35º período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Turkmenistán

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó los informes periódicos inicial y segundo combinados de Turkmenistán (CEDAW/C/TKM/1-2) en sus sesiones 723ª y 724ª, celebradas el 17 de mayo de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.723 y 724). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TKM/Q/2 y las respuestas de Turkmenistán figuran en el documento CEDAW/C/TKM/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sin reservas. Expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos inicial y segundo combinados, al tiempo que lamenta que se presentaran con demora, y que el Estado parte facilitara información insuficiente sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención, que no cumpliera plenamente las directrices del Comité para la elaboración de informes y que no aclarara si se habían tenido en cuenta las recomendaciones generales.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas elaborada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, al tiempo que lamenta que la presentación escrita se enviara con mucho retraso y no respondiera directamente a muchas de las preguntas planteadas.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por el diálogo constructivo y los esfuerzos realizados por la delegación, encabezada por la Representante Permanente de Turkmenistán ante las Naciones Unidas, para responder a las preguntas planteadas por el Comité y señala que la delegación no incluyó ningún representante del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer ni de otros ministerios y oficinas competentes, lo que limitó su capacidad para ofrecer respuestas breves, claras y directas a todas las preguntas planteadas por el Comité durante el diálogo.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Acoge con agrado la declaración de la delegación en el sentido de que no hay obstáculos que impidan la ratificación futura por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité acoge con satisfacción que la Convención se haya traducido al turcomano.

El Comité recibe con agrado la colaboración del Estado parte sobre la aplicación de la Convención con organismos especializados y otras entidades y órganos del sistema de las Naciones Unidas tales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité lamenta la falta de datos estadísticos precisos y fiables desglosados por sexo en el informe y las respuestas escritas, que dificulta la evaluación rigurosa de la situación real de la mujer en todos los ámbitos contemplados en la Convención y de si existen formas directas o indirectas de discriminación. Al tiempo que señala que el Estado parte está en las etapas iniciales de elaboración de esos datos en los ámbitos de educación y salud pública, el Comité expresa su preocupación por que la falta de datos también supone un obstáculo para evaluar el impacto de las medidas tomadas por el Estado parte y de los resultados alcanzados.

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en marcha urgentemente un sistema integral de recopilación de datos en todos los ámbitos contemplados en la Convención con objeto de evaluar la situación real de la mujer y de hacer un seguimiento de las tendencias a lo largo de los años. Exhorta también al Estado parte a que supervise, haciendo uso de indicadores medibles, las repercusiones de las medidas tomadas y los progresos alcanzados en la consecución de la igualdad de facto de la mujer. Invita al Estado parte a que, según sea necesario, obtenga asistencia técnica internacional para la realización de esas tareas de recopilación y análisis de datos. Alienta al Estado parte a utilizar esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas destinados a la aplicación efectiva de la Convención. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe datos estadísticos y análisis, desglosados por sexo y por zona rural y urbana, relativos a las disposiciones de la Convención y que indique las repercusiones de las medidas tomadas y de los resultados alcanzados en la consecución práctica de la igualdad de facto de la mujer.

Preocupa al Comité que no recibió información suficiente sobre la situación de la Convención en el sistema jurídico nacional. Al tiempo que observa que la Constitución de Turkmenistán declara, en su artículo 18, que las mujeres y los hombres tienen igualdad de derechos civiles y que una violación de la igualdad por motivos de género es sancionable por ley, el Comité expresa su preocupación por que la legislación del Estado parte no incluya una definición de discriminación de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Preocupa también al Comité que en el Estado parte no se comprenda cabalmente el concepto de igualdad formal y sustantiva contemplado en la Convención y la prohibición de la discriminación directa e indirecta contra la mujer. Preocupa asimismo al Comité que una legislación neutra sobre las cuestiones de género pueda perpetuar la discriminación indirecta contra la mujer.

El Comité pide al Estado parte que aclare la situación de la Convención en el sistema jurídico nacional y que incorpore plenamente una definición de discriminación contra la mujer, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta de conformidad con el artículo 1 de la Convención, en su Constitución u otro texto legislativo nacional apropiado. Pide también al Estado parte a que tome medidas inmediatas para que las disposiciones de la Convención sean plenamente aplicables en el sist ema jurídico nacional. Además, insta al Estado parte a que inicie sin demora medidas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y a velar por la igualdad de jure (formal) y de facto (sustantiva) entre la mujer y el hombre, de conformidad con la Convención.

El Comité expresa su preocupación por que no recibió información suficiente relativa a los programas de sensibilización y capacitación sobre la Convención destinados a la judicatura y a las profesiones jurídica y policial. Le preocupa que la falta de ejemplos de causas judiciales donde se invoque la Convención en los diez años transcurridos desde su ratificación sea indicativa del desconocimiento de su texto en el Estado parte y de su no aplicación. El Comité observa con preocupación que la inexistencia de disposiciones efectivas de derecho procesal obstaculice el acceso de la mujer a la justicia y que dificulte a las mujeres la presentación de reclamaciones ante los tribunales. También le preocupa el limitado conocimiento de las mujeres sobre sus derechos y su falta de capacidad para reclamarlos.

El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que la Convención y la legislación nacional conexa formen parte integrante de la educación y la capacitación del personal judicial, incluidos los jueces, abogados y fiscales, a fin de crear en el país una cultura jurídica firme en apoyo de la igualdad y la no discriminación de la mujer. Invita al Estado parte a que introduzca todas las disposiciones de derecho procesal necesarias para velar por el acceso de la mujer a la justicia, así como a que mejore la sensibilización de las mujeres en relación con sus derechos mediante programas de información jurídica y asistencia legal para que puedan reclamar todos sus derechos. También alienta al Estado parte a que difunda y profundice el conocimiento de la C onvención en particular sobre el significado y el alcance de la discriminación directa e indirecta y de la igualdad formal y sustantiva entre el público en general , con objeto de dar a conocer los derechos humanos de la mujer. El Comité invita también al Estado parte a que amplíe su infraestructura en línea y promueva la utilización de los medios de comunicación y las tecnologías de la información y las comunicaciones para facilitar el acceso a la Convención y otra información sobre los derechos humanos de la mujer y la igualdad formal y sustantiva, incluso poniendo en marcha políticas de acceso universal. También alienta al Estado parte a que apoye la capacitación y la creación de capacidad de las mujeres y las niñas para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular en zonas rurales.

Preocupa profundamente al Comité el hecho de que sigan existiendo actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados relativos al papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad en Turkmenistán. Estos estereotipos son un obstáculo importante para la aplicación de la Convención y una causa fundamental de la posición desfavorecida de la mujer en numerosos ámbitos, incluidos el mercado laboral y la vida política y pública. El Comité expresa su preocupación especial por el estereotipo de la mujer, principalmente como madre, cuidadora y ama de casa y porque las mujeres están condicionadas a elegir estudios y profesiones considerados adecuados para mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que encare directamente las actitudes estereotípicas sobre el papel y las responsabilidades de mujeres y hombres, incluid a s l a s pautas ocult a s que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos de la vida, tales como la educación y el empleo, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Estas acciones deberían incluir medidas educativas en todos los niveles, a partir de una edad temprana, la revisión de los libros de texto y los planes de estudio de las escuelas para promover la igualdad entre mujeres y hombres y campañas de sensibilización dirigidas tanto a mujeres como a hombres .

El Comité expresa su preocupación por la ausencia de un mecanismo nacional específico para el adelanto de la mujer, pese a que la creación de un mecanismo para las acciones de coordinación en los planos local, nacional e internacional estaba prevista como una de las prioridades del Plan de Acción Nacional de 1999.

El Comité insta al Estado parte a poner en marcha un mecanismo institucional que reconozca la especificidad de la discriminación contra la mujer y que tenga la responsabilidad exclusiva de la promoción de la igualdad formal y sustantiva y de la supervisión de l a realización práctic a del principio de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres. El Comité exhorta al Estado parte a que , al nivel político más elevado , dote a ese mecanismo de la competencia y los recursos humanos y financieros necesarios para promover eficazmente la aplicación de la Convención y el disfrute de los derechos humanos de la mujer en todos los ámbitos mediante la coordinación y la supervisión de la incorporación de las cuestiones de género en todas las esferas. Alienta al Estado parte a que cree coordinadores de cuestiones de género en los distintos ministerios, les brinde capacitación adecuada al respecto y los vincule al mecanismo nacional.

Preocupa al Comité el limitado alcance del Plan de Acción Nacional de 1999 y la información insuficiente facilitada sobre su contenido exacto. El Comité también señala con preocupación que no se han realizado evaluaciones ni análisis del impacto de las políticas, los programas ni los planes de acción anteriores relativos a la igualdad de género, y que no se han tomado las medidas correctivas necesarias.

El Comité insta al Estado parte a que examine la situación de l Plan de Acción Nacional e incorpore medidas integrales para la aplicación de la Convención y las esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción de Beijing. El Comité exhorta al Estado parte a que inicie una evaluación de sus políticas y programas anteriores sobre la igualdad de género con vistas a detectar deficiencias, lagunas y falta de progresos y a que utilice esa evaluación para las posibles actualizaciones del Plan. Exhorta también al Estado parte a que supervise sistemáticamente la aplicación de las políticas y programas sobre la igualdad de género, evalúe su impacto y la medida en que se han cumplido los objetivos declarados y adopte medidas correctivas siempre que sea necesario. También pide al Estado parte que incluya en su siguiente informe periódico información sobre el impacto de las políticas y los programas.

Al tiempo que señala la labor de la Unión de Mujeres de Turkmenistán, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre organizaciones de la sociedad civil, tales como organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, y su papel en la promoción de la igualdad de género y la aplicación de lo dispuesto en la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que cree un entorno favorable al establecimiento y la participación activa de organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos a fin de promover la aplicación de la Convención.

Preocupa al Comité la aparente falta de comprensión por el Estado parte de la finalidad y la necesidad de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que determine la necesidad de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25, en todos los sectores , dentro de una estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre. El Comité exhorta al Estado parte a que estudie la aplicación de medidas como cuotas, puntos de referencia, metas e incentivos , en particular en relaci ó n con los artículos 7, 8, 10, 11 y 14 de la Convención.

Preocupa al Comité que el Estado parte no parezca ser consciente de que es preciso adoptar medidas urgentes frente a los actos de violencia contra la mujer y que, en consecuencia, carezca de legislación específica para tratar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y de medidas de protección y servicios para las víctimas, así como que no existan actividades de prevención. El Comité señala con preocupación que no hay información sobre la incidencia de la violencia contra la mujer.

El Comité señala su recomendación general 19 relativa a la violencia contra la mujer. Insta al Estado parte a que reconozca la violencia contra la mujer y realice estudios sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que sirvan de base para intervenciones integrales y concretas, y a que incluya los resultados en su próximo informe periódico. Recomienda que el Estado parte adopte legislación específica sobre la violencia doméstica, incluida la violación en el matrimonio, para que la violencia contra mujeres y niñas esté tipificada como delito penal, las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, y los autores sean enjuiciados y castigados. Invita al Estado parte a otorgar atención prioritaria a la capacitación de los trabajadores sociales y de la salud, el personal docente, los funcionarios del poder judicial y la policía en materia de violencia contra la mujer para que puedan responder con eficacia al respecto. El Comité también alienta al Estado parte a que se ocupe de crear centros de acogida y servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia.

Al Comité le preocupa el escaso nivel de representación de la mujer en la vida pública y política y en puestos decisorios, en particular en el gobierno local. También observa con preocupación la falta de medidas de prevención destinadas a aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública.

El Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación general 23 sobre la participación de la mujer en la vida pública y exhorta a que se apliquen plenamente las medidas recomendadas en ella. También exhorta al Estado parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 y establezca metas precisas y un calendario para aumentar el número de mujeres en la vida política y pública y en puestos decisorios.

Al Comité le preocupa la falta de políticas y programas destinados a las mujeres y niñas pertenecientes a minorías étnicas y nacionales que siguen estando en una situación de vulnerabilidad y marginación, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, la atención de la salud, el empleo y la participación en la vida política y pública. En tal sentido, observa con preocupación el cierre de escuelas rusas.

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y nacionales quienes, de hecho, pueden sufrir múltiples formas de discriminación, y promueva el conocimiento de los derechos humanos mediante políticas y programas especiales. Pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione un panorama integral de la situación de facto de las mujeres de las minorías étnicas y nacionales en relación con la educación, la salud, el empleo y la participación en la vida política y pública, y acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar la discriminación contra esas mujeres.

El Comité observa con beneplácito que la enseñanza secundaria general es obligatoria y gratuita pero expresa su preocupación por el hecho de que la enseñanza obligatoria ha sido reducida de 11 a 9 años y por que no se han evaluado las consecuencias de esa reducción para las niñas y las mujeres ni las que ello pueda tener para el empleo de maestros, quienes son mayoritariamente mujeres. También observa con preocupación el escaso porcentaje de mujeres en la enseñanza superior y los persistentes estereotipos que hacen que las mujeres se dediquen a las carreras consideradas tradicionalmente como aptas para ellas. Observa además con preocupación que la educación sobre la salud reproductiva no es una asignatura obligatoria en las escuelas.

El Comité exhorta al Estado parte a que promueva el conocimiento de la importancia de la educación como un derecho humano fundamental y una base para el empoderamiento de la mujer. Invita al Estado parte a que vuelva a considerar la reducción del número de años de enseñanza obligatoria, en particular a la luz de sus consecuencias para las oportunidades educativas y profesionales que se ofrecen a las mujeres. También pide al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal para aumentar el número de mujeres en la enseñanza superior y que ofrezca incentivos para que las mujeres jóvenes ingresen en los ámbitos de estudio dominados por los hombres. Recomienda que el Estado parte incluya programas de estudios de salud reproductiva adecuados a las diversas edades en todos los niveles e instituya medios de educación oficial y no oficial, teniendo en cuenta los derechos y las necesidades de los adolescentes. El Comité recomienda además que los maestros reciban capacitación apropiada en esa esfera .

El Comité expresa su preocupación por la información insuficiente que se ha proporcionado acerca de la situación de facto de las mujeres en los mercados de trabajo oficiales y no oficiales. En particular, el Comité no dispone de información precisa acerca de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, tanto en las zonas urbanas como rurales, las tasas de desempleo, la distribución horizontal y vertical de las ocupaciones y su capacidad para beneficiarse con las nuevas oportunidades económicas. Al Comité le preocupa la discriminación contra la mujer en el proceso de contratación y las diferencias de remuneración. Observa con preocupación que las mujeres resultaron afectadas de manera desproporcionada por la eliminación de puestos de trabajo en el sector de la salud y la educación.

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas concretas para eliminar la segregación ocupacional y que asegure la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres y los hombres en el mercado laboral de conformidad con el artículo 11 de la Convención. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe ofrezca información detallada, incluidos datos estadísticos que indiquen las tendencias en el curso del tiempo, acerca de la situación de la mujeres en los ámbitos del empleo y el trabajo, en los sectores público, privado, oficial y no oficial, y acerca de los efectos de las medidas adoptadas para lograr que las mujeres gocen de igualdad de oportunidades.

Al Comité le preocupa el hecho de que el Código de Trabajo de Turkmenistán, que dispone medidas de suma protección para las mujeres en calidad de madres y restringe las oportunidades económicas de las mujeres en diversas esferas, puede obstaculizar la participación de la mujer en el mercado de trabajo, en particular en el sector privado, y perpetuar los estereotipos de género.

El Comité pide al Estado parte que resuelva los impedimentos prácticos y jurídicos con que se enfrentan las mujeres en la fuerza de trabajo, en particular a la luz del párrafo 3 del artículo 11 de la Convención. También alienta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para promover la conciliación de las funciones familiares y laborales y la distribución de las funciones hogareñas y familiares entre las mujeres y los hombres.

Al Comité le preocupa la falta de información acerca de la salud de la mujer y la aplicación del artículo 12. Expresa su preocupación por el hecho de que no se hace un seguimiento del acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud y por que no se dispone de datos que permitan determinar las consecuencias de facto de las medidas adoptadas en esa esfera. El Comité observa el establecimiento de Casas de Salud en las zonas rurales tras una serie de reformas realizadas en ese sector, pero expresa su preocupación ante los recortes efectuados en el sector de la salud, el cierre de hospitales fuera de la capital y la eficacia de las Casas de Salud.

El Comité recomienda que se instituya un marco amplio para los servicios de salud para las mujeres , con arreglo a la recomendación general 24 del Comité en relación con el artículo 12 de la Convención, relativo a las mujeres y la salud, y que se haga un seguimiento del acceso de la mujer a tales servicios. También recomienda que en el próximo informe periódico el Estado parte indique la situación de salud de las mujeres y sus posibilidades de acceder a los servicios de atención de la salud .

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres de las zonas rurales y lamenta que en el informe no se proporcionara información suficiente sobre su situación de facto en todas las esferas, en particular la educación, la salud y el empleo, y acerca de sus posibilidades de acceso a créditos, tierras de cultivo y agua potable. Expresa en particular su preocupación por las consecuencias negativas de las costumbres, especialmente en cuanto al acceso a las tierras y la herencia, que obstaculizan el adelanto de las mujeres de las zonas rurales e impiden la aplicación del artículo 14 de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya datos desglosados por sexo e información sobre la situación de facto de las mujeres de las zonas rurales en todos los ámbitos, así como sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar el artículo 14 de la Convención, incluida información sobre el acceso de las mujeres de las zonas rurales a los créditos, y las consecuencias del decreto del Presidente de Turkmenistán, de fecha 2 de febrero de 1993, relativo al derecho a poseer y utilizar tierras en Turkmenistán, respecto del acceso de las mujeres a las tierras. Pide también al Estado parte que en su próximo informe ofrezca información sobre los efectos sobre las mujeres de los proyectos ejecutados en las aldeas.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que aunque la poligamia sea ilegal, es practicada no obstante en algunas regiones sin que se apliquen sanciones legales ni sociales. Si bien observa que el Código de la Familia y el Matrimonio establece la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres en el matrimonio y la igualdad de responsabilidades en cuanto a la atención de los niños tras el divorcio, el Comité observa con preocupación que no hay leyes que protejan a las mujeres en situaciones de poligamia. También le preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio en Turkmenistán es de 16 años.

El Comité pide al Estado parte que aplique las leyes que sancionan la poligamia y adopte medidas amplias y eficaces para eliminarla, de acuerdo con la recomendación general 21 del Comité sobre la igualdad en las relaciones matrimoniales y familiares. El Comité exhorta al Estado parte a que aumente a los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las mujeres como para los hombres, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención , la recomendación general 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Al Comité le preocupa la falta de información acerca de la explotación de las mujeres en la prostitución y sobre las medidas destinadas a combatir esa actividad. También preocupa la falta de información sobre la magnitud del tráfico de mujeres y las medidas adoptadas para afrontar esa cuestión.

El Comité exhorta al E stado parte a que adopte un enfoque integral a fin de ofrecer a las mujeres y las niñas alternativas en materia económica y educativa para evitar que caigan en la prostitución, que facilite la reintegración de las prostitutas en la sociedad y ofrezca programas de rehabilitación y potenciación económica para las mujeres y las niñas que han caído en la prostitución. Pide al Estado parte que ofrezca información detallada sobre el tráfico de mujeres y las medidas adoptadas incluidas las leyes promulgadas, para impedir el tráfico, proteger a las víctimas y sancionar a los culpables, así como sobre los efectos de tales medidas.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y acepte, lo antes posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo a la duración de los período s de sesiones del Comité.

El Comité recomienda que el Estado parte reciba la asistencia técnica para elaborar y ejecutar un programa amplio destinado a la aplicación de la Convención. En tal sentido, alienta al Estado parte a que intensifique aún más la cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, incluido el PNUD, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el UNFPA, la Organización Mundial de la Salud, el ACNUDH y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

El Comité alienta al Estado parte, según sea necesario, a solicitar capacitación y asistencia para el fomento de la capacidad para la preparación de su próximo informe periódico. Exhorta al Estado parte a que establezca un mecanismo consultivo para asegurar la participación amplia de todos los ministerios y órganos públicos en la celebración de consultas con las más diversas organizaciones no gubernamentales durante la preparación de su próximo informe. Alienta al Estado parte a que haga participar al Parlamento en el examen del informe antes de que sea presentado al Comité.

El Comité exhorta al Estado parte a que, para el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que reafirma las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información al respecto.

El Comité destaca que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se incorpore una perspectiva de género y se apliquen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que cuando los Estados se adhieren a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuyen de esa manera a que las mujeres logren el goce pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Turkmenistán a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en que Turkmenistán aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares .

El Comité pide que se dé amplia difusión en Turkmenistán a estas observaciones finales, en turcomano y todos los idiomas locales, a fin de dar a conocer al pueblo de Turkmenistán, incluidos los funcionarios del Gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres así como las medidas adicionales que sean necesarias en tal sentido. Pide además al Estado parte que dé amplia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, a la Convención, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, tanto en turcomano como en todos los idiomas locales.

Subrayando la importancia de la presentación oportuna de informes periódicos para la protección y promoción de los derechos de las mujeres, el Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico, previsto para mayo de 2006, y su cuarto informe periódico, previsto para mayo de 2010, en un informe combinado en 2010. Pide también al Estado parte que responda en el informe combinado a las inquietudes expresadas en estas observaciones finales. El Comité pide al Estado parte que incluya en la delegación que examine ese informe a representantes que cuenten con conocimientos especializados en las diversas esferas contempladas en la Convención a fin de que pueda celebrarse un diálogo constructivo y fructífero.