* Aprobadas por el Comité en su 64º período de sesiones (4 a 22 de julio de 2016).

Observaciones finales sobre los informes periódicos combinados cuarto a séptimo de Trinidad y Tabago*

El Comité examinó los informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Trinidad y Tabago (CEDAW/C/TTO/4-7) en sus sesiones 1421ª y 1422ª, celebradas el 18 de julio de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1421 y 1422). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TTO/Q/4-7 y las respuestas de Trinidad y Tabago, en el documento CEDAW/C/TTO/Q/4-7/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos cuarto a séptimo combinados. También agradece las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité señala que, debido a limitaciones financieras, la delegación del Estado parte no pudo viajar a Ginebra para estar presente en el examen del informe y que el diálogo tuvo que celebrarse por videoconferencia. El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Estado en la Oficina del Primer Ministro (Asuntos de Género y de la Infancia), la Sra. Ayanna Webster-Roy, e integrada por representantes de la Oficina del Primer Ministro (Asuntos de Género y de la Infancia), el Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de las Pequeñas Empresas y la Misión Permanente de Trinidad y Tabago ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados desde el examen, en 2002, de los informes periódicos inicial a tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/TTO/1-3), en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)La Ley de Disposiciones Diversas (Protección de la Maternidad y Decreto sobre Amos y Sirvientes) de 2012, que aumenta la licencia de maternidad de 13 a 14 semanas;

b)La Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2011, que introduce el delito de trata de personas conforme al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

c)La Ley sobre Seguridad y Salud Ocupacional de 2004, que exige que los empleadores ofrezcan instalaciones adaptadas a las empleadas y protejan la salud de las mujeres embarazadas y del nonato;

d)La Ley de Procedimientos Relativos a la Familia de 2004, que define los procedimientos jurídicos para asuntos familiares, incluido el uso de agentes de libertad vigilada y la mediación;

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo a través de la aprobación y el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)La Política Nacional de la Juventud para el período de 2012 a 2017;

b)El Programa de Educación Comunitaria (Desarrollo de Aptitudes);

c)El Grupo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en 2011.

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2015;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2007.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que ha desempeñado el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Asimismo, invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe en virtud de la Convención.

Condición jurídica de la Convención, visibilidad de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité y ejecución de la Convención

El Comité señala que el Estado parte se adhiere a la doctrina dualista del derecho internacional, según la cual los tratados deben incorporarse en la legislación nacional para ser aplicables. Asimismo, el Comité observa la labor realizada por el Estado parte para sensibilizar acerca de las disposiciones de la Convención, por ejemplo a través de los medios de comunicación, pero le sigue preocupando que dichas disposiciones no se hayan incorporado plenamente al derecho nacional. También le preocupa que las disposiciones de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no se conozcan lo suficiente en el Estado parte, en particular por parte de los jueces, abogados y fiscales, y que los tribunales nacionales no hayan hecho referencia a las disposiciones de la Convención. El Comité también observa con inquietud que la mayoría de las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales (A/57/38) no se han llevado a la práctica.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas para incorporar por completo las disposiciones de la Convención al derecho nacional;

b) Intensifique sus esfuerzos para difundir información sobre la Convención, los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, y para llevar a cabo programas de desarrollo de la capacidad destinados a jueces, fiscales y abogados en relación con la Convención y el Protocolo Facultativo;

c) Apruebe un plan de acción nacional para la aplicación de las presentes observaciones finales, con metas e indicadores claramente definidos.

Definición de la discriminación y marco legislativo y normativo

El Comité señala que varias leyes, como la Ley de Igualdad de Oportunidades (2000), estipulan la igualdad de las mujeres y los hombres ante la ley y prohíben la discriminación por razón de sexo, pero observa con preocupación que:

a)El Estado parte no cuenta con leyes que contemplen una definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer que incluya la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención;

b)La Ley de Pensiones de Viudedad y Orfandad (1934), la Ley de Seguro Nacional (1971) y la Ley de Relaciones Industriales (1972) contienen disposiciones discriminatorias y el Estado parte no ha establecido un plazo para modificarlas o derogarlas;

c)No existe un inventario de todas las leyes que discriminan a la mujer;

d)La aprobación oficial del Proyecto de Política Nacional sobre Género y Desarrollo se ha demorado excesivamente debido, entre otras cosas, a la prolongación de los procesos de consulta por parte de los distintos Gobiernos y la falta de consenso entre las partes interesadas en relación con el término “género” y con las disposiciones relativas a los derechos sexuales y reproductivos.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( A/57/38 , primera parte, párrs. 140 y 142) de que el Estado parte:

a) Adopte una definición amplia de la discriminación contra la mujer en su legislación nacional, conforme al artículo 1 de la Convención, a fin de velar por que las mujeres estén protegidas frente a la discriminación directa e indirecta en todas las esferas de la vida;

b) Modifique o derogue, con carácter prioritario, todas las disposiciones discriminatorias de la Ley de Pensiones de Viudedad y Orfandad, la Ley de Seguro Nacional y la Ley de Relaciones Industriales;

c) Elabore un inventario de todas las leyes que discriminan a la mujer, con vistas a modificarlas o derogarlas;

d) Agilice la aprobación de la Política Nacional sobre Género y Desarrollo, se asegure de que la definición del término “ género ” está en línea con la Convención y, en concreto, la recomendación general número 28 del Comité (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 y vele también por que se tengan en cuenta las cuestiones relativas a la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

Mecanismos jurídicos de denuncia e institución nacional de derechos humanos

El Comité señala que la Comisión para la Igualdad de Oportunidades creada en virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades, la Dirección de Reclamaciones de la Policía y la Oficina del Ombudsman proporcionan recursos legales que permiten a las mujeres y a las niñas denunciar violaciones de sus derechos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que solo unas pocas mujeres y niñas han hecho uso de la posibilidad de presentar una denuncia ante la Comisión y que hay una falta de independencia a la hora de nombrar a los miembros de la Dirección. Al Comité le inquieta asimismo que ninguna institución del Estado parte haya solicitado ser acreditada por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, anteriormente conocida como el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, y que la propia Oficina del Ombudsman no esté en conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda que el Estado parte garantice que las mujeres puedan acceder efectivamente a recursos legales en todo su territorio eliminando las barreras existentes y que la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, la Dirección de Reclamaciones de la Policía y la Oficina del Ombudsman operen de manera independiente e imparcial. También recomienda que el Estado parte cree una institución nacional de derechos humanos con un mandato amplio orientado a promover y proteger los derechos de las mujeres que se ajuste plenamente a los Principios de París.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité toma nota de que, de nuevo, el órgano encargado de coordinar el adelanto de la mujer ha sido trasladado del Ministerio de Desarrollo Social y Servicios para la Familia a la Oficina del Primer Ministro, donde en la actualidad hay una Ministra de Estado encargada de la cartera de asuntos de género y de la infancia. Asimismo, el Comité observa que el Estado parte está creando un comité interministerial sobre igualdad de género, una comisión nacional en materia de igualdad de género y empoderamiento de la mujer, y coordinadores departamentales de cuestiones de género. El Comité señala además que la asignación presupuestaria destinada a actividades relacionadas con el género se ha cuadruplicado desde el examen del anterior informe del Estado parte, en 2002. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)La falta de claridad en lo que respecta a la estructura y las funciones de los componentes del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, así como en relación a su coordinación una vez que empiezan a funcionar;

b)La ausencia de información sobre las repercusiones que tiene que el mecanismo nacional pase de ser un ministerio independiente a convertirse en la División de Asuntos de Género y de la Infancia de la Oficina del Primer Ministro en la vigilancia de las actividades de transversalización de la perspectiva de género, que abarcan la elaboración de presupuestos con perspectiva de género;

c)La inexistencia de información coherente sobre el presupuesto asignado a la División de Asuntos de Género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aclare la cooperación existente entre el comité interministerial sobre igualdad de género, la comisión nacional en materia de igualdad de género y empoderamiento de la mujer y los coordinadores departamentales de cuestiones de género, una vez establecidos, y la División de Asuntos de Género y de la Infancia, así como sus mandatos, para garantizar una coordinación efectiva;

b) Siga facilitando recursos suficientes para actividades relacionadas con el género y se asegure de que la División de Asuntos de Género, que forma parte de la División de Asuntos de Género y de la Infancia, disponga de suficientes recursos humanos y financieros para llevar a cabo con eficacia sus actividades, que incluyen la transversalización de la perspectiva de género y la elaboración de presupuestos con perspectiva de género;

c) Evalúe las consecuencias de trasladar el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer a la Oficina del Primer Ministro, a fin de garantizar que pueda desempeñar con eficacia su mandato y, en el próximo informe periódico, facilite información precisa sobre el presupuesto destinado a la División de Asuntos de Género, el cual incorpora asignaciones presupuestarias orientadas a cubrir tanto gastos recurrentes como programas de desarrollo.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité señala que en el Estado parte no existe una política o un marco legislativo para la introducción de medidas especiales de carácter temporal. Le preocupa que el Estado parte no comprenda las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. En concreto, le preocupa la inexistencia de medidas de ese tipo, como cuotas reglamentarias, para subsanar la escasa representación de las mujeres en cargos decisorios de los sectores público y privado y para seguir promoviendo su participación en la vida política, a pesar de los progresos realizados por el Estado parte en este sentido.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte y haga cumplir plenamente disposiciones legislativas para aplicar medidas especiales de carácter temporal con el fin de ampliar la participación de las mujeres en la vida pública, la educación y el empleo, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general número 25 (2004) del Comité relativa a las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas.

Estereotipos y prácticas tradicionales nocivas

Es motivo de preocupación para el Comité la persistencia de prácticas tradicionales nocivas como el matrimonio infantil, así como de estereotipos discriminatorios y actitudes patriarcales profundamente arraigadas respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Al Comité le preocupa en particular que:

a)El Estado parte no cuente con una estrategia integral para acabar con las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios;

b)La Ley de Matrimonio (1923), la Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmanes (1961), la Ley de Matrimonio Hindú (1945) y la Ley de Matrimonio según la Tradición de Orisa (1999) permitan que las niñas se casen a los 12, 14 y 16 años de edad, lo cual hace que abandonen la escuela y las expone a riesgos para la salud como la mortalidad materna debida al embarazo precoz;

c)Pese a que la Ley de la Infancia (2012) incrementó la edad mínima de consentimiento sexual a los 18 años y tipificó como delito la contravención de esta norma, también se introdujeron exenciones en virtud de la Ley de Matrimonio, la Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmanes, la Ley de Matrimonio Hindú y la Ley de Matrimonio según la Tradición de Orisa, legitimando así el matrimonio infantil;

d)No se haya terminado de evaluar los efectos que tienen los programas, como el Programa de Definición de Excelencia Masculina, y la serie de televisión Gender on Your Agenda: You ’ ve Got Male (El género en tu programa: tienes masculinidad) a la hora de acabar con los estereotipos y cambiar actitudes en relación con las funciones de las mujeres y los hombres en la sociedad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe los programas de educación pública sobre los efectos negativos que tienen los estereotipos discriminatorios en el disfrute de los derechos de las mujeres, especialmente en las zonas rurales;

b) Coopere con los medios de comunicación para instruir al público en general y concienciar acerca de los estereotipos basados en el sexo que persisten en todos los niveles de la sociedad, con miras a eliminarlos;

c) Con carácter prioritario, modifique la Ley de Matrimonio, la Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmanes, la Ley de Matrimonio Hindú, la Ley de Matrimonio según la Tradición de Orisa y la Ley de la Infancia, que perpetúan la práctica nociva del matrimonio infantil, incrementando la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, de modo que esté en consonancia con la edad de consentimiento sexual, de conformidad con la recomendación general número 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general número 18 del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas (2014);

d)Supervise y evalúe de forma periódica el impacto que tienen las medidas adoptadas para acabar con los estereotipos de género y las prácticas tradicionales nocivas, como el Programa de Definición de Excelencia Masculina y la serie de televisión Gender on Your Agenda: You ’ ve Got Male.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité toma nota del establecimiento de un Registro Central de Datos sobre Violencia Doméstica , que entró en funcionamiento en abril de 2016, pero está preocupado por:

a)La elevada prevalencia de la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas, como los feminicidios perpetrados por la pareja y otras formas de violencia doméstica;

b)El número insuficiente de albergues, a pesar de los constantes esfuerzos realizados para abrir nuevos;

c)El retraso en la adopción de reglamentos para la Ley de Delitos Sexuales (1986), con miras a crear un registro de delincuentes sexuales que ayudaría a lidiar con los reincidentes;

d)La información sobre el escaso número de detenciones por incumplir órdenes de alejamiento;

e)El hecho de que la capacitación destinada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sea neutra en cuanto al género y de que, pese a que el Gabinete aprobó un manual de procedimiento para los agentes de policía, estos funcionarios traten con frecuencia la violencia doméstica como un asunto privado.

Recordando su recomendación general número 19 (1992) relativa a la violencia contra la mujer, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que todos los casos de violencia por razón de género contra la mujer y la niña, en especial los de feminicidio y violencia doméstica, sean objeto de una investigación efectiva y exhaustiva y sus autores sean enjuiciados y debidamente sancionados, así como por que el Registro Central de Datos sobre Violencia Doméstica disponga de datos estadísticos actualizados de los casos que abarquen todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, los cuales deberían estar desglosados por edad, tipo de delito y relación entre el autor y la víctima;

b) Lleve a cabo una evaluación de las necesidades para determinar la demanda de albergues para las mujeres que son víctimas de la violencia y se asegure de que sea posible acceder a albergues en todo el Estado parte y de que todos ellos cuenten con recursos suficientes;

c) Introduzca, con carácter prioritario, normas en la Ley de Delitos Sexuales para crear un registro de delincuentes sexuales, con vistas a luchar contra la violencia por razón de género contra la mujer haciendo un seguimiento de los reincidentes;

d) Garantice la aplicación efectiva de las órdenes de alejamiento e investigue y sancione sin demora su incumplimiento;

e) Se asegure de que la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se centre en la investigación de los casos de violencia por razón de género contra la mujer teniendo en cuenta las cuestiones de género, incluidos los casos de violencia doméstica, y adopte programas, entre ellos cursos obligatorios, para acabar con las actitudes tradicionales que tratan la violencia doméstica como un asunto privado.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra la aprobación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (2011) y el establecimiento de una Dependencia contra la Trata, pero le preocupa que el Estado parte siga siendo un país de origen, tránsito y destino para la trata. Al Comité le preocupa en particular lo siguiente:

a)La prevalencia de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación laboral y sexual;

b)La información relativa a la complicidad de los funcionarios públicos, incluidos los encargados de hacer cumplir la ley, en los delitos de trata y la ausencia de datos relativos a la magnitud de este fenómeno;

c)El hecho de que no existan albergues destinados específicamente a las mujeres y niñas víctimas de la trata, que son derivadas a albergues creados para mujeres víctimas de la violencia, incluida la violencia doméstica;

d)La información acerca de la complicidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la explotación de mujeres para la prostitución, así como en la gestión de prostíbulos, a pesar de que en virtud de la Ley de Delitos Sexuales es ilegal vender y comprar servicios sexuales, además de la falta de datos sobre programas de salida para las mujeres que deseen dejar de ejercer la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la labor para abordar las causas profundas de la trata de mujeres y niñas y para garantizar la rehabilitación y la reinserción social de las víctimas, entre otros medios proporcionándoles acceso a asistencia letrada, médica y psicosocial, e incremente las actividades de concienciación destinadas a promover la denuncia de los delitos de trata y la detección precoz de las mujeres y las niñas víctimas de ese problema, además de su remisión a los servicios adecuados;

b) Establezca dependencias especializadas en los albergues existentes que se centren en prestar específicamente asistencia a las mujeres y las niñas víctimas de la trata y las dote de suficientes recursos;

c) Haga cumplir las leyes de lucha contra la trata investigando exhaustivamente, enjuiciando y sancionando a sus autores, incluidos los funcionarios públicos que son cómplices en dichos delitos y los que ayudan e incitan a explotar a mujeres y niñas en la prostitución, y facilite datos en el próximo informe periódico sobre el alcance de dicho fenómeno;

d) Proporcione a las mujeres y las niñas oportunidades alternativas para obtener ingresos y ofrezca programas de rehabilitación y reintegración para mujeres y niñas explotadas en la prostitución, así como programas de salida para aquellas que deseen abandonar la prostitución;

e) Procure en mayor medida cooperar a nivel bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, entre otros medios intercambiando información y armonizando los procedimientos jurídicos para procesar a los culpables de ese delito, en particular con Estados vecinos y otros Estados relevantes de la Comunidad del Caribe.

Participación en la vida política y pública

El Comité encomia al Estado parte por haber logrado incrementar la representación de las mujeres en el Parlamento en más de un 30% en las elecciones celebradas en 2015. No obstante, preocupa al Comité que esos logros se hayan basado en el compromiso voluntario de los partidos políticos de aumentar la participación de las mujeres en la política y que no haya propuestas para imponer medidas más prescriptivas con el fin de ampliar más rápidamente la participación de la mujer en la vida política. El Comité está especialmente preocupado por la falta de información sobre la representación de las mujeres en el poder judicial y en cargos de nivel superior del servicio diplomático, instituciones académicas y la administración pública. Además, al Comité le preocupa que las jóvenes que aspiran a ocupar la oficina política se desalienten por la inexistencia de licencias de maternidad para las parlamentarias.

El Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y las recomendaciones generales del Comité número 25 (2004) y número 23 (1997), relativas a la mujer en la vida política y pública, el Estado parte aplique medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal como cuotas reglamentarias, a fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en los órganos constituidos por elección y nombramiento, como el poder judicial y cargos de nivel superior del servicio diplomático y de instituciones académicas. Además, el Estado parte debería adoptar medidas prescriptivas para mantener el progreso que se ha logrado en la representación de las mujeres en el Parlamento e introducir la licencia de maternidad para las parlamentarias.

Nacionalidad

El Comité señala que la Ley de Ciudadanía de la República de Trinidad y Tabago de 2000 (en su forma enmendada) otorga los mismos derechos a hombres y mujeres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. También tiene presentes los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar el registro de los nacimientos, por ejemplo mediante la supresión de las tasas para obtener partidas de nacimiento y la introducción, en 2000, de un programa de inscripción tardía en el registro de nacimientos. No obstante, al Comité le preocupa la falta de información sobre los obstáculos existentes para registrar los nacimientos, que pueden desembocar en que las mujeres y las niñas sean apátridas y vulnerables a la trata. Además, le preocupa que siga habiendo un número considerable de niños cuyos nacimientos no se registran.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice el registro obligatorio de los nacimientos a fin de evitar el riesgo de que las mujeres y las niñas, en especial las niñas de zonas remotas, se conviertan en apátridas y sean vulnerables a la trata.

Educación

El Comité felicita al Estado parte por haber ampliado el grupo de edad que accede a educación gratuita y obligatoria mediante la aprobación de la Ley de la Infancia, que enmendaba la Ley de Educación (1966). También encomia al Estado parte por introducir en 1996 un programa para las madres adolescentes destinado, entre otras cosas, a apoyar a las madres adolescentes y ayudarlas a regresar a la escuela tras el parto. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)Las elevadas tasas de embarazos en la adolescencia, que hacen que las niñas abandonen la escuela, y la escasa evaluación del programa para las madres adolescentes, lo cual implica que no existen datos representativos para determinar su eficacia a la hora de prevenir un segundo embarazo en las adolescentes;

b)La ausencia de datos desglosados por edad y región relativos a la tasa neta de escolarización de las niñas en la enseñanza secundaria;

c)La inexistencia de información específica sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los gastos indirectos de la educación, que en parte explican la elevada tasa de deserción escolar de las niñas, en especial de las que viven en hogares encabezados por mujeres;

d)La información de que, a pesar de los logros alcanzados en la eliminación de la segregación en función del sexo en los campos de estudio para favorecer que las mujeres elijan trayectorias profesionales no tradicionales y mejor remuneradas, las niñas siguen a la zaga de los niños en el campo de la ingeniería;

e)La información de que, a menudo, la educación sanitaria y sobre la vida en familia no está incluida en la enseñanza primaria a causa de la resistencia por parte de los padres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para facilitar que las mujeres y las niñas puedan acceder efectivamente a información exhaustiva en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, por ejemplo sobre el uso de métodos anticonceptivos modernos, a fin de reducir la alta tasa de embarazos en la adolescencia, y lleve a cabo una evaluación integral del programa para las madres adolescentes con vistas a determinar su eficacia;

b) Proporcione, en el próximo informe periódico, datos desglosados por edad y región sobre la tasa neta de escolarización de las niñas en la enseñanza secundaria e información acerca de las medidas específicas adoptadas para hacer frente a los gastos indirectos de la educación, en especial en lo que respecta a las niñas;

c) Redoble sus esfuerzos encaminados a reducir la tasa de deserción escolar de las niñas facilitando que las madres jóvenes retomen sus estudios tras el parto;

d) Siga trabajando para alentar a las niñas y las jóvenes, así como a los niños y los jóvenes, a elegir campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, en especial carreras de ingeniería, y ponga en práctica programas destinados a asesorar a las niñas sobre todas las opciones educativas existentes;

e) Intensifique la educación sanitaria y sobre la vida en familia y vele por que en los planes de estudios a todos los niveles se siga integrando de manera sistemática una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos apropiada a cada edad, incluida una educación sexual integral para los adolescentes de ambos sexos que comprenda comportamientos sexuales responsables.

Empleo

El Comité felicita al Estado parte por ser uno de los primeros países en promulgar leyes para valorar económicamente el trabajo no remunerado (1996), así como por sus esfuerzos para mejorar la participación laboral de las mujeres. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)La escasa participación laboral de las mujeres, a pesar de su elevado grado de instrucción;

b)La mayor desigualdad salarial por razón de género y la persistencia de la segregación ocupacional en el mercado laboral, en el que las mujeres suelen desempeñar trabajos temporales, así como la inexistencia de una disposición explícita que garantice el principio de igual salario por trabajo igual;

c)Los escasos avances realizados en la modificación de la Ley de Relaciones Industriales para incluir a los trabajadores domésticos en la definición de “trabajador”;

d)El hecho de, pese al gran número de mujeres que se dedican al trabajo doméstico en hogares privados, el Estado parte no haya ratificado el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo;

e)La información de que, a pesar de la creación de un comité directivo para la lucha contra la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo, no se ha efectuado un estudio nacional sobre la materia y, por consiguiente, se ha avanzado muy poco en la adopción de leyes que establezcan remedios jurídicos para las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para transformar y reducir gradualmente el sector informal del empleo mediante, entre otras cosas, la prestación de formación profesional y técnica, con el objetivo de acabar con las desigualdades estructurales y la segregación ocupacional y de reducir la desigualdad salarial por razón de género garantizando y aplicando el principio de igual salario por trabajo igual en todos los sectores;

b) Modifique, con carácter prioritario, la Ley de Relaciones Industriales para incluir a los trabajadores domésticos en la definición de ” trabajador ” ;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo;

d) Apruebe leyes que establezcan remedios jurídicos efectivos para las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo; recopile datos estadísticos sobre la magnitud del problema de la discriminación por motivos de sexo en el lugar de trabajo, incluidos los casos de acoso sexual; y lleve a cabo inspecciones laborales periódicas a fin de hacer cumplir las leyes laborales.

Salud

El Comité encomia al Estado parte por sus programas orientados a prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH proporcionando acceso a terapia antirretroviral, que han dado sus frutos. Sin embargo, sigue encontrando preocupante la alta prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres y niñas de 15 a 24 años y el hecho de que el 50% de las nuevas infecciones por el VIH se den en mujeres y niñas. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre la incidencia del aborto en condiciones de riesgo y sus repercusiones en la salud de la mujer, que abarcan la mortalidad materna. Asimismo, al Comité le preocupa que el aborto esté tipificado como delito en la Ley de Delitos contra la Persona (1925), sin excepciones para los casos en los que el feto presente malformaciones graves o en los que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto.

Recordando la recomendación general número 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga ampliando la prestación de terapia antirretroviral gratuita a todos los hombres y mujeres que viven con el VIH y a las mujeres embarazadas a fin de prevenir la transmisión maternoinfantil;

b) Dé respuesta a las causas fundamentales de la alta prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres y niñas de 15 a 24 años a través de, entre otras cosas, la aplicación de estrategias preventivas para combatir el VIH y del suministro de información sobre servicios de salud sexual y reproductiva y anticonceptivos modernos;

c) Proporcione, en el siguiente informe periódico, datos desglosados por edad y región acerca de la incidencia del aborto en condiciones de riesgo y las repercusiones de este para la salud de las mujeres, incluida la mortalidad materna;

d) Modifique la Ley de Delitos contra la Persona para legalizar el aborto en casos de violación, incesto y malformación grave del feto, así como para despenalizar el aborto en el resto de supuestos.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para ejecutar estrategias encaminadas a reducir la pobreza, entre ellas un programa de transferencia monetaria condicionada a destinatarios concretos y un servicio de préstamos para microempresas. No obstante, al Comité le preocupa:

a)La falta de información sobre la eficacia de los esfuerzos realizados para reducir la pobreza de las mujeres y las niñas, en especial en los hogares encabezados por mujeres;

b)La información de que, si bien en virtud de la ley las mujeres y los hombres tienen igualdad de acceso a préstamos, algunos bancos privados discriminan a las mujeres, en particular a las solteras, en sus políticas de préstamo;

c)La información de que los programas de formación práctica, incluido el programa de formación artesanal para mujeres, se centran en esferas dominadas tradicionalmente por las mujeres y de que la formación en campos no tradicionales no se ofrece de forma automática.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para reducir la pobreza facilitando el acceso de las mujeres a créditos y préstamos financieros;

b) Investigue el grado en que los bancos discriminan a las mujeres, en particular las solteras, en sus políticas de préstamo;

c) Brinde, en el próximo informe periódico, información sobre la situación de los hogares encabezados por mujeres y el modo en que estos se benefician de los programas de reducción de la pobreza del Estado parte, incluido el programa de transferencia monetaria condicionada a destinatarios concretos y el servicio de préstamos para microempresas.

Mujeres rurales y desastres naturales

El Comité toma nota de los esfuerzos efectuados por el Estado parte para erradicar la pobreza en las zonas rurales, por ejemplo mediante la introducción de un Fondo de Desarrollo Comunitario y un Programa de Incentivos para la Agricultura. Toma en cuenta la respuesta de la delegación de que el Proyecto de Política Nacional sobre Género y Desarrollo aborda la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático. No obstante, al Comité le preocupa la falta de información acerca de la situación general de las mujeres rurales y su participación en la formulación de políticas y estrategias relativas a todos los asuntos que afectan a sus vidas, en especial en lo que respecta a la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático, habida cuenta de que el Estado parte se encuentra en una zona de huracanes.

El Comité recomienda al Estado parte que, en el próximo informe periódico, facilite información sobre la situación general de las mujeres rurales y los resultados del estudio encaminado a recabar datos agrícolas a nivel nacional, desglosados por sexo, con miras a identificar las diferencias por motivos de género en la propiedad, los beneficios, la comercialización y otros aspectos de la agricultura, así como en el acceso a otros servicios como la educación, la salud y el empleo. También recomienda que el Estado parte se asegure de que el desarrollo y la aplicación de políticas y programas en materia de reducción del riesgo de desastres y cambio climático, así como sobre otras emergencias, se basen en un análisis exhaustivo de cuestiones de género y de que dichos programas y políticas tengan en cuenta a los grupos de mujeres vulnerables pero productivos, como las mujeres rurales. Asimismo, recomienda al Estado parte que garantice la participación de las mujeres en la adopción de decisiones para el diseño y la ejecución de políticas y programas, incluidos los relacionados con el cambio climático y los desastres.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Al Comité le preocupa la situación de los hogares encabezados por mujeres, las viudas, las ancianas y mujeres con discapacidad, que a menudo sufren formas múltiples de discriminación, en especial en lo que respecta al acceso al empleo, la asistencia sanitaria y los servicios sociales. Observa con pesar la escasa información suministrada por el Estado parte a este respecto.

El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada, incluyendo datos desglosados y otra información acerca de programas y logros concretos, sobre la situación de los hogares encabezados por mujeres, las viudas, las ancianas y las mujeres con discapacidad.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa la falta de información sobre las consecuencias económicas que tiene el divorcio para las mujeres y las niñas.

Recordando su recomendación general número 29 (2013) relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo un estudio exhaustivo de las consecuencias económicas que tiene el divorcio para las mujeres y las niñas.

Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a utilizar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus actividades destinadas a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta a que la igualdad sustantiva de género se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que garantice la oportuna difusión de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para posibilitar su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y otros tratados de derechos humanos fundamentales que aún no haya ratificado.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que contemple la posibilidad de solicitar asistencia y cooperación internacionales y se sirva de asistencia técnica en la elaboración y la ejecución de un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones presentadas anteriormente y la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito información detallada sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones formuladas en los párrafos 9 c), 11 c) y 19 c) en un plazo de dos años y de las formuladas en el párrafo 11 d), en un año.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en julio de 2020.

El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de documentos específicos de cada tratado ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).