* Aprobadas por el Comité en su 64º período de sesiones (4 a 22 de julio de 2016).

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Turquía*

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Turquía (CEDAW/C/TUR/7) en sus sesiones 1415ª y 1416ª, celebradas el 13 de julio de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1415 y 1416). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TUR/Q/7 y las respuestas de Turquía figuran en el documento CEDAW/C/TUR/Q/7/Add.1.

A. Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su séptimo informe periódico. Le preocupa, sin embargo, que la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la preparación del informe fuera relativamente baja. El Comité agradece al Estado parte las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntasplanteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acogecon beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su numerosa delegación, encabezada por la Directora General de la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer del Ministerio de Familia y Políticas Sociales, la Sra. Gülser Ustaoğlu, y que incluyó también a representantes del Ministerio de Familia y Políticas Sociales, el Ministerio de Alimentación, Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación Nacional, así como de la Misión Permanente de Turquía ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B. Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2010, del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/TUR/6) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación, en 2012, de la Ley núm. 6284 sobre la Prevención de la Violencia contra la Mujer y la Protección de la Familia.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de política con el objetivo de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, como la aprobación de lo siguiente:

a)La Estrategia Nacional del Empleo (2014-2023);

b)El Décimo Plan de Desarrollo (2014-2018);

c)El Plan Nacional de Acción para el Empoderamiento de la Mujer Rural (2012-2016).

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2011;

b)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), en2012.

C. Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Contexto actual

Habida cuenta de los acontecimientos ocurridos inmediatamente después del diálogo con el Estado parte y sus posibles repercusiones en los derechos humanos de la mujer, con carácter excepcional, el Comité desea expresar su preocupación por el actual contexto de inseguridad, incluido el reciente intento de golpe de Estadocontra el Gobierno. Concretamente, le preocupan las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno, entre otras la destitución de un gran número de miembros de la judicatura, las instituciones académicas y de funcionarios públicos, incluidos docentes. Al Comité le preocupa, además, que esas medidas puedanafectar negativamente al marco general para el disfrute de los derechos humanos por las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que cumpla su compromiso con los derechos humanos, el estado de derecho, la independencia del poder judicial y la preservación de la libertad de expresión. Exhorta al Estado parte a que respete, proteja y haga efectivos los derechos humanos de la mujer y a que preserve el orden constitucional, incluidas las garantías de los derechos humanos. El Comité también exhorta al Estado parte a que respete la Convención, puesto que representa un importante factor de paz, seguridad y desarrollo sostenible, como reafirmó el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008), así como el Comité en su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y dado que la igualdad entre los géneros es una condición para el orden democrático y pacífico.

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que ha desempeñado el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Gran Asamblea Nacional, de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe con arreglo a la Convención.

Organizaciones de la sociedad civil

El Comité está preocupado por las medidas cada vez más restrictivas y opresivas adoptadas a lo largo de los años —como el encarcelamiento— contra representantes de organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de mujeres, defensoras de los derechos humanos y defensores de los derechos de la mujer, periodistas y otros activistas, incluidos los de la comunidad kurda.

El Comité recomienda que el Estado parte cree un entorno favorable y propicio para el establecimiento y la participación activa de organizaciones de mujeres y organizaciones de derechos humanos en la promoción de la aplicación de la Convención y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos en el Estado parte.

Mujeres kurdas

Al Comité le preocupa la persistente situación de desventaja de las mujeres kurdas, que se ve exacerbada por los prejuicios contra su identidad étnica y lingüística, lo que conduce a su mayor marginación con respecto a sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

El Comité exhorta al Estado parte a que haga frente a las desigualdades que sufren las mujeres kurdas, que se ven agravadas por las formas interrelacionadas de discriminación de que son objeto. Recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para eliminar las disparidades entre las mujeres kurdas y otras mujeres en el Estado parte, y procure cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención respecto de todas las mujeres bajo su jurisdicción, incluidas las mujeres kurdas.

Refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha acogido a más de 2,5 millones de refugiados, principalmente sirios, y ha asignado importantes recursos para atender a sus necesidades. Sin embargo, al Comité le preocupan las condiciones de vida precarias e inseguras de las mujeres refugiadas, tanto dentro como fuera de los campamentos de refugiados, que a menudo se ven privadas de servicios básicos y bienes esenciales, educación, oportunidades económicas, atención médica, ropa, alimentos, calefacción y artículos de higiene, y corren un riesgo mayor de sufrir violencia sexual y otras formas de violencia. Al Comité le preocupan, además, los siguientes aspectos:

a)El considerable aumento de la prostitución en zonas con una elevada concentración de refugiados sirios, especialmente entre las niñas y las jóvenes de 15a 20 años de edad, que a menudo recurren a la prostitución a fin de poder tener acceso a alimentos y otros bienes esenciales para ellas y para sus hijos;

b)La falta generalizada de denuncias de casos de violencia por razón de género contra las mujeres refugiadas, incluida la violencia sexual, y las limitaciones en cuanto a la disponibilidad de servicios especializados;

c)Los matrimonios forzados de mujeres y niñas refugiadas con hombres sirios y turcos, a menudo en matrimonios polígamos, por razones socioeconómicas o con fines de protección.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte sin dilación medidas encaminadas a mejorar la seguridad de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, aumentar el acceso de las mujeres refugiadas y sus hijos a los servicios básicos y a bienes esenciales, como alimentos, ropa y artículos de higiene, y lograr que no caigan en la explotación sexual o laboral. Recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo a las oportunidades de educación, capacitación y subsistencia y a la atención médica;

b) Ofrezca programas de desarrollo de la capacidad para las fuerzas del orden sobre la estricta aplicación de las leyes del Estado parte, así como de los convenios internacionales en que el Estado es parte, a los casos de violencia por razón de género, incluida la violencia sexual, contra las mujeres y niñas refugiadas y que solicitan asilo;

c) Vele por que los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular las mujeres, sean informados acerca de los mecanismos nacionales de remisión para las víctimas de la violencia sexual y por razón de género y la forma de acceder al mecanismo de justicia formal.

Situación jurídica y visibilidad de la Convención

El Comité acoge con satisfacción el hecho de que, según el artículo 90 de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Estado parte, incluida la Convención, son una parte esencial de la legislación nacional y que, por consiguiente, cualquier violación de los derechos consagrados en la Convención puede ser impugnada por los ciudadanos ante el Tribunal Constitucional. Observa, sin embargo, la falta de información sobre las actuaciones judiciales, incluidas las solicitudes directas al Tribunal Constitucional desde septiembre de 2012, en las que se hayan invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención, lo cual puede indicar una persistente falta de conciencia en la sociedad en general, y entre las mujeres en particular, y el conocimiento insuficiente de la Convención entre los miembros de la judicatura, a pesar de los programas de capacitación impartidos en la Academia de Justicia.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore los programas de desarrollo de la capacidad para jueces, fiscales, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación de las normas y principios jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos de las mujeres, incluidas la Convención y la doctrina jurídica del Comité, y ponga la información sobre esos instrumentos a disposición de todas las mujeres y niñas, entre otras cosas mediante la publicación de traducciones en los idiomas nacionales y locales de la Convención, su Protocolo Facultativo y de todas las recomendaciones generales emitidas por el Comité en los sitios web pertinentes del Gobierno.

Legislación discriminatoria

El Comité observa que el Estado parte está trabajando para derogar las leyes que discriminan a la mujer. No obstante, le preocupa que determinadas leyes discriminatorias sigan en vigor, en particular:

a)El artículo 287 del Código Penal, relativo a la inspección genital, según el cual la prueba de virginidad autorizada por un juez o fiscal sigue siendo legal incluso si la mujer o la niña no da su consentimiento a esa práctica intrusiva, lo cual constituye una violación de su intimidad y su integridad física y mental;

b)El artículo 13 del Reglamento relativo a la prestación y supervisión de servicios de esterilización y evacuación endouterina, basado en la Ley núm. 2827 de Planificación de la Población, según el cual la interrupción del embarazo de una mujer casada está sujeta a la autorización conyugal.

El Comité recomienda que el Estado parte haga todos los esfuerzos necesarios para que todas las leyes que discriminan a la mujer sean derogadas, y:

a) Modifique el Código Penal y suprima la disposición que permite realizar una inspección genital, incluida la prueba de virginidad, a una mujer o una niña sin su consentimiento. También recomienda que el Estado parte vele por que ninguna mujer o niña sea presionada para dar su consentimiento; y

b) Introduzca todas las enmiendas legislativas necesarias para garantizar que el aborto hasta la 10ª semana, o hasta la 20ª semana en caso de violación, esté sujeto a la decisión de la mujer o la niña embarazada por sí sola.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa que la Institución Nacional de Derechos Humanos de Turquía ha sido sustituida por la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía, que pronto entrará en funcionamiento, con el objetivo, entre otras cosas, de promover la igualdad y asistir a las víctimas de la discriminación, incluida la discriminación sexual. No obstante, al Comité le preocupa que:

a)Los miembros de la Junta de la Institución sean nombrados por el Presidente o el Gobierno y, por lo tanto, carezcan de la independencia necesaria conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)Las cuestiones de igualdad entre los géneros no reciban la atención o no sean objeto de la toma de conciencia necesaria, por ejemplo sobre las formas interrelacionadas de discriminación, o no cuenten con recursos suficientes, dado que los recursos parecen limitados en vista del amplio mandato de la Institución.

El Comité recomienda que, dentro de un plazo claramente establecido, el Estado parte:

a) Haga que la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía se ajuste plenamente a los Principios de París, garantizando un proceso de nombramiento independiente de sus miembros, y la dote de recursos suficientes para desempeñar adecuadamente su mandato;

b) Asegure el desarrollo de la capacidad en materia de igualdad entre los géneros de los miembros de la Institución y dote a esta de recursos suficientes para desempeñar adecuadamente su mandato en relación con la igualdad entre los géneros y la no discriminación de la mujer.

Acceso a la justicia y asistencia letrada

El Comité está preocupado por la persistencia de los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres a la justicia, entre otros:

a)La falta de conocimiento por parte de las mujeres de sus derechos;

b)Las barreras lingüísticas con que tropiezan las mujeres que desean reivindicar sus derechos, en particular las mujeres kurdas, las mujeres pertenecientes a otras minorías y las mujeres refugiadas;

c)Un conocimiento limitado de la igualdad de género por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los profesionales del derecho;

d)El alcance limitado de la asistencia letrada, desde el punto de vista tanto económico como sustantivo, que da lugar a que las mujeres que perciben el salariomínimo no reúnan las condiciones necesarias para recibir asistencia letrada,así como a la no disponibilidad de asistencia letrada en los procesos penales, y el engorroso procedimiento para demostrar que se reúnen tales condiciones, en su caso;

e)La falta de recursos económicos independientes para la institución del Ombudsman, el limitado poder de dicha institución y la ausencia de una unidad separada para las mujeres y los niños dentro de esta.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca los programas de desarrollo de la capacidad y sensibilización destinados a todo el personal de justicia para eliminar los estereotipos de género e incorporar una perspectiva de género en todos los aspectos del sistema de justicia. Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Mejore los conocimientos de las mujeres sobre sus derechos y los medios para ejercerlos, haciendo especial hincapié en la integración, en los programas de estudios a todos los niveles, de la educación sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, incluidos los programas de conocimientos básicos de derecho, y poniendo de relieve la función esencial del acceso de las mujeres a la justicia y la función de los hombres y los niños como defensores y partes interesadas en la promoción de los derechos de las mujeres;

b) Vele por que se facilite asistencia letrada gratuita, incluida en kurdo y árabe, a las mujeres que carecen de medios suficientes, especialmente las que perciben un salario mínimo, por ejemplo mediante el establecimiento de consultorios jurídicos en las zonas rurales o remotas, y amplíe el proyecto de apoyo a la mejora de las prácticas de asistencia letrada para lograr el acceso de todos los ciudadanos a la justicia en Turquía, llevado a cabo por la Unión de Colegios de Abogados de Turquía en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

c) Establezca una unidad especial dentro de la institución del Ombudsman sobre la protección de los derechos humanos de las mujeres y los niños, formule y aplique una política dirigida a asegurar el adelanto de la mujer y procure que esté debidamente financiada.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité observa con preocupación que el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Familia, que quedó bajo la autoridad directa del Primer Ministro con una posición particular respecto de los ministerios competentes, fue reemplazado en 2011 por el Ministerio de Familia y Políticas Sociales, que concede una mayor atención al papel de la mujer en la familia, en lugar de a los derechos de las mujeres y la igualdad entre los géneros, y en el que no se indican los recursos específicos asignados en favor de los derechos de las mujeres y la igualdad entre los géneros. También le preocupa que los programas de capacitación en materia de sensibilización ofrecidos por la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a los funcionarios públicos, en particular, ya no incluyan sistemáticamente módulos de igualdad entre los géneros. Además, el Comité está sumamente preocupado por el hecho de que aún no se haya aprobado oficialmente ni aplicado el Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género (2015-2020).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)F ortalezca el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, dotándolo de un mandato adecuado para garantizar la igualdad de género y asignándole los recursos humanos, técnicos y financieros correspondientes, y vele por que se centre en los derechos de todas las mujeres en el Estado parte, independientemente del contexto familiar;

b) Procure que el mecanismo nacional colabore estrechamente con el Ombudsman y la recientemente creada Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía;

c) Apruebe y aplique el Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género (2015-2020) para promover la igualdad entre los géneros y eliminar la discriminación contra la mujer, y vele que los programas de capacitación en materia de sensibilización ofrecidos por la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a los funcionarios públicos, en particular, incluyan módulos de igualdad entre los géneros.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el artículo 10 de la Constitución establece medidas especiales de carácter temporal. Le preocupa, sin embargo, que la comprensión y utilización de esas medidas por el Estado parte parezcan limitarse a las transferencias monetarias destinadas a las mujeres que se encuentran en situaciones desfavorables.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre el tema, a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos en que las mujeres están insuficientemente representadas o se ven desfavorecidas, como la educación, el mercado de trabajo y la vida política y pública. También recomienda que el Estado parte ofrezca programas de desarrollo de la capacidad para familiarizar a los funcionarios pertinentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos y prácticas nocivas

Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos discriminatorios profundamente arraigados respecto del papel y las responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad. Dichos estereotipos hacen demasiado hincapié en el papel tradicional de las mujeres como madres y esposas, lo que socava la condición social de las mujeres, su autonomía, sus oportunidades de educación y sus carreras profesionales, además de constituir una causa subyacente de la violencia por razón de género contra la mujer. El Comité observa con preocupación que las actitudes patriarcales están aumentando en las autoridadesestatales y la sociedad, y que la igualdad entre los géneros se ve abiertamente y cada vez más socavada por conceptos de “equidad de género” o “justicia de género” vagamente definidos. También observa con preocupación que, en varias ocasiones, diversos representantes de alto nivel del Gobierno han hecho declaraciones discriminatorias y denigrantes sobre las mujeres que no respetan los papeles tradicionales.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia integral para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con las disposiciones de la Convención. Esas medidas deberían incluir esfuerzos a todos los niveles, en colaboración con la sociedad civil, para educar a la población y aumentar la conciencia acerca de los efectos negativos de los estereotipos discriminatorios en el disfrute por parte de la mujer de sus derechos humanos.

Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La práctica actual, especialmente en las zonas rurales y remotas, de ofrecer a las niñas con fines matrimoniales para resolver las enemistades entreclanes, y la continuación del pago de un “precio por la novia” en determinadasregiones;

b)Las denuncias de casos de niñas que han sido violadas o acosadas y que son obligadas a contraer matrimonio con los perpetradores de tales actos para preservar el denominado “honor” de la familia;

c)El considerable número de matrimonios infantiles, máxime en las zonas rurales desfavorecidas, su amplia aceptación en la sociedad y los insuficientes esfuerzos realizados por el Estado parte para impedirlos y castigar debidamente a los perpetradores.

El Comité, señalando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta (2014), recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que toda forma de venta o intercambio de mujeres y niñas con fines de solución de controversias sea tipificada como delito, investigada y enjuiciada, y que los autores sean debidamente castigados;

b) Adopte las medidas necesarias, incluidas iniciativas de sensibilización y enmiendas legislativas, para asegurar que ninguna víctima de violación o acoso se vea obligada a contraer matrimonio con el autor de los hechos;

c) Aplique de manera efectiva la prohibición del matrimonio infantil, e impulse las iniciativas de sensibilización respecto de los efectos perjudiciales del matrimonio infantil sobre la salud y el desarrollo de las niñas.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité señala la aprobación en 2012 de la Ley núm. 6284 sobre la Prevención de la Violencia contra la Mujer y la Protección de la Familia. Sin embargo, observa con preocupación que la Ley no tipifica la violencia doméstica como delito ni incluye disposición alguna sobre el enjuiciamiento o el castigo de los autores. También le preocupan los persistentes actos sistemáticos y generalizados de violencia por razón de género contra la mujer cometidos en el Estado parte, incluidas la violencia sexual, la violencia psicológica y la privación del acceso a bienes esenciales de que son objeto las mujeres en la esfera privada, y observa con preocupación que:

a)Un gran número de mujeres son asesinadas por sus parejas o exparejas, cónyuges o miembros de su familia;

b)Las órdenes de protección rara vez se aplican y no son objeto de un seguimiento suficiente, lo cual a menudo se traduce en una prolongada violencia por razón de género contra la mujer o el asesinato de las mujeres afectadas;

c)El número de denuncias de violencia está muy por debajo de la realidad debido a la estigmatización, el miedo a las represalias, la dependencia económica con respecto al autor, la falta de conocimientos jurídicos básicos, las barreras lingüísticas o la falta de confianza en las fuerzas del orden;

d)Se ofrecen asistencia y recursos insuficientes a las mujeres que intentan escapar de las relaciones violentas, lo cual queda reflejado, por ejemplo, en el número insuficiente de centros de acogida, una distribución geográfica deficiente, unas condiciones inadecuadas para las mujeres en los centros de acogida, como los registros invasivos, la confiscación de los teléfonos móviles de las mujeres y la restricción de las horas de entrada y salida del centro, así como la práctica frecuente de enviar a las víctimas de vuelta con sus parejas maltratadoras u obligarlas a separarse de sus hijos;

e)Se dictan sentencias benévolas contra los autores de actos de violenciasexual, incluidos aquellos que han sido declarados culpables de la violación de niñas, y se imponen penas reducidas por “buena conducta” del autor durante el juicio;

f)Pese a la ratificación sin reservas del Convenio de Estambul por el Estado parte, que el Comité acoge con beneplácito, continúan los actos de discriminación y violencia de que son objeto las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero; esta violencia se ve agravada por la impunidad de los autores de delitos motivados por prejuicios, incluidos los graves actos de violencia y los asesinatos cometidos contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y por la falta de integración de la orientación sexual y la identidad de género en la legislación sobre los delitos motivados por prejuicios o en los motivos prohibidos de discriminación contemplados en la Ley núm. 6701, lo cual constituye una violación del artículo 4 3) del Convenio de Estambul, y por la aceptación por parte de los tribunales de la aplicabilidad del artículo 29 del Código Penal, relativo a la “provocación injusta”, a los casos de asesinatos de mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, con lo que se prevén circunstancias atenuantes para los autores de dichos delitos.

En consonancia con su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.2, sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para combatir la violencia por razón de género contra la mujer, incluidas las causas subyacentes de esa violencia. Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Aplique de manera efectiva su Plan de Acción Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres (2016-2019);

b) Adopte las enmiendas legislativas necesarias que tipifiquen explícitamente como delito la violencia doméstica, a fin de permitir el enjuiciamiento y el castigo de los autores;

c) Siga muy de cerca las órdenes de protección y sancione su violación, e investigue y exija responsabilidades a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal judicial responsable por no registrar las denuncias ni emitir y aplicar las órdenes de protección;

d) Aliente la denuncia de la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante el lanzamiento de campañas de sensibilización a través de los medios de comunicación y programas de educación pública, y mediante el aumento del número de juezas y funcionarias encargadas de hacer cumplir la ley, y vele por que las denuncias se investiguen de manera efectiva y por que las víctimas obtengan asistencia y protección adecuadas;

e) Proporcione a las mujeres que no pueden regresar a sus hogares en condiciones de seguridad asistencia para desarrollar una vida independiente; esa asistencia podrá incluir apoyo psicosocial, formación profesional para que puedan participar en actividades generadoras de ingresos y, de ser necesario, a fin de garantizar su seguridad, un cambio de identidad;

f) Establezca un teléfono de asistencia que funcione las 24 horas del día, los siete días de la semana, sobre casos de violencia por razón de género contra la mujer, con operadores que también hablen kurdo y árabe;

g) Vele por que los criterios irrelevantes, tales como la buena conducta ante el tribunal, no sirvan como motivos para reducir las penas impuestas a los autores de actos violencia por razón de género contra la mujer;

h) En consonancia con sus recomendaciones generales núm. 19 y núm. 28 (2010), sobre las obligaciones fundamentales de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención, así como el Convenio de Estambul, ejerza la diligencia debida para proteger a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero contra la discriminación y la violencia, mediante la inclusión de la orientación sexual y la identidad de género en la legislación relativa a los delitos motivados por prejuicios y entre los motivos de discriminación prohibidos contemplados en la Ley núm. 6701, y vele por que los autores de actos de violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero no se beneficien de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 29 del Código Penal.

Asesinatos y suicidios forzados denominados “de honor”

Al Comité le preocupa la persistencia de los delitos —incluidos asesinatos— denominados “de honor” y el número relativamente alto de suicidios forzados o asesinatos encubiertos. Observa con preocupación que las labores de sensibilización llevadas a cabo por el Estado parte para que se rechace el concepto de honor que perpetúa y justifica el asesinato de mujeres han sido insuficientes. Observa la información proporcionada por el Estado parte según la cual el artículo 29 del Código Penal, que prevé circunstancias atenuantes en caso de “provocación injusta”, no se aplica a los asesinatos denominados “de honor”. Sin embargo, preocupa al Comité que esto no constituya una salvaguardia jurídica suficiente, ya que la disposición que prohíbe explícitamente la aplicación del artículo 29 solo se refiere a los asesinatos perpetrados en nombre de la “costumbre” (töre) y, por lo tanto, puede no siempre abarcar los cometidos en nombre del “honor” (namus).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para enjuiciar y castigar debidamente todos los delitos denominados “de honor” y:

a) Modifique el Código Penal con miras a excluir explícitamente la aplicación del artículo 29 del Código a los delitos denominados “de honor”;

b) Garantice que los suicidios, accidentes y otras muertes violentas de mujeres y niñas sean investigados de manera efectiva, entre otras cosas, mediante la utilización de pruebas forenses como la autopsia médica o psicológica;

c) Vele por que los fiscales y los jueces apliquen estrictamente el artículo 84 del Código Penal, relativo al suicidio, siempre que su aplicación se justifique; y

d) Desmantele la concepción de que el honor y el prestigio de un hombre o de la familia están intrínsecamente vinculados con la conducta, real o presunta, de las mujeres relacionadas con ellos, que se basa en actitudes patriarcales y sirve para controlar a las mujeres y recortar su autonomía personal y es incompatible con la Convención.

Mujeres afectadas por el recrudecimiento de la violencia entre las fuerzas de seguridad turcas y el Partido de los Trabajadores Kurdos a raíz de la ruptura del proceso de paz en 2015

El Comité observa que el Estado parte se enfrenta actualmente a una serie de actos terroristas y otros actos violentos, y reconoce plenamente la necesidad de que proteja a sus ciudadanos contra esos actos. Sin embargo, el Comité recuerda que hay que proteger los derechos humanos, incluso en el contexto de la lucha contra el terrorismo. El Comité observa con preocupación que, según parece, un gran número de civiles, predominantemente kurdos, entre ellos muchas mujeres, han sido asesinados o han sido víctimas de actos de violencia, incluida la violencia sexual, perpetrados en el contexto de operaciones de lucha contra el terrorismo llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad turcas contra el Partido de los Trabajadores Kurdos (PTK), considerado como una organización terrorista por el Estado parte y algunos otros Estados, y facciones juveniles afiliadas en el sudeste del Estado parte, especialmente en el contexto de los toques de queda impuestos con frecuencia, algunos de los cuales fueron muy largos y tal vez careciesen de fundamento jurídico. En particular, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las denuncias documentadas de que algunas mujeres kurdas han sido objeto de acoso, violencia sexual y amenazas, y de que las fuerzas de seguridad han compartido en los medios sociales imágenes de mujeres desnudas, violadas o asesinadas (civiles y militantes del PTK) como medio de intimidación;

b)El hecho de que un gran número de personas hayan sido desplazadas de sus hogares, entre ellas muchas mujeres, y sean objeto de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación y se vean obligadas a dormir en la calle, dondeestán expuestas a riesgos adicionales de padecer violencia sexual y otras formas de violencia;

c)El hecho de que todavía no se haya aprobado el plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a la mujer, la paz y la seguridad.

De conformidad con el artículo 2 de la Convención, y teniendo en cuenta sus recomendaciones generales núm. 19, núm. 28 y núm. 30, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas posibles para restablecer las negociaciones de paz con el PTK y las facciones juveniles afiliadas, y vele por que se incluyan en todas las negociaciones de paz y las labores de reconstrucción posteriores al conflicto a las mujeres y las organizaciones de derechos de la mujer;

b) Investigue, enjuicie y castigue adecuadamente las violaciones de los derechos humanos perpetradas por las fuerzas de seguridad y de defensa, así como por el PTK y cualquier otro grupo armado;

c) Vele por que se lleven a cabo investigaciones de manera eficaz, imparcial y transparente, a fin de lograr la confianza pública en esos procedimientos, y establezca al efecto un mecanismo de investigación independiente e imparcial con la asistencia internacional;

d) Adopte medidas inmediatas para garantizar la rendición de cuentas y brindar asistencia médica, psicológica y de otra índole a las víctimas de la violencia sexual y otras formas de violencia, así como una reparación adecuada, que incluya el resarcimiento, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, a las mujeres que sean víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas en el contexto del conflicto armado y las medidas de lucha contra el terrorismo;

e) Aumente el acceso de las mujeres y niñas que son desplazadas internas a la educación, la salud y la vivienda para ellas y sus hijos, y vele por que las mujeres desplazadas puedan regresar a sus hogares lo antes posible y sus hogares sean rehabilitados de modo que ofrezcan condiciones de vivienda dignas.

El Comité exhorta además al Estado parte a que establezca un calendario claro de finalización y aprobación del proyecto de plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en cooperación con representantes de las organizaciones de mujeres, y vele por que en él se tenga en cuenta todo el programa del Consejo de Seguridad relativo a la mujer, la paz y la seguridad reflejado en las resoluciones 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 2122 (2013), y se aplique sin demora.

Trata de personas y explotación de la prostitución

El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la trata de personas. No obstante, le preocupa la persistencia de la trata de mujeres y niñas, interna y transfronteriza, con fines de explotación sexual, en particular los casos frecuentes de niñas sirias objeto de trata para su explotación en la prostitución mediante promesas falsas de matrimonio y de una vida mejor en el Estado parte, así como las denuncias documentadas de que hay adolescentes refugiadas en los campamentos de refugiados establecidos en el Estado parte que son vendidas como esposas. Además, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que solo haya cuatro centros de acogida para las víctimas de la trata en funcionamiento;

b)La insuficiencia de las medidas para la pronta identificación de las víctimas de la trata y la insuficiencia de servicios de protección destinados a ellas;

c)Las informaciones de que algunas víctimas de la trata, incluidas mujeres que se dedican a la prostitución, han sido arrestadas, detenidas y expulsadas del país por actos cometidos como consecuencia de haber sido objeto de trata.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir la trata y:

a) Incremente la capacitación y las iniciativas de creación de capacidad dirigidas a los agentes del orden y de fronteras a fin de aumentar su capacidad de detectar a las víctimas potenciales de la trata y prestarles asistencia;

b) Aumente considerablemente la capacidad de los centros de acogida para las víctimas de la trata y garantice el acceso a una atención médica de gran calidad, el asesoramiento, el apoyo financiero y las posibilidades educativas, además del acceso a servicios jurídicos gratuitos;

c) Vele por que las mujeres que son víctimas de la trata y la explotación de la prostitución queden exentas de toda responsabilidad y reciban protección adecuada, entre otras cosas mediante programas de protección de testigos y permisos de residencia temporal, independientemente de su capacidad o su voluntad de cooperar con las autoridades judiciales.

Participación en la vida política y pública

Al Comité le preocupa la escasa participación de las mujeres a todos los niveles de la adopción de decisiones, en los planos nacional y local, en particular en el Gobierno y el Parlamento, que es inferior a la media mundial, e incluso ha disminuido de resultas de las elecciones de noviembre de 2015, y en la judicatura y la administración pública, y la falta de medidas concretas para atacar las causas subyacentes, entre otras, las actitudes sociales y culturales predominantes.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, en particular cupos, objetivos con un calendario específico y capacitación, para lograr la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política y pública y en la adopción de decisiones en los planos local y nacional, así como en la judicatura y la administración pública. Recomienda asimismo que el Estado parte lleve a cabo actividades de sensibilización dirigidas a la sociedad en su conjunto sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones, incluidas las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, y ofrezca programas de capacitación sobre aptitudes de liderazgo y negociación para mujeres dirigentes, actuales y futuras.

Educación

El Comité sigue preocupado por la elevada tasa de deserción escolar de las niñas y mujeres y por su escasa participación en la formación profesional y la educación superior, en particular en las zonas rurales deprimidas y en las comunidades de refugiados. Observa que, en virtud de la legislación aprobadarecientemente, la escolaridad obligatoria se ha ampliado hasta los 12años.Sin embargo, preocupa al Comité que ese sistema permita también a los alumnos —siempre que sus padres estén de acuerdo— optar por recibir enseñanza en el hogar desde los 12 años y continuar sus estudios en escuelas religiosas especializadas (hatip). Preocupa también al Comité que esto pueda perjudicar especialmente a las niñas, dado que existe la posibilidad de que la enseñanza en el hogar y la educación religiosa refuercen el papel tradicional de las niñas como esposas y madres y no estén sometidas a un control igual de estricto que el del sistema escolar público. Además, el Comité observa con preocupación que:

a)Los estereotipos discriminatorios que representan a las mujeres como madres y amas de casa y a los hombres como participantes activos en la vida económica y pública siguen presentes en algunos libros de texto, en particular los libros de texto para los refugiados, que se basan en el plan de estudios sirio;

b)En las escuelas no se imparte educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

c)El porcentaje de niñas y mujeres con discapacidad que asisten efectivamente a la escuela es escaso, y las oportunidades educativas de que disponen son insuficientes;

d)En algunos lugares del sudeste del Estado parte, al parecer casi el 50% de las niñas son analfabetas, y un porcentaje aún más elevado de ellas abandonan los estudios al terminar la escuela primaria a causa de la pobreza y las barreras lingüísticas, dado que no se imparte enseñanza pública en kurdo.

De conformidad con el artículo 10 de la Convención, el Comité señala a la atención del Estado parte el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.1 y lo exhorta a velar por que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de gran calidad y producir resultados de aprendizaje efectivos. Recomienda al Estado parte que aliente a los padres a que permitan a sus hijas continuar sus estudios en la escuela y adopte medidas para reducir las elevadas tasas de deserción escolar. Recomienda además al Estado parte que:

a) En consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.3, de asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de gran calidad y a precios asequibles, incluida la enseñanza universitaria, elabore una política destinada a aumentar el acceso de las niñas a la educación superior y la formación técnica y profesional de las mujeres en ramas en que tradicionalmente predominan los hombres y otras ramas;

b) Ponga en marcha el proyecto relativo a la promoción de la igualdad de género en la educación, examine y revise los libros de texto e incluya en el proyecto los libros de texto basados en el plan de estudios y el material educativo sirios, y lleve a cabo programas de creación de capacidad dirigidos a docentes de todos los niveles con miras a transformar las opiniones y actitudes estereotipadas existentes en lo que respecta a las funciones de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad;

c) Vele por que los planes de estudios escolares incluyan educación sobre salud sexual y reproductiva obligatoria y adaptada a la edad de los alumnos, e insistan especialmente en la prevención de los embarazos precoces, las enfermedades de transmisión sexual y la violencia;

d) Siga procurando que las niñas refugiadas tengan acceso a la educación y se reduzcan las tasas de deserción escolar entre ellas, que son especialmente altas;

e) Trate de atajar las causas de la baja tasa de matriculación de las niñas y mujeres con discapacidad y vele por que dispongan de unas oportunidades educativas apropiadas, entre otras cosas integrándolas en la enseñanza corriente;

f) Aplique políticas y programas más específicos para subsanar las desventajas educativas a que se enfrentan las niñas y mujeres de grupos lingüísticos y étnicos minoritarios, máxime en las zonas rurales, entre otras cosas explorando la posibilidad de la educación multilingüe, y para combatir las disparidades regionales.

Empleo

El Comité observa con preocupación que la tasa de empleo de las mujeres sigue siendo especialmente baja, y que la responsabilidad de los quehaceres domésticos recae de forma desproporcionada sobre las mujeres. Además, preocupa al Comité que:

a)La tasa de desempleo de las mujeres, en particular de las jóvenes, sea superior a la de los hombres;

b)Continúe existiendo una desigualdad salarial por razón de género en el sector público y en otros ámbitos;

c)Haya un número considerable de mujeres que realizan trabajos escasamente remunerados en el sector informal, con unas condiciones precarias y sin acceso a seguro médico ni a seguridad social.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ejecute el Plan de Acción sobre el Empleo de la Mujer;

b) Adopte políticas y medidas legislativas específicas para acabar con la discriminación de la mujer en el ámbito del empleo, y procure garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres a todos los niveles en el mercado de trabajo, en el sector formal y en otros ámbitos;

c) Elabore sistemas de evaluación del empleo basados en criterios que tengan en cuenta las cuestiones de género con el objetivo de reducir la desigualdad salarial existente por razón de género, en consonancia con la recomendación general núm. 13 (1989) del Comité sobre igual remuneración por trabajo de igual valor;

d) Introduzca salarios legales mínimos en todos los sectores del mercado de trabajo para incrementar los sueldos en los sectores en que predominan las mujeres, y adopte todas las demás medidas necesarias para garantizar un salario mínimo vital.

Salud

El Comité observa con preocupación que:

a)El acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a anticonceptivos modernos, es muy limitado, especialmente para las mujeres kurdas y otras mujeres pertenecientes a minorías, y para las mujeres que viven en zonas rurales y remotas, lo que ha dado lugar a un número considerable de embarazos precoces y no deseados;

b)La política de gratuidad de los anticonceptivos y el marco jurídico sobre el aborto corren el riesgo de verse amenazados por las reiteradas críticas de representantes de alto nivel del Gobierno, y un gran número de hospitales públicos se niega a practicar abortos aun cuando la interrupción del embarazo es legal hasta la décima semana de gestación, lo que obliga a muchas mujeres a recurrir a clínicas privadas muy costosas o a abortos en condiciones de riesgo; y

c)A pesar del aumento de las tasas de infección por el VIH, el Estado parte carece de datos epidemiológicos sobre los grupos que corren especial riesgo de contraer el VIH/SIDA y no dispone de centros de asesoramiento en materia de VIH e infecciones de transmisión sexual, lo cual constituye un obstáculo importante en la lucha contra la pandemia.

El Comité, señalando a la atención del Estado parte su declaración sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos (2014), le recomienda que:

a) Garantice el acceso pleno y en igualdad de condiciones a la información sobre salud sexual y reproductiva y servicios conexos para todas las mujeres, incluidas las mujeres kurdas y aquellas pertenecientes a grupos minoritarios, que respeten los derechos de la mujer a la autonomía, la intimidad, la confidencialidad, el consentimiento informado y la libertad de elección, sean seguros e incluyan el acceso a métodos anticonceptivos modernos, incluso los anticonceptivos de emergencia, en todo el territorio del Estado parte, incluidas las zonas rurales y remotas;

b) Adopte todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho existente al aborto y la anticoncepción, ejerza la vigilancia sobre los hospitales y se asegure de que respetan las obligaciones jurídicas que les incumben en materia de interrupción del embarazo hasta la 10ª semana, o hasta la 20ª semana en casos de violación, sin imponer ninguna condición adicional;

c) Recopile datos sobre la prevalencia del VIH y renueve el Plan Nacional de Acción Estratégica contra el VIH/SIDA (2011-2015), y establezca centros de asesoramiento en materia de VIH e infecciones de transmisión sexual en todo el territorio del Estado parte, incluidas las zonas rurales y remotas.

Mujeres rurales

El Comité está preocupado por la precaria situación de las mujeres de las zonas rurales, que se ven desproporcionadamente afectadas por la pobreza y tienen un acceso limitado a la educación, el empleo, la seguridad social y la atención médica. Asimismo, el Comité observa con preocupación que las mujeres que viven en zonas rurales están expuestas a estereotipos especialmente discriminatorios sobre las funciones tradicionales de la mujer que, entre otras cosas, les impiden participar en la adopción de decisiones clave en el hogar.

En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres rurales en todas las esferas en las que están insuficientemente representadas o en desventaja, entre ellas la vida política y pública, la educación, la salud y el empleo. El Estado parte debe establecer programas para reducir la participación de las niñas rurales en trabajos asistenciales no remunerados, que constituyen un obstáculo para la asistencia escolar, y diseñar y aplicar medidas específicas destinadas a crear oportunidades generadoras de ingresos para las mujeres rurales en sus localidades.

Mujeres reclusas

Preocupan al Comité las denuncias de que las mujeres reclusas son objeto de agresiones sexuales y tortura, así como el hecho de que muchos de esos casos no se investiguen ni se enjuicien debidamente.

El Comité, señalando a la atención del Estado parte las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), le recomienda que vele por que las mujeres reclusas gocen de unas condiciones adecuadas y de protección frente a la violencia y los abusos. Recomienda asimismo al Estado parte que establezca mecanismos independientes de vigilancia y supervisión y también mecanismos independientes de denuncia, por ejemplo, mediante la instalación de buzones de quejas cerrados, y permita a las reclusas mantener una correspondencia reservada con órganos judiciales y de recepción de denuncias externos.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación que:

a)La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que, en efecto, despenaliza un matrimonio religioso que no haya estado precedido de un matrimonio civil puede provocar un aumento en el número de matrimonios polígamos e infantiles y puede constituir un riesgo importante para la mujer, dado que los matrimonios religiosos no registrados las dejan sin la protección económica que garantiza el ordenamiento jurídico de inspiración romanista;

b)A pesar de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2013 por la que se ordena al Estado parte que permita a las mujeres casadas mantener su propio apellido, el artículo 187 del Código Civil sigue vigente, y las mujeres casadas deben recurrir a las actuaciones judiciales para ejercer el derecho a mantener su propio apellido;

c)El reciente proyecto de informe preparado por una comisión parlamentaria sobre el divorcio incluye recomendaciones de enmiendas legislativas al actual marco jurídico penal y del divorcio, como permitir la libertad condicional en los casos de abuso sexual de niños, que da lugar a “matrimonios sin problemas y con éxito”, y obligar a la mediación en los casos de violencia doméstica.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Siga adoptando todas las medidas necesarias para erradicar la poligamia y los matrimonios infantiles, incluidos los matrimonios religiosos no registrados, y facilite la inscripción de todos los matrimonios en el registro civil con el fin de garantizar los derechos de todas las mujeres casadas y sus hijos;

b) Modifique la legislación vigente para garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos a elegir su apellido, de conformidad con la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y con el artículo 16 de la Convención;

c) Vele por que toda futura reforma jurídica, incluidos los resultados de la comisión parlamentaria sobre el divorcio, sea acorde con el artículo 16 de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 21(1994), sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta a que la igualdad sustantiva de género se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 c), 33 b), c) y f) y 37 c).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en julio de 2020.

El Comité pide al Estado parte que siga las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes a los Órganos Creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).