado a ser Parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros acuerdos internacionales pertinentes, incluidos, entre otros, los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Turquía apoya también todas las iniciativas sobre la igualdad y los derechos humanos de ámbito regional y mundial y participa en las plataformas internacionales pertinentes.

Turquía encomendó a la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, estructurada como mecanismo nacional para garantizar la igualdad entre los géneros, que respaldase todos los esfuerzos encaminados a adelantar la condición de la mujer, desarrollar estrategias, planes y programas, y contribuir al desarrollo de políticas básicas. La Dirección General asume además las funciones de supervisión y evaluación de los resultados de las actividades realizadas, así como las de información al público, con el fin de que se reconozca la igualdad entre mujeres y hombres como una cuestión de carácter social.

Debido a las discrepancias en definiciones y cifras detectadas en las estadísticas, que representan uno de los medios más importantes que utiliza en el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer puso en marcha el estudio denominado “Identificación de indicadores de género”, que reúne a las partes que producen y utilizan esos datos. El objetivo último del estudio es detectar las deficiencias de las estadísticas sobre la mujer y proporcionar acceso a unas estadísticas precisas, actualizadas, completas y fiables. En el marco de este trabajo, se creó un inventario de los datos en poder de una serie de organismos e instituciones que desempeñan funciones cruciales en el proceso de generación de datos.

Además, se han constituido grupos de trabajo en los ámbitos de educación, salud, vida laboral ‒ desarrollo rural ‒ pobreza, violencia, medios de comunicación y participación en los mecanismos de formulación de políticas y de adopción de decisiones; asimismo, se han presentado recomendaciones para su aplicación a la normativa legal y administrativa por parte de las instituciones afectadas.

Con el fin de aplicar las reformas legales introducidas con el propósito de eliminar la discriminación contra la mujer, una organización no gubernamental ha desarrollado a lo largo de 10 años un programa de formación titulado “Derechos humanos de la mujer” en colaboración con la Dirección de Servicios Sociales y Protección de la Infancia de la Oficina del Primer Ministro. Este programa, cuyo objetivo es aumentar los niveles de conocimiento y conciencia de las mujeres en materia de legislación y derechos humanos, sigue en marcha en 2007 en 55 centros dependientes de la Dirección de Servicios Sociales y Protección de la Infancia de la Oficina del Primer Ministro en un total de 32 provincias.

ARTÍCULO 4:

4.1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

El número de medidas especiales de carácter temporal en pos de la mejora de la condición actual de la mujer en Turquía es más bien escaso. Todos los interlocutores sociales y, en particular, la sociedad civil, se han involucrado en mayor medida en los debates acerca de esta cuestión. Pese a que el artículo 10 de la Constitución allana el camino para que el Estado adopte esas medidas, el tema de las medidas especiales de carácter temporal continúa siendo objeto de debate por los interlocutores sociales.

La provisión de la asistencia educativa en el marco de las transferencias condicionadas en efectivo, programa aplicado con el propósito de crear una red social de socorro cuya finalidad es proporcionar acceso pleno a los servicios educativos básicos para los hijos de las familias más desfavorecidas de la sociedad, brinda a estos niños la oportunidad de recibir una educación. Se ejecutó por primera vez una medida especial de carácter temporal para la prestación de esta asistencia, ofreciendo a las niñas un mayor nivel de ayuda que el ofrecido a los niños. Las estudiantes reciben un 21% más de ayuda durante la educación básica y un 40% más durante la educación secundaria. Otro aspecto importante de las transferencias condicionadas en efectivo es el hecho de que los pagos se transfieren directamente a las madres con el fin de empoderar a las mujeres y a las familias (véase el inciso d) del artículo 10).

Si bien esto no constituye una acción afirmativa en pro de la mujer, la mayor parte de las víctimas de violencia doméstica son mujeres. Otro reglamento digno de mención es la exención del pago de las costas judiciales en los casos de demandas y procesos judiciales en el marco de la Ley de protección de la familia.

4.2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

(Para obtener información sobre las licencias de maternidad, véase el inciso b) del párrafo 2 del artículo 11; con respecto a las licencias parentales, véase el párrafo 3 del artículo 11.)

ARTÍCULO 5:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

La modificación de los patrones socioculturales de conducta prevalentes en la sociedad sólo es posible mediante la adopción de medidas multidimensionales. Turquía está invirtiendo importantes esfuerzos en pos de la eliminación de los patrones socioculturales de conducta negativos con respecto a las funciones de mujeres y hombres en la vida y para el adelanto de la mujer.

En este contexto, continúan los trabajos realizados en 2004 y 2006 para eliminar de los libros de texto todas las imágenes, expresiones y demás elementos discriminatorios a fin de retirar de los materiales educativos cualquier elemento sexista (para obtener más información, véase el inciso c) del artículo 10).

Debido al importante papel que desempeñan los medios de comunicación en el adelanto de la mujer y la modificación de los patrones socioculturales de conducta, se han elaborado diversos reglamentos con objeto de determinar los principios y procedimientos que es preciso tener en consideración en las emisiones radiofónicas y televisivas a fin de evitar la presentación de patrones discriminatorios sobre las funciones de cada género y la mercantilización del cuerpo de la mujer en los medios de comunicación. Se han añadido los párrafos que figuran a continuación en la orden pertinente:

Ninguna emisión contendrá expresiones ni conductas pertenecientes a la esfera privada de la vida que sean inaceptables en el ámbito público, cuya intención sea explotar la sexualidad y que presenten a las personas como objetos sexuales y reduzcan el cuerpo humano a un símbolo sexual.

La discriminación y la violencia contra la mujer, las personas vulnerables y los niños no serán aceptables en ningún momento. Las emisiones nunca serán de naturaleza tal que ignoren los derechos de las mujeres ni su derecho a dar su consentimiento para ser presentadas. Ninguna emisión debería aprobar la desigualdad entre hombres y mujeres en la esfera pública o privada de la vida, ni legitimar, minimizar o instigar delitos como la violencia doméstica, los malos tratos, el acoso sexual o la violación.

Además, el Consejo Supremo de la Radio y la Televisión y la Asociación de Cadenas Televisivas suscribieron los “Principios éticos de las emisiones” como resultado de las actividades desarrolladas con el fin de establecer una base común para la conducta ética para las entidades de radio y televisión, en la que dichas entidades pueden ponerse de acuerdo a la hora de buscar soluciones a los problemas a los que se enfrentan en el ámbito de las emisiones televisivas en Turquía. De acuerdo con esos principios éticos, se exige a las entidades emisoras, entre otras, que se abstengan de fomentar y justificar la violencia y la discriminación, la degradación y los prejuicios con base en el color, la lengua, la religión o el género, que sean sensibles a los problemas de la mujer y que eviten la mercantilización de ésta.

Gracias al proyecto “Alfabetización en medios de comunicación”, puesto en marcha en toda Turquía durante los cursos escolares de 2007 y 2008 en virtud de la colaboración entre el Consejo Supremo de la Radio y la Televisión y el Ministerio de Educación Nacional, se incluyó un curso de alfabetización en medios de comunicación en los programas de estudios de siete cursos como asignatura optativa. El objetivo de este proyecto es capacitar a los niños, que constituyen el colectivo más susceptible y abierto a las influencias de los medios de comunicación, para evaluar y supervisar la estructura, el funcionamiento y el contenido publicado por los medios de comunicación desde un punto de vista crítico, es decir, para formular preguntas adecuadas y encontrar las respuestas correctas en los medios de comunicación.

Los programas de formación impartidos bajo la coordinación del Estado Mayor a los soldados y oficiales con el fin de eliminar los patrones negativos de conducta que alimentan la desigualdad entre mujeres y hombres, y la idea de la inferioridad de la mujer se incluyen en el presente informe. A este respecto, puede consultarse el inciso f) del artículo 2: Actividades de concienciación desarrolladas.

En el marco del proyecto “Acompañamiento del fortalecimiento de la capacidad institucional”, que es uno de los componentes del proyecto “Promoviendo la igualdad entre los géneros”, ejecutado por la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer con la ayuda financiera de la Unión Europea, se ha llevado a cabo un programa de formación titulado “Igualdad entre los géneros” dirigido a un colectivo que incluía a instructores, expertos policiales, personas encargadas de la aplicación de políticas y altos cargos con la finalidad de crear un entorno cooperativo para el intercambio de información y estrategias con vistas a la incorporación de la perspectiva de género. En 2007, 110 personas (representantes de instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y universidades) recibieron formación dirigida a instructores y otras 130 participaron en el curso “Igualdad entre los géneros”. Así, un total de 750 personas recibieron algún tipo de formación en 2007. Aparte de estos cursos, 110 personas participaron en el seminario de formación sobre “Igualdad entre los géneros”; 55 de los participantes eran altos funcionarios públicos y los otros 55 eran alcaldes o tenientes de alcalde. Se prevé que 500 personas encargadas de la aplicación de políticas participarán en las actividades de formación a lo largo de 2008.

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Se están llevando a cabo actividades de suministro de información y de concienciación encaminadas a satisfacer las necesidades posibles de las familias durante la educación de sus hijos, con la colaboración de diversas instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, encabezadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Los proyectos desarrollados en este contexto son el “Programa de formación preescolar para padres e hijos”, que persigue el objetivo de apoyar el desarrollo (tanto en el hogar como en la escuela) de los niños que asisten a instituciones educativas preescolares y mejorar la colaboración entre escuelas y familias; los denominados “Programas de formación familiares” (Mi familia, Programa de formación para familias e hijos de 0 a 6 años de edad, Programa de apoyo para padres), dirigidos a concienciar a las familias sobre cuestiones tales como la importancia de establecer una adecuada estructura familiar, las etapas de desarrollo del niño, las relaciones entre padres e hijos, y el conocimiento de los trastornos del comportamiento; el proyecto “Escuelas cercanas a los hogares. Modificando las funciones de los padres”, cuyos fines son contribuir a crear una adecuada estructura familiar, apoyar el desarrollo biológico y físico del niño, respaldar las relaciones familiares, fomentar la comunicación entre generaciones y educar a los jóvenes; y el proyecto “Formación para madres, padres e hijos”, que aborda la cuestión del lugar y la importancia de la mujer en la sociedad y las relaciones en el seno de la familia (véase el inciso b) del artículo 10).

Además de los proyectos anteriormente citados, el Ministerio de Salud lleva a cabo una campaña titulada “La comunicación en el matrimonio”, que también trata sobre las responsabilidades comunes de mujeres y hombres en el entorno familiar.

ARTÍCULO 6:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

A lo largo de los últimos años, Turquía ha avanzado considerablemente en la lucha contra la trata de seres humanos, que constituye un delito organizado. En 2002 se creó el “Grupo de tareas nacional contra la trata de personas” con la participación de todos los organismos e instituciones públicos, autoridades locales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales pertinentes, bajo la coordinación del Ministerio de Asuntos Exteriores. Se están llevando a cabo importantes actuaciones en el marco del Plan de acción nacional que preparó el Grupo de tareas. Además de sus esfuerzos de cooperación con todos los interesados, Turquía apoya y participa activamente en las actividades internacionales que desarrollan la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro y el Pacto de Estabilidad.

Habiendo suscrito la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los dos Protocolos adicionales sobre el tráfico de personas y sobre el tráfico ilícito de inmigrantes en 2003, Turquía firmó también un protocolo de colaboración con el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias y en 2004 se incorporó a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Se consideró apropiado crear una línea telefónica gratuita de ayuda de emergencia (157) para las víctimas de la trata de personas. Se prestan servicios de protección a las víctimas que se alojan en refugios, al tiempo que se adoptan las medidas necesarias para garantizar a estas personas un retorno seguro a sus países. La circular publicada por el Ministerio de Salud en 2004 establecía la obligación de prestar asistencia sanitaria y tratamiento a las víctimas de la trata de personas cuando se requieran dichos servicios y de forma gratuita. Tanto los procedimientos administrativos (protección, retorno seguro y voluntario al hogar, etc.) como los forenses se confían a personal experto (psicólogos, expertos de los servicios sociales, funcionarias de seguridad, etc.).

En los casos en que las víctimas no estén residiendo en Turquía por voluntad propia y deseen regresar a sus países, se informa de ello al Ministerio del Interior del país en cuestión y se le pide que tome las medidas oportunas para garantizar que la víctima abandone Turquía de forma segura y sin verse expuesta al tráfico de personas, que llegue sin incidencias a su país, que se reintegre en él y que reciba la protección necesaria.

Mediante una enmienda introducida en la Ley de nacionalidad en 2003, la disposición que establecía la adquisición automática de la nacionalidad turca por parte de una mujer extranjera por haber contraído matrimonio con un ciudadano turco quedó abolida. A fin de evitar la explotación del matrimonio con otros fines, la adquisición de la nacionalidad pasó a depender de que la pareja en cuestión lleve casada al menos tres años y de que se mantenga el vínculo matrimonial.

En el artículo 80 del nuevo Código Penal de Turquía, que entró en vigor el 1 de junio de 2005, se define el tráfico de personas y se fija para este crimen una pena de 8 a 12 años de prisión, además de una sanción pecuniaria de hasta 10.000 días. El citado artículo establece asimismo que la adopción de medidas de seguridad es aplicable para las personas jurídicas que sean culpables de delitos de trata de personas. Mediante una enmienda introducida en el mencionado artículo en 2006, se añadió la expresión “coacción para ejercer la prostitución” a la definición del tráfico de personas. De este modo el Código cumple las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo) y el Protocolo adicional sobre el tráfico de personas.

Además, mediante una enmienda introducida en 2004 en los “Reglamentos sobre el transporte terrestre”, los titulares de certificados de autoridad a los que los órganos judiciales hayan impuesto una pena de privación de libertad por motivos de transporte ilícito de personas y tráfico de personas, así como por otros delitos específicos, se verán privados de sus certificados.

En la circular publicada por el Ministerio del Interior en 2006, a la que se adjuntaba la “Guía para combatir el tráfico de seres humanos”, quedaba definido el delito del tráfico de personas, se explicaban las disposiciones del Código Penal en esta materia y se daban instrucciones al personal responsable de instruir los procedimientos iniciados por las víctimas para que prestasen atención a las cuestiones relacionadas con la seguridad y f acilitasen las investigaciones. Las personas extranjeras identificadas como víctimas de la trata de personas reciben un permiso de residencia y de trabajo gratuito para un período máximo de seis meses.

Cuando una víctima de la trata de personas es reconocida legalmente como “un niño”, se adoptan medidas especiales con base en el principio del “mejor interés del niño” en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como del procedimiento legal aplicable. En este contexto, en los casos en que mujeres extranjeras víctimas de trata de personas y prostitución tengan hijos con sus agresores, los niños son acogidos por instituciones adecuadas para su edad y género dependientes de la Dirección de Servicios Sociales y Protección de la Infancia de la Oficina del Primer Ministro y se les prestan servicios de atención, nutrición, salud, vestido, rehabilitación, etc., garantizando que no sufran ningún tipo de discriminación durante la instrucción de los procedimientos legales encaminados a permitirles volver a sus países.

En línea con los objetivos definidos en el Plan de acción preparado por el Grupo de tareas nacional contra la trata de personas, se llevan a cabo numerosas campañas dirigidas a concienciar e informar tanto a las posibles víctimas como a la opinión pública en general. En el marco de estas campañas se distribuyen folletos informativos sobre la línea telefónica de asistencia (157) en los aeropuertos y en las fronteras marítimas, y se emiten cortometrajes a través de los medios de comunicación visuales a fin de informar al público.

Asimismo, se llevan a cabo actividades de formación dirigidas a las fuerzas de policía, a los jueces y fiscales con el propósito de mejorar el conocimiento de la legislación sobre la trata de personas (en 2007 se formó a 345 trabajadores de las gendarmerías y a 3.888 funcionarios de policía de Extranjería). La “trata de personas” se ha incorporado a los planes de estudio de las academias de policía, donde se capacita a los funcionarios de las gendarmerías para llevar a cabo su labor en lugares alejados de los centros urbanos. Además, se distribuyen folletos impresos en turco, en inglés y en ruso, y se publican directrices con el fin de aumentar la eficiencia en la lucha contra este delito. Las organizaciones no gubernamentales que actúan en este campo contribuyen a las actividades de formación citadas aportando instructores y expertos.

La lucha contra la trata de personas, que afecta a numerosos países debido a su naturaleza transnacional, precisa de la cooperación internacional. En este sentido, se han firmado y aplicado protocolos con Belarús, Georgia, Ucrania, la República de Moldova y Kirguistán para el establecimiento de mecanismos de cooperación en la lucha contra la trata de personas. En el contexto de estas colaboraciones y protocolos, el Ministerio de Asuntos Exteriores organizó en Estambul, en 2005, una conferencia internacional con el título “La lucha contra la trata de personas en la Europa sudoriental: reflexiones sobre la seguridad humana”. Por su parte, la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer organizó una conferencia regional titulada “Evaluación de las necesidades y tendencias regionales en la lucha contra la trata de personas: el papel de las organizaciones no gubernamentales” que se celebró en 2006 en Antalya, con la participación de representantes autorizados de los organismos e instituciones públicos pertinentes y de organizaciones no gubernamentales especializadas en la cuestión procedentes de la República de Moldova, Ucrania, Azerbaiyán, Kirguistán, Georgia, la Federación de Rusia, Uzbekistán y Belarús.

En 2006 se puso en marcha el proyecto “Fortalecimiento de la capacidad institucional en la lucha contra la trata de personas”, promovido por el Ministerio del Interior, con las contribuciones de todos los organismos e instituciones públicos competentes. En el marco del proyecto, que finalizó en julio de 2007, se elaboró el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas.

Prostitución:

Pese a que el trabajo sexual no está tipificado como delito en la legislación vigente en Turquía, los profesionales del sexo deben desarrollar su actividad en lugares en los que el Estado se encarga de supervisar la seguridad y las condiciones sanitarias. Además, deben someterse a exámenes médicos dos veces por semana. En torno a 3.000 profesionales del sexo trabajan actualmente en los 56 burdeles sujetos a inspección oficial en Turquía. No obstante, aparte de la cifra indicada, hay más profesionales del sexo, algunos de los cuales tienen nacionalidades extranjeras.

A partir de 2004 se ejecutan en todo el país dos programas cuya finalidad es satisfacer las necesidades de los profesionales del sexo en materia de atención sanitaria. En el marco del Programa de salud reproductiva de Turquía se desarrolló el “Proyecto para la prevención de las infecciones de transmisión sexual y del VIH/SIDA mediante la promoción de comportamientos sexuales seguros entre los profesionales del sexo”, mientras en el marco del Programa de prevención y apoyo del VIH/SIDA en Turquía se llevó a cabo el “Proyecto de unidades móviles de educación y asesoramiento para los profesionales del sexo que trabajan en las calles”.

La instigación y la incitación a la prostitución, así como la facilitación de ésta, son delitos penados por la legislación turca. En este sentido, el artículo 77 del Código Penal de Turquía, titulado “Crímenes contra la humanidad”, establece que los culpables de cometer actos de agresión sexual, embarazo forzado e instigación forzada a la prostitución deben ser condenados a cadena perpetua.

El delito de la prostitución se revisó en 2006 y se han desarrollado reglamentos con el fin de especificar las condiciones en las que el acto de incitar a otras personas a la prostitución, especialmente si se trata de niños, constituye un acto delictivo. De conformidad con el artículo 227, titulado “Prostitución”:

Una persona que instigue a un niño para que ejerza la prostitución, facilite dicha instigación, incite o aloje a un niño con este propósito o actúe como agente para la prostitución infantil será condenada a una pena de entre 4 y 10 años de privación de libertad, además de a una sanción pecuniaria de hasta 5.000 días. Los movimientos preliminares en preparación de este delito también se consideran punibles como si el crimen se hubiese cometido en su integridad.

Una persona que instigue a otra para que ejerza la prostitución, facilite dicha instigación, actúe como agente para la prostitución o aloje a una persona con este propósito será condenada a una pena de entre 4 y 10 años de privación de libertad, además de a una sanción pecuniaria de hasta 3.000 días. La detracción de todos o de parte de los ingresos de la persona forzada a ejercer la prostitución se considera instigación a la prostitución.

Una persona que introduzca a otra en el país o que posibilite la salida del país de una persona con fines relacionados con la prostitución será condenada de acuerdo con lo establecido en las subcláusulas precedentes.

Una persona que instigue a otra a ejercer la prostitución o que le proporcione los medios para ejercerla mediante el uso de la fuerza, la coerción o el engaño, o bien aprovechando el estado de desesperación de la persona, será condenada a las penas anteriormente citadas con agravantes, lo que incrementará la condena en un intervalo que oscilará entre la mitad y el doble de la pena correspondiente.

Cuando los delitos anteriores hayan sido cometidos por un cónyuge, un ascendiente directo, un hermano, un adoptante, un tutor, un instructor, un profesor, un cuidador u otra persona que tenga la obligación de proteger y supervisar a la persona agredida mediante una influencia indebida en el marco de una prestación de servicios públicos o de una relación de servicios, la pena impuesta se incrementará en la mitad.

En los casos en que los delitos se hayan cometido de manera organizada y premeditada, la pena impuesta en virtud de lo estipulado por las subcláusulas precedentes se incrementará en la mitad.

Se adoptarán medidas de seguridad especiales contra las personas jurídicas que cometan este tipo de crímenes.

Una persona a la que se haya instigado a la prostitución tendrá derecho a recibir un tratamiento o una terapia psicológica.

ARTÍCULO 7:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

El artículo 67 de la Constitución establece que, “de conformidad con las condiciones fijadas por la ley, los ciudadanos tienen derecho a votar, a ser elegidos y a involucrarse en actividades políticas de manera independiente o en un partido político, así como a participar en un referéndum”. Por su parte, el artículo 68 estipula que “los ciudadanos tienen derecho a constituir partidos políticos, así como a afiliarse a ellos o a abandonarlos de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. Para afiliarse a un partido político es preciso haber cumplido los 18 años de edad”. La ley garantiza el derecho de los ciudadanos turcos a la participación, sin discriminación entre mujeres y hombres. Pese a que no hay ningún instrumento legal que contenga disposiciones que puedan producir discriminación entre los géneros en materia de derechos políticos, aún no se puede decir que se haya establecido la igualdad de facto entre mujeres y hombres en el ámbito político.

Las mujeres turcas adquirieron el derecho a votar y a ser elegidas en 1934. El porcentaje de mujeres parlamentarias que tomaron posesión de sus cargos tras las elecciones generales de 1935 fue del 4,6%. Esta cifra siguió siendo la mayor proporción de mujeres parlamentarias hasta las elecciones generales parlamentarias de 2007. Tras dichas elecciones, el porcentaje de parlamentarias aumentó un 100% y en la actualidad representa un 9,1% del total de miembros del Parlamento. El Parlamento constituido en 2007 cuenta con dos vicepresidentas.

Por otro lado, el porcentaje de mujeres que participan en las autoridades locales sigue siendo cercano al 2%.

En los dos últimos decenios, la cuestión de la presentación política ha constituido el principal centro de atención del movimiento feminista en Turquía. Las organizaciones no gubernamentales que llevan a cabo actividades sobre el desarrollo de políticas especiales por parte de los responsables de la adopción de decisiones políticas y jurídicas, incluida la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar los cambios deseados en este terreno, aumentar la cifra de mujeres candidatas y concienciar a la sociedad sobre esta cuestión, han desarrollado actividades en un marco de colaboración.

Con anterioridad a la celebración de las elecciones de 2007, una organización no gubernamental puso en marcha una campaña nacional cuyo objetivo era aumentar la proporción de mujeres parlamentarias. La campaña utilizó el eslogan “Esta Asamblea necesita mujeres”, haciendo hincapié en la desproporcionada cantidad de hombres que había en el Parlamento.

No existen normas legales vinculantes en la Constitución ni en la ley de partidos políticos acerca de las cuotas ni de otras medidas especiales de carácter temporal. Algunos partidos políticos aplican una cuota de mujeres en sus órganos internos y/o cobran una cuota reducida a las mujeres que deseen figurar como candidatas en las listas del partido.

Cuadro 3: Porcentaje de mujeres parlamentarias elegidas entre 1935 y 2007

Año de elección

Total

Mujeres

Hombres

Porcentaje de mujeres

1935

399

18

381

4,5

1939

424

16

408

3,8

1943

455

16

439

3,5

1946

465

9

456

1,9

1950

487

3

484

0,6

1954

541

4

537

0,7

1957

610

8

602

1,3

1961

450

3

447

0,7

1965

450

8

442

1,8

1969

450

5

445

1,1

1973

450

6

444

1,3

1977

450

4

446

0,9

1983

400

12

387

3,0

1987

450

6

444

1,3

1991

450

8

442

1,3

1995

450

13

437

2,9

1999

550

22

528

4,0

2002

550

24

526

4,4

2007

550

50

500

9

Cuadro 4: Porcentajes de mujeres en las administraciones locales

Mujeres en las administraciones locales

2004

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Alcaldes

18

3 225

0,56

Concejales

817

34 477

2,3

Parlamentarios provinciales

57

3 208

1,8

1999

Alcaldes

18

3 215

0,6

Concejales

541

34 084

1,6

Parlamentarios provinciales

44

3 122

1,4

Fuente: Ministerio del Interior ‒ Dirección General de Administraciones Locales

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

Un examen más detallado de las tasas de participación de la mujer en los mecanismos burocráticos de adopción de decisiones revela unos niveles bajos. Entre el nivel intermedio y los altos cargos del sector público, la proporción de mujeres es del 5,1% entre el nivel de Directores Generales Adjuntos o en niveles superiores del escalafón, y del 14,9% en el nivel de los Jefes de Departamento.

En la administración académica, un 5,3% de los rectores de universidad y un 12,6% de los decanos de facultad son mujeres.

Si se analiza con mayor profundidad la proporción de mujeres que trabajan como fiscales, profesión considerada predominantemente masculina en la sociedad, se observa que en el Consejo de Estado, uno de los órganos judiciales supremos, el porcentaje asciende al 42%. El porcentaje de mujeres que han tomado posesión de cargos en órganos judiciales superiores es del 33%. Esta positiva panorámica de los órganos judiciales superiores no se observa cuando se analiza el número de fiscales que trabajan en Palacios de Justicia fuera del ámbito de los órganos judiciales supremos. La situación actual muestra que, en 2007, el porcentaje de magistradas era del 28,19%, mientras la proporción de mujeres fiscales era del 5,62%, con un aumento del 1,45% con respecto a 2005. El porcentaje total de magistradas y mujeres fiscales asciende al 20,27% (véase el Cuadro 5).

Cuadro 5: Magistrados y fiscales públicos en ejercicio en Turquía en septiembre de 2005 y octubre de 2007

2005

2007

Número total

Número de mujeres

Porcentaje

Número total

Número de mujeres

Porcentaje

Magistrados

5 972

1 690

28,29%

7 076

1 995

28,19%

Fiscales

3 211

134

4,17%

3 822

215

5,62%

Total

9 183

1 824

19,86%

10 898

2 210

20,27%

Fuente: Ministerio de Justicia, Dirección General de Asuntos de la Unión Europea, 2007.

El Consejo de Estado, designado como Tribunal Supremo Administrativo y autoridad de consulta e investigación por la Constitución Turca, examina los recursos presentados contra las decisiones y veredictos adoptados por los tribunales administrativos o tributarios, y las sentencias presentadas en las causas examinadas por el Consejo de Estado como juzgado de primera instancia. El Cuadro 6 ilustra los cargos que ocupan las mujeres que trabajan en la Presidencia del Consejo de Estado.

Cuadro 6: Cargos de las mujeres que trabajan en la Presidencia del Consejo de Estado (mayo de 2008)

Título

Mujeres

Total

Porcentaje del total

Presidente

0

1

0

Fiscal jefe

1

1

100

Vicepresidente

1

2

50

Jefe de Departamento

2

13

15,3

Miembro

36

76

47,3

Fiscal

16

38

42,1

Juez de instrucción

94

237

39,6

Relator temporal para el Tribunal Constitucional

1

3

33,3

TOTAL

151

371

40,7

Fuente: Presidencia del Consejo de Estado

El Cuadro 7 muestra los cargos que ocupan las mujeres que trabajan en la Presidencia del Consejo Judicial, autoridad final de examen de las decisiones y veredictos emitidos por los tribunales de justicia en materias que la ley no remita a otros tribunales de justicia.

Cuadro 7: Cargos de las mujeres que trabajan en la Presidencia del Consejo Judicial (abril de 2007)

Título

Mujeres

Total

Porcentaje del total

Presidente

0

1

0

Fiscal Jefe de la República

0

1

0

Vicepresidente

0

2

0

Jefe de Departamento

2

34

5,8

Miembro

41

250

16,4

Juez de instrucción

203

448

45,3

Fiscal público del Consejo Judicial

10

119

8,4

TOTAL

256

855

29,9

Fuente: Presidencia del Consejo Judicial

El Cuadro 8 presenta los cargos que ocupan las mujeres que trabajan en el Tribunal Constitucional, otro tribunal supremo creado por la Constitución Turca.

Cuadro 8: Cargos que ocupan las mujeres que trabajan en el Tribunal Constitucional de Turquía (mayo de 2007)

Título

Mujeres

Total

Porcentaje del total

Presidente

0

1

0

Vicepresidente

0

1

0

Miembro

2

15

13,3

Relator

5

23

21,7

Director

5

11

45,4

TOTAL

12

51

23,5

Fuente: Tribunal Constitucional de Turquía

Además, en Turquía hay 26 mujeres superintendentes de la administración civil. El porcentaje de mujeres que desempeñan los cargos de vicegobernadoras y gobernadoras de distrito asciende al 1,43%. Ninguna mujer ejerce el cargo de gobernadora.

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Según los datos obtenidos a partir del “Estudio sobre medios de comunicación impresos” llevado a cabo por el Instituto de Estadística de Turquía en 2007, el 32,96% de las personas que trabajan en los departamentos de publicación de los periódicos y diarios son mujeres.

Cuadro 9: Número de personas que trabajan en los departamentos de publicación de los periódicos y diarios, según puesto ocupado (2005 a 2007)

Puesto

Año

En total

Hombres

Mujeres

Proporción de mujeres

En total

2005

28 928

19 838

9 090

31,42%

2007

43 275

29 010

14 265

32,96%

Editor Jefe

2005

1 425

1 210

215

15,08%

2007

2 048

1 724

324

15,82%

Editor ejecutivo

2005

1 359

1 068

291

21,41%

2007

2 015

1 585

430

21,33%

Coordinador ejecutivo

2005

752

561

191

25,39%

2007

945

698

247

26,13%

Otros

2005

24 392

16 999

8 393

34,40%

2007

38 267

25 003

13 204

34,50%

Fuente: Instituto de Estadística de Turquía

ARTÍCULO 8:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Mujeres y hombres tienen el mismo derecho a representar a Turquía en el exterior, aunque los avances en esa esfera han sido lentos.

Turquía cuenta con un total de 15 embajadoras, lo que representa un 9% del total de embajadores. Si se analiza la distribución del personal del servicio de asuntos exteriores, se observa que las mujeres están más representadas en los niveles inferiores del cuerpo diplomático (27%). Pese a que esta cifra sigue representando una minoría, demuestra una clara mejora en este ámbito. Se prevé que, en los próximos años, esta situación se reflejará en los niveles jerárquicos superiores.

Por otra parte, en cuanto a la representación de las mujeres turcas en altos cargos de las instituciones internacionales, hay varias mujeres turcas que pertenecen a diversos comités y juntas consultivas de entidades de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa. La Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer es una mujer turca también.

Asimismo, hay mujeres en las delegaciones de Turquía que participan en las reuniones regionales e internacionales sobre distintos temas. Turquía participó en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el proceso Beijing+10 así como en sus reuniones regionales, con una representación de alto nivel de mujeres que representaban al Estado y a la sociedad civil. Asimismo, Turquía asiste a las reuniones periódicas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, a las que acuden delegaciones de mujeres que también incluyen a representantes de organizaciones no gubernamentales.

ARTÍCULO 9:

9.1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

A lo largo de muchos años, la Ley de nacionalidad de Turquía ha fundamentado el concepto de “nacionalidad” sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Si bien las normas que facilitaban la adquisición de la nacionalidad turca a las mujeres extranjeras a través del matrimonio ya existían con anterioridad, no existía esa misma facilidad para los extranjeros que contrajesen matrimonio con mujeres turcas. El Gobierno de Turquía, que efectuó una declaración acerca del artículo 9 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer debido a que dicha norma se promulgó con el fin de proteger a las mujeres, retiró su declaración en 2008 de conformidad con la enmienda introducida en la legislación nacional en 2003, destinada a eliminar esta situación discriminatoria en el marco de la citada Convención.

En la nueva Ley de nacionalidad de Turquía, que regula los procedimientos para la adquisición de la nacionalidad y la renuncia a ésta, y la naturalización de mujeres y hombres, la enmienda introducida en 2003 en su artículo 5, relativo al matrimonio, eliminó las desigualdades anteriormente existentes. De acuerdo con la nueva ley, una persona de nacionalidad extranjera sólo puede solicitar la adquisición de la nacionalidad turca al Ministerio del Interior si lleva tres años casada con un cónyuge turco, si efectivamente reside con su cónyuge y si el vínculo matrimonial se mantiene. Además, una persona de nacionalidad extranjera puede adquirir la nacionalidad turca de forma inmediata si, al contraer matrimonio con una persona de nacionalidad turca, pierde su nacionalidad original.

Asimismo, se ha introducido en las disposiciones una enmienda referente a la recuperación de la nacionalidad. Una mujer turca que haya contraído matrimonio con un hombre extranjero y que haya perdido su nacionalidad en virtud de las leyes de su nacionalidad adquirida puede, a petición propia, recuperar la nacionalidad turca.

Desde 1995 se recogen datos relativos a las personas extranjeras que solicitan asilo o que soliciten refugio en Turquía para pasar a un tercer país. Además, desde 2005, estos datos se recogen desglosados según el género.

En este contexto, en 2007, se concedió refugio al 31,8% del total de mujeres que lo solicitaron en Turquía para acceder a un tercer país. El porcentaje de hombres fue del 38,3%.

Cuadro 10: Número de personas que solicitaron refugio en Turquía en 2007

Estado

Total hombres

Total mujeres

Total niños

Total niñas

Familia

No. total de personas

En trámite

2 417

1 621

1 049

938

2 638

6 077

Concedido

1 009

838

420

367

1 474

2 632

Denegado

114

50

23

27

87

213

En situación ilegal

182

126

73

62

228

442

Total

3 776

2 635

1 565

1 394

2 247

9 364

Fuente: Ministerio del Interior, Dirección General de Seguridad, 2007

9.2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

En virtud de una modificación introducida en 2001 en el artículo 66 de la Constitución, se eliminó la desigualdad entre hombres y mujeres en esta materia. En la actualidad, el hijo puede adquirir la nacionalidad turca si cualquiera de sus padres es turco.

ARTÍCULO 10:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

Turquía es parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otros acuerdos internacionales, y está plenamente comprometida con la plena protección de todos los derechos de las mujeres y las niñas.

Pese a que, a lo largo del último decenio, Turquía ha introducido importantes enmiendas en su Constitución y en la legislación pertinente con el fin de lograr la plena igualdad entre mujeres y hombres, proteger mejor los derechos de la mujer y adelantar la condición de la mujer en la sociedad, estas leyes no tienen aún un reflejo suficiente en la práctica.

La disposición contenida en el artículo 42 de la Constitución establece que “la educación primaria es obligatoria para todos los ciudadanos de ambos sexos y es gratuita en las escuelas públicas”. Esta cláusula proporciona una garantía legal no discriminatoria para la aplicación del derecho que todo niño tiene a la educación con base en la igualdad de oportunidades. La provisión de una educación básica obligatoria y gratuita para todos y la adopción de las medidas necesarias para reducir la cifra de abandono escolar son cuestiones que quedan reguladas por este principio constitucional. Como sucede con todos los demás derechos, el derecho de las niñas a la educación está garantizado por la Constitución y por las secciones pertinentes de otros instrumentos legislativos.

En paralelo a las disposiciones de la Constitución, la Ley de educación básica nacional descansa sobre el principio de “generalidad e igualdad”. Dicha ley establece que la educación básica es obligatoria para todos los ciudadanos de ambos sexos y es gratuita en las escuelas públicas; por consiguiente, todo niño turco tendrá derecho a acceder a los servicios de educación básica, sin excepciones por motivos de género.

El 9º Plan Estratégico de Desarrollo, iniciado recientemente y que se ejecutará de 2007 a 2013, considera la escolarización de las niñas como una cuestión prioritaria del programa de trabajo del Estado. Este documento establece que “se adoptarán las medidas necesarias con el objetivo de reducir el número de abandonos en la educación primaria y aumentar la cifra de alumnos que estudian en escuelas de enseñanza secundaria, prestando una atención especial a las niñas y a las zonas rurales”.

En Turquía, donde la población joven representa un elevado porcentaje del total, los principales problemas de desarrollo son la incapacidad de incrementar la tasa de escolarización y, sobre todo, la de asegurar la matriculación de una mayor proporción de niñas.

Además, medidas tales como la introducción de la educación preescolar en el sistema educativo, la puesta en marcha de campañas especiales a escala nacional y el comienzo de la aplicación de la educación obligatoria de ocho años de duración en 1997 han influido en la participación de las niñas en la educación y su continuación positiva en el sistema escolar.

Si se analizan los últimos siete años, se observa un aumento de los niveles educativos de las niñas, como ponen de manifiesto los Cuadros 11 y 12. La participación de las niñas en la educación preescolar, que no es obligatoria en Turquía, se triplicó entre 2001 y 2007, pasando del 7,8% al 23,4%. Entre los alumnos que cursaban educación preescolar en el curso escolar 2006-2007, el porcentaje de niñas era del 47,8%, y el de niños, del 52,2% (véanse los Cuadros 11 y 12). Se está desarrollando una serie de proyectos en colaboración con organismos públicos y organizaciones no gubernamentales con la finalidad de aumentar las tasas de asistencia a la educación preescolar y concienciar a las mujeres sobre esta materia, como el proyecto “Mi familia”, la campaña “A los 7 ya es demasiado tarde”, el proyecto “Educación para madres, padres e hijos” o el denominado “Guarderías móviles”.

Cuadro 11: Población en edad escolar, número de estudiantes y porcentaje de escolarización. Curso escolar 2000-2001.

Nivel educativo

Población en edad escolar

Número de estudiantes

Porcentaje de escolarización (%)

Número total de estudiantes

No./Porcentaje de niños estudiantes

No./ Porcentaje de niñas estudiantes

Número total de estudiantes

No./Porcentaje de niños estudiantes

No./Porcentaje de niñas estudiantes

Total

Bruto/Neto

Niños

Bruto/Neto

Niñas

Bruto/Neto

Preescolar

(48 a 72 meses)

2 810 000

1 430 000

(50,88%)

1 380 000

(49,11%)

227 464

119 821 (52,68%)

107 643

(47,32%)

8,09/

7,83

8,37/

8,11

7,80/

7,54

Educación primaria

10 384 000

5 300 000

(51,04%)

5 084 000

(48,95%)

10 480 721

5 635 131

(53,76%)

4 845 590 (46,23%)

100,93 / 95,28

106,32 / 99,58

95,31 / 90,79

Educación secundaria

3 875 000

1 985 000

(51,22%)

1 890 000

(48,77%)

2 362 653

1 382 912

(58,53%)

979 741

(41,46%)

60,97 /

43,95

69,67/

8,49

51,84/

39,18

Educación secundaria general

3 875 000

1 985 000

(51,22%)

1 890 000

(48,77%)

1 487 415

835 471

(56,16%)

651 944

(43,83%)

60,97 /

43,95

69,67/

8,49

51,84/

39,18

Educación secundaria técnica profesional

3 875 000

1 985 000

(51,22%)

1 890 000

(48,77%)

875 238

547 441

(62,54%)

327 797

(37,45%)

60,97 /

43,95

69,67/

48,49

51,84/ 9,18

Fuente: Instituto de Estadística de Turquía ‒ Estadísticas de la educación nacional

Cuadro 12: Población en edad escolar, número de estudiantes y porcentaje de escolarización. Curso escolar 2006-2007.

Nivel educativo

Población en edad escolar

Número de estudiantes

Porcentaje de escolarización (%)

Número total de estudiantes

No./ Porcentaje de niños estudiantes

No./ Porcentaje de niñas estudiantes

Número total de estudiantes

No./ Porcentaje de niños estudiantes

No./ Porcentaje de niñas estudiantes

Total

Bruto/ Neto

Niños

Bruto/ Neto

Niñas

Bruto/ Neto

Preescolar

(48 a 72 meses)

2 674 000

1 364 000 (51%)

1 310 000 (49%)

640 849

334 252

(52,15%)

306 597

(47,84%)

24 /

22,4

24,5 / 22,9

23,4 / 21,9

Educación primaria

11 259 000

5 730 000 (50,89%)

5 529 000 (49,10%)

10 846  930

5 684 609

(52,40%)

5 162 321

(47,59%)

96,34 /

90,13

99,21 / 92,25

93,37 / 87,93

Educación secundaria

3 909 000

1 992 000 (50,95%)

1 917 000

(49,04%)

3 386 717

1 917 189

(56,60%)

1  469 528

(43,40%)

86,64 /

56,51

96,24 / 60,71

76,66 / 52,16

Educación secundaria general

3 909 000

1 992 000 (50,95%)

1 917 000

(49,04%)

2 142 218

1 156 418

(53,98%)

985 800

(46,01%)

86,64 /

56,51

96,24 / 60,71

76,66 / 52,16

Educación secundaria técnica profesional

3 909 000

1 992 000 (50,95%)

1 917 000

(49,04%)

1 244 499

760 771

(61,13%)

483 728

(38,87%)

86,64 / 56,51

96,24 / 60,71

76,66 / 52,16

Fuente: Instituto de Estadística de Turquía ‒ Estadísticas de la educación nacional

Si se comparan los Cuadros 11 y 12, en los que se ilustran los porcentajes de asistencia escolar en la educación primaria, puede comprobarse que los porcentajes de escolarización pasan del 95,31% en el curso escolar 2000-2001 al 93,37% en el curso 2006-2007. Si bien se produjo un descenso ligero (de un 1,94%), la diferencia se ha reducido espectacularmente si se comparan los porcentajes entre niños y niñas (véase el Cuadro 13).

Cuadro 13: Porcentajes de estudiantes de cada género según curso escolar y nivel educativo

Curso escolar

Porcentajes de estudiantes de cada género

Educación primaria

Educación secundaria

2000/2001

89,64

74,41

2006/2007

94,11

79,65

Las estadísticas educativas ponen de manifiesto que el 10% de los niños en edad de escolarización obligatoria no asisten a la escuela y que, de ellos, casi tres cuartas partes son niñas. En consecuencia, se está desarrollando una serie de proyectos que influirán, directa o indirectamente, en la tasa de escolarización, además de las campañas dirigidas a aumentar las tasas de escolarización de las niñas (véase el inciso f) del artículo 10). Uno de esos proyectos es el titulado “Apoyo a la educación básica”, cuyo objetivo es aumentar el nivel educativo y mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales y urbanas más desfavorecidas, así como en los barrios marginales. Las metas de este proyecto son reducir la pobreza, apoyar la incorporación de los niños que actualmente carecen de educación básica al sistema educativo y aumentar el nivel medio de educación académica y no académica, especialmente para las mujeres y las niñas.

Asimismo, el proyecto busca mejorar la calidad de la educación básica, así como el acceso y la asistencia a ella, también mediante un incremento de la tasa de escolarización y de la participación de las niñas.

Los esfuerzos por aumentar la matriculación prosiguen en la educación primaria así como en la educación profesional. En este contexto, en virtud del párrafo “a” del artículo 10 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes están obligados a garantizar la igualdad de condiciones, sin discriminación, así como a concienciar a los niños sobre sus preferencias profesionales. El ámbito de la educación y la formación necesita urgentemente un cambio radical y un mayor énfasis en la educación y la formación profesionales en lugar de en la educación superior general. En este marco, la regulación de las escuelas superiores técnicas y profesionales de modo que satisfagan las necesidades del mercado de trabajo y el fomento de estas escuelas para que los padres las prefieran son dos elementos que revisten una importancia crucial. A este respecto, se están ejecutando proyectos de empleo con la colaboración de instituciones públicas, del sector privado y de instituciones profesionales; además, se llevan a cabo actividades de capacitación remuneradas para mujeres y, posteriormente, se les ofrece un empleo.

Si se analiza la participación de las mujeres en la educación y la formación profesionales, se observa que la tasa de escolarización de las estudiantes de educación secundaria técnica y profesional fue del 37,45% en el curso escolar 2000-2001, mientras que esta tasa alcanzó un 38,86% en el curso escolar 2006-2007, como muestra el Cuadro 14.

Con los Protocolos de Cooperación Educativa suscritos entre organismos e instituciones públicos y el Ministerio de Educación Nacional, se busca capacitar a una fuerza de trabajo cualificada intermedia. A tal fin se organizan cursos y programas profesionales para adultos que deseen incorporarse en este sector, se ofrece aprendizaje a lo largo de la vida a los trabajadores del sector responsables de las áreas de gestión y ventas, se contratan personas capacitadas mediante la educación académica y no académica, y se les ofrecen servicios de orientación sobre educación y recursos humanos.

Cuadro 14: Número de estudiantes (mujeres/hombres) según nivel educativo y curso escolar

Curso escolar

Nivel educativo

Porcentaje de mujeres estudiantes

Número de mujeres estudiantes

Porcentaje de hombres estudiantes

Número de hombres estudiantes

TOTAL

(mujeres +hombres)

2000-2001

Educación preescolar

47,32%

107 643

52,68%

119 821

227 464

Educación primaria

46,23%

4 845 590

53,77%

5 635 131

10 480 721

Educación secundaria

41,46%

979 741

58,54%

1 382 952

2 362 653

Educación superior general

43,83%

651 944

56,17%

835 471

1 487 415

Educación superior técnica y profesional

37,45%

327 797

62,55%

547 441

875 238

2006-2007

Educación preescolar

47,84%

306 597

52,16%

334 252

640 849

Educación primaria

47,59%

5 162 321

52,41%

5 684 609

10 846 930

Educación secundaria

43,39%

1 469 528

56,61%

1 917 189

3 386 717

Educación superior general

46,01%

985 800

53,99%

1 156 418

2 142 218

Educación superior técnica y profesional

38,86%

483 728

61,14%

760 771

1 244 499

Fuente: Instituto de Estadística de Turquía ‒ Estadísticas de la educación nacional

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

Todas las escuelas primarias y secundarias, además de la educación preescolar, están sujetas a los mismos planes de estudio y los mismos reglamentos, redactados por el Ministerio de Educación. Sin embargo, no puede decirse que la calidad de la educación sea la misma en todas las escuelas, puesto que existen importantes diferencias entre las zonas urbanas y rurales. Se están llevando a cabo diversas actividades y proyectos a fin de eliminar esas diferencias, crear conciencia sobre la igualdad entre los géneros (lo que constituye un importante factor para la continuidad de las niñas en el sistema escolar) y proporcionar unas condiciones físicas apropiadas.

Con los esfuerzos conjuntos del sector público, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales en el 100% del proyecto “Apoyo a la educación”, se trata de satisfacer las necesidades físicas en las escuelas, en lo que se refiere, por ejemplo, a edificios y materiales educativos, en todos los ciclos educativos (desde preescolar hasta la educación superior), con el fin de resolver los actuales problemas cuantitativos y cualitativos del sistema educativo y alcanzar los niveles de la Unión Europea en cuanto a la calidad de los edificios escolares, las dimensiones de las aulas y las instalaciones exteriores. Para apoyar esos esfuerzos, se ha incrementado de un 5% a un 100% la tasa de deducción fiscal a la que se acogen los contribuyentes.

Por su parte, otro de los proyectos, denominado “Escuelas adaptadas a la niñez”, tiene por objeto aumentar el nivel general de calidad de las escuelas, así como lograr que este aumento de la calidad se refleje en los estudiantes, el personal y el entorno, y crear un nuevo ambiente educativo. El proyecto, que se lleva a cabo en 360 escuelas piloto, también busca difundir un modelo educativo que tenga en cuenta las cuestiones de género.

El proyecto “Formación para madres, padres e hijos”, programado con la finalidad de incrementar la eficiencia educativa, trata de mejorar el nivel de conciencia social y de lograr el adelanto general de la sociedad mediante la identificación de las necesidades educativas de las madres, los padres y los hijos, y la ejecución de programas de formación específicamente diseñados al efecto. Dentro del marco de este proyecto, las familias pueden asistir a conferencias, seminarios, paneles y cursos; además, pueden recibir en sus casas o en sus localidades la visita de expertos que las informan sobre cuestiones relacionadas con la salud reproductiva, las relaciones de los adolescentes, las relaciones familiares, el lugar y la importancia de la mujer en la sociedad, el éxito académico, etc. En 2006, un total de 325.652 personas (227.320 mujeres y 98.332 hombres) recibieron este tipo de formación y el número total de participantes en los programas formativos que ofreció este proyecto fue de 2.355.369. Los miembros de las familias que participaron en los programas impartidos en las escuelas también tuvieron la oportunidad de obtener más información acerca de cómo podían mejorar sus cualificaciones profesionales.

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

Entre 2004 y 2006, el Ministerio de Educación Nacional trabajó duramente con el objetivo de eliminar todo elemento sexista de los materiales educativos, que continuaban reflejando prejuicios sobre el hombre y la mujer; de este modo, el Ministerio buscaba crear un entorno educativo y social en el que los materiales educativos fomentasen imágenes no convencionales acerca de ambos géneros. Además, en línea con los artículos y disposiciones pertinentes de las “Instrucciones relativas al examen y la evaluación de libros de texto y materiales educativos”, los libros de texto y los materiales educativos se examinan para determinar si contienen elementos discriminatorios por motivo de “sexo, raza, lengua, religión, color, opinión política, ideas filosóficas, confesión religiosa o cualquier otro”.

Los esfuerzos realizados en este sentido han ido encaminados a reflejar a la mujer desempeñando un papel activo en la vida así como una distribución equitativa del trabajo entre los hombres y las mujeres, y entre las madres y los padres en el seno de la familia, tratando de superar las representaciones convencionales en las que las mujeres desempeñaban profesiones tradicionalmente ejercidas por mujeres o bien funciones insignificantes. En los libros de texto de educación primaria, la expresión “hombre de ciencia” (en turco, bilim adamı) ha sido sustituida por “persona de ciencia” (bilim insanı), y se presentan imágenes de mujeres atletas, ingenieras, investigadoras de diferentes edades, prestando atención a que en los textos aparezcan caracterizados tanto los niños como las niñas. Asimismo, en los libros de educación primaria, se incluyen imágenes y fotografías de mujeres votando, alcaldesas o gobernadoras de distrito.

Además, el Ministerio de Educación Nacional trabaja con vistas a lograr la igualdad cuantitativa y cualitativa en la información, las fotografías y las imágenes, reflejando hombres y mujeres así como niños y niñas a tal fin y evitando que los libros de texto y los materiales educativos incluyan contenidos discriminatorios contra la mujer. Igualmente, con objeto de concienciar a los estudiantes, los libros de texto proporcionan información sobre cuestiones como la lucha de la mujer por sus derechos, los factores y las personas que han contribuido al cambio de la condición de la mujer en la sociedad, los motivos por los que se firmó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y las razones que han llevado a modificar las principales leyes para incorporar los derechos humanos de la mujer.

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

La educación es un derecho humano y un medio para alcanzar los objetivos en materia de educación, desarrollo y paz. Por ese motivo se ha emprendido un importante esfuerzo de movilización educativa a escala nacional encaminado a lograr una participación igual de los niños y las niñas en este ámbito. Se abrieron internados regionales de educación primaria con el fin de permitir que los niños en edad escolar que viven en pueblos y pequeños asentamientos en los que no hay escuelas y los hijos de familias pobres puedan acceder a los servicios de educación primaria. Con estos internados, creados por vez primera en 1939 con base en la estructura cultural de la región, las alumnas tienen la oportunidad de asistir regularmente a la escuela en las regiones de Anatolia oriental y Anatolia sudoriental, donde muchas niñas no pueden continuar su itinerario educativo.

El porcentaje de alumnas que acuden a estos internados ha crecido del 25,63% en 2000 al 35,46% en 2006 (véase el Cuadro 15).

Cuadro 15: Capacidad de los internados regionales de educación primaria y número de estudiantes por año

Años

Tipo de escuela

No. de escuelas

Capacidad

No. de estudiantes en régimen de internado

Porcentaje de niñas

Niños

Niñas

Total

2000-2001

Internados regionales +Escuelas de educación primaria en régimen de pensión

452

170 320

104 843

36 140

140 983

25,63%

2006-2007

Internados regionales de educación primaria

603

191 201

107 637

59 157

166 794

35,46%

Fuente: Instituto de Estadística de Turquía ‒ Estadísticas de la educación nacional

Además de los servicios de educación en régimen de internado que se ofrecen a los hijos de familias pobres, también se ofrecen becas para los niños que cursan 6º, 7º y 8º curso en las instituciones de educación secundaria, tanto general como técnica y profesional. Para poder ser beneficiarios de estas becas, los alumnos deben demostrar la precariedad de su situación financiera y aprobar un examen que el sistema de Becas e internados públicos lleva a cabo mediante un sistema centralizado. Aunque en el curso escolar 2001-2002 las alumnas recibieron un 38,5% de las becas, esta proporción aumentó al 46,05% en el curso 2006-2007.

Además, a través del programa de transferencias condicionadas en efectivo en el marco del proyecto “Mitigación del riesgo social”, se presta asistencia financiera a fondo perdido en todas las regiones de Turquía con el fin de crear una red social de socorro que proporcione a los hijos de las familias más desfavorecidas de la población un acceso pleno a los servicios de educación básica.

En septiembre de 2007, 1.705.391 estudiantes se beneficiaban de los pagos efectuados a través del citado programa. Asimismo, a modo de acción positiva, se han realizado pagos de ayuda educativa (directamente dirigidos a las madres y de mayor importe para las niñas estudiantes) a un colectivo beneficiario de estudiantes compuesto por un 46,6% de alumnas y un 53,4% de alumnos.

La administración del Proyecto de desarrollo regional de Anatolia sudoriental es una institución pública que presta ayuda, en forma de becas, a las alumnas desfavorecidas residentes en la región de Anatolia sudoriental que demuestren un buen rendimiento escolar. En el marco de este proyecto, que se lleva a cabo en 9 provincias de la citada región, se conceden becas a las madres de las niñas que cursan sus estudios en la educación primaria, en la educación superior e incluso en la universidad. El importe de las becas que reciben las madres asciende a 55 libras turcas (50 dólares de los EE.UU.), 75 libras turcas (65 dólares de los EE.UU.) y 110 libras turcas (100 dólares de los EE.UU.), entre los meses de septiembre y junio. A fecha de noviembre de 2007, el número de estudiantes que han recibido becas asciende a 790. Desde 2001, un total de 923 niñas han recibido algún tipo de beca.

Se está desarrollando asimismo el denominado “Programa de transporte de día a escuelas primarias” con el fin de brindar la oportunidad de escolarizarse a niños que residen en asentamientos aislados y escasamente poblados en los que no hay escuelas. El Cuadro 16 presenta información sobre el número de alumnos que iniciaron sus estudios gracias a este programa.

Cuadro 16: Número de escuelas y estudiantes que se han acogido al “Programa de transporte de día a escuelas primarias"

Años

Número de escuelas centrales

Unidad de asignación transferida

Alumnas

Alumnos

Total

2000-2001

5 249

25 967

279 827

328 091

607 918

2006-2007

5 845

31 080

329 022

365 606

694 628

Fuente: Estadísticas de la educación nacional

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

El Ministerio de Educación Nacional y otros organismos e instituciones públicos organizan cursos de alfabetización con la colaboración de las autoridades locales, las empresas privadas y las organizaciones no gubernamentales, dirigidos a mujeres que no hayan participado en el sistema educativo académico de Turquía. Pese a que las mujeres jóvenes tienden más a aprovechar este tipo de cursos, el analfabetismo continúa siendo un problema importante, especialmente en determinadas regiones del país, y afecta en particular a las mujeres de más edad.

Cuadro 17: Tasas de alfabetización (1995 a 2006)

Tasas de alfabetización en adultos

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Total

86,4

86,3

87,5

88,3

87,4

88,1

88,1

Hombres

94,5

94,5

95,3

95,7

95,3

96

96

Mujeres

78,3

78,2

79,9

81,1

79,6

80,3

80,3

Fuente: Instituto de Estadística de Turquía ‒ Indicadores de población y desarrollo

Si se analiza la situación de las mujeres analfabetas por grupos de edad, se observa que las mujeres de 40 o más años representan el 64%, mientras las de 65 o más años representan el 24% de las mujeres analfabetas.

Se imparten cursos de alfabetización para mujeres adultas a escala regional y en los barrios marginales, no sólo en los centros educativos públicos dependientes del Ministerio de Educación Nacional, sino también en los centros comunitarios operativos que dependen de la Dirección de Servicios Sociales y Protección de la Infancia de la Oficina del Primer Ministro y en los centros comunitarios multifuncionales dependientes de la administración del Proyecto de desarrollo regional de Anatolia sudoriental.

En el curso escolar 2005-2006, un total de 1.674.358 personas se beneficiaron de los 121.639 “cursos de alfabetización, socioculturales, técnicos y profesionales” que ofrecieron los centros educativos públicos; 953.047 de esos participantes eran mujeres y niñas (el 57%). De las 1.404.557 personas que participaron en los 72.541 cursos de alfabetización organizados en el marco de la Campaña en apoyo de la educación nacional, 898.007 fueron mujeres y niñas (el 63,9%). Se están ejecutando varios proyectos que incluyen cursos de alfabetización, organizados por organismos e instituciones públicos, así como por diversas organizaciones no gubernamentales.

Los centros abiertos de educación (escuelas primarias abiertas, escuelas abiertas secundarias, escuelas abiertas de formación técnica y profesional, escuelas secundarias técnicas y la Universidad Abierta) proporcionan servicios de educación a través del método de “educación a distancia” con el objetivo de ofrecer unas oportunidades de adelanto educativo a todas las personas en situación de necesidad con independencia del tiempo y el lugar en Turquía. Esta es otra manera de que las mujeres y las niñas que hayan tenido que dejar la escuela por cualquier motivo se beneficien de las oportunidades educativas.

Las campañas realizadas por el Ministerio de Educación Nacional como “7 es demasiado tarde”, “Campaña de educación preescolar”, “Jardín de infancia móvil” y “Mi familia” tienen por objeto eliminar los obstáculos lingüísticos a los que pueden enfrentarse los niños en las escuelas mediante la enseñanza del turco a los niños y los padres cuya lengua materna sea distinta del turco y, por consiguiente, todos los niños matriculados recientemente en las escuelas tienen igualdad de oportunidades para beneficiarse de la educación oficial.

Según el artículo 3 de la Constitución Turca, el idioma de la República de Turquía es el turco. El artículo 42 de la Constitución Turca establece que no se puede enseñar ningún idioma distinto del turco como lengua materna a los ciudadanos turcos en los centros de educación y capacitación; también establece que los principios aplicables a las escuelas que ofrecen actividades de educación y capacitación en un idioma extranjero serán regulados por ley y que las disposiciones de los acuerdos internacionales son reservadas.

Sobre la base de una enmienda a la “Ley sobre educación y enseñanza de un idioma extranjero y el aprendizaje de distintos idiomas y dialectos de los ciudadanos turcos” que entró en vigor en 2003, se permite inaugurar cursos especiales para enseñar diferentes idiomas y dialectos utilizados de manera convencional por los ciudadanos turcos en la vida cotidiana. A fin de aplicar esta enmienda, también se han redactado los “Reglamentos sobre el aprendizaje de los diferentes idiomas y dialectos que los ciudadanos turcos utilizan de manera convencional en la vida cotidiana” que entraron en vigor en 2003. Se inauguraron cursos en diferentes idiomas y dialectos en Şanlıurfa, Batman, Van, Adana, Diyarbakır, Estambul y Mardin.

Además, con la enmienda realizada a la Ley sobre el establecimiento de empresas de radio y televisión y sus emisiones en 2003, se establece que las empresas de radio y televisión públicas y privadas pueden emitir en los idiomas y dialectos que los ciudadanos turcos utilizan tradicionalmente en la vida cotidiana. Con posterioridad a este reglamento, el 5 de junio de 2004, se reguló la emisión de programas diarios de 30 minutos en uno de los idiomas de bosnios, árabes, circasianos y en uno de los dialectos de Zaza y Kirmanc. Como la enmienda introducida en 2003 se consideró insuficiente, se permitió a la sociedad de radio y televisión de Turquía (RTT) emitir en diferentes idiomas y dialectos excepto el turco, con la enmienda realizada a la Ley de Radio y Televisión Turca y la Ley sobre el establecimiento de empresas de radio y televisión y sus emisiones el 11 de junio de 2008.

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

Los niños de familias con escasez de medios tienen cada vez más dificultades para permanecer en la escuela debido a los gastos del curso, las tasas educativas y otros gastos de educación. Además, como las familias dan prioridad a los hijos varones en cuestiones de educación debido a motivos convencionales y económicos, resulta cada vez más difícil que las mujeres se beneficien de los procesos educativos.

Los proyectos de educación para las jóvenes como las campañas nacionales tituladas “Niñas, vayamos a la escuela” y “Padre, envíame a la escuela” y otros proyectos como “Apoyo al programa de enseñanza básica” puestos en marcha con la colaboración de instituciones internacionales, el sector privado y organizaciones no gubernamentales, tienen por objeto reducir las tasas de abandono escolar y ofrecer programas de educación y capacitación para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente.

Con el objetivo de escolarizar al 100% de los niños y especialmente de las niñas en el grupo de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años en edad de escolarización, pero que hayan quedado fuera del sistema educativo, hayan dejado la escuela o cuya asistencia a la escuela sea irregular, en 2003 se inició la campaña de educación para las niñas “Niñas, vayamos a la escuela” en 10 provincias piloto y se extendió a toda Turquía en 2006.

Durante las actividades de la campaña, se identificaron 273.447 niñas como no matriculadas en ninguna escuela y estas actividades en provincias permitieron que el 81% de esas niñas se matricularan. Prosiguen los esfuerzos para que el 19% restante de las niñas acceda al sistema educativo.

El “Programa de capacitación sobre los derechos humanos de las mujeres” es otro proyecto establecido por las instituciones públicas en colaboración con las organizaciones no gubernamentales. El 28% de las mujeres que participan en este proyecto han decidido continuar su educación oficial.

En el ámbito del proyecto titulado “Campanillas de invierno – Jóvenes contemporáneas de una Turquía contemporánea”, iniciado en 2000 conjuntamente por el sector privado y la sociedad civil, el objetivo es ofrecer las mismas oportunidades en educación a las niñas que tienen la determinación de ir a la escuela pero carecen de recursos financieros para hacerlo. El objetivo del proyecto es ayudar a las niñas a convertirse en “personas” profesionales con amplios horizontes. En este programa 12.300 estudiantes han recibido becas, 7.380 se graduaron en la escuela secundaria, 950 se matricularon en la universidad y 67 obtuvieron una licenciatura universitaria. El proyecto se amplió hasta 2015 debido a sus logros.

Además, la campaña “Padre, envíame a la escuela”, iniciada por una empresa de medios de comunicación privada, tiene por objeto apoyar la escolarización de las niñas.

Con la organización del Ministerio de Educación Nacional y con el patrocinio de un banco público, el 6 de junio de 2008 se lanzó la campaña denominada “Madre e hija en las escuelas”. Con esta campaña se pretende que 3 millones de mujeres analfabetas aprendan a leer y escribir en los próximos 4 años.

Además, la Presidencia de Asuntos Religiosos ha iniciado una campaña titulada “No se debe dejar a las niñas fuera de las escuelas” bajo la coordinación de las oficinas provinciales de los muftíes. La campaña, que pretende aumentar la tasa de escolarización de las niñas convenciendo a las familias y concediendo becas, concedió becas a 2.049 alumnas en el año académico 2006-2007.

Además de estas actividades de ámbito nacional, se han realizado actividades y campañas locales por todo el país en colaboración con las instituciones públicas, las administraciones locales y las organizaciones no gubernamentales, con el objetivo de aumentar la tasa de matriculación de las niñas y mejorar la alfabetización de las mujeres. Se ha observado una disminución de la proporción de estudiantes que abandonan la educación primaria. Las campañas y los proyectos apoyados por el Ministerio de Educación Nacional, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales, así como el hecho de que en 1997 se ampliara la enseñanza primaria obligatoria a 8 años, han dado como resultado este desarrollo positivo (véase el Cuadro 18). A través de las campañas, se elevó el nivel de concienciación de la sociedad con respecto a la educación. En consecuencia, la tasa de abandono de las niñas, especialmente durante la enseñanza secundaria se redujo del 6,2% en el año académico 2001-2002 al 5,7% en el año académico 2005-2006.

Cuadro 18: Número de estudiantes que abandonan la escuela durante la educación primaria y secundaria por año académico

Año académico

Porcentaje de estudiantes que abandonan la escuela primaria, %

Porcentaje de estudiantes que abandonan la escuela secundaria, %

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

2001-2002

1,2

1,0

1,5

8,3

9,8

6,2

2002-2003

0,8

0,7

1,0

8,5

10,1

6,4

2003-2004

0,7

0,6

0,9

7,9

9,6

5,7

2004-2005

0,5

0,4

0,6

6,8

8,2

5,0

2005-2006

0,5

0,4

0,5

8,0

9,8

5,7

2006-2007

-

-

-

-

-

-

Fuente: Ministerio de Educación Nacional

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

Según el “Reglamento sobre actividades sociales”, todas las alumnas y los alumnos deben asistir a clases de educación física en las escuelas primarias y secundarias, y las niñas deben beneficiarse de las instalaciones en igualdad de condiciones. Por otra parte, se proporciona a las niñas la oportunidad de participar en actividades deportivas interescolares que incluyen baloncesto, folclore, gimnasia y atletismo (véase también el epígrafe correspondiente al inciso c) del artículo 13). Dentro de este ámbito, las niñas representaron el 34,46% de los estudiantes que participaron en actividades deportivas durante el año académico 2006-2007 (véase el Cuadro 19).

Cuadro 19: Número de atletas (2006-2007)

Niños

Estrellas

Jóvenes

Total

Porcentaje

Mujeres

41 541

83 000

124 500

249 041

34,46%

Hombres

99 623

149 430

224 445

473 498

65,53%

Fuente: Dirección General de Enseñanza Secundaria

En las escuelas deportivas secundarias, que se establecieron con el fin de mejorar las aptitudes y las habilidades atléticas de los estudiantes con talento y ganas de triunfar, de los 915 estudiantes matriculados en el año académico 2006-2007, 227 eran niñas (véase el Cuadro 20).

Cuadro 20: Número de estudiantes en las escuelas deportivas secundarias por sexo (2004-2006)

Alumnas

Alumnos

Total

Porcentaje de alumnas

2004

29

141

170

17%

2006

227

688

915

24%

Fuente: Dirección General de Enseñanza Secundaria

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia.

En el ámbito del “Proyecto de apoyo a la promoción de la salud para adolescentes”, las actividades informativas son realizadas por los alumnos y alumnas de 6º y 7º grado y sus padres. El 47% de los estudiantes que participaron en estas actividades en 2006-2007 eran niñas.

Para aumentar la demanda pública de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Salud en el marco de la educación pública, dentro del programa de salud reproductiva de Turquía, se concedieron subvenciones por un importe total de 20 millones de euros a 85 proyectos de organizaciones no gubernamentales. Se realizan procesos de seguimiento y evaluación sobre estos proyectos de las organizaciones no gubernamentales.

Tras la colaboración entre el Ministerio de Salud de Turquía y la Comisión Europea, se establecieron 18 centros de asesoramiento para jóvenes, centros de servicios de salud y 2 centros para jóvenes, y su personal recibió capacitación en el empleo a través del programa de salud reproductiva de Turquía. El objetivo era aumentar drásticamente la disponibilidad y la calidad de los servicios básicos de salud sexual y salud reproductiva, mejorar los niveles de salud sexual y salud reproductiva de la población joven y aumentar el nivel de demanda y utilización de estos servicios avanzados.

El Ministerio de Salud preparó 12.000 guías sobre la nutrición durante el embarazo y las distribuyó como información pública.

Entre 2001 y 2005, el Ministerio de Salud puso en marcha dos proyectos: el “Proyecto de desarrollo de una estrategia para atender las necesidades de información y servicios de salud reproductiva de los jóvenes” con la cooperación del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), y el “Proyecto de salud y desarrollo de los adolescentes” en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

ARTÍCULO 11:

11.1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

En Turquía, las tasas de participación en la fuerza laboral varían considerablemente entre mujeres y hombres. La tasa de participación de la mujer en la fuerza laboral era sólo del 24,9% en 2006, mientras que esta tasa era del 71,5% para los hombres (véase el Cuadro 21).

Cuadro 21: Tasa de participación en la fuerza laboral en zonas urbanas y rurales por sexo (%)

(mayores de 15 años)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Turquía

49,9

49,8

49,6

48,3

48,7

48,3

48,0

- Hombres

73,7

72,9

71,6

70,4

72,3

72,2

71,5

- Mujeres

26,6

27,1

27,9

26,6

25,4

24,8

24,9

Urbana

44,1

44,0

44,4

43,8

44,5

45,5

45,5

- Hombres

70,9

70,6

69,8

68,9

70,8

71,5

70,8

- Mujeres

17,2

17,4

19,1

18,5

18,3

19,3

19,9

Rural

58,7

58,7

57,6

55,5

55,4

53,1

52,2

- Hombres

77,9

76,4

74,5

72,9

74,7

73,5

72,7

- Mujeres

40,2

41,7

41,4

39,0

36,7

33,7

33,0

Fuente: Instituto de Estadística de Turquía, Resultados de la Encuesta sobre la fuerza de trabajo doméstica, 2007

Las bajas tasas de participación en la fuerza laboral están causadas fundamentalmente por la participación extremadamente baja de las mujeres, especialmente las mujeres urbanas. El motivo más significativo de este fenómeno es la migración de las zonas rurales a las urbanas. La población rural de Turquía está disminuyendo gradualmente, mientras que la población y la economía de las ciudades ganan fuerza. En Turquía, que actualmente se está transformando en una sociedad urbana, las mujeres que trabajaban originalmente en las zonas rurales, la mayoría como trabajadoras familiares sin remuneración, no pueden asegurarse un puesto en el mercado de trabajo en las ciudades tan bien como los hombres que migran de las zonas rurales a las urbanas y participan en la fuerza laboral, incluso aunque posean los mismos niveles de capacida d y educación que los hombres. Entre otras causas, cabe mencionar que las mujeres no logran satisfacer los requisitos de aptitud profesional del mercado de trabajo urbano, asumen la tarea de cuidar de la familia, se ven sometidas a limitaciones derivadas de la presión social y familiar, así como la propia naturaleza del mercado de trabajo urbano.

Observando más de cerca las diferencias entre las zonas rurales y urbanas, la tasa de participación en la fuerza laboral de las mujeres es mucho más elevada en las zonas rurales cuando se compara con las zonas urbanas (33% en zonas rurales, 19,9% en zonas urbanas). Esta situación es el resultado de que las mujeres rurales estén empleadas en su mayoría como trabajadoras familiares sin remuneración.

Al considerar la tasa de participación en la fuerza laboral de las mujeres rurales por años, llama la atención la disminución debida a la migración de las zonas rurales a las urbanas. Se observa, no obstante, que la tasa de participación en la fuerza laboral de las mujeres urbanas aumenta con los años. Por otro lado, este aumento es casi insignificante si se compara con la grave disminución observada en las zonas rurales. A pesar del rápido crecimiento de la población y el potencial de la fuerza laboral (entre 1988 y 2006, la tasa de población civil no institucionalizada mayor de 15 años ha aumentado un 53,1%, mientras que la fuerza laboral ha aumentado un 27,8%), Turquía no puede lograr un aumento similar del empleo, porque no puede crear suficientes oportunidades de capacitación profesional y asegurar especialmente la participación de la mujer en la fuerza laboral.

La tasa de participación en la fuerza laboral, según se ha demostrado, ha disminuido en los últimos años tanto a escala general como entre las mujeres. La tasa de participación en la fuerza laboral ha disminuido del 48,7% en 2004 al 48% en 2006.

Cuadro 22: Tasa de participación en la fuerza laboral según el nivel de educación (%)

(mayores de 15 años)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

TOTAL

Analfabeto

31,5

30,3

28,8

28,2

24,4

21,9

20,3

Por debajo de la escuela secundaria

50,1

49,9

49,2

47,5

48,2

47,4

46,9

Escuela secundaria y escuela de formación profesional equivalente

55,3

56,0

55,1

53,3

56,6

57,1

57,0

Colegio universitario y universidad

78,2

79,2

79,5

77,7

80,0

79,1

78,5

HOMBRES

Analfabeto

56,7

52,5

48,1

48,7

46,8

43,5

40,4

Por debajo de la escuela secundaria

74,9

73,7

72,3

70,7

72,3

71,8

70,8

Escuela secundaria y escuela de formación profesional equivalente

70,8

71,6

69,7

69,0

73,3

73,8

73,6

Colegio universitario y universidad

83,2

84,3

84,5

82,7

85,3

84,7

84,1

MUJERES

Analfabeto

25,2

24,8

24,4

23,6

19,3

17,5

16,2

Por debajo de la escuela secundaria

23,0

24,2

24,9

23,4

22,8

21,8

21,8

Escuela secundaria y escuela de formación profesional equivalente

31,8

31,1

31,9

28,9

30,6

30,9

31,4

Colegio universitario y universidad

70,1

70,8

71,5

69,5

71,3

70,0

69,8

Fuente: Instituto de Estadística de Turquía, Resultados de la Encuesta sobre la fuerza de trabajo doméstica

La educación es un factor muy importante que afecta a la participación en la fuerza laboral tanto de la mujer como del hombre. Como se observa en el Cuadro 22, la tasa de participación en la fuerza laboral (trabajo remunerado) de la mujer aumenta en proporción al nivel de educación.

La educación superior desempeña un importante papel en la atracción de la mujer hacia el mercado de trabajo. Si bien las licenciadas universitarias que residen en las ciudades constituyen una pequeña parte de la población femenina urbana, demuestran un nivel mucho más elevado de participación en la fuerza laboral que las graduadas de la enseñanza primaria, quienes representan casi la mitad de la población femenina urbana (la tasa de participación en la fuerza laboral de las graduadas de la enseñanza primaria está en torno al 13% en comparación con una tasa del 70% de las licenciadas universitarias). Se observa que las mujeres y los hombres con licenciatura universitaria tienen una igualdad de oportunidades de trabajo en condiciones similares, están menos expuestos a una discriminación horizontal y tienen menos posibilidades de verse sometidos a acoso sexual en las oficinas en las que trabajan juntos.

El matrimonio parece tener un efecto negativo sobre la participación de la mujer en la fuerza laboral. Especialmente la tasa de participación en la fuerza laboral de las mujeres con niveles de educación inferiores parece disminuir con el matrimonio. La mujer urbana soltera tiene un perfil de mayor participación que las mujeres urbanas casadas. Por ejemplo, la tasa de participación en la fuerza laboral de las mujeres urbanas solteras era del 35% en 2006, mientras que la tasa de mujeres casadas (15%) era incluso menos de la mitad de esta cifra.

Otro de los factores que pueden causar la baja tasa de participación en la fuerza laboral de las mujeres es el hecho de que, en Turquía, una gran proporción de mujeres son trabajadoras familiares sin remuneración. Los trabajadores no remunerados todavía constituyen un grupo grande en Turquía y el trabajo no declarado tiende a ocupar un amplio espacio entre los trabajadores. En las zonas rurales, la mujeres pueden entrar a formar parte del mercado de trabajo gracias a la estructura dispersa de las tierras de cultivo (y la existencia de parcelas demasiado pequeñas que no son adecuadas para la agricultura mecanizada) y la naturaleza de determinados productos agrícolas que pueden integrarse en las tareas domésticas.

La tasa de empleo no declarado en Turquía está en torno al 50% y, según los datos publicados por el Instituto de Estadística de Turquía, esta tasa era del 73,8% en las zonas rurales (mujeres 91,4%; hombres 64%) y del 28,8% en las ciudades (mujeres 30%; hombres 28,5%) en 2000, mientras que era del 67,5% (mujeres 89,3%; hombres 56,5%) y del 35,1% (mujeres 39,3%; hombres 34,5%) en 2006, respectivamente. Las cifras correspondientes a esta tasa eran del 90% en actividades agrícolas en comparación con el 34% en actividades no agrícolas en 2006. Tales cifras indican que el empleo no declarado es más elevado entre los que participan en actividades agrícolas en las zonas rurales y especialmente entre los trabajadores familiares sin remuneración. En 2006, entre los que participaron en actividades agrícolas como trabajadores familiares sin remuneración, la proporción de hombres era del 23,2% frente al 76,8% de las mujeres.

Además de la disminución de las tasas de participación en la fuerza laboral, la tasa de empleo general en Turquía ha disminuido de manera constante durante el último decenio hasta quedar por debajo del 50% en los últimos años (la tasa general de empleo era del 43,2% en 2006). Esta situación revela que no se han creado buenas oportunidades laborales y que la tasa de participación ha sido más bien baja. Mientras que la tasa de empleo de la población femenina era del 31% a mediados de los años noventa, ha ido disminuyendo gradualmente hasta llegar al 22,3% en 2006. Al mismo tiempo, la tasa de empleo de la población masculina ha mostrado una recesión constante durante algunos años pero ha comenzado a recuperarse en 2004, hasta llegar al 64,5% en 2006 (véase el Cuadro 23). No se ha observado una tasa de recuperación similar en las cifras de empleo de las mujeres.

Cuadro 23: Tasa de empleo en las zonas urbanas y rurales por sexo (%)

(mayores de 15 años)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Turquía

46,7

45,6

44,4

43,2

43,7

43,4

43,2

- Hombres

68,9

66,5

63,9

62,9

64,7

64,8

64,5

- Mujeres

24,9

25,1

25,3

23,9

22,9

22,3

22,3

Urbana

40,2

38,9

38,1

37,7

38,4

39,7

40,0

- Hombres

65,4

63,3

60,7

60,3

62,0

63,2

63,0

- Mujeres

15,0

14,5

15,5

15,1

15,0

16,0

16,7

Rural

56,4

56,0

54,3

51,9

52,1

49,5

48,8

- Hombres

74,1

71,4

69,0

67,1

69,3

67,6

67,2

- Mujeres

39,4

41,0

40,2

37,4

35,5

32,3

31,6

Fuente: Instituto de Estadística de Turquía, Resultados de la Encuesta sobre la fuerza de trabajo doméstica

Uno de los indicadores de la segregación por motivos de género en el mercado de trabajo es la concentración de la fuerza laboral femenina en determinados sectores y ocupaciones. Según los datos de 2006, las mujeres están empleadas con más frecuencia en el sector de la agricultura, mientras que la fuerza laboral masculina se concentra más en el sector de servicios. El 48,5% de las mujeres empleadas en Turquía trabajan en el sector agrícola, el 37,1% en el sector de servicios y el 14,4% en el sector industrial.

Cuadro 24: Distribución sectorial del empleo (%)

(mayores de 15 años)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

AGRICULTURA

36,0

37,6

34,9

33,9

34,0

29,5

27,3

- Hombres

27,0

27,7

24,8

24,4

25,6

21,7

19,8

- Mujeres

60,5

63,3

60,0

58,5

57,2

51,6

48,5

INDUSTRIA

17,7

17,5

18,5

18,2

18,3

19,4

19,7

- Hombres

19,5

19,7

20,6

20,2

20,0

21,1

21,6

- Mujeres

12,6

11,8

13,3

12,9

13,6

14,6

14,4

SERVICIOS

46,3

44,9

46,6

47,9

47,7

51,1

53,0

- Hombres

53,5

52,6

54,6

55,4

54,4

57,2

58,6

- Mujeres

26,9

24,9

26,6

28,6

29,2

33,8

37,1

Fuente: Instituto de Estadística de Turquía, Resultados de la Encuesta sobre la fuerza de trabajo doméstica

El trabajo no remunerado se aplica, esencialmente, en las empresas gestionadas por pequeñas familias de las zonas rurales. También es elevado en los sectores industriales y de servicios de las ciudades. El empleo no remunerado también se ha convertido en una norma para las mujeres de las zonas rurales y la proporción de mujeres que trabajan sin remuneración es del 65,3%. En otras palabras, dos tercios de las mujeres rurales están empleadas como trabajadoras familiares sin remuneración.

Las mujeres están muy por detrás de los hombres en cuanto a participación en la fuerza laboral, ingresos y educación. Asimismo, como las mujeres con niveles de educación más bajos están en su mayoría empleadas en los sectores agrícolas, en oficinas de las que no pueden recibir sus salarios o en ocupaciones no oficiales, existe una mayor discriminación sexual que en parte coincide con la diferenciación urbana/rural.

Cuadro 25: Tasa de desempleo en las zonas urbanas y rurales por sexo (%)

(mayores de 15 años)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Turquía

6,5

8,4

10,3

10,5

10,3

10,3

9,9

- Hombres

6,6

8,7

10,7

10,7

10,5

10,3

9,7

- Mujeres

6,3

7,5

9,4

10,1

9,7

10,3

10,3

Urbana

8,8

11,6

14,2

13,8

13,6

12,7

12,1

- Hombres

7,8

10,3

13,0

12,6

12,5

11,6

10,9

- Mujeres

13,0

16,6

18,7

18,3

17,9

17,0

16,4

Rural

3,9

4,7

5,7

6,5

5,9

6,8

6,5

- Hombres

4,9

6,5

7,3

7,9

7,3

8,1

7,6

- Mujeres

2,0

1,7

3,0

4,2

3,2

4,1

4,3

Fuente: Instituto de Estadística de Turquía, Resultados de la Encuesta sobre la fuerza de trabajo doméstica

La tasa de desempleo es mayor en las zonas urbanas que en las zonas rurales de Turquía. Se observa que la tasa de empleo es bastante baja en las actividades agrícolas de las zonas rurales, donde se hace uso ampliamente del trabajo familiar no remunerado, realizado principalmente por mujeres (véase el Cuadro 25). Por lo tanto, para poder definir claramente la tasa de desempleo de las mujeres, debe tomarse en consideración la tasa de desempleo no agrícola. Como se puede ver en el Cuadro 26, la tasa de desempleo no agrícola era del 17,9% para las mujeres y del 11,3% para los hombres, según los datos correspondientes al año 2006.

Cuadro 26: Tasa de desempleo no agrícola (%)

(mayores de 15 años)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Tasa de desempleo no agrícola

9,3

12,4

14,5

13,8

14,3

13,6

12,6

- Hombres

8,4

11,3

13,3

12,6

13,1

12,4

11,3

- Mujeres

13,5

17,7

19,8

18,9

19,6

18,8

17,9

Fuente: Instituto de Estadística de Turquía, Resultados de la Encuesta sobre la fuerza de trabajo doméstica

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

Como se ha indicado en el informe anterior presentado por Turquía, el derecho al trabajo está garantizado por la Constitución. La Constitución proclama que todas las personas tienen derecho a trabajar y a firmar un contrato en el ámbito que prefieran, que el trabajo es un derecho y una responsabilidad de todos y que el Estado debe mejorar las condiciones de trabajo y proteger a los trabajadores. La responsabilidad del Estado de proteger a los desempleados quedó garantizada en una enmienda constitucional aprobada en 2001.

Turquía es Parte en 56 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2007). Entre ellos, los convenios que incorporan reglamentos sobre la igualdad de mujeres y hombres en la vida laboral son los siguientes: “Convenio No. 45 relativo al empleo de mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas”, “Convenio No. 95 relativo a la protección del salario”, “Convenio No. 100 relativo a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”, “Convenio No. 101 relativo a las vacaciones pagadas en la agricultura”, “Convenio No. 102 relativo a la norma mínima de la seguridad social”, “Convenio No. 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación”, “Convenio No. 115 relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones”, “Convenio No. 122 relativo a la política de empleo”, “Convenio No. 127 relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador”, “Convenio No. 158 relativo a la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador” y “Convenio No. 182 sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil”.

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

Con la nueva Ley de trabajo, que entró en vigor en 2003, se determinó que la discriminación en materia de derechos humanos fundamentales no es tolerable en las relaciones profesionales por ningún motivo, incluido el sexo. En este contexto, la ley incluye unas disposiciones que establecen que el empleador no puede discriminar a ningún empleado, ya sea directa o indirectamente, en la formalización, condiciones, ejecución y rescisión de su contrato de empleo por cuestiones de sexo o maternidad, ni pagar una remuneración diferente por trabajos similares o por un trabajo de igual valor, y en ningún caso el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo y el parto constituirán un motivo válido para la rescisión. Asimismo, las disposiciones relativas al acoso sexual y el empleo definido se han incluido por primera vez en la Ley de trabajo. Además, la ley también amplía la duración de las licencias de maternidad remuneradas concedidas a las trabajadoras.

Las disposiciones de la Ley de los funcionarios de la Administración Pública sobre el acceso al trabajo, el ascenso y las condiciones de trabajo y capacitación también se basan en el principio de eliminación de la discriminación por motivos de género.

Con la Ley de los funcionarios de la Administración Pública, las aptitudes generales y específicas buscadas en los empleados públicos (tales como los exámenes de ingreso) se regulan sobre una base no discriminatoria en cuanto al sexo.

En la Circular del Primer Ministro fechada en 2004 y relativa a la necesidad de “Actuar de conformidad con el principio de igualdad en la contratación de empleados”, se declara que no se realizará ninguna discriminación por motivo de sexo, excepto por requisitos del servicio, durante la contratación del personal.

Con el propósito de eliminar los obstáculos en el empleo de las mujeres, en 2006 se publicó un Comunicado destinado a eliminar la discriminación por motivos de género en la colocación de los empleados de conformidad con el Convenio No. 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, simplificando las actuaciones y los procedimientos relacionados con la colocación de funcionarios y eliminando la discriminación por motivos de género de las solicitudes de los funcionarios.

Asimismo, a través de una instrucción remitida a las direcciones provinciales del Instituto de Empleo de Turquía, se pidió a las empresas privadas y empleadores que tuvieran presente que la discriminación por motivos de género no es tolerable en las relaciones profesionales, a menos que se haga necesaria por razones biológicas u otras relacionadas con la naturaleza del trabajo.

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

El derecho a la libre elección de profesión y empleo está garantizado principalmente por la Constitución, en la que se proclama que para trabajar en el sector público no se aplicará más discriminación que los requisitos del puesto de que se trate y por la disposición contenida en el nuevo Código Civil de que “las personas casadas no necesitarán permiso de su cónyuge para elegir profesión y empleo”.

Si bien el derecho al trabajo está garantizado jurídicamente, la disminución gradual de la participación de la mujer en el empleo ha hecho necesario tomar algunas medidas. En este marco, con el paquete de empleo puesto en marcha en 2008 en Turquía, se han introducido unas normas relativas al pago por parte del Gobierno de las primas de la seguridad social durante cinco años de los empleadores que empleen a mujeres sin límite de edad.

A fin de eliminar las dificultades que encuentran las mujeres que tienen problemas para participar en el empleo así como otros grupos desfavorecidos durante sus intentos de acceder al mercado de trabajo, se han organizado “cursos de capacitación de la fuerza laboral”, “programas de formación profesional y rehabilitación”, “programas de capacitación”, “programas de asesoramiento” y “programas sobre cómo servir al bien común”, mediante la colaboración de las instituciones públicas, universidades, organizaciones no gubernamentales y asociaciones sindicales bajo la coordinación del Instituto de Empleo de Turquía * y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (ÇSGB).

Uno de los obstáculos más importantes en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y el empleo es el hecho de que no poseen las aptitudes profesionales necesarias. Para rectificar esta situación negativa, se han organizado 30 cursos de capacitación para mujeres de los que se han beneficiado 19.780 mujeres dentro del ámbito del proyecto de programas para la población activa ejecutado en octubre de 2003 y marzo de 2006, y destinado a desarrollar un enfoque integrado del desarrollo de los recursos humanos en Turquía con la participación de los grupos desfavorecidos. En total, 9.524 personas, 4.678 hombres y 4.846 mujeres, lograron un empleo gracias a las medidas de empleo activo introducidas en el ámbito del proyecto. De estas personas, 1.982 han establecido su propia empresa.

Por otra parte, con el objetivo de aumentar la inserción laboral de las mujeres desempleadas proporcionándoles una capacitación en las profesiones que necesitan fuerza laboral, el Instituto de Empleo de Turquía ha organizado 7.200 cursos de capacitación y desarrollo de la fuerza laboral con empleo garantizado sobre la creación de empresas en los que participaron un total de 131.184 personas entre 1998 y 2005. En total, 85.642 mujeres asistieron a estos programas. Para los cursos impartidos en 2006, véase el Cuadro 27.

Cuadro 27: Número de hombres y mujeres que se beneficiaron de los cursos de capacitación y desarrollo de la fuerza laboral en 2006

Tipo de curso

Cursos de capacitación de la fuerza laboral impartidos en 2006

No. de cursos disponibles

No. de participantes

Hombres

Mujeres

Total

Cursos para un empleo directo

246

3 361

1 664

5 052

Cursos para establecer una empresa propia

38

170

478

648

Cursos para personas con discapacidad

94

1 899

1 148

3 047

Cursos para ex convictos

126

1 966

53

2 019

Cursos ofrecidos en el marco del ÖSDP*

82

1 032

913

1 945

Cursos ofrecidos en el marco del seguro de desempleo

118

1 207

480

1 678

Proyecto para trabajadores agrícolas certificados

48

1 091

60

1 151

Aprendices de TI

68

656

350

1 006

TOTAL

824

11 382

5 146

16 528

*Proyecto de apoyo social a la privatización

Asimismo, de las 7.284 mujeres que participaron en el Proyecto de apoyo social a la privatización entre 2002 y 2005, 4.382 se establecieron por su cuenta.

En el contexto del Proyecto sobre formación profesional y empleo de las jóvenes y mujeres (realizado en Estambul, Kocaeli y Sanliurfa), se llegó a 3.717 mujeres a través de un número total de 195 cursos de formación profesional.

Por otro lado, en el ámbito del “Proyecto piloto sobre medidas de empleo activo que fortalezcan la participación e integración social con un enfoque centrado en cuestiones de género”, se impartieron cursos de fortalecimiento profesional en 13 provincias a 72 mujeres mayores de edad que anteriormente habían pasado por el reformatorio.

Además, con el “Proyecto de medidas de empleo activo y apoyo al Instituto de Empleo de Turquía a escala local”, que es de naturaleza complementaria a los programas para la población activa antes mencionados, se están realizando esfuerzos para apoyar el empleo de las mujeres y las jóvenes a través de becas.

Aparte de los proyectos ejecutados por el Instituto de Empleo de Turquía, las instituciones públicas (véase el epígrafe correspondiente al artículo 10 sobre las actividades del Ministerio de Educación Nacional), las administraciones locales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones comerciales y los organismos privados también están realizando actividades y proyectos en favor del empleo de las mujeres.

En el contexto de sus actividades, las autoridades locales cooperan con distintas empresas y establecen centros de capacitación y actividad para mujeres a fin de procurar un empleo a las mujeres con bajos ingresos.

Los “Créditos empresariales”, concedidos a mujeres bajo determinadas condiciones por los bancos, tienen por objeto contribuir a la condición de las mujeres. El “Proyecto de promoción de mujeres empresarias”, iniciado conjuntamente por un banco privado y una organización no gubernamental, concede créditos a mujeres empresarias para empresas pequeñas y medianas. Las mujeres que aprovechan este paquete de apoyo tienen la oportunidad de participar en los cursos de capacitación impartidos por el banco gratuitamente o mediante el pago de unas tasas reducidas.

Con el “Programa de alfabetización financiera”, puesto en marcha por un banco privado y una organización no gubernamental para mujeres, 1.600 mujeres participaron en las actividades desarrolladas para transformar de forma permanente la relación de las mujeres con bajos ingresos con el “dinero”, informarlas acerca de las políticas macroeconómicas y las condiciones económicas, y elevar el nivel de sus conocimientos financieros.

Mientras tanto, continúan concediéndose microcréditos a las mujeres con bajos ingresos de Turquía. A partir de julio de 2008, dos organizaciones no gubernamentales que se ocupan de este ámbito concedieron aproximadamente 20 millones de libras turcas (aproximadamente 16 millones de dólares) en microcréditos a más de 10.000 mujeres empresarias con bajos ingresos.

En el contexto del proyecto de mitigación del riesgo social, mencionado en el apartado de Educación, también se están ejecutando proyectos de generación de ingresos centrados en el empleo de las mujeres. En los centros comunitarios se desarrollan proyectos de capacitación y producción de artesanía, proyectos para el empleo estacional de mujeres en áreas como la repoblación forestal, plantación, cuidado y cultivo de plantas y programas de capacitación para el cuidado de ancianos, pacientes y niños. Se proporciona apoyo a los proyectos destinados a aumentar el nivel de actividad de las mujeres rurales en la producción agrícola. En el marco del “Proyecto de apoyo social rural” se ha proporcionado apoyo a 287 mujeres a través de las Cooperativas de desarrollo agrícola, constituidas exclusivamente por mujeres.

Las mujeres constituyen el 75% de los participantes en las actividades organizadas por la Administración para el desarrollo de la pequeña y mediana industria en el ámbito del “Proyecto sobre la creación de empleo y el desarrollo del mercado de población activa para mujeres y jóvenes en la fabricación de vidrio decorativo y ornamental”. Además, el 30% de quienes crean su propia empresa con el “Asesoramiento para el establecimiento de pequeñas empresas” proporcionado por la Administración para el desarrollo de la pequeña y mediana industria son mujeres.

Los “Centros de desarrollo empresarial” fueron fundados por la Administración para el desarrollo de la pequeña y mediana industria en el ámbito del Proyecto de apoyo social a la privatización con el objeto de apoyar a los empresarios pequeños y facilitar el establecimiento de la actividad comercial, mejorando sus medios para ampliar sus empresas. Entre los que establecieron sus propias empresas a través de los Centros de desarrollo empresarial, que les permiten superar la etapa del establecimiento y seguir creciendo al proporcionarles asesoramiento, acceso a recursos financieros, locales comerciales en condiciones favorables, equipos y servicios de oficina comunes, el 33,18% eran mujeres.

De nuevo a través de la Administración para el desarrollo de la pequeña y mediana industria, se inició el “Proyecto para la promoción de empresarios” en 2007 con un presupuesto total de 3,5 millones de euros dentro del ámbito del Programa de asistencia financ iera 2005 de la Unión Europea. Se establecerán cuatro Centros de desarrollo empresarial en el ámbito del proyecto para proporcionar servicios de asesoramiento (ubicación, secretariado, maquinaria y equipos para uso conjunto, capacitación, asesoramiento sobre desarrollo empresarial, etc.) a un mínimo de 80 empresas con la atención debida a las mujeres empresarias como grupo prioritario.

Se ha creado y organizado la Junta de Mujeres Empresarias en 81 provincias como una junta consultiva dentro de un órgano de asociación comercial con el propósito de servir de ejemplo para el desarrollo de una cultura empresarial entre las mujeres y para el desarrollo de políticas tendentes a mejorar el potencial de las mujeres empresarias en calidad, cantidad y recursos.

Por otra parte, los centros de estudios, investigación y aplicación de la mujer también están poniendo en marcha actividades y proyectos en las universidades para aumentar el empleo de las mujeres. Uno de estos proyectos es el “Proyecto de apoyo a las mujeres empresarias” puesto en marcha por la Universidad Ege.

Con el objetivo de reestructurar el sistema de formación profesional y capacitación de Turquía como un sistema capaz de satisfacer la demanda de la economía de una fuerza laboral cualificada, técnica y altamente competente para las capas intermedias sobre la base de los requisitos socioeconómicos y la educación permanente, el Ministerio de Educación Nacional ha puesto en marcha el “Proyecto sobre el fortalecimiento del sistema de formación profesional y capacitación de Turquía” en 30 provincias y 145 instituciones piloto con la colaboración de las instituciones públicas, diversas asociaciones comerciales e instituciones no gubernamentales. A través del “Proyecto sobre el fortalecimiento del sistema de formación profesional y capacitación de Turquía”, las alumnas de las escuelas técnicas femeninas pueden beneficiarse mejor de las oportunidades de formación profesional mediante la incorporación de 26 cursos específicos diferentes (gestión de oficinas y secretariado, tecnología de la información, empresa marítima, artes gráficas y fotografía, tecnología alimentaria, etc.) al plan de estudios de las instituciones de educación oficial bajo la Dirección General de Enseñanza Técnica Femenina.

El “Desarrollo de Recursos Humanos”, que es un componente de la asistencia financiera de pre-adhesión de la Unión Europea a favor de Turquía, reconoce que “fomentar la participación de las mujeres en el empleo, incluyendo a las que trabajan en la agricultura, y aumentar el empleo de las mujeres” es una de sus prioridades. En este contexto, se asignaron aproximadamente 27 millones de euros a proyectos destinados a lograr este objetivo prioritario durante el período de 2007 a 2009.

Por otro lado, con el objetivo de permitir que las mujeres participen en los procesos presupuestarios locales y puedan influir en las inversiones municipales en paralelo con sus prioridades, una organización no gubernamental para la mujer ha puesto en marcha un proyecto piloto en colaboración con la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y un municipio. Como resultado de esta iniciativa, se ha concluido que se pueden crear oportunidades de empleo y empresariales significativas para las mujeres si los municipios aprueban sus partidas presupuestarias en paralelo con las necesidades y prioridades de las mujeres.

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y la igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como la igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;

Como se ha indicado en el anterior informe nacional de Turquía, la legislación nacional prohíbe las diferencias de remuneración por trabajos similares o de igual valor por motivos de sexo y, en consecuencia, no puede incluirse en los contratos ni en los convenios colectivos ninguna disposición que contradiga la anterior.

En la Ley de trabajo se establece que las diferencias de remuneración por trabajos similares o de igual valor no son tolerables por motivos de discriminación sexual y que la aplicación de unas disposiciones de protección especial para el trabajador por motivos de sexo no puede justificar la remuneración.

De manera similar, los salarios de los funcionarios también se determinan de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley, con independencia del sexo. Por lo tanto, no existe ninguna diferencia entre hombres y mujeres en cuanto a salarios. No obstante, la asignación de ayuda familiar se concede sólo al marido cuando ambos cónyuges son empleados públicos.

La disposición que dice que las diferencias de remuneración por trabajos similares o de igual valor no son tolerables por motivos de sexo ha quedado jurídicamente garantizada con el reglamento de la Ley sobre convenios colectivos, huelgas y cierre patronal, que establece que no podrá incluirse en los convenios colectivos ninguna disposición que contradiga las disposiciones jurídicas de las leyes o estatutos.

En la Ley de trabajo, se establece que los empleadores o sus representantes que contradigan los principios y las obligaciones estipulados más arriba (principio de igualdad de trato, incluido el principio de igual remuneración) serán multados por cada trabajador que se haya visto afectado negativamente por tales motivos. Según la Ley, si el empleador viola alguna de las anteriores disposiciones en la ejecución o rescisión de la relación empresarial, el empleado puede exigir una indemnización de hasta un máximo de cuatro meses de salario además de otras compensaciones de las que se haya visto privado.

Por otra parte, la Ley de trabajo estipula que la raza, el sexo, el color, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, el parto, la religión, la opinión política y otros motivos similares no constituyen un motivo válido para la rescisión y, si un tribunal o árbitro concluye que la rescisión es injustificada porque no se ha dado un motivo válido o el motivo alegado no es válido, el empleador deberá readmitir al empleado en el plazo de un mes. Si el empleador readmite al empleado, abonará al empleado hasta un máximo de cuatro meses de salario y otros derechos; asimismo, la notificación de rescisión emitida por el empleador se declarará nula y sin efecto, y el contrato de trabajo permanecerá en vigor como si nunca se hubiera rescindido. Si el empleador no readmite al empleado en el plazo de un mes después de su solicitud, el contrato de trabajo se considerará rescindido y el empleado percibirá:

Una “Indemnización por seguridad en el empleo” de conformidad con la decisión del tribunal de un mínimo de cuatros meses hasta un máximo de ocho meses de salario del empleado.

Hasta un máximo de cuatro meses de su salario y otros derechos para compensar el tiempo durante el cual el empleado no ha trabajado hasta conocerse la decisión del tribunal.

Una “Paga por rescisión” proporcional al período de duración del trabajo del empleado en caso de rescisión, con independencia de los límites de tiempo especificados en las notificaciones.

Una “Paga por despido” para los empleados que hayan trabajado durante más de un año.

“Daños materiales y espirituales” si el despido conlleva tales condiciones.

“Daños por motivos de igualdad” por un importe máximo de cuatro meses de salario del empleado, si así lo solicita, en los casos en que se rescinda un contrato de manera contradictoria con el principio de igualdad de trato.

A través de las disposiciones sobre empleo flexible incluidas en la Ley de trabajo, se ha realizado un intento de equilibrar la vida familiar y laboral.

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

En Turquía existen 5 leyes de seguridad social diferentes para los empleados. Según estas leyes, todas las disposiciones sobre cuestiones tales como alcance y disponibilidad, la obligación de pagar contribuciones y el cálculo de las contribuciones y prestaciones son las mismas para hombres y mujeres, con excepción de la disposición que especifica una edad de jubilación de 58 años para las mujeres y 60 para los hombres.

En la Ley de seguro de desempleo, otra ley dentro del ámbito de la seguridad social, todas las disposiciones sobre cuestiones tales como alcance y disponibilidad del seguro de desempleo, la obligación de pagar contribuciones y el cálculo de las contribuciones y prestaciones son las mismas para hombres y mujeres.

Por lo que respecta a los reglamentos relativos a la licencia por maternidad o paternidad y el permiso de lactancia como una de las licencias sin sueldo, véase el epígrafe correspondiente al inciso b) del párrafo 2 del artículo 11.

Cuadro 28: Número de empleados activos por sexo y su distribución entre las instituciones de la Seguridad Social (a partir de marzo de 2007)

Instituciones de la Seguridad Social

Mujeres

Hombres

Total

Porcentaje %

Mujeres

Hombres

Institución de la Seguridad Social

1 740 769

6 208 581

7 949 350

22

78

Organización de la Seguridad Social para artesanos y trabajadores por cuenta propia

450 304

2 972 805

3 423 109

13

87

Fondo de jubilación gubernamental

811 668

1 626 571

2 438 239

33

67

Total final

3 002 741

10 807 957

13 810 698

21

79

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

El artículo 50 de la Constitución estipula que nadie deberá ser empleado en trabajos incompatibles con su edad, sexo y capacidad física. Se protegerá a los niños y a las mujeres y a quienes adolezcan de impedimentos físicos y mentales mediante medidas especiales, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo. Todos los trabajadores gozarán del derecho a tomar vacaciones. Los fines de semana pagados, los feriados nacionales y las licencias anuales pagadas están establecidos en la legislación.

Según las disposiciones de la Ley de trabajo, las mujeres de cualquier edad no pueden trabajar bajo el suelo o bajo el agua como en minería, tendido de cables, construcción de alcantarillado y perforación de túneles.

La ordenanza sobre las condiciones de empleo de las trabajadoras en turnos de noche estipula que las trabajadoras no pueden trabajar en turnos de noche desde que el examen médico diagnostique un embarazo hasta la fecha del parto y, si son lactantes, durante los seis meses siguientes a la fecha del parto. Este período de lactancia se puede ampliar hasta 1 año si se considera necesario para la salud de la madre y el niño, previo informe del médico del lugar de trabajo, la unidad de salud del lugar de trabajo, las clínicas sanitarias externas de los trabajadores o, cuando los anteriores no estén disponibles, los centros de salud más cercanos.

11.2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

La Ley de trabajo dispone claramente que el embarazo y la maternidad no se considerarán motivos para rescindir el contrato (véase el epígrafe correspondiente al inciso b) del párrafo 1 del artículo 11).

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

La licencia de maternidad y las cuestiones relacionadas se regulan por separado en la Ley de los funcionarios de la Administración Pública y la Ley de trabajo. Con la nueva Ley de trabajo, en vigor desde 2003, y la enmienda a la Ley de los funcionarios de la Administración Pública efectuada en 2004, tanto las mujeres trabajadoras como las funcionarias están sujetas a reglamentos paralelos. Según estos reglamentos, en principio las empleadas no deben trabajar durante un período total de 16 semanas, 8 semanas antes del parto y 8 semanas después del parto. En caso de embarazo múltiple, se añadirán otras dos semanas a las ocho semanas anteriores al parto en las que las empleadas no deben trabajar. No obstante, una empleada cuyo estado de salud sea adecuado según lo acredite mediante un certificado médico, podrá trabajar en el establecimiento si así lo desea hasta las tres semanas anteriores al parto. En este caso, el tiempo que haya trabajado se sumará el período de tiempo permitido después del parto. Los períodos de tiempo antes mencionados pueden aumentarse antes y después del parto si se considera necesario en vista del estado de salud de la empleada y la naturaleza de su trabajo. A la empleada se le concederá permiso con sueldo pagado para los exámenes médicos periódicos durante su embarazo. Si se considera necesario en el informe del médico, a las mujeres embarazadas se les pueden asignar trabajos menos pesados. En este caso no se efectuará ninguna reducción de su salario. A las empleadas se les concederá en total un permiso de una hora y media diaria para la lactancia para que puedan alimentar a sus hijos menores de un año. La empleada decidirá a qué horas y en cuántas veces distribuirá este permiso. Si la empleada pública así lo desea, podrá obtener una licencia sin sueldo por un período de 12 meses una vez que concluya el período de 16 semanas; este período es de 6 meses para las mujeres trabajadoras.

Según la Ley de la Seguridad Social, se estipula que las mujeres trabajadoras podrán acogerse a un seguro de maternidad por un importe equivalente al subsidio temporal por discapacidad laboral.

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

Con la ordenanza sobre las condiciones de empleo de las mujeres embarazadas o lactantes, las salas de lactancia y las guarderías infantiles, es obligatorio que todo empleador que dirija una oficina donde haya de 100 a 150 mujeres de cualquier edad y estado civil trabajando, instale una sala de lactancia separada de la oficina a una distancia máxima de 250 metros para que sea utilizada como sala de lactancia y guardería infantil.

Las cifras correspondientes a la red de servicios de atención a la infancia en Turquía se presentan en los Cuadros 29 y 30. Además de la atención a la infancia, desde finales de 2007 hay 241 residencias para atender a los ancianos. La capacidad total de estas residencias es de 19.752 personas. Por otra parte, también desde 2007 hay 63 instituciones en servicio para atender a los ciudadanos con discapacidad.

Cuadro 29: Datos sobre las instituciones de enseñanza preescolar/guarderías en el período de 2000 a 2001

Institución educativa

Número de escuelas/clases

Número de estudiantes/niños

Mujeres

Porcentaje de niñas

Hombres

Porcentaje de niños

No. total de estudiantes/

niños

Instituciones de enseñanza preescolar dependientes del Ministerio de Educación Nacional

(Gobierno + privadas)

(Clase de guarderías + jardín de infancia)

9 249

123 225

47,63%

135 481

52,36%

258 706

Guarderías de día en servicio con permiso de la Dirección General de Servicios Sociales y Protección de la Infancia

1 147

10 473

48,41%

11 158

51,58%

21 631

TOTAL

10 396

133 698

47,69%

146 639

52,30%

280 337

Fuente: Datos del Ministerio de Educación Nacional y la Dirección General de Servicios Sociales y Protección de la Infancia

Cuadro 30: Datos sobre los centros de enseñanza preescolar/guarderías en el período de 2007 a 2008

Institución educativa

Número de escuelas/clases

Número de estudiantes/niños

Mujeres

Porcentaje de niñas

Hombres

Porcentaje de niños

No. total de estudiantes/

niños

Instituciones de enseñanza preescolar dependientes del Ministerio de Educación Nacional

(Gobierno + privadas)

(Clase de guarderías + jardín de infancia)

22 506

335 553

47,81%

366 209

52,18%

701 762

Guarderías de día en servicio con permiso de la Dirección General de Servicios Sociales y Protección de la Infancia

1 532

13 347

46,18%

15 553

53,81%

28 900

TOTAL

24 038

348 900

47,75%

381 762

52,24%

730 662

Fuente: Datos del Ministerio de Educación Nacional y la Dirección General de Servicios Sociales y Protección de la Infancia

Para obtener más información sobre la licencia por paternidad o maternidad, véase el epígrafe correspondiente al párrafo 3 del artículo 11.

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

El “Reglamento sobre las condiciones de empleo de las mujeres embarazadas o lactantes, las salas de lactancia y las guarderías infantiles” también especifica las medidas especiales que deben tomarse en relación con determinados riesgos, así como las medidas generales que deben tomarse sobre la base de las evaluaciones de los efectos de factores químicos, físicos y biológicos, las condiciones laborales y los procesos industriales que se reconocen como peligrosos para la salud y la seguridad de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o son lactantes.

El Reglamento establece un sistema de tres estapas para garantizar la protección de la salud y seguridad de las empleadas en cuestión. En la primera etapa, si se detecta un riesgo para la salud o la seguridad durante la evaluación de esas trabajadoras, el empleador modificará temporalmente las condiciones de trabajo y/o las horas de trabajo de las trabajadoras en cuestión con el fin de evitar que dichas trabajadoras se vean expuestas a tales riesgos. En los casos en los que esta opción no sea factible, el empleador tomará las medidas necesarias para trasladar a la empleada a otro puesto de trabajo sin que conlleve una reducción de su salario. En la última etapa, si no es técnicamente posible o aceptable para la empleada ser trasladada a otro puesto de trabajo, durante el período en que la salud y la seguridad de la trabajadora requiera que sea protegida, se le ofrecerá un permiso sin sueldo si lo desea.

Dentro del marco legislativo, las medidas para la protección de las mujeres embarazadas también está regulado por la ordenanza sobre las condiciones de empleo de las trabajadoras en turnos de noche (véase el epígrafe correspondiente al inciso f) del párrafo 1 del artículo 11).

11.3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

Se ha preparado un proyecto de ley para regular e igualar las disposiciones de las leyes de protección relativas a la licencia por maternidad o paternidad en los sistemas de seguridad social. En el proyecto de ley se establece que los progenitores empleados según la Ley de trabajo podrán compartir un período de 6 meses de licencia y que los progenitores empleados según la Ley de los funcionarios de la Administración Pública tienen derecho a un período de hasta 12 meses de licencia sin goce de sueldo y podrán hacer uso de esta licencia en períodos consecutivos. El mismo derecho se concede a los padres en caso de adopción. El proyecto de ley fue presentado ante la Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional de Turquía en el anterior período legislativo; no obstante, el proceso se canceló debido a la renovación de la Asamblea. El proceso de legitimación del proyecto de ley se ha iniciado y se está supervisando en el nuevo período legislativo. La inclusión de la licencia por paternidad en la ley supone un desafío a la noción convencional de la paternidad y a la idea de que la crianza de los hijos es la función natural de la mujer. Por otra parte, la ley tendrá un efecto positivo en la reducción de las prácticas discriminatorias en la vida laboral hacia las mujeres, que son consideradas como trabajadoras poco fiables a causa de sus funciones reproductivas, desprovistas de sus derechos de ascenso y en muchos casos empujadas a abandonar la fuerza laboral. Además, los niños que crezcan en un hogar en el que ambos padres comparten las responsabilidades serán más proclives al desempeño de funciones igualitarias en la sociedad por parte de ambos sexos.

ARTÍCULO 12 :

12.1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a los servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

En Turquía, el requisito de este artículo se cumple con el sistema de servicios básicos de salud que se ratificó por primera vez en 1961 y se ha estructurado en cumplimiento de la legislación aplicable actualmente y la “Ley sobre planificación demográfica” que entró en vigor en 1965 y se amplió posteriormente.

La “Ley de socialización de los servicios de salud” ratificada en 1961 ha permitido que los servicios de salud lleguen a toda la sociedad. Con esta ley, se ofrecen servicios de salud a través de los establecimientos sanitarios primarios, establecidos en zonas fácilmente accesibles para la población, con la debida atención y prioridad en los estados de salud graves y los grupos desfavorecidos (como las madres y los hijos). En estos servicios no existen prácticas discriminatorias por motivos de género; como los problemas de salud reproductiva son más elevados que otros, los servicios se centran más en las mujeres. Los servicios de atención primaria de la salud se prestan a los ciudadanos de todas las edades y de ambos sexos a través de los establecimientos sanitarios primarios de Turquía (tanto en las zonas urbanas como rurales); hay 7.417 clínicas de salud, 5.486 centros de salud y 234 centros de salud maternoinfantil y planificación familiar. Mientras que las clínicas de salud y los centros sanitarios están ubicados en su mayoría en las zonas rurales y urbanas, los centros de salud maternoinfantil y planificación familiar están ubicados principalmente en las zonas urbanas. Estos servicios se ofrecen generalmente de forma gratuita y en ocasiones mediante el pago de unas tasas mínimas. Los servicios de atención primaria de la salud están apoyados por más de 1.000 hospitales de atención secundaria y terciaria. Si bien la distribución de los profesionales sanitarios en Turquía es algo problemática, actualmente hay más de 50.000 especialistas, más de 48.000 médicos, 82.000 enfermeras, 40.000 comadronas y más de 41.000 integrantes del personal sanitario empleados en establecimientos dependientes del Ministerio de Salud. En cuanto a la salud de las mujeres, el hecho de que el nivel educativo exigido para comadronas y enfermería se haya elevado a una licenciatura universitaria con la modificación efectuada en 2007 es una evolución muy importante en el contexto de la mejora de las cifras de la fuerza laboral y la calidad de la educación universitaria de primer ciclo entre quienes trabajan en las zonas rurales o en asentamientos ilegales en el primer peldaño del sistema sanitario.

No existen elementos en la legislación que impidan que hombres o mujeres se beneficien del actual sistema de salud; no obstante, en la práctica se plantean dos problemas importantes. El primer problema es el hecho de que, como los servicios se ofrecen de forma gratuita o mediante el pago de unas tasas mínimas, los niños y las mujeres de los segmentos más pobres de la sociedad que no poseen seguridad social recurren más a los servicios de atención primaria de la salud. El otro problema es el hecho de que las mujeres de las zonas rurales o de asentamientos ilegales no toman las decisiones en materia de solicitud de servicios de salud y requieren la ayuda de sus cónyuges o parientes para desplazarse a los establecimientos sanitarios, puesto que las mujeres tienen una situación social más baja y un nivel de independencia económica insuficiente. Se están realizando esfuerzos para superar esta situación a través de visitas domiciliarias (servicio de comadronas a domicilio) especialmente para los servicios de obstetricia y pediatría.

En este contexto, la “Ley sobre planificación demográfica” es otro instrumento legislativo y designa un método de servicio. Ratificada en 1983 y de una naturaleza más liberal y amplia que sus análogas en el ámbito mundial, la Ley sobre planificación demográfica considera iguales a hombres y mujeres, y estipula el pleno disfrute de los derechos de la mujer en cuanto a la función de reproducción, sin ninguna condición previa en cuanto a los embarazos no deseados.

En los años siguientes a la ratificación de esta ley, el uso de métodos anticonceptivos eficaces y modernos superó por primera vez el uso de métodos ineficaces y se inició una disminución del número de necesidades no satisfechas en materia de planificación familiar. Por otro lado, si bien la ley en cuestión legaliza el aborto provocado hasta las 10 semanas de embarazo, las tasas de aborto provocado han disminuido de manera continua después de los años noventa gracias a la utilización del modelo de servicio correcto.

Por otra parte, las enmiendas legislativas efectuadas en relación con las mujeres (como el “Código Civil”, la “Ley de protección de la familia”, el “Código Penal de Turquía”, la ley que aumenta la duración de la enseñanza básica obligatoria a 8 años) y las posteriores actuaciones en Turquía han empoderado a las mujeres, han evitado relativamente la discriminación sexual y los resultados positivos a medio y largo plazo se han visto reflejados en la salud de las mujeres (véase el epígrafe correspondiente al inciso f) del artículo 2 y el epígrafe correspondiente al inciso a) del artículo 10).

12.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Los “Servicios de salud reproductiva”, que tienen gran importancia para la salud de las mujeres, se ofrecen en los establecimientos sanitarios primarios de toda Turquía dentro del ámbito de los servicios de atención primaria de la salud, mencionados en el párrafo 1 del artículo 12. Aunque los servicios de salud reproductiva van dirigidos a todos los grupos de edad y a ambos sexos, el problema más destacado de Turquía en este contexto es la “Maternidad saludable” que también se puso de relieve en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en 1994. Esencialmente, Turquía firmó todas las recomendaciones de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo sin reserva alguna y comenzó a desarrollar programas que regulan los tipos y la cantidad de servicios según las necesidades, abordan el enfoque convencional de la “Salud maternoinfantil” de un modo más amplio y reconocen a las mujeres y los hombres en el contexto del ciclo de la vida. El Plan de acción estratégica nacional para la salud de la mujer y la planificación familiar se preparó por primera vez en paralelo con la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en 1996, se revisó en 2005 como Plan de acción estratégica nacional para la salud sexual y reproductiva dentro del sector de la salud y en él se detallan los objetivos, prioridades y tareas de Turquía para el período de 2005 a 2015. Dentro de este plan estratégico se han establecido como prioridades de Turquía la reducción de la tasa de mortalidad materna, la prevención de embarazos no deseados, la mejora de las salud de los jóvenes, la prevención de infecciones de transmisión sexual y la disminución de las desigualdades interregionales en los servicios de salud, y se han definido objetivos y acciones concretas para estas prioridades.

Uno de estos objetivos es reducir las diferencias entre las regiones y asentamientos de Turquía, donde se observan las tasas de mortalidad materna más altas y más bajas, en un 50% para 2015.

En el plan de acción se han definido de manera similar los principios, objetivos y enfoques para otros aspectos mencionados anteriormente y se han estructurado programas de salud para Turquía en consonancia.

Una intervención muy eficaz para la consecución de los numerosos objetivos definidos en relación con la salud de las mujeres es el “Programa de maternidad saludable” puesto en marcha en todos los establecimientos sanitarios primarios. Dentro de este ámbito se ofrecen los servicios de atención prenatal, parto saludable y atención posparto.

Las “Encuestas sobre población y salud en Turquía” se han venido realizando cada cinco años desde 1963 sobre una muestra representativa del país en su conjunto y la última se realizó en 2003. Estas encuestas permiten evaluar correctamente la situación de los servicios de atención durante el embarazo, el parto y el período posparto, y los servicios de planificación familiar y del cuidado de los recién nacidos y de los niños, todo ello sobre la base de las pruebas disponibles y con el fin de observar el progreso realizado y los obstáculos encontrados.

Progresos conseguidos en la salud maternoinfantil y la planificación familiar:

Las muertes maternas causadas por el embarazo y el parto se han reducido drásticamente en los últimos años en Turquía. En el estudio nacional sobre mortalidad materna de 2005 se ha observado que la “tasa de mortalidad relacionada con el embarazo”, que era de 208 por cada 100.000 nacidos vivos en 1974, se ha reducido a 28,5 por cada 100.000 nacidos vivos. Si bien 28,5 sigue siendo una cifra muy alta, cuando se toman en consideración todos los resultados, es evidente que la mortalidad materna tiende a disminuir drásticamente en los últimos años. Se espera que los programas de salud reproductiva, que han aumentado en número en los últimos años, impulsen aún más esta tendencia a la baja.

Se ha producido un aumento significativo en la proporción de cuidadores prenatales en los últimos años. Según la Encuesta sobre población y salud en Turquía de 1993, la proporción de cuidadores prenatales era del 63%, mientras que en 2003 alcanzó el 81%. De nuevo, se ha producido un aumento de los partos realizados en condiciones saludables. La proporción de partos en condiciones saludables era del 76% en 1993 y aumentó hasta el 83% en 2003.

Se observa una marcada reducción de las tasas de fecundidad en Turquía; mientras que la tasa de fecundidad era de 4,3 en 1978, se redujo a 3,0 en 1988, a 2,6 en 1998 y a 2,2 en 2003. Esta reducción es un indicador del éxito logrado por los servicios de planificación familiar.

El grado de fecundidad varía considerablemente según la educación, la ubicación y la región geográfica. La tasa de fecundidad más alta, 4, se observa en Anatolia oriental, mientras que la tasa de fecundidad total en Anatolia septentrional, central y meridional es de 2 y la tasa más baja se registra en Anatolia occidental y está por debajo de 2.

Los métodos de planificación familiar son conocidos por casi todas las mujeres y hombres casados. Se han producido algunos desarrollos positivos en Turquía con el aumento de las opciones anticonceptivas disponibles y la incorporación de métodos anticonceptivos implantables e inyectables en los programas nacionales. Por otra parte, los servicios de asesoramiento han adquirido un peso especial en la prestación de los servicios de planificación familiar.

Antes de 1983, los abortos constituían una elevada proporción de la mortalidad materna, ya que el aborto provocado sólo se permitía en Turquía por indicación médica. Por lo tanto, el aborto provocado de embarazos de hasta 10 semanas se permitió legalmente en 1983. Después de esa fecha, el aborto provocado apenas se ha registrado como causa de mortalidad materna, si es que en algún caso lo ha sido, y, después de 1990, el aborto provocado ha mostrado una tendencia rápidamente descendente. Para satisfacer las necesidades de atención de los abortos provocados y eliminar los riesgos que entrañan las intervenciones quirúrgicas, se están haciendo esfuerzos para extender la utilización del “aborto médico”.

Por otra parte, la tasa de mortalidad infantil ha mostrado una rápida disminución, de 53 por cada 1.000 nacidos vivos en 1993 a 29 en 2003, siempre según la Encuesta sobre población y salud en Turquía. La tasa de mortalidad de los niños menores de cinco años, por otro lado, ha disminuido de 61 por cada 1.000 nacidos vivos hasta 37. Estas conclusiones señalan una clara mejora de la salud de los recién nacidos y de los niños en Turquía.

Se han puesto en marcha diversos programas para proporcionar servicios de salud a las mujeres. Los servicios de salud maternoinfantil y planificación familiar ocupan una posición prioritaria en los programas nacionales debido al hecho de que las mujeres y jóvenes en edad fértil representan una gran parte de la sociedad, las tasas de mortalidad infantil y materna siguen siendo elevadas, los servicios de planificación familiar tienen que responder a un alto número de demandas y la atención prenatal y posparto no ha alcanzado aún el nivel deseado. En este contexto, se han iniciado determinados programas en los que las provincias de desarrollo prioritario, los asentamientos ilegales en grandes ciudades, los asentamientos rurales y los grupos de riesgo especial se consideran como zonas prioritarias para programas y proyectos sobre cuestiones como vacunación, control de enfermedades diarreicas, enfermedades respiratorias agudas, promoción de la lactancia materna, seguimiento de las etapas de crecimiento, nutrición, atención prenatal y posparto, maternidad saludable, salud maternoinfantil e información, educación y comunicación sobre planificación familiar. Algunas de estas actividades aún están en marcha, entre las que cabe destacar los programas de asesoramiento prematrimonial, maternidad segura, nutrición maternoinfantil, supervisión de los niños, salud de adultos y jóvenes, y salud sexual. Asimismo hay que mencionar el proyecto de información, educación y comunicación, el proyecto de mejora de la enseñanza pública, el Centro internacional de capacitación en salud reproductiva, el proyecto de salud reproductiva, el tercer programa nacional del Gobierno de Turquía y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, y el proyecto para la prevención de la mortalidad maternoinfantil. También se han llevado a cabo proyectos de capacitación en salud reproductiva en las fuerzas armadas de Turquía y las fuerzas de policía, la mayoría de los cuales se han institucionalizado en los programas.

Además de los programas antes mencionados, en 2003 se puso en marcha el Programa de cooperación sobre salud reproductiva de la Unión Europea y Turquía con el objetivo de reducir las tasas de mortalidad maternoinfantil y mejorar la salud de las mujeres. En este marco, se han desarrollado actividades sobre cuestiones de maternidad segura, atención obstétrica de urgencia, infecciones de transmisión sexual, planificación familiar, salud de los jóvenes, capacitación en el empleo y planes de estudios de pre y posgrado sobre salud reproductiva.

Con este programa, durante las actividades realizadas en las zonas prioritarias designadas a través de los planes y programas desarrollados previamente por el Ministerio de Salud, las organizaciones no gubernamentales llegan directamente a los beneficiarios, esto es, a las personas, y apoyan los esfuerzos del Ministerio recopilando datos de los servicios de salud reproductiva sobre las demandas y expectativas de la sociedad. En este sentido, el programa es un ejemplo original de la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y el público. Los “Esfuerzos para desarrollar un modelo de servicio de salud reproductiva y sexual para estudiantes universitarios” constituyen también uno de los proyectos puestos en marcha en este contexto.

En los últimos años, se realizan transferencias en efectivo a las mujeres que acuden a los establecimientos sanitarios para una revisión a fin de fomentar y aumentar las revisiones de los embarazos y los bebés.

El programa de capacitación en salud de la familia se ha puesto en marcha con el objetivo de aumentar los niveles de conocimientos de los profesores que trabajan en los centros de enseñanza pública y de la sociedad sobre la salud maternoinfantil, los métodos de planificación familiar y las enfermedades de transmisión sexual.

Aparte de lo anterior, en Turquía se han tomado diversas medidas para evitar los casos de suicidio, que son elevados entre las mujeres y están provocados por trastornos mentales. En este sentido, se impartió formación a 16.056 profesionales sanitarios a través de las Juntas de capacitación constituidas a escala provincial, se equiparon hospitales pilotos en 32 provincias con las infraestructuras y la organización de personal necesarias, y en marzo de 2006 se pusieron en marcha las “Unidades de intervención en crisis” dentro de los servicios de urgencia. A partir de julio de 2008, la organización mencionada se completó en 97 hospitales de 49 provincias (véase el epígrafe correspondiente al inciso f) del artículo 2 sobre las actividades de cooperación para la capacitación del personal sanitario en materia de violencia contra la mujer).

Se espera que algunas iniciativas importantes en materia de salud como las relativas a la “defensa de la salud reproductiva” y a “combatir la violencia contra la mujer” tengan un efecto positivo sobre la salud de las mujeres a mediano y largo plazo.

A pesar de todos estos desarrollos positivos, existen algunas deficiencias. Por ejemplo, si bien se ha observado un aumento significativo de la tasa de mortalidad materna, se determinó que 3 de cada 5 muertes maternas eran de naturaleza evitable en el estudio nacional sobre mortalidad materna de 2005. Esta conclusión pone de manifiesto las deficiencias en la contratación del personal sanitario; no obstante, también indica que, con las intervenciones correctas (prevención de embarazos de riesgo a través de la planificación familiar, un enfoque de maternidad segura y un sistema funcional de envío de urgencias obstétricas), el número de estas muertes puede reducirse aún más.

En la utilización de todos los servicios relacionados con la salud de las mujeres, hay numerosas discrepancias entre las regiones y los asentamientos en Turquía. No obstante, el factor fundamental tras estas discrepancias es el nivel de educación de las mujeres. Los estudios actuales demuestran que existe una doble diferencia en las regiones, entre las mujeres analfabetas y las mujeres alfabetizadas en cuanto al número deseado y el número real de hijos, lo que revela cierto paralelismo. Se observa una imagen similar en la utilización de métodos eficaces en la planificación familiar. Otro ejemplo que llama la atención es la conclusión de que el 99% de las mujeres con titulación secundaria o superior dan a luz en condiciones saludables según las Encuestas sobre población y salud en Turquía de 1993, 1998 y 2003. No obstante, una de cada dos mujeres analfabetas da a luz en condiciones insalubres, esto es, no pueden acceder a los servicios ni utilizarlos.

En Turquía, los medios anticonceptivos se entregaban gratuitamente a los establecimientos sanitarios hasta 1999, pero desde entonces se adquieren a través del presupuesto de salud pública. Existen, no obstante, dificultades ocasionales para la adquisición de los medios. Por lo tanto, esta situación crea problemas a las mujeres con escasez de medios.

La carencia de servicios de planificación familiar, que actualmente no se puede compensar, se calcula en torno al 34% con la incorporación del número de parejas que no desean más hijos y no emplean ningún medio anticonceptivo (6%) y la de quienes no utilizan un método eficaz (28%). Para disminuir este porcentaje, se requieren enfoques innovadores como los programas de servicios basados en la sociedad.

Existen grupos desatendidos en los servicios de salud reproductiva que incluyen a mujeres solteras, mujeres jóvenes/adolescentes, mujeres menopáusicas y mujeres de edad, que representan un importante problema de carencia de servicios. La menor tasa de participación de los hombres en los servicios reproductivos también constituye un problema que se espera abordar más a fondo, entre otros, en los programas nacionales.

ARTÍCULO 13:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

La Ley de los funcionarios de la Administración Pública concede una asignación familiar a los hombres incluso aunque ambos cónyuges trabajen para el Gobierno. Esta situación contradice el nuevo Código Civil, que otorga a los cónyuges el derecho a una representación equitativa y elimina el concepto de cabeza de familia (véase el epígrafe correspondiente al inciso f) del artículo 2).

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

En la Circular del Primer Ministro de 2006 titulada “Medidas que se deben tomar para evitar los asesinatos cometidos en nombre del honor y la tradición, y los actos de violencia contra los niños y las mujeres”, se declara que “es necesario aprobar los reglamentos necesarios para que las mujeres reciban la cuantía de crédito que requieran para crear oportunidades de empleo y establecer empresas”, y que la institución designada como responsable de esta cuestión es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (para obtener más información sobre las actividades relacionadas, véase el epígrafe correspondiente al inciso c) del párrafo 1 del artículo 11).

Los bancos de Turquía ofrecen “Créditos empresariales” bajo distintas condiciones a las mujeres, cuya finalidad es contribuir a que las mujeres logren una situación mejor. Estos créditos empresariales concedidos por los bancos a mujeres tienen por objeto apoyar a las mujeres empresarias que no desempeñan ninguna actividad ni poseen un establecimiento, que deseen poner en marcha una empresa de producción de bienes o servicios, o de servicios profesionales, o de actividades comerciales, que posean o no el certificado correspondiente al sector empresarial que deseen, que tengan suficientes conocimientos o experiencia pero que carezcan del capital necesario. Con estos créditos, las mujeres que desean crear sus propias empresas pero encuentran problemas relacionados con las garantías pueden obtener determinadas facilidades en materia de intereses y reembolso de los créditos. Si bien el límite máximo de los créditos varía de un banco a otro, las mujeres pueden aprovechar los créditos para el consumo, inversiones, créditos de caja y actividad comercial, así como créditos para proyectos de pequeñas y medianas empresas, de productos como los servicios de comercio exterior, las cartas de crédito, los planes de pensiones individuales y los seguros de empresa, así como la capacitación facilitada por los bancos. Desde 2007, tanto la banca pública como la banca privada desarrollan actividades en este sentido.

Además, a través de la Administración para el desarrollo de la pequeña y mediana industria, en agosto de 2008 se inició el proyecto “Cansuyu” (agua de vida) por el que se otorgan créditos a mujeres artesanas y comerciantes por un máximo de 30.000 libras turcas (aproximadamente 25.000 dólares), mientras que la cuantía es de 25.000 libras turcas (aproximadamente 20.000 dólares) para los artesanos y comerciantes.

Con respecto a las actividades de los centros comunitarios multifuncionales establecidos por la administración del Proyecto de desarrollo de Anatolia sudoriental, que constituyen uno de los proyectos y actividades más importantes cuyo objetivo es proporcionar un desarrollo sostenible con una estructura multisectorial que respete a los grupos desfavorecidos y la perspectiva de género, véase el epígrafe correspondiente al artículo 14.

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Desde julio de 2007 hay 1.213.236 atletas inscritos en Turquía. De ellos, 337.749 son mujeres y 875.496 son hombres. Entre los 132.617 atletas que participan en actividades deportivas, 38.397 son mujeres y 94.220 son hombres.

ARTÍCULO 14:

14.1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

El desarrollo rural es el adelanto de la calidad de vida de la población rural y la mejora de su situación económica, social, ambiental y ecológica.

La cuestión de la mujer y el desarrollo es percibida y reconocida no sólo en cuanto a la naturaleza productiva de las mujeres y la utilización más eficaz del trabajo, sino también como el empoderamiento de la mujer, su función en el proceso de producción y su participación en la fuerza laboral, como medio de acceder a unas instituciones modernas, como la capacidad de la mujer para aumentar su poder de control sobre su propia vida laboral y cotidiana, y su participación en los procesos de desarrollo y adopción de decisiones.

La fuerza laboral empleada en las zonas rurales desde la preparación del suelo hasta la cosecha está integrada en su mayoría por mujeres. Por otra parte, las actividades posteriores a la cosecha, como almacenamiento, mantenimiento, venta y procesamiento son casi íntegramente responsabilidad de las mujeres. A esto se añaden sus esfuerzos incondicionales en la maternidad, cuidado de los hijos, nutrición y seguridad alimentaria, que revelan que las mujeres rurales trabajan constantemente “desde el alba hasta el alba del día siguiente”.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta sobre la fuerza de trabajo doméstica realizada por el Instituto de Estadística de Turquía, que constituye la fuente básica de datos para el mercado de trabajo, la población total ha mostrado un aumento del 34,4% y la población del grupo de edades entre 15 y 64 años ha aumentado un 48% entre 1988 y 2005, hasta alcanzar los 46,6 millones en 2005. De esta población, 29,7 millones viven en zonas urbanas en comparación con los 16,9 millones que viven en zonas rurales; 23,3 millones son hombres y 23,3 millones son mujeres.

La agricultura proporciona la mayor tasa de empleo cuando se toman en consideración las cifras correspondientes al empleo en general y las zonas rurales. Según los datos de 2006, en las zonas rurales, el empleo agrícola constituye el 63% del empleo total y el 48,5% de la población femenina empleada trabaja en el sector agrícola. Para obtener más información, véase el epígrafe correspondiente al párrafo 1 del artículo 11.

14.2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

La estrategia de desarrollo de Turquía se basa en las intervenciones planificadas en regiones económicamente problemáticas a fin de reducir las desigualdades regionales y asegurar una mejora regional. El noveno informe de desarrollo de Turquía subraya que los desequilibrios en la estructura socioeconómica y los niveles de ingresos tanto en las zonas rurales como urbanas y en todas las regiones de Turquía continúan siendo importantes y que esta estructura requiere una política de desarrollo regional integrado que incluya medidas diferenciadas adaptadas a los problemas y el potencial de cada región. Las políticas de desarrollo regional contribuyen por un lado al desarrollo nacional, la capacidad competitiva y el empleo al aumentar la eficacia de las regiones y, por otro, a servir al objetivo básico de reducir las diferencias en materia de desarrollo entre las zonas rurales y urbanas.

En el Noveno Plan de Desarrollo, los planes de desarrollo hacen hincapié en la necesidad de estar preparados sobre una base participativa con la inclusión de la declaración “Se tomará como base el principio de inmediatez en las prácticas de desarrollo regional y local. Aumentará la participación y, al aumentar la sinergia, el apoyo y la concienciación con vistas a la aplicación quedarán asegurados mediante la creación de una cultura de asociación entre los principales interesados en el desarrollo.”

Por otra parte, en el Noveno Plan de Desarrollo se estipula la preparación de un “Plan de desarrollo rural”. Los principios y criterios de la planificación rural se definirán de conformidad con las propiedades de la zona rural y las necesidades de la sociedad rural. En la “Estrategia de Desarrollo Rural”, que se preparó como documento principal para el Plan de Desarrollo Rural, se está diseñando un marco de trabajo para los problemas que encuentran las mujeres rurales.

Los proyectos de desarrollo rural se fundamentan en una base participativa. En este contexto, los proyectos están destinados a incorporar a las mujeres a los procesos de desarrollo y aplicación. Si bien aún hay deficiencias en este sentido, se han tomado medidas significativas y se han aprendido lecciones para el desarrollo de futuras estrategias.

Además de los planes de desarrollo quinquenales y los proyectos de desarrollo rural de Turquía, existen planes regionales que se ponen en marcha cuando el nivel de subdesarrollo de las regiones lo requieren. En este contexto, los proyectos en marcha son el Proyecto de desarrollo de Anatolia sudoriental, el Proyecto de desarrollo de Anatolia oriental y el Proyecto de desarrollo regional del Mar Negro.

Entre ellos, el proyecto más completo es el Proyecto de desarrollo de Anatolia sudoriental, que se inició como un proyecto de ingeniería para la mejora de los recursos del suelo e hídricos, si bien se convirtió en multisectorial y se integró en el programa de inversiones regionales. En la actualidad, el proyecto continúa como un proyecto de desarrollo sostenible centrado en las personas. Por lo tanto, el Proyecto de desarrollo de Anatolia sudoriental no es solamente un proyecto de generación de electricidad e irrigación, sino también un proyecto de transformación socioeconómica que pone en marcha proyectos sociales, de salud, infraestructuras, turismo, educación, medio ambiente, cultura, industria, transportes y la modernización de la agricultura a través de proyectos coordinados. En este contexto, la administración del Proyecto de desarrollo de Anatolia sudoriental adopta un enfoque multisectorial e integrado que vincula los aspectos económicos, sociales y ambientales del desarrollo sostenible y lleva a cabo actividades que fomentan los enfoques participativos, y actividades y proyectos para el aumento de la capacidad a fin de garantizar la observancia de la perspectiva de género y de los intereses de los grupos desfavorecidos en todas las actividades. Una de las actividades más importantes realizadas en este sentido es el proyecto de centros comunitarios multifuncionales, con 29 * centros en servicio para niñas y mujeres en 9 provincias abarcadas por el Proyecto de desarrollo de Anatolia sudoriental.

El objetivo principal de los centros comunitarios multifuncionales es crear una oportunidad para que las mujeres tomen conciencia de sus problemas, definan esos problemas y usen su iniciativa para resolverlos; permitir que las mujeres participen más en actividades públicas y se beneficien mejor de los servicios públicos; mejorar el empleo de las mujeres y su capacidad empresarial; contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades mediante el empoderamiento de las mujeres; iniciar un proceso de desarrollo del equilibrio de género y por consiguiente desarrollar modelos de desarrollo repetibles adecuados a las condiciones locales y basados en el principio de comunidad participativa. Entre sus actividades se incluyen cursos de alfabetización para las mujeres y las jóvenes, capacitación profesional, capacitación social, actividades de generación de ingresos y actividades destinadas a ayudar a las mujeres a lograr una posición dentro de la familia y la sociedad, y permitirles participar en actividades económicas y sociales, etc. Los centros comunitarios multifuncionales están administrados por juntas cuyos miembros son elegidos directamente por los participantes y, por lo tanto, se garantiza la participación de las mujeres al más alto nivel. Como avance muy significativo logrado por los centros comunitarios multifuncionales, las mujeres de Adiyaman han fundado una cooperativa agrícola.

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

Los servicios de planificación familiar y la información relacionada así como los servicios de fomento de la sensibilización se proporcionan en Turquía a través de unos 10.000 centros y clínicas de salud (para obtener información más detallada, véase el epígrafe correspondiente al artículo 12).

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

El acceso de la población empleada en la agricultura a los servicios de la seguridad social se proporciona en Turquía a través de la “Ley sobre la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia” y la “Ley sobre la seguridad social de los trabajadores agrícolas”. Si bien no existen diferencias entre hombres y mujeres excepto en cuanto a la edad de jubilación (58 para las mujeres, 60 para los hombres) en la aplicación de estas dos leyes, se observa que se benefician más hombres que mujeres de la seguridad social en el ámbito del empleo agrícola.

Cuadro 31: Situación laboral de los empleados en la agricultura por años y sexo

(Miles de personas, mayores de 15 años)

Años

Total

Trabajador habitual

Trabajador ocasional

Empleador

Trabajador por cuenta propia

Trabajador familiar sin remuneración

Total

2004

7 399

101

397

99

3 040

3 762

2005

6 493

118

404

108

2 857

3 007

2006

6 088

114

416

110

2 694

2 754

Hombres

2004

4 100

91

245

92

2 613

1 059

2005

3 550

109

231

99

2 312

799

2006

3 272

104

243

99

2 617

659

Mujeres

2004

3 299

9

152

7

427

2 703

2005

2 943

8

173

9

545

2 207

2006

2 816

10

173

11

527

2 094

Fuente: Instituto de Estadística de Turquía

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

Se están organizando diversos programas de capacitación para las mujeres rurales por parte del Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales.

Entre estos programas, las actividades de extensión, educación y producción agrícola tienen por objeto proporcionar a las mujeres, que siempre han tenido un papel activo en todos los períodos de la historia de la agricultura, una capacitación en cuestiones agrícolas a través de la mejora de los métodos de extensión, el incremento de la producción agrícola y la garantía de que los recursos naturales como el agua se conservarán en unas condiciones de uso sostenible en todo momento durante las prácticas agrícolas. Los programas de capacitación se imparten en 27 provincias y se prevé aumentar su número a 81 en 2008.

Cuadro 32: Actividades de extensión, capacitación y producción agrícola realizadas durante el primer período de 1998 a 2007

AÑOS

DEMOSTRA - CIONES

PRUEBAS EN CONDICIONES AGRÍCOLAS

REUNIONES DE GRANJEROS

CURSOS AGRÍCOLAS A LARGO O CORTO PLAZO

EXPOSICIONES Y COMPETICIONES DE INCENTIVO

DÍAS EN CAMPO

SEMINARIOS DE CAPACITACIÓN EN EL EMPLEO

NO. DE DEMOS

NO. DE MUJE - RES

GRAN - JERAS

NO. DE TIPOS

NO. DE MUJER - ES

GRAN - JERAS

NO. DE REU - NIONES

NO. DE MUJER - ES

GRANJERAS

NO. DE CURSOS

NO. DE MUJE - RES

GRAN - JERAS

NO. DE COMPETICIONES

NO. DE MUJE - RES

GRAN - JERAS

NO DE DÍAS EN CAMPO

NO. DE MUJE - RES

GRAN - JERAS

NO. DE SEMI.

NO. DE PERS.

1998

614

4 194

7

1

1 280

16 939

773

7 903

3

91

105

1 597

91

991

1999

604

3 451

2

37

909

10 204

354

3 936

8

570

65

1 574

15

134

2000

432

2 512

0

0

1 108

11 999

469

4 296

5

309

36

1 915

52

443

2001

392

1 883

2

1

960

12 001

347

4 591

6

2 392

77

1 623

35

380

2002

269

633

0

0

807

9 432

349

2 531

6

302

39

517

37

423

2003

176

1 823

0

0

576

12 176

369

3 048

12

362

53

1 501

29

232

2004

455

1 843

0

0

919

12 979

207

3 049

29

475

46

1 411

28

302

2005

381

2 099

5

65

1 413

18 186

321

5 013

41

2 297

34

1 001

432

422

2006

306

1 647

2

60

1 261

20 123

319

4 874

55

1 578

18

846

40

302

2007*

41

757

0

0

218

3 036

90

1 155

8

164

2

24

12

154

Total

3670

757

18

164

92 33

4198

3598

4432

173

164

475

870

771

3783

Como otro elemento de los programas agrícolas para mujeres, las actividades de extensión y capacitación en economía doméstica tienen por objeto mejorar las vidas sociales de las familias de granjeros en las zonas rurales hasta el nivel de la vida moderna y proporcionar a las jóvenes y mujeres una capacitación en economía doméstica durante su tiempo libre de las prácticas agrícolas para lograr el avance de los segmentos rurales en general en lo que se refiere al aspecto socioeconómico de la vida. La capacitación en economía doméstica y las actividades de extensión incorporan cuestiones como la “administración de los recursos familiares”, el “desarrollo y la formación de los hijos”, la “nutrición” y la “artesanía local”. En este marco de trabajo, 62.491 mujeres participaron en 5.434 cursos de capacitación impartidos en 2005 y 52.621 mujeres lo hicieron en 4.353 cursos de capacitación en 2006.

Aparte de estas actividades, también hay actividades de extensión y capacitación en curso relativas a la conservación alimentaria a través de diversos métodos, la nutrición aplicada y la investigación sanitaria y el uso de sal yodada.

Por otra parte, el Proyecto de extensión agrícola para mujeres granjeras está en marcha con el objetivo de capacitar a las mujeres implicadas en actividades de administración y agricultura en cuestiones agrícolas, a través de métodos de extensión mejorados, el aumento de la producción agrícola y la habilitación de las mujeres para que asuman un papel más activo en las actividades relacionadas con una agricultura sostenible y el desarrollo rural. Este proyecto basado en la Organización Estatal de Planificación que comenzó en 2000 y actualmente se aplica en 19 provincias, se amplió por otros 3 años a finales de 2005, al tener en cuenta que las contribuciones del proyecto tendrán una gran importancia en el desarrollo económico de las mujeres granjeras.

Cuadro 33: Actividades realizadas en el ámbito del Proyecto de extensión agrícola para mujeres granjeras en 2006

AÑOS

DEMOSTRA - CIONES

PRUEBAS EN CONDICIONES AGRÍCOLAS

REUNIONES DE GRANJEROS

CURSOS AGRÍCOLAS A LARGO O CORTO PLAZO

EXPOSICIONES Y COMPETICIONES DE INCENTIVO

D Í AS EN CAMPO

SEMINARIOS DE CAPACITACIÓN EN EL EMPLEO

NO. DE DEMOS

NO. DE MUJE - RES

GRAN - JERAS

NO. DE TIPOS

NO. DE MUJE - RES

GRAN - JERAS

NO. DE REU - NIO - NES

NO. DE MUJE - RES

GRAN - JERAS

NO. DE CUR - SOS

NO. DE MUJERES

GRANJE - RAS

NO. DE COM - PETI - CIONES

NO. DE MU - JER - ES

GRAN - JERAS

NO DE DÍAS EN CAM - PO

NO. DE MUJERES

GRAN - JERAS

NO. DE SEMI.

NO. DE PERS.

2000

687

4 245

0

0

1 425

20 518

432

6 297

26

3 876

141

3 300

80

552

2001

699

3 269

0

0

1 333

16 110

410

6 560

21

5 659

101

2 626

28

327

2002

604

642

0

0

909

7 366

323

3 395

16

195

71

383

21

248

2003

467

1 073

5

81

797

10 580

258

4 153

8

718

50

879

14

178

2004

184

1 545

0

0

665

12 685

269

4 655

56

1 115

74

1 870

77

77

2005

312

770

0

0

728

11 948

189

3 397

12

710

58

1 520

21

571

2006

296

898

0

0

696

10 769

226

3 570

39

1 211

51

1 151

2

25

2007*

65

197

0

0

188

2 554

57

1 255

1

150

2

40

3

60

Total

3314

1865

5

81

3983

4618

2164

3312

179

150

548

40

246

2038

*Los datos corresponden al primer período, 2007.

Cada año desde 2004 se organiza el “Concurso de conocimientos de las mujeres granjeras” con el objetivo de supervisar los resultados obtenidos por las actividades de extensión de la capacitación proporcionadas a las mujeres granjeras de las zonas rurales, evaluar sus niveles de rendimiento en cuestiones agrícolas y mejorar su capacidad empresarial y la confianza en sí mismas. Por otra parte, desde 1998, el 15 de octubre de cada año se celebra el Día Mundial de las Mujeres Rurales.

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

Se mantiene informadas a las mujeres granjeras de las cercanías de las cooperativas de desarrollo agrícola sobre cuestiones relativas a los ámbitos de actividad de estas cooperativas en 81 provincias (existen 23 cooperativas de desarrollo agrícola cuyos miembros son todas mujeres). De estas cooperativas, 7 recibieron ayuda crediticia en 2005 y 2006 por un importe de 4,2 millones de libras turcas (aproximadamente 3,5 millones de dólares) para agricultura de invernadero, cría de ovejas y ordeño de leche. Por otra parte, 5 de estas cooperativas volvieron a ser incluidas en el programa en 2007 y recibieron ayuda crediticia por un importe aproximado de 5 millones de libras turcas (aproximadamente 4,2 millones de dólares).

Participar en todas las actividades comunitarias;

Véase el epígrafe correspondiente al inciso a) del párrafo 2 del artículo 14 sobre las actividades realizadas para fomentar la participación de las mujeres rurales en los asuntos sociales.

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

Véanse los informes nacionales cuarto y quinto combinados.

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

ARTÍCULO 15:

15.1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

La enmienda constitucional que se mencionaba en fase de proyecto en los informes nacionales cuarto y quinto combinados, entró en vigor en 2004 y ha creado una importante base jurídica en materia de igualdad entre las mujeres y los hombres (véase el epígrafe correspondiente al inciso a) del artículo 2). Con esta enmienda quedó incorporada a la Constitución la resolución que establece que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y que el Estado es el responsable de que esta igualdad se lleve a la práctica.

Con la Circular del Primer Ministro publicada en 2006 titulada “Medidas que se deben tomar para evitar los asesinatos cometidos en nombre del honor y la tradición, y los actos de violencia contra los niños y las mujeres” (para obtener una información detallada véase el epígrafe correspondiente al artículo 2), el Estado ha dado otro paso importante en su esfuerzo por hacer efectiva la igualdad entre los géneros e imponer las responsabilidades necesarias a las instituciones públicas pertinentes.

Por otra parte, con las enmiendas introducidas en la Ley de nacionalidad, se han aplicado normas iguales para las mujeres y los hombres en materia de adquisición de la nacionalidad turca (para obtener una información detallada véase el epígrafe correspondiente al artículo 9).

15.2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

15.3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

15.4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Las disposiciones jurídicas relativas a estos artículos se modificaron con la promulgación del nuevo Código Civil, que entró en vigor el 1 de enero de 2002. La información sobre las enmiendas relacionadas se incluyó en los informes nacionales cuarto y quinto combinados.

ARTÍCULO 16:

16.1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

Para obtener información detallada sobre las disposiciones relacionadas con el Código Civil, véanse los informes nacionales cuarto y quinto combinados.

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

Véanse los informes nacionales cuarto y quinto combinados.

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

Véanse los informes nacionales cuarto y quinto combinados.

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

Véanse los informes nacionales cuarto y quinto combinados.

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

Las mujeres tienen derecho a poner fin a un embarazo no deseado en determinadas circunstancias. Para obtener información detallada sobre esta cuestión, véase el epígrafe correspondiente al artículo 12.

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

Según el artículo 335 del Código Civil, la tutela de los niños menores de edad es compartida por el padre y la madre a menos que ese derecho se revoque por motivos legales. La custodia la comparten los padres por igual mientras dure la unión matrimonial. No obstante, en caso de divorcio el juez puede conceder la custodia de los hijos a uno de los cónyuges. Los hombres no gozan de ninguna superioridad sobre las mujeres a ese respecto.

En la práctica, los jueces tienden a conceder la custodia de los hijos más pequeños a la madre, a menos que concurran circunstancias excepcionales. El cónyuge al que no se ha concedido la custodia está obligado a compartir las cargas financieras de la crianza de los hijos. El juez determina los derechos de visita de los hijos por parte del cónyuge que no ha obtenido la custodia.

Las mujeres y los hombres mayores de 30 años tienen derecho a adoptar un hijo a condición de que lleven casados más de cinco años antes de presentar la solicitud. Las parejas que no están casadas no pueden adoptar conjuntamente.

En un nuevo artículo añadido al Código Civil se establece que los cónyuges tienen la obligación de atender y cuidar adecuadamente a sus hijastros (artículo 338).

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

El derecho a elegir una profesión y ocupación así como los demás derechos personales son los mismos para las mujeres y los hombres según las leyes de Turquía. Sobre la cuestión de los procedimientos de enmienda de las disposiciones legales relativos al derecho de la mujer casada a continuar usando su propio apellido, véase el epígrafe correspondiente al inciso d) del artículo 2 de este informe.

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

Para obtener información detallada sobre las disposiciones relacionadas con el Código Civil, véanse los informes nacionales cuarto y quinto combinados.

16.2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

Con el Código Civil de Turquía, se ha elevado la edad legal para contraer matrimonio a los mayores de 17 años tanto para los hombres como para las mujeres. No obstante, en situaciones extremas y con causa suficiente, los hombres y mujeres mayores de 16 años se pueden casar con permiso de un juez.

El registro legal del matrimonio es obligatorio y legalmente sólo se puede tener una pareja. No obstante, en ocasiones surge el problema de la poligamia, la cual es ilegal. Se emprenden acciones penales contra las personas que se casan en una ceremonia religiosa sin registrar legalmente el matrimonio.

Los matrimonios tempranos y forzados están clasificados como delito en la legislación. Según los datos del “Estudio sobre la estructura familiar 2006” del Instituto de Estadística de Turquía, el 58,7% de las mujeres y el 58,2% de los hombres se casaron entre las edades de 18 a 24 años, las edades en las que con más frecuencia se casa la población de Turquía. No obstante, la proporción de mujeres que se casan por primera vez antes de los 18 años es del 31,7%, mientras que esta proporción es del 6,9% para los hombres. Se observa que los matrimonios tempranos afectan principalmente a las mujeres. Las organizaciones no gubernamentales están realizando diversos proyectos para llamar la atención sobre los matrimonios tempranos y forzados, y para aumentar la sensibilización de la sociedad al respecto.

ABREVIATURAS

TCK: Código Penal de Turquía

KSGM: Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

ÇATOM: Centro comunitario multifuncional

OIT: Organización Internacional del Trabajo

OCDE: Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

CESCE: Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa

SHÇEK: Dirección General de Servicios Sociales y Protección de la Infancia de la Oficina del Primer Ministro

PMRS: Proyecto de mitigación de riesgos sociales

TEDP: Apoyo al proyecto de enseñanza básica

MEB: Ministerio de Educación Nacional

YİBO: Escuelas primarias regionales en régimen de internado

PİO: Escuelas primarias con alojamiento en familia

KOSGEB: Administración para el desarrollo de la pequeña y mediana industria

TOBB: Unión de cámaras de comercio y mercados de productos básicos de Turquía

MEGEP: Proyecto sobre el fortalecimiento del sistema de formación profesional y capacitación de Turquía

AÇS/AP: Centros/Servicios de salud maternoinfantil y planificación familiar

TSH: Servicios básicos de salud

CIPD: Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo

ÜS: Salud reproductiva

PÖH: Tasa de mortalidad prenatal

YÖH: Tasa de mortalidad neonatal

TNSA: Encuesta sobre población y salud en Turquía

DÖB: Atención prenatal

TDH: Tasa de fecundidad total

BÖH: Tasa de mortalidad infantil

ÇSGB: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

GAP: Proyecto de desarrollo de Anatolia sudoriental

İŞ-KUR: Instituto de Empleo de Turquía

DPT: Organización Estatal de Planificación

TUIK: Instituto de Estadística de Turquía

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