Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Turkmenistán *

* Aprobadas por el Comité en su 70º período de sesiones (2 a 20 de julio de 2018).

El Comité examinó el quinto informe periódico de Turkmenistán (CEDAW/C/TKM/5) en sus sesiones 1612ª y 1613ª (véanse CEDAW/C/SR.1612 y CEDAW/C/SR.1613), celebradas el 10 de julio de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TKM/Q/5 y las respuestas de Turkmenistán, en el documento CEDAW/C/TKM/Q/5/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su quinto informe periódico. Agradece también al Estado parte la información que facilitó en 2015 como seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/TKM/CO/3-4/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por el Sr. Merdan Govshudov, Viceministro de Educación, e incluía a representantes del Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Mejlis (Parlamento), el Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos, el Sindicato de Mujeres de Turkmenistán y la Misión Permanente de Turkmenistán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2012 de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CEDAW/C/TKM/3-4) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La Ley de Empleo, que prevé la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres y los hombres en el empleo, la protección jurídica frente a la discriminación en el lugar de trabajo y las prestaciones por desempleo, en 2016;

b)La Ley de la Administración Pública, que garantiza la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres para acceder a la administración pública, en 2016;

c)La Ley de Garantías Estatales para la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres, que garantiza la igualdad de género y prohíbe la discriminación por razón de sexo, en 2015;

d)La Ley de Salud Pública, que garantiza la igualdad de derechos de mujeres y hombres a recibir asistencia sanitaria, en 2015;

e)La Ley de Educación de 2013 revisada, que garantiza el acceso de las niñas y los niños en condiciones de igualdad a la educación gratuita y obligatoria, en su versión enmendada en 2014;

f)La Ley relativa a las Obligaciones Militares y al Servicio Militar revisada, que permite que las mujeres reciban instrucción militar, en 2014.

El Comité acoge también favorablemente las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, tales como la adopción de lo siguiente:

a)El programa presidencial nacional para la mejora de las condiciones sociales y de vida en las aldeas, pueblos, ciudades, distritos y centros de distrito para 2017-2020 y el programa nacional de desarrollo socioeconómico para 2011-2030, que tiene por objeto promover el desarrollo económico y rural de las mujeres y los hombres mediante inversiones públicas en infraestructura, vivienda y oportunidades laborales;

b)El plan de acción nacional sobre derechos humanos para 2016-2020, cuyo fin es llevar a la práctica las recomendaciones de los distintos órganos creados en virtud de tratados, incluso en lo que respecta a la eliminación de la discriminación contra la mujer;

c)El plan de acción nacional sobre la igualdad de género para 2015-2020.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité celebra el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva una igualdad de género sustantiva de iure y de facto, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la integración de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza que impulsa el desarrollo sostenible del país y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010) e invita al Mejlis a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y legislativo

El Comité toma nota de que la nueva Constitución, aprobada en 2016, garantiza la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres y los hombres, y de que la Ley de Garantías Estatales para la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres de 2015 prohíbe la discriminación por razón de sexo. Sin embargo, al Comité le preocupa que la definición de discriminación contra la mujer que figura en la legislación no se ajusta a la que aparece en el artículo 1 de la Convención. También le preocupa que las distintas disposiciones legislativas que prohíben la discriminación contra la mujer son neutras en cuanto al género, lo que podría redundar en una protección insuficiente de las mujeres frente a la discriminación directa e indirecta, y que la Convención no se aplica o invoca directamente en los procedimientos judiciales a pesar de las actividades de desarrollo de la capacidad dirigidas a jueces y abogados que se han llevado a cabo en la materia.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su definición de la discriminación contra la mujer a fin de prohibir la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada y elimine toda disposición discriminatoria, incluidas aquellas que limitan el acceso de las mujeres al empleo y el servicio militar;

b) Adopte un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género, en lugar de uno neutro en cuanto al género, a la hora de ejecutar sus leyes, políticas y programas, a fin de que tengan debidamente en cuenta las desigualdades y disparidades entre los géneros que existen;

c) Refuerce el desarrollo de la capacidad de los miembros de la judicatura y de los profesionales del derecho sobre cómo invocar o aplicar directamente la Convención y sobre cómo interpretar la legislación nacional en virtud de esta en los procedimientos judiciales.

Acceso a la justicia

El Comité está preocupado por la falta de información sobre los mecanismos específicos existentes para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia, en particular en el caso de las mujeres rurales, y por el acceso limitado de las mujeres a asistencia letrada y a información relativa a los remedios jurídicos que tienen a su disposición. Observa con preocupación que las mujeres cuyos maridos o familiares fueron objeto de desapariciones forzadas en 2002 siguen esperando recibir información sobre su paradero.

El Comité, en vista de su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todas las mujeres y las niñas tengan acceso a un mecanismo de denuncia efectivo, confidencial y que tenga en cuenta las cuestiones de género en los casos relacionados con todas las formas de discriminación y violencia por razón de género, y se asegure de que puedan denunciar formas de discriminación múltiples e interseccionales;

b) Establezca un sistema de asistencia jurídica que sea accesible y sostenible, responda a las necesidades de las mujeres y proporcione asistencia letrada gratuita a las mujeres que carecen de recursos financieros suficientes;

c) Redoble la independencia y la eficacia del sistema judicial para investigar, enjuiciar y condenar los delitos cometidos contra mujeres, vele por que los tribunales traten debidamente las formas interseccionales de discriminación, y establezca un sistema de tribunales móviles destinado a facilitar el acceso de las mujeres rurales a la justicia;

d) Lleve a cabo, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil, actividades de divulgación específicas encaminadas a dar a conocer a las mujeres sus derechos y los recursos legales que tienen a su disposición;

e) Garantice la investigación penal pronta, exhaustiva, independiente e imparcial de las presuntas desapariciones forzadas, y proporcione a las mujeres afectadas una reparación adecuada y efectiva por las violaciones de sus derechos en virtud de la Convención que incluya su resarcimiento, indemnización y rehabilitación.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité encomia al Estado parte por haber aprobado un plan de acción nacional sobre derechos humanos y un plan de acción nacional sobre la igualdad de género, así como diversos programas y políticas destinados a implementar la Agenda 2030 y medidas para alcanzar el Objetivo 5, relativo a la igualdad de género. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya establecido todavía un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer consolidado y centralizado. Asimismo, observa que la Comisión Interinstitucional Encargada de Garantizar el Cumplimiento de los Compromisos Internacionales de Turkmenistán en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario supervisa la ejecución del plan de acción nacional sobre la igualdad de género y le preocupa la escasa información facilitada por el Estado parte acerca de la autoridad, la capacidad y los recursos financieros de que dispone dicha Comisión Interinstitucional para vigilar la ejecución de la Convención y coordinar las actividades conexas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo nacional centralizado para el adelanto de la mujer con un mandato y responsabilidades claramente definidos, y que lo dote de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para coordinar y promover de manera efectiva las políticas sobre la igualdad de género y la transversalización de la perspectiva de género en todos los organismos públicos;

b) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la ejecución del plan de acción nacional sobre la igualdad de género;

c) Efectúe evaluaciones del impacto a fin de vigilar y evaluar el plan de acción, con la participación activa y la implicación productiva de la sociedad civil.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité celebra la aprobación de la Ley del Ombudsman en 2016 y el nombramiento del primer Ombudsman del Estado parte. Sin embargo, le preocupa la limitada autoridad del Ombudsman para atender e investigar las denuncias presentadas por mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el Ombudsman tenga el mandato específico de promover y salvaguardar los derechos de las mujeres y la igualdad de género y la capacidad y la autoridad para atender de manera efectiva las denuncias presentadas por mujeres y niñas de forma confidencial y teniendo en cuenta las cuestiones de género;

b) Garantice la plena independencia del Ombudsman, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y dote a la Oficina del Ombudsman de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir su mandato;

c) Anime a la Oficina a solicitar la acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el plan de acción nacional sobre la igualdad de género define medidas encaminadas a promover la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida política, pública y profesional, especialmente en los puestos con poder decisorio. No obstante, expresa su preocupación por la limitada aplicación de medidas especiales de carácter temporal como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos en que la mujer está insuficientemente representada o en situación de desventaja, la escasa concienciación sobre la necesidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal, y el hecho de que los ministerios y departamentos gubernamentales correspondientes no llevan a cabo exámenes sobre el uso y el impacto de este tipo de medidas.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recuerda sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/TKM/CO/3-4 , párr. 19) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique medidas especiales de carácter temporal, como cuotas mínimas para la representación de la mujer en los órganos electivos y de designación, programas de divulgación o apoyo y la selección, contratación y promoción selectivas, como parte de una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención y, en particular, en la vida política y pública, la educación y el empleo;

b) Sensibilice a todos los funcionarios que corresponda sobre la importancia y la naturaleza no discriminatoria de las medidas especiales de carácter temporal;

c) Establezca un mecanismo para fiscalizar efectivamente la aplicación y la eficacia de dichas medidas e imponga las sanciones apropiadas en caso de incumplimiento.

Estereotipos y prácticas tradicionales nocivas

El Comité observa que la eliminación de los estereotipos de género discriminatorios es un componente clave del plan de acción nacional sobre la igualdad de género, y que el Estado parte ha iniciado programas de concienciación e impartido formación en la materia a jueces y abogados. No obstante, preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas para supervisar y evaluar los efectos de esas actividades y que persistan los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe los programas de educación pública para fortalecer la comprensión de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, así como los efectos negativos de los estereotipos de género discriminatorios en el disfrute por la mujer de sus derechos, en particular en lo que respecta a las mujeres de las zonas rurales. Esos programas deben estar dirigidos a los hombres y los niños, así como a dirigentes políticos y comunitarios, los medios de comunicación, los empleadores, los sindicatos, los profesionales de la salud y los funcionarios públicos en todos los sectores;

b) Revise los libros de texto escolares para eliminar los estereotipos de género discriminatorios, incorpore módulos obligatorios de educación sobre cuestiones de género en los planes de estudios, y proporcione capacitación en materia de género a los maestros;

c) Desarrolle un mecanismo de seguimiento que permita evaluar periódicamente los efectos de las medidas adoptadas y formular medidas correctivas.

El Comité toma nota de la posición constante del Estado parte de que no existen leyes ni políticas que impongan un código de vestimenta a las mujeres o restrinjan su derecho a viajar. Sin embargo, está preocupado por una serie de prácticas nocivas al parecer prevalentes basadas en actitudes sociales discriminatorias, en particular:

a)La prevalencia del matrimonio infantil o forzado, a pesar de la prohibición del matrimonio de los menores de 18 años, y la persistencia de la práctica de la dote;

b)Las restricciones impuestas a la vestimenta, el cabello, las uñas y el comportamiento de las mujeres en determinadas profesiones, en particular las que trabajan en el sector público y de la educación;

c)El hecho de que se someta a las mujeres y las niñas a exámenes ginecológicos forzosos por parte de la policía y los agentes de servicios especiales para determinar su virginidad, cuya realización perpetúa los estereotipos de los derechos o el poder de los hombres sobre las mujeres, y la humillación pública de las familias de mujeres y niñas que no superan las llamadas "pruebas de virginidad";

d)Las restricciones a los viajes de la mujer, que prohíben a las alumnas utilizar taxis y viajar fuera del país para estudiar o trabajar;

e)El hostigamiento de las mujeres conductoras por la policía y la denegación de renovación de sus permisos de conducir cuando expiran.

En relación con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prevenga y elimine la práctica del matrimonio infantil o forzado y otras prácticas nocivas conexas, como el pago de la dote, concienciando acerca de sus efectos negativos sobre los derechos de las mujeres y las niñas, realizando investigaciones rápidas y eficaces de todos los casos denunciados, enjuiciando y sancionado a los responsables, y proporcionando a las víctimas recursos y servicios de rehabilitación adecuados;

b) Vele por que las mujeres elijan libremente su atuendo y si conviene o no utilizar cosméticos, en particular adoptando medidas eficaces para protegerlas de la violencia, intimidación o coacción por parte de los empleadores y los agentes de policía;

c) Elimine las llamadas "pruebas de virginidad" y la humillación pública de las familias de las personas en cuestión;

d) Garantice el derecho de las mujeres a viajar dentro y fuera del Estado parte, así como su protección contra el hostigamiento y la intimidación cuando viajan;

e) Garantice el derecho de las mujeres a conducir en igualdad de condiciones que los hombres, entre otras cosas, castigando a quienes acosan a las conductoras o denegándoles la renovación de sus permisos de conducir.

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa que algunas formas de violencia por razón de género están tipificadas como delito en el Código Penal. No obstante, al Comité le preocupan los siguientes aspectos:

a)La escasa información sobre el alcance de la encuesta sobre la prevalencia de la violencia por razón de género contra la mujer, cuyos resultados serán necesarios como base para la formulación de medidas legislativas y de política;

b)La falta de progresos en la adopción de una legislación integral que tipifique como delito todas las formas de violencia por razón de género, incluida la violencia doméstica y sexual;

c)La falta de una estrategia amplia para combatir todas las formas de violencia de género, así como el hecho de que se excluya a la mujer de la participación en procesos conexos;

d)El desconocimiento, en particular entre los encargados de formular políticas y los líderes religiosos y locales, del carácter delictivo y las diversas formas de violencia por razón de género contra la mujer y sus efectos negativos sobre la mujer y la sociedad;

e)La impunidad sistémica de los autores, como queda reflejado en el bajo número de enjuiciamientos, el escaso número de condenas y la levedad de las penas impuestas en su contra y en la incapacidad del Estado parte para ofrecer reparación a las víctimas;

f)La insuficiencia de los servicios de apoyo de que disponen las víctimas de la violencia por razón de género contra la mujer;

g)La falta de datos estadísticos sobre los casos de violencia de género contra la mujer, y el hecho de que los datos existentes solo incluyen los casos de violencia doméstica vinculados con el alcohol o el uso indebido de drogas.

El Comité señala a la atención del Estado parte su obligación inmediata de establecer, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, incluida la violencia por razón de género. El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, recomienda al Estado parte que:

a) Concluya, sin demora, una encuesta sobre la prevalencia de la violencia por razón de género contra la mujer, y vele por que abarque a las mujeres de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las mujeres pertenecientes a minorías y las mujeres en uniones polígamas o de hecho;

b) Acelere, con carácter prioritario, la aprobación de una ley amplia que específicamente defina y penalice todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer, en particular la violencia doméstica, la violación conyugal y las agresiones sexuales, dentro y fuera del matrimonio;

c) Elabore una estrategia amplia para eliminar todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer, sobre la base de los resultados de la encuesta mencionada y con la participación de las mujeres, incluido un enfoque centrado en las víctimas que reconozca a las mujeres como titulares de derechos, promueva su capacidad para actuar y su autonomía, y tenga en cuenta la situación particular de las mujeres afectadas por las formas interrelacionadas de discriminación;

d) Lleve a cabo campañas educativas y de sensibilización dirigidas a los encargados de la formulación de políticas, los dirigentes religiosos y locales, los hombres y los niños, y realice actividades obligatorias, periódicas y efectivas de fomento de la capacidad, educación y formación destinadas a los miembros de la judicatura, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a fin de promover la comprensión de las diversas formas de violencia por razón de género contra la mujer como algo inaceptable y perjudicial, y el hecho de que las mujeres no son responsables de la violencia que sufren;

e) Investigue debida y sistemáticamente todas las denuncias de violencia de género contra la mujer, incluidos los casos de violencia doméstica no relacionados con el alcohol o el uso indebido de drogas, enjuicie y castigue debidamente a los autores, y vele por que las víctimas tengan acceso a una reparación eficaz, incluida una indemnización;

f) Refuerce los servicios de apoyo a las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia de género y la trata, mediante el establecimiento de líneas telefónicas de ayuda y centros de acogida dotados de recursos adecuados que brinden atención médica gratuita, apoyo psicosocial y programas de rehabilitación y reintegración, y la difusión de información sobre los servicios disponibles para las víctimas;

g) Establezca un sistema para recopilar, analizar y publicar de manera periódica datos estadísticos sobre los casos de violencia de género contra la mujer en todas sus formas, desglosados por sexo, edad, origen étnico, ubicación geográfica y relación entre la víctima y el autor, así como sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos efectuados y condenas obtenidas, y sobre las penas impuestas a los autores.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra la aprobación de legislación y de un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas para el período 2016-2018, y de los procedimientos operativos estándar para la identificación de las víctimas y su remisión. No obstante, al Comité le preocupan los siguientes aspectos:

a)La falta de datos estadísticos sobre la prevalencia de la trata y la explotación de la prostitución y la falta de reconocimiento por el Estado parte al respecto;

b)La escasez de medidas para aplicar las distintas medidas legislativas y de política relativas a la trata y la explotación de la prostitución;

c)La falta de protección y servicios para las víctimas de la trata y la explotación de la prostitución;

d)La práctica de imponer a los ciudadanos actividades no remuneradas durante la temporada de cosecha del algodón.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio sobre la magnitud y las causas de la trata y la explotación de la prostitución en el Estado parte, con miras a abordar sus causas subyacentes y eliminar la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas;

b) Realice actividades de fomento de la capacidad obligatorias sobre la aplicación de la legislación pertinente teniendo en cuenta las cuestiones de género, así como sobre la investigación de los casos de trata y delitos conexos contra las mujeres y las niñas, destinadas a jueces, abogados, inspectores de trabajo, la policía de fronteras y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

c) Investigue y enjuicie los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, y vele por que las penas impuestas a los autores guarden proporción con la gravedad del delito;

d) Asigne recursos suficientes para la aplicación efectiva y sostenible del actual sistema de protección de las víctimas de la trata, vele por que tengan un acceso adecuado a servicios de atención médica y asesoramiento, y refuerce esos servicios aumentando los recursos humanos, técnicos y financieros a los centros de trabajo social;

e) Derogue la práctica del trabajo no remunerado durante la temporada de cosecha del algodón;

f) Prosiga los esfuerzos de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, entre otras cosas, mediante el intercambio de información y la armonización de procedimientos, a fin de prevenir la trata y llevar a los autores ante la justicia.

Participación en la vida política y pública

El Comité lamenta los niveles extremadamente bajos de participación de la mujer en la vida política y pública del Estado parte, en particular en los puestos decisorios, especialmente en el Parlamento, el mundo académico, el sector público, el servicio diplomático y los consejos provinciales, de distrito y municipales. Le preocupan además los informes según los cuales las mujeres tienen prohibido aceptar puestos de nivel superior y presentarse como candidatas en las elecciones presidenciales.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas para los nombramientos políticos y la contratación acelerada de mujeres, para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política y pública, especialmente en los cargos decisorios y en la administración local;

b) Suprima todos los obstáculos estructurales, sociales y culturales que impiden a las mujeres ingresar a la vida política u ocupar cargos públicos, en particular aportando incentivos a los partidos políticos para incluir un número igual de mujeres y hombres en igualdad de filas en sus listas electorales, e impartiendo formación destinada a las mujeres en materia de campañas políticas, liderazgo y capacidad de negociación;

c) Realice campañas de concienciación dirigidas a los políticos, periodistas, maestros y el público en general, a fin de reforzar la premisa de que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para el logro de la plena efectividad de los derechos humanos de la mujer.

Sociedad civil y organizaciones no gubernamentales

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de diversas leyes, como la Ley de Asociaciones Públicas de 2014, que garantiza el derecho de las personas a constituir organizaciones sin el consentimiento previo de las autoridades gubernamentales. No obstante, al Comité le preocupan los siguientes aspectos:

a)Los informes sobre los engorrosos requisitos legales y administrativos para el registro y el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, en el Estado parte, así como las restricciones a sus actividades;

b)La falta de organizaciones independientes de derechos humanos de la mujer, como se deduce del hecho de que el Comité no haya recibido informes paralelos de organizaciones de la sociedad civil nacionales relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte;

c)La escasa cooperación del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil.

El Comité señala el importante papel de las organizaciones independientes de la sociedad civil en la promoción, el seguimiento y la defensa de los derechos de la mujer en el Estado parte, y recomienda al Estado parte que:

a) Simplifique los requisitos de inscripción de las organizaciones de la sociedad civil y vele por que no se produzcan restricciones desproporcionadas a sus actividades;

b) Dé apoyo financiero y de otro tipo y aliento para el establecimiento y el funcionamiento de organizaciones independientes de derechos humanos de la mujer, en particular las que ayudan a las mujeres y las niñas que son víctimas de discriminación por razón de género y violencia;

c) Solicite y fomente la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de todos los aspectos que abarca la Convención, en particular la elaboración de políticas y programas conexos y en la preparación del próximo informe periódico del Estado parte.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité está profundamente preocupado por las restricciones impuestas a las defensoras de los derechos humanos, así como las informaciones de que las defensoras de los derechos humanos y sus familias han sufrido acoso, intimidación, violencia, detención ilegal y prohibiciones de viajar, como represalia por su labor en la promoción y el fomento de los derechos de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por el pleno respeto de los derechos de las defensoras de los derechos humanos a la libertad de expresión, de reunión y de asociación, y que se abstenga de cualquier acto de represalia contra ellas y sus familias. También recomienda que el Estado parte asegure que las defensoras de los derechos humanos tengan acceso adecuado a la justicia y reciban protección contra el hostigamiento, la intimidación, las represalias y la violencia.

Educación

El Comité encomia los esfuerzos realizados para aumentar los índices de finalización de las niñas en la enseñanza secundaria, eliminar los estereotipos y los obstáculos estructurales que disuaden a las niñas de matricularse en campos de estudio y trayectorias de carrera no tradicionales, y aumentar la participación de las mujeres y las niñas en el deporte. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)La falta de datos sobre las tasas de deserción escolar entre las niñas en la enseñanza primaria y secundaria, en particular a causa del embarazo o el acoso sexual en la escuela, y la falta de políticas de readmisión que permitan a las mujeres y las niñas embarazadas, así como a las madres jóvenes volver a la escuela;

b)La baja tasa de matriculación de las mujeres y las niñas en la enseñanza superior y la formación técnica y profesional, así como la persistencia de la representación insuficiente de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias de carrera no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

c)La falta de acceso a la educación superior, en particular de las mujeres y las niñas, debido a la supuesta corrupción entre los funcionarios de educación superior que imponen el pago de derechos de admisión ilegales a fin de matricular a los alumnos, a pesar de que la educación superior es gratuita en el Estado parte;

d)Los obstáculos a que se enfrentan las mujeres y las niñas que desean cursar estudios superiores en el extranjero, incluidos los informes de las prohibiciones de viajes impuestas arbitrariamente a las mujeres solteras y las niñas y las restricciones sobre el reconocimiento de los diplomas obtenidos en universidades extranjeras;

e)La no inclusión de una educación integral sobre salud y derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudio escolares, en particular en lo que respecta a la violencia por razón de género, incluida la violencia sexual;

f)La falta de información sobre el acoso y el abuso sexual de las mujeres y las niñas en las instituciones educacionales, en particular en las disciplinas dominadas por los hombres.

A la luz de su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos desglosados por sexo sobre las tasas de deserción escolar, mantenga a las niñas en la escuela y adopte políticas de readmisión de las niñas que han abandonado la escuela, en particular las mujeres y las niñas embarazadas y las madres jóvenes después del parto, así como las víctimas del acoso sexual;

b) Garantice la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a la formación profesional y la educación superior, incluidos los campos de estudio no tradicionales, mediante la concesión de becas y el asesoramiento en posibilidades de carrera, la introducción de incentivos y planes para mantener escolarizadas a las mujeres y las niñas, la toma de conciencia del personal docente sobre la importancia de que las niñas terminen la enseñanza superior, y la adopción de nuevas medidas especiales de carácter temporal para las mujeres y las niñas desfavorecidas o marginadas;

c) Combata la corrupción en el sistema de educación superior, en particular prohibiendo explícitamente el cobro de derechos de admisión ilegales, investigando todos los casos denunciados y castigando debidamente a los autores;

d) Elimine todos los obstáculos con que tropiezan las mujeres para proseguir estudios superiores en el extranjero, en particular las restricciones a su derecho a la libertad de circulación, y vele por que las mujeres reciban el reconocimiento oficial de títulos y certificados de enseñanza superior obtenidos en el extranjero y tengan acceso a oportunidades de empleo a su regreso;

e) Integre en los programas de estudios, en todos los niveles de educación, una formación apropiada a la edad y obligatoria sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces, las enfermedades de transmisión sexual y la violencia de género, incluida la violencia sexual;

f) Vele por que todas las mujeres y las niñas, en particular en los ámbitos de estudio dominados por los hombres, estén protegidas del acoso y la violencia sexuales.

Empleo

El Comité celebra la aprobación de legislación que garantiza la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, así como el acceso a la seguridad social y a otras medidas de protección social para las mujeres que trabajan en el sector informal. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)El hecho de que las recientes reformas educativas, que han aumentado las tasas de alfabetización y las tasas de finalización de la enseñanza secundaria, no se han traducido en la igualdad de oportunidades económicas y profesionales para las mujeres y los hombres;

b)La persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical, la escasa participación de las mujeres en el mercado de trabajo formal, y la alta concentración de mujeres en empleos mal remunerados y no calificados, en particular en el sector agrícola;

c)La lista de profesiones consideradas peligrosas e inadecuadas para las mujeres, y la posición constante del Estado parte de que esas distinciones no son discriminatorias en virtud de la legislación vigente;

d)La persistente desigualdad salarial por razón de género y la denegación de su gravedad por el Estado parte;

e)Las insuficientes medidas para promover el concepto de responsabilidad compartida en la familia y combatir las dificultades a que hacen frente las mujeres para combinar las obligaciones del trabajo y la familia;

f)Los informes que señalan que las autoridades públicas prohíben a las mujeres viajar al extranjero para buscar oportunidades de empleo y presionan a las mujeres turcomanas que viven en el extranjero como trabajadoras migrantes para que regresen al Estado parte, mediante, entre otras cosas, la intimidación de familiares y las amenazas de medidas punitivas en caso de que no regresen.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio para evaluar los efectos de las reformas educacionales en la eliminación de la segregación ocupacional y el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, con miras a determinar los factores específicos y fundamentales que impiden a las mujeres aprovechar plenamente el sistema de enseñanza gratuita para adquirir las competencias necesarias, elegir trayectorias profesionales no tradicionales y acceder al empleo formal, en particular en los sectores mejor remunerados, dominados por los hombres;

b) Adopte y aplique medidas selectivas, con plazos concretos, incluidas medidas especiales de carácter temporal, a fin de crear más oportunidades para el ingreso de las mujeres en el mercado de trabajo formal, como los programas de transición de las escuelas secundarias y las escuelas técnicas y de formación profesional, el fortalecimiento de la capacitación técnica y profesional de las mujeres, e incentivos a los empleadores de los sectores público y privado en ámbitos tradicionalmente masculinos para contratar a mujeres;

c) Modifique sus leyes y políticas que discriminan a la mujer en determinadas profesiones, en particular mediante una enmienda del Código de Trabajo para limitar cualquier restricción del período de licencia de maternidad y no de las mujeres en general;

d) Aplique efectivamente el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor mediante la revisión periódica de los salarios en los sectores donde se concentran las mujeres y la adopción de medidas para reducir la desigualdad salarial por razón de género, entre otras cosas mediante la aplicación de métodos analíticos de evaluación y clasificación de las funciones que sean neutras en cuanto al género y la realización de estudios periódicos sobre los salarios;

e) Introduzca la licencia de paternidad o la licencia parental compartida remunerada y obligatoria después del parto y modalidades de trabajo flexibles para hombres y mujeres, preste más y mejores servicios de guardería públicos y conciencie sobre el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre el hombre y la mujer;

f) Garantice el derecho de las mujeres a trasladarse al extranjero en busca de trabajo, y ponga fin al acoso, la intimidación o la detención de mujeres que trabajan en el extranjero o a sus familias.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de la ausencia de denuncias presentadas por mujeres en relación con el acoso sexual en el lugar de trabajo, y expresa su preocupación por la falta de legislación que tipifique específicamente como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo, y el desconocimiento general del carácter delictivo y los efectos perjudiciales del acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que promulgue leyes para definir y tipificar específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo, con sanciones adecuadas para los autores y la reparación a las víctimas de acoso sexual. Recomienda también que el Estado parte establezca un sistema confidencial, independiente y seguro para presentar denuncias por acoso sexual y discriminación por razón de género en el lugar de trabajo y vele por que las víctimas tengan un acceso efectivo a esos modos de reparación.

Salud

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso de las mujeres a asistencia sanitaria y servicios de planificación familiar gratuitos. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando:

a)Los persistentes obstáculos a los que se enfrentan las mujeres, en especial las de las zonas rurales, a la hora de acceder a servicios de salud, entre otras cosas debido a que los centros de asistencia sanitaria se concentran en las zonas urbanas y a que los proveedores sanitarios supuestamente cobran tarifas ilegales a las mujeres por servicios gratuitos;

b)La criminalización de todos los abortos que se realizan fuera de los hospitales o sin la autorización de un médico, y el hecho de que las menores de 18 años deben obtener el consentimiento de sus padres para poder abortar;

c)La prohibición de los partos en casa con la asistencia de un obstetra o una matrona;

d)El escaso acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos, en particular en el caso de las mujeres y las niñas de las zonas rurales, la prohibición de dichos servicios fuera de los hospitales, y el hecho de que los adolescentes necesitan el consentimiento de sus padres para solicitar esos servicios.

Recordando su recomendación general número 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la cobertura y accesibilidad de los servicios de salud gratuitos en todo el Estado parte, especialmente para las mujeres rurales, emplazando para ello unidades sanitarias móviles en las zonas rurales e imponiendo sanciones estrictas a aquellos proveedores sanitarios que cobren tasas ilegales por servicios de salud gratuitos, entre otras medidas;

b) Legalice el aborto no solo cuando el embarazo suponga un peligro para la vida o la salud de la madre o haya una malformación fetal grave, sino también en casos de violación e incesto; despenalice el aborto en todos los demás supuestos, e incremente el acceso de las mujeres a servicios de aborto sin riesgo y de asistencia posterior al aborto;

c) Legalice los partos en casa y cree programas de capacitación profesionales en materia de obstetricia y un sistema nacional de matronas, a fin de que todos los partos, en especial en las zonas rurales, sean asistidos por personal sanitario capacitado;

d) Vele por que las mujeres y las niñas, especialmente las mujeres y adolescentes rurales, tengan acceso a información y servicios sobre salud sexual y reproductiva accesibles e imparciales y a anticonceptivos modernos y de emergencia asequibles, por ejemplo, permitiendo que se presten este tipo de servicios fuera de los hospitales, sobre todo cuando no haya que realizar ninguna intervención médica, y suprimiendo el requisito de que las adolescentes necesiten el consentimiento de sus padres para obtener anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva.

Mujeres que viven con el VIH/sida

Al Comité le preocupa la persistente falta de datos desglosados sobre la prevalencia del VIH/sida en el Estado parte, así como el hecho de que no reconozca la necesidad de acabar con la discriminación que sufren las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida. También le preocupa el hecho de que los médicos se muestren reacios e incluso se nieguen a diagnosticar y tratar el VIH/sida, la inexistencia de un tratamiento antirretroviral gratuito para las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida, y la discriminación y estigmatización a las que se ven sometidas.

El Comité insta al Estado parte a que recabe datos sobre la prevalencia del VIH/sida en su territorio, desglosados por sexo y otros factores relevantes; proporcione formación a los profesionales médicos y de la salud sobre la administración de un tratamiento no discriminatorio y científicamente apropiado a las mujeres y niñas que viven con el VIH/sida, y ponga en práctica estrategias, en especial preventivas, para luchar contra la propagación del VIH. Asimismo, recomienda al Estado parte que proporcione tratamiento antirretroviral gratuito a todas las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida, prestando especial atención a las mujeres que ejercen la prostitución y a las mujeres embarazadas, y que tome medidas para combatir la discriminación y estigmatización que sufren.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité felicita al Estado parte por su programa nacional destinado a ampliar y modernizar su infraestructura social y económica y por las medidas en materia de política que ha tomado para ayudar a las mujeres que se encuentran en situaciones vulnerables, como el incremento de las prestaciones de protección social concedidas a las madres solteras y la adopción de un plan de acción para garantizar la plena efectividad de los derechos de las personas con discapacidad al trabajo y el empleo para el período 2017-2020. No obstante, al Comité le preocupa que la concesión de esas prestaciones no se vigila suficientemente, que los sistemas de pensiones no parecen tener debidamente en cuenta el trabajo asistencial no remunerado que realizan las mujeres, y que apenas se han adoptado medidas en favor del empoderamiento económico de las mujeres y, en particular, de las mujeres rurales. Le preocupan también la discriminación que sufren las mujeres en lo que respecta a la propiedad y el registro de las tierras, los informes según los cuales los funcionarios públicos cometen actos de corrupción en ese sentido, y el hecho de que se haya privado a mujeres de sus hogares como consecuencia de los programas de renovación y reconstrucción de las viviendas urbanas llevados a cabo en Asjabad y otras zonas urbanas, avisándoles con poca antelación y proporcionándoles una compensación inadecuada o ninguna en absoluto debido a su incapacidad para obtener los documentos del registro catastral apropiados para solicitar dicha compensación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo para hacer un seguimiento efectivo y sistemático de la distribución de las prestaciones económicas y sociales y determinar qué mujeres cumplen los requisitos estipulados para recibir asistencia;

b) Lleve a cabo evaluaciones del impacto en función del género de las prestaciones sociales y los sistemas de pensiones, teniendo en cuenta el trabajo asistencial no remunerado que realizan las mujeres, con el objetivo de subsanar las lagunas que existan en las prestaciones sociales y las pensiones que reciben las mujeres;

c) Empodere a las mujeres, en particular las mujeres rurales, para que participen en actividades generadoras de ingresos y pongan en marcha sus propias empresas, proporcionándoles para ello servicios financieros, microcréditos con un tipo de interés bajo y prestaciones de la seguridad social;

d) Vele por que las mujeres a las que se ha privado de su vivienda en el marco del programa de renovación y reconstrucción de las viviendas urbanas reciban una compensación justa y no discriminatoria, acabe con la discriminación que sufren las mujeres a la hora de registrar sus propiedades, y luche contra la corrupción existente en dichos procedimientos;

e) Cree un sistema de prestaciones para vivienda dirigido a las mujeres sin hogar que tenga en cuenta las cuestiones de género e incluya criterios claros para determinar quién puede acogerse a él.

Mujeres rurales

El Comité encomia al Estado parte por las iniciativas emprendidas para mejorar el acceso de las mujeres rurales a servicios básicos y prestaciones sociales, pero le preocupa que la educación, las oportunidades de empleo y los servicios de asistencia sanitaria sigan concentrándose en las zonas urbanas, poniendo a las mujeres rurales en una situación de desventaja. También expresa su preocupación por la ausencia de datos estadísticos sobre la situación de las mujeres rurales y, entre otros aspectos, su acceso a servicios básicos y a oportunidades para generar ingresos y en lo que respecta a su participación en los procesos decisorios en todos los niveles de la sociedad.

Recordando su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga ampliando el acceso de las mujeres rurales al agua, las infraestructuras, la vivienda, la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y las prestaciones económicas y sociales;

b) Garantice la plena participación de las mujeres rurales en la adopción de decisiones, en particular en las relativas a los programas y políticas de desarrollo rural;

c) Reúna datos sobre la situación de las mujeres rurales, desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica, discapacidad, condición socioeconómica y pertenencia a una minoría, para fundamentar y diseñar medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, destinadas a lograr la igualdad sustantiva de las mujeres rurales en todas las esferas de la vida.

Mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios

Al Comité le preocupan la discriminación y el discurso de odio de que son objeto las mujeres no turcomanas, a las que además se impide trabajar en el sector público, así como la discriminación que sufren las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, entre ellas mujeres con nacionalidad turcomana y mujeres con apellidos extranjeros.

El Comité recomienda al Estado parte que combata todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas pertenecientes a minorías nacionales y étnicas, y se asegure de que accedan a la justicia, la educación, el empleo, la sanidad y los servicios sociales en condiciones de igualdad.

Mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de leyes relativas a la condición de refugiado y al derecho de los niños hijos de padres apátridas o de nacionalidad desconocida a adquirir la nacionalidad turcomana. Sin embargo, le preocupan la falta de información sobre el número de personas apátridas en el Estado parte, la inexistencia de un procedimiento de determinación de la apatridia y la supuesta prolongación de los procedimientos para conceder la nacionalidad o la condición de refugiado, lo cual impide que las mujeres y las niñas afectadas puedan acceder a educación, empleo, asistencia sanitaria y otros servicios básicos y hace que sus hijos corran el riesgo de convertirse en apátridas.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, recomienda al Estado parte que:

a) Publique datos estadísticos actualizados sobre el número de apátridas que hay en el Estado parte;

b) Ponga en marcha procedimientos para determinar la apatridia con arreglo a las normas internacionales y simplifique los procedimientos en vigor para conceder la nacionalidad o la condición de refugiado;

c) Garantice que todas las mujeres y las niñas refugiadas tengan acceso a servicios básicos e intensifique sus esfuerzos para que todos los niños nacidos en su territorio sean inscritos al nacer y puedan acceder a servicios básicos.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa que la legislación nacional, incluidos el Código de Familia y la Ley de Garantías Estatales para la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres, garantiza la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en el matrimonio y las relaciones familiares. Sin embargo, al Comité le preocupan:

a)Las escasas medidas adoptadas para hacer cumplir la prohibición de la poligamia y la ausencia de datos sobre su prevalencia en el Estado parte;

b)La falta de medidas legislativas orientadas a proteger los derechos económicos, también en lo que respecta a la propiedad, de las mujeres en uniones polígamas o de hecho y tras su disolución o el fallecimiento de sus cónyuges o parejas;

c)Los informes según los cuales las mujeres que quieren casarse con hombres extranjeros, en especial las mujeres que viven en países extranjeros que no cuentan con una embajada o un consulado del Estado parte, se enfrentan a barreras administrativas, discriminación e intimidación que entre otras cosas se materializan en la prohibición de viajar;

d)El efecto desproporcionado que tiene el estigma asociado al divorcio sobre las mujeres, a las que a menudo se culpa de la disolución del matrimonio.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y su recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio sobre la prevalencia de la poligamia en el Estado parte, con vistas a atacar sus causas fundamentales y aplicar medidas con las que hacer cumplir su prohibición, y brinde protección jurídica y apoyo a las mujeres que se encuentran en matrimonios polígamos y a las mujeres cuyos maridos las han abandonado para evitar ser enjuiciados por poligamia;

b) Proteja los derechos económicos de las mujeres en uniones polígamas o de hecho y reconozca los derechos a la tierra y la propiedad que han adquirido en dichas uniones, entre otras cosas revisando el Código de Familia para extender las disposiciones jurídicas existentes a todas las mujeres que viven en uniones de hecho;

c) Garantice el derecho de todas las mujeres a elegir libremente a su cónyuge, incluso de nacionalidad extranjera, suprimiendo todas las barreras administrativas que encuentran a la hora de registrar sus matrimonios y protegiéndolas frente a la discriminación y la intimidación;

d) Emprenda campañas de sensibilización sobre los derechos de la mujer en lo que respecta a las relaciones familiares y el matrimonio y sobre la importancia de acabar con el estigma asociado a la disolución del matrimonio.

Reunión y análisis de datos

El Comité toma nota de la creación de un sistema de indicadores para mejorar la reunión de datos y la coordinación entre los organismos nacionales de estadística, en particular en el contexto de las medidas orientadas a implementar la Agenda 2030. Pese a ello, lamenta que los datos desglosados por género siguen siendo insuficientes para el seguimiento adecuado de todos los aspectos abarcados por la Convención. Asimismo, le preocupa que todavía no se hayan publicado los resultados del censo de 2012.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos exhaustivos, desglosándolos por género, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, y que utilice indicadores mensurables para evaluar los avances hacia la igualdad sustantiva de estas en todas las esferas abarcadas por la Convención y las tendencias en su situación, en particular en lo que respecta a la violencia de género contra las mujeres, el matrimonio infantil o forzado, la poligamia, la educación, el empleo y la trata. También recomienda al Estado parte que publique, sin demora, los resultados del censo de 2012.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Mejlis y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 a) y c), 29 a) y 35 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, cuyo plazo de presentación expira en julio de 2022. El informe deberá presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).