Naciones Unidas

CEDAW/C/TGO/CO/6-7

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

8 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación

contra la Mujer

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo de Togo, aprobados por el Comité en su 53º período de sesiones (1º a 19 de octubre de 2012)

1.El Comité examinó los informes periódicos combinados sexto y séptimo de Togo (CEDAW/C/TGO/6-7) en sus sesiones 1075ª y 1076ª, celebradas el 4 de octubre de 2012 (CEDAW/C/SR.1075 y 1076). La lista de preguntas y cuestiones del Comité figura en el documento CEDAW/C/TGO/Q/6-7, y las respuestas del Gobierno de Togo en el documento CEDAW/C/TGO/Q/6-7/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte la presentación de sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, que están bien estructurados y por lo general se atienen a las directrices del Comité para la presentación de informes, aunque carecen de referencias a las recomendaciones generales del Comité y de algunos datos específicos desglosados por sexos. El Comité da las gracias al Estado parte por su presentación oral, por las respuestas presentadas por escrito a la lista de preguntas y cuestiones formuladas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones, y las nuevas aclaraciones a las preguntas orales del Comité.

3.El Comité felicita al Estado parte por el alto nivel de su delegación, que estuvo presidida por Ayawavi Djigbodi Dagban Zonvide, Ministro para la Promoción de la Mujer, y en la que figuraban el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y representantes del Ministerio para la Promoción de la Mujer, el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Ministerio de Comunicaciones, el Centro de Formación de Profesionales del Poder Judicial, la Secretaría General del Gobierno y la Misión Permanente ante las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité está satisfecho por el constructivo diálogo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité aprecia los esfuerzos desplegados por el Estado parte para empoderar a la mujer y combatir la discriminación basada en el sexo.

5.El Comité celebra la aprobación de:

a)La Ley Nº 2007-017, de 6 de julio de 2007, por la que se constituye el Código del Niño;

b)La Ley Nº 2006-010, de 13 de diciembre de 2006, por la que se constituye el Código del Trabajo; y

c)La Ley Nº 2007-005, de 10 de enero de 2007, relativa a la salud reproductiva.

6.El Comité toma nota con agrado de la creación del Ministerio para la Promoción de la Mujer en mayo de 2010, y la adopción de la política nacional de igualdad de género y equidad en enero de 2011.

7.El Comité toma nota también con satisfacción de que el Estado parte ratificó:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2010;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en 2011;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), en 2009; y

d)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2010.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar todas las disposiciones de la Convención de manera continua y sistemática, y sin demora, y considera que las preocupaciones y las recomendaciones expuestas en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a concentrarse en estos temas en sus actividades de aplicación de la Convención y a comunicar las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en su próximo informe periódico. El Comité pide al Estado parte que ponga estas observaciones finales en conocimiento de todos los ministerios competentes, del Parlamento y de l poder judicial, a fin de garantizar su plena aplicación, y recomienda al Estado parte que proceda a difundir la Convención, en particular entre la sociedad civil.

Parlamento

9. Al tiempo que reafirma que el Gobierno asume la responsabilidad principal, en particular del cumplimiento íntegro de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, el Comité insiste en que la Convención es de cumplimiento obligado para todas las ramas del aparato estatal e invita al Estado parte a alentar al Parlamento a que, con arreglo a sus procedimientos y cuando proceda, adopt e las medidas necesarias para llevar a la práctica estas observaciones finales entre el momento presente y el próximo proceso de preparación de informes del Estado parte , de conformidad con la Convención.

10.Aunque recuerda que la Convención forma parte del derecho interno del Estado parte y se encuentra en el mismo nivel que las demás convenciones internacionales, el Comité está preocupado por que, en la práctica jurídica, su aplicación ha sido limitada y no se ha divulgado suficientemente como fundamento jurídico de las medidas, incluidas la legislación y las medidas de política, para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género en el Estado parte.

11. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que la Convención y las recomendaciones generales del Comité se consideren parte integrante del derecho interno y sean suficientemente conocidas y aplicadas por todos los departamentos del Gobierno, el Parlamento y el poder judicial como marco para todas las leyes, resoluciones judiciales y políticas sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer.

Acceso a la justicia

12.El Comité está preocupado por la falta de acceso efectivo a la justicia de las mujeres y por los numerosos factores que se lo impiden, como la pobreza, la falta de conocimientos básicos de derecho, el número insuficiente de juzgados y tribunales, la escasa capacitación de los jueces, los abogados y los fiscales sobre la discriminación contra la mujer y el rechazo social contra las mujeres que presentan demandas ante los tribunales.

13. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente la conciencia de las mujeres sobre sus derechos y los medios para ejercerlos, vele por que se difunda información sobre la Convención entre todas las mujeres y hombres y estreche la colaboración con la sociedad civil a este respecto;

b) Fortalezca el sistema judicial para que las mujeres tengan un acceso efectivo a la justicia y facilite su acceso a la justicia mediante, por ejemplo, la prestación de asistencia letrada gratuita a las mujeres sin medios suficientes y el aumento de la conciencia de las mujeres y los hombres para eliminar el rechazo social contra las mujeres que reclaman sus derechos ; y

c) Adopte todas las medidas adecuadas para que la Convención y las recomendaciones generales del Comité formen parte integra nte de la formación de los jueces, abogados, fiscales, policías y otros agentes del orden.

Marco legislativo

14.Aunque celebra el establecimiento de la Comisión Nacional de Modernización de la Legislación en 2008, el Comité está profundamente preocupado por el gran retraso en la finalización de la reforma legislativa que comenzó en 2005. El Comité está especialmente preocupado por el retraso en la finalización del Código Penal revisado y por la inclusión de disposiciones discriminatorias en el Código de la Persona y la Familia, aprobado recientemente.

15. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte:

a) Acelere la finalización y la aprobación, en un plazo claro y preciso y sin dilación, de la reforma legislativa para poner las disposiciones internas en conformidad con la Convención , y

b) Vele por que se revisen y deroguen todas las disposiciones discriminatorias, especialmente las que figuran en el Código Penal, el Código de la Persona y la Familia, el Código de la Nacionalidad y el Código de Procedimiento Penal, a fin de lograr la igualdad de derecho y permitir la igualdad de hecho de la mujer, conforme a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención .

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

16.Aunque celebra el establecimiento de un Ministerio para el Adelanto de la Mujer en mayo de 2010, la adopción de una política nacional sobre la igualdad y la equidad entre los géneros en enero de 2011 y el establecimiento de coordinadores de género en algunos ministerios, el Comité sigue preocupado por el muy exiguo porcentaje del presupuesto nacional asignado al Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el escaso efecto de la política nacional sobre la igualdad y la equidad entre los géneros, la falta de los datos desglosados por sexos necesarios para evaluar el efecto y la eficacia de las políticas y el escaso número de programas destinados a lograr la igualdad de género y mejorar el disfrute por la mujer de sus derechos humanos.

17. De conformidad con su Recomendación general Nº 6 (1988) sobre una maquinaria nacional y una publicidad eficaces, y con la orientación dada en la Plataforma de Acción de Beijing en lo que concierne a las condiciones necesarias para el eficaz funcionamiento de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sensibilice en mayor medida a los dirigentes sobre el empoderamiento de la mujer como medio de hacer avanzar la democracia, luchar contra la pobreza y hacer realidad el desarro llo sostenible;

b) Aumente considerablemente los recursos financieros de los mecanismos nacionales para el empoderamiento de la mujer en los planos nacional y local y asigne un porcentaje mayor del presupuesto nacional y la financiación internacional a la igualdad de género;

c) Proporcione a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer los recursos humanos y técnicos necesarios para su funcionamiento eficaz en todas las esferas del empoderamiento de la mujer; ello debería, en particular, incluir actividades técnicas de fomento de la capacidad y los medios para estrechar la col aboración con la sociedad civil;

d) Incorpore un enfoque orientado a los resultados que incluya indicadores y metas específicos en la política nacional relativa a la igualdad y la equidad entre los géneros y prepare una estrategia para integrar a la mujer en el desarrollo con un enf oque orientado a los resultados; y

e) Elabore un sistema global de indicadores de género con miras a mejorar la recopilación de los datos desglosados por sexo s necesarios para evaluar el efecto y la eficacia de las políticas y los programas destinados a lograr la igualdad de género y mejorar el disfrute por la mujer de sus derechos humanos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a que mejore su colaboración sobre el terreno con las asociaciones de mujeres que puedan contribuir a la obtención de datos precisos.

Medidas especiales de carácter temporal

18.Aunque celebra la reducción del precio de la matrícula de las niñas en la enseñanza secundaria y el proyecto de ley por el que se estableció una cuota del 30% de mujeres en la Asamblea Nacional y la administración pública, el Comité está preocupado por que no se haya previsto ni se proyecte la aplicación de ninguna otra medida especial de carácter temporal como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en esferas en las que las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas.

19. El Comité alienta al Estado parte a que utilice medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 , de la Convención, tal como fue interpretado en la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, en todas las esferas abarcadas por la Convención en las que las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas. Con ese fin, recomienda que el Estado parte:

a) Establezca objetivos de plazo fijo y asigne recursos suficientes para la aplicación de diversas formas de medidas especiales de carácter temporal, como los programas de divulgación y apoyo, el establecimiento de cuotas y otras medidas proactivas y orientadas a los resultados , encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, y aliente su utilización en los sectores público y privado ; y

b) Aumente la conciencia entre los miembros del Parlamento, los funcionarios públicos, los empleadores y la población en general sobre la necesidad de medidas especiales de carácter temporal, y proporcione en su próximo informe periódico información amplia sobre la aplicación de tales medidas y sus efectos.

Estereotipos y prácticas nocivas

20.El Comité celebra la organización por el Estado parte de campañas de concienciación sobre el papel y la posición de las mujeres en la familia y la sociedad y la declaración de la delegación de que el nuevo Código de la Persona y la Familia prohíbe las prácticas del levirato, el sororato y la viudez. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales nocivas, así como de actitudes patriarcales y de estereotipos profundamente arraigados sobre los papeles, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y de los hombres en la familia y en la sociedad. Observa que los estereotipos contribuyen a la persistencia de la violencia contra la mujer, así como de prácticas nocivas, en particular la poligamia, el prematrimonio, el matrimonio forzado y precoz, las prácticas de la viudez, el levirato, el sororato, la servidumbre, la mutilación genital femenina y la denegación de los derechos de las mujeres a la herencia. El Comité está preocupado también por la práctica nociva, aunque en franco descenso, de las niñas pequeñas esclavizadas en conventos vudús y por los casos de violencia contra niños y mujeres de edad tenidos por brujos. El Comité expresa su honda preocupación por que el Estado parte no haya adoptado medidas sostenidas y sistemáticas suficientes para modificar o eliminar los estereotipos, los valores culturales negativos y las prácticas nocivas.

21. El Comité, recordando que la lucha contra los estereotipos negativos de género es uno de los factores más importantes de progreso social, reitera su recomendación al Estado parte de que:

a) Adopte sin dilación una amplia estrategia con un enfoque orientado a los resultados para eliminar, conforme los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, los estereotipos y las prácticas nocivas que discriminan a la mujer, como la poligamia, el prematrimonio, el matrimonio forzado y precoz, las prácticas de la viudez, el levirato, el sororato, la mutilación genital femenina, la denegación de los derechos de las mujeres a la herencia, la servidumbre de niñas pequeñas en conventos vudús y la violencia contra niños o mujeres de edad tenidos por brujos. Esas medidas deben incluir actividades concertad a s, con un calendario claro y en colaboración con la sociedad civil, el sistema escolar, los medios de información y los dirigentes tradicionales, de educación y sensibilización sobre esta cuestión, dirigid a s a las mujeres y los hombres a t odos los niveles de la sociedad;

b) Incluya en el Código Penal revisado disposiciones que prohíban la poligamia, el prematrimonio, el matrimonio forzado y precoz, las prácticas de la viudez, el levirato, el sororato, la servidumbre, la mutilación genital femenina y la denegación de los derechos de las mujeres a la herencia , y establezcan sanciones adecuadas; y

c) Evalúe los efectos de esas medidas a fin de determinar las deficiencias existentes y de subsanarlas en consecuencia en un plazo bien establecido .

Violencia contra la mujer

22.Aunque celebra la validación en 2008 de la Estrategia nacional de lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer, el descenso en la práctica de la mutilación genital femenina, la prohibición del acoso sexual y la mutilación genital por el Código del Niño de 2007 y la realización de un estudio sobre la violencia de género por el Ministerio para el Adelanto de la Mujer en 2010, el Comité sigue preocupado por:

a)La persistencia de la violencia contra la mujer, con inclusión de la violación, el acoso sexual en la escuela, el lugar de trabajo y la esfera pública, el matrimonio precoz y forzado, la violencia doméstica, la violación conyugal y la mutilación genital femenina, especialmente en algunas comunidades;

b)El retraso en la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer y el proyecto de Código Penal revisado y el hecho de que el Código Penal en vigor no tipifique como delito la mutilación genital femenina, el acoso sexual, el incesto, la violencia doméstica y la violación conyugal;

c)La falta de información sobre el efecto de la Estrategia nacional de lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer y la falta de campañas suficientes de concienciación al respecto;

d)La ausencia de datos sobre los casos de violencia de género denunciados, las tasas de enjuiciamiento y condena en relación con la violencia contra la mujer y el número, la capacidad y los recursos de los centros de acogida y los servicios de apoyo psicológico y rehabilitación;

e)Los obstáculos que tienen las mujeres para llevar los casos de violencia de género ante los tribunales debido a los tabúes culturales;

f)El retraso en la aplicación de las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación sobre la violencia política registrada entre 1958 y 2005; y

g)Los presuntos casos de violación y abusos sexuales perpetrados por la policía contra mujeres activistas de la oposición durante el actual período preelectoral.

23. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe sin dilación una ley general sobre todas las formas de violencia contra la mujer y el proyecto de Código Penal revisado y se asegure de que penalicen la violación conyugal, el incesto y la mutilación genital femenina y prohíban la violencia doméstica y el acoso sexual en la escuela, el lugar de trabajo y la esfera pública y establezcan sanciones adecuadas;

b) Incorpore un enfoque orientado a los resultados que incluya indicadores y metas específicos en la E strategia nacional de lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer , y fortalezca su aplicación;

c) Intensifique considerablemente su labor de sensibilización y de educación tanto de los hombres como de las mujeres, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, para combatir la violencia contra las mujeres;

d) Recopile datos sobre los casos de violencia de género denunciados, incluido el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas, las penas impuestas a los autores de violencia sexual y de género y el número, la capacidad y los recursos de los centros de acogida y los servicios de apoyo psicológico y rehabilitación;

e) Aliente a las mujeres y a las niñas que sean víctimas de actos de violencia a que los denuncien a la policía, las conciencie sobre la naturaleza delictiva de esos actos y luche contra la estigmatización de las víctimas; vele por que las mujeres tengan un acceso efectivo a los juzgados y los tribunales, enjuicie todos los actos de violencia contra la mujer a instancia de las víctimas o de oficio y sancione adecuadamente a los responsables;

f) Refuerce la asistencia a las víctimas y su rehabilitación mediante el establecimiento de un amplio sistema de atención a las víctimas de la violencia de género, que incluya medidas destinadas a prestarles asistencia letrada gratuita, apoyo médico y psicológico, centros de acogida y servicios de asesoramiento y rehabilitación;

g) Aplique sin dilación las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación sobre la s violencia s política s , incluida s la s violencia s contra la mujer, registradas entre 1958 y 2005 ; y

h) Vele por que los responsables de violaciones de los derechos humanos de la mujer durante el actual período preelectoral sean llevados ante la justicia y se sancionen todos los actos de violencia sexual.

Trata y explotación de la prostitución

24.Aunque celebra la existencia de programas para prevenir la trata de personas y reintegrar a las víctimas y la preparación de un proyecto de ley sobre la trata de personas y un proyecto de decreto sobre el establecimiento de una comisión nacional de lucha contra la trata, el Comité está preocupado por las informaciones de que el Togo sigue siendo un Estado de origen, tránsito y destino de la trata. El Comité está preocupado también por la ausencia de una estrategia de lucha contra la trata de personas. Por último, está preocupado por la preparación de un proyecto de ley que aumenta el alcance de la incriminación y las sanciones de las que son susceptibles los trabajadores del sexo que ejerzan la prostitución abordando a sus clientes.

25. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice un estudio para investigar el alcance, la amplitud y las causas de la trata de personas y de la prostitución forzada, en particular de mujeres y de niñas, para el cual recopile y analice datos sobre la trata y la explotación de mujeres en la prostitución, y en su próximo informe periódico exponga los resultados del estudio, aportando datos desglosados por sexo s ;

b) Finalice y apruebe la ley sobre la trata de personas y se asegure de que cumpla plenamente el artículo 6 de la Convención de manera que se fortalezcan los mecanismos para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de trata; apruebe el proyecto de decreto sobre el establecimiento de una comisión nacional de lucha contra la trata y vele por que tenga un mandato amplio y recursos suficientes;

c) Estreche la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino, para prevenir la trata mediante el intercambio de información y armonizar los procedimientos legales de procesamiento y castigo de los autores; y

d) Luche contra las causas últimas de la prostitución de las mujeres y de las niñas, en particular la pobreza, a fin de eliminar la vulnerabilidad de las mujeres y de las niñas a la explotación sexual y a la trata; emprenda una labor de rehabilitación y de reintegración social de las víctimas y retire el proyecto de disposiciones legales que prevén la incriminación y la sanción de los trabajadores del sexo que ejerzan la prostitución abordando a sus clientes.

Participación en la vida política y pública

26.Aunque celebra la existencia de un proyecto de ley que establece una cuota de mujeres en los cargos electivos y administrativos y los progresos logrados en la participación de la mujer en algunos sectores de la administración pública, el Comité está preocupado por la persistencia de la baja participación de la mujer en todas las esferas de la vida política y pública, en particular en los altos cargos de adopción de decisiones (11,1% de mujeres en el Parlamento, 22,5% en el Gobierno y 21,4% en la administración pública).

27. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe sin dilación el proyecto de ley que establece cuotas de mujeres en los cargos electivos y administrativos y vele por el acceso de la mujer a todas las esferas de la vida política y pública, en particular a los altos cargos de adopción de decisiones;

b) Lleve a cabo actividades de sensibilización de la sociedad en su conjunto sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones, y elabore programas de formación y de orientación sobre la capacidad de liderazgo y de negociación dirigidos a las candidatas actuales y potenciales y a las mujeres que ocupen cargos públicos ; y

c) Vigile atentamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para lograr una mayor participación de las mujeres en la vida política y pública.

Nacionalidad

28.Aunque celebra que el nuevo Código de la Persona y la Familia otorgue a las mujeres los mismos derechos que a los hombres a conservar la nacionalidad togolesa en caso de divorcio (art. 149), el Comité sigue preocupado por el retraso en la retirada del Código de la Nacionalidad de 1978 de las disposiciones discriminatorias que impiden que las mujeres conserven la nacionalidad togolesa en caso de divorcio (art. 23.3) y que las mujeres togolesas transmitan la nacionalidad a sus hijos (art. 3) o a sus maridos extranjeros (art. 5).

29. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Modifique su Código de la Nacionalidad para conceder a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en lo que respecta a la conservación de la nacionalidad togolesa en caso de divorcio (art. 23.3) y la transmisión de la nacionalidad a sus hijos (art. 1) o sus cónyuges extranjeros (art. 5) ; y

b) Estudie la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

Educación

30.Aunque celebra la supresión de las tasas de matriculación en las escuelas públicas de enseñanza preescolar y primaria en 2008, la asignación de más del 20% del presupuesto nacional a la educación, el plan para adoptar una política nacional de alfabetización antes del final de 2012 y el establecimiento de una nueva universidad, el Comité sigue preocupado por la persistencia de obstáculos estructurales y de otro tipo a la educación de calidad, que constituyen obstáculos particulares a la educación de las niñas y las jóvenes. Esos obstáculos comprenden, aunque no exclusivamente, la incidencia de la pobreza y la persistencia de los abusos y el acoso sexuales de las niñas en las escuelas y el efecto negativo de las prácticas nocivas, como el matrimonio precoz y forzado, en la educación de las niñas. El Comité está preocupado también por el alto índice de abandono escolar de las niñas, la escasez de instalaciones educativas y profesionales cualificados, la existencia de estereotipos en los libros de texto y la alta tasa de analfabetismo entre las mujeres. El Comité está preocupado además por que el Estado parte no haya derogado la Circular Nº 8478/MEN-RS, que prohíbe que las alumnas embarazadas utilicen las instalaciones escolares, aunque toma nota de la afirmación de la delegación en el sentido de que no se aplica.

31. El Comité invita al Estado parte a que:

a) Sensibilice a las comunidades, las familias, los estudiantes, los profesores y los funcionarios, en particular los hombres, sobre la importancia de la educación de las mujeres y de las niñas;

b) Vele por la igualdad de hecho de las niñas y de las jóvenes en el acceso a todos los niveles de la enseñanza y mantenga escolarizadas a las niñas, en particular eliminando el costo indirecto de la escolarización, dando incentivos a los padres para que envíen a sus hijas a la escuela y permitiendo que las jóvenes permanezcan en la escuela durante el embarazo y regresen a ella después del parto;

c) Aplique una política de tolerancia cero respecto de los abusos y el acoso sexual es en las escuelas y se asegure de que los culpables sean sancionados como corresponde;

d) Asigne recursos suficientes a la educación y vele por que aumente n el número de maestros y la calidad de la formación de los maestros y de las instalaciones escolares;

e) Revise los libros de texto para eliminar los estereotipos de género;

f) Adopte y aplique sin dilación la p olítica nacional de alfabetización y se asegure de que comprenda una perspectiva de género y un enfoque orientado a los resultados que incluya indicadores y metas específicos ; y

g) Derogue la Circular Nº 8478/MEN-RS, que prohíbe a las alumnas embarazadas utilizar las instalaciones escolares.

Empleo

32.Aunque celebra la aprobación del Código del Trabajo de 2006, el Comité está profundamente preocupado por el elevado número de niños, en particular de sexo femenino, que son explotados en trabajos domésticos. Al Comité le preocupa también la concentración de mujeres en la economía informal, sin seguridad social ni otras prestaciones, y las dificultades con que se enfrentan las mujeres cuando quieren acceder al crédito para emprender negocios en pequeña escala. Otra preocupación del Comité es la incidencia de la discriminación de la mujer en el mercado del trabajo, en particular en lo tocante a la disparidad salarial.

33. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Proteja a niñas y niños del trabajo infantil explotador, en particular en el servicio doméstico, aumentando las inspecciones y las multas para los empleadores, de conformidad con el Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, regule y supervise las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos, en particular las niñas, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;

b) Establezca un marco reglamentario para el sector informal, a fin de facilitar el acceso de las mujeres de este sector a la seguridad social y otras prestaciones;

c) Mejore el acceso de las mujeres a la microfinanciación y el microcrédito con tipos bajos de interés , a fin de que puedan emprender actividades lucrativas e instalar sus propios negocios; y

d) Reduzca y ponga fin a la disparidad salarial entre mujeres y hombres.

Salud

34.Al tiempo que celebra la aprobación de la Ley de 2007 sobre la salud reproductiva y el Código de Salud Pública de 2009, el establecimiento de la Comisión Nacional para la Salud Maternoinfantil, el inicio de la campaña para reducir la mortalidad materna en África y los programas piloto para subvencionar la realización de cesáreas y tratamiento quirúrgico de las fístulas vesicovaginales, al Comité le preocupa lo siguiente: el elevado nivel de las tasas de mortalidad materna; la falta de acceso a servicios básicos de atención de la salud, en particular para las mujeres rurales, y la existencia de factores socioculturales que impiden a la mujer el acceso a esos servicios; la escasez de infraestructuras sanitarias; la insuficiencia de los recursos humanos y financieros asignados a la salud; la persistencia de casos de fístulas vesicovaginales; el elevado número de embarazos de adolescentes; el hecho de que no se proporcione a las mujeres información suficiente sobre la salud sexual y reproductiva, los derechos y la planificación familiar, y el número excesivamente alto de mujeres infectadas por el VIH/SIDA.

35. De conformidad con su R ecomendación general Nº 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité pide al Estado parte que:

a) Prepare y aplique un programa integral de reducción de la mortalidad maternoinfantil, con plazos específico s y con la inclusión de medidas para mejorar el acceso a los servicios de obstetricia;

b) Mejore el acceso de mujeres y niñas, en particular de las zonas rurales, a los servicios sanitarios básicos y aborde los obstáculos al acceso de las mujeres a la atención de la salud, incluidas las normas socioculturales, que constituyen un peligro para la mujer;

c) Se asegure, con el apoyo de los organismos competentes de las Naciones Unidas, de que se facilita financiación adecuada a los servicios sanitarios y aumenta el número de instalaciones de atención de la salud y el personal sanitario capacitado;

d) Impida la propagación de casos de fístulas vesicovaginales mediante programas nutricionales y servicios adecuados de obstetricia para las mujeres embarazadas, y proporcione apoyo médico a las mujeres afectadas por esta patología ;

e) Aborde el problema de los embarazos de adolescentes y promueva ampliamente la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular mediante la organización de campañas de sensibilización en gran escala de la población en general y la incorporación de enseñanzas efectivas y adecuadas a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos a todos los niveles de enseñanza, e incluya estas materias en los planes de estudio escolares; y

f) Refuerce la prestación de tratamientos antirretrovirales gratuitos para todos los hombres y mujeres que viven con el VIH/SIDA, incluidas las mujeres embarazadas, para impedir la transmisión de la madre al hijo , y sensibilice a las madres y padres que viven con el VIH/SIDA respecto de la importancia de impedir la transmisión de la madre al hijo.

Mujeres del sector rural

36.Aunque celebra las actividades de sensibilización emprendidas respecto del acceso de las mujeres a la tierra, la actual preparación de una política agraria y un código de la tierra, y las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres del sector rural al agua, la educación, las oportunidades de empleo y los servicios crediticios, así como la vacunación y la atención de la salud prenatal, el Comité sigue estando profundamente preocupado por la extendida pobreza y analfabetismo de las mujeres de este sector, su falta de participación en los procesos decisorios y la persistente falta de accesos a los servicios sanitarios y de seguridad social, educación, justicia, agua potable, electricidad, tierra, empleo y crédito. Otra preocupación del Comité es el impacto negativo en las mujeres del sector rural de su expulsión de las tierras debido a las actividades mineras.

37. El Comité insta al Estado parte a:

a) Elaborar estrategias de red ucción de la pobreza que incluya n una perspectiva de género, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres del sector rural;

b) Reforzar las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las mujeres del sector rural a la atención de la salud y garantizar que estas mujeres tengan acceso a los servicios de seguridad social, educación, justicia, agua salubre , electricidad, empleo, crédito y seguridad;

c) Garantizar el acceso de las mujeres del sector rural a la tierra y a los programas de desarrollo agrícola;

d) Adoptar sin demora el proyecto de política agraria y el código de la tierra , para que se incluya en ellos una perspectiva de género; y

e) Asegurarse de que los contratos de arrendamiento de tierras con empresas extranjeras no dan lugar a la expulsión forzada y el desplazamiento interno o a un aumento de la inseguridad alimentaria y la pobreza de las poblaciones locales, incluidas las mujeres y las niñas, y que la empresa interesada y/o el Estado parte proporcionan a la comunidades afectadas una indemnización adecuada y otras tierras.

Grupos de mujeres desfavorecidas

38.Al Comité le preocupa la situación de las mujeres que hacen frente a múltiples formas de discriminación. Al Comité le preocupa en particular la situación de las mujeres de más edad, las mujeres con discapacidad —incluido el limitado acceso de las niñas con discapacidad a la educación— y las mujeres detenidas, así como las deplorables condiciones sanitarias de los lugares de detención.

39. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal en el sentido del artículo 4, párrafo 1 de la Convención y la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité sobre estas medidas , para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres que hacen frente a múltiples formas de discriminación, incluidas las mujeres de mayor edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres detenidas; que aplique estas medidas, según proceda, en la vida política, pública, social y económica y en los sectores de la educación, el empleo y la salud, y que proteja a esas mujeres contra la violencia, los malos tratos y la explotación; en particular, que garantice oportunidades educativas adecuadas para las niñas y los niños con discapacidad, incluso incorporándolos al sistema educativo general, y que garantice la prestación de servicios sanitarios adecuados para las mujeres detenidas, en particular las mujeres embarazadas ; y

b) Adoptar políticas específicas para proteger e integrar a esas mujeres en la sociedad.

Matrimonio y relaciones familiares

40.Al tiempo que toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para poner fin a las prácticas del prematrimonio y los matrimonios forzados y precoces, al Comité le preocupa sobremanera la persistencia en el Estado parte de la práctica de la poligamia, los prematrimonios, los matrimonios forzados y precoces y la denegación de los derechos de las mujeres a la herencia. Le preocupa también profundamente que el Código de la Persona y la Familia adoptado en julio de 2012 contenga disposiciones discriminatorias que: a) reconocen la poligamia (art. 42); b) permiten la aplicación de normas consuetudinarias en casos de herencia cuando los cónyuges eligen explícitamente esta opción (art. 404); c) atribuyen la responsabilidad principal del hogar al marido, lo que en la práctica hace de él el cabeza de familia (art. 100); y d) establecen el régimen de separación de bienes como régimen legal por defecto (art. 348), todo lo cual conduce a menudo a que las mujeres sufran discriminaciones. Al Comité le preocupa también la falta de disposiciones jurídicas que regulen las uniones de hecho a pesar de su alta frecuencia; ello puede dar lugar a que las mujeres queden privadas de protección y reparación cuando se separan.

41. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Retire las disposiciones di scriminatorias del Código de la P ers ona y la F amilia de 2012 que reconocen la poligamia (art. 42), permiten la aplicación de normas consuetudinarias en casos de herencia cuando los cónyuges eligen explícitamente esta opción (art. 404) y atribuyen la responsabilidad principal del hogar al ma rido (art.  100);

b) Retire la disposición discriminatoria del Código de la Persona y la Familia de 2012 según la cual el régimen de separación de bienes es el régimen legal por defecto (art. 348) y establezca una sociedad de gananciales como régimen legal por defecto a fin de que, cuando se disuelva el matrimonio, las mujeres go cen de iguales derechos sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, de conformidad con el artículo 16, párr afo 1 h) de la Convención y con la Recomendación general Nº 21 (1994) de l Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares;

c) Revise el Código de la Persona y la Familia de 2012 para hacer extensivas las actuales disposiciones jurídicas a las parejas que constituyen uniones de hecho ;

d) Sensibilice a los dirigentes tradicionales respecto de la importancia de revis ar las disposiciones y prácticas discriminatorias relacionadas con el matrimonio y las relaciones familiares y se asegure de que participan en la revisión ; y

e) Aumente considerablemente el mínimo de actividades de concienciación y educación dirigidas tanto a hombres como a mujeres, con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil, para poner fin a la discriminación contra la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1 de la Convención

42. El Comité toma nota de que el 16 de abril de 2012 el proyecto de ley por el que se autoriza la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención se sometió al examen y la aprobación del Consejo de Ministros , y que Togo considera la posibilidad de aceptar la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, lo antes posible, la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa a la periodicidad de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

43. El Comité insta al Estado parte a que, cuando cumpla sus obligaciones de acuerdo con la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

44. El Comité insiste en que una aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Insta a que se integre una perspectiva de género y que se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todos los esfuerzos encaminados al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio , y pid e al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

45.El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Togo para que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones femeninas y de derechos humanos, sea consciente de que se han tomado medidas para garantizar la igualdad de jure y de  facto de las mujeres , y las demás medidas que son necesarias a este respecto. El Comité recomienda que la difusión se haga también al nivel de las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a organizar una serie de reuniones para examinar los progresos logrados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide al Estado p arte que dé una amplia difusión — en particular entre las organizaciones femeninas y derechos humanos — a las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el tema "La mujer en el año  2000: igual dad entre los género s , desarrollo y paz para el siglo XXI".

Ratificación de otros tratados

46. El Comité observa que la adhesión de Togo a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejorar á el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta a Togo a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que no sea todavía parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

47.El Comité pide al Estado parte que proporcione, en un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 y 21 supra.

Asistencia técnica

48. El Comité recomienda a l Estado parte que garantice una mayor concentración de la cooperación y la asistencia técnica recibidas en cuestiones relacionadas con el género. Esta asistencia técnica puede incluir la asistencia del asesor técnico y la celebración de talleres sobre la redacción de leyes que cumplan plenamente las disposiciones de la Convención. El Comité pide al Estado parte que siga reforzando su cooperación con los organismos y programas especializados del sistema de las Naciones Unidas, incluida la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Género s y el Empoderamiento de la s Mujer es (ONU-Mujeres) , la División de Estadística, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y todas las demás entidades. El Comité recomienda también a l Estado parte que trate de conseguir una mayor coherencia en la labor de esos organismos.

Preparación del próximo informe

49. El Comité pide al Estado parte que se asegure de que en la preparación de su próximo informe periódico particip en todos los ministerios y organismos públicos y que, al propio tiempo, consulte a diversas organizaciones femeninas y de los derechos humanos.

50. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales , de conformidad con el artículo 18 de la Convención, e invita al Estado parte a presentar su próximo informe periódico en octubre de 2016.

51. El Comité invita al Estado parte a atenerse a las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices relativas a un documento básico común y a documentos específicos de cada tratado, aprobadas en la quinta r eunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos , celebrada en junio de 2006 (H RI/GEN/2/Rev.6, cap. I). Las directrices para la presentación de informes relativ o s a tratados específicos , adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones de enero de 2008 (A/63/38, primera parte, anexo I) , debe rá n aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la presentación de informes relativas al documento básico común. Juntas, e stas directrices constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Los documento s específicos de cada tratado debe n limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común no debe exceder de las 80 páginas.