* Aprobadas por el Comité en su 67º período de sesiones (3 a 21 de julio de 2017).

Observaciones finales sobre los informes periódicos 6º y 7º combinados de Tailandia *

El Comité examinó los informes periódicos 6º y 7º combinados de Tailandia (CEDAW/C/THA/6-7) en sus sesiones 1504ª y 1505ª (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1504 y CEDAW/C/SR.1505), celebradas el 5 de julio de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/THA/Q/6-7 y las respuestas de Tailandia figuran en el documento CEDAW/C/THA/Q/6-7/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos 6º y 7º combinados, aunque lamenta la demora de cinco años. Agradece también al Estado parte las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con satisfacción la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado parte, después de los 11 años transcurridos desde el último diálogo constructivo, y agradece la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales que se facilitaron en respuesta a las preguntas que planteó oralmente el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su numerosa delegación multisectorial, presidida por la Secretaria Permanente Adjunta del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, Napa Setthakorn. La delegación también estuvo integrada por representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Tribunal Constitucional, la Asamblea Legislativa Nacional, la Policía Real de Tailandia, el Comité sobre la Comisión Nacional en materia de Políticas y Estrategias para el Adelanto de la Mujer, el Centro de Administración de las Provincias de la Frontera Meridional, la Misión Permanente de Tailandia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los avances logrados desde 2006, cuando se examinó el quinto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/THA/CO/5), con respecto a las reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de Prevención y Solución del Problema de los Embarazos en la Adolescencia, de 2016;

b)La Ley de Igualdad de Género, de 2015;

c)La Ley del Título de la Mujer, de 2008;

d)La Ley contra la Trata de Personas, de 2008, revisada posteriormente en 2015 y 2017;

e)La Ley de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica, de 2007;

f)Las leyes de modificación del Código Penal de 2007, entre otras cosas, para tipificar como delito la violación conyugal y ampliar la definición de violación y agresión sexual; y de 2015, para prever el enjuiciamiento y la pena por violación a menores, aunque un tribunal conceda permiso al autor del delito para contraer matrimonio con la víctima;

g)La Ley de Modificación del Código de Procedimiento Penal, de 2007, entre otras cosas, para reducir las condenas de las presas embarazadas.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2016;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2012;

c)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2008;

d)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2007;

e)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2006.

El Comité ve con satisfacción que se haya retirado, el 18 de julio de 2012, la reserva al artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de acuerdo con lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/THA/CO/5, párr. 12).

C.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Asamblea Legislativa Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y legislativo

El Comité observa que, con arreglo a la Constitución revisada, en vigor desde abril de 2017, se prohíbe la discriminación por diversos motivos, entre ellos, el sexo, y se garantiza el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Hace notar también la aprobación de la Ley de Igualdad de Género en septiembre de 2015, por la que se define y se prohíbe la discriminación por razón de género, incluyendo la discriminación directa e indirecta. Sin embargo, el Comité expresa preocupación ante lo siguiente:

a)En virtud del artículo 17 2) de la Ley de Igualdad de Género, se permiten excepciones relativas a la prohibición de la discriminación por razón de género, en concreto, por motivos de principios religiosos y de seguridad nacional.

b)La prohibición de la discriminación por razón de género reflejada en la Constitución y la Ley de Igualdad de Género no se aplica en las provincias fronterizas meridionales, donde continúan en vigor las leyes especiales de emergencia.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) R evise el artículo 17 2) de la Ley de Igualdad de Género para asegurarse de que no existan excepciones a la prohibición de la discriminación por razón de género;

b) G arantice que todas las mujeres y niñas que viven en zonas sujetas a las leyes de emergencia cuenten con protección efectiva frente a la discriminación, tanto en la ley como en la práctica, recordando que el principio de no discriminación no es derogable y sigue en vigor incluso en tiempos de conflicto armado y en estados de emergencia, como indica la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención.

Acceso a la justicia y a los recursos jurídicos

El Comité sigue preocupado por la persistencia de numerosas barreras que entorpecen el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia y a los recursos efectivos por las violaciones de sus derechos, en especial de las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas y las mujeres con discapacidad. Dichas barreras son las siguientes:

a)La estigmatización social y cultural, que disuade a las mujeres y las niñas de presentar sus denuncias, en particular con respecto a la violencia sexual y por razón de género;

b)La limitación en los conocimientos básicos de derecho y el acceso a la información sobre los recursos jurídicos de los que disponen;

c)La falta de sensibilidad a las cuestiones de género en el sistema judicial, por ejemplo, las actitudes negativas de los agentes de policía hacia las mujeres que denuncian violaciones de sus derechos, lo que da lugar a incumplimientos frecuentes en el registro y la investigación de las denuncias;

d)La extensión y la generalización de la corrupción, que continúa obstaculizando el acceso a la justicia de las mujeres.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) S implifique el procedimiento para acceder al Fondo de Justicia y garantice que es accesible para todas las mujeres, en especial las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas y las mujeres con discapacidad;

b) E limine la estigmatización de las mujeres y las niñas que reclaman sus derechos, concienciando a mujeres y hombres de sus derechos y mejorando los conocimientos básicos de derecho de las mujeres;

c) D ifunda información, en particular en las zonas rurales y remotas, sobre los recursos jurídicos que las mujeres tienen a su disposición frente a las violaciones de sus derechos, así como entre las mujeres musulmanas de las provincias fronterizas del sur sobre los recursos de los que disponen conforme al sistema de justicia penal del Estado parte, además de la ley islámica;

d) R efuerce la receptividad y la sensibilidad ante las cuestiones de género del sistema de justicia, en particular aumentando el número de mujeres en el sistema de justicia y organizando actividades formativas sistemáticas de desarrollo de la capacidad dirigidas a jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, referidas a la Convención, así como a la jurisprudencia del Comité y sus recomendaciones generales;

e) R efuerce las medidas para luchar contra la corrupción e investigar de manera efectiva las acusaciones de corrupción, así como para enjuiciar y condenar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales corruptos que obstruyen la justicia, a fin de restablecer la confianza de las mujeres en el sistema de justicia;

f) G arantice que los sistemas de justicia religiosa y consuetudinaria armonicen sus normas, procedimientos y prácticas con la Convención, y ofrezca vías para el desarrollo de la capacidad respecto de los derechos de la mujer y la igualdad de género a las autoridades de la justicia consuetudinaria.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité lamenta la falta de iniciativas emprendidas para aplicar su recomendación anterior de llevar a cabo una evaluación a fondo del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y otros mecanismos institucionales a fin de promover la igualdad entre los géneros (CEDAW/C/THA/CO/5, párr. 18) y expresa su preocupación por que se hayan encomendado labores adicionales al Departamento de Asuntos de la Mujer y Desarrollo de la Familia, lo que reduce aún más su capacidad de funcionar con eficiencia en calidad de mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer. También le preocupa la falta de claridad en el mandato y las responsabilidades del Departamento a la luz de los nuevos comités creados en virtud de la Ley de Igualdad de Género, como el Comité de Promoción de la Igualdad de Género.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) D efina con claridad el mandato y las responsabilidades del Departamento de Asuntos de la Mujer y Desarrollo de la Familia y los órganos establecidos de conformidad con la Ley de Igualdad de Género y garantice que no existen superposiciones indebidas;

b) F acilite que el mecanismo nacional tenga la autoridad y los recursos humanos y financieros necesarios para promover con eficacia los derechos de la mujer;

c) G arantice la aprobación y aplicación efectiva de una estrategia de transversalización de la perspectiva de género en todas las entidades públicas;

d) S upervise y evalúe de forma periódica los efectos que tiene la labor asumida por el Departamento de Asuntos de la Mujer y Desarrollo de la Familia para fomentar la igualdad de género.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa con preocupación la falta de un proceso claro, transparente y participativo para la selección y el nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia, lo cual motivó que el comité de acreditación de Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos lo rebajara a la categoría “B” en noviembre de 2015.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en su informe de noviembre de 2015, para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia desempeñe su mandato de manera efectiva e independiente y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General).

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con agrado la inclusión del artículo 27 en la Constitución revisada, que permite la adopción de medidas con el objetivo de eliminar los obstáculos para que las mujeres y las niñas disfruten de sus derechos. Sin embargo, reitera su preocupación manifestada anteriormente (CEDAW/C/THA/CO/5, párr. 21) por que no se hayan adoptado medidas especiales de carácter temporal con vistas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas donde la mujer se encuentre insuficientemente representada o en situación de desventaja, como por ejemplo, en lo que respecta a la participación de las mujeres en los órganos decisorios y en lo que respecta a las mujeres en situación de desventaja, como las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, las mujeres indígenas, las mujeres del medio rural y las mujeres de edad.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/THA/CO/5 , párr. 22) de que el Estado parte adopte con presteza medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité relativa a dicho tipo de medidas, a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, en particular en lo que respecta a la participación de las mujeres en los órganos decisorios, fijando como meta las mujeres en situaciones desfavorables, como es el caso de las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, las mujeres indígenas, las mujeres del medio rural y las mujeres de edad.

Estereotipos y prácticas tradicionales nocivas

El Comité reitera su preocupación manifestada anteriormente respecto a la persistencia de firmes actitudes estereotipadas acerca del papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad (CEDAW/C/THA/CO/5, párr. 25) que menoscaban la condición social de la mujer y son la causa básica de que la mujer se encuentre en una posición de desventaja en muchos ámbitos, por ejemplo en el mercado de trabajo y en la vida política y pública. También expresa preocupación por la persistencia de prácticas tradicionales nocivas cimentadas en actitudes sociales discriminatorias, en particular en las zonas rurales y remotas, como la mutilación genital femenina en las comunidades musulmanas de las provincias fronterizas meridionales y el rapto de novias.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) A dopte una estrategia general con medidas proactivas y sostenidas que vaya dirigida a las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, incluidos los líderes religiosos y los dirigentes tradicionales, para eliminar los estereotipos y las actitudes patriarcales en relación con el papel y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, así como las prácticas tradicionales nocivas que son discriminatorias para la mujer;

b) C ontinúe adoptando medidas innovadoras destinadas a los medios de comunicación para fortalecer la comprensión de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres y utilice el sistema educativo para dar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer;

c) T ipifique como delito la mutilación genital femenina y emprenda campañas de sensibilización en las provincias de la frontera meridional sobre los efectos adversos de dichas prácticas para las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), relativa a las prácticas tradicionales nocivas;

d) L leve a cabo investigaciones sobre el alcance de la práctica del secuestro de niñas con fines de matrimonio forzado, haga lo posible por que esté prohibido en la ley y en la práctica y elabore una estrategia amplia para ocuparse del asunto;

e) S upervise y examine las medidas adoptadas para luchar contra los estereotipos y las prácticas tradicionales nocivas a fin de evaluar sus efectos y revisarlos según proceda.

Violencia de género contra la mujer

El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte en la lucha contra la violencia por razón de género contra la mujer, incluida la revisión de la definición de violación en el artículo 276 del Código Penal, según lo recomendado previamente por el Comité, así como la puesta en marcha de campañas e iniciativas públicas. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando:

a)La alta prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica y la violencia sexual;

b)El hecho de que la Ley de Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica de 2007 disponga que la resolución de los casos debe producirse por conciliación y mediación en todas las etapas del procedimiento judicial;

c)La insuficiente prestación de servicios esenciales y apoyo a las víctimas de la violencia por razón de género, en especial las víctimas de trata con fines de explotación sexual o explotación laboral y las víctimas de violencia doméstica.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992) relativa a la violencia por razón de género contra la mujer y su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, actualización de la recomendación general núm. 19 y las recomendaciones anteriores al Estado parte ( CEDAW/C/THA/CO/5 , párr. 24), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) E valúe sistemáticamente el efecto de las medidas adoptadas para combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas y siga explorando y adoptando enfoques innovadores para hacer frente a las causas profundas de dicha violencia, incluidos aquellos dirigidos a hombres y niños;

b) G arantice que las víctimas de la violencia doméstica dispongan de un acceso adecuado a albergues, centros de crisis y órdenes de alejamiento, así como de recursos legales distintos a la conciliación y la mediación;

c) A umente la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios esenciales y el apoyo a las víctimas de la violencia por razón de género, como la asistencia jurídica y servicios adecuados de atención sanitaria y apoyo psicosocial;

d) R eúna de manera sistemática datos sobre la violencia por razón de género contra la mujer y la niña, desglosados por edad, etnia, situación geográfica y relación entre la víctima y el autor del delito.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité continúa preocupado por que las mujeres musulmanas de las provincias de la frontera meridional sigan encontrando obstáculos para el goce de sus derechos en pie de igualdad con los hombres, por ejemplo en materia de acceso a la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y la seguridad social, y que su situación se agrave por el actual conflicto en la región. El Comité está especialmente preocupado por las siguientes cuestiones:

a)Las mujeres que han enviudado y se han convertido en cabeza de familia como consecuencia de que los varones de la familia hayan sido arrestados, estén desaparecidos o hayan sido asesinados y que se enfrentan al estigma y a las dificultades para ganarse la vida y apoyar a sus familias;

b)Las informaciones sobre la recogida de ADN por medios coercitivos a los familiares de los sujetos sospechosos en casos relativos a la seguridad;

c)La exclusión de las mujeres de la participación significativa en el proceso de paz, y los lentos avances en la adopción del plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Recordando sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/THA/CO/5 , párr. 36), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) A dopte medidas especiales de carácter temporal dirigidas a las mujeres musulmanas de las provincias de la frontera meridional para garantizar su igualdad sustantiva con los hombres en todas las esferas, en especial las viudas y las mujeres cabeza de familia, por ejemplo, mediante la prestación de suficiente apoyo financiero y social;

b) A umente sus esfuerzos para poner fin al conflicto en las provincias de la frontera meridional y garantice que los militares, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los grupos armados no estatales respeten el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, en particular con relación a la protección de todas las formas de violencia de las mujeres y las niñas que no están implicadas en conflictos;

c) G arantice que las mujeres cuyos cónyuges u otros familiares hayan sido víctimas de violaciones de los derechos humanos tengan acceso a recursos jurídicos efectivos, entre otros, que se investiguen a fondo dichas violaciones, se enjuicie a los autores de tales actos y se castigue con sanciones apropiadas a aquellos que sean hallados culpables;

d) I nterrumpa de forma inmediata la práctica de recogida de ADN y facilite recursos jurídicos efectivos a las mujeres y las niñas que hayan sido sometidas a esta práctica por medios coercitivos;

e) A dopte, sin más demora, un plan de acción nacional amplio para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, a fin de lograr la paz duradera en el Estado parte;

f) R ecabe la plena participación de las mujeres en todas las etapas del proceso de reconstrucción después de un conflicto, en particular en la adopción de decisiones, de conformidad con la resolución 1325 (2000) , y tenga en cuenta todos los aspectos del programa del Consejo de Seguridad sobre la mujer y la paz y la seguridad, reflejado en sus resoluciones 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 2122 (2013) y 2242 (2015) , así como en la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité reconoce los considerables esfuerzos desplegados por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de personas, por ejemplo, mediante reformas legislativas para aumentar las penas a los tratantes y ampliar la protección a las víctimas y los testigos de trata. No obstante, continúa preocupado por que el Estado parte siga siendo un país de origen, destino y tránsito para la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual y explotación laboral. Al Comité le preocupan especialmente las siguientes cuestiones:

a)Los escasos progresos a la hora de abordar las causas profundas de la trata en el Estado parte, como la pobreza, la falta de oportunidades económicas y la apatridia, en particular en las zonas rurales y remotas;

b)La falta de una identificación efectiva de las víctimas de la trata, a pesar de la aprobación de nuevas directrices;

c)La prevalencia de la corrupción y la complicidad oficial en los casos de trata, que siguen obstaculizando los esfuerzos encaminados a prevenir y combatir la trata de personas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) A dopte medidas concretas y específicas para hacer frente a las causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas mejorando la situación económica de las mujeres, según lo recomendado previamente por el Comité ( CEDAW/C/THA/CO/5 , párr. 28);

b) A segure la detección temprana y la remisión a los servicios adecuados de las mujeres y las niñas víctimas de la trata, por ejemplo, ofreciendo formación sistemática a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación efectiva de las nuevas directrices para detectar a las víctimas;

c) G arantice la rehabilitación e integración social de las víctimas, por ejemplo, proporcionándoles protección, asistencia y recursos jurídicos con eficacia y ofreciendo apoyo financiero y de otro tipo a las organizaciones de la sociedad civil que ayudan a las mujeres víctimas de la trata;

d) V ele por que las mujeres que son víctimas de la trata queden exentas de toda responsabilidad y reciban la protección adecuada, entre otras cosas, mediante programas de protección de testigos y permisos de residencia temporal, independientemente de su capacidad o su voluntad para cooperar con las autoridades judiciales;

e) P rocure que se enjuicie y se castigue debidamente a los tratantes, incluso si son funcionarios gubernamentales;

f) R efuerce la cooperación regional, internacional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino a fin de impedir la trata, por ejemplo, intercambiando información y armonizando los procedimientos judiciales para el procesamiento de los tratantes con los países de origen, tránsito y destino, en especial con los de la región.

El Comité expresa preocupación por que en el Estado parte un gran número de mujeres sean objeto de explotación a través de la prostitución y por el hecho de que se criminalice a las mujeres con arreglo a la Ley de Eliminación y Prevención de la Prostitución de 1996, mientras que los enjuiciamientos a quienes explotan a las mujeres en la prostitución son poco frecuentes. También observa con preocupación que, conforme a dicha Ley, se considere culpables de prostitución a las mujeres que trabajan en el sector del entretenimiento, y que sean objeto de detención y de tratos humillantes después de redadas policiales y objetivo de trampas policiales por parte de agentes de policía. Al Comité también le preocupan las informaciones sobre la complicidad oficial en la explotación de mujeres en la prostitución, como la extorsión a gran escala por parte de agentes de policía corruptos. Asimismo, observa que, en la práctica, ni siquiera las mujeres que trabajan en empresas que operan legalmente en el sector del entretenimiento se benefician de la protección de las leyes laborales y de las prestaciones sociales disponibles para otros trabajadores.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) R evise la Ley de Eliminación y Prevención de la Prostitución para despenalizar a las mujeres que ejercen la prostitución;

b) A borde las causas fundamentales de la prostitución y adopte medidas dirigidas a evitar que las mujeres en situaciones vulnerables entren en la prostitución, por ejemplo, ofreciendo a las mujeres oportunidades alternativas de ingresos;

c) I nvestigue y condene a quienes exploten a mujeres en la prostitución, incluyendo a los funcionarios gubernamentales;

d) P onga fin de inmediato a la práctica de redadas violentas en espacios de entretenimiento, operaciones de trampa policial y extorsión y responsabilice a los agentes de policía por su participación en dichas actividades;

e) O frezca programas de asistencia, rehabilitación y reintegración a las mujeres y las niñas explotadas en la prostitución, además de programas que permitan que las mujeres que lo deseen abandonen esta práctica;

f) V ele por la aplicación íntegra de la legislación laboral y las prestaciones sociales en todas las empresas del sector del entretenimiento, en especial para las mujeres que trabajan en las empresas que operan legalmente en ese sector.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa que, en el artículo 90 3) de la Constitución, se estipula que debe tenerse debidamente en cuenta la igualdad de género en el proceso de elaboración de las listas de candidatos por parte de los partidos políticos y que se está redactando un proyecto de ley orgánica sobre partidos políticos para prestar mayor orientación. Manifiesta su preocupación, sin embargo, por que hasta la fecha no se hayan adoptado medidas especiales de carácter temporal para aumentar la representación de la mujer en la vida política y pública. El Comité lamenta la ausencia de mujeres en el Consejo Nacional para la Paz y el Orden, que ha gobernado el Estado parte desde el golpe de estado de mayo de 2014. Además, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La escasa representación de las mujeres en los órganos legislativos, los puestos ministeriales y las autoridades locales, así como en el sistema judicial, la fuerza policial, el servicio diplomático y las instituciones académicas, en particular en los niveles decisorios;

b)La falta de representación de las mujeres de grupos étnicos y religiosos minoritarios y de las mujeres indígenas en los puestos de toma de decisiones.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/THA/ CO/5 , párr. 30) de que el Estado parte:

a) A dopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1), de la Convención y la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité sobre la vida política y pública de las mujeres y la recomendación general núm. 25 (2004), a fin de garantizar y acelerar la participación plena y equitativa de las mujeres en todos los niveles, incluyendo en órganos legislativos, puestos ministeriales y administraciones locales, así como en el sistema judicial, la fuerza policial, el servicio diplomático y las instituciones académicas;

b) P roporcione en el próximo informe periódico información sobre las medidas específicas aplicadas, como las cuotas, para promover la representación de las mujeres de los grupos étnicos y religiosos minoritarios y las mujeres indígenas en los puestos de adopción de decisiones.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité manifiesta una seria preocupación por que las defensoras de los derechos humanos, en especial aquellas que defienden los derechos sobre la tierra, la protección del medio ambiente y los derechos de las mujeres indígenas, las mujeres rurales, las mujeres lesbianas, las mujeres bisexuales, las mujeres transgénero y las mujeres musulmanas en las provincias de la frontera meridional, se conviertan con mayor frecuencia en objeto de demandas, acoso, violencia e intimidación por parte de las autoridades y de las empresas comerciales debido a su labor.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) A pruebe y aplique sin dilación medidas efectivas para proteger a las defensoras de los derechos humanos a fin de que puedan llevar a cabo libremente su importante labor, sin miedo y sin verse amenazadas por demandas, acoso, violencia ni intimidación, por ejemplo, mejorando la eficacia, en consulta con las defensoras de los derechos humanos, de la Oficina de Protección de Testigos del Ministerio de Justicia;

b) I nvestigue de manera efectiva, enjuicie y castigue adecuadamente todos los casos de acoso, violencia e intimidación contra las defensoras de los derechos humanos y ofrezca recursos jurídicos efectivos a las víctimas.

Nacionalidad

A pesar de las enmiendas legislativas adoptadas por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por que siga habiendo condiciones estrictas para que las mujeres tailandesas transmitan su nacionalidad a cónyuges extranjeros. También le preocupa que, según se informa, entre los grupos étnicos minoritarios y las comunidades indígenas, se da prioridad a los hombres con respecto al registro para la nacionalidad, por lo que se deja a un número desproporcionado de mujeres de minorías étnicas y mujeres indígenas sin nacionalidad y con restricciones de circulación y acceso limitado a la educación, el empleo, la atención médica y la protección social. Al Comité también le sigue preocupando que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, un significativo número de niños no tengan registrado su nacimiento o carezcan de documentos de registro del nacimiento y, por lo tanto, sean vulnerables a convertirse en apátridas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) A dopte nuevas enmiendas legislativas para garantizar a las mujeres el mismo derecho que a los hombres a transmitir su nacionalidad a los cónyuges;

b) G arantice sin demora que las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios e indígenas disfruten del mismo acceso a la nacionalidad que los hombres, por ejemplo, eliminando obstáculos relativos al idioma, la burocracia, los requisitos de residencia, la alfabetización y las actitudes de los funcionarios, y vele por que disfruten de sus derechos a la libertad de circulación y al acceso a la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y la protección social sin restricciones indebidas;

c) I ntensifique los esfuerzos para facilitar el registro del nacimiento de los niños, especialmente en las zonas rurales y remotas, en particular mediante campañas de sensibilización y la eliminación de barreras lingüísticas;

d) R atifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia , de 1961.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos realizados para lograr la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de enseñanza y celebra el aumento del índice de participación de las niñas en los estudios postsecundarios. También acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de Prevención y Solución del Problema de los Embarazos en la Adolescencia, que tiene por objetivo la reducción de las elevadas tasas de embarazo en la adolescencia y de niñas que abandonan la escuela en consecuencia. Sin embargo, sigue preocupado por los aspectos siguientes:

a)La segregación por sexo en la enseñanza superior, con una baja matriculación de mujeres y niñas en campos de estudio no tradicionales, como la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la agricultura;

b)La existencia de sesgos de género en el plan de estudios y los libros de texto, lo que refuerza los estereotipos de género tradicionales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) E xamine el plan de educación sexual integral para preparar mejor a los estudiantes mediante el conocimiento y la preparación para la vida necesarios para protegerse del embarazo precoz y sus consecuencias y capacite a los docentes conforme a la Ley de Prevención y Solución del Problema de los Embarazos en la Adolescencia;

b) I ntensifique sus esfuerzos para eliminar la segregación por sexo en la enseñanza superior, a fin de incrementar la matriculación de mujeres en campos de estudio no tradicionales, como la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la agricultura;

c) A dopte medidas concretas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios de los libros de texto y los materiales e instrumentos didácticos.

Empleo

El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo e introducir normas laborales mínimas, incluso mediante la ratificación del Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Núm. 111), de la Organización Internacional del Trabajo, en junio de 2017. No obstante, al Comité le sigue preocupando:

a)La alta concentración de mujeres del sector del empleo informal, por ejemplo como trabajadoras domésticas, que siguen viéndose privadas de protecciones laborales y de seguridad social, a saber, la protección del salario mínimo, la remuneración de las horas extraordinarias y la licencia de maternidad;

b)La persistencia de la discriminación por motivos de género en el lugar de trabajo, entre otras cosas, con relación a la contratación, la promoción y la edad de jubilación, la cual, según informes, en muchas fábricas se establece en los 55 años para las mujeres frente a los 60 años para los hombres;

c)La ausencia de leyes que prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo, a pesar de los informes de que está extendido en el Estado parte;

d)La situación de las trabajadoras migrantes que son vulnerables al abuso y a la explotación, en especial aquellas que están indocumentadas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) C ree más oportunidades para que las mujeres tengan acceso a empleos estructurados, por ejemplo, promoviendo el reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre mujeres y hombres y ofreciendo suficientes servicios de guardería;

b) A segure que los derechos de las mujeres en el sector del empleo informal estén protegidos de manera eficiente, por ejemplo, mediante la cobertura adecuada de las protecciones laborales y de seguridad social;

c) L uche contra todas las formas de discriminación por razón de sexo y género en el lugar de trabajo, incluidas las relativas a la contratación y la promoción, y garantice que la edad de jubilación de las mujeres en todos los sectores sea la misma que para los hombres;

d) G arantice que el acoso sexual esté prohibido por ley y adopte medidas adicionales para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, por ejemplo, mediante el desarrollo de un sistema para presentar denuncias de forma confidencial, y se asegure de que las víctimas tengan acceso efectivo a la reparación;

e) R edoble los esfuerzos para proteger a las trabajadoras migrantes de condiciones abusivas y de explotación, entre otros, enjuiciando y castigando a los responsables, garantizando el acceso a la atención sanitaria y a los servicios básicos sin temor a ser detenidas o deportadas y ofreciendo vías efectivas para solicitar protección y reparaciones por las vulneraciones de sus derechos;

f) C onsidere la ratificación del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (Núm. 87), el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (Núm. 98), y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité encomia las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de atención sanitaria, como el sistema de cobertura sanitaria universal, que han dado lugar a una mayor esperanza de vida, una reducción de las tasas de infección por el VIH y la eliminación de la transmisión maternoinfantil del VIH y la sífilis. Sin embargo, sigue preocupado por las elevadas tasas de mortalidad materna en las provincias de la frontera meridional y entre los grupos étnicos minoritarios, así como por las informaciones sobre mujeres con discapacidad sometidas a esterilización y abortos forzados.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para reducir la mortalidad materna, en particular entre los grupos étnicos minoritarios y en las provincias de la frontera meridional, incluyendo la disponibilidad y la accesibilidad a servicios de salud sexual y reproductiva adecuados, como los servicios de atención prenatal, durante el parto y postnatal. También recomienda que el Estado parte adopte medidas específicas para proteger a las mujeres con discapacidad de la esterilización y el aborto forzados y garantice que se respete el derecho a expresar su consentimiento libre, previo e informado para dicha intervención y que se ofrezcan mecanismos de toma de decisiones.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité señala los esfuerzos del Estado parte para reducir la pobreza mediante el acceso a préstamos y créditos, como el establecimiento del Fondo para el Empoderamiento de la Mujer en 2012. No obstante, le preocupa la información sobre la mala administración del Fondo y el escaso número de mujeres beneficiarias.

El Comité recomienda que el Estado parte se comprometa a evaluar con detenimiento el Fondo para el Empoderamiento de la Mujer y el Fondo Nacional para Aldeas y Comunidades Urbanas establecido en 2001 y que adopte medidas concretas para que sean accesibles y se administren de manera efectiva, en particular, garantizando la transparencia, la rendición de cuentas y el desembolso puntual de fondos. También recomienda que el Estado parte considere el establecimiento de sistemas de apoyo a la puesta en marcha de empresas para fomentar el emprendimiento de las mujeres.

Mujeres rurales

El Comité sigue preocupado por que las mujeres rurales, incluidas las mujeres indígenas y las mujeres de grupos étnicos y religiosos minoritarios, continúen viéndose afectadas de manera desproporcionada por la pobreza y las escasas oportunidades económicas, lo cual aumenta su vulnerabilidad frente a la trata y la explotación. También expresa su preocupación por que las mujeres rurales:

a)Sigan careciendo de acceso a servicios sociales básicos, como la educación y la atención sanitaria, incluyendo la atención a la salud sexual y reproductiva, así como el acceso a la justicia;

b)No estén representadas en los órganos y estructuras decisorios en los planos nacional y local y estén excluidas de los procesos de formulación de políticas en materias que les afectan;

c)Se enfrenten a restricciones para cumplir con su derecho a la tierra y a los recursos naturales, debido a la adquisición de tierras para proyectos de desarrollo, el uso por parte de la minería y otras industrias de extracción y la zonificación de parques nacionales.

Con referencia a su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) A mplíe los programas destinados a facilitar el acceso de las mujeres a la educación, el empleo y la asistencia sanitaria, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal;

b) E limine todas las barreras que impiden la participación de las mujeres en la formación de políticas y garantice la integración e incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas, estrategias, planes y programas de desarrollo agrícola y rural, a fin de que la mujer de las zonas rurales pueda actuar y ser visible como parte interesada, responsable de adoptar decisiones y beneficiaria;

c) G arantice la consulta efectiva a las mujeres de las comunidades afectadas por la zonificación de parques nacionales y la explotación económica de tierras y territorios tradicionalmente ocupados o utilizados por ellas y que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres afectadas y se ofrezca la compensación adecuada y procedente;

d) V ele por que se incluya a las mujeres rurales en la hoja de ruta nacional para el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5;

e) R atifique el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (Núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo.

Mujeres detenidas

El Comité sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte tenga uno de los índices más altos de mujeres detenidas del mundo. Otra cuestión que preocupa al Comité es que, debido a la escasez de prisiones para mujeres, a menudo las mujeres están recluidas lejos de sus familias y en lugares hacinados que no cumplen con las normas internacionales, especialmente en lo que respecta a las mujeres embarazadas y las mujeres detenidas con sus hijos. Al Comité le preocupan además los registros corporales invasivos realizados a las mujeres en las cárceles.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) A dopte medidas urgentes para reducir el número de mujeres detenidas, por ejemplo, aplicando penas no privativas de la libertad y afrontando las causas fundamentales de la delincuencia entre las mujeres, como la pobreza;

b) M ejore el estado de las instalaciones de detención de mujeres de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), para resolver el problema del hacinamiento en las cárceles y garantizar el ofrecimiento de instalaciones y servicios adecuados, en particular para las mujeres embarazadas y las mujeres detenidas con sus hijos;

c) P rohíba los registros corporales invasivos a las mujeres por funcionarios de prisiones, adopte medidas inmediatas para abandonar esta práctica y amplíe el uso de tecnologías como los escáneres corporales 3D en todas las cárceles.

Dimensión de género del cambio climático y la reducción del riesgo de desastres

El Comité manifiesta su preocupación por que las mujeres, en especial las mujeres rurales, estén excluidas de la participación en la elaboración y aplicación de políticas y planes de acción nacionales sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, a pesar del hecho de que se ven afectadas de manera desproporcionada por los efectos del cambio climático y los desastres.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) A segure la participación efectiva de las mujeres, no solo como las afectadas de forma desproporcionada por los efectos del cambio climático y los desastres, sino como agentes de cambio, en la formulación y aplicación de políticas y planes de acción sobre cambio climático, respuesta en casos de desastre y reducción de los riesgos;

b) G arantice que dichas políticas y planes incluyan de forma explícita una perspectiva de género y tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, en particular de las mujeres rurales.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción las enmiendas legislativas relativas a los esponsales, según lo recomendado previamente por el Comité (CEDAW/C/THA/CO/5, párr. 20). También observa que se ha revisado el artículo 277 del Código Penal para asegurar que quienes cometan actos de violación a menores de 15 años no estén exentos de pena. Sin embargo, le sigue preocupando que, conforme al artículo 277 5) del Código Penal, el tribunal podrá utilizar su facultad discrecional para reducir la condena del autor del delito y que las niñas de tan solo 13 años de edad que sean víctimas de abusos sexuales aún puedan casarse legalmente con el autor. Al Comité le preocupa que sigan produciéndose prácticas tradicionales nocivas como el matrimonio infantil, el matrimonio forzado y la poligamia, en particular en las zonas rurales y remotas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) E nmiende el artículo 277 5) del Código Penal a fin de garantizar que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en 18 años para ambos sexos en todo el Estado parte y tome todas las medidas necesarias para eliminar en la práctica el matrimonio infantil o forzado;

b) V ele por que la prohibición de la poligamia se aplique en todo el Estado parte, incluso en las provincias de la frontera meridional, y adopte medidas concretas para luchar contra esa práctica mediante consultas con las comunidades afectadas y las organizaciones locales de defensa de los derechos de la mujer.

Recopilación y análisis de datos

El Comité sigue encontrando preocupante la ausencia de un sistema centralizado de reunión de datos y las deficiencias en la compilación, análisis y tratamiento de datos estadísticos fiables sobre la situación de la mujer en todos los ámbitos contemplados por la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore con rapidez su sistema de reunión de datos, entre otras cosas, reforzando la capacidad de las instituciones nacionales competentes para reunir, analizar y difundir datos estadísticos, que deberían abarcar todos los ámbitos de la Convención y desglosarse por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y circunstancias socioeconómicas, con el fin de facilitar el análisis de la situación de todas las mujeres, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, y dichos datos y análisis deberían utilizarse para la formulación, el seguimiento y la evaluación de leyes, políticas y programas.

Enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita que el Estado parte asegure que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, a fin de permitir su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo, y que se valga de la asistencia técnica regional o internacional a esos efectos.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por ello, lo alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 b) y e) y 43 c) y d) anteriores.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico, previsto para julio de 2021. El informe deberá ser presentado a tiempo y, en caso de demora, abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).